La Imposibilidad Financiera del Municipio para el Cumplimiento de sus Obligaciones Constitucionales

 

Martín Gallardo García[1]

martinggdgo@hotmail.com

https://orcid.org/0000-0002-8158-3281

Universidad Juárez del Estado de Durango

Durango, Dgo., México

 

RESUMEN

El presente trabajo de investigación demuestra la razón por la cual los municipios en México incumplen con las obligaciones constitucionales contempladas en la normativa nacional, estatal y municipal referentes a la prestación de los servicios públicos básicos que requiere la población para disponer de una vida integral de calidad tal y como lo mandatan los tratados internacionales de los cuales México forma parte, entre los que se encuentran los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; alumbrado público, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, calles, parques y jardines y seguridad pública. La metodología utilizada consistió en realizar un análisis exhaustivo de la normativa nacional, estatal y municipal referente a las obligaciones del municipio y las fuentes de financiamiento donde pudimos advertir claramente que los recursos económicos más cuantiosos provienen de la federación (ingresos participables) que en la mayoría de los casos representan hasta el 90% de los dineros de que dispondrán durante un ejercicio fiscal. Concluyendo que de acuerdo con el sistema de distribución de la riqueza, los municipios estarán imposibilitados para el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y que esta situación prevalecerá hasta en tanto no cambie el sistema de distribución de la riqueza que recauda el Estado por concepto de los tributos que pagan los mexicanos lo cual no sucederá debido a que la Federación no permitirá perder el control económico del país, y con ello, el dominio sobre las entidades federativas y los municipios.  

 

Palabras clave: municipio; servicios públicos; incumplimiento; financiamiento; obligaciones. 


 

The Financial Impossibility of the Municipality to Comply with its Constitutional Obligations

 

ABSTRACT

This research demonstrates the reason why municipalities in Mexico fail to comply with the constitutional obligations contemplated in national, state and municipal regulations regarding the provision of basic public services required by the population to have a comprehensive life of quality as mandated by international treaties of which Mexico is a party, among which are the services of drinking water, drainage, sewerage, treatment and disposal of its wastewater; Public lighting, cleaning, collection, transfer, treatment and final disposal of waste, streets, parks and gardens and public safety. The methodology used consisted of carrying out an exhaustive analysis of the national, state and municipal regulations regarding the obligations of the municipality and the sources of financing where we could clearly notice that the largest economic resources come from the federation (participable income) that in most cases represent up to 90% of the money they will have during a fiscal year. Concluding that according to the system of distribution of wealth, the municipalities will be unable to fulfill their constitutional obligations and that this situation will prevail until the system of distribution of wealth collected by the State by way of taxes paid by Mexicans changes, which will not happen because the Federation will not allow losing economic control of the country, and with it, the dominion over the federative entities and the municipalities.

 

Keywords: municipality; public services; default; financing; obligations.

 

 

 

 

Artículo recibido 19 agosto 2023

Aceptado para publicación: 30 setiembre 2023


 

INTRODUCCIÓN

El municipio es la institución gubernamental más cercana a la población. Es a donde acuden las personas en primera instancia a solicitar la solución de los diversos problemas con los que lidiamos día a día. Al municipio le corresponde suministrar los bienes y servicios básicos esenciales para el desarrollo de las actividades cotidianas de los hogares, entre los que se encuentran el abastecimiento de agua potable, el drenaje, recolección de basura, alumbrado público, pavimentación y seguridad necesarios para que lo habitantes puedan acceder a una vida integral de calidad como lo establece la normativa nacional, estatal y municipal.

Varios son los estudios que se han realizado sobre el municipio analizándolo desde diversas ópticas (económicas, políticas, sociales, administrativas y operativas), todas encaminadas a mejorar la estructura organizacional y funcional de la administración municipal con el objetivo de lograr una prosperidad integral, que beneficie a la población en general en el aspecto familiar, urbanístico y social del lugar donde residen. Desde hace varias décadas se ha considerado que el municipio no cumple con sus obligaciones constitucionales; que las calles están en mal estado; que el servicio de agua no llega a los domicilios o que la presión es insuficiente para el llenado de los tinacos; que el camión recolector de basura no pasa a tiempo o que deja basura tirada; que el servicio de alumbrado público es escaso o de mala calidad; que son insuficientes los elementos de seguridad pública para atender los requerimientos de la sociedad, además de que los pocos que existen se dedican a extorsionar a los transeúntes y automovilistas; y así podemos enumerar un sinfín de quejas sobre la administración pública municipal.

Sin embargo, por lo general los ciudadanos no somos conscientes de la situación económica del municipio. No solemos detenernos a considerar si dispone de los recursos suficientes para hacer frente a las demandas de la población; a preguntarnos de dónde provienen sus ingresos y sobre todo, a reflexionar si cumplimos con las obligaciones que nos corresponden de contribuir para los gastos de la administración pública como lo ordena la normativa federal, estatal y municipal, mediante el pago de los tributos relativos a los bienes y servicios que recibimos. En cambio, nos dedicamos a exigir que nos doten de los satisfactores necesarios para facilitar las actividades de la vida diaria.

Uno de estos factores, que afecta significativamente la hacienda municipal, es la falta de cultura de pago de los ciudadanos. No estamos acostumbrados (o más bien no nos gusta) a pagar por los bienes y servicios que recibimos: todo lo queremos gratis. Sin embargo, somos muy buenos para criticar la baja calidad o la falta de servicios, sin considerar que el municipio hace lo que se puede con los escasos recursos económicos de que dispone, que resultan insuficientes incluso para cubrir el gasto corriente; si no cuentan con  lo necesario para cubrir la nómina de los trabajadores, menos aún para solventar los costos de la infraestructura urbana que demanda la población. Así las cosas, si deseamos que nuestra localidad avance debemos hacer lo que nos corresponde: pagar los impuestos, que se reflejarán en los bienes y servicios que recibimos por parte de la autoridad municipal.

Si bien es cierto que ha habido administraciones municipales que han pasado de noche, es decir, que no han hecho nada significante o relevante en lo relativo a la prestación de los servicios públicos establecidos en la normativa nacional y local, también lo es que otras se han esforzado por sacar adelante sus comunidades y a sus habitantes tratando de optimizar los escasos recursos económicos de que disponen, así como realizando todo tipo de gestiones a nivel federal y estatal, con tan positivos resultados, que han pasado a la historia como buenos gobiernos.        

Con la finalidad de plantear al lector el panorama de algunos municipios de nuestro país que bien podrían ser comparados con los de primer mundo (aunque en realidad son muy pocos), así como con otros marginados (la mayoría), como los de algunos países africanos, nos dimos a la tarea de realizar el presente trabajo de investigación, donde conoceremos las fuentes de financiamiento y sabremos si son suficientes para sufragar la exorbitante gama de actividades que a estas entidades les corresponde realizar en beneficio de la población.

Para demostrar lo anterior utilizamos una metodología mixta conocer la cantidad y calidad de los servicios públicos que otorga a los habitantes de sus jurisdicciones territoriales y las fuentes de financiamiento de que dispone y determinar si estas son suficientes para costear el gasto operativo y admnistrativo del municipio que representan. 


 

CONCEPTUALIZACIÓN

De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el municipio  es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de las entidades federativas. Posee personalidad jurídica y patrimonio propio, integrado por los ingresos participables que recibe de la Federación y de los tributos provenientes de los bienes y servicios que proporciona a sus pobladores, entre los que se encuentra el impuesto predial, el más importante en lo que a cuantía se refiere, que llega a representar hasta el 90% de los ingresos propios. Los derechos, productos y aprovechamientos no generan cantidades importantes, sin embargo forman parte de las facultades recaudatorias exclusivas de los municipios; dependiendo del desarrollo urbanístico, pueden representar un acopio de ingresos que les ayudará a solventar el gasto público. Cabe señalar que son las licencias y patentes para la venta de productos con contenido alcohólico las que más dinero aportan al erario municipal.

Municipio

En un primer momento podemos hablar de una definición etimológica, en la cual establecemos que el vocablo municipio proviene del latín, compuesto de dos expresiones: el sustantivo munus, que se refiere a cargas, obligaciones, tareas y oficios, y el verbo capere, que significa tomar, hacerse cargo de algo, asumir ciertas cosas ( Rodríguez, Campos, 1998, p. 171).

El Diccionario Jurídico Mexicano sostiene que la voz municipio se deriva del latín municipium, y lo define como “organización político administrativa que sirve de base para la división territorial y organización política de los estados miembros de una federación, formada por una organización política tripartita: municipios, entidades federativas y la Federación, sistema en el cual se basa el ordenamiento jurídico mexicano.

La Real Academia Española considera que el término municipio proviene del latín municipium, y hace referencia a la “entidad local formada por los vecinos de un determinado territorio para gestionar autónomamente sus intereses comunes”.

(Fernández, Ruiz, 2014, p. 41) refiere que la palabra municipio proviene del latín municipium, y que es el resultante de la unión del sustantivo munus, muneris, traducible como cargo, oficio, función, empleo, deber, obligación, carga o tarea, y del verbo capio, capis, capere, que significa tomar, adoptar, encargarse de una acción, tomar a su cargo algo, de forma tal que etimológicamente hace referencia a la forma organizacional de una comunidad, mediante la cual sus miembros toman a su cargo ciertas tareas personales u obligaciones tributarias a favor de la vida comunitaria.

De acuerdo con (Gabino, Fraga, 2002, p. 220) el municipio no es una entidad soberana ni un poder dentro del Estado: “Se trata de una forma en que el Estado descentraliza los servicios públicos correspondientes a una circunscripción territorial determinada”, ya que las decisiones que tome deberán sujetarse a la normativa que establecen la federación y el congreso de las entidades federativas, siempre sujetos a la aprobación del congreso local que podrá ratificar o modificar las propuestas enviadas, por lo cual se les ha considerado como administradores de sus jurisdicciones territoriales. Lo anterior les afecta de manera directa, principalmente en el aspecto financiero.  

(Martínez, Morales, 2014), p. 217) da a conocer que el municipio es “un ente territorial de carácter jurídico, político y administrativo que cuenta con órganos de gobierno atendiendo la legislación suprema federal y estatal”.

(Gámiz, Parral, 2005, p. 257) considera al municipio dentro de los estados como “un conjunto de habitantes pertenecientes a diversas familias, asentados en una jurisdicción territorial, dependientes de una misma autoridad o ayuntamiento, que unen esfuerzos para satisfacer sus necesidades y cumplimiento de ideales, sujetándose a un marco jurídico nacional, estatal y municipal”.

De acuerdo con la Enciclopedia Jurídica Omeba, el municipio es jurídicamente una persona constituida por una comunidad humana asentada en un territorio determinado, que administra sus propios y peculiares intereses y que depende siempre en mayor o menor grado de la entidad pública superior, el Estado provincial o nacional.  

De las definiciones anteriores, podemos aseverar que el municipio: a) es una forma de organización política; b) se encuentra en un territorio determinado, donde vive un grupo de habitantes; c) tiene existencia en el mundo jurídico, ya que está reconocido por la ley y la Constitución; y d) que en esta institución el Estado descentraliza los servicios públicos más inmediatos de la población. Por lo tanto, el municipio es la institución gubernamental más cercana a la población, a él acuden a solicitar los servicios que requieren para la satisfacción de sus necesidades cotidianas. 

Hacienda

Para la adquisición de los bienes y servicios que necesitamos para el diario vivir, especialmente aquellos considerados esenciales como la alimentación, la salud, la vivienda y el esparcimiento, requerimos disponer del dinero suficiente para adquirir los satisfactores que demandamos de manera personal o familiar. Cuando hablamos de la voz hacienda nos estamos refiriendo al conjunto de los recursos económicos, muebles, inmuebles y créditos de que dispone un individuo para la satisfacción de las necesidades personales o familiares.

De acuerdo con la Real Academia Española, la palabra hacienda proviene del latín medieval facienda y hace referencia a una 'finca agrícola', y este del latín facienda, que alude a 'lo que ha de hacerse' y del gerundio facĕre, que lo considera como 'hacer'. También la describe como el conjunto de bienes y riquezas que alguien tiene y el conjunto de las rentas, impuestos y demás bienes de cualquier índole regidos por el Estado o por otros entes públicos.

(Carrasco, Iriarte, 2002, p. 214) expresa que esta proviene de la palabra latina facera y del árabe chasena  que significa “cámara del tesoro”, y la describe como el cúmulo de bienes y riquezas que una persona posee, así como las deudas que tiene a su cargo. De acuerdo con el Diccionario del Español Usual en México, el término hace referencia al “conjunto de los bienes que tiene alguien”  

A manera de conclusión señalamos que el término hace referencia al conjunto de muebles, inmuebles, recursos económicos y créditos de que dispone una persona para sufragar los gastos que le ocasiona el diario vivir en sociedad. 

Hacienda municipal

La hacienda municipal es el conjunto de los recursos económicos, muebles, inmuebles, créditos y empréstitos de que dispone el municipio para hacer frente a sus obligaciones constitucionales, proveniente de la Federación a través del estado del que forma parte y de los tributos que recauda por los bienes y servicios que proporciona a la población de su jurisdicción territorial.

La Enciclopedia Jurídica sostiene que la hacienda municipal “se constituye con los productos de toda índole que proceden del patrimonio municipal, así como con los de los establecimientos que dependan del Ayuntamiento; asimismo, se integra dicha hacienda con los rendimientos de servicios y explotaciones, siempre que tales recursos no merezcan el concepto de exacción municipal. Por último, y aparte las exacciones, constituyen recursos de la hacienda municipal las subvenciones, auxilios y donativos de cualquier clase que se obtengan con destino a obras o servicios municipales”.

A manera de conclusión señalamos que la hacienda municipal es el conjunto de recursos económicos, muebles, inmuebles, créditos y empréstitos de que dispone el municipio para proveer de los bienes y servicios que demanda su población en cumplimiento a los establecido en la normatividad nacional, local y municipal.     

Obligación

El Diccionario de la Real Academia Española dicta que la voz obligación se deriva del latín obligatio,-ōnis y que hace referencia a “aquello que alguien está obligado a hacer”; a la “imposición o exigencia moral que debe regir la voluntad libre”; al “vínculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer algo establecido por precepto de ley, por voluntario otorgamiento o por derivación recta de ciertos actos” y a la “correspondencia que alguien debe tener y manifestar al beneficio que ha recibido de otra persona”.

El Diccionario Ilustrado Océano de la Lengua Española establece una clasificación de la cual rescatamos las siguientes definiciones, por considerarlas apropiadas para el análisis que estamos realizando: 

Aquella acción cuyo cumplimiento es exigible legalmente, aunque no sea valedera en conciencia.

Aquella acción lícita en coincidencia, pero no exigible legalmente por el acreedor, aunque pueda producir algunos efectos jurídicos. 

El diccionario plantea una descripción sobre el individuo obligado a hacer algo, en los siguientes términos:Dícese de lo que es forzoso realizar por imposición moral, legal o social”. Es decir, que si el individuo está consciente de su obligación deberá realizarla por voluntad propia, sin necesidad de que alguien lo obligue a hacerla.  

El Diccionario del Español Usual en México la define como el “hecho de tener alguien que actuar o comportarse de cierta manera porque algo o alguien se lo impone, lo exige con autoridad o por la fuerza: cumplir una obligación, la obligación de respetar la ley”; también hace referencia a “cada una de las acciones o de los comportamientos que alguien debe llevar a cabo”.

De acuerdo con lo señalado, la obligación es un acto condicionado a su cumplimiento. Es decir, no está al libre albedrío de la persona o de la institución; deberá cumplirlo aun contra su voluntad, sobre todo cuando se trata de una obligación constitucional que constituye el bienestar de la población, como lo son los servicios públicos que representan la comodidad para la colectividad en general.

Marco Jurídico del municipio

El Estado mexicano, como toda organización económica, política y social, sustenta sus actividades en un marco jurídico, entendido este como el conjunto de leyes, regulaciones, normas y principios que rigen el funcionamiento de una sociedad. Leyes que establecen los derechos y las obligaciones de los ciudadanos y de las instituciones gubernamentales supeditados a lo que dicta la normativa nacional, estatal y municipal, la cual sirve para la resolución de conflictos y la protección de los intereses legítimos de los habitantes de un país. El Diccionario Jurídico On Line lo define como “el conjunto de disposiciones, leyes, reglamentos y acuerdos a los que debe apegarse una dependencia o entidad en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas”.

A manera de conclusión, aseveramos que el marco jurídico es un conjunto de leyes, reglamentos, disposiciones y principios que regulan las actividades de un conglomerado social dentro de un determinado territorio, dirigidos y organizados por un orden de gobierno que tiene la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir las disposiciones plasmadas en dichos ordenamientos.  


 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la norma jurídica suprema del Estado mexicano, la cual establece las relaciones entre los tres órdenes de gobierno federal, estatal y municipal, definiendo de manera puntual las atribuciones y facultades que les corresponde ejercer, con el objetivo de que la administración pública se realice de forma tal que las acciones ejecutadas beneficien a todos los habitantes de la jurisdicción territorial que representan, sujetándose a la normativa correspondiente.

El Título Quinto, denominado “De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México”, que contiene la estructura y funcionamiento de las entidades federativas y de los municipios, refiere que “…los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa ]”. De donde se desprende que el municipio es el ente de gobierno con el cual la población interactúa con mayor frecuencia, ya que tiene a su cargo otorgar los servicios básicos que demanda la población para el desarrollo regional y familiar.

La Carta Magna otorga un trato especial a la Ciudad de México y a las demarcaciones territoriales por estar ahí asentados los Poderes de la Federación. El Artículo 122 sostiene que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa. Por su parte, la fracción VI del apartado “A” expresa que la división territorial de la Ciudad de México, para efectos de su organización político- administrativa, será a través de demarcaciones territoriales, con lo cual queda de manifiesto la existencia de un órgano de gobierno inferior al de la Ciudad de México, tal como sucede con las 31 entidades federativas restantes.

Constitución política de las entidades federativas

Las constituciones locales replican lo establecido en la normativa federal, a excepción de algunas fracciones que agregan las legislaturas locales con la finalidad de otorgar mayor bienestar a sus pobladores, acciones tendientes a la satisfacción de una necesidad en particular. En el caso del estado de Durango, el Artículo 147 del Título Sexto, Capítulo I, reconoce la figura jurídica del municipio a través del Ayuntamiento, señalando que éste tendrá a su cargo la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir las obligaciones establecidas en la normativa correspondiente.

En lo que corresponde a las potestades, el Artículo 152 dicta que “los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes que en materia municipal expida el Congreso del Estado, la normativa que regule las actividades que realiza en favor de su comunidad, entre las que se encuentran los servicios públicos”, tema toral de la presente investigación.

Leyes Orgánicas de los Municipios

Las leyes orgánicas son los ordenamientos jurídicos que tienen por objeto precisar las bases de organización, administración y funcionamiento del orden de gobierno municipal, que contienen la estructura y funcionamiento de los departamentos que integran la administración, describiendo las facultades y atribuciones que les corresponde ejercer con la finalidad de realizar acciones tendientes a beneficiar a la población en general.

La Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango sostiene que el municipio es una institución de orden público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del estado de Durango, constituida por una comunidad de personas asentadas en un territorio determinado, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónoma en cuanto a su régimen interior y con libre administración de su hacienda.

En cuanto a la estructura y funcionamiento, detalla de manera puntual las facultades y atribuciones de cada uno de los departamentos o coordinaciones, estableciendo las bases para la integración, organización y funcionamiento de los ayuntamientos y de la administración pública, con sujeción a los mandatos establecidos en la Constitución Política Federal, la particular del estado y las demás disposiciones aplicables.

Bando de Policía y Gobierno

El Bando de Policía y Gobierno es el ordenamiento jurídico supremo del municipio, el cual contiene la estructura y funcionamiento del Ayuntamiento como órgano de gobierno y de la administración pública, detallando las obligaciones y facultades que deberá cumplir y hacer cumplir, tal como lo mandata la Constitución federal y la del estado de Durango.  

El Bando de Policía y Gobierno del municipio de Durango es extenso, pormenoriza de manera exhaustiva las facultades y obligaciones que la normativa nacional y local delega a este ente de gobierno, correspondientes a las actividades necesarias para que la población disfrute de los bienes y servicios que requiere para gozar de una vida integral de calidad, como lo ordenan los tratados internacionales de los cuales México forma parte.

El Artículo 4 sostiene que el municipio de Durango forma parte de la organización territorial, política y administrativa del estado de Durango, y que será gobernado por un ayuntamiento compuesto por un presidente municipal, un síndico y los regidores que determine la ley. Cada bando de gobierno es diferente en cuanto a las “obligaciones particulares” que establezcan los ayuntamientos como necesarias para el desarrollo de sus comunidades. Así pues, dependiendo de la ubicación geográfica (rural o urbana) habrá una normativa extensa, como es el caso del municipio de Durango, y otras “menores” en regiones serranas que solo contendrán lo establecido en la Constitución federal y en la local.    

Obligaciones Constitucionales del municipio

Conceptualización de obligación

El concepto obligación hace referencia a la responsabilidad de alguna persona física o moral de realizar o llevar a cabo alguna acción física o moral en beneficio de otra u otras. Con la finalidad de tener una visión más amplia del término en estudio, partiremos del criterio general que establecen los diccionarios y las enciclopedias, para posteriormente adentrarnos en el análisis de lo que al respecto han asentado los estudiosos del Derecho, así como lo establecido en la legislación nacional y local, con el objetivo de lograr una concepción apropiada de la responsabilidad del municipio con los habitantes de su jurisdicción.

El Diccionario de la Real Academia Española dicta que la voz obligación se deriva del latín obligatio,-ōnis y que hace referencia a “aquello que alguien está obligado a hacer”; a la “imposición o exigencia moral que debe regir la voluntad libre”; al “vínculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer algo establecido por precepto de ley, por voluntario otorgamiento o por derivación recta de ciertos actos” y a la “correspondencia que alguien debe tener y manifestar al beneficio que ha recibido de otra persona”.

El Diccionario Ilustrado Océano de la Lengua Española establece una clasificación de la cual rescatamos dos definiciones por considerarlas apropiadas para el análisis que estamos realizando:

Aquella acción cuyo cumplimiento es exigible legalmente, aunque no sea valedera en conciencia.

Aquella acción lícita en coincidencia, pero no exigible legalmente por el acreedor, aunque pueda producir algunos efectos jurídicos. 

Hace una descripción adicional en los siguientes términos: “Dícese de lo que es forzoso realizar por imposición moral, legal o social”. Es decir, que la acción deberá realizarse independientemente de si existe voluntad de hacerlo o no.

El Diccionario del Español Usual en México la define como el “hecho de actuar o comportarse de cierta manera porque algo o alguien se lo impone, lo exige con autoridad o por la fuerza: cumplir una obligación, la obligación de respetar la ley”; también hace referencia a “cada una de las acciones o de los comportamientos que alguien debe llevar a cabo”.

Tipos la describe como el resultado de una relación entre dos o más sujetos, donde uno le exige determinada cosa a otro, en la cual el sujeto activo determina los términos y las condiciones y el sujeto pasivo está atado a las mismas, convirtiéndose de esta manera en obligaciones que deberá tener en cuenta y cumplirlas.

Tipos diseñó una clasificación de las diversas clases de obligaciones que existen y que, por su importancia, transcribimos a continuación:

Obligaciones jurídicas. En el ámbito del Derecho, se refiere a un vínculo entre dos partes, en este caso deudor y acreedor, que quedan completamente ligados, en el cual el primero debe cumplir con algún tipo de prestación determinada por el segundo. Este puede exigírsela siempre que le parezca necesario. Además, se sobreentiende que el deudor se encuentra en la necesidad de cumplir lo que le han impuesto.

Obligaciones sociales. Se considera como el compromiso, la carga de los individuos frente a la sociedad. Puede definirse como el modelo impuesto por el gobierno, que los habitantes de dicho régimen deben cumplir tanto con su persona como con los restantes integrantes del mismo.

Obligaciones morales. Este tipo de obligación se refiere a una nacida de la razón y la voluntad hacia cierta situación que existe en la sociedad que nos rodea. No está impuesta por una autoridad o alguien que nos presione a cumplirla y no trae como consecuencia del incumplimiento miedo o castigo.

 La obligación es un acto condicionado a su cumplimiento, aunque no haya alguien o algo que lo exija, sobre todo cuando se trata de cuestiones morales o sociales, y que el Estado o la colectividad deja al libre albedrío de las personas.

Es aquí donde queda de manifiesto el compromiso institucional de los servidores públicos de realizar lo que ordena la normativa municipal sobre la obligación de proporcionar los servicios que demanda la población. Estarán sujetos, desde luego, a la disponibilidad de los recursos económicos de que disponga la institución gubernamental que representan y que son insuficientes, razón por la cual nos dimos a la tarea de analizar la situación financiera del Gobierno municipal.

La normatividad nacional contempla una serie de obligaciones o imposiciones que van desde enlistarse para prestar el servicio militar, contribuir para los gastos públicos o notificar a las autoridades la profesión o actividad a la que se dedican, información que deberán proporcionar aun contra su voluntad. De acuerdo a lo anterior, deben cumplir sus obligaciones constitucionales, sobre todo aquellas que están relacionadas con el bienestar de la población en general.

El Código Civil Federal hace alusión, ciento treinta y tres veces, al vocablo obligación refiriéndose al cumplimiento de los compromisos pactados entre un individuo(s) respecto de otro(s), considerando las sanciones aplicables para aquellos deudores que incumplan con su responsabilidad.

El Capítulo I, denominado “Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones”, apunta: El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:

Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de este.

Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte final del Artículo 2080.

Quien contraviene una obligación pagará daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención. El incumplimiento de los deberes traerá consecuencias que pueden ser de diversas maneras, entre las que se encuentran la pecuniarias, que son las que más afectan; sabido es que mientras no nos toquen el bolsillo hacemos caso omiso de ellas, pero una vez que se trata de sanciones monetarias cumplimos en tiempo y forma con las obligaciones contraídas.

Hacemos mención del Código Civil para el caso de aquellos órganos de gobierno que no establezcan en su normativa el término obligación (consideramos no los hay), tengan presente que este entra en funciones de forma suplementaria; es decir, que aunque no lo tengan establecido en su normatividad están obligados a efectuarlo.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, máximo ordenamiento nacional, establece las obligaciones y facultades que le competen a cada órgano de gobierno federal, estatal y municipal. En lo que corresponde al municipio, precisa los servicios públicos que estarán a su cargo, que a decir de la fracción III del Artículo 115, son:

Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

Alumbrado público.

Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.

Mercados y centrales de abasto.

Panteones.

Rastro.

Calles, parques y jardines y su equipamiento.

Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito.

Los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Asimismo dispone que cuando dos o más municipios colinden, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios, con la finalidad de reducir costos y aumentar la cobertura y la calidad en beneficio de sus habitantes, contribuyendo a que los recursos económicos de los gobiernos municipales sirvan para la realización de otras obras.


 

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango

En lo que corresponde a las entidades federativas, la norma local replica lo establecido en la federal. En el caso de Durango, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango adiciona una fracción referente a los estacionamientos públicos, señalando que estos estarán a cargo de las autoridades municipales, lo que trae como consecuencia el incremento de obligaciones adicionales a las federales.

De acuerdo con el Artículo 153, los municipios tendrán a su cargo la prestación de las siguientes funciones y servicios públicos: Fracción XI. Estacionamientos públicos, entendiéndose como tales, aquellos que se establezcan en las vías públicas de circulación.

Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

El Capítulo III de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango contiene las facultades y obligaciones del Ayuntamiento, entendido este como el órgano administrador del municipio que representa, entre las que se encuentran el fomento al desarrollo de la cultura, el deporte, las actividades recreativas, el fortalecimiento de los valores históricos y cívicos del pueblo, así como el respeto y aprecio a los símbolos patrios y a los héroes nacionales.

En lo que respecta a los servicios públicos que constitucionalmente está obligado a proporcionar, no hace referencia textual, por lo cual consideramos que están sujetos a lo establecido en la normativa federal y estatal.

Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Durango

El Bando de Policía y Gobierno es el documento normativo de los municipios del Estado mexicano (considerado como la Constitución del municipio), el cual contiene de manera precisa las facultades y obligaciones que le otorga la normativa nacional y estatal. En el caso del municipio de Victoria de Durango, el catálogo de actividades es más amplio que el federal y el estatal, por lo que se incrementan de manera significativa los beneficios que ofrece a la comunidad, que contribuyen al bienestar de la población y al desarrollo comercial, industrial y de servicios local y regional. Por su importancia, los enumeramos a continuación:

Desarrollo urbano y la vivienda.

Salud física y mental.

Protección civil.

Educación.

Promoción del arte y la cultura.

Promoción del deporte y la activación física.

Atención a la juventud.

Promoción turística.

Desarrollo rural.

Fomento económico.

Desarrollo y asistencia social.

En el caso del municipio de Durango, además de los servicios señalados en el párrafo anterior, se brinda atención de calidad a la salud de los menores en el “Hospital del Niño”, institución reconocida por su excelente servicio que, si bien es muy apreciada por la población, representa para la hacienda pública municipal un gasto cuantioso que bien podría utilizarse en mejorar la calidad y cantidad de los servicios públicos, en virtud de que son continuas las quejas al respecto, así como el descontento de la ciudadanía.

Si bien es cierto que la prosperidad de los municipios dependerá del buen manejo de las finanzas públicas, también lo es que entre más compromisos asuman más problemas económicos tendrán para costearlos. Cotidianamente las autoridades manifiestan la falta de recursos para satisfacer las necesidades que demandan sus pobladores, principalmente aquellas relacionadas con la infraestructura de las calles, entre las que se encuentran la pavimentación, agua potable, alumbrado y alcantarillado.

Fuentes de ingresos de los municipios en México

Los recursos económicos son el medio para materializar los bienes y servicios que requerimos para el diario vivir; sin ellos es imposible su realización. Así como las personas requieren de ingresos monetarios para asumir sus gastos, el Gobierno municipal necesita la contribución responsable de todas ellas para sufragar los elevados montos que implica el ejercicio de la administración pública. El progreso urbano y colectivo, o la marginación en ambos rubros, dependerán de la solidez financiera de que disponga el municipio, por lo cual los funcionarios a cargo, además de buenos administradores, deberán ser hábiles en la gestoría ante otros órdenes de gobierno, con el objeto de allegarse recursos extraordinarios que les permitan efectuar las obras y servicios que demanda la población.

Los municipios del Estado mexicano se financian a través de dos fuentes de ingresos: los provenientes de la Federación, conocidos como ingresos participables, y los emanados de los bienes y servicios que proveen a los habitantes de su localidad.

Ingresos participables

Los ingresos participables son los recursos económicos que reciben los municipios por parte de la Federación, a través de los gobiernos de las entidades federativas, como contraprestación por haberse adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, acción que consiste en dejar de cobrar tributos al Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y al Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), recursos que representan la cuantía más importante de que dispone el Estado para cubrir los gastos de la administración pública.

De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, la recaudación federal participable (RFP) es el conjunto de recursos que percibe la Federación por concepto de impuestos federales, derechos de minería y una parte de los ingresos petroleros, de los cuales las entidades federativas, los municipios, la Ciudad de México y las demarcaciones territoriales se verán beneficiados de acuerdo con los indicadores que contiene la fórmula de distribución establecida en la Ley de Coordinación Fiscal.      

La Ley de Coordinación Fiscal

La Ley de Coordinación Fiscal (LCF) es el ordenamiento jurídico que regula la distribución de los ingresos participables entre la federación, las entidades federativas y los municipios, la cual establece el monto mínimo que deberán recibir en un ejercicio fiscal.

El Artículo 1º decreta que el objeto de la LCF es coordinar el sistema fiscal de la Federación con las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.

De acuerdo con el Artículo 2º, el Fondo General de Participaciones se constituirá con el 20 % de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio. La distribución se realiza a través de una fórmula matemática que año con año se actualiza de acuerdo con ciertos indicadores y que en la actualidad hace referencia al producto interno bruto (PIB), a la capacidad tributaria local (CTL) y al número de habitantes (NH), indicadores que a la mayoría de las entidades federativas y municipios perjudican significativamente, sobre todos a aquellos cuyo desarrollo comercial, industrial, de servicios, y el número de habitantes, es escaso o nulo.

Si los ingresos participables se distribuyeran de forma igualitaria, le correspondería a cada entidad federativa una cuantía del .625 %, cosa que no sucede. El reparto se debe ajustar a los indicadores señalados beneficiando a un porcentaje mínimo de estados y municipios, lo que trae como consecuencia que la brecha económica se amplíe de manera significativa debido a que los municipios desarrollados recibirán más recursos económicos que los que se encuentran en vías de desarrollo.  

Ingresos propios

Los ingresos propios son los tributos que tienen derecho a cobrar los municipios por los bienes y servicios que brindan a la población, identificados como: impuestos, derechos, productos y aprovechamientos. El impuesto predial (IP) es el que más recursos económicos aporta a la hacienda municipal. Sin embargo, se genera una vez al año, aunado a que la mayoría de los obligados no lo pagan hasta que se ven en la necesidad de realizar alguna operación relacionada con el bien inmueble (vender o hipotecar). Los demás tributos se originan esporádicamente, solo cuando un habitante requiere algún servicio específico.

En el caso de los municipios conurbados o ubicados en las capitales de los estados, los derechos representan una fuente de ingresos notable, algunas veces más cuantiosa que el impuesto predial. Nos estamos refiriendo al derecho por la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento, que en el caso del municipio de Durango es del 71.10 %, mientras que el del IP es del 68.86 %.

En términos generales, las haciendas municipales dependen de los ingresos de la Federación en un 90 %, a excepción de los municipios ubicados en la capital de los estados o los conurbados, por las razones expuestas en el apartado referente a los indicadores de la fórmula de distribución de los ingresos participables.       

Situación financiera de los municipios en México

De acuerdo con el Instituto de Geografía e Informática (INEGI), en México existen 2,471 municipios y 16 demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que en total suman la cantidad de 2,487 jurisdicciones territoriales.

La Ley de Ingresos de la Federación prevé recaudar durante el ejercicio fiscal 2023 la cantidad de $8 299 647 800 000, de los cuales $4 441 071 600 000 corresponden a los ingresos participables que constituye el Fondo General de Participaciones, el cual proveerá a las haciendas públicas de las entidades federativas y de los gobiernos municipales de los recursos económicos que requieren para sufragar los gastos que les ocasiona la administración pública de su jurisdicción territorial.  

A continuación mostramos una tabla que contiene los tributos que constituyen los ingresos participables y la cantidad que pretende recaudar el Gobierno Federal.

Tabla 1

Ingresos Participables del Ejercicio Fiscal 2023

Ingresos participables 2023

Monto

Impuesto Sobre la Renta (ISR)

 $      2 512 233 300 000.00

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

 $      1 419 457 100 000.00

Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS)

 $         486 212 700 000.00

Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

 $           15 400 900 000.00

Impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos

 $             7 767 600 000.00

TOTAL

 $      4 441 071 600 000.00

 

El Presupuesto de Egresos de la Federación 2023 (PEF) considera erogar durante el ejercicio fiscal 2023 la suma de $ 8 299 647 800 000, de los cuales las entidades federativas recibirán la cuantía de $ 2 144 602 734 523, porción que representa el 25.83 % del total de los gastos programados. El porcentaje que recibirán los estados es superior a lo que establece el Artículo 2o de la LCF (20 %) divididos en dos grandes porciones a decir, Ramo 33 y Ramo 28.


 

Tabla 2

Recursos participables que recibirán los estados y municipios

Ramo

Ingresos participables 2023

Monto

33

Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

924 331 682 390.00

28

Participaciones a Entidades Federativas y Municipios

1 220 271 052 133.00

 

TOTAL

$2 144 602 734 523.00

 

Como se puede apreciar, los recursos económicos que recibirán los gobiernos locales están integrados por el Ramo 33 y el Ramo 28, de los cuales el primero está etiquetado, es decir, solo se puede aplicar en lo previamente establecido; el segundo es de uso discrecional, significa que los gobiernos estatales y municipales pueden utilizarlo en lo que consideren conveniente debiendo priorizar el desarrollo de sus comunidades, cosa que no sucede ya que el mayor porcentaje es utilizado para el pago de la nómina y el gasto corriente, quedando una mínima cantidad para atender las necesidades urgentes de sus comunidades.

A continuación, presentamos la cantidad de recursos económicos destinados al Ramo 33, que solo podrán ser utilizados en lo establecido en la ley.

Tabla 3

Distribución de los recursos económicos  correspondientes al Ramo 33

Aportaciones federales para entidades federativas y municipios

Monto

Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE)

456 672 694 098.00

     Servicios Personales

416 012 838 724.00

     Otros de Gasto Corriente

11 283 378 835.00

     Gasto de Operación

17 084 245 808.00

     Fondo de Compensación

12 292 230 731.00

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud

125 564 335 251.00

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

112 388 010 675.00

     Entidades

13 623 058 462.00

     Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Sic)

98 764 952 213.00

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Sic)

113 849 845 715.00

Fondo de Aportaciones Múltiple

36 168 198 264.00

     Asistencia Social

16 637 371 201.00

     Infraestructura Educativa

19 530 827 063.00

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos

8 695 997 263.00

     Educación Tecnológica

5 388 660 667.00

     Educación de Adultos

3 307 336 596.00

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (Sic)

8 786 854 724.00

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas

62 205 746 400.00

TOTAL

924 331 682 390.00

    

El Artículo 6º de la LCF sostiene que las participaciones federales que reciban los municipios del Fondo General de Participaciones nunca serán inferiores al 20 % de las cantidades que reciban las entidades federativas. De acuerdo con dicho numeral, de los recursos económicos que reciban, el 80 % corresponderá a las arcas del Estado y el 20 % restante será distribuido entre los municipios que integran el propio Estado.

Si la distribución fuera igual, los municipios más atrasados tendrían la oportunidad de ir mejorando, pero la repartición interna está condicionada a la capacidad recaudatoria de impuestos y derechos y al producto interno bruto (PIB), indicadores que como ya lo habíamos manifestado, solo benefician a los municipios ubicados en las capitales de los estados o conurbados, condición por la cual los municipios marginados o subdesarrollados están condenados a la pobreza, y por consiguiente, al incumplimiento de sus compromisos constitucionales de brindar los servicios que requiere la población para accesar a una vida integral de calidad.

La tabla que mostramos a continuación contiene la cantidad de recursos económicos que recibirán las entidades federativas durante el ejercicio fiscal 2023 por concepto del Ramo 28 y del Ramo 33, donde podemos apreciar la desigualdad que hemos señalado en el desarrollo del trabajo de investigación, y que los estados y municipios prósperos continuarán en prosperidad y los marginados, en la marginación.  

Tabla 4

Distribución del Fondo General de Participaciones 2023

Entidad

Participaciones

Aportaciones

Total

Ramo 28

Ramo 33

Aguascalientes

      13 324 677 928.00

      11 905 692 511.00

  25 230 370 439.00

Baja California

     38 143 553 916.00

      22 790 233 253.00

  60 933 787 169.00

Baja California Sur

        8 078 752 581.00

        8 480 996 178.00

  16 559 748 759.00

Campeche

      11 573 105 446.00

      10 061 356 452.00

  21 634 461 898.00

Coahuila

      30 098 899 930.00

      20 650 742 991.00

  50 749 642 921.00

Colima

        7 712 113 670.00

        7 742 552 335.00

  15 454 666 005.00

Chiapas

      46 278 397 075.00

      57 901 566 629.00

104 179 963 704.00

Chihuahua

      37 497 805 591.00

      25 839 405 658.00

  63 337 211 249.00

Ciudad de México

    122 618 122 612.00

      20 941 415 063.00

143 559 537 675.00

Durango

      16 201 517 356.00

      16 393 567 456.00

  32 595 084 812.00

Guanajuato

      58 658 761 759.00

      36 129 790 108.00

  94 788 551 867.00

Guerrero

      27 611 379 119.00

      44 598 927 217.00

 72 210 306  336.00

Hidalgo

      24 930 217 468.00

      29 488 750 633.00

  54 418 968 101.00

Jalisco

      82 683 403 745.00

      43 640 706 597.00

126 324 110 342.00

México

    167 339 119 911.00

      95 761 392 776.00

263 100 512 687.00

Michoacán

      39 622 773 739.00

      38 784 364 773.00

  78 407 138 512.00

Morelos

      16 062 906 942.00

      15 689 838 186.00

  31 752 745 128.00

Nayarit

      11 372 787 174.00

      11 937 345 319.00

  23 310 132 493.00

Nuevo León

      60 124 705 499.00

      29 684 826 352.00

  89 809 531 851.00

Oaxaca

      31 863 507 398.00

      51 238 945 470.00

  83 102 452 868.00

Puebla de Zaragoza

      53 587 279 568.00

      45 372 568 972.00

  98 959 848 540.00

Querétaro

      22 895 009 807.00

    14 981 695 844.00

  37 876 705 651.00

Quintana Roo

      17 876 384 368.00

      13 392 100 654.00

  31 268 485 022.00

San Luis Potosí

      25 276 175 494.00

      23 657 468 842.00

  48 933 644 336.00

Sinaloa

      28 760 854 550.00

      22 557 714 510.00

  51 318 569 060.00

Sonora

      32 168 539 380.00

      19 344 752 620.00

 51 513 292 000.00

Tabasco

      32 304 261 797.00

      19 010 047 414.00

  51 314 309 211.00

Tamaulipas

      37 359 846 077.00

      26 145 443 569.00

  63 505 289 646.00

Tlaxcala

      11 752 076 223.00

      12 338 385 565.00

  24 090 461 788.00

Veracruz

      68 407 444 064.00

      66 791 305 094.00

135 198 749 158.00

Yucatán

      21 723 197 525.00

      16 660 933 055.00

  38 384 130 580.00

Zacatecas

      16 363 474 421.00

      15 619 167 345.00

  31 982 641 766.00

Auditoría Superior de la Federación

           508 318 844.00

       508 318 844.00

No distribuible geográficamente

      28 289 364 105.00

  28 289 364 105.00

SUMA

 $   1 220 271 052 133

 $       924 331 682 390

$  2 144 602 734 523

 

De acuerdo con la información vertida, las entidades federativas que recibirán mayores recursos son el Estado de México, Ciudad de México, Jalisco, Chiapas, Puebla de Zaragoza, Guanajuato y Nuevo León. La aportación más cuantiosa corresponde al Ramo 28, recursos económicos que solo alcanzan para cubrir el gasto operativo. Los recursos adicionales (Ramo 33) solo los pueden aplicar en lo previamente establecido, sin ninguna posibilidad de usarlos en otras necesidades, aunque se trate de casos fortuitos o de fuerza mayor.

   En la tabla número 5 observamos el total de los recursos económicos que envía la Federación a las entidades federativas y el reparto entre los estados y sus municipios. En ella podemos apreciar claramente el porcentaje destinado a los gobiernos de los estados, que es del 80 %, y el correspondiente a los municipios (20 %). A manera de ejemplo, observar en la columna sexta las cuantías que recibiría cada municipio si la repartición fuera igualitaria, cosa que no sucede en la realidad por las condiciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal, referente a los indicadores (PIB, CTL y NH). 

Tabla 5

Distribución de los Ingresos Participables por entidad y municipio

Entidad

Total

Porcentaje para la

Entidad federativa

80 %

Porcentaje para

Los municipios

20 %

Total

Municipios

Cantidad por

Municipio

Aguascalientes

25 230 370 439.00

20 184 296 351.20

5 046 074 087.80

11

458 734 007.98

Baja California

60 933 787 169.00

48 747 029 735.20

12 186 757 433.80

7

1 740 965 347.69

Baja California Sur

16 559 748 759.00

13 247 799 007.20

3 311 949 751.80

5

662 389 950.36

Campeche

21 634 461 898.00

17 307 569 518.40

4 326 892 379.60

13

332 837 875.35

Coahuila

50 749 642 921.00

40 599 714 336.80

10 149 928 584.20

38

267 103 383.79

Colima

15 454 666 005.00

12 363 732 804.00

3 090 933 201.00

10

309 093 320.10

Chiapas

104 179 963 704.00

83 343 970 963.20

20 835 992 740.80

124

168 032 199.52

Chihuahua

63 337 211 249.00

50 669 768 999.20

12 667 442 249.80

67

189 066 302.24

Ciudad de México

143 559 537 675.00

114 847 630 140.00

28 711 907 535.00

16

1 794 494 220.94

Durango

32 595 084 812.00

26 076 067 849.60

6 519 016 962.40

39

167 154 281.09

Guanajuato

94 788 551 867.00

75 830 841 493.60

18 957 710 373.40

46

412 124 138.55

Guerrero

72 210 306 336.00

57 768 245 068.80

14 442 061 267.20

81

178 297 052.68

Hidalgo

54 418 968 101.00

43 535 174 480.80

10 883 793 620.20

84

129 568 971.67

Jalisco

126 324 110 342.00

101 059 288 273.60

25 264 822 068.40

125

202 118 576.55

México

263 100 512 687.00

210 480 410 149.60

52 620 102 537.40

125

420 960 820.30

Michoacán

78 407 138 512.00

62 725 710 809.60

15 681 427 702.40

113

138 773 696.48

Morelos

31 752 745 128.00

25 402 196 102.40

6 350 549 025.60

36

176 404 139.60

Nayarit

23 310 132 493.00

18 648 105 994.40

4 662 026 498.60

20

233 101 324.93

Nuevo León

89 809 531 851.00

71 847 625 480.80

17 961 906 370.20

51

352 194 242.55

Oaxaca

83 102 452 868.00

66 481 962 294.40

16 620 490 573.60

570

29 158 755.39

Puebla de Zaragoza

98 959 848 540.00

79 167 878 832.00

19 791 969 708.00

217

91 207 233.68

Querétaro

37 876 705 651.00

30 301 364 520.80

7 575 341 130.20

18

420 852 285.01

Quintana Roo

31 268 485 022.00

25 014 788 017.60

6 253 697 004.40

11

568 517 909.49

San Luis Potosí

48 933 644 336.00

39 146 915 468.80

9 786 728 867.20

58

168 736 704.61

Sinaloa

51 318 569 060.00

41 054 855 248.00

10 263 713 812.00

18

570 206 322.89

Sonora

51 513 292 000.00

41 210 633 600.00

10 302 658 400.00

72

143 092 477.78

Tabasco

51 314 309 211.00

41 051 447 368.80

10 262 861 842.20

17

603 697 755.42

Tamaulipas

63 505 289 646.00

50 804 231 716.80

12 701 057 929.20

43

295 373 440.21

Tlaxcala

24 090 461 788.00

19 272 369 430.40

4 818 092 357.60

60

80 301 539.29

Veracruz

135 198 749 158.00

108 158 999 326.40

27 039 749 831.60

212

127 545 989.77

Yucatán

38 384 130 580.00

30 707 304 464.00

7 676 826 116.00

106

72 422 887.89

Zacatecas

31 982 641 766.00

25 586 113 412.80

6 396 528 353.20

58

110 284 971.61

SUMA

2 144 602734 523.00

1 692 644 041259.20

451 958 693 263.80

2471

 

 

Tal y como lo hemos señalado, sólo unos cuantos municipios y las alcaldías de la CDMX serán los más beneficiados; aquellos cuyos indicadores sean de mayor cuantía, a decir: el producto interno bruto (PIB), la captación de impuestos locales y el número de habitantes.

A manera de ejemplo presentamos tres casos prácticos (Durango, Tlaxcala y Oaxaca), con la finalidad de que el lector tenga una idea precisa de los montos que reciben los municipios como órgano de gobierno municipal.

De acuerdo con el Presupuesto de Egresos del Estado de Durango, durante el ejercicio fiscal 2023 los municipios del estado recibirán la cantidad de $ 2 377 400 664, de los cuales el municipio de Victoria de Durango se hará acreedor a la suma de $ 866 407 679, Gómez Palacio $459 787 628 y Lerdo $185 291 224, sumando la cantidad de $1 511 486 531, monto que representa el 63.57 % del total; el 36.42 % será repartido entre los treinta y seis municipios restantes. Si consideráramos que la distribución fuera semejante, recibirían un 1 % cada uno de ellos, cosa que no sucede por la razones ya expuestas. Así, habrá municipios que reciban menos de un millón de pesos anuales, cantidad que resulta insuficiente para el gasto de la administración pública de sus localidades.  

De acuerdo a lo que hemos planteado, la situación de rezago de algunos municipios permanecerá mientras no cambie el sistema de distribución de los ingresos participables, donde la Federación y las entidades federativas se quedan con el 80 % de los impuestos que recauda el Estado.


 

Tabla 6

Distribución de los Recursos Participables 2023

Estado de Durango

Localidad

Cantidad

Porcentaje

Victoria de Durango

$ 866 407 679.00

36.4 %

Gómez Palacio

$ 459 787 628.00

19.3 %

Lerdo

$ 185 291 224.00

7.8 %

SUMA

$ 1 511 486 531.00

63.6 %

36 municipios restantes

$ 865 914 133.00

32.4 %

Total de recursos participables

$2 377 400 664.00

100 %

 

Estado de Tlaxcala

Localidad

Cantidad

Porcentaje

Tlaxcala

 $ 181 292 826.00

6.87 %

Apizaco

 $ 159 919 497.00

6.06 %

Chiautempan

 $ 103 565 476.00

3.92 %

San Pablo del Monte

 $ 94 853 661.00

3.59 %

Calpulalpan

 $ 77 414 026.00

2.93 %

SUMA

$617 045 486.00

23.38 %

55 municipios restantes

$2 022 074 673.00

76.62 %

Total de recursos participables

$ 2 639 120 159

100 %

Estado de Oaxaca

Oaxaca de Juárez

$ 519 773 814.60

13.80 %

San Juan Bautista Tuxtepec

$ 205 694 296.70

5.46 %

Santa María Huatulco

$ 94 595 068.70

2.51 %

Heroica Ciudad De Juchitán De Zaragoza

$ 84 019 604.40

2.23%

Heroica Ciudad De Huajuapan De León

$ 82 935 581.30

2.20 %

SUMA

$ 1 063 468 895.20

28.24 %

565 municipios restantes

 

71.76 %

Total de recursos participables

$ 3 765 617 946

100 %

 

En el caso del estado de Tlaxcala, el 23.38 % se distribuye en cinco municipios, entre los cuales se encuentra la capital del estado, Tlaxcala; el 71.76 % remanente será para los 55 municipios restantes, que si lo dividiéramos en forma igualitaria recibirían alrededor del 1.30 %, que comparándolo con los resultados del estado de Durango, es evidente que están en mejores condiciones económicas.

En lo que respecta al estado de Oaxaca, que es la entidad federativa con el mayor número de municipios (570), la situación económica es más severa: el 28.24 % se asigna  a cinco municipios y el 71.76 % restante será distribuido entre los 565 gobiernos locales. Si dividimos la cantidad les correspondería un .127 % que, comparándolo con el municipio de la capital, que recibe el 14 %, resulta una diferencia abismal, razón por la cual están imposibilitados a cumplir con sus obligaciones constitucionales por más que lo intenten; sus habitantes seguirán careciendo de los servicios básicos consagrados en la normativa federal, local y municipal.    

Las condiciones económicas se replican en todos los municipios del Estado Mexicano. Los municipios ubicados en las cabeceras de los estados y conurbados seguirán siendo los más prósperos, dispondrán de más recursos económicos que les permitirán mejorar las condiciones urbanísticas y los servicios públicos básicos de sus localidades. Y los municipios marginados están condenados a continuar en la misma situación financiera, a menos que el Gobierno Federal dicte alguna política pública que les permita mejorar sus condiciones de vida, como ha sucedido con las reformas constitucionales en favor de los pueblos originarios (indígenas) y de los afrodescendientes.   

En el año 2020, el Congreso de la Unión eliminó 127 fondos y fidecomisos que servían de fuentes de recursos extraordinarios para atender las necesidades urgentes de los estados y municipios, entre los que se encuentran el Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), el Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN) y el Fondo Minero, con lo cual nos queda claro que la situación económica de los municipios ha empeorado y continúa empeorando, lo que trae como consecuencia que sus condiciones se sigan deteriorando en perjuicio de la población en general.

CONCLUSION

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las constituciones de las entidades federativas reconocen la existencia del municipio como la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado Mexicano, al cual se asigna el encargo de proporcionar los servicios públicos que requiere la población para accesar a una vida integral de calidad, como lo mandata la normativa nacional y local.

Segunda. El municipio es y seguirá siendo la institución gubernamental más cercana a la población. A él recurren a solicitar la solución de los diversos problemas que aquejan a la sociedad, entre los que se encuentran los conflictos que se suscitan entre vecinos y la falta o escasez de los servicios públicos que se requieren para el diario vivir, indispensables para la realización de las actividades cotidianas del hogar y del lugar donde habitan.

Tercera. La normativa federal señala de manera puntual los servicios públicos que estarán a cargo del municipio, a decir: agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; alumbrado público; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; mercados y centrales de abasto; panteones; rastro; calles, parques y jardines y su equipamiento; seguridad pública; y los demás que determinen las legislaturas locales, necesarios para el desarrollo de sus comunidades, para lo cual deberán tener en cuenta las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Las constituciones locales replican lo establecido en la Carta Magna, agregando las fracciones que consideren necesarias para el adecuado desarrollo de sus comunidades. En el caso del estado de Durango, la constitución local contiene una fracción relacionada con el servicio de estacionamiento en la vía pública, lo cual implica mayores responsabilidades para el ente municipal. El Bando de Policía y Gobierno, considerado como la constitución de los municipios, es elaborado de acuerdo con las necesidades de éstos. Habrá algunos más amplios, como es el caso del municipio de Durango, capital del estado que, por ser el más extenso en infraestructura urbana y en número de habitantes, requiere más servicios que otros con menor extensión. El Bando de Policía y Gobierno de Durango contiene todas las facultades y obligaciones inherentes a su función, desde su integración y su hacienda, hasta los servicios que considera indispensables para el adecuado desarrollo de sus comunidades.

Cuarta. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, de manera general, la fuente de financiamiento de que dispondrán los municipios para solventar los gastos que ocasionan la administración y la prestación de servicios, como establece el Artículo 31, Fracción IV:  “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de manera proporcional y equitativa”. Esta disposición se replica, asimismo, en la normativa de las entidades federativas y de los municipios. 

Quinta. La Ley de Coordinación Fiscal es la encargada de coordinar el sistema fiscal de la Federación con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con el fin de establecer el porcentaje de participación que corresponde a sus haciendas, proveniente de los ingresos participables a que tienen derecho por dejar de cobrar los impuestos federales, entre los que se encuentran el impuesto sobre la renta (ISR), el impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) y el impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN).

 Sexta. Son dos las fuentes de financiamiento de los municipios en México. La primera, y más importante por la cantidad de efectivo que representa para la hacienda municipal, es la de los “ingresos participables”, recursos que reciben de la Federación a través de los gobiernos de los estados por la adherencia al sistema de coordinación fiscal. La segunda, es el producto de los bienes y servicios que se suministran a la población de su jurisdicción territorial, conocida como “tributos locales”.  

Séptima. La situación financiera de los municipios en México está sujeta a los recursos económicos que reciben de la Federación, los cuales pueden variar dependiendo de lo que establezca la Ley de Coordinación Fiscal, la cual determina el porcentaje que percibirán año con año, y que en la actualidad corresponde a alrededor del 20 % del total de los ingresos que reciben las entidades federativas. Esta cantidad, que deberá distribuirse entre el total de municipios que forman parte de la entidad, en la mayoría de los casos es inferior al 1%.

Octava. Los ingresos participables representan para la hacienda municipal alrededor del 90% de los recursos de que dispondrán los ayuntamientos para solventar los bienes y servicios que requieren sus comunidades. Son escasos los municipios que dependen en menor medida de los ingresos participables, y son aquellos ubicados en las capitales de las entidades federativas o los conurbados, quienes disponen de una infraestructura adecuada y de un número de habitantes significante.

Novena. Los municipios en México, independientemente de su situación financiera, carecen de los recursos económicos suficientes para sufragar la totalidad de los gastos que les ocasiona la administración pública. La demanda de servicios crece de manera desmedida; de un día para otro aparecen nuevos asentamientos humanos que demandan servicios, trayendo como consecuencia el desabasto de agua potable, alcantarillado, recolección de basura, seguridad pública, alumbrado público y otros. 

Décima. De acuerdo con el sistema de distribución de la riqueza, los municipios están imposibilitados para el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales. Esta situación prevalecerá hasta en tanto cambie el sistema de distribución de los ingresos que recauda el Estado por concepto de los tributos que pagan los mexicanos (destinados a sufragar los gastos de la administración pública), lo cual no sucederá debido a que la Federación no permitirá perder el control económico del país, y con ello, el dominio sobre las entidades federativas y los municipios.  

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[1] Autor principal

Correspondencia: martinggdgo@hotmail.com