La Despenalización del Aborto en Casos de Violación en Ecuador

 

Alex Smith Rosero Martinez[1]

arosero9@uti.edu.ec

https://orcid.org/0000-0001-6818-0595

Universidad Tecnológica Indoamérica

Ecuador

 

Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño

wilsondelsalto@uti.edu.ec

https://orcid.org/0000-0001-6818-0595

Magister en Derecho

mención Derecho Constitucional

Abogado de los Juzgados y Tribunales

República del Ecuador

Docente de la carrera de Derecho

Universidad Tecnológica Indoamérica

Ecuador

 

 

RESUMEN

El presente artículo analiza la legalización del aborto y la forma en que éstos casos se han sancionado en aplicación de la nueva legislación penal ecuatoriana, especialmente desde la promulgación de la sentencia No. 34-19-IN/21 de la Corte Constitucional del Ecuador, que ha cambiado el paradigma de la mujer madre gestante por el de una mujer con derechos de decidir sobre su cuerpo y su futuro, convirtiéndola en punto de atención y respeto de los derechos esenciales de ser mujer para saber cuándo y en qué circunstancia ser madre, lo que en una sociedad eminentemente católica como la ecuatoriana, ha causado controversia en todos los niveles sociales, políticos e indudablemente religiosos.  Al despenalizarse el aborto en el Código Orgánico Integral Penal y la mujer violentada sexualmente tener derecho a decidir sobre practicarse un aborto o no, es un avance en la aplicación de los derechos humanos, el derecho a decidir sobre su cuerpo, el número de hijos que desea tener, la calidad de vida, entre otros derechos que antiguamente no se respetaban por haberse tipificado el aborto como una conducta delictiva y no como una elección a la que tiene derecho una mujer. La metodología utilizada en este artículo se basa en una investigación documental, con una exhaustiva revisión de la legislación penal ecuatoriana, de la Constitución de la República del Ecuador 2008, jurisprudencia relacionada con el aborto, así como de fuentes científicas y académicas especializadas que aportaron información actualizada sobre la importancia del tema.

 

Palabras clavesexualidad; salud; dogma; derechos humanos

 


 

The Decriminalization of Abortion in Cases of Rape in Ecuador

 

ABSTRACT

This article examines the legalization of abortion in cases of rape in Ecuadorian criminal law, since the issuance of judgment No. 34-19-IN/21 of the Constitutional Court of Ecuador, which has changed the paradigm of coexistence for being an eminently Catholic people and subjugated to the dogmatic beliefs that the Catholic Church has imposed for social control. By decriminalizing abortion in the Comprehensive Organic Criminal Code and the sexually violated woman having the right to decide whether to have an abortion or not, it is an advance in the unlimited application of human rights, the right to decide about her body, the number of children she wants to have, quality of life, among other rights that have been injured because abortion was considered a crime and not as a choice to which a woman who has been raped is entitled. The methodology used in this article is based on documentary research, with an exhaustive review of Ecuadorian criminal legislation, the Constitution of the Republic of Ecuador 2008, jurisprudence related to abortion, as well as specialized scientific and academic sources that provided updated information on the importance of the subject.

 

Keywordssexuality; health; dogma; human rights

 

 

Artículo recibido 28 agosto 2023

Aceptado para publicación: 30 setiembre 2023


 

INTRODUCCIÓN

El aborto es un tema controvertido y complejo, tanto desde una perspectiva social como legal, que ha generado un amplio debate a nivel internacional. En muchos países la práctica del aborto es considerada ilegal y solo se permite, con ciertas excepciones, como cuando la vida o la salud de la mujer está en peligro, o cuando el embarazo es el resultado de una violación o incesto. En otros países la práctica del aborto puede ser legal en ciertas circunstancias, cuando la mujer no desea llevar el embarazo debido a dificultades socioeconómicas o personales. En cualquier caso, el aborto es concebido por muchos como un tema sumamente delicado y personal y ha sido objeto de mucho debate y controversia, tanto a nivel nacional, como internacional. 

En el Ecuador, en la última década se han hecho importantes reformas en su legislación, lo que ha generado importantes cambios en la sociedad y especialmente en la práctica médica. Desde una perspectiva legal, es importante entender las implicaciones legales y los derechos y deberes de las partes involucradas en un aborto, por ejemplo, tener en cuenta las leyes locales que rigen la práctica del aborto, especialmente en cuanto a las circunstancias en las que está permitido y los plazos en los que se puede realizar.

Desde una perspectiva médica es importante considerar las implicaciones de la salud de la mujer, tanto en el corto, como en el largo plazo, así como las implicaciones de la interrupción del embarazo en su salud emocional y física.

En Ecuador, la despenalización parcial del aborto se produjo en el año 2019, a través de la reforma del Código Orgánico Integral Penal (COIP). “Esta reforma permitió el aborto en casos de violación, incesto y malformaciones graves del feto que sean incompatibles con la vida” (Código Orgánico Integral Penal) sea considerado legal, sin embargo, fuera de estas circunstancias, el aborto seguía siendo un delito. Esta legislación representa un importante avance en la protección de los derechos de las mujeres, pero también ha generado discusiones y retos en su implementación y acceso equitativo a los servicios de salud reproductiva.

Desde una perspectiva ética, el aborto plantea cuestionamientos sobre la autonomía de la mujer, el derecho a decidir sobre su propio cuerpo y la protección de la vida en desarrollo. Estos debates se han intensificado en Ecuador, donde existe una diversidad de posturas en función de creencias religiosas, valores culturales y concepciones individuales sobre la vida y la moralidad.

En términos de salud pública, el acceso al aborto seguro y legal es fundamental para reducir las tasas de mortalidad materna y prevenir complicaciones de salud asociadas con abortos inseguros. La falta de acceso a servicios de calidad, la falta de información adecuada puede llevar a las mujeres a recurrir a prácticas clandestinas e inseguras, poniendo en riesgo su salud y su vida.

En este contexto, es crucial analizar y evaluar la implementación de la legislación vigente, así como las políticas y programas de salud relacionados con el aborto en Ecuador. También es necesario examinar las barreras y desafíos que persisten en el acceso a servicios de aborto seguro y de calidad, y proponer estrategias para mejorar la equidad y garantizar el ejercicio pleno de los derechos reproductivos de las mujeres.

El tema del aborto es especialmente importante en Ecuador y Sudamérica, porque el índice de abortos clandestinos es muy alto, especialmente de mujeres adolescentes y en aquellas que han sido objeto de una agresión sexual, lo que ha generado problemas psicológicos, de comportamiento, de relación con otras parejas, por lo que en muchos casos han recurrido al aborto, para no tener un niño no deseado.  Sin embargo, es muy importante recalcar que, la legislación ecuatoriana permite el aborto en ciertos casos específicos, establecidos en el artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal, Sentencia No. 34-19-IN/21 de la Corte Constitucional del Ecuador, la Ley Orgánica que regula la interrupción voluntaria del embarazo y la Constitución de la República del Ecuador como norma suprema en la cual se ha basado la reforma del Código Orgánica Integral Penal.

En resumen, el aborto es un tema complejo y controversial que debe ser abordado desde una perspectiva legal, médica y ética. Es importante entender las regulaciones, las leyes locales, los derechos y deberes de las partes involucradas, así como las implicaciones médicas y éticas que el tema reviste.


 

DESARROLLO

El aborto

De acuerdo con los estudios de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, “cada año se provocan cerca de 73 millones de abortos en todo el mundo” (2023), por lo que es necesario aclarar qué se debe entender medicamente cómo un aborto, así como las repercusiones que tal procedimiento podría generar en la mujer que se lo practique.

La OMS define el aborto como detener del embarazo cuando el embrión o feto todavía no es viable fuera del vientre materno, luego de lo cual, la interrupción del embarazo se considera inducción a un parto prematuro; pero si la intención es la eliminación del feto se considera aborto tardío (late-term abortion). Jurídicamente se entenderá como aborto todo procedimiento destinado a interrumpir el embarazo impidiendo que llegue al alumbramiento, con destrucción o muerte del producto.

La Organización Mundial de la Salud, sobre el tema aborto, específicamente indica que el aborto es un tema eminentemente médico, que no reviste ningún peligro cuando se usan procedimientos médicos avalados por la Organización Mundial de la Salud en los que siempre se debe tener en cuenta el tiempo de gestación, que el procedimiento debe ser hecho por un médico con conocimientos en el campo de ginecología para evitar daños en la salud de la mujer.  Actualmente se debe tener en cuenta que” seis de cada diez embarazos no deseados se interrumpen voluntariamente”[2]; razón por la cual muchos abortos se practican en condiciones inadecuadas; además que “el 97% de esos abortos se practican en los países en desarrollo.

Consecuentemente, el aborto es un procedimiento médico que acarrea un problema de salud que reviste un alto porcentaje de morbimortalidad de la madre gestante; o, deja secuelas en la salud física y psíquica de la mujer, sin olvidar el conflicto social que le representa.

Al ser el aborto en un porcentaje tan alto en los países en vías de desarrollo, se debe a la falta de educación sexual que existe en las escuelas y colegios, lo que a futuro si se someten a abortos en condiciones inadecuadas, esto implica un problema de salud grave al que se enfrenta la población femenina, que en definitiva es una violación de los derechos humanos.        

Conforme lo indicado por la OMS, el 97% de los abortos se practican en los países en vías de desarrollo, entre los cuales se encuentra el Ecuador, lo que genera una de las causas de morbimortalidad materna, además de las repercusiones nocivas en la parte física y psíquica de la mujer, sin dejar de lado el problema social, económico y de salud pública que este procedimiento acarrea.

Ciertamente, un aborto puede ser practicado por diferentes razones médicas a una mujer, con su consentimiento, y este realizarse con las seguridades higiénicas requeridas, en consideración al tiempo de embarazo y es ejecutado por una persona del cuerpo de salud médica. 

Pese a lo indicado, muchas veces una mujer puede estar embarazada sin haberlo deseado, por lo que, al decidir sobre un aborto, los primeros obstáculos que encuentra con la falta de servicios médicos adecuados, que médica y humanamente confiables, además de asegurar un trato sin discriminación, exento de riesgos al momento de someterse a este procedimiento.

Conforme las investigaciones realizadas por la OMS “el 45% de los abortos provocados en el mundo entre 2010 y 2014 fueron peligrosos”[3] esto se debió a las condiciones de higiene en las que se llevaron a cabo, los procedimientos que se aplicaron y el personal improvisado que lo practicó, que en su mayor parte eran personal empírico.

Cuando la mujer no cuenta con el lugar adecuado para practicarse un aborto se presenta el problema no sólo de salud a la mujer y a su familia, sino también se violentan sus derechos fundamentales, porque no puede acceder a una atención médica de calidad, lo que afecta a su derecho a la vida, a la salud física y mental, el derecho que toda mujer debe tener sobre cuándo y en qué circunstancias ser madre, además el derecho a ser tratada dignamente.

Se debe considerar también que el aborto, no sólo afecta a la salud pública y a los derechos de las mujeres de decidir libremente sobre su maternidad sino también repercute en el gasto público en el que incurre un Estado cuando tiene que afrontar las curaciones y tratamientos que la práctica de un aborto inadecuado ha generado; lo que no sólo ocurre en los países subdesarrollados sino también en países del primer mundo, donde los seguros médicos tienen que hacer fuertes egresos por estas causas.

En vista en que la legislación actualmente prevé el aborto como un derecho de la mujer, entonces deberán contar con los servicios de calidad adecuados, para lo cual es necesario alertar al sistema sanitario, haciendo énfasis en que la comunidad debe contribuir a tal fin. 

De manera general se puede decir que hay que prestar especial atención al respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales, para lo que se contará con un contexto político y jurídico favorecedor, contar con información actual y adecuada sobre el tema, un sistema de salud con todos los implementos necesarios para evitar daños a la integridad física y salud de la mujer que se va a someter a un aborto, para lo cual las políticas deberán ser basadas en evidencias, contar con una cobertura sanitaria universal, suministro de equipos médicos de calidad, profesionales altamente capacitados, asesoría en los diferentes métodos abortivos, ofrecimiento de métodos anticonceptivos, entre otros.

En base a las consideraciones expuesta, el Ecuador, vio la necesidad de regular su legislación acorde con realidad mundial, dando paso a que la legislación contemple casos de aborto en los cuales no intervenga el Estado y por ende se consideren legales; pues durante décadas todos los casos de aborto fueron consideraos ilegales en el Código Penal, a excepción de la violación a una mujer con discapacidad o cuando hubiera estado en peligro la vida de la madre; actualmente este cuerpo legal se encuentra derogado.

En el Código Orgánico Integral Penal, vigente desde el año 2014, que sustituyó al Código Penal, dispone sobre el aborto desde el artículo 147 al artículo 150; tipificando el aborto con muerte (artículo 147); aborto no consentido (artículo 148); aborto consentido (artículo 149); y, aborto no punible (artículo 150).  Además de esto, se debe indicar, que la Corte Constitucional resolvió el 28 de abril del 2021, la sentencia No. 34-19-IN/21 y acumulados, en la cual resolvió la inconstitucionalidad de la frase constante en el No. 2 del artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal que regulaba sobre el aborto de una mujer violada (Código Orgánico Integral Penal, 2020. P 58)

En la sentencia aludida, la Corte dispuso que el legislador expida “un marco regulatorio adecuado que regle el aborto consentido en caso de violación[4] y al mismo tiempo ordenó que la sentencia se aplique inmediatamente después de su publicación en el Registro Oficial, según consta de la sentencia  para garantizar los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de ese delito, agrega que la falta de regulación no podrá ser pretexto para incumplir la sentencia, ni sancionar a mujeres o médicos que interrumpan voluntariamente un embarazo producto de una violación sexual; lo que generó varios abortos a nivel nacional, con graves repercusiones a la salud de las intervenidas, sin que se hubiera podido acudir a las autoridades judiciales correspondientes, a fin de perseguir hechos execrables que antaño hubieren merecido cárcel, hoy por hoy, fueron vistos como sucesos normales, sin que la justicia pudiera intervenir, pese a que estos abortos se practicaron antes que se hubiera reglado el aborto consentido en caso de violación, dejando en libertad a que cada uno interpretara la sentencia de la Corte Constitucional como mejor le convenía.

La antedicha sentencia disponía que sea la Defensoría del Pueblo, el órgano que debía cumplir con preparar un proyecto de Ley para la interrupción voluntaria del embarazo en caso de niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia sexual y que la Asamblea Nacional debía deliberar el proyecto presentado por el antedicho organismo. Es así, como el 29 de abril de 2022, en el Segundo Suplemento Nº 53 - Registro Oficial, se publicó la ley requerida, misma que tiene como objetivo principal garantizar, proteger y regular el derecho de las mujeres, niñas, adolescentes y personas gestantes a la interrupción voluntaria de su embarazo en casos de violación, garantizando sin discriminación su dignidad, autonomía y el pleno ejercicio de sus derechos. 

La persona interesada en un aborte tiene que firmar el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo, debe ser pleno e informado, solo puede ser obtenido después de un proceso donde se brinde información completa, fidedigna, comprensible, adecuada, con lo que se considerará que la decisión no fue viciada. La víctima de violación que desee someterse a a este procedimiento médico deberá otorgar su consentimiento informado a través de un formato que siempre se reducirá a escrito y deberá estar firmado o se solicitará se estampe la huella digital de la persona que se va a someter a la intervención médica.

En el Código Orgánico Integral Penal [COIP], precisamente en el artículo 150, habla sobre el aborto punible, en casos de que se lo realice para poder salvar la vida o salud de la mujer embarazada, y se considera que el peligro no pueda ser evitado por otros medios. Si se realiza un análisis de las disposiciones de la norma penal citada, también se puede concluir que se podrían considerar que una mujer ha sido accedida violentamente, cuando ha sido objeto de una inseminación artificial no consentida, delito previsto en el artículo 164 del COIP, por lo que en este caso también debería ser considerado para que la mujer pueda acceder al mismo derecho de practicarse un aborto, que aquella que prueba una violación sexual.

Es importante resaltar el hecho que, de acuerdo con lo manifestado por la sentencia analizada no será necesario para la mujer gestante que exista una sentencia condenatoria ejecutoriada por el delito de violación, pues la gestación en muchos casos podría durar menos que un proceso judicial, por lo que se admitirá otros medios de prueba para que surta el efecto deseado.

Otro efecto importante de la sentencia es que el artículo 149 ya no podrá ser penalizado, una vez declarada la inconstitucionalidad por el fondo.

Sobre los límites objetivos y técnicos dentro de los cuales puede ser efectuado legalmente el aborto, grosso modo se puede indicar que relativo al tiempo máximo de gestación permitido para realizar la interrupción voluntaria del embarazo es de 12 semanas de gestación. Sin embargo, existen excepciones en casos especiales, como niñas, adolescentes, mujeres de la ruralidad, de pueblos y nacionalidades, donde se permite la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 18 semanas de gestación.

Estas políticas buscan garantizar una atención médica, psicológica, legal y de trabajo social adecuada para las mujeres víctimas de violación, con el objetivo de brindarles apoyo integral y promover su recuperación.

Fuera de estas circunstancias excepcionales, el aborto se considera un acto delictivo en Ecuador; así el artículo 147 tipifica el aborto con muerte, disponiendo que en si los medios practicados para el aborto causen la muerte de la mujer, quien haya ejecutado dicho procedimiento, será sancionado con una pena de siete a diez años; cuando la mujer ha consentido en el procedimiento; mas cuando no hubiera existido su voluntad y consentimiento la pena privativa de la libertad será aumentada de trece a dieciséis años.  En el caso que se practicara un aborto ya sea obligando a la mujer por medio de la fuerza, es decir sin su consentimiento libre y voluntario, la pena será de cinco a siete años y se sancionará como tentativa si los medios empleados no han surtido efecto.

Consecuentemente, los delitos relativos al aborto tienen que ver con la muerte de la gestante o con su falta de consentimiento, más si existe la voluntad de ella, pero precedió una violación y se expresa el consentimiento libre y voluntario de someterse a un aborto no habría delito penado ni sancionado por la legislación ecuatoriana, lo que coloca a la legislación ecuatoriana acorde a los postulados de la OMS.

Causales del aborto de acuerdo con la legislación ecuatoriana, acceso al aborto seguro y legal en Ecuador

En Ecuador, todavía persiste la discusión en la sociedad sobre el tema del aborto, ya que por una parte están las mujeres que consideran que tienen derecho a suspender un embarazo no deseado y más aún en el caso de una violación sexual, y por otro lado están aquellas que defienden al embarazo, por considerar que es una vida humana desde su concepción y por ende viene revestida de derechos.

Así como la Constitución de la República del Ecuador dispone en relación con los derechos humanos de una persona y su libertad de tomar una decisión informada sobre su cuerpo, de igual manera en el Código Civil protege la vida del nasciturus, según lo dispuesto en el artículo 61 “la ley protege la vida del que está por nacer[5]”.  Al respecto el catedrático Rodríguez Morfa, consideraba que la situación sobre el aborto en Ecuador, relativa a la criminalización que enfrentaban las mujeres y médicos por esta práctica, tenía que cambiarse por la legalización. Si se logra ver la situación de Ecuador, se considera que los cambios en la normativa serían los adecuados, pues los testimonios de personas involucradas en el tema, como  médicos, fiscales, defensores públicos, investigadores, las mismas mujeres que se habían sometido a un aborto clandestino, mencionaban que entre otras cosas la lucha por la despenalización del aborto había sido discutida desde hace mucho tiempo atrás, por grupos sociales a favor, por organismos internacionales, organizaciones gubernamentales, entre otras, pero por creencias ideológicas, por la religión, no se daba paso a la legalización del tema.

Días y Mercedes (2017) manifestaban:

En Ecuador se debate de una manera muy seria la realidad que se vive en el país que optan por el aborto, pese a que se tenga un avance significativo en sus derechos y garantías que comienza en el 2008, esta sanción penal sigue vigente. Este trabajo se lleva a cabo bajo una evaluación de la situación, viendo la realidad jurídica a la realidad social, también se aplican métodos científicos, que permite conocer sobre el feto, el aborto, el tiempo para abortar sin riesgo, las afectaciones que producen los abortos clandestinos, también lo niños no deseados sin la posibilidad de un desarrollo social adecuado (Díaz & de las Mercedes, 2017).

En Ecuador, el aborto ya es una realidad, “lo que evita daños en el aparato genital y en órganos internos debidos a la introducción de objetos peligrosos en la vagina o el ano en lugares y con personal inadecuado; más aún cuando la mujer ha sido objeto de violación sexual existiendo incluso ya una ley que regula lo dispuesto por la Corte Constitucional, que es la “LEY ORGÁNICA QUE REGULA LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO PARA NIÑAS, ADOLESCENTES Y MUJERES EN CASO DE VIOLACIÓN[6]” respetando de esta manera los derechos de las mujeres a tener una mejor calidad de vida, de elegir sobre su derecho a ser madres y así evitar ser lesionadas al momento de practicarse abortos clandestinos.  Ha quedado firmemente expuesto que el respetar el derecho de las mujeres a escoger el momento en que quieren ser madres, las circunstancias en que se rodea ese embarazo es no sólo tener afinidad con sus circunstancias sino también respeto a sus derechos fundamentales, lo que incluye la existencia de un contexto político y el acceso a un sistema jurídico eficaz y  favorecedor a sus necesidades y realidad; tener disponibilidad y  acceso a la información; contar con un sistema de salud que funcione correctamente y que preste apoyo eficaz a costos asequibles.

El aborto es legal en Ecuador, dentro de las circunstancias analizadas, así también conforme lo reza expresamente el artículo 150 del COIP: “Se puede abortar si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”[7].

Así también en el caso de una mujer violentada sexualmente, aplicando la ley Orgánica que regula la interrupción del embarazo.

Estas causales se reconocen en situaciones en las que, la mujer tiene derecho a interrumpir el embarazo, ya sea por razones médicas de salud o por haber sido víctima de violencia sexual. Sin embargo, es muy importante destacar que se debe cumplir algunos requisitos y seguir procedimientos específicos para que se lleve a cabo el aborto legalmente y de una manera segura, esto incluyendo la evaluación de profesionales de la salud y el consentimiento informado de la mujer.

Existe una gran cantidad de aumento de violaciones a niñas, adolescentes y mujeres adultas, muchos que son embarazos que no son deseados, ante este miedo que genera esta infracción penal, deciden abortar de manera clandestina, como consecuencia genera un peligro para su salud sexual e inclusive su vida, el Código Orgánico Integral Penal, considera el aborto no punible solo en casos, de violación a una mujer con discapacidad mental.

Pese a la reforma en la legislación el peligro la salud sexual y la vida de las mujeres, debido a la dificultad para acceder a servicios eficaces y seguros para interrumpir embarazos, sigue existiendo, pues no ha sido suficiente con las reformas para que existan suficientes centros de salud y personal adecuado; además la capacitación del lugar dónde deben acudir y los derechos que tienen está lejos de cumplirse. Esto conduce a la realización de abortos en condiciones peligrosas y poco saludables, pues muchas mujeres habrá que no conozcan que pueden acudir a un centro de salud legal a practicarse un aborto.

El artículo 66 numeral 10 de la Constitución dispone sobre “el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener” (Asamble Nacional del Ecuador, 2008).

El aumento de los casos de violaciones hacia niñas, adolescentes y mujeres adultas ha llevado a un incremento en los embarazos no deseados. Debido a la dificultad para acceder a servicios legales y seguros de aborto, muchas mujeres recurrían a prácticas clandestinas que ponían en riesgo su salud y vida; es de esperar que esta situación cambie ahora con las reformas que se han dado, pero para que las mismas tenga pleno efecto es necesario e imprescindible que exista la suficiente capacitación y difusión de información a nivel nacional.

Perspectivas y actitudes de la sociedad hacia el aborto en Ecuador

Las opiniones y aceptación o rechazo de la sociedad ecuatoriana hacia el aborto pueden ser inciertas debido a la variedad de puntos de vista, cambio de vida en la sociedad desde la aparición de las redes sociales y nuevos arquetipos de comportamiento. El tema del aborto es altamente polémico, considerado un tabú por la religión, la educación que en muchos casos tiene una alta influencia religiosa, la cultura y las experiencias personales, que en realidades latinoamericanas también tienen muy presente a la religión católica (Condori Bueno, Zevallos Ypanaqué & Palomino Orizona, 2017)

Frente a una postura conservadora hay una parte importante de la sociedad ecuatoriana que basa sus opiniones en creencias religiosas  que como se dijo en líneas anteriores influye fuertemente en la educación y por ende posteriormente en el comportamiento y reacción de las personas cuando son adultas; por lo que si para la religión católica abortar es un pecado, un buen católico no va a hacerlo y tal práctica va a ser rechazada, pues el feto es para los católicos un ser humano desde el momento de la concepción, el aborto va a ser considerado un acto inmoral e injustificable, defiendo así supuestamente el derecho a la vida desde el inicio de la concepción, olvidándose del derecho de la mujer a decidir sobre su decisión de ser madre o no serlo.

Postura progresista, por otro lado, existe un sector de la sociedad que tiene una postura más abierta y defienden el acceso seguro y legal al aborto. Estas personas argumentan que las mujeres tienen derecho a tomar decisiones sobre su propio cuerpo y su salud reproductiva, consideran que el aborto debe ser despenalizado y regulado para garantizar la seguridad de las mujeres y evitar prácticas clandestinas y peligrosas; quienes en base a su lucha han logrado que la legislación ecuatoriana cambie y respete los derechos de las mujeres que han sido violentadas sexualmente para que no tengan que ser madres de un niño producto del abuso y la violencia.

La fuerte influencia de la educación y la información en la actitud de las personas hacia el aborto también puede estar considerada al momento de tomar una decisión, pues pese a que ahora se ha despenalizado el aborto, en las circunstancias expuestas, podría ser que muchas mujeres no se quieran practicar un aborto por razones de índole religioso, moral, ético, entre otros. Las personas con mayor nivel educativo y conocimiento sobre temas de salud reproductiva tienden a tener una postura más abierta y comprensiva hacia el aborto, mientras que aquellas con menor acceso a la educación pueden estar más influenciadas por creencias tradicionales y conservadoras, por ser más dogmáticas en lugar de discrecionales.

Impacto del aborto inseguro en la salud de las mujeres en Ecuador

El aborto inseguro produce consecuencias en la salud de las mujeres en Ecuador y en otros países donde el acceso al aborto es seguro porque cuentan con los centros de salud equipados tanto en personal como maquinarias, donde dirigirse. El término "aborto inseguro" se refiere a los procedimientos realizados por personas no capacitadas en entornos no médicos o en condiciones insalubres. Estas prácticas surgen cuando el aborto está restringido o criminalizado, lo que obliga a las mujeres a buscar métodos peligrosos para interrumpir un embarazo no deseado.  El aborto clandestino provocaba graves problemas de salud e incluso afectaba a la vida de muchas mujeres que se lo practicaban sin ninguna restricción ni cuidado (Parrales, Caballero, Garcia, Álava, 2021, p. 5)

Complicaciones médicas graves, el aborto inseguro puede ocasionar problemas médicos graves, como infecciones, perforación uterina, hemorragias abundantes, daño a órganos internos y lesiones físicas, todo lo que puede afectar a la vida, salud, integridad personal de las mujeres.

Mortalidad materna, el aborto inseguro es una de las principales causas de muerte materna en países con acceso limitado al aborto seguro. Las mujeres que recurren a métodos no seguros ni médicos tienen un mayor riesgo de complicaciones que pueden llevar a la muerte.

Impacto psicológico, las mujeres que se someten a un aborto inseguro a menudo enfrentan altos niveles de estrés, culpa y angustia emocional. La clandestinidad y la estigmatización del aborto pueden afectar negativamente la salud mental de las mujeres, lo que puede resultar en depresión, ansiedad y otros trastornos psicológicos.

Desigualdades sociales y económicas, el aborto inseguro afecta de manera desproporcionada a las mujeres de bajos recursos y a aquellas que viven en áreas rurales. Estas mujeres tienen menos acceso a servicios de salud adecuados y, por lo tanto, corren un mayor riesgo de recurrir a métodos inseguros.

Hay que destacar que la despenalización y la disponibilidad de servicios de aborto seguro y legal son esenciales para proteger la salud y los derechos de las mujeres. Cuando se garantiza el acceso a servicios de aborto seguro y atención médica adecuada, se reducen los riesgos para la salud de las mujeres y se salvan vidas. Además, se promueve la autonomía y el bienestar de las mujeres al permitirles tomar decisiones informadas sobre su salud reproductiva. Rodríguez Morfa, menciona:

Que la interrupción del embarazo representa un problema de salud que comprende el bienestar reproductivo de las mujeres desde el enfoque de vista biológico, psicológico y social. En Ecuador el aborto no es legal y sus sanciones están establecidas en el Código Orgánico Integral Penal, la Corte Constitucional en sesión ordinaria en el año 2021decidió que es inconstitucional criminalizar y sancionar con privación de libertad a las mujeres que han interrumpido un embarazo producto de una violación, la etapa del presente estudio se da entre el año 2017 al 2021[8]. (Rodríguez Morfa, 2017).

Respecto a lo que dice Rodríguez, el reconocimiento de que la prohibición del aborto en casos de violación va en contra de la Constitución supone un avance para proteger los derechos reproductivos de las mujeres en Ecuador.

La penalización general del aborto puede tener consecuencias negativas para la salud y el bienestar de las mujeres. Cuando se limita el acceso seguro y legal, las mujeres pueden recurrir a métodos peligrosos y clandestinos para interrumpir sus embarazos, poniendo en riesgo su salud y su vida. Además, la criminalización del aborto puede crear un ambiente de estigmatización hacia las mujeres que eligen interrumpir un embarazo, afectando su bienestar emocional y social. Genesis Zambrano & Roció nos indica:

 En el 2018 se presentaron 14 casos de embarazos que terminaron en aborto, teniendo como resultado que la muerte materna por aborto ascendió al 15,6% de todas las muertes, sin embargo, según el INEC los números con más casos de abortos se reportaron en el 2014. siempre ha sido polémico, dando lugar a diferentes puntos de vista ya sea en contra o a favor de la interrupción del estado gestacional de la mujer[9] (Jimenez & del Rocio, 2019).

Para abordar esta compleja cuestión, es necesario considerar tanto los aspectos de salud como los derechos de las mujeres. Es fundamental garantizar que las mujeres tengan acceso a una información precisa y servicios de salud reproductiva, incluyendo la opción de acceder a abortos seguros, con amparo de la legislación imperante. Además, se requiere brindar un apoyo integral a nivel psicológico y social a las mujeres que enfrentan embarazos no deseados y deciden interrumpirlos.

El tema del aborto es un asunto de justicia social y como se ha dicho en líneas anteriores de respeto a los derechos fundamentales de las mujeres. Que se haya podido reformar las leyes para asegurar el acceso seguro y legal al aborto es un avance significativo en la legislación ecuatoriana, lo que ayuda a proteger la salud y el bienestar de las mujeres, así como el respeto a su autonomía y a su derecho a tomar decisiones sobre su propio cuerpo y su vida reproductiva.

Necesidades de las mujeres que buscan un aborto en Ecuador

Las circunstancias y requisitos para las mujeres que desean interrumpir un embarazo en Ecuador pueden variar dependiendo de diversos factores, como su situación económica, geográfica, cultural, entre otras. En Ecuador, las leyes sobre el aborto son restrictivas, actualmente ha progresado la legislación acorde a la necesidad de vida del siglo XXI y actualmente se permite su práctica en casos de violación a una mujer, cuando la vida de la mujer está en peligro y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

Debido a las limitaciones que siempre existieron para acceder a abortos legales, muchas mujeres en Ecuador se veían obligadas a recurrir a lugares clandestinos, lo que aumentaba los riesgos para su salud y vida, enfrentando varios obstáculos para acceder a servicios seguros por la falta de información del Estado, la inobservancia de sus derechos, el estigma social, la falta de servicios médicos adecuados y además de la falta de apoyo emocional que es requerida en casos semejantes.

Las necesidades específicas de las mujeres que buscan interrumpir un embarazo en Ecuador, donde que puedan que se le incluya Acceso a información, las mujeres necesitan recibir información precisa y confiable sobre sus derechos, las opciones disponibles para interrumpir un embarazo no deseado, y los riesgos y beneficios de cada método.

También necesitan Servicios de salud seguros y accesibles, es fundamental que las mujeres tengan acceso a servicios de aborto seguro y legal proporcionados por profesionales de la salud capacitados. Esto implica garantizar la disponibilidad de servicios médicos y clínicas especializadas en todo el país, especialmente para mujeres de escasos recursos y/o aquellas que no cuenten con afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Lo que desean las mujeres en caso de violación buscan interrumpir un embarazo necesitan tener la garantía de que se respetará su confidencialidad y privacidad desde la consulta inicial hasta el procedimiento en sí.

 Además, necesitan de las autoridades que les puedan Apoyar emocionalmente y psicológico, el aborto puede ser una experiencia emocionalmente desafiante para muchas mujeres. Es importante que reciban el apoyo emocional y psicológico adecuado, ya sea a través de asesoramiento individual o de grupos de apoyo.

La reducción del estigma y la discriminación, las mujeres que eligen interrumpir un embarazo a menudo se enfrentan al estigma social y la discriminación. Es crucial trabajar para eliminar estas barreras y fomentar la empatía y la comprensión hacia las decisiones de cada mujer.

Que se les pueda dar una educación integral en salud sexual es fundamental para prevenir embarazos no deseados y reducir la necesidad de abortos, así como prevenir riesgos de ataques siendo precavidas en los lugares por donde transitan y personas con las que se relacionan. Brindar información precisa y completa sobre salud sexual y reproductiva a mujeres, niñas y adolescentes lo que les permitirá tomar decisiones informadas y responsables, conociendo sus derechos y a los lugares dónde deben acudir. Alison Caranqui manifiesta que:

La búsqueda del cumplimiento de derechos en género es una compleja lucha, que día a día las mujeres y niñas combaten en el mundo. Las exigencias Estatales y sociales, en su nombre ejerce discursos, transformaciones y decisiones legales dentro de la estructura de la sociedad, dominada por el patriarcado y la cultura machista. Las políticas públicas a lo largo del tiempo se han ido consolidando como una herramienta de respuesta para las necesidades de cientos de mujeres diversas, con las mismas demandas sobre la justicia social, la libertad sexual y reproductiva. Sin embargo, el Estado, para que tenga una gestión efectiva, debe garantizar la formulación de políticas públicas, que garanticen el cumplimento de los derechos de las mujeres y niñas al brindar respaldo con la autonomía del cuerpo, sin perpetuar los estereotipos del sexo o género en la maternidad (Caranqui, 2022)

Las necesidades de muchas mujeres para el aborto seguro son algunas, que se pueda asegurar el cumplimiento de los derechos de las mujeres al momento de abortar, lo que se busca con la aplicación de las políticas públicas dispuestas a los diferentes organismos estatales encargados de difundir la información y la aplicación del aborto.

También buscan Asegurar el cumplimiento de los derechos implica reconocer que siempre ha existido la necesidad que las mujeres tomen sus decisiones sobre la calidad de vida para ellas como para el ser que van a traer al mundo, que, si tales condiciones no son las adecuadas para ninguno de los dos, antes de encontrarse en el problema es necesario tomar una decisión inteligenciada en las consecuencias emocionales y psicológicas que tal decisión posteriormente puede tener.

DISCUSIÓN DE RESULTADOS

Aunque la reforma legal del aborto en el Ecuador ha sido considerada un avance en la protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, la sentencia No. 34-19-IN/21 de la Corte Constitucional, generó infinidad de conflictos sociales, pues como era de obligatorio cumplimiento y aplicación, se practicaron muchos abortos, dejando consecuencias lesivas.

En la actualidad con el Código Orgánico Integral Penal (COIP) se debe cumplir, supuestamente con arreglo a la Ley Orgánica que regula la interrupción voluntaria del embarazo, como por ejemplo que no pueda éste practicarse después de las 12 semanas de gestación, entre otros requisitos que también irán surgiendo con el pasar del tiempo, pues nadie puede asegurar que no exista posteriormente abuso de esta ley, lo que también iría en contra de los derechos del nasciturus.  Consecuentemente, no es un derecho libre y voluntario que la mujer va a poder ejercer por sí sola, sino que definitivamente también tendrá que cumplir los requisitos legales establecidos en la ley deberá tomar contacto con facultativos médicos, los mismos que determinarán si es que en efecto existió la violación sexual que se alega.

Otro problema que se presentará es la aceptación de la comunidad religiosa, que en muchos casos son extremos ante estos asuntos se van a mostrar contrarios a las reformas del Código Orgánico Integral Penal y lo dispuesto por la Corte Constitucional del Ecuador, pues la religión sigue siendo un poder fuerte en la sociedad ecuatoriana.

La Iglesia católica se muestra contraria al aborto selectivo, así, la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos Días de los Estaos Unidos de Norte América, en su página de temas sobre el aborto ha publicado:

Por lo tanto, la Iglesia se opone al aborto electivo por motivos de conveniencia personal o social, y aconseja a sus miembros que no se sometan a un aborto, ni que lo lleven a cabo, ni que paguen ni hagan arreglos para que se realicen tales abortos. (La Iglesia de Jesucritos de los Santos de los ültimos días, 2022).

Por su parte, la Conferencia Episcopal Ecuatoriana expresó su opinión sobre el aborto por violación, en este sentido:

La Iglesia católica de Ecuador advirtió este viernes contra la legislación que regula el aborto por violación, a punto de entrar en vigor y tras cumplirse un año de su despenalización en el país por la Corte Constitucional.

En un comunicado, la Conferencia Episcopal Ecuatoriana alertó sobre «una cultura de muerte que impone leyes que nada tienen que ver con los valores de nuestra sociedad; y que van en contra de la defensa de la vida desde la concepción, del respeto a la familia y del cuidado a la Casa Común» (El Mercurio, 2022).

Según varias declaraciones de la Conferencia Episcopal ecuatoriana, la reforma legal del aborto debilita el valor y la protección de la vida desde su concepción hasta su muerte natural.

Se reconoce el derecho a la vida y hay que tomar en cuenta principalmente la de la mujer que está embarazada, si bien las reformar legales representan un avance en la protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, aún existen críticas y desafíos que deben aprender a sobrellevar para hacer prevalecer sus derechos  y así tomar la decisión de someterse a un aborto, lo que a nadie afectará o beneficiará más que a ellas mismas, razón por la cual su contenido y aplicación debe ser difundido, a través de políticas públicas y constantes talleres de capacitación. La educación y capacitación en torno al tema a adolescentes se convertirá en un desafío, a fin de que las futuras generaciones no abusen de sus derechos convirtiéndolos en libertades incontroladas; razón por la cual la educación sexual en centros educativos primarios, secundarios, universitarios y en centros donde las mujeres prestan sus servicios se convierte no en una opción sino en una exigencia social.

Con las reformas analizadas los derechos humanos de las mujeres se están respetando acorde con la visión mundial, esta reforma ha marcado un nuevo camino y una nueva realidad en la sociedad ecuatoriana. Ha hecho reflexionar acerca de los derechos humanos de las mujeres, la igualdad de género y la lucha contra la violencia en todas sus formas, pues violencia han sufrido las mujeres al ser mal atendidas cuando han pretendido practicarse un aborto, llegando incluso a casos extremos como la muerte.

CONCLUSIÓN

Las reformas planteadas al Código Orgánico Integral Penal, específicamente al artículo 150, es el producto de la lucha constante que se ha dado para la despenalización del aborto, para que se respeten los derechos de la mujer como ser humano, que la voz de la persona violentada sea escuchada y respetada en su decisión con el amparo de la legislación ecuatoriana.

La despenalización del aborto en casos de violación se convierte en una medida esencial para salvaguardar los derechos y la salud de las mujeres. Los datos y análisis presentados en este artículo revelan que las leyes restrictivas respecto al aborto en estas circunstancias pueden ocasionar graves repercusiones tanto en la salud física como mental de las mujeres, así como en su capacidad de decisión sobre su reproducción. 

Las mujeres siempre han enfrentado obstáculos para expresar su opinión sobre su propio cuerpo y deseos, por el estigma social en el que se han desenvuelto, razón por la cual, actualmente podrán decidir y acudir a servicios médicos adecuados para practicarse un aborto seguro, lo que garantizará su vida y su salud, con lo cual el paradigma de la sociedad, donde la mujer está subyugada y su voluntad no cuenta para tomar decisiones sobre ella misma, ha cambiado y seguirá cambiando, por respeto de los derechos fundamentales.

A pesar de los claros beneficios que conlleva la despenalización del aborto en casos de violación, su aplicación y aceptación en la sociedad continúan siendo temas de controversia en muchos estratos sociales. Este artículo resalta la importancia de abordar no solo el aspecto legal, sino también la educación y la concienciación pública sobre este tema, para de esta manera cambiar el paradigma que sobre el aborto existía y ampliar la mentalidad de las personas en procura de una mejor sociedad, donde se respeten los derechos y voluntad de las personas.


 

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[1] Autor principal

Correspondencia: arosero9@uti.edu.ec

[2] Organización Mundial de la Salud [OMS]. Aborto. Disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/abortion. Consultado: 2023.06.28

[3] OMS. Aborto……………ob. Cit.

[4] Corte Constitucional del Ecuador, …..ob. cit.

[5] Asamblea Nacional del Ecuador. Código Civil. Actualizado a octubre del 2022, pp. 13.

[6] Asamblea Nacional del Ecuador. Ley Orgánica que regula la interrupción voluntaria del embarazo para niñas, adolescentes y mujeres en caso de violación.  Disponible en: www.fielweb.com. Consultado: 2023.06.28

[7] Asamblea Nacional del Ecuador. “Código Orgánico Integral Penal”….ob. cit.

[8]RODRIGUEZ MORFA, L. “Criminalización del aborto en Ecuador. Dinámicas y casos”. Disponible en:  ˂ Criminalización del aborto en Ecuador. Dinámicas y casos˃. Consultado: 2023.06.28

[9] JIMENEZ ROSILLO, d. R. V. “Discurso político sobre la despenalización del aborto en casos de violación y la intervención de tres actores políticos: ex presidente Rafael Correa, asambleístas y grupos feministas”. Disponible:  ˂ http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/19266˃. Consultado el:  2023.06.28