Vulneración del derecho a la dignidad de la persona en

delitos contra el pudor

 

 

Dra. Karol Silva Huamantumba

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Dr. Edman Junior Silva Huamantumba

[email protected]

 

Dra. Elia Anacely Córdova Calle

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Mg. Marina Victoria Huamantumba Palomino

[email protected]

 

Dra. Grethel Silva Huamantumba

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Mg. Cesar Mariano Mendez Calderón

[email protected]

Universidad César Vallejo

 

RESUMEN

El trabajo investigativo tiene como finalidad describir la vulneración del derecho a la dignidad de la persona que tiene que ver con el delito contra el pudor. El tipo de investigación es aplicada, no experimental y descriptiva; se usó la técnica de análisis documental y entrevistas aplicada a fiscales de la jurisdicción donde se desarrolló la investigación, como instrumentos fue la guía de análisis y la guía de entrevista. Entre los resultados respecto al derecho a la dignidad todos coinciden que los actos se realizan de formas diferentes, tomada con una pericia psicológica para determinar el proceso correspondiente, donde estas acciones afectan a los derechos fundamentales de las víctimas, con tratos discriminatorios e inhumanos, vulnerando su dignidad y generando una sanción penal, donde se sancionaron solo a 20% y un 60% se archivaron las carpetas fiscales por carencia de pruebas. Respecto al delito de actos contra el pudor, un 60% no fueron condenados con un debido proceso, sin utilizar el criterio objetivo e imparcial con elementos de convicción para tener una sentencia condenatoria. Referente a la teorización de unidades temáticas, se dio en la medida que los fiscales actuaron en la medida de salvaguardar la integridad emocional de los agraviados, realizando las declaraciones en presencia de los padres cuando son menores de edad, sin tener contacto con el agresor que, a realizado actos de tocamiento en zonas relacionadas a la sexualidad de los menores. Concluyendo que la defensa de los derechos de las personas es fundamental, así como el respeto a la dignidad de los mismos como fin supremo de los derechos humanos, donde el estado debe proteger y salvaguardar esos derechos de las personas. Así mismo, se pudo encontrar que este problema de vulneración de derechos a la dignidad y pudor de las personas se dan siempre, pero algunos no tienen las suficientes pruebas para condenar dicho delito.

Palabras clave: derecho a la dignidad de la persona; delito de acto contra el pudor; víctima del delito.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Violation of the right to dignity of the perosna in crimes against demor

 

ABSTRACT

The investigative work aims to describe the violation of the right to dignity of the person that has to do with the crime against modesty. The type of research is applied, non-experimental and descriptive; The technique of documentary analysis and interviews applied to prosecutors in the jurisdiction where the investigation was carried out was used, as instruments were the analysis guide and the interview guide. Among the results regarding the right to dignity, all agree that the acts are carried out in different ways, taken with psychological expertise to determine the corresponding process, where these actions affect the fundamental rights of the victims, with discriminatory and inhuman treatment, violating their dignity and generating a criminal sanction. Regarding the crime of shame, the majority of cases have not been convicted with due process, without using objective and impartial criteria with elements of conviction to have a conviction. Regarding the theorization of thematic units, it occurred to the extent that the prosecutors acted to safeguard the emotional integrity of the aggrieved, making the statements in the presence of the parents when they were minors, without having contact with the aggressor who, has performed acts of touching in areas related to the sexuality of minors. Concluding that the defense of people's rights is fundamental, as well as respect for their dignity as the supreme goal of human rights, where the state must protect and safeguard these people's rights. Likewise, it was found that this problem of violation of rights to dignity and shame of people always occurs, but some do not have enough evidence to condemn said crime.

 

Keywords: right to dignity of person; crime of act against modesty; victim of crime

 

Artículo recibido: 26. Julio. 2021

Aceptado para publicación: 20. Agosto. 2021

Correspondencia: [email protected]

    Conflictos de Interés: Ninguna que declarar

 

 

 

 

1.    INTRODUCCIÓN

En el Perú, los derechos de las personas se encuentran enmarcadas dentro de la constitución, donde el poder judicial es quien administra la justicia, para logra eficiencia en los objetivos, es necesaria la intervención de las fuerzas del orden y de los ciudadanos para luchar contra las acciones que atenten contra el equilibrio y la paz de la población, este es el caso de la delincuencia y criminalidad. En la ciudad de Lima, el poder judicial tiene jurisdicciones en Lima, Lima norte, Lima sur y Lima este y poder coberturar la justicia de manera eficiente en cada jurisdicción, actuando dentro del marco de la ley orgánica del poder judicial. En el marco de la justicia, está contemplado el accionar frente a la vulneración del derecho a la dignidad de la víctima del delito de actos contra el pudor, para ello se busca estrategias de una correcta implementación de acciones, evitando daños psicológicos de los agraviados en el futuro.

El sector educación también está involucrado en acciones de prevención de delitos de actos contra el pudor, con el fin de identificar los mismo, y poder actuar de manera inmediata, reduciendo riesgo de daños en los niños, donde los ciudadanos puedan intervenir denunciando o ayudando a las personas que sufren actos que atenten contra la seguridad de las personas en general.

La investigación se llevó a cabo en la jurisdicción de la fiscalía provincial penal de Ventanilla, provincia de Callao, con casos de diciembre del 2017, donde se han denunciado muchos casos en materia de análisis, Por tanto, la investigación busca analizar dichos casos para tener antecedentes en el diseño de políticas públicas que reduzcan al sobreexplotación de las víctima de acciones contra el pudor, trabajarla de manera transversal y de manera multidisciplinaria, adaptable a cada realidad a nivel nacional, cada lugar tiene su cultura y forma de vida y el impacto de la problemática puede ser alto o bajo, teniendo en cuenta las zonas mas alejadas donde el estado muchas veces no llega.

Así mismo, se presentan los siguientes antecedentes como Malca (2015), en su investigación concluye que se utilizó la cámara Gesell para determinar o tener una prueba concreta de abuso para la respectiva sanción. Así mismo, el estado tiene el deber de proteger a la víctima contra la libertad sexual, concientizando a las personas involucradas del daño ocasionado. A su vez, la tecnología juega un papel importante en la participación de peritos y especialistas en el desarrollo de la aplicación de la cámara Gesell, protegiendo a la víctima de sobreexponerse en un proceso duradero que puede afectar psicológicamente en un futuro.

Por otra parte, Morales (2013), concluye que los derechos humanos son internacionales, los mismos son contemplados en tratados grandes y enmarcados en lineamientos internos de cada país. El derecho a la dignidad de las personas, se vulnera cuando existen delitos como la discriminación ya que involucran o vulneran automáticamente a otros derechos. En Guatemala, los indígenas sufren constantemente este tipo de vulneración a sus derechos, ya que son discriminados, sin consideran la protección humana que forma parte de este tipo de derecho.

A su vez, Palacios (2013), concluye que existe un vacío legal en la legislación ecuatoriana respecto a la violación al derecho de integridad sexual e integridad moral, ya que reconoce a un mayor de edad a quien comete el delito de acoso sexual, y cuando tiene menos edad no se reconoce como tal, siendo otro delito al ser menor de edad, a pesar de significar lo mismo, entorpeciendo el proceso judicial por no corresponder el tipo de delito interpuesto por el demandante. Incluso, en la investigación hay una interpretación inequívoca por escasa claridad de parte de los que imparten justicia, quedando un vacío y con secuencia de ello se da libertad al infractor que cometió el acto, donde la víctima se lleva la peor parte, siendo expuesta nuevamente a situaciones de acoso sexual.

También, Pérez (2013), en su investigación respecto a las reformas del artículo 504.1 del código penal de Ecuador, concluye que el delito contra el pudor no está contemplado como delito penal, quedando la víctima desprotegida, que va incluso contra la protección de estos casos a toda la ciudadanía, para ello se debe mejorar el artículo mencionado, corrigiendo el error que va en desmedro de las víctimas y la seguridad ciudadana. Es decir, el autor comprueba la ausencia de efectividad en la norma para la sanción correspondiente.

Así mismo, se tienen las teorías sustentatorias de derecho a la dignidad, conocidas estaba asociada a la libertad y equidad en la antigua Roma, que tiene que ver con la esencia humana (Camarero, 2000, p.8).

Entonces, la dignidad está relacionada con la intimidad de manera subjetiva, lo que diferencia a las personas y forma parte de su vida de manera interna. La misma es mostrada de manera individual, de manera espontánea y sin presiones a otras personas. Así mismo, la misma no sólo se estudia de manera individual si n o de manera colectiva y nacional incluso.

Por otro lado, en el cristianismo antiguo, ya se vinculaba la dignidad como algo privado y sublime, que no se puede violar, ya que le relacionan con la creación de Dios y de la naturaleza (Beuchot, 2006, p.51). Para otros autores, la dignidad no cuenta con utilidad física y real para defender y enmarcarla dentro de los derechos de las víctimas, y para que haya efectividad en salvaguardar ese derecho ciudadano, donde la autoridad juegue un rol activo y clave, cumpliendo los lineamientos establecidos en las normas constitucionales de manera internacional (Gil, 2015, p.832).

Respecto a las teorías sobre delitos de actos contra el pudor, se trata de aquellas acciones que reprimen la libertad sexual de las personas, incluyendo aquellas que tiene que ver con la reproducción, incluyendo la parte física y mental, esta segunda que tiene que ver con la parte psicológica y de defenderse para ejercer la sexualidad de manera libre y sin presiones (Zúñiga, 2014, p.34). La vida es un derecho que está implícito el valor de la dignidad, y los demás derechos también están ligados a la dignidad de los ciudadanos os como seres sociales (Malca, 2012, p.16).

La libertad sexual es un derecho propiamente del hombre, donde es autónomo e independiente o tener autodeterminación en la misma, sin que otras personas tengan interferencias en ello a modo de fuerza o intromisión en las decisiones o comportamiento sexual (Peña y Cabrera, p.35). La misma tiene que ver con la conceptualización de autodeterminación de cada persona sobre su cuerpo, sus libertades sexuales, preferencias, tendencias y aceptación o rechazo de propuestas de terceros (Salinas, 2008, p.23). Así también, cada persona debe tener la capacidad de decisión propia sobre su cuerpo y de su sexo de manera libre o privada (García, 2004, p.221).

Así mismo se tiene el siguiente problema general: ¿Cómo se vulnera el derecho a la dignidad de la persona en el delito de actos contra el pudor?. Y los siguientes problemas específicos:

También se tiene el siguiente objetivo general: Determinar si se vulnera el derecho a la dignidad de la persona en delitos contra el pudor.

También se tiene la hipótesis siguiente: Se vulnera significativamente el derecho a la dignidad de la persona en delitos contra el pudor.

La investigación se justifica a la obtención de resultados importantes para implementar políticas que protejan a las víctimas de actos que van contra el pudor, y evitar secuelas emocionales futuras, que tienen repercusiones en la familia, la vida y las buenas costumbres y tener un abuena convivencia social. Así mismo, se brinda herramientas con los resultados para alertar a los que administran justicia en aplicar una correcta sanción a los que cometen estos actos que van en contra de la ley y los derechos humanos. Así mismo, genera un aporte teórico y metodológico respecto a las variables que serán timadas para otras investigaciones similares en el futuro.

2.    MATERIAL Y MÉTODOS

Los materiales utilizados en el trabajo investigativo fue laptop, tablas y figuras mediante la estadística descriptiva. El método es deductivo, que se partió de hechos generales de resultados de diferentes autores, para aterrizar en hechos particulares y conclusiones especificas respecto al tema.

La investigación fue de tipo aplicada, aplicando conocimientos existentes para corroborar la hipótesis. El diseño fue no experimental, así mismo fue hermético ayuda a interpretar problemáticas anteriores y ser analizadas en el presente para ampliar el conocimiento, aportando a la comunidad científica sobre el tema investigado.

Así mismo, fue descriptiva por su contrastación, y enfoque cualitativo, no se recurrió a la cuantificación numérica para comprobar la hipótesis. La población y muestra estuvo conformada por los diferentes documentos del juzgado penal de delitos cometidos en materia de análisis en Ventanilla de Lima. Las técnicas usadas fueron la entrevista y análisis documental; como instrumentos se tiene la guía de entrevista y guía de análisis documental.

En los aspectos éticos se usó la no maleficencia, donde la investigación no causa daños a seres vivos, de justicia, los datos son confiables, así mismo, los instrumentos son confiables. Además, se respetó la autoría de las investigaciones utilizadas y se respetó la identidad de las personas que participaron en la investigación.

3.    RESULTADOS.

3.1. Categoría: Derecho a la dignidad

Referente al derecho a la dignidad de las personas, debe ser aplicado y gozado sin distinción alguna. En este sentido en los resultados encontrados, de 50 carpetas fiscales de víctimas de acosos sexual, tocamientos, acosos en general y otra índole, de las cuales, se pudo visualizar en los informes de los magistrados, las víctimas fueron maltratadas de forma inhumana, con discriminación, vulnerando su dignidad como persona. Así mismo, en la mayoría de casos, no hay una investigación eficiente y por los vacíos de la ley, hace que los agresores queden en libertad, sobre exponiendo a la víctima a situaciones similares o peores en el futuro.

En este sentido, de 50 carpetas fiscales de denuncias, sólo se sancionaron a 10, de aquellos que había evidencias físicas como audios, fotos y videos, siendo las sanciones de reparación civil a las víctimas y libertad condicional. Es decir, el 80% de los expedientes se archivaron carencia de pruebas del delito para la sanción correspondiente. A pesar de que la ley indica que el derecho a la dignidad de la persona debe ser aplicado para todos.

Así mismo, durante todo el proceso de evaluación de los expedientes se realizaron las pericias psicológicas correspondientes como medio para la resolución del proceso, sin embargo, ello no es suficiente si no existen otros medios probatorios.

3.2. Categoría: Delito de actos contra el pudor

Sobre la categoría de delito de actos contra el pudor de todos los expedientes analizados, la tendencia del juzgado unipersonal de ventanilla, realizó un proceso de valoración para determinar elementos periféricos que causen certeza de los hechos contra las menores agraviadas consignadas en las carpetas fiscales, se realizaron las diligencias respectivas, recopilando las pruebas, en las que se pudo sancionar a 20 caso, es decir un porcentaje de 40%  fueron sancionados y un 60% se archivaron por deficiencia de pruebas u otros medios probatorios para aplicar sanción.

Así mismo, existen riesgos en tomar como medio de prueba fehaciente las declaraciones de la víctima, ya que los magistrados informaron que no sería una condena con el debido proceso correspondiente de acuerdo a ley, ya que los magistrados deben actuar de manera imparcial, con elementos de convicción para que haya una sentencia, enmarcada en el acuerdo del plenario N° 02-2005.

Así mismo, los fiscales actuaron con el debido proceso, con cautela desde el inicio hasta el final, con las diligencias respectivas, protegiendo a la víctima denunciante, los mismos que asisten a capacitaciones periódicas para estar al tanto de las actualizaciones legales e impartir justicia respectiva en situaciones similares.

 

3.4. Categoría de integridad emocional

Respecto a la integridad emocional, la corte suprema en el 2010 india que es importante tomar en cuenta en los procesos de denuncias que tengan que ver con vulneración de derechos donde influye la dignidad de actos contra el pudor, para ello se debe salvaguardar la integridad emocional de las víctimas menores de edad en casos presentados. Para ello, las declaraciones de las víctimas fueron supervisadas por el tribunal de instancia, con presencia de personas de confianza de las menores, sin presencia de los agresores, reduciendo posibles daños emocionales y psicológicos futuros. Par reconocimiento de los agresores, las víctimas los reconocieron por fotos, evitando la sobreexposición de la víctima con los agresores. Las agresiones fueron de manera simple y física, siendo las segundas con mas contundencia para una sanción ejemplar.

4      DISCUSIÓN

Después de mostrar los resultados en la investigación, se procede a discutir los resultados con los antecedentes y principales teorías en el tema de investigación de la siguiente manera:

El 80% de carpetas fiscales sobre víctimas de vulneración del derecho a la dignidad y libertad sexual, el 20% (10) fueron sancionadas y el 80% (40) fueron archivadas por escases de pruebas contundentes. En las primeras existieron pruebas contundentes con audios, fotos y videos, siendo sanciones de reparación civil, penas de 5 años de prisión efectiva y algunas con libertad condicional, incluyendo costos de reparación civil a las víctimas. En esta medida, concuerda Morales (2013), en que existe vulneración de derechos cuando hay discriminación, involucrando otros derechos automáticamente, en el caso de Guatemala, los indígenas son discriminados donde su dignidad como personas está en juego, incluso pueden sufrir atentados de otras magnitudes. Así mismo, el derecho a la dignidad es un derecho reconocido internacionalmente, alineado a cada realidad jurídica de cada país.

Respecto a los delitos de actos contra el pudor, el 60% (30) fueron archivados y un 40% (20) fueron encontrados culpables, realizando las diligencias respectivas para determinar elementos periféricos para determinar la culpabilidad respectiva. En esa medida, concuerda en que existe un vacío legal en la legislación de Ecuador, donde los delitos contra el pudor son tipificados como tal, sin embargo, no se efectivizan cuando el agresor es menor de edad, siendo reconocido como otro delito, entorpeciendo el procedimiento correspondiente de sanción, eso hace que muchas víctimas no encuentren justicia y se sobre expongan en el futuro con los mismos agresores. Además, hay escases de pruebas y las que existen son inequívocas por los jueces y fiscales. En contradicción con Pérez (2013), en que las reformas del código penal de Ecuador en el artículo 504., el delito contra el pudor no está tipificado como tal en la ley, donde las victimas al respecto no están siendo protegidas, entonces el artículo incurre en el desmedro de la seguridad ciudadana, donde las pruebas carecen de efectividad para la sanción correspondiente, a menos que se corrija el artículo mencionado.

Respecto a la integridad emocional, las víctimas no estuvieron sobre expuestas a los agresores. Así mismo estuvieron acompañadas de personas de confianza para las declaraciones, haciendo reconocimientos en fotos y con preguntas adecuadas para las víctimas, previniendo daños psicológicos y emocionales futuros. En discusión con Malca (2015), sus resultados mostraron que hubo un gran porcentaje de sanciones utilizando la cámara Gesell, como una prueba directa e irrefutable en la sanción de los agresores, es por ello que la tecnología es importante en los procesos de esta índole, donde no existen otras pruebas físicas contundentes para mostrar los daños causados, haciéndolo de manera privada y sin exponer a las menores víctimas de abusos en procesos largos, afectando su salud emocional.

En sí, la dignidad de la persona está contemplada en los derechos humanos, donde incluye la vida, libertad, paz, justicia y amor de las personas, y por ende todos deben tener esa libertad independiente de gozar de un derecho a la igualdad, sin importar la condición socioeconómica, cultural, religiosa u otra índole. Además, existe vulneración de derechos cuando incurre en actos que vayan contra la voluntad de una persona, sobre en temas de libertad sexual, que son castigados por los entes correspondientes ya que está contemplado en la constitución política.

5. CONCLUSIONES

5.1.       De 50 carpetas fiscales de menores víctimas de la trasgresión del derecho a la dignidad, visualizando en los informes de los magistrados, que había denuncias de acoso sexual, tocamientos indebidos y otros, de las cuáles, las víctimas fueron maltratadas de forma inhumana, con discriminación, vulnerando su dignidad como persona. A su vez, sólo se sancionaron a 10, de aquellos que había evidencias físicas como audios, fotos y videos, siendo las sanciones de reparación civil a las víctimas y libertad condicional. Es decir, el 80% de los expedientes se archivaron carencia de pruebas del delito para la sanción correspondiente.

5.2.       Los delitos de actos contra el pudor encontrados en los expedientes analizados, se realizaron mediante un proceso teniendo en cuenta elementos periféricos para determinar la certeza d ellos hechos contra menores, en las que se sancionaron 20 casos que representa un 40% de todos los expedientes y 60% no fueron sancionados por escasas pruebas fehacientes.

5.3.       Referente a la integridad emocional, existe un decreto de la corte suprema que forma parte d ellos derechos humanos que se debe salvaguardar en los procesos de denuncias. Donde las víctimas declararon de manera rápida, acompañados de personas de confianza para ellos, sin presencia de los agresores, haciendo reconocimientos en fotos o imágenes, previniendo daños emocionales y psicológicos en el futuro. Las agresiones fueron de manera simple y física, siendo las segundas con más contundencia para una sanción ejemplar.

5.4.       A su vez, defensa de los derechos de las personas es fundamental, así como el respeto a la dignidad de los mismos como fin supremo de los derechos humanos, donde el estado debe proteger y salvaguardar esos derechos de las personas. Así mismo, se pudo encontrar que este problema de vulneración de derechos a la dignidad y pudor de las personas se dan siempre, pero algunos no tienen las suficientes pruebas para condenar dicho delito.

6.      REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Beuchot, M. (2006) Filosofía y derechos humanos. Revista ideas y Valores. vol.54 no.131. Bogotá. Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0120-00622006000200006

Camarero, A. (2000). La teoría ético-estética del decoro en la antigüedad. Argentina: Editorial de la Universidad del Sur. https://isbn.cloud/9789879635759/la-teoria-etico-estetica-del-decoro-en-la-antiguedad/

Malca, E. (2015) Protección a las víctimas del abuso sexual. (Tesis de posgrado, Universidad Privada Antenor Orrego). Trujillo, Perú. https://repositorio.upao.edu.pe/bitstream/20.500.12759/973/1/REP_MAEST.DERE_ELIANA.MALCA_PROTECCION.V%c3%8dCTIMAS.ABUSO.SEXUAL.pdf

Morales, O. (2013) La dignidad humana, como derecho permanente que siempre se vulnera al cometerse el delito de discriminación. (Tesis de pre grado. Universidad de San Carlos de Guatemala). http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_10569.pdf

Palacios, M. (2013). El atentado al pudor en personas mayores de edad y la legislación penal ecuatoriana. (Tesis de pre grado, Universidad San Gregorio de Portoviejo). http://repositorio.sangregorio.edu.ec/bitstream/123456789/207/1/DER-1234.pdf

Peña, F. (2007). Delitos contra la libertad sexual e intangibilidad sexual. Perú: Editorial   Edemsa. https://www2.congreso.gob.pe/sicr/biblioteca/Biblio_con.nsf/999a45849237d86c052577920082c0c3/1D153D65342990EE052581DF005422F2/$FILE/344.522-P43....PDF

Pérez, R. (2013). Reformas legales al art. 504.1 del Código Penal, relacionado a los delitos del atentado contra el pudor. (Tesis de pre grado, Universidad Nacional de Loja). Ecuador. https://dspace.unl.edu.ec/jspui/bitstream/123456789/4519/1/P%c3%a9rez%20Pulupa%2c%20Rub%c3%a9n%20Dar%c3%ado.pdf

Salinas, S. (2008) Los delitos de carácter sexual en el Código Penal peruano. Perú: Editorial Edemsa. https://isbn.cloud/9789972229411/los-delitos-de-caracter-sexual-en-el-codigo-penal-peruano/

Tejada, P. (2013). El derecho a la vida y su defensa. Piura: Diario El Tiempo. http://udep.edu.pe/hoy/2013/derecho-vida-defensa/

Torres, B. (2015). Fundamentos filosóficos de la dignidad humana y su incidencia en los Derechos Humanos. (Tesis de posgrado, Universidad Nacional Mayor de San Marcos). Lima, Perú. https://cybertesis.unmsm.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12672/4617/Torres_bc.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Zúñiga, A. (2011) El derecho a la vida y el derecho a la protección de la salud en la Constitución: una relación necesaria. Revista Estudios Constitucionales, vol. 9, núm. 1, pp. 37-63. Centro de Estudios Constitucionales de Chile Santiago, Chile. https://www.redalyc.org/pdf/820/82019098003.pdf