La acción Constitucional de Acceso a la Información Pública y su Reparación Integral, en la Legislación Ecuatoriana

 

Andrea Elizabeth Ontaneda Zúñiga[1]

aontaneda2@utmachala.edu.ec

https://orcid.org/0009-0008-6228-1692

Universidad Técnica de Machala,

Carrera de Derecho

Ecuador

William Gabriel Orellana Izurieta

worellana@utmachala.edu.ec

https://orcid.org/0000-0001-8441-3686

Universidad Técnica de Machala

Ecuador

 

RESUMEN

 

En esta investigación, nos enfocamos en analizar la Acción Constitucional de Acceso a la Información Pública y su correspondiente reparación integral, tal como está contemplada en la legislación ecuatoriana. Durante este estudio, evaluamos la disponibilidad, eficiencia y eficacia de los mecanismos destinados a la reparación integral en casos de vulneración del derecho de acceso a la información pública. También examinamos detenidamente la jurisprudencia relevante en este ámbito y exploramos los impactos de la acción constitucional de acceso a la información pública en el contexto de Ecuador. Los resultados obtenidos ponen de manifiesto que la legislación ecuatoriana establece de manera clara el derecho de acceso a la información pública y los procedimientos de reparación integral en caso de que se viole este derecho. Sin embargo, existe una brecha significativa entre la teoría y la práctica en la aplicación de estas disposiciones, esta falta de coherencia puede dar lugar a que las personas afectadas no reciban una compensación adecuada por la violación de sus derechos. Este estudio resalta la relevancia de las garantías jurisdiccionales en Ecuador y su papel fundamental en la defensa de los derechos constitucionales. Fortalecer la implementación efectiva de estas disposiciones es esencial para garantizar que los derechos fundamentales.

 

Palabras clave: información pública; garantías jurisdiccionales; derecho vulnerado; reparación integral.

 

 

 


 

The Constitutional Action of Access to Public Information and its Integral Reparation in Ecuadorian Legislation

 

ABSTRACT

 

In this research, we focused on analyzing the Constitutional Action of Access to Public Information and its corresponding comprehensive redress, as contemplated in Ecuadorian legislation. During this study, we evaluated the availability, efficiency and effectiveness of the mechanisms aimed at comprehensive redress in cases of violation of the right of access to public information. We also examined in detail the relevant jurisprudence in this area and explored the impacts of the constitutional action of access to public information in the Ecuadorian context. The results obtained show that Ecuadorian legislation clearly establishes the right of access to public information and the procedures for comprehensive redress in the event that this right is violated. However, there is a significant gap between theory and practice in the application of these provisions; this lack of consistency may result in affected individuals not receiving adequate compensation for the violation of their rights. This study highlights the relevance of jurisdictional guarantees in Ecuador and their fundamental role in the defense of constitutional rights. Strengthening the effective implementation of these provisions is essential to ensure that fundamental rights.

 

Keywords: public information; jurisdictional guarantees; violated right; comprehensive repair.

 

 

 

Artículo recibido 20 agosto 2023

Aceptado para publicación: 27 septiembre 2023

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

A lo largo de la historia, el derecho al acceso a la información pública en el contexto ecuatoriano ha experimentado cambios significativos, especialmente con la promulgación de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en mayo de 2004. En la actualidad, los ciudadanos cuentan con diversas garantías jurisdiccionales para salvaguardar sus derechos legalmente reconocidos y amparados por la legislación ecuatoriana.

A pesar de los avances normativos y la consagración del derecho de acceso a la información pública en la Constitución de la República del Ecuador, persisten significativos desafíos al momento de llevar a cabo su ejecución y exigir el acceso a la información pública, pese que la existencia de la legislación adecuada, resulta evidente las notables limitaciones al ejercicio completo de este derecho, sobre todo en el ámbito judicial y administrativo.

En esta investigación nos centraremos en la Acción Constitucional de Acceso a la Información Pública, donde realizaremos un análisis doctrinario de su naturaleza, aplicación, y eficacia; de este último se desprende la reparación integral que debe existir en estos procedimientos cuando ha existido una clara vulneración del acceso a la información pública.

Conoceremos de manera pormenorizada el contexto histórico de las garantías jurisdiccionales y el correcto proceder a raíz de la implementación de la nueva normativa y procedimientos que las regulan, de tal manera se evidenciará si existe la correcta práctica de las garantías jurisdiccionales, tal cual lo garantiza la normativa ecuatoriana vigente.

Dentro del mismo contexto conoceremos la disponibilidad, eficiencia y eficacia de los mecanismos de reparación integral en casos de violación al derecho de acceso a la información pública, para la cual analizaremos la jurisprudencia vinculante a este procedimiento, de tal manera podremos conocer ya analizar casos prácticos y realizar la comparación con la ley ecuatoriana. A razón de lo expuesto, en esta investigación se analizarán los efectos de la acción constitucional de acceso a la información pública y la reparación integral positiva en el contexto ecuatoriano.

METODOLOGÍA

Este trabajo adopta un enfoque documental y descriptivo, respaldado por el método analítico o empírico analítico, con el propósito de examinar detalladamente las disposiciones legales pertinentes y comprender la efectividad de la acción en la práctica.

El enfoque documental y descriptivo se fundamenta en el análisis exhaustivo de fuentes documentales, en este caso, la legislación, jurisprudencia, doctrina, libros y demás documentos relacionados con el acceso a la información pública y su reparación integral. Esta metodología permite una comprensión profunda de los aspectos legales y normativos, así como de los procedimientos y casos prácticos en los que se ha hecho efectiva la acción de acceso a la información pública y más importante, su reparación integral positiva.

La investigación se basa en la revisión y el análisis detallado de textos legales, informes, sentencias judiciales y demás fuentes escritas que contengan información relevante para la investigación. El método analítico o empírico-analítico se utilizará para descomponer y comprender cada componente de la acción constitucional de acceso a la información pública y su reparación integral en la legislación ecuatoriana. Este enfoque permite identificar las características fundamentales de la normativa, los elementos esenciales de la acción y los procedimientos involucrados en su ejercicio.

Además, se busca analizar críticamente la efectividad de la acción y evaluar hasta qué punto se garantiza una reparación adecuada en caso de incumplimiento. La investigación adopta un enfoque cualitativo, ya que se centra en la comprensión y el análisis detallado de la legislación y jurisprudencia relacionadas con la acción constitucional de acceso a la información pública y su reparación integral. Se busca obtener una visión profunda y completa de los aspectos legales, normativos y prácticos, con el fin de comprender en profundidad la implementación de esta acción en el contexto ecuatoriano.

En el proceso de investigación se utilizarán herramientas como el análisis de contenido, que permitirá desglosar y clasificar las disposiciones legales y sentencias judiciales relacionadas con la acción de acceso a la información y su reparación integral. Además, se emplearán técnicas de análisis comparativo para contrastar la legislación ecuatoriana con estándares internacionales en materia de acceso a la información y garantías de reparación


 

RESULTADOS Y DISCUSIONES

Los resultados obtenidos a raíz de la investigación sobre la Acción Constitucional de Acceso a la Información Pública y su Reparación Integral en la legislación ecuatoriana destacan puntos fundamentales sobre la efectividad de esta garantía jurisdiccional y la aplicación de medidas de reparación integral en caso de vulneración del acceso a la información pública.

La legislación ecuatoriana, en concordancia con el principio de publicidad, establece que la información generada por entidades públicas o privadas que manejen fondos estatales debe estar disponible para el público, a menos que existan excepciones específicas definidas por ley. Esta base legal sólida garantiza el derecho de acceso a la información pública en Ecuador. La Constitución de 2008 y leyes complementarias, como la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, definen claramente este derecho y los procedimientos para ejercerlo.

De igual manera, la Constitución de Ecuador reconoce la reparación integral como un derecho fundamental en casos de violación de derechos. Esto implica que cuando se constate una vulneración de derechos, el juez tiene la obligación de ordenar la reparación integral, teniendo en cuenta tanto el daño material como el inmaterial.

No obstante, pese a la existencia de una base legal sólida, existe una brecha entre la teoría y la práctica en lo que respecta al acceso a la información pública y su reparación integral. En muchos casos, las sentencias judiciales no incluyen una reparación integral o esta no se aplica de manera uniforme en todos los casos. La falta de claridad en la aplicación de estas medidas puede resultar en que los afectados no reciban una compensación adecuada por la vulneración de sus derechos.

A razón de lo expuesto, obtuvimos como resultado que, aunque la legislación ecuatoriana establece claramente el derecho de acceso a la información pública y la reparación integral en caso de su vulneración, se requiere un mayor esfuerzo para garantizar la efectiva aplicación de estas disposiciones en la práctica judicial. Es esencial promover una mayor coherencia en las sentencias judiciales y garantizar que los afectados reciban una reparación integral adecuada en todos los casos, fortaleciendo así la protección de los derechos constitucionales en Ecuador.

Las garantías jurisdiccionales

Las garantías jurisdiccionales son una parte esencial del sistema legal, destinadas a asegurar y proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos en el ámbito de la justicia. Estas garantías son un componente esencial del Estado de derecho y buscan salvaguardar la imparcialidad, la equidad y la transparencia en los procesos judiciales, así como garantizar que las personas tengan la posibilidad de hacer valer sus derechos ante los tribunales competentes.

Las garantías jurisdiccionales en Ecuador han desempeñado un papel fundamental como mecanismos para la protección de los derechos y libertades individuales consagrados en la Constitución del país. Estas garantías han sido mecanismos legales claves que permiten a los ciudadanos ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva y buscar la protección de sus derechos fundamentales frente a posibles vulneraciones por parte de las autoridades y otros individuos.

El establecimiento de garantías en las Constituciones democráticas constituye el elemento fundamental para la protección de las democracias actuales, y constituyen elementos necesarios para que el reconocimiento constitucional de los derechos no sea puramente formal y se posibilite, en la práctica, su reclamación y protección efectiva ante los poderes públicos y los ciudadanos. (Hoyos Escaleras & Blacio Aguirre, 2018)

El debido reconocimiento y garantía de los derechos de los ciudadanos ha atravesado etapas sumamente complicadas de superar, “La primera Constitución en disponer algunos derechos y garantías ciudadanos fue la Constitución de 1951, que vagamente menciona el derecho de petición como Garantía para que los ciudadanos puedan ejercer y exigir sus derechos” (Guaranda, 2016)

Por otro lado, la constitución más progresista en cuestión de los derechos de los ecuatorianos fue la Constitución de 1967, que, pese a que no era del todo garantista o no existía una total prevalencia de los derechos, estableció significativos avances, entre los cuales resaltamos los siguientes:

La Primacía constitucional, la Responsabilidad de los funcionarios respecto a los actos que impliquen violaciones a los derechos Constitucionales, el derecho a la información y el libre acceso a sus fuentes, el derecho de petición y se estableció el derecho a demandar el amparo jurisdiccional contra cualquier violación de las garantías constitucionales lo que posteriormente se denominó amparo Constitucional. (Guaranda, 2016)La constitución de 1998 introdujo importantes avances en materia de acciones constitucionales, tales como el recurso de amparo, el habeas data, el habeas corpus, el recurso de protección y la acción de cumplimiento. Estos instrumentos legales permiten a los ciudadanos ejercer su derecho a la justicia y buscar la protección de sus derechos en diferentes ámbitos, como la privacidad, la libertad personal, la igualdad, la participación ciudadana y el acceso a la información pública

Es importante recordar que el designio del trasfondo de convertir derechos inherentes a la naturaleza humana en derechos constitucionales es garantizar una eficaz protección integral. El proporcionar respeto y cumplimiento de los derechos constitucionales.

Una vez expuesto el contexto histórico de cómo se introdujeron las garantías constitucionales a nuestro marco normativo, podemos fácilmente identificar en nuestra normativa actual las acciones constitucionales que se encuentran disponibles a la aplicación y uso de los ecuatorianos.

En primer lugar, nos centraremos en nuestra norma suprema, la Constitución de la República del Ecuador, la cual nos hace una clara referencia a las garantías jurisdiccionales en su título tercero, capitulo tercero, mismo que da las disposiciones generales por las cuales se deben regir todas las garantías jurisdiccionales, entre ellas tenemos:

1.      Cualquier individuo posee la libertad y el derecho de presentar o iniciar acciones constitucionales.

2.      La jurisdicción para estos casos se encuentra en el lugar de origen del acto u omisión.

3.      El proceso legal debe ser rápido y eficiente, con procedimientos orales en todas las etapas.

El artículo 86 de la Constitución de la República del Ecuador enfatiza la accesibilidad, rapidez y eficacia del proceso legal en relación con las garantías jurisdiccionales. Se subraya que no se requieren trámites complicados para presentar acciones y se busca evitar dilaciones procesales. Además, se busca garantizar que las sentencias se cumplan, tanto por parte de los servidores públicos como por particulares, con posibles sanciones en caso de incumplimiento. (“CONSTITUCION de LA REPUBLICA DEL ECUADOR,” 2008)

Una vez estudiadas las disposiciones generales por las cuales se deben regir las garantías jurisdiccionales según la Constitución de la República del Ecuador, ahora nos trasladamos a la norma complementaria y competente para manejar las garantías jurisdiccionales, la cual es la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la cual enuncia cual es la finalidad de estas acciones en su artículo 6.

El propósito de las garantías jurisdiccionales es asegurar de manera eficiente y rápida la defensa de los derechos establecidos en la Constitución y en acuerdos internacionales de derechos humanos. Esto implica identificar cuando se han vulnerado uno o más derechos, además de garantizar la completa compensación por los perjuicios resultantes de esa violación. (“LEY ORGANICA de GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL Ley 0 Registro Oficial Suplemento,” 2009)

La Constitución de la República del Ecuador, vigente desde el 20 de octubre del 2008 instituyó una serie de acciones jurisdiccionales para la protección de los derechos humanos, tales como: la Acción de Protección, la Acción de Hábeas Data, la Acción de Hábeas Corpus, la Acción por Incumplimiento, la Acción de Acceso a la Información Pública y la Acción Extraordinaria de Protección. (Lopez Zambrano, 2018)

Habeas Corpus

Como garantía jurisdiccional cumple con un fin específico que es recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima. (Abad Molina & Vasquez Martinez, 2021)

Acción de protección: Va encaminada a lograr la tutela general de los derechos reconocidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. (Cueva, 2011, p. 400)

Habeas Data: Permite a toda persona interesada acceder al conocimiento de los datos que consten de registros o bancos de datos públicos o privados destinados a provees informes, y a exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización, en caso de falsedad o discriminación. Esta información debe referiste a cuestiones relacionadas con la intimidad, sin involucrar a terceros. (Tello Zamora, 2009)

Acción por Incumplimiento: que busca la aplicación del ordenamiento jurídico y el cumplimiento de sentencias y decisiones provenientes de organismos internacionales de derechos humanos, conminando a la autoridad renuente a que cumplimiento inmediato. (BRAVO HERNANDEZ, 2015)


 

Acción extraordinaria de protección: Está orientada a tutelar los derechos que resulten vulnerados en procesos judiciales resueltos por los jueces y tribunales en su actividad jurisdiccional. (MOLINA CORREA & ZAMORA VASQUEZ, 2021)

Acción de acceso a la información pública: Contempla la potestad de los ciudadanos de acceder a la información pública como un derecho clave de la institucionalidad democrática. (VASQUEZ LOPEZ, 2010)

Una vez que conocimos que dentro del Ecuador, las garantías jurisdiccionales tiene por objeto principal proteger los derechos establecidos en la Constitución y acuerdos internacionales de derechos humanos, dentro de estas garantías se encuentra la Acción de Acceso a la Información Pública, que se presenta como un derecho crucial para la transparencia y la democracia en el país.

Siendo así que, en el presente trabajo, procederemos a realizar un análisis más detallado respecto al significativo rol desempeñado por la acción de acceso a la información pública. Esta acción, al conceder a los ciudadanos la capacidad de obtener datos de carácter público, cumple una función trascendental al fomentar la transparencia en los asuntos gubernamentales.

Derecho de acceso a la información pública

Históricamente, el derecho de acceso a la información ha sido reconocido y consolidado en diversos instrumentos internacionales que promueven la transparencia, la participación ciudadana y el pleno goce de los derechos. En estos instrumentos se encuentran la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada por la asamblea general de las Naciones Unidas en 1948, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (también conocida como Pacto de San José), la Convención de Aarhus de 1998 y una de las más importantes, la Declaración de Rio sobre el medio ambiente y el desarrollo promulgada en 1992.

Estos tratados no consagran expresamente el derecho de acceso a la información pública, sino lo que se ha dado en llamar el “derecho a la información”, consistente en un derecho general abarcativo de todas las etapas del proceso de comunicación: derecho a recibir información, derecho a transmitir información y derecho a difundirla, a los que se considera inseparables por naturaleza. (SANTIAGO DÍAZ CAFFERATA, 2009).

Los tratados internacionales que se mencionó con anterioridad. han sentado las bases para el reconocimiento y la protección del derecho fundamental de las personas a acceder a la información, permitiendo a los individuos informarse, involucrarse y participar activamente en la toma de decisiones que afectan sus vidas y su entorno. A lo largo de las décadas, la promulgación y ratificación de estos instrumentos por parte de diversos países ha contribuido a la consolidación global del derecho de acceso a la información.

La Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada por la asamblea general de las Naciones Unidas en 1948, en su artículo 19 establece qué: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. (ORGANIZACION DE NACIONES UNIDAS: DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, 1948)

El Convenio de Aarhuz sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, es un tratado ambiental único porque vincula explícitamente los derechos ambientales con los derechos humanos. Reconoce que el individuo tiene el derecho a la información, a opinar y, en caso necesario, a reclamar justicia en lo tocante a las decisiones importantes que afectan al individuo y a su medio ambiente. (COMISIÓN ECONÓMICA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EUROPA, 201)

Por lo que se puede resumir que este convenio tiene como foco central a tres derechos, el derecho a la información, el derecho a la participación y el derecho a la justicia.

Al examinar con mayor profundidad los tratados internacionales, nos adentramos en el contexto americano, donde encontramos que, La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, misma que fue llevada a cabo en Río de Janeiro en 1992, en su principio 10 menciona qué:

(…) toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes. (Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, 1992)

El Pacto de San José de Costa Rica, también conocido como la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificado por Ecuador, se respalda el derecho a la información pública en su artículo trece, primer inciso, que establece lo siguiente:

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. (Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), 1978)

A medida que varios instrumentos internacionales han consagrado el acceso a la información como un derecho fundamental, es imperativo que nos enfoquemos en el estudio y la aplicación de las disposiciones legales específicas que lo ratifican en el contexto nacional.

El Ecuador, en la línea con su compromiso con la transparencia, ha establecido bases sólidas con el objetivo de garantizar el acceso a la información pública dentro de su legislación. La Constitución de la República del Ecuador es el principal fundamento jurídico que garantiza este derecho, iniciando por el capítulo segundo, sección tercera, derechos de comunicación e información, principalmente en su artículo 18 inciso segundo que establece que toda persona tiene derecho a: Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información. (“CONSTITUCIÓN de LA REPUBLICA DEL ECUADOR,” 2008)

Ya que establecimos que la Contribución del Ecuador otorga la base para garantizar el derecho al acceso a la información, es fácil evidenciar como en otros cuerpos normativos existe la promulgación del mismo derecho siguiendo así la misma línea de garantía previamente establecida en la constitución, entre ellos tenemos:

El Código Orgánico General de Procesos establece en su artículo 8, que se garantiza la transparencia y publicidad de los procesos judiciales, de tal forma que la información de los procesos sometidos a la justicia es pública, así como las audiencias, resoluciones judiciales y decisiones administrativas. (CODIGO ORGANICO GENERAL de PROCESOS, 2015)

El Código Orgánico Administrativo lo establece dentro del principio de transparencia en su artículo 12, donde nos dice que las personas accederán a la información pública y de interés general, a registros, expedientes y archivos administrativos. (“CODIGO ORGANICO ADMINISTRATIVO, COA,” 2017)

La Ley Orgánica de Transparencia y acceso a la información pública, promulgada en el 2004, es la encargada de garantizar en su totalidad el derecho de acceso a la información, de tal manera que detalla los procedimientos y mecanismos que permiten a los ciudadanos ejercer este derecho, asegurando así la transparencia en la gestión pública y participación activa de los ciudadanos. Siendo así que en su primer artículo nos dice que por el Principio de publicidad de la información pública, que toda persona tendrá garantizado el acceso a la misma.

De tal manera, esta ley tiene por objetivo, garantizar y normar el ejercicio del derecho fundamental de las personas a la información conforme a las garantías consagradas en la Constitución Política de la República, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales vigentes, de los cuales nuestro país es signatario. (“LEY ORGANICA de TRANSPARENCIA Y ACCESO a LA INFORMACION PUBLICA,” 2004)

Una vez conocido como fue inicialmente garantizado el derecho de acceso a la información y posteriormente a la información pública en los tratados y convenios internacionales, y ya que nuestro país ha ratificado o es firmante de los mismos, es claro que estos instrumentos han sentado las bases para el reconocimiento y la protección del acceso a la información como un derecho fundamental, promoviendo la transparencia y participación ciudadana.

La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 también subraya la importancia del acceso a la información en relación con el medio ambiente, lo que demuestra la evolución de este derecho en respuesta a las necesidades y desafíos contemporáneos, dejando como premisa que este derecho puede ser considerado multifuncional y no únicamente beneficia a un individuo, sino que directa o indirectamente el garantizarlos beneficia a un colectivo.

Ecuador ha avanzado significativamente en la consolidación y promoción del derecho a la información, tanto a nivel internacional como nacional, iniciando con la consolidación del derecho a la información en nuestra constitución, como al punto de existir una sola norma encargada de los procedimientos y mecanismos para materializar el ejercicio de este derecho.

Estos avances son fundamentales para fortalecer la transparencia gubernamental, empoderar a los ciudadanos y permitir su participación activa en la toma de decisiones que afectan su entorno. La protección y garantía de este derecho son esenciales para una sociedad democrática y justa.

Una vez que hemos realizado un análisis del derecho a la información pública, de su promulgación en los instrumentos internacionales y en la legislación ecuatoriana, es imperativo el comprender la esencia conceptual del derecho de acceso a la información pública.

Según la autora Mónica Vera Puebla, “Es el derecho a acceder a la información producida en entidades públicas o del Estado es un derecho fundamental que está reconocido, tanto en la Constitución del Ecuador, como en instrumentos internacionales de derechos humanos” (VERA PUEBLA, 2015)

Siguiendo el mismo contexto, traemos a mención el concepto que nos anuncia el autor Santiago Diaz, mismo que nos dice que:

El derecho de acceso a la información pública es la facultad que tiene todo ciudadano, como consecuencia del sistema republicano de gobierno, de acceder a todo tipo de informaciones en poder tanto de entidades públicas como de personas privadas que ejerzan funciones públicas o reciban fondos del Estado, con la consecuente obligación estatal de instrumentar un sistema administrativo que facilite a cualquiera la identificación y el acceso a la información solicitada. (SANTIAGO DÍAZ CAFFERATA, 2009).

Por último, Marcela Basterra acota qué “el derecho de acceso a la información pública es una figura relativamente novedosa, con configuraciones parcialmente distintas en los diferentes sistemas jurídicos” (BASTERRA, 2006)

Qué información es pública

Previo a analizar la acción de acceso a la información pública y su reparación integral, debemos enfocarnos en un punto muy importante, el saber qué información es considerada pública, para que de esa manera se posibilite conocer en qué casos se podrá ejecutar la referida acción. La información, en términos generales, se rige por el principio de publicidad, a pesar de aquello existen situaciones en las que su acceso será limitado o restringido, estos casos los detallaremos a continuación, basándonos en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública ecuatoriana:

Art. 1 .- (…) Toda la información que emane o que esté en poder de las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que, para el tema materia de la información tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, en cualquiera de sus modalidades, conforme lo dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; las organizaciones de trabajadores y servidores de las instituciones del Estado, instituciones de educación superior que perciban rentas del Estado, las denominadas organizaciones no gubernamentales (ONGs), están sometidas al principio de publicidad; por lo tanto, toda información que posean es pública, salvo las excepciones establecidas en esta Ley. (“LEY ORGANICA de TRANSPARENCIA Y ACCESO a LA INFORMACION PUBLICA,” 2004)

A razón del artículo antes mencionado, podemos decir que será considerada como información pública, toda aquella que emane o provenga de las instituciones estatales o gubernamentales, como los Gobiernos Autónomos Descentralizados, cuyo contenido fuese generado bajo responsabilidad estatal o con sus recursos.

Una vez que hemos conocido con exactitud cuales son los lineamientos para considerar pública la información, es preciso indicar qué información es considerada como restringida o confidencial según la normativa ecuatoriana, para ello nos ubicamos nuevamente en la Ley orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual nos dice:

Art. 6.- Información Confidencial. - Se considera información confidencial aquella información pública personal, que no está sujeta al principio de publicidad y comprende aquella derivada de sus derechos personalísimos y fundamentales, especialmente aquellos señalados en los artículos 23 y 24 de la Constitución Política de la República. (“LEY ORGANICA de TRANSPARENCIA Y ACCESO a LA INFORMACION PUBLICA,” 2004).

De tal manera, nos queda totalmente claro qué información será exigible al momento de hacer valer el derecho de acceso a la información pública y en caso de que este se vea menoscabado, iniciar un proceso bajo la garantía jurisdiccional competente, como es la acción de acceso a la información pública.

Siendo así que será información pública toda información generada o en posesión de instituciones estatales o entidades privadas que participan en temas relacionados con el Estado o son concesionarios del mismo. Mientras que, en contraste, la información confidencial es aquella que no está sujeta al principio de publicidad Esta. categoría incluye información personal que está protegida por derechos personales y fundamentales, especialmente aquellos señalados en los artículos 23 y 24 de la Constitución

Una vez conceptualizado el derecho de acceso a la información pública, y establecido que información tiene el carácter de pública y cual es considerada confidencial, con la finalidad de realizar un mejor análisis y comprensibilidad de todo lo que conlleva el derecho al acceso de la información pública, es preciso identificar quien o quienes son los titulares del derecho mencionado y, por otro lado, quienes son los sujetos que intervienen en una acción de acceso a la información pública.

Objeto y alcance de la acción de acceso a la información pública

Después de examinar el acceso a la información pública como un derecho y determinar qué información puede ser solicitada en virtud de este principio, procedemos a explorar el propósito principal y el alcance de la garantía jurisdiccional de la Acción de Acceso a la Información Pública.

La Constitución de la República del Ecuador contiene en su artículo 91 que, el objetivo de la acción de acceso a la información pública es, garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley. (“CONSTITUCION de LA REPUBLICA DEL ECUADOR,” 2008)

El proceso de acceso a la información se rige por principios constitucionales que garantizan la tutela efectiva de los derechos e intereses de los ciudadanos, con inmediación y celeridad, evitando que nadie quede en situación de indefensión

De acuerdo a la legislación ecuatoriana, ejercicio del derecho de acceso a la información pública puede realizarse de manera directa, lo que implica realizar una solicitud a una entidad pública y recibir la información solicitada de manera oportuna. No obstante, en caso de que se niegue el acceso, lo que va en contra de un principio constitucional, aquí es donde se puede aplicar la acción constitucional de acceso a la información pública.

El acceso directo a la información se encuentra respaldado por el artículo 75 de la Constitución, que garantiza a toda persona el derecho a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, siguiendo los principios de inmediación y celeridad, y asegurando que nadie quede en situación de indefensión. (“CONSTITUCION de LA REPUBLICA DEL ECUADOR,” 2008)

Cuando se produce una vulneración del derecho de acceso a la información, los procedimientos legales disponibles permiten a los ciudadanos buscar la protección del Estado en lo que respecta a los derechos establecidos en la Constitución, al mismo tiempo que les brindan la oportunidad de impugnar las decisiones que van en contra de estos derechos.

Estos procesos permiten que los individuos accedan al sistema de justicia o se dirijan a distintas entidades gubernamentales para presentar quejas y acciones legales cuando se produzcan infracciones de derechos o se tomen decisiones estatales que perjudiquen los intereses de la sociedad.

El derecho de acceso a la información se respalda en instancias judiciales a través de la acción de acceso a la información pública, como se contempla en la Constitución. Esta acción puede ser presentada por cualquier individuo a quien se le haya denegado explícita o implícitamente la entrega de información cubierta por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Esto incluye negativas de información, suministro incompleto, alteración de datos, e incluso cuando la negativa se justifica por la confidencialidad de la información solicitada. La acción de acceso a la información pública puede ser interpuesta ante cualquier juez de lo civil o tribunal de instancia en el lugar de residencia del poseedor de la información requerida.

La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece un proceso ágil para la acción de acceso a la información pública. Los jueces o tribunales deben tomar conocimiento del caso en 48 horas, a menos que existan irregularidades en el proceso. En el mismo día en que se presenta la acción, se convoca a una audiencia pública dentro de las siguientes 24 horas. La resolución debe emitirse en un plazo máximo de dos días a partir de la audiencia, incluso si el solicitante de la información no asiste. Las entidades demandadas deben proporcionar toda la información solicitada en un plazo de ocho días, a menos que puedan demostrar de manera documentada y justificada que la información es reservada o confidencial según los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En caso de disputa sobre la clasificación de la información, el juez o tribunal decidirá y, si se determina que la información no es reservada, debe entregarse al solicitante en 24 horas. Si la entidad alega que la información es reservada, puede apelar ante la Corte Constitucional. (“LEY ORGANICA de TRANSPARENCIA Y ACCESO a LA INFORMACION PUBLICA,” 2004)

Este proceso garantiza una rápida revisión judicial de las solicitudes de acceso a la información y establece plazos estrictos para su resolución. También proporciona un mecanismo de apelación para las entidades que clasifican la información como reservada, lo que asegura un equilibrio entre el derecho a la información y la protección de la confidencialidad en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Reparación integral

En el ámbito del Derecho, la reparación integral representa un concepto fundamental que abarca mucho más que una mera compensación por daños sufridos. Se trata de un enfoque más completo y profundo que busca restaurar a la víctima a un estado similar al que tenía antes del prejuicio, abordando no solo las pérdidas materiales, sino también busca la manera de compensar las pérdidas emocionales, psicológicas y sociales que puedan haber surgido.

Esta perspectiva abarca la necesidad de reconocer y corregir las consecuencias negativas de un acto ilícito o dañino, permitiendo una recuperación que trasciende lo financiero y promueve la justicia y el equilibrio en la medida de lo posible.

En la Constitución de 2008 existe una constante referencia a la reparación integral. Esto obedece a dos circunstancias en particular en materia de justiciabilidad de los derechos constitucionales. La primera de ellas es que fue la Constitución 2008 la que reconoció de manera expresa e inédita, en su artículo 86 número 3, el concepto y alcance de la reparación integral en materia de garantías jurisdiccionales, a partir de lo cual la declaración de vulneración de un derecho lleva necesariamente la reparación integral del derecho conculcado. La segunda razón, consecuente con la primera, es la recepción de los estándares internaciones de los derechos humanos en nuestra Norma Suprema, específicamente estándares internacionales respecto a la restitutio in integrum, razón por la cual conocer el discurso judicial existente respecto a ella se torna fundamental para tener el panorama claro respecto a la efectividad de las garantías de los derechos. (Aguirre Castro & Alarcon Peña, 2018)

La reparación integral en el ámbito de las garantías jurisdiccionales constituye una entidad jurídica cuyo propósito principal radica en corregir, en la medida de lo factible, las repercusiones efectivas y potenciales originadas a raíz de la infracción de un derecho fundamental, con el fin de lograr la restitución completa de dicho derecho. La justificación de la reparación integral en el contexto de las garantías jurisdiccionales se encuentra arraigada en una tríada de principios fundamentales: el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la reparación completa de los perjuicios sufridos y el principio de no repetición.

La reparación integral en garantías jurisdiccionales implica una responsabilidad judicial que recae en el magistrado encargado de conocer de una garantía jurisdiccional específica. Este imperativo abarca diversas modalidades de acción, incluyendo la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y la implementación de salvaguardias destinadas a prevenir la reincidencia de violaciones similares en el futuro.Para comprender de manera más precisa acudiremos lo mencionado dentro de la tesis de Abad Palacios, C. J (2020), la cual nos servirá para dimensionar la reparación integral en garantías jurisdiccionales, y es imperativo desglosar sus componentes esenciales:

Restitución: La restitución en si consiste en cualquier medida por medio de la cual se beneficie a la persona o grupos de personas que han sido vulnerados sus derechos.

Indemnización: La indemnización debe ser apropiada y proporcionada a la vulneración de derechos

Rehabilitación: Correcta ayuda a la victima de vulneración de derechos para acelerar la devolución de sus facultades particulares y sociales

Entonces, la reparación integral en el contexto de las garantías jurisdiccionales representa una obligación legal y ética fundamental que tiene como objetivo primordial restablecer los derechos fundamentales de las personas afectadas por violaciones de los mismos. Esta reparación abarca una serie de medidas que van desde la restitución de derechos hasta la implementación de salvaguardias para evitar que dichas violaciones se repitan en el futuro, en aras de asegurar la efectividad de la tutela judicial y la completa reparación de los daños ocasionados.

La reparación integral está consagrada en la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 86, numeral 3, que establece que: "En caso de constatarse la vulneración de derechos, el juez deberá declararla en sentencia, y tendrá la obligación de ordenar la reparación integral, valorándose el daño material e inmaterial, y especificando e individualizando las obligaciones positivas y negativas a cargo del destinatario de la decisión judicial, además de las circunstancias en que deban cumplirse". (“CONSTITUCION de LA REPUBLICA DEL ECUADOR,” 2008).

Entonces, reafirmándonos en lo manifestado por la carta magna en su articulo 86 numeral 3 podemos interpretar que cuando exista la vulneración de derechos, dentro de un proceso debe existir la debida reparación por parte del juez o jueces en instancias superiores.

Para que se cumpla con la correcta reparación integral por lesionar ciertos derechos tiene que entablarse en ciertos requisitos como son la valoración de daños material (si fuere el caso) o inmaterial.    

Pero es algo que no se realiza como tal, ya que la mayoría de casos donde se relaciona la reparación integral es con la materia de derecho penal o Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, pero no solamente se debería cubrir estas ramas del derecho, puesto a que en la mayoría de procesos el objeto de controversia surge, por la vulneración de un derecho, pero dentro de las sentencias o autos interlocutorios con los cuales se da fin a los procesos no se especifica, en todos los casos, una reparación integral para una vulneración que se ha determinado en debido forma que ha existido.

La acción de acceso a la información pública corresponde un derecho constitucional, por ende, debería existir la correcta reparación integral por parte de los respectivos entes jurisdiccionales. Lo cual de mayoría de causas dentro del sistema judicial ecuatoriano no se cumple con esta favorabilidad para la persona que se le vulnera un derecho, que además debería tener mayor repercusión la reparación integral en circunstancias donde se vulneren derechos constitucionales y se tenga que recurrir de iure y de facto a las garantías jurisdiccionales y el control constitucional para que se pueda de cierta forma recompensar a aquella persona natural o jurídica que ha sido vulnerada por el poder estatal o el privado.

Para poder ejemplificar lo mencionado en el párrafo no hay mejor referencia que lo mencionado y análisis realizado por la corte constitucional del Ecuador en la sentencia constitucional Nro. 839-14-EP, en la cual mediante una acción extraordinaria de protección interpuesta por el Servicio de Rentas internas, se buscaba dejar sin efecto una sentencia en primera instancia y luego ratificada en segunda instancia, en la cual se resolvía que el señor Gerardo Ramiro Montenegro Bolaños se le concedía a su favor la acción de acceso a la información pública planteada contra la institución estatal.

La acción de acceso a la información pública planteada con numero de causa 04102- 2014-0139 por el señor Gerardo Ramiro Montenegro Bolaños, mediante la cual se solicitaba el acceso a la “declaración de impuesto a la renta” de la hermana del señor Gerardo Montenegro Bolaños, por su lado el Servicio de Rentas Internas manifestaba que no se podía brindar esta información dado que era de carácter personalísimo. El  procedimiento continuó y tanto el Juzgado Segundo de la Civil y Mercantil de Carchi dio la razón dentro de la sentencia de primera instancia al accionante del proceso, posterior a esto se interpuso, dentro de los tiempos establecidos por la ley, el recurso de apelación, derivando así la causa a la Sala Única de lo Civil de Carchi donde se ratificaron en lo mencionado por el Juzgado Segundo de lo Civil de Carchi Lo remarcable dentro de estas sentencias, es que simplemente se da la razón a la persona accionante que interpuso la acción de garantía jurisdiccional, , pero no más, no se dio con la debida reparación integral para esta persona.

Lo único que se entiende mediante las sentencias en primera y segunda instancia es que simplemente se le da la razón y tiene el acceso a la documentación este solicitaba, pero más no obtiene una compensación por el tiempo que llevo el proceso judicial mediante el cual se vulneraba el derecho de acceso a la información pública.

Caso contrario se vio dentro de la sentencia de corte constitucional, por el recurso de acción extraordinaria de protección contras la sentencia de primera y segunda instancia. La acción es interpuesta el Servicio de Rentas Internas y esta lleva por número de sentencia 839-14-EP, donde se acepta el recurso y se determina que los jueces inferiores desnaturalizan la acción de acceso a la información pública, por ende, se la da la razón al Servicio de Rentas Internas.

Lo particular dentro de la sentencia Nro. 839-14-Ep, es que la Corte Constitucional establece una Reparación integral para con la institución pública, respetando así lo mencionado en el articulo 86 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador. Es así que podemos determinar que toda vulneración de un derecho siendo este constitucional o no, debe ser debidamente reparado basándonos en las vulneraciones tanto tangibles como no tangibles para así poder cumplir con una indemnización, restitución o satisfacción para con la persona que se ha sufrido dicho daño.

CONCLUSIONES

En conclusión, este estudio sobre la acción constitucional de acceso a la información pública y su reparación integral en la legislación ecuatoriana arroja luz sobre una cuestión crítica en el ejercicio de los derechos fundamentales en el país. A través de nuestros objetivos generales y específicos, hemos identificado áreas de mejora sustanciales que requieren atención inmediata.

La importancia de las garantías jurisdiccionales en Ecuador no puede subestimarse. Estas garantías constituyen el pilar fundamental que asegura la protección y promoción de los derechos constitucionales de todos los ciudadanos. En un Estado democrático de derecho, como el Ecuador, las garantías jurisdiccionales sirven como el mecanismo que permite que los derechos fundamentales no sean meras declaraciones en papel, sino realidades concretas que pueden ser ejercidas por cualquier individuo.

Es importante destacar que uno de los desafíos en los procesos de acción de acceso a la información pública y en los procesos constitucionales en Ecuador, radica en la multicompetencia de los jueces, ya que son muy pocos los jueces especializados en materia constitucional. Esto puede llevar a falencias en las resoluciones, incluyendo la negación inicial de la acción, lo cual subraya la necesidad de contar con una mayor especialización judicial para una correcta administración de justicia.

La acción constitucional de acceso a la información pública y su reparación integral son ejemplos vívidos de cómo las garantías jurisdiccionales desempeñan un papel crucial en la defensa de los derechos constitucionales. Estas acciones no solo brindan a los ciudadanos la oportunidad de acceder a información clave para una sociedad transparente, sino que también establecen un sistema de rendición de cuentas para garantizar que los derechos sean respetados y protegidos.

Al fortalecer la acción constitucional de acceso a la información pública y su reparación integral, no solo se protegerán los derechos de los ciudadanos ecuatorianos, sino que también se promoverá la transparencia, la rendición de cuentas y el Estado de derecho en el país. Esta investigación proporciona una base sólida para continuar avanzando hacia un Ecuador en el que los derechos fundamentales sean una realidad efectiva en la vida de todos sus habitantes y donde las garantías jurisdiccionales jueguen un papel esencial en la defensa de la justicia y la equidad.

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Correspondencia: aontaneda2@utmachala.edu.ec