Estudio dogmático y jurídico de la publicidad como principio fundamental en los procesos penales por delincuencia organizada

 

Yestyn Joel Pineda Farias [1]

[email protected]

https://orcid.org/0000-0003-1347-8188

Investigador Independiente

Blanca Johanna Fajardo Brito

[email protected]

https://orcid.org/0000-0003-4235-7369

Investigador Independiente

Luis Johao Campoverde Nivicela

[email protected]

https://orcid.org/0000-0003-0679-1512

Universidad Técnica de Machala;

Machala; Ecuador

 

 

RESUMEN

El presente trabajo de investigación ha partido del objetivo central de identificar los efectos jurídicos del principio de publicidad en materia penal; fundamentalmente lo que se ha trabajado, es la exposición de los beneficios que la publicidad genera para la administración de justicia, al permitir que el conglomerado social conozca de los resultados de todo un proceso de lucha contra la delincuencia y el crimen organizado. Uno de los problemas que identificamos en nuestro trabajo, es el poco desarrollo que el estado ha permitido del principio en general, ya que han sido muchas las ocasiones en que, a pesar de existir publicidad en los procesos, se ha limitado el acceso al público al material del proceso, así como a las audiencias en que se desarrolla el mismo. En los resultados de nuestra investigación, hemos logrado abstraer la esencia misma de la publicidad, y las debilidades donde el estado debe trabajar para fortalecer el sistema de justicia a través del mismo.

 

Palabras Clave. principios; publicidad; delincuencia organizada; delito.


 

Dogmatic and legal study of advertising as a fundamental principle in criminal proceedings for organized crime

 

ABSTRACT

This research work has started from the central objective of identifying the legal effects of the principle of publicity in criminal matters; Fundamentally, what has been worked on is the exposure of the benefits that advertising generates for the administration of justice, by allowing the social conglomerate to know the results of a whole process of fighting delinquency and organized crime. One of the problems that we identify in our work is the little development that the state has allowed of the principle in general, since there have been many occasions in which, despite the existence of publicity in the processes, access to the public has been limited. to the material of the process, as well as to the audiences in which it takes place. In the results of our investigation, we have managed to abstract the very essence of advertising, and the weaknesses where the state must work to strengthen the justice system through it.

 

Keywords:  principles; publicity; organized crime; crime

 

 

 

 

Artículo recibido 25 julio 2023

Aceptado para publicación: 25 agosto 2023


 

INTRODUCCIÓN

La presente investigación, se ha desarrollado en el proceso de titulación de la escuela de Derecho de la Universidad Técnica de Machala. Esta investigación es descriptiva, y centra su atención en el medular principio de publicidad, el mismo que en materia penal constituye uno de los vértices de la transparencia de la administración de justicia.

El principio de publicidad es sin lugar a dudas una expresión o resultado del principio de oralidad que transformó el sistema procesal universal. En la actualidad, este principio ha superado el ámbito apreciado en su origen hasta constituirse como una verdadera garantía del derecho a la defensa del acusado y por lo mismo del debido proceso, cuya ausencia por lo mismo se constituye en una grave afectación.

El término publicidad se caracteriza por la historicidad y variabilidad de su definición semántica en correlación con distintos momentos históricos, al tiempo que se advierte una amplitud de alcances del mismo en contextos culturales símiles, semejantes, coetáneos y hasta idénticos (Ravinocich 1999); por tanto, se define como: La inmediata percepción de las actuaciones verificadas por y ante el tribunal por personas que no forman parte del mismo.

El sistema jurídico ecuatoriano, está sostenido y sobre todo direccionado por las normas que consagra la Constitución de la República, cuya esencia es la justicia para los seres humanos y el disfrute pleno de sus derechos como máxima finalidad. El derecho a la tutela judicial efectiva, exige la existencia de una administración de justicia imparcial, proba y sobre todo eficaz, donde a su vez se vuelve imperativa la presencia del principio de publicidad.

La publicidad, implica que aquello que sucede en el proceso no será oculto, sino que estará a vista de todo aquel que le interese ver y escuchar lo que sucede en el mismo. De esta manera, se garantiza a la sociedad, una cercanía con la administración de justicia, que a su vez garantiza en cierta medida, imparcialidad y justicia. Los procesos por delincuencia organizada, si bien se inician y desarrollan por un delito de interés social, generalmente se reserva, o se limita en cuanto a su acceso por parte del público, generalmente justificando esta situación en mérito de la seguridad del proceso.

La delincuencia organizada, ha tenido un notable desarrollo en nuestro medio, y por la misma razón se ha convertido en una materia de mucho interés público, por lo que es determinante para cumplir los fines que persigue la administración de justicia

Está investigación que ha partido del objetivo central de identificar los efectos jurídicos del principio de publicidad en los procesos penales por delitos de delincuencia organizada, ha buscado además determinar las formas en que se aprecia el principio de publicidad en nuestro sistema jurídico, buscando además precisar la importancia que esas categorías tienen para el perfeccionamiento de un proceso que busca a la justicia como fin.

A través del desarrollo del presente estudio, se ha podido exponer todo el alcance de la publicidad, desde una perspectiva formal, material y axiológica, de manera que se ha podido comprender el rol que desempeña y su real funcionalidad en la estructura de la administración de justicia del Ecuador. Los resultados que se han obtenido a través de la interpretación cualitativa de la información han permitido cumplir con los objetivos que nos propusimos.

METODOLOGÍA

La investigación que se ha realizado en el presente trabajo es generalmente descriptiva; a través del contenido que se ha desarrollado se ha expuesto el alcance de cada una de las instituciones jurídicas comprometidas, logrando de esa manera interpretarlas correctamente.

Los resultados que se presentarán responder a una investigación eminentemente cualitativa, apoyada en comentarios jurídicos de alto valor, los mismos que permitieron un debate amplio que ha sido expuesto a través de las técnicas de análisis y síntesis.

Estos criterios, siendo válidos, fueron controvertidos a su vez con el conjunto de normas jurídicas que regulan sobre la publicidad como principio procesal, de manera que el método exegético nos fue determinante para alcanzar nuestros objetivos. De la misma manera, la investigación documental realizada a través de la revisión de archivos y artículos que han definido los conceptos de nuestro trabajo, fueron de utilidad relevante para establecer nuestras conclusiones.


 

DESARROLLO

Origen y evolución del objeto de investigación.

Históricamente, la publicidad de los procesos no aparece como un principio, tal cual lo conocemos en nuestro ordenamiento jurídico. Al contrario de aquello, en lugar de constituir un beneficio, sus primeras apariciones las encontramos en los juicios y ajusticiamientos públicos de la antigua Roma, donde se juzgaba y se ejecutaba en público, como una forma de intimidación y de humillación.

El término publicidad es etimológicamente un desagregado de la idea de popular, y proviene del latino publicus, que su vez proviene de populicus, así que en definitiva la publicidad, implica algo que es de interés popular (Cabanellas 2018).

En Grecia, ya en sus albores democráticos, la publicidad de los juicios, sobre todo de naturaleza sancionatoria, se realizaban en público, con la idea de que era una manera de integrar a la sociedad a los intereses generales del estado, y que su sola presencia implicaba una participación democrática. Como particularidad procesal, eran los ancianos los que quienes dirigían los juicios. Esta idea paso luego a constituir la razón de ser en Roma, pero ya en su etapa Republicana (Maurach 2010).

Esta idea de que los mas sabios eran los ms ancianos, en la Grecia antigua, constituía una garantía de experiencia, objetividad e imparcialidad del jugador, y por los mismo en la idea de democracia, las decisiones que emanaban de los juzgadores se hallaban revestidas de claridad, congruencia y sobre todo una buena fundamentación. Uno de los soportes axiológicos de esta estructura de los juicios, Kant, exponía que hacer públicas las decisiones era una forma sencilla de apreciar justicia (Cordero 2019).

Los principios buscan desde su categoría de normas jurídicas, aclarar aquellos vacíos que la ley no logra por sí misma definir, siendo que la norma se construye a partir de su inspiración. Si bien la norma en su desarrollo, debe justamente ampliar el contenido de los principios, finalmente son estos los que delimitan el alcance del derecho positivo en general. De esta manera la paz social será un fin de la publicidad, ya que la esencia del mismo es permitir que en general quienes participan o no del proceso pueden evidenciarlos, sea esto en los actos procesales o en las audiencias.

La importancia practica de los principios se puede apreciar con facilidad en la actividad jurisdiccional, donde con frecuencia los juzgadores se remiten mas a los principios mismos que al imperio estricto de la ley; los principios pueden permitir solucionar un conflicto por si mismos, sin necesidad de que hayan sido desarrollados en la ley, por el contrario de los que sucede con la ley, que debe tener sustento en algún principio constitucional.

Existen muchos principios, y como afirma Camacho, su presencia en el proceso cumple un rol fundamental, como en el caso de la publicidad, que busca acercar a los ciudadanos al quehacer de la administración de justicia, como garantía de trasparencia en las actuaciones de los juzgadores, que son los encargados de decidir sobre los reclamos, derechos y obligaciones de los sujetos procesales. El mismo autor, reconoce en la publicidad, una expresión propia del sistema democrático, de manera que conservaría así los rasgos propios de sus orígenes en la Grecia antigua (Camacho, 2000, pág. 110).

Siendo de vital importancia para un proceso la necesidad de observancia por parte de un tercero, pero que este sea el encargado de establecer la veracidad de las actuaciones con el fin que se esta garantizando los derechos establecidos;  en este caso los ciudadanos son tan necesarios aunque son independientes al proceso tienen relevancia, debido a que, el desarrollo un trámite es necesario que las personas intervengan aunque sea de una forma indirecta, pero siendo parte del sistema procesal como un mecanismo de apoyo social, ya que, es el encargado de dar certeza respecto del trámite realizado. 

Hassemer como indica Zamora, manifiesta que la publicidad en alguna medida es un recurso riesgoso, que pone en peligro la actividad jurisdiccional, pero que sobre ese riesgo impera la idea de que garantiza una posibilidad de control social de ese espacio institucional, y de la misma manera permite la legitimización de las decisiones de los jueces  (Zamora 2018). La idea central que se sostiene, es que a pesar de existir un nivel de peligro al permitir que información procesal delicada cuyos efectos pueden tener intereses colectivos se maneje o difunda erróneamente, la publicidad es sobre todas las cosas una expresión de transparencia.

Autores como García Falconí, en el caso del Ecuador, todavía relacionan a la publicidad del proceso penal con la idea del modelo democrático de estado. Ella constituye la posibilidad de la fiscalización popular sobre la labor de magistrados y defensores (García Falconí 2017). Menciona otro autor cuando trato el tema de la realidad penitenciaria, que, como principio, el de publicidad permite a los miembros del colectivo, en convertirse en jueces de los jueces, más allá de la objetividad con que se realice este último juicio que es de apreciación popular (Franco Loor 2018).

La exigencia de la justicia imparcial, expedita y sobre todo justa en términos teleológicos, exige garantías pro parte del estado, y estas deben ser amplias y suficientes, lo que en la práctica es muy difícil de conseguir sobre todo en estados del tercer mundo, donde hay debilidades en el sistema general.  Siempre serán retos de los estados en pro del desarrollo lograr no solo una buena estructura del sistema de justicia, sino que lo más importantes será, lograr la confianza del colectivo, es decir, lograr que las personas confíen en que las decisiones de los jueces serán justas. Parecerá esto último, una utopía, sin embargo, uno de los soportes teóricos y prácticos con que se busca alcanzar ese nivel de estado, es la presencia de la publicidad como principio fundamental (Rosello, 2011,).

El principio de publicidad como derecho fundamental en el Ecuador

El sistema procesal ecuatoriano, constituye según la Constitución de la República, en un mecanismo o medio para alcanzar la justicia; la justicia no ha sido definida en la constitución de manera específica, pero en la esencia de la Carta Suprema del estado, está la idea de que la justicia, es lograr armonía entre las personas, y entre estas con la naturaleza, esto como máximo idea de bienestar común, Sumak Kawsay. El proceso de constituirse de esa manera, en una venta hacia los albores de la justicia.

La Constitución de la República, diseña un modelo de estado en donde lo mas importantes es el ser humano y sus derechos, y reconoce la idea de que existen derechos propios del estatus de ser, siendo estos los derechos fundamentales. Ferrajoli, que ha trabajado ampliamente este tema, nos ilustra exponiendo que la esencia del ser humano, y un status de dignidad solo se puede alcanzar cuando las personas disfrutan plenamente de sus derechos fundamentales (Ferrajoli 2017). Así, siendo la publicidad un derecho de esta categoría, es deber y obligación del estado, lograr un perfecto desarrollo de este, sin restricciones ni limitaciones.

Ahora bien, normativamente, lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico de la Función Judicial “las actuaciones […] judiciales serán públicas, salvo en los casos que la ley prescriba que sean reservadas” es decir, la reserva es la excepción a una imperativa posición general de publicidad. Si también en el inciso primero del mismo artículo menciona que, depende mucho de la causa, pero las grabaciones oficiales son los fines de dejar una constancia procesal, así también, no procederá las grabaciones por medios de comunicación social.

Este principio se caracteriza por ser fundamente sobre las actuaciones de las autoridades, el cual garantiza la aplicación de la justicia en igualdad de condiciones y la importancia de ser parte de un trámite, además de las respetivas partes de un proceso, los terceros como observadores se convierten en garantes de la aplicación de justicia, porque pueden ser el constante de aplicación de justicia, o la falta de una diligencia correcto e ilegal. Además, se crea un ambiente que presiona a las autoridades y esperando un resultado con relación a la ética profesional.

División del principio de publicidad.

La publicidad ha tenido como principio una única dimensión de transparencia, se puede apreciar en diferentes alcances; así, se habla, entre otras clasificaciones, de publicidad general y publicidad para las partes, publicidad absoluta y relativa mediata e inmediata, activa y pasiva. Sin embargo, esta división no es absoluta, ya que la doctrina nos ha expuesto varias formas de apreciarlo, pero convergen en lo esencial.

La primea manifestación, es decir la publicidad general, es conocida también como publicidad externa o de primer orden, y es aquella que permite que todo el público, todas las personas o todos aquellos que tengan intereses puedan acceder a las actuaciones judiciales; se considera que es de primer orden porque es la primera forma en la que el estado o de manera precisa, la administración de justicia se acerca a la comunidad.

La publicidad general es inmediata, cuando los ciudadanos acuden a los tribunales y juzgados y en vivo pueden apreciar el desarrollo del juicio, la idea es que una persona pueda libremente escoger una silla y sentarse a apreciar el desenvolvimiento de un proceso. Esta forma de publicidad es muy común y efectiva en los estados del primer mundo, donde el interés ciudadano es general.

La publicidad general es mediata cuando los procesos, las actuaciones, criterio o decisiones, son trasladados a la comunidad a través de los diferentes medios de comunicaciones, algo que se ha vuelto muy común en la actualidad con el desarrollo del intercambio de información a través de redes sociales. Esta forma de publicidad, siendo efectiva, es la más riesgosa, ya que la información que se traslada de los medios, no siempre llega a los receptores de manera íntegra o con criterio imparcial.

La participación de un tercero en un proceso se convierte en una garantía procesal, puesto que, la observancia permite que se asegure el buen desempeño y la honestidad de los servidores judiciales encargados respecto a la protección para estar las ilegalidades en el proceso. En este sentido sobre clasificación para este caso la más significativa del principio de publicidad es la interna y externa ya que la primera es la potestad de las partes de intervenir directamente, en cambio la segunda permite al ciudadano en general formar parte ya sea indirectamente del proceso (Najera verdezoto 2009).

La publicidad para las partes, también es conocida como publicidad interna, es una forma de publicidad exclusiva o dirigida, esto es “ope legis”, ya que solo las partes tienen acceso a las actuaciones procesales; un ejemplo muy particular en nuestro país, es el desarrollo de los procesos penales por delitos sexuales, en donde todo esta limitado a las partes, a sus defensores, siendo restringida la información incluso a otros profesionales del derecho que no estén autorizado. Lo que prima aquí, es el interés de proteger la dignidad de las víctimas.

La publicidad para las partes queda fuera del ámbito estricto de la publicidad procesal; más bien se identifica con el derecho de defensa, con el carácter contradictorio del proceso y con el principio de igualdad de armas. Supone, en consecuencia, la necesidad de que las partes conozcan todas las actuaciones procesales, como medio indispensable para asegurarles una defensa eficaz.

De la publicidad procesal se habla en un sentido amplio para referirse a la percepción directa de las actuaciones judiciales por y ante el tribunal, por otras personas que no forman parte de él (Alcivar 2014). Reiterando en la idea del desarrollo de los estados y la forma en que este desarrollo se puede apreciar, el poco interés del público por la vida y la actividad judicial denota que el estado no esta cumpliendo su función, ya que ese desinterés puede ser generalizad, a toda la actividad administrativa del estado.

Teniendo en cuenta que, el principio de la publicidad de la justicia en su dimensión constitucional, es de relevancia tener presente los intereses que actúan en esta materia, puesto que, se enfrenta a situaciones de conflicto que son: el interés del Estado en cuento a la administrar justicia de forma libre e independientemente; así también, el interés de cada individuo sobre el respeto su privada, reputación y libertad personal; de igual manera, el interés de la opinión pública en estar informada de los acontecimientos socialmente importantes que se producen y por supuesto, el derecho a formarse una opinión propia y expresarla libremente (Olasolo 2020).

Sin embargo, no podemos dejar de exponer que la publicidad en la actualidad mantiene el nivel de riesgo que mencionaba Kant, ya que la debilidad del estado pro controlar la manera en que se difunde la información puede constituir al juicio público, en una forma de humillación que puede atentar contra valores de las personas involucradas en el proceso (Lojano Quito 2016). En un sistema irrespetuoso de los derechos de los procesados, poco o nada deben importar la dignidad o los sentimientos de los encausados, es decir que, si les gusta o no que el proceso sea público, es irrelevante para los intereses del estado. Mientras que, en estados como el ecuador, la publicidad no debe pisotear al procesado, ya que la idea no está en exponerlo a él, sino en traer a la comunidad a la plataforma de la actuación judicial.

La publicidad para que no constituya una forma de venganza, sobre todo en materia penal, debe asegurar que la manera en que todo se hace público respete la dignidad de los involucrados. Es muy común en nuestro medio, por ejemplo, la exposición publicidad de los procesados con fotografías y titulares de condena, que abiertamente pisotean el principio de inocencia, que es una garantía sine qua non de la vida misma del estado.

Finalmente, desde la idea del Estado como institución, la publicidad favorece de manera radical para forma la tesis de la prevención general; en cuanto se presente como un medio más ágil y apto para transmitir a la sociedad los mensajes institucionales respecto a la valoración jurídica reconocida en la ley, siendo también el caso de la vigencia de las normas penales (Zamora 2018). Luchar contra la delincuencia, los crímenes crueles y el crimen organizado, es en la actualidad una necesidad determinante para la vida de los estados, y en una medida muy importante el principio de publicidad permite exponer la eficacia con que el estado procesa a los infractores, dando resultados prácticos que devuelvan la seguridad en el ambiente social.

Límites Del Principio De Publicidad

Los límites o excepciones al principio de publicidad, son circunstancias en que la ley justifica y por lo mismo impide el total o general acceso del publico a determinadas actuaciones procesales, como son la documentación o las audiencias.

Entre esos límites, en primer lugar, se encuentran aquellos que busca la protección de los niños, en virtud de su condición de seres humanos y la dignidad que, por su situación especial son inherentes a estos. La protección de los mismos limita la publicidad de todo tipo de proceso en que estén involucrados, sean cuestiones de familia como un juicio de alimentos o un proceso de juzgamiento de adolescentes infractores. Estos límites responden al interés superior del niño, dado que preservan de apreciaciones, estigmatizaciones o juicios que puedan pesar sobre su futuro, entonces para evitar que la publicidad sea utilizada de forma indebida o que el proceso cree difamaciones que perjudique a los menores; por tales motivos, el derecho de los menores se respetará y será imprescindible en todas las etapas del proceso (Beijing, 2002, pág. 49).

Para nuestro sistema normativo, los derechos de los niños, niñas y adolescentes están por encima de los derechos de las demás personas. Partiendo de lo mencionado, la sociedad es la base para el desarrollo integral de los menores por esta razón, hay la necesidad de salvaguardarlos, siendo pertinente que en ningún momento se puede exponer la estabilidad emocional para ser objetos de críticas sociales que pueden afectarlos que a la larga puede tener consecuencia en su vida; dicho de otra manera, el Estado ecuatoriano valora que los menores son el futuro del país, siendo respaldado y protegido en el marco legal como lo es Constitución de la República y el Código de la Niñez y Adolescencia.

Otro de los límites que podemos resaltar, está en los delitos por violencia de género, entre los que se encuentran los delitos sexuales y por violencia intrafamiliar. Aquí hay un interés de protección hacia la victima sea menor o mayor de edad, en consideración a que en estas materias se discuten aspectos muy delicados y valores relacionados con la integridad personal; la forma de vivir, de sentir, de expresarse, la sexualidad, la convivencia, son valores que las personas siempre han protegido como muy personales, de allí el origen de esta limitación.

La publicidad en materia penal

La publicidad en sistema penal, aparece en primer lugar en la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos de 1969, donde se reconoce que un proceso penal respetuoso de los Derechos Humanos debe ser público. Posteriormente nuestra Constitución de la República lo desarrolla como uno de los derechos de protección, que no son otra cosa que las garantías del debido proceso y del derecho a la defensa, que establece que los procedimientos, sin distinción de materia, serán públicos. La Carta Suprema se refiere a todos los procesos, esto en su categoría de derecho fundamental.

En Ecuador, la publicidad en la justicia penal es una garantía básica del debido proceso, que se consolida con el resto de las garantías que la acompañan, como el derecho a la asistencia de un abogado, a un traductor, a ejercer la defensa con tiempo y medios suficientes, al doble conforme, a la impugnación, etc.

Una de las vitrinas más importantes para notar el desarrollo que los derechos y garantías tienen de manera práctica, es en el desarrollo jurisprudencial. Así, en materia penal de fallos de Corte Nacional de Justicia y de la misma Corte Constitucional, podemos apreciar grandes desarrollos conceptuales de derechos como el derecho a recurrir, el derecho a la motivación e incluso el derecho a contar con un abogado defensor que realice una real defensa técnica; sin embargo, la jurisprudencia poco ha dicho sobre el principio de publicidad, si bien es cierto, existen cientos de resoluciones judiciales de todo nivel, pero para el presente caso, no se conoce sentencia ordinaria o constitucional, que declare la vulneración al principio de publicidad (Misuraca 2018). La publicidad es así, entre las garantías del derecho a la defensa, el que menos desarrollo ha tenido y por lo mismo el menos cumplido.

Si la publicidad tiene por objeto permitir el acceso de la sociedad al proceso, deben por lo mismo existir las condiciones para el efecto; condiciones que deben partir del interés del estado por brindarlas, y que a simple vista no existen, al menos no el nivel de una garantía, ya que poco se ha hecho por diseñar un modelo de administración de justicia que permita o garantice sillas para todos, organizadamente claro está. En tal sentido, la aplicación del principio de publicidad en un procedimiento debe tener lo siguiente: que se permita el acceso permanente y sin restricciones de las partes, además hacer público a todas las actuaciones judiciales, tiene mucho que ver con la planificación y con la distribución de los recursos con que cuenta la administración de justicia (García Ramírez 2016).

Para ser más específicos, la aplicabilidad del principio de publicidad en los procesos judiciales requiere a la administración de justicia que tanto los procedimientos como los juicios sean de forma pública, para la cual debe de establecerse medios que faciliten de forma ágil el acceso a los archivas y respectivamente a las actuaciones por parte de los servidores judiciales, y claramente a las audiencias. No obstante, este diseño que tiene el sistema de administración de justicia no le es fiel en cuanto al lugar que se desarrolla, puesto que, sus espacios pueden ser inadecuadas. Tomando en cuenta que, por ser estricta en cuanto a su desarrollo, la seguridad de esta puede llegar a limitar que el proceso llevado a cabo no esté bajo la observancia de la sociedad haciendo que, exista un impedimento para que los interesados sean de manera directa sean parte de las actuaciones judiciales que a posteriori tenga consecuencias negativas.


 

Por consiguiente, los efectos es necesario revisar sobre la justicia penal, para lo cual se encuentra los siguientes enunciados:

Con base en la historia, los juicios penales y de forma general el sistema de administración de justicia ha sido manejada con vacíos ocultos a la sociedad; pero cuando se involucra un asunto penal, estos pueden darse la continuidad a través de medios de comunicación convirtiéndose en una fuente que informa sobre lo anecdótico sobre un hecho o acontecimientos, sin embargo, estos medios no se encarga de brindar una valoración jurídica o el significado del proceso, sino sobre la narración del hecho en concreto. Por lo que, se estaría hablando de un aislacionismo judicial, puesto que, la ciudadanía estaría desinformada sobre el procedimiento judicial y no se estaría cumplimiento la efectividad del principio de publicad debido a que no se promueve la una información verídica (Franco Loor 2018).

Si la información no se traslada completa, o se traslada solo en aspectos sobresalientes a efectos de impactar en el receptor, esta no es realmente información, sino mas bien, se constituye en una amenaza para la idea de verdad; el artículo 13 del Código Orgánico de Función Judicial prohíbe que los medios de comunicación puedan grabar o transmitir las audiencias, lo que en principio se entiende justamente por esto, porque los medios solo compartirían parte de la actuaciones, que finalmente la gente no va a comprender.

En cuanto al conocimiento pleno de la ley, esta no es del todo factible, puesto que, a nivel cultural no hay un entendimiento completo de las normativas jurídicas y los procedimientos judiciales; puede ser el caso, por el uso de términos técnicos que son de difícil comprensión para cualquier individuo común de la sociedad y siendo el caso buscan a profesionales técnicos en la materia que se convierte en el intérprete de la ley. Por lo que, sin la promoción de una cultura jurídica, entiéndase, como el saber de ordenamiento legal, las leyes, derechos, etc., sería difícil que una persona común pueda comprender del todos sobre sus derechos y de terceros a causa de su desconociendo.

Para el común de las personas, la justicia penal es el único camino para alcanzar la solución a sus conflictos, lo que es resultado directo de lo que mencionamos, una cultura jurídica muy pobre que es producto del mal manejo de información, una publicidad mutilada a la capacidad que tengan los medios de llevar información a las personas. La justicia se debe transmitir en lenguaje sencillo, a efectos de que el colectivo pueda considerar lo que realmente sucede en los juzgados y tribunales.

De esta debilidad se aprovechan con frecuencia, quienes hacen del ideal de justicia, materia de morbo o se aprovechan de la débil cultura jurídica quienes en plataforma jurídica explotan la información o la manipulan buscando simpatía; es decir, hacen el show del clamor a la justicia y la censura a la actividad judicial, a través de la difusión de un criterio a conveniencia.

Finalmente hay que referirnos a la oscuridad de las actuaciones jurisdiccionales penales. Esta se refiere a que, en la práctica son poquísimos los procesos que salen a la luz popular o que se ponen en conocimiento de la sociedad en general. Sobre todo, en estados como en Ecuador se han encargado de simplificar la justicia penal a los casos con tiente político o que tienen algo de farándula en medio. Esos casos no representan ni una mínima parte del quehacer diario de la justicia penal, en la que muy seguramente existen casos importantes y con resultados buenos y malos, colectivamente hablando,

Ahora bien, con respecto a esta oscuridad judicial, teniendo en cuenta que no se sugiere las actuaciones de los jueces, sino de hay un impedimento para que la sociedad interesada pueda observar las actuaciones de los juzgadores, en los casos pueden omitirse, vulnerarse derechos o no cumplirse con el debido procedimiento, por lo tanto, es vital saber quiénes son los juzgadores encargados; no obstante, por parte de las instituciones estatales las actuaciones se rigen por su transparencia, la misma que es poco eficiente  (Heinz Gossel 2004). Aunque la transparencia sea una herramienta utilizada para que la comunidad pueda en cualquier momento revisar las actuaciones de los servidores públicos, esto no brinda una certeza concreta que en dichos actos puedan existir irregularidades.

Por otro lado, el sistema de administración de justicia puede verse manchada por malas prácticas ya que, de forma directa no se puede ver las actuaciones de los jueces, defensores técnicos, también siendo el caso de los fiscales. Con respecto de la justicia penal, los fiscales se encuentran en representación de la sociedad en el ejercicio de sus competencias y la sociedad se convierte en la encargada en evaluar que los servidores judiciales en pro de sus intereses (Alcivar 2014). Es resaltable mencionar que, el objetivo de la observancia sobre las actuaciones judiciales es para demostrar que la justicia no se encuentra corrompida.

Con los enunciados anteriores, la oscuridad que existe puede promover las malas prácticas por quienes forman parte del sistema de justicia ya que, al no existir un control social, afecta la ética profesional y la contraria a la legalidad de la normativa  (Casar 2018). Es decir, las malas actuaciones perjudican al sistema de administración de justicia en todos sus conceptos, por lo tanto, se pierde el interés de conseguir una justicia justa y puede ser un factor en de hacer justicia con sus propias manos” lo que entorpece al Estado como garantista de derechos.

En ese mismo sentido, pueden hallarse diversos efectos negativos a raíz de las malas actuaciones por quienes están encargados de hacer cumplir la justicia, por tanto, es menester rediseñar el principio de publicidad en relación con la justicia penal. El rediseño propuesto estaría enmarcado para que la administración de justica sea abierta para/con la sociedad; creando una cercanía con la ciudadanía y esta podría brindar opciones significativas en pro de mejorar; dejando atrás las oscuridades que encasillan a la justica (Lozano Gómez 2018). Quiere decir, que se las personas serían protagonistas y las encargadas de dar la veracidad de los procesos, así también, la incitación por parte del Estado para promover el interés de estos sobre la administración de la justicia.

No obstante, no todo es negativo dentro de los efectos positivos que ha tenido el principio de publicidad es que, las judicaturas penales son abiertas para la sociedad, aunque esta no sea del interés toda la sociedad, sino para cierto grupo. Aun así, esto ha sido favorable para estudiantes universitarios que cursan la abogacía, puesto que, les permite estar cerca del campo profesional. De igual forma, la tecnología ha sido clave para observar el desarrollo de las audiencias públicas, sin que haya la necesidad de ir de forma presencial. Esto puede es un paso para ver cambios sustanciales en la justicia y siendo el caso, la justicia en materia penal tenga logré tener un sistema basado en la claridad, trasparencia e inclusivo (Duran Diaz 2002).

La publicidad en los procesos por delincuencia organizada

Los términos que configuran el delito de delincuencia organizada son ahora muy comunes en el medio ecuatoriano, y para cualquier ciudadano, escucharlo ya es algo del día a día. Su connotación, sus alcances y sobre todo su composición típica es en cambio, algo muy complejo que, muy difícilmente las personas pueden descifrar, ya que lo que conocen es solo lo que referencialmente se dice en los medios de comunicación, que como hemos revisado, constituyen la expresión más débil del principio de publicidad en materia penal.


 

De acuerdo con el Código Orgánico Integral Penal específicamente en su artículo 369 se describe sobre el delito de delincuencia organizada, disponiéndose lo siguiente:

La persona que mediante acuerdo o concertación forme un grupo estructurado de dos o más personas que, de forma permanente o reiterada, financien de cualquier forma, ejerzan el mando o dirección o planifiquen las actividades de una organización delictiva, con el propósito de cometer uno o más delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años, que tenga como objetivo final la obtención de beneficios económicos u otros de orden material, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años (AN 2021).

Este tipo penal, sanciona el hecho de formar parte de una estructura criminal, que entre otras cosas constituye una forma de asociación ilegitima que pone en riesgo la seguridad y otros bienes jurídicos de las personas en general (Sanmartin Castro 2014).

Por regla general, las redes de organización delictivas están involucradas en diferentes tipos de actividades ilegales que han tenido un alcance por varios países, es decir, están en crecimiento las organizaciones criminales; sobre las conductas ilícitas que realizan pueden ser el tráfico de drogas, armas, trata de personas, robo a mano armada, blanqueo de capitales, así también los actos delictivos más comunes, como el robo, dejando constancia, que estos no son los únicos, sino pueden están enmarcados otras conductas punibles.  

Entre lo que más se puede destacar es el hecho de que estas estructuras criminales mantienen rentas incalculables en millones de dólares, siendo negocios similares a los legítimos internacionales, es por eso que la mayoría de las figuras típicas las encontramos en la lectura del derecho internacional penal, o de crímenes transnacionales. Debido a que, cuenta modelos de operatividad, jerarquías, alianzas estratégicas, estrategias a largo plazo, todo con la finalidad de generar beneficios sin que hayas riesgos.

Es importante resaltar que el concepto "delincuencia organizada" fue empleado por primera vez en 1929 por el estadounidense criminólogo John Ladesco sobre las operaciones y/o conductas delictivas que procedían de la mafia. Dicho eso, para que la organización criminal sea atribuida como delincuencia organizada debe cumplir presupuestos, entres estos estan (Botero 2011):

La estructura criminal común o general llega a un alto grado perfeccionamiento en cuanto a sus actividades.

Las actuaciones de la estructura criminal sobrepasan los límites del control gubernamental

La entidad determina líneas especiales al momento de realizar sus operaciones que son basadas en un sistema complejo similar al empresarial.

La estructura se basa por acciones violentas para obtener el mando o del poder, ya sea económico, social o político.

De allí, existen muchas posiciones dogmáticas que han buscado definir al delito de delincuencia organizada, y todas coinciden en que la misma ha superado la existencia normal del tiempo de una asociación con fines ilícitos, lo que se debe a su consolidación en algún mercado del delito (Aguirre 2021).

En el año 2022, el estado ecuatoriano evidenció uno de los años más violentos de su historia, y por lo mismo una dura lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado y ahora también el creciente tráfico de personas. El año pasado, cerró con alrededor de 25 muertos por cada 100.000 habitantes, la mayor parte registrados en las provincias "que están en la ruta de la droga". Las muertes violentas y masacres en los centros de privación de la libertad, expusieron que existe en el país una pugna por territorio de bandas delictivas influencias por carteles mexicanos, situación es que a su vez han generado reacciones tanto del estado por intentar recobrar la paz y seguridad ciudadanas, así como de estas estructuras por mantener el dominio de sus espacios.

La violencia generalmente se ha manifestado con muertes y enfrentamientos entre sujetos integrantes de bandas o estructuras criminales en un 85%, pero, se han podido apreciar casos en que la violencia criminal se ha extendido a jueces, fiscales, profesionales del derecho, es decir a personas que están involucradas con los procesos penales que tiene por finalidad hacer justicia en esta materia. La tasa de muertes violentas la comanda la provincia de Esmeraldas, seguida por el distrito metropolitano de Guayaquil, Santo Domingo, Guayas, El Oro, Manabí, Los Ríos, Santa Elena, "es decir, la ruta de la droga" (Crespo 2022).

Los procesos penales en materia de delincuencia organizada son públicos. El bien jurídico que aquí se protege es la seguridad social. Es un delito de peligro abstracto, mas sien embargo en la práctica, las redes criminales han sido procesadas en su mayoría cuando han consumado un gran numero de ilícitos que han despertado el interés del estado peor perseguirlas (Tixi Torres 2019).

Claro está, en los procesos de juzgamiento, la sociedad espera que de la decisión de los jueces emanen soluciones a los expuestos problemas de violencia e inseguridad. Estas sentencias apegadas a derechos pueden sancionar con penas privativas de libertad de 5 a 7 años a los integrantes de la estructura y con 7 a 10 años en el caso de los lideres de la estructura. No parece una pena muy rigurosa, sobre todo si en la nomenclatura de la delincuencia organizada tal cual la conoce la sociedad, se encuentran los delincuentes y crímenes mas atroces de los actuales momentos.

Además de aquello, por el tipo de pena y el bien jurídico que se protege, este delito permite el advenimiento del proceso penal abreviado, es decir, un proceso más rápido en que las penas se reducen hasta un tercio, por lo que los miembros de las estructuras criminales puedes ser sancionados con 20 meses de privación de la libertad, pena que por supuesto a la sociedad siempre le va a parecer risible.

En ninguna medida podemos afirmar que las penas que sancionan el delito de delincuencia organizada en el Ecuador sean muy bajas, sobre todo porque la proporcionalidad que debe existir en la misma debe tomar en cuenta su calidad de delito de peligro abstracto, no se sanciona así ningún resultado, sino la mera confirmación o integración del grupo estructurado.

Ahora bien, el papel que debe cumplir el principio de publicidad en esta área específica de la actividad judicial penal es de permitir una apreciación correcta de las actuaciones procesales, de manera que la sociedad pueda comprender la razón de cada una de las decisiones. Siendo nuestro sistema de corte garantista, es deber de los jueces hacer uso del derecho penal y la privación de la libertad de manera excepcional, y en ocasiones esta realidad puede ser tergiversada por la manera en que se transmite la información (Fernandez 2004).

Al resolver sobre la libertad de un procesado y otorgarle por ejemplo, medidas alternativas en lugar de la prisión preventiva, la publicidad puede generar un problema de valoración de la actuación y decisión del juez y por lo mismo, reducir la confianza que la sociedad puede tener en administración de justicia; por lo que es indispensable que el estado consolide la publicidad de estos procesos, con un régimen de educación procesal a la comunidad, es decir que logre hacer publicidad del conjunto de derechos y garantías que los jueves deben atender en los procesos.

Uno de los caminos viables y lógicos para la lucha contra el crimen organizado, es justamente que la sociedad la entienda como una piedra que impide el desarrollo, y que logre apreciar a la administración de justicia como el escenario de justicia, que busca devolverle a la sociedad la paz y la seguridad, a través de actuaciones imparciales y legítimas (Sánchez 2016).

La publicidad general en esta materia debe estar condicionada a que el estado a través de los juzgadores asuma el reto y la obligación que tiene de desarrollar audiencias y procesos en leguaje sencillo, y que en general los procesos por delincuencia organizada sean públicos, además no es una idea alejada de la necesidad el que se implemente un sistema de transmisión por video conferencia o cualquier medio virtual, de las audiencias de juzgamiento en esa clase de ilícitos.

Siendo que la sociedad de delincuencia organizada lo que conoce es el membrete y algo más pero solo superficial, no está por demás pensar en que el estado a través de sus canales de información desarrolle mejores parámetros conceptuales para la sociedad a través de procesos de comunicación y de información, es decir, se debe informar a través de los medios de comunicación, sobre qué mismo es la delincuencia organizada.

Además, y mucho más importante, está en publicitar acerca de la tarea de los jueces, sus potestades, y términos sencillos, la manera en que se desarrolla un proceso penal, de manera que se mejore el criterio social de actuación de los jueces y se emitan mejores juicio o criterios sobre lo que sucede en los tribunales y juzgadores del país. No se trata de procesos de comunicación que busquen lavar la imagen de la administración de justicia, sino procesos que fortalezcan las posibilidades de que las personas, el ciudadano común pueda emitir un mejor criterio sobre lo que pasa en la administración de justicia en los procesos por delincuencia organizada (Velez 2006).

DISCUSIÓN DE RESULTADOS

Cómo se ha venido trabajando en la presente investigación, los puntos de discusión han sido fundamentalmente teóricos por lo que los resultados que se hazme enfrentar serán de la misma forma de apreciación cualitativa.

La publicidad como derecho fundamental y como principio procesal nos ofrece amplias bondades, tanto en su presentación general como para las partes. Sin embargo, en materia de delincuencia organizada, es importante observar algunas desventajas que se deben considerar:

Un situación que puede actuar a favor y a la misma vez en contra de la administración de justicia, es el hecho de que el nombre de jueces, fiscales y/o defensores en un caso específico sean de manejo popular; no porque esto sea malo en principio, sino que en los últimos tiempos, la inseguridad que impera, podría hacer blanco en estos actores de los procesos penales, de manera que las diferentes formas de presión, extorción o intimidación con que las bandas criminales pueden actuar, impedirían el trabajo de los señalados, o al menos lo dificultarían.

En los últimos 2 años, el crimen organizado le ha quitado la vida a 3 jueces 5 fiscales, 8 abogados, en casos directamente relacionales con estructuras criminales, índice que sin mucho que debatir, expone que la administración de justicia se haya amenazada y que sus decisiones no siempre responder a la pura valoración del proceso.

Otro aspecto importante que debemos tomar en cuenta, es el hecho de que cuando la información que transporta a través de los medios de comunicación, no es precisa amplia y suficiente, de manera directa complica la verdadera percepción que la sociedad debería tener la administración de justicia, a la que, sin tener que hacerle el favor de lavarle la cara debemos reconocerle su papel fundamental que es el de administrar justicia y de garantizar juicios imparciales; entonces, si bien existen actuaciones judiciales y por lo mismo jueces con pronunciamientos cuestionables, también existen jueces a los que debe reconocérseles cómo ejemplos de probidad, de competencia y sobre todo qué estos son la mayoría, al contrario de aquello los medios de comunicación y el mal manejo de la información que realizan en determinados procesos, han expuesto a los jueces como la representación del mal, de la injusticia, de la corrupción.

Es notorio así coma que la publicidad podría constituirse una verdadera ventaja para el desarrollo de la sociedad a través de la consolidación del sistema de justicia, y que sí permite que realmente el ciudadano conozca el alcance de los procesos, claro está, cuando la misma es general e inmediata; en el caso de nuestro país, mientras no existan recursos suficientes para garantizar una publicidad real de los procesos, esta mas bien podría constituirse en una desventaja.

CONCLUSIONES

Los resultados de la investigación realizada se pueden exponer de manera cualitativa desde la perspectiva conceptual a la práctica.

Entre los conceptos más importantes que hemos identificado, están el de publicidad, cuyos orígenes son muy distintos a la finalidad que cumple el término en nuestro sistema jurídico; publicidad se origina del término público, y en la Roma antigua, los procesos eran populares, pero con la idea de que eso constituía una forma de exposición, humillación y ofensa, a las personas que se procesada y ejecutaba.

En la actualidad, sobre todo en el rango de principio fundamental, la publicidad constituye una garantía del sistema democrático, de que los ciudadanos puedan apreciar el quehacer de la administración de justicia, de manera que sientan confianza en la misma. La percepción de publicidad en el ciudadano, y de que existe la posibilidad de estar conectado al quehacer de la administración de justicia, es una garantía propia del status del ser humano, para quien la justicia es también parte de su esencia.

Existen varias maneras de categorizar al principio de publicidad, pero debemos resaltar a la división de la misma en publicidad general y publicidad para las partes. La publicidad general, es la que realmente abre las puertas a la comunidad para que conozca el escenario real del desarrollo de un proceso, o de todos aquellos para los que le representen algún interés. Sobre todo, en estados como el Ecuador, en los que la inversión en infraestructura y logística para la administración de justicia es muy pobre, la publicidad general debe ser garantizada para mantener al ciudadano involucrado con los fines que se persigue esta función del estado.

En cuanto a efectos jurídicos podemos concluir en que formalmente, la publicidad en materia de delincuencia organizada debe permitir consolidad la confianza de las personas en el sistema de justicia. Los temas que manejan en esta materia son de mucha importancia y de interés general, pero la apreciación de las decisiones judiciales puede ser un problema si la información que se transmite se la hace de manera incorrecta.

En cuanto a efectos jurídicos desde el punto de vista material, en delitos de delincuencia organizada, la publicidad para todos o general constituye una forma de acercar la actividad jurisdiccional a la ciudadanía, permitiéndole conocer el desarrollo de procesos que aunque los involucren directamente, sean de su interés.

La publicidad de los procesos por delincuencia organizada debe estar acompañada de la publicidad acerca del procedimiento, del sistema de garantías, de manera que la sociedad conozca los parámetros de actuación de los juzgadores, ya que, de lo contrario, se pone en riesgo los valores que la misma guarda, entre otras las ideas de imparcialidad, justicia y eficacia de los servicios públicos.

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