Marco
Vinicio Parra[1] Universidad
Católica de Cuenca Ecuador |
Monica Piedra
Sarmiento https://orcid.org/0000-0002-9421-0636
Universidad Católica de Cuenca Ecuador |
RESUMEN
La presente
investigación se fundamenta en el análisis de la mediación como un requisito
previo a los procesos de divorcio, en donde se realiza un análisis de cómo se
efectúa la mediación dentro de la legislación ecuatoriana, vigente desde el año
1997 mediante la Ley de Arbitraje y Mediación, siendo esto amparado por la
Constitución del Ecuador, en donde se expone en el artículo 190 de manera
explícita el arbitraje, la mediación y otras alternativas para abordar
disputas, en donde se manifiesta que estos procedimientos deben llevarse a cabo
conforme a la legislación en vigor y aplicarse en asuntos en los cuales sea
factible lograr un acuerdo. Por otro lado, se tiene en cuenta que el divorcio es
un proceso jurídico que pone fin al matrimonio y otorga a los cónyuges la
libertad de contraer un nuevo matrimonio dentro del Ecuador, se reconocen dos
modalidades de divorcio: por mutuo acuerdo (art. 107), y el divorcio
contencioso, el cual requiere fundamentarse en una o varias causas (art. 110) del
Código Civil. Se ha realizado una encuesta en la cual se demuestra la
factibilidad de la mediación como un requisito previo al divorcio demostrando
que la resolución de problemas resulta ser más efectivo y de mayor acceso
evitando así el desgaste emocional y costos procesales. Por último, se hace uso
de métodos de investigación científica como el analítico – sintético y la
recolección de datos para determinar el uso efectivo de la mediación como
mecanismo de utilidad en los divorcios.
Palabras
clave: divorcio;
familia; mediación; normativa ecuatoriana; solución de conflictos.
Analysis of Mediation as a Prerequisite for Divorce Proceedingsin the City of Cuenca
ABSTRACT
This research is based on the analysis of mediation
as a prerequisite for divorce processes, where an analysis is carried out of
how mediation is carried out within Ecuadorian legislation, in force since 1997
through the Arbitration and Arbitration Law. Mediation, this being protected by
the Constitution of Ecuador, where article 190 explicitly states arbitration,
mediation and other alternatives to address disputes, where it is stated that
these procedures must be carried out in accordance with the legislation in
force and apply in matters in which it is feasible to reach an agreement. On
the other hand, it is taken into account that divorce is a legal process that
ends the marriage and grants the spouses the freedom to contract a new marriage
within Ecuador. Two types of divorce are recognized: by mutual agreement (art. 107 ), and contentious divorce, which requires being based
on one or more causes (art. 110) of the Civil Code. A survey has been carried
out in which the feasibility of mediation as a prerequisite to divorce is
demonstrated, demonstrating that problem resolution turns out to be more
effective and more accessible, thus avoiding emotional exhaustion and
procedural costs. Finally, scientific research methods such as
analytical-synthetic and data collection are used to determine the effective
use of mediation as a useful mechanism in divorces.
Keywords: divorce; family; mediation; ecuadorian regulations; conflict resolution.
Artículo recibido 28
agosto 2023
Aceptado para publicación: 21 septiembre 2023
INTRODUCCIÓN
En Ecuador,
se registró un incremento de divorcios entre el año 2021 y 2022 el cual aumentó
en 9,4%, al pasar de 22.488 a 24,595 según información publicada por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos,
En la
actualidad, la legislación ecuatoriana contempla tanto el divorcio contencioso
como el divorcio por mutuo consentimiento, en donde el divorcio contencioso es
el procedimiento judicial mediante el cual un cónyuge busca poner fin al
matrimonio basándose en una de las causales establecidas en el Código Civil,
mientras que por otro lado, el divorcio por mutuo consentimiento se refiere a
la terminación del matrimonio mediante el acuerdo voluntario de ambos cónyuges,
acompañado del correspondiente proceso legal.
El Código
Orgánico General de Procesos, el Código Civil y la Ley Notarial establecen que
el divorcio por mutuo consentimiento puede llevarse a cabo tanto a través de un
procedimiento notarial como judicial. No obstante, el divorcio por mutuo
consentimiento solo puede ser tramitado judicialmente si previamente no se ha
resuelto la situación de custodia, visitas y manutención de los hijos menores
de edad o dependientes. Por otro lado, la opción notarial para el divorcio por
mutuo consentimiento es exclusiva en los casos en los que no haya hijos menores
ni dependientes, o cuando la situación de alimentos, visitas y custodia de los
hijos menores y dependientes haya sido resuelta mediante un proceso judicial o
un acta de mediación.
Frente a
esta situación que involucra desafíos tanto sociales como legales, la mediación
emerge como una opción adecuada para agilizar el proceso de divorcio por mutuo
consentimiento al formalizar un acuerdo de mediación que posee el mismo efecto
que una sentencia ejecutoriada según lo establecido en la ley. Esta solución
brinda al proceso de divorcio por mutuo consentimiento una mayor rapidez, ya
que todas las disputas relacionadas con hijos menores de edad o dependientes
pueden resolverse en una única instancia: la mediación. Además, esta
alternativa tiene el potencial de garantizar el principio constitucional de
acceso gratuito a la justicia, debido a la existencia de centros de mediación
pertenecientes a la Función Judicial que brindan sus servicios de manera
gratuita en el ámbito del Derecho de Familia, accesibles para todas las
familias ecuatorianas. Por último, al llevar a cabo el divorcio por mutuo
consentimiento a través de la mediación, se protege el cumplimiento del interés
superior del niño durante todo el proceso, dado que este principio es esencial
en este método alternativo de resolución de conflictos.
METODOLOGÍA
De acuerdo
con la naturaleza de la investigación planteada, se utilizará un enfoque
cualitativo que implica examinar una variedad de estudios y publicaciones
realizados por juristas, profesionales del derecho y otros expertos interesados
en el tema. Estas fuentes han sido esenciales para respaldar el presente
artículo. Además, se enfatiza la relevancia de tener en cuenta los datos en
relación con la investigación cuantitativa, que se realiza en base a la
encuesta realizada a profesionales del Derecho en el Cantón Cuenca.
Utilizaremos
el enfoque de investigación histórica, ya que su propósito consiste en analizar
de manera progresiva y regresiva la realidad del problema planteado
previamente, siendo así que, mediante un análisis crítico, nos brinda la
oportunidad de evaluar con precisión los datos recopilados, los criterios y las
doctrinas que se han identificado en el pasado. Además, nuestra investigación
se fundamenta en un enfoque analítico-deductivo, el cual se enfoca en examinar
el fenómeno en cuestión, identificar los elementos reales del problema y
seleccionar la información obtenida para analizar tanto la norma como los
procesos que influyen en él.
Estudio
Jurídico de la figura de la mediación, antecedentes históricos, clases y
objetivo de la mediación
MARCO TEÓRICO
Y NORMATIVO
Antecedentes
Históricos
Debemos
indicar en primer lugar que, el divorcio resulta no ser una institución
jurídica novedosa, sin embargo, esta figura resulta ser muy antigua, ya que
existía desde el Derecho Romano, en donde, por medio ya sea de la muerte de uno
de los cónyuges, la pérdida de capacidad o de affectio
maritalis se llegaba a disolver un vínculo marital. Dentro del Derecho
Romano, se presentaron 4 tipos de divorcio
1.
Divortium ex iusta
causa: en caso de existir adulterio por parte de la mujer o si esta era acusada
falsamente de serlo
2.
Divortium bona gratia: no existe
culpa de ninguna de las dos partes, existe impotencia, esterilidad
3.
Divortium communi
consensu: de mutuo acuerdo
4.
Divortium sine causa: sin causa
alguna
Por medio de
lo expuesto, es necesario tener presente que, dentro del Imperio Justiniano, el
divorcio por consentimiento fue permitido, gracias a que el matrimonio era
considerado un contrato y por tal naturaleza del mismo, este podía disolverse
por el consentimiento de las partes, siendo esto aceptado dentro de nuestra
legislación ecuatoriana hasta la actualidad.
Otra de las
formas en las que se podía disolver el matrimonio era cuando se presentaban
situaciones de fuerza mayor, en donde la voluntad de los cónyuges no era
evidente, esto no acarreaba sanción alguna, en donde de forma típica se cometía
adulterio por parte de la mujer. El
divorcio unilateral o repudio era únicamente valido si mediaba la justa causa, se
sancionaba al cónyuge ya que su comportamiento causaba repudio al otro; por
último, en cuanto al divorcio sin justa causa, en donde no existía razón válida
alguna para que se dé la disolución del vínculo matrimonial, por lo tanto, este
tipo de divorcio era el marido quien sin fundamento repudiaba a la mujer,
siendo así que, el cónyuge que optaba por este tipo de divorcio solía ser
duramente sancionado. (Villadiego Coneo et al.,
2015)
Lo antes
expuesto ofrece una visión clara de cómo se abordaba el divorcio unilateral o
el repudio en diversas culturas o sistemas legales en el pasado, en donde se
implicaba que el comportamiento de uno de los cónyuges debía ser lo
suficientemente perjudicial como para provocar el rechazo del otro cónyuge. En
otras palabras, el divorcio unilateral solo era permitido en circunstancias
específicas en las que uno de los esposos había cometido un error grave.
Por otro
lado, se hace referencia al divorcio "sin causa justificada", lo cual
significaba que no existía una razón válida para poner fin al matrimonio,
dentro de este escenario, era el esposo quien solía rechazar a la esposa sin
fundamentos sólidos, además de que la sanción a la que se exponía el cónyuge
que optaba por este tipo de divorcio resalta la seriedad de la situación y cómo
la sociedad o la legislación de ese momento consideraban esta acción como
inaceptable.
Además, se
debe tener en consideración, cómo las normas y percepciones sobre el divorcio
han cambiado a lo largo de la historia y cómo, en ciertas culturas o épocas, se
veía el divorcio unilateral como una medida que necesitaba una justificación
sólida, mientras que el divorcio sin causa justificada se consideraba un acto
duramente condenado. Esto evidencia cómo las concepciones sobre el matrimonio y
el divorcio varían en distintos contextos culturales y legales.
Villadiego Coneo et al.,
Podemos
indicar en base a lo expuesto, que, en muchas sociedades y sistemas legales, se
han observado disparidades de género en las regulaciones relacionadas con el
matrimonio y el divorcio, concediendo a los hombres un conjunto más amplio de
derechos y libertades en comparación con las mujeres en asuntos matrimoniales y
de disolución del matrimonio. Lo expuesto subraya cómo las leyes y normas
sociales pueden reflejar desequilibrios arraigados en las relaciones de género
y resalta la necesidad de promover la igualdad de derechos y oportunidades para
todas las personas, sin importar su género.
Dentro del
ámbito religioso, es claro que la Iglesia Católica ha sido principal enemiga
del divorcio, ya que sigue sus principios y conceptos de lo que Dios ha unido,
el hombre no debe separarlo, es por ello que, el matrimonio es considerado como
un sacramento siendo así que, de forma excepcional habla de que tan solo debe
darse la nulidad del mismo en los casos en los cuales exista el matrimonio
entre personas católicas y no haya sido consumado y uno de los cónyuges haga
profesión religiosa, aún en contra de la voluntad del otro, quien podría
contraer matrimonio y en otro caso, cuando en el de los infieles que se
encuentren unidos en matrimonio, una de las partes se convierte a la fe
católica y la otra parte no quiere continuar en su compañía, tomando en
consideración que el convertido puede casarse con otra persona aunque se haya
consumado el matrimonio anterior.
Es claro
que, algunas tradiciones religiosas y sobre todo la religión católica se
enfatiza la sacralidad del matrimonio, considerándolo un vínculo divino que no
debe romperse, en las cuales se establecen circunstancias excepcionales,
además, esto ilustra cómo las creencias religiosas pueden influir en las
regulaciones relacionadas con el matrimonio y expone la profunda seriedad con
la que se abordan los compromisos matrimoniales en ciertas comunidades
religiosas
La
mediación Familiar y sus aspectos jurídicos en la normativa ecuatoriana
Si
exploramos los orígenes históricos de la mediación, esto nos lleva a los
inicios de la humanidad, ya que su existencia es tan antigua como el propio
conflicto, siendo así que, el conflicto es una característica inherente al ser
humano y a los grupos en los que se integra, y tiene su origen en la vida en
comunidad, incluso en fragmentos filosóficos de pensadores presocráticos como
Heráclito y Aristóteles, se puede interpretar que "el conflicto impulsa el
cambio y, a su vez, es resultado de él".
Entonces,
debemos decir que, para que haya un conflicto, solo se necesitan dos
individuos, ya que se caracteriza por la dualidad de adversario contra
adversario. En la década de 1960, en la sociedad estadounidense, surgió un
creciente interés en encontrar métodos alternativos para la resolución de
conflictos, y este interés se extendió a la resolución de conflictos familiares
mediante procesos no litigiosos. (Garcés Mayorga
et al., 2012, pág. 283)
En Ecuador,
se ha implementado la mediación como una opción alternativa para resolver
conflictos desde 1997, es preciso mencionar que, esta forma de abordar disputas
cuenta con el respaldo de la Constitución de la República y fue oficialmente
introducida en 2014 por el Consejo de la Judicatura, dentro del país se cuenta
con centros especializados en mediación que se dedican a tratar temas que
pueden ser objeto de acuerdo, aunque la mediación familiar está sujeta a
ciertas restricciones establecidas por la Ley de Arbitraje y Mediación que se
estableció desde el año 1997. (Brito Herrera et
al., 2019, pág. 642)
Ahora bien,
dentro de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce a todas las
organizaciones la facultad de implementar métodos alternativos de mediación y
solución de conflictos, siempre y cuando estén permitidos por la ley, es por
ello que por medio del artículo 190 se mencionan explícitamente el arbitraje,
la mediación y otras alternativas para resolver disputas, y se establece que
estos procesos deben llevarse a cabo en conformidad con la legislación vigente,
aplicándose a asuntos en los cuales sea factible llegar a un acuerdo.
Por otro
lado, la Ley de Arbitraje y Mediación , establece las condiciones en las que se
debe llevar a cabo la mediación, especificando los lugares donde se puede
solicitar y las circunstancias dentro de un procedimiento judicial relacionado
con cuestiones negociables, además de que, en el Artículo 43, la mediación se
define como un procedimiento de resolución de conflictos en el cual las partes,
asistidas por un mediador neutral, buscan alcanzar un acuerdo voluntario en
temas negociables, siendo un proceso extrajudicial y definitivo para poner fin
al conflicto.
Urbano
En base a lo
expuesto, podemos manifestar que, la mediación es un método no judicial que
persigue la resolución pacífica y voluntaria de conflictos, en donde el
mediador juega un papel fundamental al facilitar el diálogo entre las partes
involucradas, con el propósito de alcanzar un acuerdo mutuo y una solución
satisfactoria sin tener que recurrir al sistema judicial, así, de esta manera,
se evita un proceso legal largo y complejo ante un juez competente, al tiempo
que se protegen los derechos e intereses de ambas partes y se obtiene una
resolución ejecutable.
Objetivo
de la Mediación
La mediación
implica la participación de un tercero neutral e imparcial que ayuda a
facilitar un acuerdo entre dos o más partes en conflicto durante una
negociación, ya que por medio de esta se enfatiza la capacidad del mediador
para intervenir, de tal manera que el mediador guía de forma adecuada a las
partes, pero en ningún caso impone soluciones o toma decisiones obligatorias.
Ahora bien,
debemos señalar que, la mediación tiene como objetivo primordial alcanzar un
acuerdo que sea provechoso para todas las partes implicadas, generando
satisfacción y evitando la necesidad de recurrir a procesos legales mediante la
intervención de un mediador, es por ello que, en el contexto de la mediación
familiar, esta surge como una opción extrajudicial para hacer frente a la gran
cantidad de casos de separaciones y divorcios que saturan el sistema judicial.
Sin embargo,
Lenard Marlow
Entonces, en
base a lo expuesto, si bien es cierto que la mediación busca en sí un fin
determinado que es la resolución de un conflicto, debemos señalar que, el
tercero en cuestión, quien es aquel que dirige la mediación como tal, busca el
punto exacto en el que se puede llegar a un acuerdo y que si bien es cierto, y
se emplea este medio por caminos distintos para poder resolver el problema, la
finalidad u objetivo de la mediación, siempre será el velar por la resolución
del mismo y que las partes que intervienen en ello se encuentren conformes con
la decisión que se toma. Entonces, no se puede concordar con lo manifestado por
Marlow, ya que, si bien es cierto, las personas que comparecen a la mediación
son sujetos imperfectos, esto no quiere decir que la solución al problema se
haya realizado en ese sentido.
La mediación
familiar no es simplemente una moda pasajera, sino una respuesta auténtica a la
necesidad de resolver conflictos, ofreciendo un enfoque que se ajusta de manera
más apropiada a la naturaleza de los vínculos matrimoniales y familiares,
además de que, se ha constatado que las parejas o miembros de una familia
inmersos en conflictos intensos se enfrentan a dificultades para trascender su
postura unilateral y alcanzar un nivel en el que puedan considerar, evaluar y
llegar a acuerdos que sean beneficiosos y viables para el bienestar general de
la familia.
Importancia
de la mediación dentro de los procesos legales de Divorcio
Definición
de Divorcio
En primer
lugar, debemos indicar que, la práctica del divorcio tiene una larga
trayectoria, casi tan antigua como la institución misma del matrimonio, sin
embargo, en muchas culturas, su aceptación estuvo limitada debido a motivos
religiosos, sociales o económicos, es por ello que en la mayoría de las
civilizaciones que regían la institución matrimonial no la consideraban como
algo indisoluble, y la solicitud de divorcio solía ser iniciada mayormente por
los hombres. No obstante, en algunas de estas culturas, el nacimiento de un
hijo confería al vínculo matrimonial un carácter de indisolubilidad. (Garcés Mayorga et al., 2012)
Ahora bien,
una de las definiciones más simples y claras de divorcio es la que nos señala
la legislación ecuatoriana, en donde se señala que es aquella institución
jurídica que disuelve el vínculo matrimonial, la cual recoge la figura de lo
disoluto de origen en el derecho romano y que además esta se haya relacionada
con la terminación de las obligaciones de los contratantes.
Cabanellas
Larrea
Holguín
La falta de
comunicación, la incompatibilidad y la falta de armonía en las relaciones
matrimoniales son claros signos de un desequilibrio en el matrimonio, lo cual
puede resultar en la separación tanto física como emocional, así como en la
falta de cuidado mutuo al que los cónyuges están obligados. Estos aspectos
evidencian de manera inequívoca la necesidad de considerar el divorcio, ya sea
debido a motivos específicos o mediante acuerdo mutuo, con el propósito de
liberar a ambas partes de esta unión restrictiva. En muchos casos, tomar la
decisión de poner fin a un entorno perjudicial y poco saludable para la familia
es una elección acertada.
Vemos de
manera clara y directa, que existen algunos elementos comunes que pueden
señalar dificultades en las relaciones matrimoniales, tales como la
insuficiente comunicación, la falta de compatibilidad y la ausencia de armonía.
Estos indicios sugieren la presencia de un desequilibrio en la relación con
posibles necesidades de esfuerzo y medidas correctivas para mejorar la
convivencia, por lo que es fundamental promover una comunicación abierta y
buscar la armonía como aspectos clave para mantener un matrimonio en un estado
saludable.
Evolución
del Divorcio en el Ecuador y su Normativa
Cárdenas
En base a lo
expuesto, es evidente que, en las últimas décadas, se ha observado un marcado
progreso en la evolución del divorcio en Ecuador, todo ello a través de
modificaciones en las normativas legales y un cambio en la percepción social,
el país ha avanzado hacia la adopción de leyes de divorcio más flexibles, que
otorgan a las parejas un mayor acceso y menos restricciones para poner fin a su
matrimonio. Este desarrollo refleja una respuesta a las cambiantes demandas de
la sociedad ecuatoriana y demuestra el reconocimiento de la importancia de la
independencia y el bienestar individual dentro de las relaciones matrimoniales.
Por otro
lado, Urbano
Debemos
indicar que, dentro del derecho civil ecuatoriano se ha llegado a establecer
que una de las formas para dar por terminado el matrimonio es por medio del
divorcio, lo cual se encuentra dispuesto en el artículo 106 del Código Civil,
en donde se expone que:
El divorcio disuelve el vínculo
matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio,
salvo las limitaciones establecidas en este Código. De igual manera, no podrá
contraer matrimonio, dentro del año siguiente a la fecha en que se ejecutorió
la sentencia, quien fue actor en el juicio de divorcio, si el fallo se produjo
en rebeldía del cónyuge demandado. Estas prohibiciones no se extienden al caso
en que el nuevo matrimonio se efectúa con el último cónyuge.
Dicho esto,
el código civil es claro con la definición de divorcio, ya que una vez que se
produce el mismo, los ex cónyuges están en la facultad de poder contraer
matrimonio nuevamente, en base a ello, Urbano
Además, a
través del artículo 105 del mismo Código Civil, se señala que el matrimonio
termina con la muerte de uno de los cónyuges, por sentencia ejecutoriada en
donde se declare la nulidad del matrimonio; por sentencia ejecutoria en la cual
se concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido y por
divorcio.
Clases de
Divorcio
Según la
legislación ecuatoriana, el matrimonio puede llegar a su fin o ser disuelto por
diversas razones, que incluyen: el fallecimiento de uno de los cónyuges, lo
cual es evidente debido a que este contrato se basa en la existencia personal y
su continuidad se vuelve imposible; una sentencia definitiva que declare la
nulidad del matrimonio debido a defectos en el consentimiento; una sentencia
definitiva que conceda la posesión definitiva de los bienes del cónyuge desaparecido,
lo que implica la declaración de muerte presunta; y el divorcio, que involucra
la voluntad unilateral o conjunta de ambos cónyuges de poner fin a la relación
o vínculo matrimonial.
Ahora bien,
se reconoce el divorcio contencioso como un medio para finalizar el vínculo
matrimonial, permitiendo a cualquiera de los cónyuges solicitar al juez la
disolución con base en diversas causas. Estas causas comprenden el adulterio,
el trato cruel hacia los miembros de la familia, la persistente falta de
armonía entre los cónyuges, las amenazas graves o intentos de uno de los
esposos contra la vida del otro, la participación del otro cónyuge o los hijos
en actividades ilícitas, la condena a una pena de prisión superior a diez años,
la adicción al alcohol o drogas por parte de uno de los esposos, o el abandono
injustificado durante un período continuo de más de seis meses.
Así también,
existe el divorcio conocido por mutuo consentimiento, el cual se lleva a cabo
en presencia de un juez de familia en situaciones en las que hay hijos menores
de edad o dependientes y no se han resuelto o acordado adecuadamente asuntos
relacionados con la custodia, la pensión alimenticia y las visitas. El
procedimiento preciso para el divorcio por mutuo consentimiento requiere que
ambos cónyuges expresen de manera conjunta y clara, ya sea de forma oral o
escrita, su consentimiento y deseo de poner fin al matrimonio, cabe recalcar
que, en este tipo de divorcio, no se necesita la existencia de causas
específicas y es fundamental evitar cualquier controversia, ya que en caso
contrario se transformaría en un divorcio contencioso.
Mediación
en el Divorcio
La falta de
comunicación entre los cónyuges puede desencadenar una crisis en el matrimonio,
lo que resulta en la falta de armonía en el hogar y dificulta la resolución de
los problemas conyugales. En este contexto, el divorcio suele ser considerado
como último recurso, sin embargo, al contemplar la mediación como una
alternativa, puede convertirse en un enfoque eficiente y rentable para poner
fin al vínculo matrimonial, siempre y cuando haya consentimiento mutuo y no
existan hijos menores de edad involucrados, incluso si existen bienes en
disputa.
En base a lo
expuesto, es claro que a través de la mediación se pueden solventar una serie
de problemas, y por sobre todo el del divorcio, siendo así esta vía un
mecanismo de fácil acceso y que pone fin a los problemas casi de inmediato, sin
embargo, es apropiado mencionar que para que se pueda proceder con la mediación
debe existir la voluntad de las partes y es aquí en donde debemos poner en
manifiesto el principio de voluntariedad, ya que este reviste a todo el
procedimiento como tal, es decir, brinda a las partes la independencia para
tomar decisiones y alcanzar consensos mediante el intercambio de pensamientos y
diálogos.
Así mismo,
los autores Piedra y Polo
Ahora bien,
los problemas matrimoniales a menudo implican cuestiones legales civiles que no
se resuelven en condiciones favorables ni en armonía, lo que genera
sentimientos de odio y rencor entre los ex cónyuges, impactando emocionalmente
a todas las partes involucradas, es por ello que, la mediación tiene como
objetivo evitar estos sentimientos negativos y proporcionar una solución al
conflicto, además de que, la mediación ofrece ventajas significativas al
abordar las diferencias sin tener que recurrir al sistema judicial
convencional, siempre y cuando se llegue a un acuerdo completo y se le otorgue
validez legal, lo que resulta en satisfacción y bienestar al resolver el
problema, además, la rapidez con la que se resuelve el conflicto contribuye a
ahorrar dinero y tiempo, beneficiando tanto a las partes como al sistema
judicial al aliviar la carga de los procesos judiciales.
En
comparación con el sistema judicial tradicional, los procedimientos de
mediación son más ágiles y económicos. Aunque el divorcio por mutuo
consentimiento se puede llevar a cabo en notarías, el costo puede ser elevado y
no asequible para aquellos cónyuges con recursos limitados, ya que, lo que
busca cada cónyuge es poder encontrar una solución al problema, y la mediación
se esfuerza por lograr la equidad y reducir las dificultades, manteniendo la
paz y la tranquilidad durante el proceso.
El proceso
de divorcio puede resultar complicado debido a la presencia de sentimientos
negativos, y en raras ocasiones, positivos, sin embargo, al optar por la
mediación, un mediador especializado se esfuerza por guiar a las partes centrándose
siempre en los intereses de cada cónyuge, ya que el objetivo primordial, es
poder lograr una conciliación o un acuerdo completo para poner fin al
matrimonio, fomentando así una resolución pacífica del conflicto y aliviando la
carga de trabajo del sistema judicial ordinario.
RESULTADOS
Y DISCUSIÓN
Fundamentación
de los resultados de la aplicación de la mediación como requisito previo al
Divorcio
Recolección
de Datos
Antecedentes
de la Unidad de Análisis
Con la
finalidad de recabar información sobre la mediación en los procesos de divorcio
y obtener datos pertinentes relacionados con el tema en cuestión, se han
revisado varios estudios previos que se centran principalmente en el ámbito de
la mediación y su papel como alternativa para resolver conflictos. Estos
estudios se enfocan principalmente en los procesos de divorcio que se llevan a
cabo en la Ciudad de Cuenca.
Es
importante mencionar que, la función judicial del país se ve afectada por una
desaceleración en la resolución de casos debido a la gran cantidad de causas y
procesos judiciales pendientes. Sin embargo, en este escenario, la mediación se
presenta como una alternativa eficaz y viable para abordar los divorcios, lo
cual contribuye a mantener la confianza en el sistema de justicia, ya que, al
optar por la mediación, se evita la necesidad de recurrir a los tribunales
ordinarios y se agiliza el proceso de solución de conflictos.
Ocejo
Análisis
de datos
Figura
1
¿Considera
Usted, que un acta de mediación aceleraría los procesos de divorcio?
Fuente:
Encuesta aplicada a Abogados de la Ciudad de Cuenca
Elaborado por: Marco Vinicio Parra Q.
Análisis
De acuerdo a
los resultados obtenidos de la encuesta, se tiene que: el 60% SI considera
que un acta de mediación aceleraría los procesos de divorcio, mientras que un
35% de las personas encuestadas se encuentra POSIBLEMENTE de acuerdo con
que se pueda acelerar el proceso de divorcio por medio de un acta de mediación,
y, por otro lado, un 5% de los encuestados NO se encuentra de acuerdo
con ello.
Figura
2
¿Considera
usted que en la actualidad los jueces toman en cuenta correctamente la
mediación para resolver los conflictos de divorcio?
Fuente:
Encuesta aplicada a Abogados de la Ciudad de Cuenca
Elaborado
por: Marco Vinicio Parra Q.
Análisis
Del total de
Abogados encuestados, se obtiene los siguientes resultados: un 72,5 % SI que
en la actualidad los jueces toman en cuenta correctamente la mediación para
resolver los conflictos de divorcio, mientras que, por otro lado, el 27,5% de
las personas encuestadas, NO piensa que los jueces tomen en cuenta de
manera correcta la mediación como un medio para resolver conflictos de
divorcio.
Figura
3
¿Considera usted que la
mediación debe considerarse una política de estado para fomentar, difundir e
incentivar el uso adecuado de los métodos alternativos de solución de
conflictos frente a divorcios?
Fuente:
Encuesta aplicada a Abogados de la Ciudad de Cuenca
Elaborado
por: Marco Vinicio Parra Q.
Análisis
Los
resultados obtenidos conforme a la interrogante planteada, arroja lo siguiente:
el 87,5% de los encuestados, afirma que la mediación SI, debe ser
considerada como política de Estada para poder difundir e incentivar el uso
adecuado de la solución de conflictos frente a los problemas de divorcio;
mientras que, por otro lado, un 12,5%, NO, no está de acuerdo con que la
mediación sea implementada como Política de Estado para la resolución de
conflictos en el divorcio.
Figura
4
¿Es
posible afirmar que el contar con cláusulas de mediación en los divorcios,
facilita la resolución de problemas y evita costos procesales al estado y a los
particulares?
Fuente:
Encuesta aplicada a Abogados de la Ciudad de Cuenca
Elaborado
por: Marco Vinicio Parra Q.
Análisis
De los
resultados obtenidos de la presente interrogante, se ha obtenido los siguientes
resultados: un 90% de las personas encuestadas SI, considera que, es necesario
contar con cláusulas de mediación en los divorcios, ya que facilita la
resolución de problemas y evita costos procesales al estado y a los
particulares; mientras que, por otro lado, el 10% NO, está de acuerdo
con que se tenga cláusulas de mediación en los divorcios.
Figura
5
¿Cómo calificaría usted
la eficacia de la mediación como método pacífico de solución de conflictos de
interés personal?
Fuente:
Encuesta aplicada a Abogados de la Ciudad de Cuenca
Elaborado
por: Marco Vinicio Parra Q.
Análisis
En base a
los resultados obtenidos a la interrogante planteada se obtiene que: un 60% de
las personas encuestadas indica que la mediación RESUELVE NECESIDADES,
como método pacífico de solución de conflictos de interés personal; por otro
lado, un 20% de los encuestados indica que la mediación como un método pacífico
de la solución de conflictos SUPERA LAS ESPECTATIVAS; así mismo, un 15%
de los encuestado indica que la mediación es ÚTIL, PERO INDICA QUE HAY
MEJORES OPCIONES; mientras que por otro lado, tan solo un 5% de los
encuestados señala que, la mediación como método pacífico de solución de
conflictos de interés personal NO RESUELVE NECESIDADES
Figura
6
¿Considera
usted que, la mediación es la mejor alternativa para llegar a acuerdos legales?
Fuente:
Encuesta aplicada a Abogados de la Ciudad de Cuenca
Elaborado
por: Marco Vinicio Parra Q.
Análisis
De los
resultados obtenidos de la encuesta realizada, se consigue que: un 95% de las
personas encuestadas SI considera que, la mediación es la mejor
alternativa para poder llegar a acuerdos legales; mientras que, por otro lado,
un 5% de los encuestados NO, está de acuerdo como la mediación sea una
alternativa idónea para llegar a acuerdos en materia legal.
Figura
7
¿Aumentarían
los divorcios con la mediación?
Fuente:
Encuesta aplicada a Abogados de la Ciudad de Cuenca
Elaborado
por: Marco Vinicio Parra Q.
Análisis
De acuerdo a
la encuesta realizada se obtiene que: el 65% de los encuestados, SI,
piensa que los divorcios aumentarían si se realiza por medio de la mediación;
mientras que por otro lado un 35% NO, piensa que los divorcios llegasen
a aumentar si estos se realizan por medio de la mediación.
CONCLUSIÓN
Podemos
concluir manifestando que, al examinar la figura de la mediación desde una
perspectiva jurídica, hemos logrado una comprensión profunda de sus principios
fundamentales, sus características distintivas y sus objetivos esenciales. Este
análisis nos ha brindado una visión más clara sobre cómo la mediación se emplea
como un valioso método de resolución de conflictos en el ámbito legal, siendo
que esta comprensión sólida nos capacita para aplicar eficazmente la mediación
en la búsqueda de soluciones justas y pacíficas en disputas legales,
contribuyendo a la promoción de un sistema de justicia más eficiente y
orientado hacia las necesidades de las partes involucradas, teniendo en
consideración que en base a ello, la mediación tiene como su principal
propósito brindar soluciones a los diversos conflictos que surgen entre las
partes, teniendo en cuenta que, deberá ser un proceso conducido por un tercero
con experiencia en técnicas de negociación, respetando el derecho de
autodeterminación de las partes en la búsqueda de una solución, lo que lo
convierte en un complemento o alternativa a la vía judicial según corresponda.
Por otro
lado, al examinar la relevancia de aplicar la mediación en los procedimientos
legales relacionados con el divorcio, se subraya la importancia de esta
herramienta en la solución de conflictos matrimoniales. La mediación representa
un enfoque efectivo y cooperativo para abordar las disputas entre parejas, ya
sea a través del sistema notarial o judicial, por lo que esta aproximación no
solo puede agilizar y simplificar el proceso de divorcio, sino que también
puede facilitar que las partes involucradas encuentren soluciones que ambas
consideren aceptables, fomentando una separación más cordial y reduciendo el
impacto emocional y financiero tanto en los cónyuges como, en particular, en
los hijos, teniendo en consideración que, la utilización de la mediación en los
divorcios notariales y judiciales subraya la importancia de contemplar métodos
alternativos de resolución de conflictos en el ámbito legal para promover
relaciones más armoniosas y equitativas en medio de un proceso de separación,
por lo tanto, resulta sumamente importante establecer un programa de asesoría y
mediación familiar en la Ciudad de Cuenca, con la finalidad de fomentar una
convivencia matrimonial saludable entre los cónyuges y, de este modo, reducir
la incidencia de casos de divorcio, ya que en la actualidad, la mediación
familiar no se implementa de manera efectiva en el país como una herramienta
que permita plantear y promover soluciones eficaces a los problemas de pareja,
es por ello que, esencial recurrir a la mediación familiar, ya que proporciona
opciones para resolver los problemas identificados y, por ende, ayuda a evitar
recurrir al divorcio como última instancia.
Así mismo,
al respaldar la inclusión de la mediación como un requisito preliminar en los
procesos judiciales de divorcio, se ha cimentado una base sólida para reconocer
la importancia de este enfoque en la resolución de disputas matrimoniales, ya
que la mediación se presenta como una herramienta valiosa con el potencial de
contribuir de manera significativa a la eficacia y equidad en los
procedimientos de divorcio, por otro lado, la exigencia de la mediación como
paso inicial fomenta la colaboración entre las partes involucradas para
encontrar soluciones mutuamente aceptables, lo que puede resultar en una
separación más armoniosa y en una reducción de la carga sobre el sistema
judicial, siendo así que, es importante el considerar la mediación como un paso
esencial para impulsar procedimientos de divorcio más justos y menos
litigiosos, tomando en consideración que, las partes involucradas en una
mediación no están obligadas a llegar a un acuerdo, y en ocasiones esto no
sucede, es por ello que, en el caso de que el conflicto no se resuelva, es
posible que el mediador anime a las partes a participar en otra sesión de
mediación, sin embargo, si se logra una solución, el mediador invitará a las
partes a firmar un acuerdo, por lo que este deberá ser redactado por escrito,
funcionando así como sentencia ejecutoriada, cosa juzgada y será ejecutada del
mismo modo que las sentencias de última instancia, teniendo en consideración
que el juez no aceptara excepción alguna, salvo los casos en las que se
origine con posterioridad a la
suscripción del acta de mediación, conforme a los efectos de la mediación y a
lo que se establece en el artículo 47 de la Ley de Mediación y Arbitraje.
Normalmente, no se mantiene un registro de la sesión de mediación, y el único
documento que se produce es el acuerdo de resolución (o mediación). En caso de
que no se llegue a un acuerdo, las partes pueden optar por recurrir a litigio
como vía para resolver su conflicto.
Por último, conforme
a los resultados obtenidos, es claro que la mayoría de personas está de acuerdo
que la mediación es un medio eficaz e idóneo para proceder con los procesos de
divorcio, teniendo en cuenta que esto acelera los procesos y evita los
engorrosos y costosos procesos judiciales, es por ello que, es necesario implementar
adecuadamente los procesos de divorcio en los diferentes centros de mediación
no solo de la ciudad, sino del país en general, para que de esta manera, si
bien se pueda solucionar el conflicto familiar o establecer el divorcio
teniendo en cuenta que, los requisitos establecidos por la ley de Arbitraje y
Mediación son sencillos y más económicos, ya que solo se exige que las partes
interesadas presenten una solicitud para llegar a un acuerdo sobre el problema
en cuestión, además de que durante este proceso, no es necesario contar con la
presencia de un abogado, de tal manera que, se garantiza la integridad de cada
individuo, al confirmar su voluntad de participar en la mediación o de alcanzar
un acuerdo completo, se debe tener en cuenta que el documento se considera
legítimo y auténtico únicamente con la firma del mediador.
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