El Derecho Humano a la Lactancia, como parte del Derecho a la Alimentación de los Infantes en México

 

Silvia María Morales Gómez [1]

[email protected]

https://orcid.org/0000-0003-4973-8121

Universidad Juárez Autónoma de Tabasco  

México

Julissa del Carmen Morales Contreras

julsmoralesc @gmail.com

https://orcid.org/0009-0004-0007-6774

Universidad Juárez Autónoma de Tabasco  

México

 RESUMEN

En este estudio se examina el derecho humano de los infantes a recibir leche materna, como parte del derecho a la alimentación reconocido en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de manera exclusiva hasta los seis meses y de manera complementaria hasta los 2 años o más, por los beneficios que tiene en la salud física y mental de los lactantes y de las madres;  y de acuerdo, con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS),  por lo que se abordan aspectos históricos de su reconocimiento jurídico, elementos que describen en qué consiste la lactación; y a través del método dogmático y de derecho comparado, se analizan las recomendaciones que emiten los organismos internacionales en favor de la leche materna como alimento natural, nutritivo e inocuo; y  las políticas públicas implementadas por países como Noruega, Alemania, España y México.

 

Palabras clave: lactancia materna; derecho a la alimentación; niñez; lactantes; derecho humano.


 

The Human Right to Breastfeeding as Part of The Right to Food of Infants in Mexico.

 

ABSTRACT

This study examines the human right of infants to receive breast milk, as part of the right to food recognized in Article 4 of the Political Constitution of the United Mexican States; exclusively up to six months and in a complementary manner up to 2 years of age or older, for the benefits it has on the physical and mental health of infants and mothers;  and in accordance with the recommendations of the World Health Organization (WHO), so historical aspects of its legal recognition are addressed, elements that describe what breastfeeding consists of; and through the dogmatic method and comparative law, the recommendations issued by international organizations in favor of breast milk as a natural, nutritious and safe food are analyzed; and the public policies implemented by countries such as Norway, Germany, Spain and Mexico.

 

Keywords: breastfeeding; right to food; children; infants; human right.

 

 

Artículo recibido 20 junio 2023

Aceptado para publicación: 20 julio 2023


 

 INTRODUCCIÓN

Un bebé que no es amamantado exclusivamente puede tener un riesgo significativamente mayor de muerte por diarrea o neumonía que uno que sí lo es; la lactancia materna (LM) favorece el sistema inmunitario de los bebés y puede protegerlos de enfermedades crónicas como la obesidad y la diabetes en etapas posteriores de su vida. A pesar de todos los beneficios potenciales, menos de uno de cada dos (48%) bebés de 0 a 5 meses en el mundo recibe lactancia materna exclusiva.

González-Castel y Unar-Minguía (2023) señalan que en México:

“Los resultados de la Ensanut 2018-19 indican que la prevalencia de LME en <6 meses se duplicó a nivel nacional en comparación con la Ensanut 2012; de 14.4 a 28.6%. A seis años de distancia, se observa una mejoría en el inicio temprano de la LM (38.3 vs. 47.7%) lo cual reduce la mortalidad neonatal. Sin embargo, aumentó el porcentaje de niños <12 meses que fueron alimentados con algún líquido diferente a la leche materna en los primeros tres días de vida (34 vs. 44%).”

El presente estudio tiene como propósito determinar los alcances del derecho humano a la lactancia, de esta manera se plantea la hipótesis: la lactancia materna es un derecho de la niñez en forma exclusiva hasta los seis meses y de forma complementaria hasta los 2 años o más; lo anterior debido a las ventajas que tiene en la salud física y mental, para los infantes y las madres; se trata de un alimento natural, nutritivo e inocuo y forma parte del derecho humano a la alimentación previsto en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;  sin embargo, en México subsisten vacíos jurídicos que deben ser atendidos para que la LM en el ámbito laboral y la reglamentación de la comercialización de los alimentos sucedáneos no impacte de manera negativa en el ejercicio de este derecho.

METODOLOGÍA

Se trata de una investigación con enfoque cualitativo de naturaleza descriptiva, mediante la aplicación  del método socio-jurídico, documental y de derecho comparado;  que implica utilizar como datos significativos el marco jurídico de protección nacional e internacional en materia del derecho a la alimentación y la lactancia, además de las recomendaciones de los organismos internacionales OMS, UNICEF, OPS en el  fomento de la LM en México, a efecto de distinguir si existe o no armonización legislativa en su implementación y los alcances en la protección de los derechos humanos de los lactantes conforme a las obligaciones internacionales.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Historia de la lactancia materna (LM)

En México, en la época prehispánica los niños eran concebidos como un regalo creado en lo más alto del cielo, y se presume que el destete era a los 3 años; en una época en que la medicina era inexistente, esta práctica se consideró como una forma efectiva de proteger a los bebés contra las enfermedades. 

En la época prehistórica La LM, tuvo un papel importante en el control demográfico. En un entorno nómada y con escasez de alimentos, esta permitía que las mujeres pudieran controlar el número de hijos que tenían y espaciar los embarazos. La lactancia suprime la ovulación en las mujeres, lo que hace más difícil la concepción; las mujeres no solo controlar su fertilidad sino también asegurarse de que podían proporcionar una adecuada alimentación y cuidado a sus hijos. En la época prehistórica amamantar fue una actividad cuyo propósito esencial era preservar la humanidad, ya que proporcionaba nutrición, inmunidad contra enfermedades, fortalecía el lazo emocional entre el hijo y la madre, así como el control de la fertilidad, ésta práctica se extendía hasta que los niños eran capaces de alimentarse por sí mismos. 

Allanis Rufno (2021) narra en “La historia de la lactancia materna en México” que, esta actividad se practicaba desde el primer día de nacimiento, y se consideraba un deshonor que la madre privara a su hijo del alimento natural.  Una prueba para determinar la calidad de la leche consistía en colocar una pequeña cantidad sobre la uña, principalmente del dedo pulgar y si la leche fácilmente bajaba a los bordes de la uña, era considerada de mala o baja calidad, ya que, por su densidad, permanecía en el lugar donde se había puesto, hasta las primeras décadas del siglo XX se mantuvo esta práctica.

Los senos únicamente estaban ligados al amamantar y carecían de una connotación sexual, permitiendo a las mujeres que vivían en tierras calientes vivir con el torso descubierto, creando así un código mínimo de vestimenta necesaria (hombres con taparrabo y mujeres con falda). (Hernández, 2021).

En el siglo XX durante la primera mitad, México vivió una época llena de cambios políticos y sociales tras la independencia de España en 1821. La guerra y la inestabilidad política afectaron a la economía y a la sociedad, lo que llevó a una mayor pobreza y desigualdad. En este contexto, la leche materna seguía imperando como la manera más natural y accesible de alimentar al menor, como consecuencia la práctica se vio favorecida. (Emilio Ledesma Rivera, 2015). Pero, a medida que avanzaba el siglo se empezaron a crear cambios en la crianza de los niños en México. Con la llegada de la industrialización, muchas mujeres comenzaron a trabajar fuera del hogar y teniendo que poner a sus hijos al cuidado de alguien más. Esto trajo consigo un declive en la LM y una mayor aceptación a otras formas de alimentación.

Aunado a ello, la LM enfrentó ciertas restricciones de parte de la iglesia católica, quien de la misma forma promovió la práctica de la lactancia artificial, en la que se utilizaban preparados comerciales para alimentar a los bebés y por esta razón hubo un incremento en la alimentación de formula láctea, además de fomentar el cuidado de los niños por medio de nodrizas. (Gema de la Peña Sosa Barba, 2018)

En 1861, reformas liberales en los hospitales, hospicios, orfanatos y casas de maternidad administrados por la Iglesia, se secularizaron y pasaron a ser de caridad público; se igual manera, se creó el Hospital de Maternidad e Infancia, que entró en funcionamiento en algún momento del Imperio de Maximiliano, y que pasó a denominarse Casa de Maternidad. (Rufino, 2022)

En 1869, se crea un hospital dedicado a la atención de los infantes, y el hospital de San Andrés dio oportunidad de convertir la sección de niños enfermos al departamento de la Casa de Maternidad, que con el paso del tiempo fue nombrado “Hospital de Maternidad e Infancia” en el año 1905. En todo el país surgieron iniciativas para atender a los niños enfermos; en el año 1893, el estado de San Luis Potosí dio nacimiento al “Hospital Infantil” en el año 1893, y este fue coronado como el primer hospital infantil en México, ya que atendía desde recién nacidos hasta adolescentes. 

En 1888, la escuela de obstetricia y enfermería de la Ciudad de México incluía la enseñanza de la lactancia materna. Al final del siglo XIX, los médicos empezaron a regular la administración de leche de animales, como son la vaca, burra o cabra, dándole nombre de “alimentación mixta” y al reemplazo de la leche materna por fórmulas lácteas como “alimentación artificial”.

La enfermera en ginecología y obstetricia Gema Sosa (2018) narra que, a principios del siglo XX los bebés amamantados durante los primeros meses de vida constituyeron una cifra alta y la mejor registrada; por ejemplo, en EE. UU., se han documentado porcentajes de entre el ochenta y el noventa por ciento al momento del parto. Sin embargo, también se había producido un descenso de la LM debido al Baby Boom[2] que se dio en la Segunda Guerra Mundial, seguido por la comercialización de la leche de vaca; la creencia de los profesionales de considerar que el biberón resultaba más seguro que la LM; la incorporación de las mujeres al cuerpo de trabajadores; y finalmente, la prevalencia de protocolos que impulsaban la leche artificial, durante la asistencia hospitalaria en el parto.

Del 9 al 12 de octubre de 1979, se celebró en Ginebra una reunión con la OMS y el Fondo de las Naciones Unidad para la Infancia (UNICEF) sobre la alimentación del lactante, con el fin de fomentar la buena nutrición de los infantes por medio de la leche materna, de igual manera buscaba erradicar (salvo en casos necesarios) el uso del biberón o leche preparada.  (Organización Mundial de la Salud, 1980)

La 34ª Asamblea Mundial de la Salud en 1981, aprobó el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la leche materna como medio de promover y proteger la alimentación del bebé y el niño. Se trataba de promover la LM y recomendar la mejor alternativa, si ésta no es posible. Los otros métodos no fueron necesariamente defendidos, pero pueden ofrecerse si es necesario. 

En el mismo sentido, en 1991, la OMS y UNICEF crearon el proyecto Hospital amigo del niño. Este esfuerzo se basó en los "Diez pasos para una lactancia materna exitosa" que buscó preservar, promover y fomentar la LM; mientras que la Conferencia general de la organización internacional del trabajo (OIT) el 15 de junio de 2000, adoptó el convenio número 183 “Sobre la protección de la maternidad”, que toma en cuenta la situación de las mujeres trabajadoras, en su protección a la salud durante el embarazo y la lactancia; así como el derecho a interrupciones laborales para la lactancia de su hijo. (Organización Internacional del Trabajo, 2017)

En el siglo XXI, hemos experimentado avances significativos con un cambio en la promoción de los beneficios de la lactancia. La OMS, ha puesto en marcha políticas e iniciativas para apoyar a las mujeres durante lactancia materna, tanto exclusiva como complementaria durante los seis primeros meses de vida y hasta los dos años de edad o más.

El derecho a la lactancia como tipo de derecho a la alimentación

Diversos organismos internacionales promueven la leche materna ya que esta aporta energía y nutrientes en el primer año de vida, y la mitad o más de las necesidades nutricionales; en el segundo año, proporciona un tercio de los nutrientes OMS (2017), estos nutrientes en un equilibrio óptimo, así como protección contra enfermedades. OPS (2019) además, con excepción de las soluciones de rehidratación, vitaminas, minerales y medicinas, el recién nacido sólo recibe leche materna UNICEF (2016) en los primeros 6 meses de edad de manera exclusiva y de manera complementaria  hasta los 2 años o más.

Esta es la fuente principal de anticuerpos y nutrientes para el recién nacido, así como fortalece el lazo emocional madre e hijo. De esta manera, se fortalece la premisa de que la leche materna como alimento natural, es fuente nutritiva de alimentación, satisface las necesidades alimentarias de los infantes lo que hace necesario su disponibilidad.

La lactancia materna como alimento natural, tiene su reconocimiento en la Constitución, leyes reglamentarias e instrumentos internacionales,  en ese sentido a continuación describiremos los alcances.

 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos CPEUM(1917)

El artículo 4º,  reconoce que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. Y que corresponde al Estado garantizarlo; y las decisiones de éste, atenderán al principio del interés superior del menor. Lo que implica que se trata de un derecho pleno y exigible por lo que corresponde al Estado su garantía mediante la adopción de políticas públicas acciones necesarias para satisfacerlo.

Por otra parte, el artículo 73, menciona que es una facultad del Congreso expedir leyes que establezcan la concurrencia, en materia de derechos de la niñez y adolescentes, velando ante todo el interés superior del menor y cumpliendo con los tratados internacionales en este tema, en los que México sea parte.

El principio del interés superior de la niñez 

Este principio, se establece como imperativo para el Estado, y como garantía de los derechos de la niñez, por ello:

“…tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano. 1917)

A manera, de asegurar su desarrollo integral óptimo y que sus derechos sean velados y protegidos.

Ley General de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes (2023)

Los numerales 17, 18 y 40, de esta ley,, mencionan el derecho de prioridad de la niñez y adolescentes en el ejercicio de todos sus derechos, que consiste en considerarlos; “para el diseño y ejecución de las políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos”; además que “En todas las medidas concernientes a niñas, niños y adolescentes que tomen los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos, se tomará en cuenta, como consideración primordial, el interés superior de la niñez”.

Además, reconoce el derecho a no ser discriminado, por lo que obliga a todas las autoridades federales, estatales y municipales , de “adoptar medidas y a realizar las acciones afirmativas necesarias para garantizar a niñas, niños y adolescentes la igualdad sustantiva, de oportunidades y el derecho a la no discriminación.”

Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-050-SSA2-2018, para el fomento, protección y apoyo a la lactancia materna (2018)

Esta disposición enuncia en su nombre los propósitos, y la obligatoriedad de su cumplimiento en todo el territorio nacional, para el personal de los servicios de salud de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud, así como a todas aquellas personas, o particulares, vinculados con mujeres en periodo de lactancia. En este documento se indican las razones para el uso de sucedáneos de leche materna y se establece un modelo de carta de consentimiento informado suscrito por la madre en el que está, se da por enterada de los beneficios de la leche materna y las consecuencias de elegir la alimentación de sucedáneos, por lo que en esta decisión está consciente de lo siguiente: 

“Los niños y las niñas que son alimentados con sucedáneos de leche materna: se enferman más frecuentemente de diarrea e infecciones respiratorias; tienen más cólicos, estreñimiento y reflujo; tienen más riesgo de padecer enfermedades alérgicas; tienen más riesgo de ser obesos, padecer diabetes, presión alta e infartos cuando sean adultos; tiene más riesgo de padecer complicaciones como la enterocolitis necrosante y síndrome de muerte súbita del lactante (muerte de cuna).”

Y finalmente, es la madre quien autoriza al doctor para que prescriba el alimento sucedáneo, firma el consentimiento y libera al personal de salud de las responsabilidades y complicaciones derivadas de esta elección.

Habría que preguntarse sí de la misma manera, se entrega un documento que contenga toda la información científica de los beneficios de la lactancia materna, que les permita reflexionar sobre los alcances de los sucedáneos y decidir de forma libre; pero una libertad no como un deber natural  ante los seres humanos es decir “es mi hijo tiene que alimentarse”, o como una obligación que contraemos por la firma de un consentimiento “soy su madre, es mi obligación”; sino más allá, como una obligación de solidaridad, cuando elegimos tener hijos y velar por ellos en plenitud sin violar sus derechos humanos o los de otros. “no puede valerse por sí mismo para alimentarse, por tanto, me corresponde tomar la mejor elección debidamente informada y consciente de los beneficios que involucra la leche materna como alimento natural”.

Observación General N.º 12 El derecho a una alimentación adecuada (1999)

El Comité de derechos Económicos, Sociales y Culturales, como órgano supervisor del Pacto del mismo nombre, en la observación de referencia estableció que corresponde a los Estados parte, cumplir con el ejercicio del derecho a una alimentación adecuada en su ámbito de competencia. Estas obligaciones pueden ser de respeto, protección o realización del derecho; de manera que, en los casos que un individuo no puede disfrutar de este derecho por medios propios, corresponde al Estado realizarlo (lograr la efectividad).

El derecho a la alimentación es inherente a la dignidad de la persona; y a la justicia social pues, para alcanzar su disfrute, se requiere que el Estado implemente políticas económicas, sociales y ambientales adecuadas. En ese sentido, esta observación ha concluido: “las raíces del problema del hambre y la malnutrición no están en la falta de alimento sino en la falta de acceso a los alimentos disponibles” Observación general 12 (1999). Es relevante identificar que el derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando se tiene el acceso físico y económico; tal consideración va más allá, de los elementos nutritivos. La adecuación involucra las condiciones sociales, culturales, climáticas, ecológicas y demás.  

El núcleo básico del derecho a la alimentación comprende: a) la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias; lo que hace necesario adoptar medidas que logren “mantener, adaptar o fortalecer la diversidad del régimen y las pautas de alimentación y consumo adecuadas, incluida la lactancia materna” y b) la accesibilidad de esos alimentos en formas sostenibles y accesible a todas las personas incluidas las físicamente vulnerables: lactantes y los niños pequeños.

Convención sobre los derechos de los niños (1989)

Conforme al artículo 24 de esta disposición, los gobiernos deben tomar las medidas necesarias para reducir la mortalidad infantil y en la niñez , combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de salud, incluyendo el uso de la tecnología disponible y la provisión de alimentos nutritivos adecuados; y garantizar que todos los sectores de la sociedad, en particular los padres y los niños, sean conscientes de los principios de salud y nutrición infantil, así como de los beneficios de la lactancia materna.

La protección a los lactantes en el derecho comparado

En este acápite, analizamos las acciones realizadas en países como Noruega, España, Alemania y México, para la implementación del derecho a la LM a partir de los derechos de las madres trabajadoras, como los periodos de lactancia, licencias de maternidad y de qué manera se promueve la lactación.

La UNICEF (2022) en México, menciona que únicamente 54.4% de niños y niñas son colocados al seno materno durante la primera hora después del parto. En el sur del país, el inicio temprano de LM es menos frecuente (34.7%), así como en niños nacidos en hospitales privados (38.3 %) y por cesárea (37.9%).   Las tasas de lactancia materna durante los primeros 6 meses de vida, en Noruega es de 82% (Häggkvist AP), en España sólo el 28,53% (Instituto Nacional de Estadística) y Alemania 22%. En cuanto a México, el 40.2% de las mexicanas practican la lactancia materna hasta los 6 meses. (ENSANUT, 2018)

Noruega 

Este país es reconocido a nivel mundial por su enfoque y apoyo a la lactancia materna, ya que es ampliamente promovida y respaldada. Ofrece una de las políticas de licencia por maternidad más generosas del mundo. El Departamento de Sanidad del Gobierno Australiano (2012) menciona que, las madres tienen derecho a una licencia de maternidad remunerada de 49 semanas, con la opción de extenderla hasta 59 semanas con un 80% de salario íntegro; además, sólo el 3% de los infantes menores de un año están en guarderías.

 En los primeros meses de vida la práctica de la LM se realiza en un porcentaje del 98%, a los 6 meses continúa el 82%; sin embargo, a los 12 meses desciende al 46%. En los hospitales no se permite la promoción de otro tipo de alimentación, como es la leche de formula. (Häggkvist AP, 2019). Asimismo, cuentan con políticas y regulaciones laborales que promueven y apoyan la lactancia en el lugar de trabajo

Las madres tienen derecho a pausas regulares para amamantar o extraer leche durante el horario laboral. Además, las empresas están obligadas a proporcionar instalaciones adecuadas, como salas de lactancia, para que las madres puedan amamantar a sus hijos o extraerse leche de manera cómoda y privada. Es evidente, que conforme existe una cultura de normalización y respeto hacia las madres lactantes en los espacios públicos, sin enfrentar estigmas o críticas; crea un entorno de apoyo y comprensión para ellas,  esto se ha promovido a través de campañas educativas y de concientización para promover la lactancia y desmitificar los conceptos erróneos asociados con ella (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, 2022). 

Así mismo, brindan información y educación a las madres y a la comunidad para fomentar la comprensión; además, se ha creado una red de bancos de leche materna, al que acuden las madres que deseen donar para alimentar a otros lactantes, especialmente prematuros. (Hagen Grovslien A, 2009)   En resumen, Noruega ha adoptado un enfoque integral para apoyar y promover la lactancia con políticas laborales favorables, grupos de apoyo, la cultura de aceptación y las campañas educativas creando un entorno propicio para que las madres lactantes puedan amamantar a sus bebés de manera exitosa y cómoda.

España

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística (2017), sólo el 28,53% de los infantes reciben la leche materna exclusiva, hasta los 6 meses. Esto llevó a la firma de un contrato con UNICEF en 2009, para apoyar la "Lactancia Feliz" fomentando la lactancia materna y ofreciendo apoyo; no obstante, cuando vuelven al trabajo, la cifra sigue decayendo, esto según la supervisora Elena Carrión, Enfermera del servicio de neonatología y lacto dietética del Hospital la Paz.

Tanto la comunidad médica como la sociedad en general reconocen los beneficios de la LM, para la madre y el niño. La Ley de Apoyo a la Maternidad establece el derecho de las mujeres a amamantar a sus hijos en cualquier lugar público o privado, sin ser discriminadas ni molestadas. A partir de esta ley se crean grupos de apoyo, como respuesta ante la necesidad de información para madres que buscaban amamantar y no tenían conocimientos. (Ministerio de Sanidad, política Social e Igualdad, 2011) Cada grupo se rige de distinta manera, pero normalmente se tratan de reuniones semanales o mensuales, en donde se comparte asesoramientos y experiencias.

Además, la iniciativa para la humanización de la asistencia al nacimiento y la lactancia (1991) promovida por la OMS y UNICEF es implementada en hospitales y tiene como objetivo, fomentar y garantizar que las madres reciban el apoyo adecuado durante su estancia en el hospital y después de su alta.  En cuanto a las tasas de lactancia materna en España, ha habido un aumento significativo en los últimos años. Según el Estudio de Lactancia Materna (2021) realizado en el 2018, aproximadamente el 72.5% de las madres inician la lactancia materna en el momento del nacimiento; sin embargo, disminuye con el tiempo a los 6 meses en porcentaje del 28.53%.

Alemania

Este país, ha adoptado una postura favorable hacia la lactancia materna e implementado políticas y medidas de apoyo para promover esta forma de alimentación infantil. Existe una legislación protectora del derecho de las madres a amamantar en público, sin temor a la discriminación o el rechazo.

En Alemania, el 90% de las madres inician la lactancia; sin embargo, después de los primeros días, esta tasa disminuye rápidamente. A los tres meses, más del 40% de los recién nacidos reciben LM exclusiva; a los seis meses, esa cifra desciende al 22%. Todos los modos de lactancia se tienen en cuenta en la investigación de Friburgo (2019), que informa de tasas comparativamente altas del 74% a los 3 meses, el 61% a los 6 meses y del 28% a los 12 meses.

Las madres lactantes trabajadoras tienen derechos laborales específicos que les permiten amamantar o extraer leche durante el horario de trabajo, a pausas regulares para amamantar o extraer leche; y las empresas están obligadas a proporcionar instalaciones adecuadas, como salas de lactancia donde las madres pueden hacerlo de manera cómoda y privada, Ley de "protección de la maternidad" (Mutterschutzgesetz, 2018), esta ley no sólo se aplica a las mujeres contratadas para un trabajo específico; también se aplica, a las alumnas y estudiantes, así como a las mujeres con discapacidad que realicen determinadas tareas en talleres.

De igual manera existe la ley “Säuglingsnahrungswerbegesetz", que es traducida a “Ley de Publicidad de Alimentos Infantiles" que se encarga de proteger a las madres y los lactantes de toda publicidad engañosa, mediante la afirmación que "La lactancia materna es mejor que la fórmula infantil", creando etiquetas en las latas de fórmulas, regulando la publicidad y definiendo penalizaciones por infracciones a dicha ley. (Smaranda, 2018)

Derecho de las madres de amamantar a sus hijos en México

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2003) en el numeral 9 Fracción XXXIV, reconoce como un acto discriminatorio prohibir, limitar o restringir el acto de amamantar en áreas públicas. La inseguridad y la pena, sin duda son sentimientos que imperan en las madres al momento de amamantar en espacios públicos, el 45.6% de las mujeres han sido agredidas en espacios públicos, y el 42% de estas han sido de tipo sexual. (Rodríguez, 2023) La ley de Cultura Cívica del estado de México menciona en su artículo 26 Fracción VIII,  que la persona que condicione insulte o intimide a la mujer que alimente a su bebé en áreas públicas será sancionado bajo detención de 20 a 36 horas o con servicio comunitario de 10 a 18 horas.  (H. Congreso de la Ciudad de México, 2019)

Sin embargo, existen países donde esta prohibición se actualiza, es el caso de Andrea, que decidió compartir su experiencia en un museo de Berlín, en el blog de El Parto es Nuestro, en donde describe que en el museo Neues Museum, a su hijo le dio hambre y decidió amamantarlo, cuando una mujer de seguridad le dijo que tendría que hacerlo en el baño y cuando entró se dio cuenta que no había un área para hacerlo, por lo que tuvo que salir a una banca del parque. 

En Italia, se busca de manera inmediata abordar el tema de la lactancia en lugares públicos, ya que una mujer se vio expuesta, cuando se dispuso a amamantar a su bebé de 3 meses en las instalaciones de la oficina de correos Poste Italiane y un empleado le informó que estaba prohibido, por lo tanto, tuvo que desalojar el lugar.  (Cassinelli, 2017) En el mismo sentido en Holanda, la aerolínea KLM, emitió un comunicado en donde piden a las madres que se cubran mientras amamantan durante el vuelo para “garantizar que los pasajeros de todos los orígenes se sientas cómodos a bordo” (EFE, 2019)

En Europa las mujeres que amamantan son vistas como mujeres “hippies” o sin pudor; no existen una ley que proteja a las mujeres de poder realizar esta actividad que es un derecho para los lactantes y madres. (Naciones Unidas, 2015) Esto debilita a toda costa el sano desarrollo del bebé, vulnera su derecho a la alimentación y, sobre todo, no se vela por el interés superior del niño.

Derechos de las madres trabajadoras

Las mujeres que deciden insertarse en el campo laboral, tienen derecho de amamantar a sus hijos, lo que está estrechamente relacionado con los derechos a la igualdad y la no discriminación, de manera que pueden trabajar, y seguir amamantando en un lugar establecido para este propósito, en el que puedan extraer y conservar la leche materna. La encuesta nacional de ocupación y empleo (INEGI, 2023), señala que, en el primer trimestre del 2023, habían 24.4 millones de mujeres laborando; de estas 63.7% estaban en edad reproductiva y el 73.8% son madres. 

La CPEUM, reconoce el derecho de las mujeres trabajadoras para alimentar a sus hijos, durante el periodo de lactancia, que consiste en dos descansos de media hora cada uno; conforme al artículo 123 apartado A, Fracción V); y apartado B, fracción XI inciso c).

Fomentar la protección a la maternidad en los espacios de trabajo, es esencial para las mujeres. La Ley Federal del Trabajo (1970) reconoce en los artículos 166 y 170, la prohibición de la realización de trabajos que exijan esfuerzos que pongan en riesgo la gestación; así como, el descanso que tendrán previo y posterior al parto, con la oportunidad de alargar el periodo a causa del parto o embarazo, igualmente los derechos de las madres trabajadoras.

Recientemente, una de las acciones prolactancia en los centros de trabajo, es la promoción de las salas de lactancia, como espacio adecuado para que las madres puedan lactar o extraerse leche, en un ambiente seguro y sanitizado; Esta estrategia se encuentra en la Guía para la Instalación y funcionamiento de salas de lactancia, realizada en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; la Secretaría de Salud; el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (2021)

Por otra parte, el artículo 170 apartado IV de la Ley Federal de Trabajo (2022),  reconoce el periodo de lactancia por el termino máximo de seis meses, mediante dos descansos extraordinarios por día de 30 minutos y añade que esta práctica en la empresa, deberá realizarse en un lugar adecuado e higiénico y cuando esto no sea posible por acuerdo con el patrón, disminuirá su jornada de trabajo en una hora, durante el período señalado.

Al respecto, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, deja a las mujeres trabajadoras la opción de decidir, cómo se realizarán en el día los descansos extraordinarios; ya se trate de dos descansos de media hora durante el día, para amamantar o realizar la extracción manual de leche;  o un descanso por día de una hora para el mismo efecto, contempla también el acceso al fomento de la lactancia como alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año.

El impedimento de la lactancia materna los centros de trabajo, es considerado violencia laboral, acorde al artículo 11 de la Ley General del Acceso a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.  (2007)

Tanto la Ley General de Salud (2023) como la Ley del Seguro Social (2023) en los artículos 64 fracción II y 94 fracción II, respectivamente; mencionan por una parte, que las autoridades sanitarias establecerán acciones para orientar, capacitar y fomentar la lactancia, que tome en cuenta la leche materna como alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida; y por otra, la obligación de otorgar como prestación a la asegurada el fomento para la lactancia materna como alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida.

El 08 de marzo de 2023, el Instituto Nacional de Salud Pública, presentó la iniciativa Más lactancia y salud para la vida, en búsqueda de fortalecer la promoción, protección y apoyo de la LM, exclusiva hasta los seis meses y continua al menos hasta los veinticuatro meses, en el que reconoce el índice bajo de lactancia materna, derivado de barreras políticas e individuales contundentes desde hace décadas, lo cual “ha tenido implicaciones importantes en la morbilidad y mortalidad de infantes y mujeres, y en costos económicos por atención en salud y muerte prematura y, en pérdidas en capital humano para nuestro país.” (Iniciativa Más lactancia y salud para la vida 2023)

Siete estados de la República, contemplan en su legislación, una ley especializada para la promoción y fomento de la LM, en ellas se reconoce la lactancia como un derecho fundamental, universal, imprescriptible e inalienable; y a excepción del estado de Veracruz, se reconoce su mantenimiento hasta los 2 años de edad; se delega la vigilancia de su cumplimiento a la Secretaria de Salud;  imponen obligaciones para las instituciones pública y privadas, y alguna de ellas sanciones e infracciones;  a continuación se presentan los aspectos destacados en los estados. Ver


 

Tabla 1

Tabla 1 Leyes que protegen y promueven la lactancia materna en México

 

Entidad

Leyes de protección a la lactancia

Aspectos destacados

Durango

Ley para la Protección, Apoyo y Promoción de la Lactancia Materna (2021)

Promover y fomentar la práctica de la LM Exclusiva durante los primeros 6 meses de vida del recién nacido y apoyar su mantenimiento hasta los 2 años de edad.

Estado de México

Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna (2014)

Incluye sanciones administrativas para los servidores público desde sanción económica; amonestación; multa; destitución; inhabilitación; suspensión. VII. clausura; e infracciones que van de 500 a 5000 veces el valor diario de la UMA por incumplir las obligaciones establecidas en la ley; Define la LM óptima: la práctica de la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de edad, seguido de la provisión de alimentos complementarios hasta los dos años de edad.

Nayarit

Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna (2021)

No contempla sanciones o infracciones en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley. Define la LM óptima: la práctica de la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de edad, seguido de la provisión de alimentos complementarios hasta los dos años de edad

Nuevo León

Ley para la Protección, Apoyo y Promoción de la Lactancia Materna (2016)

Define como lactante a la niña o niño recién nacido (a) hasta los dos años de edad; considera sanciones administrativas: Amonestación; Multa; Destitución; Inhabilitación; Suspensión; y Clausura e infracciones cometidas por las instituciones privadas prestadoras de servicios de salud, que van de amonestación a multas de 50 a 2000 veces el salario mínimo.

Oaxaca

Ley de Fomento a la Lactancia Materna (2017)

Define a la LM óptima: práctica de la lactancia materna exclusiva al menos durante los primeros seis meses de edad y complementado de la provisión de alimentos complementarios hasta los dos años de edad. El incumplimiento a la Ley y su Reglamento menciona será sancionado. Sin que defina los tipos de infracción.

Veracruz

Ley para el Fomento, Apoyo y Protección de la Lactancia Materna (2021)

Propone fomentar la lactancia hasta por un máximo de 6 meses, contempla sanciones administrativas como la amonestación, o multa; además para el incumplimiento de las obligaciones cometidas por las instituciones privadas, prevé infracciones que van de 500 a 5000 veces el valor diario de la UMA.

FUENTE: Elaboración propia con datos obtenidos de las leyes en cita.

Como podemos observar, las estrategias implementadas por los Estados de Noruega, Alemania, España y México,  tienen en común ciertas prestaciones en los periodos y espacios que tienen la madre para la lactancia. A manera de conclusión, destaca en Noruega la prohibición en los hospitales, de promover otro tipo de alimentación, como es la leche de formula; en España, la humanización de la asistencia al nacimiento y la lactancia como alimento natural; y en el caso de Alemania la protección a las madres y los lactantes de toda publicidad engañosa al establecer penalizaciones por infracciones a dicha ley. De mayor forma, es preocupante que después de los seis meses de edad, haya una disminución considerable de este tipo de alimentación.

Por otra parte, en México se reconoce el derecho a lactancia de manera exclusiva hasta los seis meses;  no ocurre lo mismo, con la lactancia materna de manera complementaria, ya que no todas las disposiciones otorgan la extensión de este periodo hasta los 2 años o más; lo que no significa que no sea exigible el derecho.  Con todo,  incluir esta extensión en la Ley Federal del Trabajo, evitaría despidos para las madres, y a su vez extendería la protección de los derechos de la niñez a la alimentación y nutrición.  A esto se suma, que sólo seis de treinta dos entidades federativas disponen de una Ley que fomente la protección a la Lactancia Materna en México.  

CONCLUSIONES

Si bien, en México existen acciones que buscan promover la lactancia en favor de la niñez, aún resulta insuficiente la armonización normativa. Mientras que organismos internacionales como la ONU, UNICEF, OMS y OPS,  aseguran que una lactancia materna exitosa debe ser desde la primera hora de nacido hasta los 2 años de edad o más, para que el lactante pueda crear los suficientes anticuerpos, un desarrollo psicomotriz óptimo, así como evitar la obesidad; En México la Ley Federal del Trabajo menciona que el periodo máximo será hasta los 6 meses, con 1 hora de tiempo extraordinario divido, en dos recesos de media hora, de qué manera el Estado pretende garantizar el derecho a la alimentación y el principio del interés superior de la niñez,  sí en la ley reglamentaria del artículo 123 apartado A) solo reconoce el periodo de lactancia de manera exclusiva hasta los seis meses, y no de manera complementaria hasta los 2 años o más  de acuerdo a las recomendaciones de organismos internacionales;  Aunado a esto, solo seis entidades federativas disponen de una ley de protección, apoyo y fomento a la lactancia materna.

Indudablemente, se reconocen los avances en la implantación de las salas de lactancia en los centros de trabajo; no obstante, ha quedado reflexionado que después de los seis meses de lactancia,  existe una disminución significativa, lo que hace necesario su impulso mediante la armonización legislativa, tanto en la Ley Federal del Trabajo, como en las entidades federativas.  

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VLEX 906830995



[1] Autor principal.

Correspondencia: [email protected]

[2] Se trata del incremento de la tasa de natalidad tras un periodo bélico, hace referencia a las personas nacidas entre 1957 a 1977.