El Habeas Corpus como Mecanismos para la Protección y Libertad Personal en el Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano

 

Stalin David Jaramillo Vaca[1]

[email protected]

https://orcid.org/0000-0002-0116-3659

Universidad Técnica de Machala

Machala - Ecuador

 

Mónica Eloiza Ramón Merchán

[email protected]

https://orcid.org/0000-0002-1191-863X

Universidad Técnica de Machala

Machala - Ecuador

 

 

RESUMEN

En el Ecuador la figura del Habeas Corpus es considerado como una garantía constitucional la cual tiene como objetivo principal el de restaurar la libertad de las personas que han sido privadas de una forma ilegal o arbitraria, vulnerando los derechos prescritos en la norma suprema. El presente articulo científico tiene como objetivo principal, analizar los enfoques jurídicos que permitan comprender de una mejor manera la importancia del habeas corpus como mecanismo idóneo para la protección de la libertad individual, de igual forma la aplicación de esta acción cautelar de emergencia. Para una mejor comprensión de este tema objeto de análisis          se revisará jurisprudencia doctrinal que guarde relación con este tema.  La investigación se centra principalmente en un análisis descriptivo de tipo revisión bibliográfica el cual está orientado a un proceso cualitativo, con el objetivo revisar la normativa y jurisprudencia relacionada con el tema objeto de análisis. Apoyada en las técnicas de la exegética, el analítico-sintético, y la revisión documental de libros, revistas indexadas, tesis   doctorales y artículos científicos; lo que permitió concluir sobre la importancia del habeas corpus para la protección del derecho a la libertad personal permitió la aplicabilidad de los derechos fundamentales.

 

Palabras clave: habeas corpus; libertad personal; integridad física; bienestar social

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Habeas corpus as mechanisms for protection and personal freedom in the Ecuadorian legal system

 

ABSTRACT

In Ecuador, the figure of Habeas Corpus is considered a constitutional guarantee whose main objective is to restore the freedom of people who have been deprived of an illegal or arbitrary manner, violating the rights prescribed in the supreme norm. The main objective of this scientific article is to analyze the legal approaches that allow a better understanding of the importance of habeas corpus as an ideal mechanism for the protection of individual freedom, as well as the application of this emergency precautionary action. For a better understanding of this topic under analysis, doctrinal jurisprudence related to this topic will be reviewed. The research focuses mainly on a descriptive analysis of the bibliographic review type which is oriented to a qualitative process, with the objective of reviewing the regulations and jurisprudence related to the subject under analysis. Supported by the techniques of exegetics, the analytical-synthetic, and the documentary review of books, indexed magazines, doctoral theses and scientific articles; which allowed us to conclude on the importance of habeas corpus for the protection of the right to personal liberty allowed the applicability of fundamental rights.

 

Keywords: habeas corpus; personal liberty; physical integrity; social welfare.

 

 

 

Artículo recibido 20 julio 2023

Aceptado para publicación: 20 agosto 2023


 

INTRODUCCIÓN

El Estado constitucional de derechos y justicia plantea que “la constitución establezca tres ejes transversales que formulan como fin el goce eficaz de los derechos, por lo que, a su vez, adquieren la facultad de restricción y nexo del poder público. Argumenta que la Constitución no se debe tomar como una fuente de derecho, sino como un punto de conexión de la pluralidad jurídica que existe en nuestra legislación” (Ávila, 2019).

La normativa vigente reconoce los derechos y libertades del individuo independientemente de su raza, origen u orientación sexual, busca garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos, para su aplicabilidad deberá estar amparado en un sistema jurídico ecuatoriano que establezca mecanismo para la protección de los derechos humanos uno de los más preciados es el derecho a la libertad personal.

Para ello, en la norma constitucional y en sus leyes supletorias se aplicarán mecanismos de protección que posibiliten la eficacia de los derechos. La institución jurídica que se utiliza para la protección de los derechos fundamentales, en especial el derecho a la libertad individual es el habeas corpus. Siendo este una acción constitucional busca salvaguardar los derechos de libertad personal y garantizar la seguridad jurídica de la persona con el fin de proteger los derechos humanos prescritos en la Constitución de Montecristi. En otras palabras, el habeas corpus es considerado como una acción cautelar de emergencia, informal y, su procedimiento es breve y sumario, es preferente por las Cortes de Apelaciones, respectivas, cabe resaltar que, este recurso se lo puede adoptar de inmediato, ya que tiene como eje medular el de restablecer el derecho vulnerado.

Es un sistema particularmente idóneo para garantizar la protección y aplicación de los derechos y garantías constitucionales, protege principalmente la libertad personal y la dignidad, independientemente del tipo de cargo de tenga el funcionario público este tendrá que afrontar las consecuencias si ha cometido alguna irregularidad, en especial si este ha realizado una detención ilegal, o si ha sometido a tratos inhumanos al sospechoso, representado un peligro para la integridad física de la persona. No obstante, a pesar de existir esta acción cautelar, se sigue violentando el derecho a la libertad personal con detenciones que carecen de todo tipo de legalidad, que van en contra de la normativa ecuatoriana. Por este motivo, el presente estudio tiene como objetivo principal analizar la importancia del habeas corpus como mecanismo de protección para la libertad personal del individuo y dilucidar este tipo de irregularidades mediante el análisis de jurisprudencia relacionada con el tema objeto de análisis.

Asimismo, el presente artículo científico pretende analizar todo lo referente a la regulación al habeas corpus, la importancia de este para la protección del derecho a la libertad personal/ individual, conforme lo dispuesto en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

MATERIALES Y MÉTODOS

El presente artículo se fundamenta en una investigación descriptiva de tipo revisión bibliográfica; la estrategia metodológica que se aplica se configura sobre los métodos exegético, histórico-lógico, analítico-sintético, análisis de contenido y revisión documental; con el fin de analizar los aspectos cualitativos de los fenómenos jurídicos originados por el marco jurídico internacional y constitucional del Ecuador con respecto al modelo de desarrollo y la protección a la naturaleza. (Espinoza & Toscano, 2015).

El método exegético permitió realizar el estudio e interpretación de las normas, principios y disposiciones referentes al Habeas Corpus, las cuales se encuentran consagradas en la Constitución del Ecuador y en los instrumentos internacionales; además, el método histórico- lógico ayudó con el análisis de los antecedentes relativos a los objetos de estudio antes mencionados. Por otra parte, el método analítico- sintético contribuyó con el análisis de fuentes bibliográficas de relacionadas con el objeto de estudio, aportó el conocimiento teórico de las ciencias jurídicas y la concepción de varios autores expertos en el tema. De igual manera la investigación se la realizó la revisión de artículos científicos, revistas indexadas, tesis de grado y libros.

DISCUSIÓN Y RESULTADOS

La expresión en latín "Hábeas Corpus" tiene un significado que se refiere al cuerpo físico de una persona, donde "hábeas" significa "tenga" y "Corpus" significa "cuerpo". En esencia, se puede decir que es un mandato dirigido a cualquier persona que pueda tener a alguien detenido, exigiéndole que presente a la persona detenida y le devuelva su cuerpo y su libertad (Moreira Santos, 2022). En este sentido, la acción del Habeas Corpus desde su origen se enfoca en la defensa de la libertad y movilidad humana, la integridad física y la prevención de desapariciones forzadas, garantizando también el derecho a la vida.

Esta institución jurídica tiene como propósito salvaguardar el derecho fundamental de la libertad individual. Su principal finalidad radica en prevenir detenciones arbitrarias o ilegales, asegurando que toda persona privada de su libertad sea llevada ante la autoridad competente, quien se encargara de evaluar la legalidad de dicha detención. Además, “la acción de Habeas Corpus se encuentra tipificada en la legislación ecuatoriana, como una garantía, como una garantía constitucional, creada con el fin de evitar la arbitrariedad que se suele dar cuando una persona es procesada y privada de su libertad” (Padilla Balarezo &Vázquez Calle, 2020).

Ahora bien, el objetivo principal de mencionado recurso es el de proteger la libertad de forma inmediata y prevenir demoras injustificadas en la detención (Sánchez Erazo & Borbor Mite, 2023). Además, se trata de un recurso de naturaleza procesal, lo cual implica que su inicio se lleva a cabo mediante un procedimiento legal específico establecido para su tramitación.

Es importante destacar que este recurso se basa en el principio de protección a la libertad individual y en la garantía de un juicio justo. En relación a su impacto, este recurso puede generar dos consecuencias primordiales: 1) la pronta liberación de la persona detenida si se constata que la detención es ilícita; y, 2) la validación de la legalidad de la detención si se verifica que cumple con los criterios legales correspondientes. Esto tiene una relación directa con el art.90 el cual menciona que: “cuando se desconozca el lugar de la privación de libertad y existan indicios sobre la intervención de algún funcionario público o cualquier otro agente del Estado, o de personas que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia, la jueza o juez deberá convocar a audiencia al máximo representante de la Policía Nacional y al ministro competente. Después de escucharlos, se adoptarán las medidas necesarias para ubicar a la persona y a los responsables de la privación de libertad” (Asamblea Nacional,2011).

En virtud de lo expuesto, se infiere que este recurso legal tiene como principal objetivo el de garantizar que ninguna persona sea privada de su libertad de manera arbitraria o ilegal. La normativa ecuatoriana en los articulo 89 y 90, detalla de manera explícita el objeto y la  finalidad del Habeas Corpus, así como también lo enuncia la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) en los artículos 43 y 46.

Por otro lado, el Habeas Corpus “es considerado una garantía procesal, esto implica que este solo se podrá utilizar como una medida jurídica cuando exista una vulneración al derecho a la libertad individual” (Aguiar Chávez, 2022). Se presenta como “un recurso de defensa para aquellas personas que consideran que su libertad ha sido infringida, permitiéndoles cuestionar la legalidad de su detención ante el tribunal competente. Este recurso legal permite cuestionar la legalidad de una detención, exigir la comparecencia de la persona detenida al tribunal y, en caso de que se determine de que la detención es ilegal, lograr su liberación inmediata” (Batalla Dueñas,2022).

Del mismo modo, esta es una garantía que solo se activa cuando el hombre a recibido tratos crueles, inhumanos en contra de personas que se encuentran privadas de la libertad, por cuanto lo que pretende es precautelar la vida e integridad física. Los derechos humanos protegidos son el de la libertad; la vida; la salud; la integridad personal; el libre desarrollo de la personalidad individual y; la autonomía del ser humano.

Además, es responsabilidad de los organismos judiciales investigar y castigar cualquier violación a los derechos humanos, como, por ejemplo, los casos de desapariciones forzadas, torturas o maltratos inhumanos. Al llevar a cabo estas acciones, fomentan la rendición de cuentas y contribuyen a la edificación de sociedades que sean más equitativas y justas. Bajo el mismo principio, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en sus artículos del 43 al 46, detalla y amplía aspectos relacionados con la acción de Hábeas Corpus, en dichos artículos se establecen los objetivos, el procedimiento, las reglas de aplicación en los casos de desaparición forzosa (Moreira Santos, 2022).

Lo manifestado en estos artículos ratifica la postura anterior, que este recurso busca la protección de los derechos humanos refuerza el Estado de derecho y fomenta una sociedad en la que todos los individuos sean tratados de manera igualitaria y digna. Este enfoque no solo proporciona seguridad y justicia a las personas, sino que también contribuye a la consolidación de la democracia y al cultivo de una cultura basada en el respeto a los derechos humanos.

Este recurso legal, reconoce “a cada individuo el poder de exigir la liberación inmediata cuando considera que su detención es ilegal, arbitraria o injusta y al ser un derecho subjetivo positivizado, no solo protege la libertad individual, sino que también asegura la rendición de cuentas de las autoridades encargadas de la custodia y el cumplimiento de las leyes, es una herramienta clave para prevenir abusos y garantizar el respeto a los derechos humanos” (Contreras & Coronel, 2021). En ese sentido es pertinente precisar que, según Londoño (2018), “una persona que se encuentre privada de la libertad, tiene derecho a exigir por parte del Estado, la protección de todos sus derechos.”

El Habeas Corpus se ha instaurado con el fin de proteger el derecho a la libertad de movimiento a fin de que ninguna persona sea detenida arbitraria o ilegalmente. Este derecho se refiere a la capacidad de las personas de explorar y disfrutar de su entorno, acceder a servicios esenciales, buscar oportunidades de empleo, educación y recreación, y establecer conexiones sociales y culturales. Lo dicho hasta aquí, se encuentra respaldado en la norma suprema en su art. 66 numeral 14 establece que: “El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de salir del país sólo podrá ser ordenada por juez competente" (Asamblea Nacional, 2011).

La base de todos los derechos es la libertad personal o libertad ambulatoria, ya que mediante esta se busca garantizar la integridad de la autonomía humana. Además, “la libertad ambulatoria es un requisito indispensable para ejercer otros derechos fundamentales, como la libertad de expresión, la libertad de asociación y el acceso a la justicia, sin este no podríamos ejercer ninguno de estos derechos los cuales se encuentras prescritos en el artículo 66 de la norma constitucional” (Mercio Cachapuz, 2017).

En materia de derecho, el habeas corpus, tutela dos derechos fundamentales; la libertad y la integridad y, por tanto, a no ser bajo ninguna circunstancia objeto de detenciones arbitrarias o ilegales, que atenten a la dignidad del ser humano. De igual forma a no ser objeto de daños a su persona. Esto quiere decir que tiene como propósito principal el de reparar el daño ocasionado antes de que se provocara la violación a los derechos humanos; por este motivo es de carácter sumario (urgente), para evitar que la violación se torne irreparable para la persona. Como es lógico, de tornarse irreparable la transgresión, la acción de garantia pierde su objeto principal el de prevenir las detenciones arbitrarias e ilegales y la violación de los derechos fundamentales.

Asimismo, la norma suprema establece el objeto del habeas corpus, ordena que este recurso se podrá utilizar cuando la persona sea privada de libertad de forma arbitraria o ilegitima que atenten contra su vida e integridad física, el administrador de justicia convocara a una audiencia en las veinticuatro horas siguientes de la violación, en dicha audiencia se determinara la legalidad de la detención, garantizando así la protección de sus derechos y la tutela judicial efectiva dentro del proceso, con respecto a este tema, la Constitución de Montecristi en el art. 89 de la Sección 3ª del Capítulo III del Título II, el cual dispone que:

“la acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad. La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la audiencia. En caso de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de forma inmediata. En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuera aplicable. Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia” (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

En base a lo que se menciona en el art. 89 de la CRE queda claro que el ejercicio del habeas corpus se da en casos donde el individuo ha sido detenido arbitraria o ilegalmente, por orden de una autoridad pública, a fin de proteger la integridad de la persona se presenta este recurso. Ahora bien, una vez interpuesto el recurso, la jueza o juez dentro de las siguientes veinticuatro horas convocará a una audiencia, en la cual se presentará la orden de detención y las justificaciones tanto de hecho como de derecho, con la finalidad de que la autoridad pública explique las razones que motivaron a detener al individuo, De ser necesario el magistrado ordenará la comparecencia a la audiencia a la persona privada de libertada y, a la autoridad que realizó dicha detención. En caso de ser necesario, la audiencia se llevará a cabo en el lugar en donde ocurrió la privación de libertad.

Para garantizar toda la legalidad del proceso, la persona que pruebe que la detención fue ilegal mediante la resolución emitida por el juez, esta saldrá en libertad de manera inmediata. Cabe remarcar que. En caso de demostrarse que el individuo recibió un trato inhumano, cruel o degradante, está en todo su derecho de interponer mencionado recurso y, de demostrarse tales actos la victima será puesta en libertad por orden del juez.

Como ya habíamos definido en párrafos anteriores, el habeas corpus tiene el propósito fundamental de velar por la pronta y efectiva restitución de la libertad para aquellos individuos que han sido privados de ella de manera ilegal, arbitraria o injusta. La esencia principal de este consiste en que el detenido o cualquier persona a la cual se le ha violentado sus derechos presentes esta acción ante una autoridad judicial, la cual determinara si la detención se la ha realizado de manera ilegal o arbitraria. En caso de ser ilegal el magistrado ordenara la liberación inmediata de la persona.

Desde un punto de vista histórico, el “Neoconstitucionalismo moderno se ha caracterizado por tener como objetivo primordial la protección y aplicación de los derechos, por establecer un sistema jurídico y político que garantice la libertad de los ciudadanos. Las constituciones han significado un cambio drástico al ordenamiento jurídico, instaurando como garantia máxima la libertad personal” (Morales Carranza, S. J. (2022). De ahí que los textos constitucionales y sus leyes complementarias, deben de regularse los derechos humanos meticulosamente, tanto para las personas particulares, como para los poderes públicos.

Uno de los mecanismos instaurados para la protección de los derechos fundamentales, específicamente del derecho a la libertad individual, es la institución del habeas corpus. Esta institución cuenta con un sistema particularmente idóneo para salvaguardar la libertad personal frente a la eventualidad de la arbitrariedad de los agentes del orden público.

Siguiendo esta línea, el termino libertad, se lo considera como la capacidad que tiene el ser humano de obrar de una manera u otra, realiza sus acciones con autonomía. Por tanto, se infiere que libertad es la ausencia de coacciones que limiten o impidan el desarrollo integral del hombre. En otras palabras, es aquel acto libre que se realiza con dominio de sus facultades.

En tal virtud, el habeas corpus se instauro con la finalidad de proteger el catálogo de derechos y garantías tipificadas en la norma suprema, este recurso pertenece a la esfera del control difuso de los fundamentales. Por consiguiente, su regulación debe provenir de un mandato constitucional. Siendo este un proceso especial y preferente, en el cual se solicita al órgano jurisdiccional competente la restitución del constitucional (libertad), vulnerado por la comisión de una detención arbitraria o ilegal, mencionado recurso puede ser interpuesto por cualquier persona.

Esto implica que toda persona que fuere objeto de privación de libertad, o se viera amenazada y tratada inhumanamente, con violación de las garantías constitucionales, se encuentra en todo su derecho de presentar este recurso a un juez competente en donde se hubiere causado la transgresión, o donde se encuentre la persona afectada, se expide un mandamiento de habeas corpus, a fin de restituir la libertad del individuo.

Dicho de otra manera, este recurso legal busca ser un remedio eficaz y rápido para detenciones no justificadas legales que van en contra del derecho, o que transcurran dichos actos en condiciones ilegales. Por las razones antes mencionadas este recurso se configura con la comparecencia de las partes, es decir, con la presencia del detenido ante el juez, y que permite al ciudadano privado de libertad, exponer las alegaciones contra las causas de la detención, cuyo objetivo es que el juez resuelva, en definitiva, la legalidad de la detención conforme a derecho.

El análisis expuesto en el párrafo anterior, detalla de manera explícita la funcionalidad o aplicabilidad del habeas corpus, presupone que este recurso es de naturaleza procesal, pues implica el desarrollo de un procedimiento judicial, con la particularidad de que tiene como objetivo principal es proteger el derecho a libertad, por esto mismo se considera que este procedimiento es preferente.

Este recurso se caracteriza especialmente, porque su tramitación es muy breve, es de carácter especial y extraordinario, brinda todas las facilidades procesales para que se restaure el derecho que ha sido vulnerado. Cabe destacar que este procedimiento exige de ser necesario la referencialidad de los jueces; en los casos en donde los accionistas recurren al uso de este recurso legal, es necesario remarcar, que está prohibido toda clase de actuaciones que obstaculicen o retrasen su desenvolvimiento.

Lo dicho hasta aquí nos hace preguntarnos, ¿Por qué es tan importante el derecho a la libertad personal?, es importante porque nos permite auto desarrollarnos personalmente sin ninguna presión exterior ni con condicionales que impidan que se pueda disfrutar de este derecho. No obstante, el derecho a la libertad puede encontrar dos tipos de obstáculos:

§  Por un lado, lo representan los poderes públicos, ante los cuales el individuo libre y voluntariamente puede exigir el derecho a la abstención.

§  Por otra parte, la libertad puede ser real si la persona dispone de los medios necesario para ejercerla. Ahora bien, en ninguna disposición constitucional permite completar la libertad con el derecho, la política constitucional permite que se brinden las prestaciones elementales para su aplicación.

En este sentido, discernimos que la reivindicación del derecho a la libertad va indiscutiblemente unida al constitucionalismo, con el objetivo de limitar y regular los poderes del Estado en aras de garantizar la sana convivencia y el goce de los derechos fundamentales, los cuales entre ellos se encuentra como eje medular el derecho a la libertad, sin este derecho no se podría dar el goce y disfrute de los derechos humanos tales como salud, educación y al acceso a la justicia.

Desde un contexto histórico, las constituciones liberales han reconocido el derecho a la libertad, pero el reconocimiento no es suficiente, este debe ir acompañado de garantías que aseguren la aplicabilidad de este derecho. Es evidente, “la presencia del constitucionalismo moderno ha ayudado al reconocimiento y aplicación de los derechos fundamentales, instaurando instrumentos jurídicos que garanticen la aplicabilidad de estos derechos, permite al titular del derecho solicitar la protección o restablecimiento, en caso de presentarse la vulneración de los derechos humanos” (Reynoso, 2019).

Los derechos humanos dependen del reconocimiento constitucional como de la existencia de mecanismo prácticos y adecuados con el fin de prevenir violaciones contra ellos, se pueda dar el disfrute pleno de estos sin ningún problema. De igual forma se plantea que: “(…) las constituciones de cuño latinoamericano, demandan tener presente este dato ya que precisamente son deriva de todo un proceso de disputa social y política tienen como principal objetivo la protección la protección y aplicabilidad de los derechos humanos” (Gargarella, 2019).

Ahora bien, al reconocer el derecho a la libertad en la actual norma ecuatoriana, se han seguido los siguientes postulados:

§   Los poderes públicos son los encargados de promover las condiciones óptimas para que la libertad del individuo y grupos prioritarios sea integra real y efectiva;

§              Se prohibe la arbitrariedad por parte de los poderes públicos con el fin de garantizar la legalidad en todos los procesos;

§   Es lícita la privación de libertad cuando se dan los siguientes supuestos:

§  La actuación del poder ejecutivo al detener a algún individuo sea estrictamente provisional

§  La actuación concreta del poder judicial al momento de privar de la libertad a una persona sin realizarse el procedimiento en contra del derecho.

En consecuencia, cuando se amenaza o vulnera este derecho procede le habeas corpus. De acuerdo con la norma constitucional ecuatoriana, el ámbito de protección de este recurso legal procede con la finalidad de precautelar la libertad de las personas que se encuentren privada de este derecho fundamental, el art. 89 de la CRE, lo detalla concretamente la persona privada de la libertad de una forma ilegal o arbitraria podrá presentar este recurso. Del citado artículo se detalla los derechos que son objeto de protección los cuales son: la vida, la libertad y la integridad física. Así, el art.43 de la LOGJCC se reconoce y protege el principio de non-refoulement, en el cual desarrolla el objeto de la acción detalla de manera explícita los derechos del aprendido, los cuales son los siguientes:

§  “El de no ser privado de libertad de manera ilegal, arbitraria o ilegitima;

§  La detención se realizará por medio de una mandato escrito y motivado por el juez;

§  El de no ser exiliado o desaparecido forzosamente del territorio nacional;

§  El de no ser expatriado ni separado del lugar de residencia del ciudadano ecuatoriano. La expatriación solo se dará por mandato judicial o la ley de extranjería pertinente para el proceso;

§  En caso de ser un ciudadano extranjero antes solicitar el refugio, este no puede ser expulsado y devuelta a su país en donde para el individuo representa un peligro tanto para su vida como integridad personal, salvaguardando el principio non refoulement (no devolución), el cual nos indica que ninguna persona será devuelta a un territorio donde su vida o libertad estén en peligro;

§  El de no ser detenido por deudas, a excepción de las obligaciones alimentarias;

§  El de no ser puesto el detenido dentro de las veinticuatro horas, a disposición del administrador de justicia. Lo mencionado en este párrafo se encuentra respaldado con lo dispuesto en el acápite “g” del inciso veinte del art. 2 de la CRE, así como de las excepciones que se le consignan;

§  La excarcelación en el caso de que el detenido o procesado haya sido indultado y;

§  El de no ser incomunicado ser sometido a tratamientos que atente contra su dignidad como individuo” (Asamblea Nacional, 2009).

En tal virtud, la prohibición de ser privado de la libertad arbitrariamente se encuentra estrechamente ligado con la obligación de motivar la orden de detención, con el objetivo de determinar si existen o no irregularidades dentro de la detención. Es importante remarcar que el Habeas Corpus procede en contra tipo de actos, ya sean estos por parte de una autoridad estatal u otros funcionarios. Entre los puntos más controversiales destacan cuantitativamente las acciones intentadas en contra de las resoluciones judiciales y los actos realizados por una autoridad administrativa.

Con respecto a las resoluciones judiciales, la Corte Suprema ha señalado categóricamente lo siguiente: “el hábeas corpus, en cuanto persigue vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes en lo concerniente a la privación o amenaza de atentados contra la libertad personal y la seguridad individual, es también un instrumento eficaz para el control de las resoluciones que emitan los tribunales de justicia que pongan en riesgo dichas garantías. Surge el hábeas corpus entonces, como el remedio adecuado y oportuno para poner fin a los actos y decisiones que afecten tales derechos, cuando en dichos dictámenes aparezca de manifiesto y sea ostensible que los antecedentes que le sirven de fundamento no se corresponden con el ordenamiento jurídico vigente”. (Resolución N.º 6720 -10, 2010).

En síntesis, la procedencia del habeas corpus se da contra toda orden de arresto que realice de manera ilegal, esta sea expedida:

§  Por una autoridad que no tenga la facultad para ordenar una detención;

§  Que esta se realice fuera de los casos previsto por la normativa;

§  Que la orden de detención vaya en contra de las formalidades prescritas en la ley;

§  La orden de detención no se encuentre debidamente motivada con los antecedentes que justifiquen dicha privación de libertad;

Ahora, en la práctica jurídica actual este recurso legal se aplica en contra de resolución judiciales que incurran en lo siguiente:

§  Procede cuando la decisión del tribunal recurrido no ha ejercido el oportuno juicio de proporcionalidad al imponer la condena, transformando este acto en arbitrario. En otras palabras, cuando se impone prisión preventiva como medida cautelar, cuando existen otras medidas menos graves e igualmente idóneas que de igual forma garantizarían el objeto del procedimiento.

En otras palabras, el habeas corpus es presentado en contra de resoluciones judiciales que vayan en contra del debido proceso y, conforme este se materialice se presentara esta acción con el objetivo de brindar protección a los derechos humanos. En este sentido, se infiere que este recurso es aplicado no solo para prevenir ante posibles abusos de autoridad, sino también para determinar si las resoluciones judiciales cumplen todos los preceptos legales. La procedencia del habeas corpus se da solo si se logra demostrar la vulneración del derecho a la libertad personal y la tutela procesal efectiva (este principio implica el respeto de los derechos y garantías establecidas en la constitución)

En este sentido destaca por su precisión lo manifestado en la sentencia emanada de la Corte Suprema, N.º 8407-2010, cuyo considerando tercero expresa: esta vía extraordinaria –la acción constitucional de amparo– es idónea para resolver la situación procesal del imputado, relativa a su prisión preventiva, desde que la mantención de su estado actual de privado de libertad en un establecimiento carcelario es un hecho material indiscutible y que, por lo mismo, torna en arbitrario, atendida precisamente, la existencia de medidas legales alternativas, posibles de aplicar”. (Ecuador. Corte Suprema, 2010, p.4).

Cabe remarcar que la acción de amparo ocupa un lugar central dentro de la finalidad última del habeas corpus, en especial el derecho de precautelar la libertad personal y la dignidad siendo estos dos los derechos fundamentales del hombre. Esta tiene como principal medida la de determinar si la detención fue legal, si esta no se realizó en contra del derecho, por ello es necesario, cuando se realice la privación de libertad el funcionario       público justifique mediante fundamentos de hecho y de derecho el por qué se ha realizado dicha detención.

Para fines del presente estudio, se revisarán casos referentes a detenciones ilegales, arbitrarias o ilegitimas, cuyo análisis se realizará en base al precepto general, todo acto debe realizarse conforme lo que se encuentra estipulado en la norma constitucional y leyes supletorias, todo acto realizado en contra del derecho, constituirá una violación al principio de legalidad.

Un claro ejemplo de una detención arbitraria es lo suscitado en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para ser más específicos lo expresado en la sentencia dictada con fecha 21 de enero de 1994, referente al caso Gangaram Panday, en la cual se sentenció al Estado de Suriname, a restablecer la libertad del procesado por una detención arbitraria e ilegal. El señor Gangaram Panday, fue encontrado sin vida en su celda, todo indicaría un aparente suicidio. Dicho argumento más adelante seria desvirtuado, ya que un examen forense determinaría que el individuo falleció producto de las laceración y golpes que habrían sido ocasionado por los oficiales que custodiaban a la víctima, según versiones de testigos habría sido sometido a tratos inhumanos.

En el caso de “Gangaram Panday”, la Corte se pronunció al respecto que la detención realizada a este individuo fue arbitraria, vulnerando los tres derechos elementales: la vida, la libertad y la dignidad del hombre, mencionados se encuentran plasmados en la norma suprema ecuatoriana. Este caso lo único que deja claro es la arbitrariedad por parte las fuerzas del orden publico y la violación directa del debido proceso.

En virtud de lo manifestado Corte ha expresado lo siguiente: “135 (…) La pronta intervención judicial es la que permitiría detectar y prevenir amenazas contra la vida o serios malos tratos, que violan garantías fundamentales, también contenidas en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades

Fundamentales… y en la Convención Americana.  Están en juego tanto la protección de la libertad física de los individuos como la seguridad personal, …o en el que la ausencia de garantías puede resultar en la subversión de la regla de derecho y en la privación a los detenidos de las formas mínimas de protección legal. (…), la Corte Europea, destacó especialmente que la falta de reconocimiento de la detención de un individuo esa una completa negación de esas garantías y una más grave violación del artículo en cuestión”

La CIDH manifiesta que el habeas corpus representa un filtro de control judicial el cual tiene como objetivo principal el de prevenir detenciones ilegales que vayan en contra del principio de legalidad. La Convención Americana de Derechos Humanos especifica que cuando exista ausencia de las garantías constitucionales, que la privación no atente solamente a la libertad sino también a la seguridad de la persona. En virtud de lo manifestado la convención en los incisos 2 y 3 manifiesta severamente lo siguiente:

“Según el primero de tales supuestos normativos (…) nadie puede verse privado de la libertad sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material), pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos en la misma (aspecto formal). En el segundo supuesto (…), se está en presencia de una condición según la cual nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y métodos que -aun calificados de legales- puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles o faltos de proporcionalidad” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2005, pág. 23).

Lo manifestado por la Corte deja en evidencia que la persecución penal también representa una transgresión directa al derecho de la individual. Lo expresado en el art. 7.2 de la “Convención Americana”, expresa rotundamente, que toda privación de libertad física para que sea legal debe seguir debe seguir todas las pautas estipuladas en el art. 45 de la LOGJCC, y conforme lo estipulado por la Convención Americana de Derechos Humanos la detención no se debería de dar de manera arbitraria al contrario debe seguir todos los preceptos legales.

La CIDH se ha visto envuelta en varios casos con el Ecuador, uno muy conocido fue el caso de Rafael Iván Suárez Rosero. El caso aborda la responsabilidad internacional del Estado debido a la detención ilegal y arbitraria de Rafael Iván Suárez Rosero a manos de agentes policiales, así como la falta de diligencia en el proceso penal que se llevó a cabo en su contra.

En el caso Suárez Rosero, Ecuador rechazó las acusaciones de violaciones a los derechos humanos y sostiene que las acciones realizadas por los agentes estatales están plenamente justificadas. El Estado argumenta que sus acciones se basan en la presunción de encubrimiento de un delito, priorizando esto por encima de los derechos humanos inherentes a todas las personas, simplemente por su condición de ser humanos. Por lo tanto, el Estado responde a la demanda de la siguiente manera.: “Se recha[zara] la demanda y se orden[ara] su archivo, más aún cuando [había] queda[do] fehacientemente demostrado que el señor Suárez Rosero [participó] como encubridor en un delito tan grave que atenta no solamente contra la paz y seguridad del Estado ecuatoriano, sino particular y especialmente contra la salud de su pueblo” (Freire Terán, 2018).

En su demanda presentada ante la Corte, la Comisión responsable del caso solicitó que se declare que la detención inicial del señor Suárez Rosero fue ilegal y arbitraria, en violación de lo estipulado en los artículos 7.2 y 7.3 de la Convención Americana. Tanto este tratado como la legislación ecuatoriana requieren que dichos actos de detención sean llevados a cabo mediante una orden de una autoridad competente, de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos por la ley. Además, según la Comisión, se sostiene que “en este caso no se ha demostrado que la detención sea necesaria y razonable, también argumentó que, durante el período inicial de su detención, el señor Suárez Rosero fue alojado en instalaciones inapropiadas para la detención preventiva de personas” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1997).

La Corte, en esta sentencia, ha dejado en claro que las detenciones no necesariamente deben justificarse únicamente cumpliendo con las disposiciones legales internas del Estado en donde se ejecute, además, por su parte, la comisión sostiene que existe arbitrariedad cuando la detención no es adecuadamente proporcional o cuando, a pesar de haberse cumplido todas las formalidades, se evidencia la presencia de tortura, humillación y lo que tanto la Corte como la legislación consideran como tratos crueles.

Además, es importante destacar que “el legislador no puede recurrir al mecanismo de la criminalización salvo que no existan otros medios idóneos (razonables) para la protección de los bienes jurídicos; y que, por tanto, el Derecho penal debe concebirse como la única opción restante disponible” (Kai, 2020). De manera que este recurso opera con libertad, determinar si la aprehensión es flagrante o no, esto no determina la culpabilidad de la responsabilidad penal de la persona. En este sentido la Corte Constitucional expone que:

“El hábeas corpus no tiene por objeto determinar la responsabilidad o la inocencia de ninguna persona por la comisión de algún acto ilícito, supuestos que son de competencia de la jurisdicción penal. En la acción constitucional de hábeas corpus es indiferente e irrelevante que el privado de libertad haya incurrido en una conducta sancionada penalmente; lo que se debe verificar mediante dicha garantía jurisdiccional, es que la privación de libertad de cualquier persona sea ejecutada mediante orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley” (Corte Constitucional del Ecuador, 2015, pág. 6).

Lo manifestado hasta aquí, demuestra que la privación de libertad constituye una vulneración directa los derechos fundamentales. Siguiendo este orden ideas, para que una detención sea catalogada como arbitraria o debe reunir cuatro características principales las cuales son:

§  Primero, el acto sea realizado en ausencia de una normativa jurídica o contraria derecho.

§  Segundo, cuando el comportamiento de la fuerza pública se realice vulnerando los derechos humanos reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales tales como: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

§  Tercero, cuando se realiza la detención contraria a lo establece la normativa legal

§  Cuarto, en los casos en donde el individuo solicite asilo o refugio, los organismos competentes se extralimiten en el tiempo para resolver las competencias.

§  Por último, pero no menos importante, que dicha detención no obedezca a razones de discriminación bajo ningún concepto la persona puede ser detenida por estas razones, ya que al hacerlos estaría incurriendo a una violación a lo estipulado en las normativas internacionales.

En virtud de lo expuesto la Corte Nacional de Justicia considera que la detención ilegitima es:“(…) cuando independientemente de su ordenación jurídica, atenta de forma injustificada a un derecho fundamental” (Acción Constitucional de Hábeas Corpus No.23112-2014-0403, 2014). Como se ha planteado en párrafos anteriores, la falta de legitimidad dentro de un proceso hace referencia a todo aquello que es injustificado en una detención ya que esta carecería de legalidad dentro del proceso.

La detención es ilegal y arbitraria cuando esta se ha realizado oponiéndose a lo establecido en la normativa constitucional, así como los principios de la misma. En el caso de que se dictará una orden de detención, desproporcional, contraria a la norma legal, contrariando los principios legales establecidos en convenios internacionales, presentando una ausencia en los antecedentes de hecho y de derecho, realizando la privación de libertad sin las formalidades establecidas en la legislación, se entenderá que la actuación se la realizo de manera ilegitima.

Por ello, es necesario que “toda actuación del orden público se debe ejecutar con las formalidades legales establecidas en la legislación ecuatoriana, y con el apoyo de los órganos competentes, todo tipo de detención se realizara con el respeto de los derechos fundamentales prescrito en la normativa legal, comportamientos que se apliquen en base al respeto absoluto de los derechos fundamentales sin menoscabar la integridad física del sospechoso” (Hernández Mendible, 2020).

En definitiva, puede inferirse que esta institución jurídica es considerada como una acción cautelar ya que pretende proteger y respetar los derechos garantías plasmados en la CRE, en los tratados internacionales, considerada como una acción cautelar contra resoluciones que se han dictado, en margen de los enmarcado en Constitución de Montecristi, en dicha resolución se ha afectado el derecho libertad personal y la integridad física de la víctima.

De igual forma, el estudio jurisprudencial realizado en el presente trabajo, logro visibilizar la importancia de este recurso para la protección de los derechos fundamentales (la vida, libertad, integridad física y dignidad del individuo), además, mediante este se pudo determinar las circunstancias en las que se encuentran las personas privadas de libertad.

CONCLUSIÓN

Sin duda alguna el habeas corpus se ha presentado como un mecanismo idóneo para la protección de los derechos fundamentales, históricamente se lo ha presentado como una acción cautelar la cual busca prevenir o evitar cualquier tipo de arbitrariedad presentada por parte del poder estatal. Su principal objetivo es el de restablecer la libertad frente a detenciones ilegales que vayan en contra del derecho, actuaciones que afecte la dignidad del individuo.

El objeto de este recurso es reconocido en el art. 89 de la CRE, en el cual deja claro que el objetivo principal de este es el de garantizar la protección el goce y la aplicabilidad de los derechos constitucionales. Por otro lado, el art. 43 de la LOGJCC, menciona a detalle los derechos del aprehendido y la importancia de que estos no sean vulnerados.

Como se ha explicado en párrafos anteriores, busca que se proteja el principio de non- refoulement, este principio se rige principalmente en que ninguna persona puede ser devuelta o expulsada a un territorio que representa un peligro para la vida, libertad, integridad física, o puede ser susceptible a tortura o tratos inhumanos y degradantes que transgredan los derechos humanos. En el Ecuador, se implementó este principio con el fin de que se salvaguardara la integridad física del individuo.

Es importante destacar que el proceso de este recurso es especial y preferente, y se lo realiza de mandato preferente, es decir, este se suscribe a una situación en concreta, para ser más específicos, actuaciones que se realicen en contra de lo estipulado en los art. 89 de la norma constitucional y de los artículos 43 y 46 de la LOGJCC. Siguiendo esta línea, se infiere que esta acción cautelar tiene como prioridad la de proteger la integridad física y personal de las personas y, es un proceso que se requiere que se realice inmediatamente, el habeas corpus lo puede presentar cualquier persona.

Por tanto, teniendo en cuenta su importancia, es necesario poder delimitar los presupuestos de las personas que se encuentran privadas de libertad, este recurso legal se puede presentar si se ha justificado con fundamentos de hecho y de derecho, en los se prueben las vejaciones a las que fue sometido el individuo, este podrá presentar este recurso siguiendo el trámite enunciado en el artículo 44 de la LOGCC.

La normativa ecuatoriana ha evolucionado en derechos, deberes y obligaciones para las personas, implementando mecanismos que salvaguarden y protejan la integridad física del individuo, en su catálogo de derechos agrego el de la libertad personal, brindándole libre albedrio, el art. 89 de la CRE, lo deja claro nadie podrá ser privado de libertad de manera ilegal, arbitraria es detenida, tiene derecho la persona que ha sido violentado de presentar un habeas corpus, por el trato cruel e inhumano.

Esta acción constitucional tiene como propósito fundamental asegurar la pronta y efectiva restitución de la libertad para aquellas personas que han sido detenidas de forma ilegal irrespetando sus derechos fundamentales. En virtud de lo expuesto, la presente investigación se centró principalmente en analizar el habeas corpus como mecanismo para la protección y libertad personal en casos de detenciones arbitrarias, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física del individuo.

 

 

REFERENCIAS

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