Acción de Repetición por los Obligados Subsidiarios en el Derecho de Alimentos

 

Juan Esteban Yépez Córdova[1]

[email protected]

https://orcid.org/0009-0007-4202-0084

Universidad Indoamérica, Ecuador

 

Ab. Mg. Eliana del Rocío Rodríguez Salcedo

[email protected]

https://orcid.org/0000-0001-5062-0441

Tribunal de la República de Ecuador

 

 

Resumen

La acción de repetición por los obligados subsidiarios en el derecho de alimentos en Ecuador se encuentra estipulada en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, sin embargo, carece de un procedimiento que permita desarrollarlo, violentando así el debido proceso estipulado en la Constitución de la República. El objetivo de este artículo académico se centró en evidenciar la inexistencia del procedimiento descrito, estableciendo la necesidad de subsanar dicha anomia jurídica. En el desarrollo de este trabajo se analizaron las figuras parento-filiales existentes dentro de la legislación ecuatoriana y el nexo entre obligados principales y subsidiarios. La investigación se adentró en la problemática sobre la corresponsabilidad y obligatoriedad que tienen los progenitores de prestar alimentos a los niños niñas y adolescentes, resaltando en consecuencia el interés superior del niño. Como resultado de este trabajo se evidenció la falta de un procedimiento específico para poder reclamar valores pagados por los deudores subsidiario en el juicio de alimentos. Como conclusión se identificó que la doctrina, la legislación y la jurisprudencia ecuatoriana no han establecido ningún tipo de procedimiento al respecto.  

 

palabras clave: legislación, doctrina, alimentos, corresponsabilidad


 

Recourse Action by Subsidiary Obligors in Maintenance Law

 

Abstract

The action of repetition by the subsidiary obligors in the right to food in Ecuador is stipulated in the Organic Code of Childhood and Adolescence, however, it lacks a procedure that allows it to be developed, thus violating the due process stipulated in the Constitution of the Republic. The objective of this academic article was focused on evidencing the non-existence of the described procedure, establishing the need to correct said legal antinomy. In the development of this work, the parent-child figures existing within Ecuadorian legislation and the link between principal and subsidiary obligors were analyzed. The investigation delved into the problem of co-responsibility and the obligation of parents to provide food to children and adolescents, consequently highlighting the best interests of the child. As a result of this work, the lack of a specific procedure to be able to claim amounts paid by subsidiary debtors in the food trial was evidenced. In conclusion, it was identified that the Ecuadorian doctrine, legislation, and jurisprudence have not established any type of procedure in this regard.

 

Keywordslegislation, doctrine, Child Law, co-responsibility

 

 

 

Artículo recibido 20 junio 2023
Aceptado para publicación: 28 julio 2023

 

Introducción

La obligatoriedad de prestar alimentos en favor niños, niñas y adolescentes es inherente a los progenitores y se encuentra completamente relacionado con el derecho de llevar una vida digna. A este derecho se vinculan también: alimentación, salud, educación, vestuario, vivienda transporte y cultura: aspectos que se convierte en el interés superior del niño, dado que no puede reemplazarse ni evitarse por ningún motivo. Cabe referir que por su naturaleza misma estos derechos son intransferibles, irrenunciables, imprescriptibles.

Bajo este criterio, resulta importante determinar quiénes son las personas que tienen derecho a solicitar alimentos. Para el efecto, la legislación ecuatoriana otorga esta prerrogativa en favor de niñas, niños y adolescentes. Salvo quienes se encuentren emancipados voluntariamente y que tengan ingresos propios. El trámite se realiza a través de su representante legal, el cual tiene la tenencia y patria potestad de los menores de edad.

En este caso resulta importante enunciar que los obligados a prestar alimentos son los padres y las madres, aún sí es que estuvieren suspendidos o privados de la patria potestad. En el supuesto caso de que el demandado justifique impedimentos, ausencia o insuficiencia de ingresos o recursos monetarios el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia determina que “los responsables de prestar alimentos son los abuelos; abuelas, los hermanos; hermanas que hayan cumplido 21 años que cuenten con ingresos propios; y, los tíos, tías (…)” (Congreso Nacional, 2003).

Con estos antecedentes, el problema planteado para este trabajo de investigación se refiere a la falta de un procedimiento que permita desarrollar la acción de repetición por parte de los obligados subsidiarios en el derecho de alimentos en Ecuador. Esto debido a que, la normativa carece de un proceso claro y específico para llevarla a cabo, situación que trasgrede los preceptos constitucionales y el debido proceso establecido en la norma suprema.

La acción de repetición se refiere al derecho de los obligados subsidiarios, como los abuelos, hermanos o tíos, a reclamar los valores pagados indebidamente en concepto de alimentos. Esto significa que, si un obligado subsidiario realiza pagos de alimentos que no le corresponden, tiene el derecho de solicitar la devolución de esos montos

Según la normativa ecuatoriana, en este caso el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se establece que los obligados a prestar alimentos son los padres y las madres, incluso si están suspendidos o privados de la patria potestad. Sin embargo, si el demandado justifica impedimentos, ausencia o insuficiencia de ingresos o recursos monetarios, la ley establece que los responsables de prestar alimentos pueden ser los abuelos, hermanos mayores de 21 años con ingresos propios y tíos.

En este contexto, la acción de repetición se convierte en una herramienta legal para proteger los derechos de los obligados subsidiarios y evitar que realicen pagos indebidos. Sin embargo, a pesar de su reconocimiento en la legislación, no se ha establecido un procedimiento específico para ejercer esta acción, lo que genera una falta de claridad y seguridad jurídica para los interesados.

El objetivo de este artículo es evidenciar la inexistencia de un procedimiento específico para la acción de repetición por parte de los obligados subsidiarios en el derecho de alimentos en Ecuador y establecer la necesidad de subsanar esta antinomia jurídica. La investigación evidencia la falta de un procedimiento específico lo cual constituye una antinomia jurídica conforme se analiza y explica en este contexto.

Metodología

Esta investigación ha sido desarrollada dentro del ámbito social, y su aporte contribuye al conocimiento profesional y académico. Su difusión ayudará a salvaguardar derechos de los obligados subsidiarios al momento de otorgar pensiones alimenticias. Con el criterio jurídico destacado se prevé identificar de manera concreta los derechos vulnerados, otorgando así mecanismos de solución.

Este artículo se elaboró desde un contexto crítico jurídico por lo que resultó necesario recurrir a los métodos analítico y sintético. Bajo estos aspectos se contribuyó al análisis de la problemática desde el momento mismo de recopilar criterios doctrinarios identificando y consolidando los resultados planteados. En cuanto a su carácter o finalidad este trabajo responde a un estudio teórico meramente descriptivo, dado que, fue preciso profundizar el problema en mención, exponiendo una sólida discusión jurídicamente sustentada.

Desde este contexto, dada la relevancia jurídica que el tema genera, la investigación tuvo un enfoque cualitativo, con este aporte se pudo divergir la sobre la aplicabilidad de los principios jurídicos y un posible sesgo discriminatorio hacia los alimentantes subsidiarios. Hernández Sampiere (2014) define a estas investigaciones como bibliográficas y documentales, dado que para su desarrollo fue meritorio el uso de Códigos, leyes, artículos de investigación y doctrina vigentes que se encuentran en las diferentes bibliotecas físicas y virtuales a las que la estudiante ha tenido acceso.  

Derecho de Alimentos

El derecho de alimentos, acorde a lo que establece la doctrina moderna, se constituye en “la expresión jurídica de un deber moral que consiste en la obligación de ayudar al prójimo que es más acuciante cuando se trata de personas íntimamente vinculadas por los lazos de parentesco o a quienes se debe una especial gratitud” (Vargas & Pérez, 2021, p. 253). Esto implica que, el derecho de alimentos es más que una obligación legal, es un deber moral de ayudar a aquellos con quienes tenemos lazos de parentesco o a quienes debemos gratitud especial.

Sumados a esta premisa, se identifica que la definición del derecho de alimentos en el Código Civil ecuatoriano (2005) es muy breve y general, en vista de que en Ecuador existe el Código Orgánico de la niñez y la adolescencia (2003) el cual de manera puntual y bien desarrollada desarrolla el contenido mismo del derecho de alimentos, así como su titularidad y la determinación de quienes son los obligados a dotarlos.

El derecho a recibir pensiones alimenticias por parte de los titulares del derecho en este caso los niños, niñas y adolescentes resulta inherente a ellos ya que es un elemento necesario para su desarrollo físico, mental y social. A lo largo de todos los años, dentro de la legislación ecuatoriana se ha establecido el derecho a exigir alimentos, así como accionar el mismo. Situación que era contemplada en el derogado Código de menores reformado en los años, 1938, 1944, 1960, 1969, 1976, y 1992.

Posterior a ello, por medio del Registro Oficial 373 del año 2003, promulgado mediante la Ley Nro. 100 se expidió el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Así también tras la entrada en vigor de la actual Constitución, creada en Montecristi en 2008, se estatuyó el señalamiento expreso de los principios constitucionales y legales. Esto permitió realizar una reforma al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en el cual se incluía un procedimiento más rápido, eficaz.

Con la mencionada reforma, se agregó la reformatoria al Título V, libro II del capítulo I sobre el derecho de alimentos. Estos preceptos manifiestan de una manera clara las características del derecho, así como sus titulares. Para el efecto se menciona quienes son las personas obligadas a prestar alimentos, y entre otras cosas se estatuyó el procedimiento y el accionar de este derecho.

Al verificar la Ley reformatoria en el del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003) se deja en manifiesto que:

Derecho a alimentos es connatural a la relación parentofilial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios que incluye:

1. Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente;

2. Salud integral: ¡prevención, atención médica y provisión de medicinas;

3. Educación;

4. Cuidado;

5. Vestuario adecuado;

6. Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos;

7. Transporte;

8. Cultura, recreación y deportes; y,

9. Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva (Congreso Nacional, 2003, art. innumerado 2)

Es decir, la legislación ecuatoriana protege íntegramente a los niños, niñas y adolescentes para su integral desarrollo dentro de la sociedad. Para ello, se establece medidas sólidas para salvaguardar los derechos y el bienestar de los niños, niñas y adolescentes, garantizando así su pleno desarrollo. Esta protección integral refuerza el compromiso del país con la promoción de la infancia y la juventud.

Titulares del derecho de alimentos

Dentro de la normativa ecuatoriana, tanto en la Constitución (2008) como en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003) advierten que los titulares del derecho de alimentos son “los niños, niñas y adolescentes”. Para lograr un mejor entendimiento de los titulares del derecho de alimentos en Ecuador, se hace necesario recurrir a los preceptos establecidos en la ley reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en 2009 que determina:

            Tienen derecho a reclamar alimentos:

1. Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de este derecho de conformidad con la presente norma;

2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y,

3. Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse (CONNA, 2009, Art. innumerado 4).

En tanto, los titulares del derecho de alimentos son los niños, niñas y adolescentes, inclusive así cumplan la mayoría de edad, es decir los 18 años, si demuestran que están estudiando tiene el derecho a recibir pensiones alimenticias, hasta los 21 años, de igual manera. Asimismo, la norma descrita establece que, si algún titular del derecho de alimentos padece de una discapacidad física o mental, tendrá derecho al suministro de alimentos de por vida. Con estos preceptos se ha ido garantizando el interés superior del niño, así como el desarrollo físico e intelectual de cada persona.

Obligados a suministrar el derecho de alimentos

Los obligados a suministrar el derecho de alimentos son aquellos que tienen la responsabilidad legal y moral de proveer el sustento necesario a una persona, generalmente un hijo o una persona dependiente económicamente. Estos obligados suelen ser los padres, tanto el padre como la madre, en caso de hijos menores de edad. Además, pueden incluir a otros parientes cercanos, como abuelos, en determinadas circunstancias. La obligación de suministrar alimentos está respaldada por la ley y busca garantizar el bienestar y la subsistencia de las personas que dependen de dichos alimentos.

Según el desarrollo de la investigación se ha obtenido algunos criterios, Carretta Muñoz (2021) menciona “en Ecuador los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aun en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad” (p. 36). Ciertamente, “en caso de ausencia, impedimento insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por quien se alega se obliga en su orden a los abuelos a los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y a los tíos/as” (p. 37).

En este caso, el juzgador que conoce del proceso de alimentos podrá tomar su resolución de manera simultánea y en base a la justificación económica presentada podrá regular de manera proporcionada quienes serán los familiares, o en este caso, los obligados subsidiarios destinados a suministrar la pensión alimenticia, en favor del alimentado. Esto es, hasta que se pueda completar la totalidad de la pensión fijada en el auto de resolución. En torno a las ideas descritas, resulta importante recalcar que las pensiones alimenticias fijadas se las debe suministrar inclusive si vivieren en el mismo hogar con la persona obligada mediante resolución.

En este caso y para tener un mejor entendimiento de quienes son los obligados a prestar alimentos entendemos lo que manifiesta Wray (en Bedoya Vargas, 2019):

Existen generalmente dos sujetos: el obligado a dar, hacer o no hacer algo y quien está facultado para exigir; es decir, el sujeto activo de la obligación. En el derecho a la pensión alimenticia el sujeto pasivo de la obligación se denomina alimentante y el beneficiario de la pensión, alimentado (p. 80).

El Código Civil en el artículo 349 establece que se deben alimentos a favor del cónyuge, de los hijos, los descendientes, los padres, los ascendientes, los hermanos y de quien hizo una donación cuantiosa no rescindida o revocada. Además, el Código de la Niñez y la Adolescencia, precisa que el padre y la madre tendrán la obligación de proporcionar alimentos a sus hijos, pero a falta o por impedimento de los padres, deberán prestarlos los abuelos paternos o maternos, los hermanos y los tíos del menor, en ese orden.

Obligados subsidiarios

Como se ha mencionado en líneas anteriores al momento de entrar en vigor la Constitución de la República Ecuador del año 2008, se dio paso también a la reforma del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en 2009:

Los padres son los titulares principales de la obligación alimenticia, así tengan limitación, suspensión o privación de la patria potestad. En caso de que uno de los progenitores se encuentre ausente, tenga algún impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad, el juez podrá ordenar que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los obligados subsidiarios, en el orden siguiente: 1.-Abuelos/as, 2.- Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en los casos de los numerales dos y tres del artículo anterior, y, 3.- Los tíos/as (Congreso Nacional, 2003, art. innumerado 2).

Es decir, en este caso protege en su totalidad al niño, niña o adolescente ya que, en ausencia de los padres legalmente reconocidos, se tiene ora figura que en este caso son los familiares en línea recta de consanguineidad hasta el tercer grado. En vista que se trata de un hecho de solidaridad consanguínea, la Convención sobre los Derechos del Niño (ACNUR, 1990) en el parágrafo 4o. del artículo 27, establece que los Estados tomarán las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera del niño.

Esta Convención ratificada por el Ecuador en 1990 en su artículo 27 numeral 4, obliga a los Estados Parte, a tomar todas las medidas para asegurar el pago de la pensión alimenticia del niño. Parafraseando a Benavides (2017) la necesidad e importación de los derechos de alimentos de los obligados subsidiarios recae sobre los derechos del adulto mayor frente al pago subsidiario de las pensiones alimenticias.

Según Vázquez (2019) Se los llama hoy obligados subsidiarios en el Código de la Niñez y Adolescencia, pero los mismos tienen existencia legal desde mucho antes en el Código Civil en el artículo 349. La disposición no es nueva -data del año 1978- pero la reforma al Código de la Niñez y la Adolescencia, por la Comisión de Legislación y Fiscalización, reabrió el tema del pago de pensiones de alimentos que deben asumir los padres, hermanos o tíos de un demandado, que podría ser tanto el padre como la madre (p. 9).

Derecho de repetición según tratadistas

La acción de repetición o derecho de repetición está establecida en la normativa ecuatoriana y se refiere a la facultad que tienen las personas para reclamar y obtener la devolución de lo pagado indebidamente o anticipado en lugar del verdadero obligado o responsable. Resulta importante determinar que Cabanellas (2011) sugiere “Repetición por antonomasia es el derecho y la acción para reclamar y obtener lo pagado indebidamente o lo anticipado por cuenta de otro” (p.165).

Dicho de otro modo, la repetición es un derecho que tiene todas las personas para reclamar lo pagado indebidamente por error o por haberlo efectuado antes en su lugar del verdadero obligado o responsable, así entonces en las obligaciones subsidiarias, en las fianzas, en responsabilidades civiles subsidiarias (Cabanellas, 2011).

En el contexto de las obligaciones subsidiarias y las responsabilidades civiles subsidiarias, el derecho de repetición cobra relevancia. En el caso específico del derecho de alimentos, donde los padres progenitores o aquellos que han reconocido legalmente la paternidad/maternidad son los obligados principales, la figura de la repetición puede aplicarse cuando alguien ha pagado indebidamente en lugar del verdadero obligado.

Cabanellas, da una pauta sobre lo que es el derecho de repetición e inclusive sobre el tema que atañe en esta investigación, que es sobre los pagos en las obligaciones subsidiarias en el derecho de alimentos, ya que como hemos observado en líneas anteriores eso recae sobre un obligado principal, en este caso de alimentos los padres progenitores o los que los hayan reconocido legalmente.

La fundamentación jurídica del derecho de repetición se basa en la equidad y la restitución de lo pagado indebidamente. Permite corregir situaciones en las cuales una persona ha realizado un pago que no le correspondía, ya sea por error o por haber actuado en lugar del verdadero obligado. De esta manera, el derecho de repetición protege el principio de justicia y evita el enriquecimiento injusto de quienes han recibido pagos indebidos.


 

Acción y Derecho de repetición en la Constitución del Ecuador del año 2008

Se entiende que la acción de repetición es un procedimiento en el cual el ente estatal reacciona y da una respuesta satisfactoria a aquellas acciones que por error omisión o dolo han causado algún funcionario público del tal modo que allí se garantiza una equidad entre el Estado y sus Administrados (Zavala 2018).

La acción de repetición como un instrumento herramienta o mecanismo judicial de naturaleza civil, tiende a compensar al Estado mediante la retribución patrimonial por parte de cualquier sujeto en el ejercicio de una función pública, no solo administrativa, con dolo o culpa expidió una resolución o ejecuto un acto consecuencia del cual se produjo una indemnización reparatoria a cargo del Estado que este pago: es decir, su ejercicio surge como consecuencia de una condena nacional o internacional de acuerdo reparatorio para terminación de un litigio (Zavala 2018).

Por ello, podemos entender que es un mecanismo para poder transparentar los actos de la función pública, y así de la misma manera actuar de manera preventiva sobre las actuaciones de los funcionarios públicos. Según Herrera (2016):

Tiene como principal objetivo lograr la declaración y efectividad de responsabilidad patrimonial en aquellos casos en los que se verifique que por la acción grave o dolosa de funcionarios públicos durante el ejercicio de sus funciones han llevado a cabo perjuicios en el orden jurídico, afectando el derecho de terceros, siendo obligación del Estado reparar los daños ocasionados desde el punto de vista material a través de sentencia o resolución definitiva para lograr una protección y respeto de los derechos humanos, así como también de las garantías jurisdiccionales existentes (p.46).

De la revisión se establece que la acción de repetición se adentra sobre todo en los derechos y garantías de las personas a poder reclamar mediante el proceso establecido la indemnización o reparaciones de la violación de derechos o perjuicios ocasionados por funcionarios públicos, en ello se establece la acción de repetición por parte del organismo del Estado en contra del funcionario responsable.

La Constitución ecuatoriana consagra el principio de responsabilidad del Estado por los daños causados en el ejercicio de la función pública señalando que el Estado será responsable por los actos u omisiones de sus servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, y establece el derecho de las personas a ser indemnizadas por los perjuicios causados por el Estado.

Este principio de responsabilidad estatal puede ser considerado como una base para la acción de repetición, ya que implica que el Estado tiene la obligación de reparar los daños causados y posteriormente buscar la repetición de los montos pagados en aquellos casos en los que se haya determinado que otro sujeto es el verdadero responsable del daño.

Acción de repetición por los obligados subsidiarios en el derecho de Alimentos

Una vez realizada la investigación, se evidencia la inexistencia de un procedimiento que sería de real importancia implementar dentro de la legislación ecuatoriana, de tal manera que sea un procedimiento rápido y efectivo con las personas que requieran iniciar un procedimiento de acción de repetición en el derecho de alimentos por el pago indebido que asume un familiar en línea directa de consanguineidad, la propuesta que se debería presentar en algún momento, recaería sobre un procedimiento sumario, que se debe tramitar por el ámbito civil, teniendo en cuenta que el origen siempre será del juicio principal del proceso de alimentos, y en este caso resolución de pago.

El procedimiento sumario dentro del Código Orgánico General de Procesos (Asamblea Nacional, 2015):

Se tramitarán por el procedimiento sumario:

1. Las ordenadas por la ley.

2. Las acciones posesorias y acciones posesorias especiales, acción de obra nueva, así como la constitución, modificación o extinción de servidumbres o cualquier incidente relacionado con una servidumbre ya establecida, demarcación de linderos en caso de oposición y demanda de despojo violento y de despojo judicial.

3. La pretensión relacionada con la determinación de la prestación de alimentos y los asuntos previstos en la ley de la materia y sus incidentes. Para la presentación de la demanda sobre prestación de alimentos no se requerirá patrocinio legal y para la presentación de la demanda bastará el formulario proporcionado por el Consejo de la Judicatura.

4. El divorcio contencioso. Si previamente no se ha resuelto la determinación de alimentos o el régimen de tenencia y de visitas para las y los hijos menores de edad o incapaces, no podrá resolverse el proceso de divorcio o la terminación de la unión de hecho. La o el juzgador, en todos los casos, deberá señalar la pensión provisional de alimentos a favor de las hijas e hijos menores de veintiún años o con discapacidad conforme con la ley.

5. Las controversias relativas a incapacidades y declaratoria de interdicción y guardas.

6. Las controversias relativas a facturas por bienes y servicios, y las relativas a honorarios profesionales, cuando la pretensión no sea exigible en procedimiento monitorio o en la vía ejecutiva.

7. Los casos de oposición a los procedimientos voluntarios.

8. Las controversias originadas en el despido intempestivo de mujeres embarazadas o en período de lactancia y de los dirigentes sindicales, se aplicará los términos reducidos como en el caso de niñez y adolescencia.

9. Las controversias generadas por falta de acuerdo en el precio a pagar por expropiación.

10. La partición no voluntaria (Asamblea Nacional, 2019, art. 332)

Con lo mencionado se establece y determina que el procedimiento sumario es el más adecuado, en vista que no tenemos una cuantía determinada ni condicionada, como por ejemplo encontramos en el procedimiento monitorio, también es un procedimiento rápido y eficaz ya que en una sola audiencia se establece los puntos del debate se anuncia y se reproduce la prueba y en ese instante de manera verbal el juez debe emitir su pronunciamiento.  

Discusión de resultados

El articulo académico presentado se centra en el derecho de alimentos en Ecuador y la obligación de prestar alimentos a niños, niñas y adolescentes. Se destaca que este derecho está vinculado al derecho a una vida digna y abarca aspectos como alimentación, salud, educación, vestuario, vivienda, transporte y cultura. Estos derechos son intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles.

En cuanto a los titulares del derecho de alimentos, se establece que son los niños, niñas y adolescentes, salvo aquellos que estén emancipados voluntariamente y tengan ingresos propios. Además, se menciona que las personas con discapacidad también tienen derecho a recibir alimentos de por vida.

Los obligados a prestar alimentos son los padres y las madres, incluso si están suspendidos o privados de la patria potestad. En caso de que los padres no puedan cumplir con esta obligación, los abuelos, hermanos mayores de 21 años y tíos pueden ser responsables subsidiarios.

Bajo este criterio, la acción de repetición se refiere a la facultad de reclamar la devolución de lo pagado indebidamente en lugar del verdadero obligado. Esta acción se basa en la equidad y la restitución de lo pagado indebidamente, buscando corregir situaciones en las que se haya realizado un pago indebido.

La problemática analizada se vincula con el procedimiento de repetición en la legislación ecuatoriana y la falta de un procedimiento específico en el derecho de alimentos. La inexistencia de un procedimiento específico en el derecho de alimentos implica que no hay un marco legal claro para abordar las situaciones en las que los obligados subsidiarios, como los progenitores, realizan pagos indebidos o buscan proteger sus derechos.

Uno de los deberes de los obligados subsidiarios en el derecho de alimentos es prestar una pensión mensual que satisfaga las necesidades básicas del alimentado. Sin embargo, es importante proteger a los obligados subsidiarios de realizar pagos indebidos, ya que esto también es inherente a los progenitores. Esto implica que debe existir una forma de equilibrar la obligación de pago con la protección de los derechos de los obligados subsidiarios.

El procedimiento sumario es un proceso judicial que se caracteriza por su rapidez y simplicidad, lo cual sería beneficioso para abordar los casos relacionados con los alimentos. Al ser un proceso más expedito, permite resolver los conflictos de manera ágil y proteger tanto los derechos de los alimentados como los de los obligados subsidiarios, evitando dilaciones innecesarias y ofreciendo un marco legal más claro y seguro.

En torno a las ideas propuestas, se plantea la necesidad de establecer un procedimiento de repetición en el derecho de alimentos en Ecuador, que sea rápido y efectivo para las personas que requieran iniciar este tipo de acciones. Se propone que el procedimiento sumario dentro del ámbito civil sea la opción más adecuada para garantizar el debido proceso y proteger los derechos de los obligados subsidiarios.

Este trabajo destaca la importancia de proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes a recibir alimentos, así como los derechos de los obligados subsidiarios. Es necesario establecer un procedimiento adecuado para la acción de repetición que garantice la justicia y evite el detrimento de los derechos de un grupo poblacional.

Conclusiones

El procedimiento de repetición dentro de la legislación ecuatoriana es bastante amplio, sin embargo, dentro de la investigación se determinó la inexistencia de un procedimiento en el derecho de alimentos, por lo tanto, es importante establecer un proyecto de ley para la creación de un procedimiento idóneo y adecuado.

Entre los deberes de los obligados subsidiarios en el derecho de alimentos se encuentra la obligatoriedad de prestar una pensión mensual que satisfaga las necesidades básicas del alimentado, sin embargo, es importante proteger el derecho de los obligados subsidiarios al realizar pagos indebidos, mismo que es inherente a los progenitores.

Se debe buscar una acción o procedimiento que no dejen en indefensión a los obligados subsidiarios, así mismo que se garantice el debido proceso y no exista una inseguridad jurídica, por lo que se concluye que el procedimiento sumario dentro del ámbito civil es la opción más adecuada apegados en derecho. 

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