Análisis de la Mediación como Requisito Previo a Procesos de Divorcio en la Ciudad de Cuenca

 

Marco Vinicio Parra[1]

Markusvinicio1998@outlook.com

Universidad Católica de Cuenca

Ecuador

Monica Piedra Sarmiento

mpiedra@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-9421-0636

Universidad Católica de Cuenca

Ecuador

 

RESUMEN

 

La presente investigación se fundamenta en el análisis de la mediación como un requisito previo a los procesos de divorcio, en donde se realiza un análisis de cómo se efectúa la mediación dentro de la legislación ecuatoriana, vigente desde el año 1997 mediante la Ley de Arbitraje y Mediación, siendo esto amparado por la Constitución del Ecuador, en donde se expone en el artículo 190 de manera explícita el arbitraje, la mediación y otras alternativas para abordar disputas, en donde se manifiesta que estos procedimientos deben llevarse a cabo conforme a la legislación en vigor y aplicarse en asuntos en los cuales sea factible lograr un acuerdo. Por otro lado, se tiene en cuenta que el divorcio es un proceso jurídico que pone fin al matrimonio y otorga a los cónyuges la libertad de contraer un nuevo matrimonio dentro del Ecuador, se reconocen dos modalidades de divorcio: por mutuo acuerdo (art. 107), y el divorcio contencioso, el cual requiere fundamentarse en una o varias causas (art. 110) del Código Civil. Se ha realizado una encuesta en la cual se demuestra la factibilidad de la mediación como un requisito previo al divorcio demostrando que la resolución de problemas resulta ser más efectivo y de mayor acceso evitando así el desgaste emocional y costos procesales. Por último, se hace uso de métodos de investigación científica como el analítico – sintético y la recolección de datos para determinar el uso efectivo de la mediación como mecanismo de utilidad en los divorcios.

 

Palabras clave: divorcio; familia; mediación; normativa ecuatoriana; solución de conflictos.

 

 

 

 

 

 

 


 

Analysis of Mediation as a Prerequisite for Divorce Proceedingsin the City of Cuenca

 

ABSTRACT

 

This research is based on the analysis of mediation as a prerequisite for divorce processes, where an analysis is carried out of how mediation is carried out within Ecuadorian legislation, in force since 1997 through the Arbitration and Arbitration Law. Mediation, this being protected by the Constitution of Ecuador, where article 190 explicitly states arbitration, mediation and other alternatives to address disputes, where it is stated that these procedures must be carried out in accordance with the legislation in force and apply in matters in which it is feasible to reach an agreement. On the other hand, it is taken into account that divorce is a legal process that ends the marriage and grants the spouses the freedom to contract a new marriage within Ecuador. Two types of divorce are recognized: by mutual agreement (art. 107 ), and contentious divorce, which requires being based on one or more causes (art. 110) of the Civil Code. A survey has been carried out in which the feasibility of mediation as a prerequisite to divorce is demonstrated, demonstrating that problem resolution turns out to be more effective and more accessible, thus avoiding emotional exhaustion and procedural costs. Finally, scientific research methods such as analytical-synthetic and data collection are used to determine the effective use of mediation as a useful mechanism in divorces.

 

Keywords: divorce; family; mediation; ecuadorian regulations; conflict resolution.

 

 

 

Artículo recibido 28 agosto 2023

Aceptado para publicación: 21 septiembre 2023

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

En Ecuador, se registró un incremento de divorcios entre el año 2021 y 2022 el cual aumentó en 9,4%, al pasar de 22.488 a 24,595 según información publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, (INEC, 2023). Este aumento implica una mayor carga para el sistema judicial en relación a los asuntos familiares durante el mismo período, siendo así que, resulta crucial que el sistema jurídico ecuatoriano busque alternativas para agilizar el proceso de divorcio, garantizando el principio constitucional de acceso gratuito a la justicia y una tramitación rápida que se adapte a las necesidades sociales actuales, así mismo, la búsqueda de un procedimiento más ágil y económico también debe asegurar el ejercicio adecuado de los derechos de cada miembro de la familia involucrado en el divorcio.

En la actualidad, la legislación ecuatoriana contempla tanto el divorcio contencioso como el divorcio por mutuo consentimiento, en donde el divorcio contencioso es el procedimiento judicial mediante el cual un cónyuge busca poner fin al matrimonio basándose en una de las causales establecidas en el Código Civil, mientras que por otro lado, el divorcio por mutuo consentimiento se refiere a la terminación del matrimonio mediante el acuerdo voluntario de ambos cónyuges, acompañado del correspondiente proceso legal.

El Código Orgánico General de Procesos, el Código Civil y la Ley Notarial establecen que el divorcio por mutuo consentimiento puede llevarse a cabo tanto a través de un procedimiento notarial como judicial. No obstante, el divorcio por mutuo consentimiento solo puede ser tramitado judicialmente si previamente no se ha resuelto la situación de custodia, visitas y manutención de los hijos menores de edad o dependientes. Por otro lado, la opción notarial para el divorcio por mutuo consentimiento es exclusiva en los casos en los que no haya hijos menores ni dependientes, o cuando la situación de alimentos, visitas y custodia de los hijos menores y dependientes haya sido resuelta mediante un proceso judicial o un acta de mediación.

Frente a esta situación que involucra desafíos tanto sociales como legales, la mediación emerge como una opción adecuada para agilizar el proceso de divorcio por mutuo consentimiento al formalizar un acuerdo de mediación que posee el mismo efecto que una sentencia ejecutoriada según lo establecido en la ley. Esta solución brinda al proceso de divorcio por mutuo consentimiento una mayor rapidez, ya que todas las disputas relacionadas con hijos menores de edad o dependientes pueden resolverse en una única instancia: la mediación. Además, esta alternativa tiene el potencial de garantizar el principio constitucional de acceso gratuito a la justicia, debido a la existencia de centros de mediación pertenecientes a la Función Judicial que brindan sus servicios de manera gratuita en el ámbito del Derecho de Familia, accesibles para todas las familias ecuatorianas. Por último, al llevar a cabo el divorcio por mutuo consentimiento a través de la mediación, se protege el cumplimiento del interés superior del niño durante todo el proceso, dado que este principio es esencial en este método alternativo de resolución de conflictos.

METODOLOGÍA

De acuerdo con la naturaleza de la investigación planteada, se utilizará un enfoque cualitativo que implica examinar una variedad de estudios y publicaciones realizados por juristas, profesionales del derecho y otros expertos interesados en el tema. Estas fuentes han sido esenciales para respaldar el presente artículo. Además, se enfatiza la relevancia de tener en cuenta los datos en relación con la investigación cuantitativa, que se realiza en base a la encuesta realizada a profesionales del Derecho en el Cantón Cuenca.

Utilizaremos el enfoque de investigación histórica, ya que su propósito consiste en analizar de manera progresiva y regresiva la realidad del problema planteado previamente, siendo así que, mediante un análisis crítico, nos brinda la oportunidad de evaluar con precisión los datos recopilados, los criterios y las doctrinas que se han identificado en el pasado. Además, nuestra investigación se fundamenta en un enfoque analítico-deductivo, el cual se enfoca en examinar el fenómeno en cuestión, identificar los elementos reales del problema y seleccionar la información obtenida para analizar tanto la norma como los procesos que influyen en él.

Estudio Jurídico de la figura de la mediación, antecedentes históricos, clases y objetivo de la mediación

MARCO TEÓRICO Y NORMATIVO

Antecedentes Históricos

Debemos indicar en primer lugar que, el divorcio resulta no ser una institución jurídica novedosa, sin embargo, esta figura resulta ser muy antigua, ya que existía desde el Derecho Romano, en donde, por medio ya sea de la muerte de uno de los cónyuges, la pérdida de capacidad o de affectio maritalis se llegaba a disolver un vínculo marital. Dentro del Derecho Romano, se presentaron 4 tipos de divorcio

1.       Divortium ex iusta causa: en caso de existir adulterio por parte de la mujer o si esta era acusada falsamente de serlo

2.       Divortium bona gratia: no existe culpa de ninguna de las dos partes, existe impotencia, esterilidad

3.       Divortium communi consensu: de mutuo acuerdo

4.       Divortium sine causa: sin causa alguna

Por medio de lo expuesto, es necesario tener presente que, dentro del Imperio Justiniano, el divorcio por consentimiento fue permitido, gracias a que el matrimonio era considerado un contrato y por tal naturaleza del mismo, este podía disolverse por el consentimiento de las partes, siendo esto aceptado dentro de nuestra legislación ecuatoriana hasta la actualidad.

Otra de las formas en las que se podía disolver el matrimonio era cuando se presentaban situaciones de fuerza mayor, en donde la voluntad de los cónyuges no era evidente, esto no acarreaba sanción alguna, en donde de forma típica se cometía adulterio por parte de la mujer.  El divorcio unilateral o repudio era únicamente valido si mediaba la justa causa, se sancionaba al cónyuge ya que su comportamiento causaba repudio al otro; por último, en cuanto al divorcio sin justa causa, en donde no existía razón válida alguna para que se dé la disolución del vínculo matrimonial, por lo tanto, este tipo de divorcio era el marido quien sin fundamento repudiaba a la mujer, siendo así que, el cónyuge que optaba por este tipo de divorcio solía ser duramente sancionado. (Villadiego Coneo et al., 2015)

Lo antes expuesto ofrece una visión clara de cómo se abordaba el divorcio unilateral o el repudio en diversas culturas o sistemas legales en el pasado, en donde se implicaba que el comportamiento de uno de los cónyuges debía ser lo suficientemente perjudicial como para provocar el rechazo del otro cónyuge. En otras palabras, el divorcio unilateral solo era permitido en circunstancias específicas en las que uno de los esposos había cometido un error grave.

Por otro lado, se hace referencia al divorcio "sin causa justificada", lo cual significaba que no existía una razón válida para poner fin al matrimonio, dentro de este escenario, era el esposo quien solía rechazar a la esposa sin fundamentos sólidos, además de que la sanción a la que se exponía el cónyuge que optaba por este tipo de divorcio resalta la seriedad de la situación y cómo la sociedad o la legislación de ese momento consideraban esta acción como inaceptable.

Además, se debe tener en consideración, cómo las normas y percepciones sobre el divorcio han cambiado a lo largo de la historia y cómo, en ciertas culturas o épocas, se veía el divorcio unilateral como una medida que necesitaba una justificación sólida, mientras que el divorcio sin causa justificada se consideraba un acto duramente condenado. Esto evidencia cómo las concepciones sobre el matrimonio y el divorcio varían en distintos contextos culturales y legales.

Villadiego Coneo et al., (2015), señala así mismo que, cuando el hombre obtenía el divorcio de manera legal, este era el único quien podría contraer nupcias en el tiempo que él quisiera, mientras que, por otro lado, la mujer no podía hacerlo sino hasta que haya transcurrido un año de gracia. (pág. 16)

Podemos indicar en base a lo expuesto, que, en muchas sociedades y sistemas legales, se han observado disparidades de género en las regulaciones relacionadas con el matrimonio y el divorcio, concediendo a los hombres un conjunto más amplio de derechos y libertades en comparación con las mujeres en asuntos matrimoniales y de disolución del matrimonio. Lo expuesto subraya cómo las leyes y normas sociales pueden reflejar desequilibrios arraigados en las relaciones de género y resalta la necesidad de promover la igualdad de derechos y oportunidades para todas las personas, sin importar su género.

Dentro del ámbito religioso, es claro que la Iglesia Católica ha sido principal enemiga del divorcio, ya que sigue sus principios y conceptos de lo que Dios ha unido, el hombre no debe separarlo, es por ello que, el matrimonio es considerado como un sacramento siendo así que, de forma excepcional habla de que tan solo debe darse la nulidad del mismo en los casos en los cuales exista el matrimonio entre personas católicas y no haya sido consumado y uno de los cónyuges haga profesión religiosa, aún en contra de la voluntad del otro, quien podría contraer matrimonio y en otro caso, cuando en el de los infieles que se encuentren unidos en matrimonio, una de las partes se convierte a la fe católica y la otra parte no quiere continuar en su compañía, tomando en consideración que el convertido puede casarse con otra persona aunque se haya consumado el matrimonio anterior. (Acacio Morales, 1994, pág. 30)

Es claro que, algunas tradiciones religiosas y sobre todo la religión católica se enfatiza la sacralidad del matrimonio, considerándolo un vínculo divino que no debe romperse, en las cuales se establecen circunstancias excepcionales, además, esto ilustra cómo las creencias religiosas pueden influir en las regulaciones relacionadas con el matrimonio y expone la profunda seriedad con la que se abordan los compromisos matrimoniales en ciertas comunidades religiosas

La mediación Familiar y sus aspectos jurídicos en la normativa ecuatoriana

Si exploramos los orígenes históricos de la mediación, esto nos lleva a los inicios de la humanidad, ya que su existencia es tan antigua como el propio conflicto, siendo así que, el conflicto es una característica inherente al ser humano y a los grupos en los que se integra, y tiene su origen en la vida en comunidad, incluso en fragmentos filosóficos de pensadores presocráticos como Heráclito y Aristóteles, se puede interpretar que "el conflicto impulsa el cambio y, a su vez, es resultado de él". (Mondolfo, 1983)

Entonces, debemos decir que, para que haya un conflicto, solo se necesitan dos individuos, ya que se caracteriza por la dualidad de adversario contra adversario. En la década de 1960, en la sociedad estadounidense, surgió un creciente interés en encontrar métodos alternativos para la resolución de conflictos, y este interés se extendió a la resolución de conflictos familiares mediante procesos no litigiosos. (Garcés Mayorga et al., 2012, pág. 283)

En Ecuador, se ha implementado la mediación como una opción alternativa para resolver conflictos desde 1997, es preciso mencionar que, esta forma de abordar disputas cuenta con el respaldo de la Constitución de la República y fue oficialmente introducida en 2014 por el Consejo de la Judicatura, dentro del país se cuenta con centros especializados en mediación que se dedican a tratar temas que pueden ser objeto de acuerdo, aunque la mediación familiar está sujeta a ciertas restricciones establecidas por la Ley de Arbitraje y Mediación que se estableció desde el año 1997. (Brito Herrera et al., 2019, pág. 642)

Ahora bien, dentro de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce a todas las organizaciones la facultad de implementar métodos alternativos de mediación y solución de conflictos, siempre y cuando estén permitidos por la ley, es por ello que por medio del artículo 190 se mencionan explícitamente el arbitraje, la mediación y otras alternativas para resolver disputas, y se establece que estos procesos deben llevarse a cabo en conformidad con la legislación vigente, aplicándose a asuntos en los cuales sea factible llegar a un acuerdo. (Asamblea Nacional, CRE, 2008)

Por otro lado, la Ley de Arbitraje y Mediación , establece las condiciones en las que se debe llevar a cabo la mediación, especificando los lugares donde se puede solicitar y las circunstancias dentro de un procedimiento judicial relacionado con cuestiones negociables, además de que, en el Artículo 43, la mediación se define como un procedimiento de resolución de conflictos en el cual las partes, asistidas por un mediador neutral, buscan alcanzar un acuerdo voluntario en temas negociables, siendo un proceso extrajudicial y definitivo para poner fin al conflicto. (Congreso Nacional, LAM, 2006)

Urbano (2022) nos indica que, la mediación proporciona la oportunidad de que las partes en disputa lleguen a acuerdos confidenciales y exhaustivos, permitiéndoles tomar decisiones con plena libertad y llegar a un consenso de manera prácticamente inmediata, con la ayuda del mediador. Este enfoque logra un 70% de éxito en la resolución de conflictos, de tal manera que podemos indicar que, la mediación se caracteriza por ser un método eficaz y rápido, ya que reduce los plazos necesarios en comparación con el sistema judicial, ya que, además, resulta una opción económica al reducir los costos asociados con los procedimientos legales, y es flexible al permitir soluciones novedosas y amigables. (pág. 18)

En base a lo expuesto, podemos manifestar que, la mediación es un método no judicial que persigue la resolución pacífica y voluntaria de conflictos, en donde el mediador juega un papel fundamental al facilitar el diálogo entre las partes involucradas, con el propósito de alcanzar un acuerdo mutuo y una solución satisfactoria sin tener que recurrir al sistema judicial, así, de esta manera, se evita un proceso legal largo y complejo ante un juez competente, al tiempo que se protegen los derechos e intereses de ambas partes y se obtiene una resolución ejecutable.

Objetivo de la Mediación

La mediación implica la participación de un tercero neutral e imparcial que ayuda a facilitar un acuerdo entre dos o más partes en conflicto durante una negociación, ya que por medio de esta se enfatiza la capacidad del mediador para intervenir, de tal manera que el mediador guía de forma adecuada a las partes, pero en ningún caso impone soluciones o toma decisiones obligatorias. (Lizano Tisalema, 2015)

Ahora bien, debemos señalar que, la mediación tiene como objetivo primordial alcanzar un acuerdo que sea provechoso para todas las partes implicadas, generando satisfacción y evitando la necesidad de recurrir a procesos legales mediante la intervención de un mediador, es por ello que, en el contexto de la mediación familiar, esta surge como una opción extrajudicial para hacer frente a la gran cantidad de casos de separaciones y divorcios que saturan el sistema judicial. (Laval, 2021)

Sin embargo, Lenard Marlow (2005) manifiesta que, la mediación es un procedimiento imperfecto el cual es empleado por una tercera persona imperfecta para ayudar a los personas imperfectas a que concluyan con un acuerdo imperfecto que se da en un mundo perfecto, entonces, indica que la mediación no es un procedimiento perfecto, no es un medio alternativo de resolución de problemas, resultando así que la mediación no es un procedimiento perfecto, y no es un medio alternativo de resolución de conflictos, ya que se habla de que la mediación es un procedimiento que se encuentra diseñado para llevar a las partes a un mismo lugar pero por una ruta distinta, siendo esto, no el objetivo del viaje, sino más bien el camino que se toma para llegar hasta la solución. (pág. 31)

Entonces, en base a lo expuesto, si bien es cierto que la mediación busca en sí un fin determinado que es la resolución de un conflicto, debemos señalar que, el tercero en cuestión, quien es aquel que dirige la mediación como tal, busca el punto exacto en el que se puede llegar a un acuerdo y que si bien es cierto, y se emplea este medio por caminos distintos para poder resolver el problema, la finalidad u objetivo de la mediación, siempre será el velar por la resolución del mismo y que las partes que intervienen en ello se encuentren conformes con la decisión que se toma. Entonces, no se puede concordar con lo manifestado por Marlow, ya que, si bien es cierto, las personas que comparecen a la mediación son sujetos imperfectos, esto no quiere decir que la solución al problema se haya realizado en ese sentido.

La mediación familiar no es simplemente una moda pasajera, sino una respuesta auténtica a la necesidad de resolver conflictos, ofreciendo un enfoque que se ajusta de manera más apropiada a la naturaleza de los vínculos matrimoniales y familiares, además de que, se ha constatado que las parejas o miembros de una familia inmersos en conflictos intensos se enfrentan a dificultades para trascender su postura unilateral y alcanzar un nivel en el que puedan considerar, evaluar y llegar a acuerdos que sean beneficiosos y viables para el bienestar general de la familia. (Arias Garzón, 2021)

 

 

 

Importancia de la mediación dentro de los procesos legales de Divorcio

Definición de Divorcio

En primer lugar, debemos indicar que, la práctica del divorcio tiene una larga trayectoria, casi tan antigua como la institución misma del matrimonio, sin embargo, en muchas culturas, su aceptación estuvo limitada debido a motivos religiosos, sociales o económicos, es por ello que en la mayoría de las civilizaciones que regían la institución matrimonial no la consideraban como algo indisoluble, y la solicitud de divorcio solía ser iniciada mayormente por los hombres. No obstante, en algunas de estas culturas, el nacimiento de un hijo confería al vínculo matrimonial un carácter de indisolubilidad. (Garcés Mayorga et al., 2012)

Ahora bien, una de las definiciones más simples y claras de divorcio es la que nos señala la legislación ecuatoriana, en donde se señala que es aquella institución jurídica que disuelve el vínculo matrimonial, la cual recoge la figura de lo disoluto de origen en el derecho romano y que además esta se haya relacionada con la terminación de las obligaciones de los contratantes.

Cabanellas (1993) por otro lado, menciona que, el divorcio es la ruptura del vínculo matrimonial en vida de los esposos a petición de cualquiera de las partes o por mutuo consentimiento, por la facultad de un derecho judicial. Dicho esto, debemos tener en cuenta que, aparte de que el divorcio implica la ruptura jurídica del matrimonio, este también tiene efecto al dar por terminada la sociedad conyugal que se forma a causa del matrimonio, es decir, existen efectos que se encuentran ya establecidos.

Larrea Holguín (1980) por su parte, señala que se entiende por divorcio a la separación de los cónyuges, la cesación temporal o definitiva de la vida en común, además de que, el divorcio es la ruptura voluntaria que alguna vez lo unió, es decir, se habla de que cada uno de los cónyuges queda en plena libertad de poder contraer nuevamente matrimonio con la manifestación de su voluntariedad o por causales que lo determina la ley. (pág. 34)

La falta de comunicación, la incompatibilidad y la falta de armonía en las relaciones matrimoniales son claros signos de un desequilibrio en el matrimonio, lo cual puede resultar en la separación tanto física como emocional, así como en la falta de cuidado mutuo al que los cónyuges están obligados. Estos aspectos evidencian de manera inequívoca la necesidad de considerar el divorcio, ya sea debido a motivos específicos o mediante acuerdo mutuo, con el propósito de liberar a ambas partes de esta unión restrictiva. En muchos casos, tomar la decisión de poner fin a un entorno perjudicial y poco saludable para la familia es una elección acertada. (Simbaña Tigse, 2015)

Vemos de manera clara y directa, que existen algunos elementos comunes que pueden señalar dificultades en las relaciones matrimoniales, tales como la insuficiente comunicación, la falta de compatibilidad y la ausencia de armonía. Estos indicios sugieren la presencia de un desequilibrio en la relación con posibles necesidades de esfuerzo y medidas correctivas para mejorar la convivencia, por lo que es fundamental promover una comunicación abierta y buscar la armonía como aspectos clave para mantener un matrimonio en un estado saludable.

Evolución del Divorcio en el Ecuador y su Normativa

Cárdenas (2020) en su investigación acerca del Divorcio en el Ecuador, menciona que, la institución jurídica del matrimonio civil y su disolución ha llegado a ser objeto de cambios dentro de la legislación ecuatoriana, es por ello que hace alusión de lo que se manifiesta en el primer Código Civil del Ecuador, en donde se llega a definir al matrimonio como un contrato de carácter solemne mediante el cual tanto el hombre como la mujer ser unen de forma actual e indisoluble por toda la vida, con la finalidad de vivir juntas, de procrear y auxiliarse mutuamente y este llega a terminar con la muerte de uno de los cónyuges según el artículo 118, sin embargo, en el caso de adulterio, sevicia atroz, atentado contra la vida del otro cónyuge y otro crimen de igual gravedad según el artículo 166 del mismo código en mención, era potestad de la autoridad eclesiástica el decidir la disolución del matrimonio, lo cual producía los mismos efectos que en el caso de la disolución por causa de muerte, no obstante, la decisión de la autoridad eclesiástica debía ser dada a conocer dentro de un juicio de divorcio ante un Juez de lo Civil con la finalidad de que surte efecto jurídico en todo lo que respecta a bienes de los cónyuges, su libertad persona, crianza y educación de los hijos, según lo establecido por el artículo 162. (pág. 1)

En base a lo expuesto, es evidente que, en las últimas décadas, se ha observado un marcado progreso en la evolución del divorcio en Ecuador, todo ello a través de modificaciones en las normativas legales y un cambio en la percepción social, el país ha avanzado hacia la adopción de leyes de divorcio más flexibles, que otorgan a las parejas un mayor acceso y menos restricciones para poner fin a su matrimonio. Este desarrollo refleja una respuesta a las cambiantes demandas de la sociedad ecuatoriana y demuestra el reconocimiento de la importancia de la independencia y el bienestar individual dentro de las relaciones matrimoniales.

Por otro lado, Urbano (2022) cita a Masaquiza (2014) quien menciona que el divorcio en el Ecuador fue admitido en el año 1902 de forma exclusiva por una sola causal que se relacionaba con el adulterio por parte de la mujer, por otro lado, en el año de 1904, se añadió al Código Civil otras dos causales que fueron el concubinato del marido y el atentado a la vida de uno de los cónyuges y no fue sino hasta el año de 1910 en donde se introduce a la normativa ecuatoriana el dar por terminado el matrimonio por mutuo acuerdo. (pág. 7)

Debemos indicar que, dentro del derecho civil ecuatoriano se ha llegado a establecer que una de las formas para dar por terminado el matrimonio es por medio del divorcio, lo cual se encuentra dispuesto en el artículo 106 del Código Civil, en donde se expone que:

El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio, salvo las limitaciones establecidas en este Código. De igual manera, no podrá contraer matrimonio, dentro del año siguiente a la fecha en que se ejecutorió la sentencia, quien fue actor en el juicio de divorcio, si el fallo se produjo en rebeldía del cónyuge demandado. Estas prohibiciones no se extienden al caso en que el nuevo matrimonio se efectúa con el último cónyuge. (Congreso Nacional, CC, 2019, pág. 32)

Dicho esto, el código civil es claro con la definición de divorcio, ya que una vez que se produce el mismo, los ex cónyuges están en la facultad de poder contraer matrimonio nuevamente, en base a ello, Urbano (2022) cita a María Pérez Contreras, quien menciona que es importante recordar que, la acción de divorcio es de carácter exclusivo para los cónyuges, además de que esta facultad no es trasmisible, es imprescriptible e irrenunciable y esta solo puede extinguirse por la muerte de uno o de ambos cónyuges. (pág. 7)

Además, a través del artículo 105 del mismo Código Civil, se señala que el matrimonio termina con la muerte de uno de los cónyuges, por sentencia ejecutoriada en donde se declare la nulidad del matrimonio; por sentencia ejecutoria en la cual se concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido y por divorcio.

 

Clases de Divorcio

Según la legislación ecuatoriana, el matrimonio puede llegar a su fin o ser disuelto por diversas razones, que incluyen: el fallecimiento de uno de los cónyuges, lo cual es evidente debido a que este contrato se basa en la existencia personal y su continuidad se vuelve imposible; una sentencia definitiva que declare la nulidad del matrimonio debido a defectos en el consentimiento; una sentencia definitiva que conceda la posesión definitiva de los bienes del cónyuge desaparecido, lo que implica la declaración de muerte presunta; y el divorcio, que involucra la voluntad unilateral o conjunta de ambos cónyuges de poner fin a la relación o vínculo matrimonial.

Ahora bien, se reconoce el divorcio contencioso como un medio para finalizar el vínculo matrimonial, permitiendo a cualquiera de los cónyuges solicitar al juez la disolución con base en diversas causas. Estas causas comprenden el adulterio, el trato cruel hacia los miembros de la familia, la persistente falta de armonía entre los cónyuges, las amenazas graves o intentos de uno de los esposos contra la vida del otro, la participación del otro cónyuge o los hijos en actividades ilícitas, la condena a una pena de prisión superior a diez años, la adicción al alcohol o drogas por parte de uno de los esposos, o el abandono injustificado durante un período continuo de más de seis meses. (Herrera & Molina, 2017)

Así también, existe el divorcio conocido por mutuo consentimiento, el cual se lleva a cabo en presencia de un juez de familia en situaciones en las que hay hijos menores de edad o dependientes y no se han resuelto o acordado adecuadamente asuntos relacionados con la custodia, la pensión alimenticia y las visitas. El procedimiento preciso para el divorcio por mutuo consentimiento requiere que ambos cónyuges expresen de manera conjunta y clara, ya sea de forma oral o escrita, su consentimiento y deseo de poner fin al matrimonio, cabe recalcar que, en este tipo de divorcio, no se necesita la existencia de causas específicas y es fundamental evitar cualquier controversia, ya que en caso contrario se transformaría en un divorcio contencioso.

Mediación en el Divorcio

La falta de comunicación entre los cónyuges puede desencadenar una crisis en el matrimonio, lo que resulta en la falta de armonía en el hogar y dificulta la resolución de los problemas conyugales. En este contexto, el divorcio suele ser considerado como último recurso, sin embargo, al contemplar la mediación como una alternativa, puede convertirse en un enfoque eficiente y rentable para poner fin al vínculo matrimonial, siempre y cuando haya consentimiento mutuo y no existan hijos menores de edad involucrados, incluso si existen bienes en disputa.

En base a lo expuesto, es claro que a través de la mediación se pueden solventar una serie de problemas, y por sobre todo el del divorcio, siendo así esta vía un mecanismo de fácil acceso y que pone fin a los problemas casi de inmediato, sin embargo, es apropiado mencionar que para que se pueda proceder con la mediación debe existir la voluntad de las partes y es aquí en donde debemos poner en manifiesto el principio de voluntariedad, ya que este reviste a todo el procedimiento como tal, es decir, brinda a las partes la independencia para tomar decisiones y alcanzar consensos mediante el intercambio de pensamientos y diálogos.

Así mismo, los autores Piedra y Polo (2022) en su investigación acerca de “El principio de voluntariedad y la tenencia en mediación, señalan que el principio de voluntariedad se encuentra manifestado en dos aspectos: el primero que corresponde a la libertad para participar; y el segundo, que recae en la capacidad de decidir mantenerse o separarse en cualquier momento. Dentro de este contexto, es importante destacar que las partes tienen un completo control durante todas las etapas de este proceso, llegando a acuerdos que asumen con total responsabilidad, además, es fundamental que las partes estén plenamente informadas sobre el contenido del documento firmado, el cual tiene la fuerza de una sentencia ejecutoriada y debe ser cumplido de manera obligatoria. Cabe destacar que, la voluntariedad tiene el objetivo de explorar diferentes opciones que lleven a un acuerdo, siempre que ambas partes participen de manera auténtica y colaborativa. (pág. 777)

Ahora bien, los problemas matrimoniales a menudo implican cuestiones legales civiles que no se resuelven en condiciones favorables ni en armonía, lo que genera sentimientos de odio y rencor entre los ex cónyuges, impactando emocionalmente a todas las partes involucradas, es por ello que, la mediación tiene como objetivo evitar estos sentimientos negativos y proporcionar una solución al conflicto, además de que, la mediación ofrece ventajas significativas al abordar las diferencias sin tener que recurrir al sistema judicial convencional, siempre y cuando se llegue a un acuerdo completo y se le otorgue validez legal, lo que resulta en satisfacción y bienestar al resolver el problema, además, la rapidez con la que se resuelve el conflicto contribuye a ahorrar dinero y tiempo, beneficiando tanto a las partes como al sistema judicial al aliviar la carga de los procesos judiciales.

En comparación con el sistema judicial tradicional, los procedimientos de mediación son más ágiles y económicos. Aunque el divorcio por mutuo consentimiento se puede llevar a cabo en notarías, el costo puede ser elevado y no asequible para aquellos cónyuges con recursos limitados, ya que, lo que busca cada cónyuge es poder encontrar una solución al problema, y la mediación se esfuerza por lograr la equidad y reducir las dificultades, manteniendo la paz y la tranquilidad durante el proceso. (Simbaña Tigse, 2015)

El proceso de divorcio puede resultar complicado debido a la presencia de sentimientos negativos, y en raras ocasiones, positivos, sin embargo, al optar por la mediación, un mediador especializado se esfuerza por guiar a las partes centrándose siempre en los intereses de cada cónyuge, ya que el objetivo primordial, es poder lograr una conciliación o un acuerdo completo para poner fin al matrimonio, fomentando así una resolución pacífica del conflicto y aliviando la carga de trabajo del sistema judicial ordinario.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Fundamentación de los resultados de la aplicación de la mediación como requisito previo al Divorcio

Recolección de Datos

Antecedentes de la Unidad de Análisis

Con la finalidad de recabar información sobre la mediación en los procesos de divorcio y obtener datos pertinentes relacionados con el tema en cuestión, se han revisado varios estudios previos que se centran principalmente en el ámbito de la mediación y su papel como alternativa para resolver conflictos. Estos estudios se enfocan principalmente en los procesos de divorcio que se llevan a cabo en la Ciudad de Cuenca.

Es importante mencionar que, la función judicial del país se ve afectada por una desaceleración en la resolución de casos debido a la gran cantidad de causas y procesos judiciales pendientes. Sin embargo, en este escenario, la mediación se presenta como una alternativa eficaz y viable para abordar los divorcios, lo cual contribuye a mantener la confianza en el sistema de justicia, ya que, al optar por la mediación, se evita la necesidad de recurrir a los tribunales ordinarios y se agiliza el proceso de solución de conflictos.

Ocejo (2005) manifiesta que, en la actualidad, el mundo está experimentando cambios constantes en diferentes aspectos, incluyendo transformaciones en curso en la sociedad y en la familia, considerada como la célula primordial de esta sociedad. Frente a esta situación, el derecho, en su papel de regulador del comportamiento humano, debe ajustarse y progresar para asegurar una administración de justicia oportuna, confiable, eficiente y apropiada para enfrentar estos desafíos.

Análisis de datos

Figura 1

¿Considera Usted, que un acta de mediación aceleraría los procesos de divorcio?

Fuente: Encuesta aplicada a Abogados de la Ciudad de Cuenca

Elaborado por: Marco Vinicio Parra Q.

 

Análisis

De acuerdo a los resultados obtenidos de la encuesta, se tiene que: el 60% SI considera que un acta de mediación aceleraría los procesos de divorcio, mientras que un 35% de las personas encuestadas se encuentra POSIBLEMENTE de acuerdo con que se pueda acelerar el proceso de divorcio por medio de un acta de mediación, y, por otro lado, un 5% de los encuestados NO se encuentra de acuerdo con ello.

 

 

 

Figura 2

¿Considera usted que en la actualidad los jueces toman en cuenta correctamente la mediación para resolver los conflictos de divorcio?

Fuente: Encuesta aplicada a Abogados de la Ciudad de Cuenca

Elaborado por: Marco Vinicio Parra Q.

 

Análisis

Del total de Abogados encuestados, se obtiene los siguientes resultados: un 72,5 % SI que en la actualidad los jueces toman en cuenta correctamente la mediación para resolver los conflictos de divorcio, mientras que, por otro lado, el 27,5% de las personas encuestadas, NO piensa que los jueces tomen en cuenta de manera correcta la mediación como un medio para resolver conflictos de divorcio.

Figura 3

¿Considera usted que la mediación debe considerarse una política de estado para fomentar, difundir e incentivar el uso adecuado de los métodos alternativos de solución de conflictos frente a divorcios?

Fuente: Encuesta aplicada a Abogados de la Ciudad de Cuenca

Elaborado por: Marco Vinicio Parra Q.


 

Análisis

Los resultados obtenidos conforme a la interrogante planteada, arroja lo siguiente: el 87,5% de los encuestados, afirma que la mediación SI, debe ser considerada como política de Estada para poder difundir e incentivar el uso adecuado de la solución de conflictos frente a los problemas de divorcio; mientras que, por otro lado, un 12,5%, NO, no está de acuerdo con que la mediación sea implementada como Política de Estado para la resolución de conflictos en el divorcio.

Figura 4

¿Es posible afirmar que el contar con cláusulas de mediación en los divorcios, facilita la resolución de problemas y evita costos procesales al estado y a los particulares?  

Fuente: Encuesta aplicada a Abogados de la Ciudad de Cuenca

Elaborado por: Marco Vinicio Parra Q.

 

Análisis

De los resultados obtenidos de la presente interrogante, se ha obtenido los siguientes resultados: un 90% de las personas encuestadas SI, considera que, es necesario contar con cláusulas de mediación en los divorcios, ya que facilita la resolución de problemas y evita costos procesales al estado y a los particulares; mientras que, por otro lado, el 10% NO, está de acuerdo con que se tenga cláusulas de mediación en los divorcios.

 

 

 

 

Figura 5

¿Cómo calificaría usted la eficacia de la mediación como método pacífico de solución de conflictos de interés personal?

Fuente: Encuesta aplicada a Abogados de la Ciudad de Cuenca

Elaborado por: Marco Vinicio Parra Q.

 

Análisis

En base a los resultados obtenidos a la interrogante planteada se obtiene que: un 60% de las personas encuestadas indica que la mediación RESUELVE NECESIDADES, como método pacífico de solución de conflictos de interés personal; por otro lado, un 20% de los encuestados indica que la mediación como un método pacífico de la solución de conflictos SUPERA LAS ESPECTATIVAS; así mismo, un 15% de los encuestado indica que la mediación es ÚTIL, PERO INDICA QUE HAY MEJORES OPCIONES; mientras que por otro lado, tan solo un 5% de los encuestados señala que, la mediación como método pacífico de solución de conflictos de interés personal NO RESUELVE NECESIDADES


 

Figura 6

¿Considera usted que, la mediación es la mejor alternativa para llegar a acuerdos legales?

Fuente: Encuesta aplicada a Abogados de la Ciudad de Cuenca

Elaborado por: Marco Vinicio Parra Q.

 

Análisis

De los resultados obtenidos de la encuesta realizada, se consigue que: un 95% de las personas encuestadas SI considera que, la mediación es la mejor alternativa para poder llegar a acuerdos legales; mientras que, por otro lado, un 5% de los encuestados NO, está de acuerdo como la mediación sea una alternativa idónea para llegar a acuerdos en materia legal.

Figura 7

¿Aumentarían los divorcios con la mediación?

Fuente: Encuesta aplicada a Abogados de la Ciudad de Cuenca

Elaborado por: Marco Vinicio Parra Q.

 


 

Análisis

De acuerdo a la encuesta realizada se obtiene que: el 65% de los encuestados, SI, piensa que los divorcios aumentarían si se realiza por medio de la mediación; mientras que por otro lado un 35% NO, piensa que los divorcios llegasen a aumentar si estos se realizan por medio de la mediación.

CONCLUSIÓN

Podemos concluir manifestando que, al examinar la figura de la mediación desde una perspectiva jurídica, hemos logrado una comprensión profunda de sus principios fundamentales, sus características distintivas y sus objetivos esenciales. Este análisis nos ha brindado una visión más clara sobre cómo la mediación se emplea como un valioso método de resolución de conflictos en el ámbito legal, siendo que esta comprensión sólida nos capacita para aplicar eficazmente la mediación en la búsqueda de soluciones justas y pacíficas en disputas legales, contribuyendo a la promoción de un sistema de justicia más eficiente y orientado hacia las necesidades de las partes involucradas, teniendo en consideración que en base a ello, la mediación tiene como su principal propósito brindar soluciones a los diversos conflictos que surgen entre las partes, teniendo en cuenta que, deberá ser un proceso conducido por un tercero con experiencia en técnicas de negociación, respetando el derecho de autodeterminación de las partes en la búsqueda de una solución, lo que lo convierte en un complemento o alternativa a la vía judicial según corresponda.

Por otro lado, al examinar la relevancia de aplicar la mediación en los procedimientos legales relacionados con el divorcio, se subraya la importancia de esta herramienta en la solución de conflictos matrimoniales. La mediación representa un enfoque efectivo y cooperativo para abordar las disputas entre parejas, ya sea a través del sistema notarial o judicial, por lo que esta aproximación no solo puede agilizar y simplificar el proceso de divorcio, sino que también puede facilitar que las partes involucradas encuentren soluciones que ambas consideren aceptables, fomentando una separación más cordial y reduciendo el impacto emocional y financiero tanto en los cónyuges como, en particular, en los hijos, teniendo en consideración que, la utilización de la mediación en los divorcios notariales y judiciales subraya la importancia de contemplar métodos alternativos de resolución de conflictos en el ámbito legal para promover relaciones más armoniosas y equitativas en medio de un proceso de separación, por lo tanto, resulta sumamente importante establecer un programa de asesoría y mediación familiar en la Ciudad de Cuenca, con la finalidad de fomentar una convivencia matrimonial saludable entre los cónyuges y, de este modo, reducir la incidencia de casos de divorcio, ya que en la actualidad, la mediación familiar no se implementa de manera efectiva en el país como una herramienta que permita plantear y promover soluciones eficaces a los problemas de pareja, es por ello que, esencial recurrir a la mediación familiar, ya que proporciona opciones para resolver los problemas identificados y, por ende, ayuda a evitar recurrir al divorcio como última instancia.

Así mismo, al respaldar la inclusión de la mediación como un requisito preliminar en los procesos judiciales de divorcio, se ha cimentado una base sólida para reconocer la importancia de este enfoque en la resolución de disputas matrimoniales, ya que la mediación se presenta como una herramienta valiosa con el potencial de contribuir de manera significativa a la eficacia y equidad en los procedimientos de divorcio, por otro lado, la exigencia de la mediación como paso inicial fomenta la colaboración entre las partes involucradas para encontrar soluciones mutuamente aceptables, lo que puede resultar en una separación más armoniosa y en una reducción de la carga sobre el sistema judicial, siendo así que, es importante el considerar la mediación como un paso esencial para impulsar procedimientos de divorcio más justos y menos litigiosos, tomando en consideración que, las partes involucradas en una mediación no están obligadas a llegar a un acuerdo, y en ocasiones esto no sucede, es por ello que, en el caso de que el conflicto no se resuelva, es posible que el mediador anime a las partes a participar en otra sesión de mediación, sin embargo, si se logra una solución, el mediador invitará a las partes a firmar un acuerdo, por lo que este deberá ser redactado por escrito, funcionando así como sentencia ejecutoriada, cosa juzgada y será ejecutada del mismo modo que las sentencias de última instancia, teniendo en consideración que el juez no aceptara excepción alguna, salvo los casos en las que se origine  con posterioridad a la suscripción del acta de mediación, conforme a los efectos de la mediación y a lo que se establece en el artículo 47 de la Ley de Mediación y Arbitraje. Normalmente, no se mantiene un registro de la sesión de mediación, y el único documento que se produce es el acuerdo de resolución (o mediación). En caso de que no se llegue a un acuerdo, las partes pueden optar por recurrir a litigio como vía para resolver su conflicto.

Por último, conforme a los resultados obtenidos, es claro que la mayoría de personas está de acuerdo que la mediación es un medio eficaz e idóneo para proceder con los procesos de divorcio, teniendo en cuenta que esto acelera los procesos y evita los engorrosos y costosos procesos judiciales, es por ello que, es necesario implementar adecuadamente los procesos de divorcio en los diferentes centros de mediación no solo de la ciudad, sino del país en general, para que de esta manera, si bien se pueda solucionar el conflicto familiar o establecer el divorcio teniendo en cuenta que, los requisitos establecidos por la ley de Arbitraje y Mediación son sencillos y más económicos, ya que solo se exige que las partes interesadas presenten una solicitud para llegar a un acuerdo sobre el problema en cuestión, además de que durante este proceso, no es necesario contar con la presencia de un abogado, de tal manera que, se garantiza la integridad de cada individuo, al confirmar su voluntad de participar en la mediación o de alcanzar un acuerdo completo, se debe tener en cuenta que el documento se considera legítimo y auténtico únicamente con la firma del mediador.

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[1] Autor principal

Correspondencia: Markusvinicio1998@outlook.com