La Importancia de la Argumentación en la Función Notarial

 

Juan Daniel Fuentes Ponce[1]

[email protected]

https://orcid.org/0009-0000-3634-9069

Universidad: Universidad de la Salle Bajio

México

 

RESUMEN

El presente trabajo de investigación tiene como objetivo analizar la importancia de la argumentación en la función notarial que ayuda a la protección de derechos humanos. La trascendencia de esta investigación es conocer que se debe entender por argumentar, argumento y argumentación jurídica, él porque es importante la argumentación y los distintos enfoques de la argumentación, la argumentación y la función notarial; por ello se realizó una investigación jurídica, documental de tipo reflexivo con enfoque cualitativo. Como resultado se obtiene la argumentación jurídica es imprescindible en la función notarial, ya que un adecuado argumento expresado en un instrumento público puede prevenir litigios futuros, ya que se evitan disputas y se ofrece certeza y seguridad jurídica a la ciudadanía.

 

Palabras clave: argumentacion; funcion notarial: notario; enfoque de la argementacion juridica; normativa notarial.  

 

 

 

 


 

The Importance of Argumentation in The Notary Function

 

ABSTRACT

The objective of this research work is to analyze the importance of argumentation in the notarial function that helps to protect human rights. The importance of this research is to know what should be understood by argue, argument and legal argumentation, because argumentation and the different approaches to argumentation, argumentation and the notarial function are important; For this reason, a legal, documentary research of a reflective type with a qualitative approach was carried out. As a result, legal argumentation is obtained, which is essential in the notarial function, since an adequate argument expressed in a public instrument can prevent future litigation, since disputes are avoided and legal certainty and security are offered to the public.

 

Keywords: argumentation; notarial function: notary; focus of the legal argumentation; notarial regulations.
 
 
 
Artículo recibido 25 julio 2023
Aceptado para publicación: 25 agosto 2023
 

 

INTRODUCCIÓN

Algunos notarios no tienen conocimiento sobre la argumentación jurídica, por ello no pueden brindar un buen servicio, o si lo brindan en algunas ocasiones es deficiente y se debe pensar en la sociedad que solicita su ayuda en diferentes servicios que como fedatario público puede realizar, por lo cual es necesario que tengan los conocimientos básicos para poder brindar un buen servicio a la sociedad, cuando tengan que realizar algún instrumento notarial; para así poder brindar una mayor seguridad y certeza jurídica a las personas que soliciten sus servicios.

Me gustaría empezar por definir qué papel juega la argumentación en la actualidad en el Derecho Notarial, ya que el derecho es una realidad dinámica porque en la práctica social no es solo una serie de normas que se deban seguir, sino también que se deben tomar en cuenta, además de las normas procedimientos, valores, acciones, principios en los cuales el notario público debe tener conocimiento de los cambios de paradigmas del derecho en un mundo globalizado.     

El notario debe ser un estratega legal que domine la técnica jurídica, debe saber argumentar y motivar al defender un derecho, interpretar la ley con base en los valores de la justicia y siempre buscar que el derecho sea el mejor instrumento para llegar a la justicia, pero sobre todo que esta se procure y se consiga de forma rápida, completa y fundamentalmente imparcial. Para lograrlo, el notario debe tener conocimientos de la argumentación jurídica, ya que debe valorar, entender e interpretar correctamente lo que sus clientes necesitan, y esto se logra mediante argumentos claros, coherentes y asertivos en la materia notarial.

 ¿Qué debe entenderse por argumentar, argumento y argumentación jurídica?

Para la Real Academia de la Lengua Española argumentar es disputardiscutirimpugnar una opinión ajena, (Española, 2021)[2] por lo tanto, se puede decir que un argumento es un juicio por el cual se intenta expresar la validez de una tesis o idea.

El término argumentación, derivado del vocablo latino argumentatio, refiere al acto de argumentar: aplicar o expresar un argumento. La idea de argumento, en tanto, alude al razonamiento que se pronuncia para convencer a alguien o a modo de prueba. (argumentacion, 2021)[3] Atienza (Atienza, 2013)[4] establece que los elementos que configuran el concepto de argumentación son cuatro:

1)       Argumentar es siempre una acción relativa a un lenguaje.

2)       Una argumentación presupone siempre un problema, una cuestión, cuya respuesta tiene que basarse en razones apropiadas al tipo de problema de que se trate.

3)       Una argumentación supone tanto un proceso, una actividad, como el producto o resultado de esa actividad. Como actividad, la argumentación es todo lo que tiene lugar entre el planteamiento del problema y la solución del mismo; como resultado, en una argumentación cabe distinguir siempre tres entidades: premisas, conclusión e inferencia.

4)       Argumentar es una actividad racional, en el doble sentido de que es una actividad orientada a un fin, en la cual hay criterios para evaluar una argumentación

El proceso de argumentar, que concluirá como resultado en una argumentación, consiste en un razonamiento donde a partir de ciertos enunciados, premisas o juicios que se justifican con argumentos o razones, se obtiene, mediante la respectiva inferencia, una respuesta acerca de un problema o pregunta que no es evidente. (Vigo, 2017)[5]

Para Jaime Cárdenas, argumentar puede ser objeto de distintas contestaciones:

para algunos, argumentar es una actividad lingüística, y un argumento es el producto de esa actividad. Para otros, la conclusión de un razonamiento es un argumento. Unos más les dan ese carácter a las premisas de un razonamiento, y hay quien define el argumento como una relación entre las premisas y la conclusión. (Cárdenas Gracia, 2005)[6]

Anthony Weston, (Weston, 2006)[7] por su parte, nos dice que el argumento es esencial porque es una manera de tratar de informarse acerca de qué opiniones son mejores que otras, ya que no todos los puntos de vista son iguales; algunas conclusiones pueden apoyarse en buenas razones, otras tienen un sustento mucho más débil, por lo cual tenemos que dar argumentos a favor de las diferentes conclusiones y luego valorarlos para considerar cuan fuertes son realmente, siendo así lo que debe hacer un notario público: revisar lo que sus clientes le dicen y entre todos llegar a un buen acuerdo. 

Hoy día podemos afirmar que existe, como establece Atienza, (Atienza, El giro argumentativo en la teoría del Derecho contemporáneo, 2017)[8] un giro argumentativo en el derecho, ya que gracias a las grandes trasformaciones de la cultura, estas, a la mano de los derechos, son fenómenos culturales que se han ido evolucionando a lo largo de la historia.

Ahora bien, Nava (Nava, 2020)[9] establece que la argumentación jurídica es una disciplina del derecho con una naturaleza dual, es teórica porque tiene elementos de lógica jurídica, metodología del derecho, teoría y filosofía del derecho; y es práctica porque el razonamiento jurídico está ligado a normas sustantivas y procesales, a criterios interpretativos de la norma y la doctrina y a formas de razonamiento probatorio.

MacCormick Donald Neil (MacCormick, 2007)[10] refiere que la argumentación jurídica es una controversia orientada a poner de manifiesto las razones que muestren que una decisión es justa porque es coherente con la ley. Por lo tanto, se puede decir que la argumentación jurídica consiste en dar razones para poder sustentar una conclusión que se encuentra inmersa en el ámbito del derecho, mediante la aplicación de sus fuentes, sean formales, reales o históricas, así como del raciocinio por medio del uso de diversas técnicas y métodos.     

¿Por qué es importante argumentar?

Argumentar es muy importante ya que una vez que llegamos a una conclusión bien sostenida en razones, la expresamos y la justificamos mediante argumentos. Un adecuado argumento no es solo una confirmación de las conclusiones; es más bien, proponer razones y pruebas, para que las demás personas puedan crearse sus propios juicios por sí mismas.

Es necesario argumentar en materia jurídica, porque una importante cantidad de disposiciones normativas contenidas en los textos legales tienen una textura abierta (producto de la ambigüedad, vaguedad, lagunas, contradicciones del lenguaje jurídico o por las diversas lecturas ideológicas permitidas por los propios textos) que pueden producir diferencias legítimas y, en consecuencia, disputas.

La práctica del derecho no puede restringirse a la tradicional fórmula silogística judicial concentrada en la propuesta y observación de las premisas mayor y menor, por lo que en nuestro sistema jurídico, a la hora de analizar la aplicación del derecho, las nociones de razonamiento o justificación deben ocupar un lugar tan central como el principio de legalidad, pues no hay aplicación del derecho sin justificación, en consecuencia sólo puede decirse que una decisión jurídica está justificada si se ofrecen razones en apoyo de la misma.

Es necesario recurrir a la hermenéutica jurídica para posteriormente hacer uso de la argumentación jurídica, formular y plasmar argumentos que permiten soportar la solución a un caso concreto a través de los diferentes medios a nuestro alcance, aplicando las diversas técnicas interpretativas y argumentativas, dejando a un lado la actitud autónoma que se le ha impreso a la función notarial.    

Enfoques de la argumentación

Como lo establece Atienza, (Atienza, archivos juridicos , 2020)[11] existen tres formas características de interpretar esos elementos comunes que definen el concepto de argumentación y, por ello, cabe hablar también de tres concepciones o de tres aproximaciones básicas a la argumentación: la formal, la material y la pragmática:

a)       La lógica formal define al argumento y argumentación como una inferencia, un encadenamiento de proposiciones. Lo que caracteriza a esta posición es el elemento formal, esto es, las correcciones de las conclusiones no dependen del contenido de verdad de las premisas sino del cumplimiento de ciertas reglas formales, como en el silogismo tradicional, aunque no exclusivamente.

b)      La material, propia de la tópica o retórica, se preocupa no de la técnica para inferir unas proposiciones de otras con criterios de corrección formal, sino de descubrir y examinar las premisas. Se trata de justificar las premisas no ya mediante el silogismo o formas lógicas divergentes. La justificación de las conclusiones o de las decisiones tiene que hacerse por medio de buenas razones que permitan determinar la corrección del razonamiento. En esta concepción interesa el proceso de argumentación, el balance de razones, sin prescindir del punto de vista interno del intérprete.

c)       La pragmática o dialéctica considera a la argumentación como interacción lingüística. La argumentación es un proceso dialógico cuyo desarrollo está regido por reglas de comportamiento lingüístico. En esta concepción tiene un lugar destacado el aspecto pragmático del lenguaje, por lo que es inconcebible hacer abstracción de los sujetos que argumentan.

Así también, existen otro autores, como Feteris Eveline, (Feteris, 2007)[12] que establece que existen tres tipos de enfoque: lógico, retórico y dialógico:

§  Enfoque lógico: se hace énfasis en el papel de la validez formal como criterio de racionalidad de la argumentación jurídica, y se usan lenguajes lógicos para reconstruir los argumentos jurídicos.

§  El enfoque retórico hace énfasis en el contenido de los argumentos y en los aspectos de aceptación que dependen del contexto; la aceptabilidad de la argumentación depende de la efectividad de la argumentación para la audiencia a la que se dirige. Las versiones modernas del enfoque retórico consideran que el texto legal es un fenómeno social, cultural y político, y analizan la manera de usar las técnicas lingüísticas y textuales para expresar una ideología particular. En la perspectiva de derecho-retórica-literatura se argumenta que el énfasis literario ofrece una perspectiva útil para estudiar las decisiones jurídicas.  

§  El enfoque dialógico estudia la argumentación jurídica desde la perspectiva de un procedimiento de discusión, en el cual se defiende una posición jurídica de acuerdo con ciertas reglas de la discusión racional; el argumento jurídico se considera como una parte de un diálogo sobre la aceptabilidad de un punto de vista legal; la racionalidad del argumento depende de que el procedimiento cumpla ciertas normas formales y materiales de aceptabilidad.

 

 

5.- La argumentación en materia de hechos

Daniel González Lagier (González, 2009)[13] establece que sobre la objetividad de los hechos y el razonamiento judicial, es importante destacar que los científicos y jueces (yo en este caso también incluiría a los notarios públicos) aspiran a conocer la realidad, para ello, los notarios públicos deben averiguar si realmente ocurrieron ciertos hechos para poder tomar sus decisiones y así poder elaborar el instrumento público de acuerdo con los criterios previstos en el derecho. Por su parte, Daniel González Lagier (González, Los hechos bajo sospecha: Sobre la objetividad de los hechos y el razonamiento judicial, 2009)[14] nos habla sobre diferentes tipos de hechos, como lo son:

§  Hecho externo: se le conoce así al hecho como acaecimiento empírico, realmente ocurrido, desnudo de subjetividades e interpretaciones.

§  Hecho percibido: son el conjunto de datos o impresiones que el hecho externo causa en nuestros sentidos.

§  Hecho interpretado: son la descripción o interpretación que hacemos de tales datos sensoriales, clasificándolos como un caso de alguna clase genérica de hechos.

La función notarial tiene por objeto hacer contar aquellos acontecimientos que producen consecuencias o efectos jurídicos, independientemente de que exista o no voluntad, y a los que los interesados quieren o deben darle la cualidad de ciertos; a su vez esta función conjuga todas las actividades que el notario realiza en virtud de las facultades que le son conferidas por el Estado, a través de las normas jurídicas.

6.- La argumentación y la función notarial

Los fundamentos del derecho notarial tienen que ser consecuentemente diferentes a los actuales. Cristina Noemí Armella afirma: “el notario es el primer intérprete de la ley, porque su aplicación en el ámbito del acuerdo, del pacto, de la convención entre partes es anterior a cualquier conflicto y ese posterior acaecimiento de la controversia interesará luego al abogado y ulteriormente a los jueces que solo intervendrán para dirimirlo”; (Armella, 2001)[15] es en este el momento entonces de incentivar al notario comprometido, para poder comprobar y llevar adelante una nueva argumentación en el ejercicio de la función notarial.

Como establece Robert Alexy (Alexy, 1993)[16] los derechos fundamentales se construyen a través de las normas y también a través de los principios. Se puede establecer que, a mayor argumentación notarial del derecho, mayor seguridad jurídica. Se trata de potenciar ciertos deberes éticos notariales para que la creación del documento sea una consecuencia natural del desempeño notarial justo, y para que las personas accedan a sus derechos a través de una ingeniería jurídica sin conflicto, que pondera la paz.

Las diferentes actividades que realiza el notario público, desde el primer contacto que tiene con su cliente hasta la entrega del instrumento notarial, requieren de conocimientos formales y materiales a efecto de que pueda interpretar la voluntad del otorgante, o si es su caso el de las partes, asesorándolas para tomar una decisión sobre la cuestión planteada, siendo leal e imparcial en todo momento, explicando de manera clara su punto de vista sobre el asunto planteado, y así ofrecer razones encaminadas a mostrar que tal perspectiva es aceptable. Motivo por el cual el notario público debe fundamentar y motivar su opinión, contribuyendo con ello a evitar una futura contienda entre los participantes mediante la elaboración de argumentos jurídicos que soporten los planteamientos que formule, así como redactar el instrumento que contendrá la voluntad del otorgante o de las partes.

Al elaborar el instrumento notarial, el notario pasa a argumentar de la forma oral a la escrita, para ser permanente, siendo esta etapa la de mayor trascendencia, pues lo que no está plasmado en el instrumento no existe para el derecho, en virtud de los principios que rigen la función notarial.                

En los momentos quizás más importantes de la determinación de la seguridad jurídica familiar, la presencia de un intérprete imparcial e independiente se vuelve tan necesaria como indispensable. El notario desempeña una función social por excelencia en cuyo ministerio es fundamental tener el más alto concepto de prudencia y de responsabilidad profesional. Pero, además, el notariado se nutre de la confianza social. En un sinnúmero de situaciones las personas acuden a un notario: para constatar hechos, para certificar derechos, para autenticar acuerdos, para investir con fe pública notarial los documentos que contengan las declaraciones más relevantes de la vida de las personas.

Como lo establece Sanahuja y Soler: “el derecho notarial solo se da cuando la sociedad siente, no la necesidad de un derecho como regulador o dirimente de puros derechos antagónicos, sino como seguridad previa de que el conflicto de intereses no ha de producirse”; (Sanahuja y Soler, 1945)[17] esto es precisamente, porque el notariado vive con principios propios de una ciencia autónoma, que los capta a través de la argumentación.

El notario es el profesional del derecho a cargo de una función pública, dentro de un magisterio de paz, tiene como misión adecuar la voluntad de las personas sin vicios y sin defectos invistiéndolas con el manto del derecho. Un manto que, ya documentado sobre una adecuada argumentación, tenderá a ser lo más plenamente perfecto y perpetuo que la propia noción de seguridad jurídica permita para sí; el notario es por ende quien convierte los hechos en derecho, los dichos en reglas, las palabras en formulas y los deseos en principios.

Coincido con las palabras de Juan Vallet de Goytisolo, quien dice:

Si al notario le faltara la ciencia, podría funcionar más o menos perfectamente. Si le faltara la experiencia, le sería mucho más difícil, pero podría ir adquiriéndola poco a poco y tratar de suplirla acudiendo al asesoramiento de sus compañeros más antiguos. Pero, sin moral, sin ética, sin su buena fe, no sería posible la función notarial. El sentido del servicio y la hermandad debe ser el núcleo del ejercicio de esa función, que debe hallarse nucleada por su labor ajustada a los intereses de la sociedad a la que ha de servir. (Vallet De Goytisolo, 1937)[18]

7.- La argumentación y la normatividad notarial

Como establece Nino, todo desarrollo del derecho, como un intento de promover prácticas colectivas cooperativas, incluye, al menos, la pretensión de que sea socialmente considerado como moralmente legítimo. (Nino, 2014)[19] Por lo cual yo reflexioné sobre la vinculación entre el derecho y la ética, la cual es muy importante, ya que sin la ayuda de la ética y la política, no podría existir un derecho vigente que ayude a promover el bienestar social, que es una de las labores del notario público, el buscar el bienestar social.  

Carlos Nino es muy claro al decir que para que una norma jurídica justifique una acción o decisión debemos inevitablemente mostrar que emana de principios morales que se asumen como válidos, porque muchas veces las leyes resuelven casos de indeterminación moral; al hablar del notario, frente a la sociedad debe cumplir con ciertas normas morales, para así tener un prestigio profesional.   

Se debe aspirar a que los notarios públicos tengan interiorizado un comportamiento ético que guíe sus actuaciones de manera esencial y completa frente a los ciudadanos en general; ya que como establece Guillermo Lariguet Conicet (Lariguet Conicet, 2007)[20] la dimensión institucional del derecho orbita sobre valores como la seguridad jurídica, y parte de ella descansa en la exigencia bastante compartida de que las razones que aduzcan los notarios públicos, aun si tienen una génesis y una explicación en características de la personalidad de los mismos, se ajusten a pautas públicamente aceptadas y sean susceptibles de generalización.

Es preciso señalar, como lo establece Georg Henrik von Wright, (Von Wright, 2003)[21] que la lógica no puede ayudarnos a resolver un conflicto, pero puede haber alguna regla o principio normativo, alguna metanorma, que nos diga cómo hacerlo. Si las normas del conjunto han sido emitidas en momentos diferentes, la regla podría ser que la norma anterior de las que están en conflicto sea expulsada del código, derogada por la norma posterior.

El único límite que tienen los notarios públicos estriba en no contravenir en una norma de carácter jurídico, lo demás es tierra fértil para rendir culto a la verdad, inspirándose en la equidad, obrar con prudencia y estudiando con pasión y así contribuir mediante argumentos sólidos debidamente explicados, justificados, fundados y motivados a la construcción de la certeza y seguridad jurídica.       

CONCLUSIONES

La argumentación jurídica es imprescindible en la función notarial, ya que un adecuado argumento expresado en un instrumento público puede prevenir litigios futuros, ya que se evitan disputas y se ofrece certeza y seguridad jurídica a la ciudadanía.

Es de consideración que la argumentación jurídica es primordial en la práctica de la función notarial, pues cada acto que se concede ante notario debe estar cubierto de las causas que protegen la posición adecuada dentro del contexto jurídico en el cual se están inmersas, sugiriendo una verdad para convencer o explorar la  aprobación de un público, aludiendo que el resultado  de su labor, que es el instrumento notarial, está dedicado a difundirse, y si llega a intentar demostrar la nulidad, los argumentos expuestos por el notario público serán el sostén que le permitirán, tanto al instrumento como al acto que contiene, evitar cualquier problema futuro.

Para constituir argumentos jurídicos, el notario público debe auxiliarse en múltiples fuentes del derecho, como lo son las formales, reales o históricas, así como de su inherente inteligencia de razonamiento, utilizando diversas técnicas interpretativas y argumentativas, invariablemente que no quebranten a la ley.

Los notarios públicos deben comprometerse a tener los conocimientos necesarios para reconocer, comprender, intuir y utilizar los diversos tipos de argumentos en su trabajo y vida profesional, para que puedan argumentar jurídicamente, implantando el porqué de sus determinaciones, tomando en cuenta que el derecho va evolucionando día con día y no es estático, es dinámico, y por lo tanto cambia como cambian las necesidades de la sociedad; en los últimos años la sociedad ha evolucionado junto con la tecnología en especial después de la pandemia de Covid 19, en la cual las personas han tenido que adaptarse a las tecnologías de la información las llamadas TICS.

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Von Wright, G. H. (2003). ¿Hay una lógica de las normas? Doxa, 43.

Weston, A. (2006). Las claves de la argumentación. Barcelona : Ed. Ariel.                  



[1] Autor Principal

Correspondencia: [email protected]

[2] “Argumentar”, en Diccionario de la Real Academia Española, recuperado el 22 de noviembre del 2021 de https://dle.RAE.es. 

[3] “Argumentación”, recuperado el 22 de noviembre del 2021 del sitio: Definición de argumentación - Qué es, Significado y Concepto; https://definicion.de/argumentacion/

[4] Atienza, Manuel, “¿Qué es argumentar?”, en Curso de Argumentación jurídica, Madrid, Editorial Trotta, 2013, p.114.

 

[5] Vigo, Rodolfo Luis, La interpretación (argumentación) jurídica en el Estado de Derecho Constitucional, México, Tirant lo Blanch, 2017, p. 15. 

[6] Cárdenas Gracia, Jaime, La argumentación como derecho, serie Doctrina Jurídica núm. 210, México, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2005, pp. 20-21.

[7] Weston, Anthony, Las claves de la argumentación, Barcelona, Ed. Ariel, 2006. 

[8] Atienza, Manuel, “El giro argumentativo en la teoría del Derecho contemporáneo”, en Filosofía del Derecho y transformación social, Madrid, Editorial Trotta, 2017, p. 96.

[9] Nava, Alejandro, “Introducción a la argumentación jurídica”, en Argumentación jurídica, Ciudad de México, INACIPE, 2020, p.13.

[10] MacCormick, Neil Donald, “La argumentación silogística: una defensa matizada”, en Doxa, Cuadernos de Filosofía del Derecho 30, 2007, pp. 321-334.

 

[11] Atienza, Manuel, “El derecho como argumentación”, recuperado el 22 de noviembre del sitio: ttps://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1695/4.pdf.

[12] Feteris, Eveline, “Revisión de enfoques y temas”, en Fundamentos de argumentación jurídica. Revisión de las teorías sobre la justificación de las decisiones judiciales, traducción de Alberto Supelano, Colombia, Universidad del Externado de Colombia, 2007, p. 36. 

 

[13] González, Daniel Lagier, “Los hechos bajo sospecha: Sobre la objetividad de los hechos y el razonamiento judicial”, en Quaestio facti (Ensayos sobre prueba, causalidad y acción), Perú, Editorial Palestra, 2009, pp. 7-19

[14] Ibidem.

[15] Armella, Cristina Noemí, Cheque Cancelatorio y otros medios de pago. Ley 25.345. Teoría y práctica, Buenos Aires, Ed. Ad hoc, 2001, p. 14.

[16] Alexy, Robert, Teoría de los derechos fundamentales, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1993, p. 81.

[17] Sanahuja y Soler, José María, Tratado de derecho notarial, Barcelona, Ed. Bosch, T. I., 1945, p. 6.

[18] Vallet De Goytisolo, Juan Berchmans, De la virtud de la justicia a lo justo jurídico. En torno al derecho natural, Madrid, Sala Editorial, 1973, p. 65.

[19] Nino, Carlos, “La conexión directa entre el Derecho y la política”, en Derecho, moral y política. Una revisión de la teoría general del Derecho, Buenos Aires, Siglo XXI Editores, 2014, p. 138.

[20] Lariguet Conicet, Guillermo, “El desafío de Billy Budd. Dilemas morales y la dimensión institucional del Derecho”, en Crítica: revista hispanoamericana de filosofía, vol. 39, no. 116, 2007, pp. 51-78.

[21] Von Wright, Georg Henrik, “¿Hay una lógica de las normas?”, traducción de Daniel González Lagier, en Doxa, Cuadernos de Filosofía del Derecho, 26, 2003, p. 43.