La Enseñanza del Derecho. Visión desde la Experiencia de la Universidad Hispanoamericana de Costa Rica

Lic. Piero Vignoli Chessler[1]

pvignoli@uh.ac.cr

https://orcid.org/0009-0008-4832-2160

Universidad Hispanoamericana

 

 

RESUMEN

La enseñanza del Derecho en Costa Rica data de más de doscientos años y es una profesión que goza de prestigio social. No obstante, está en el debate nacional el cuestionamiento de la calidad de los programas que se imparten y la formación de los profesionales que se entregan a la sociedad. Aunque las críticas que se realizan abarcan a las universidades públicas y privadas, muchas veces son más enfáticas en estas últimas, por lo que el reto de su perfeccionamiento es aún mayor. En el ámbito de las universidades privadas se encuentra la Universidad Hispanoamericana, cuya carrera de Derecho está inmersa en un proceso de mejora continua que le permita la acreditación. Teniendo en cuenta la experiencia acumulada, y la observación participante como método de investigación cualitativa, el presente estudio tiene como objetivo analizar el estado actual de la enseñanza del Derecho en Costa Rica, con una visión de la proyección de la carrera en la Universidad Hispanoamericana, en su quehacer por la elevación de la calidad en la formación de los futuros juristas y así de esta forma romper con los paradigmas tradicionales en la enseñanza de esta ciencia social. Los resultados que se muestran están referidos a la propuesta de mejoramiento de la calidad de la Carrera de Derecho.

 

Palabras Clave. Enseñanza del Derecho; formación de profesionales; Universidad Hispanoamericana; acreditación de la calidad.


 

The Teaching of Law. Vision From the Experience of The Universidad Hispanoamericana De Costa Rica

 

ABSTRACT

Legal education in Costa Rica has a history of over two hundred years and is a profession that enjoys social prestige. However, there is an ongoing national debate regarding the quality of the programs offered and the training of professionals provided to society. While the criticisms encompass both public and private universities, they are often more pronounced in the latter, making the challenge of their improvement even greater. Within the realm of private universities, the Universidad Hispanoamericana is undergoing a continuous improvement process to attain accreditation for its Law program. Taking into account the accumulated experience and participant observation as a method of qualitative research, this study aims to analyze the current state of legal education in Costa Rica, with a focus on the trajectory of the Law program at the Universidad Hispanoamericana. The university is committed to enhancing the quality of education for future legal professionals, breaking away from traditional paradigms in the teaching of this social science. The results presented pertain to the proposal for improving the quality of the Law program.

 

Keywords: Legal education; professional training; Universidad Hispanoamericana; quality accreditation.

 

 

 

 

Artículo recibido 19 agosto 2023

Aceptado para publicación: 25 setiembre 2023


 

INTRODUCCIÓN

En el estudio Tuning para América Latina, se señala: ‘’A mediados de la segunda década del siglo XXI, los desafíos que se presentan para la educación superior en América Latina están vinculados fundamentalmente a dos pilares: responder a las exigencias establecidas en las políticas públicas para aumentar el acceso, la permanencia de los estudiantes y la calidad en los procesos de formación académica, así como enfatizar la pertinencia social y profesional de los proyectos pedagógicos institucionales y de carreras específicas’’ (Musse Felix, 2014, pág. 17). Ese es el contexto en el que se desarrolla la carrera de Derecho, que como se expresa en el referido estudio, es un área de sólida tradición histórica y que presenta características específicas claras a nivel nacional e intrarregional.

La enseñanza del Derecho en Costa Rica tuvo su génesis, en la fundación de la Casa de Enseñanza de Santo Tomás, en abril de 1814, si bien dichos estudios se iniciaron formalmente cuando se crea la Universidad del mismo nombre. La carrera de Derecho fue la más importante que tuvo el país en el siglo XIX, y es la única Facultad que permanece abierta después de clausurarse la Universidad de Santo Tomás, en 1888. Luego se integrará a la Universidad de Costa Rica en agosto de 1940, siendo por lo tanto la más antigua del país. Esta carrera ha contribuido a la formación académica y humanística de distinguidos intelectuales y profesionales costarricenses, entre ellos diecinueve presidentes de la República, y numerosos miembros de los otros poderes del Estado. Actualmente se incluye en

la oferta académica de más de veinte universidades y otras instituciones de educación superior.

No obstante, está en el debate nacional el cuestionamiento de la calidad de los programas que se imparten y la formación de los futuros profesionales del Derecho (La Nación, 2017). Al respecto, GONZÁLEZ BALLAR se plantea las siguientes interrogantes: “¿Queremos formar juristas, científicos sociales o abogados litigantes (técnicos del derecho) para algunos?, ¿En la Universidad de Costa Rica nos hemos burocratizado tanto que el sistema ha dificultado mejorar los sistemas de enseñanza jurídica?, ¿En las universidades privadas se ha mercantilizado tanto la enseñanza que se olvida de la preparación de juristas y termina conformándose con saturar el mercado de técnicos litigantes?” (González Ballar, 2015, pág. 3).

SOLÍS FALLAS ha expresado su preocupación al decir:

‘’los planes de estudio resultan obsoletos y los contenidos se cambian sin mayor justificación. Además, el papel que se asigna al profesor y al estudiante en el proceso enseñanza-aprendizaje, las metodologías empleadas, e incluso, las infraestructuras utilizadas, están anclados en la más añeja tradición’’ (Solís Fallas, 2014, pág. 11).

Con base en todas estas cuestiones, el presente estudio pretende, analizar el estado actual de la enseñanza del Derecho en Costa Rica, con una visión de la proyección de la carrera en la Universidad Hispanoamericana, en su quehacer por la elevación de la calidad en la formación de los futuros juristas. Para ello se ha utilizado la metodología de la investigación cualitativa, empleando fundamentalmente la experiencia acumulada, y la observación participante, para arribar a las conclusiones que se plantean.

Problemática de la enseñanza del Derecho en Costa Rica.

Generalmente la discusión sobre la enseñanza del derecho se centra en qué se enseña, las asignaturas y contenidos que se deben tener en cuenta en los planes de estudios, pero se presta menor importancia al cómo se enseña el derecho, a la formación de los docentes, o a la implementación de formas y métodos de enseñanza que permitan desarrollar las competencias que refleja el perfil del profesional que requiere la sociedad. La visión de la disciplina jurídica como una técnica para manejar los códigos y la dogmática ha tenido como consecuencia una enseñanza tecnicista y repetitiva, al respecto, al referirse a esta cuestión en Costa Rica, el profesor SALAS ha señalado: “En el plano de la enseñanza y de la academia el resultado es claro: la creación de currículos retórico-formales que se concentran en la transmisión de un saber técnico constreñido, no rara vez, a la repetición papagayesca de los códigos y de las leyes positivas, las cuales son estudiadas fuera de su contexto histórico- social y político” (Salas, 2008, pág. 21).

El uso de métodos tradicionales en la enseñanza del Derecho es una cuestión que lastra la formación de los futuros profesionales, sigue predominando la conferencia magistral, con mayor peso que la enseñanza práctica. Esto trae aparejada una evaluación reproductiva con poco espacio para la creatividad de los estudiantes. De igual manera, al emplear la exposición del profesor como principal forma de organización de la docencia, los escenarios de aprendizajes se limitan muchas veces al aula, quedando relegados otros espacios como los simuladores de audiencias, las prácticas en escenarios reales donde se desarrolla la actividad jurídica, y los entornos virtuales con plataformas interactivas. Con respecto a estas últimas, VILLA SÁNCHEZ expresa que hay que aludir al hecho de que las nuevas generaciones

están inmersas en el mundo de la informática y de los medios de comunicación y que requieren una nueva metodología más adaptada a su propio estilo de aprendizaje y a los tiempos que les ha tocado vivir (Villa Sánchez, 2006, pág. 104). Empero, como advierte RÍOS CORBACHO, utilizar una presentación en power point o realizar un trabajo mediante un ordenador, no es un cambio de método sino simplemente de herramienta (Ríos Corbacho, 2010, pág. 81).

Los retos de la formación del jurista.

En la celebración de los 200 años de enseñanza del Derecho en Costa Rica (Universidad de Costa Rica, 2014) existió consenso en cuanto a que uno de los mayores retos que se enfrentan es retomar los ideales que forjaron su enseñanza en el pasado, mejorar lo heredado, superar las complejidades y contradicciones internas en que se mueve el Derecho costarricense, renovarse para responder a nuevos desafíos, y desarrollar un trabajo con credibilidad, compromiso, honestidad y equidad social. Según expresó la Ministra de Justicia y Paz, Dra. CRISTINA RAMÍREZ CHAVARRÍA durante la inauguración de la I Semana Jurídica Nacional, que se realizó en el Auditorio de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, del 11 al 14 de agosto de 2014: “Los retos de la administración de justicia, también lo son para la enseñanza del Derecho: La paz y la seguridad pasan por una justicia con rostro de mujer, de indígena, de movilidad social, de personas con necesidades especiales, de niñas y niños, de personas adultas mayores, de personas con sexualidades diversas y con rostro de privados de libertad” (Universidad de Costa Rica, 2014).

En ese mismo sentido, al referirse a la enseñanza del Derecho Penal en Costa Rica, ha señalado ISSA EL KHOURY: El profesor de derecho tiene una clara e importante misión dentro de la República, cual es enseñar los diversos aspectos normativos, situándolos dentro del contexto socio político en que se desenvuelven y no en el ideal de lo que piensa que debe ser la norma, ni en la realidad de aquel autor que lo apasionó (Issa El Khoury, 1996). Por su parte, ANTILLÓN sugiere un perfil de formación integral al expresar, “el perfil del jurista que estoy proponiendo será el de un científico social dotado de un conocimiento minucioso del sistema normativo, un conocimiento   de   las   técnicas   de   interpretación de las normas, de los métodos más modernos de la investigación de la realidad social y de una actitud humana y solidaria” (Antillón Montealegre, 1994, pág. 406).

ORTÍZ DE ROZAS plantea la existencia de tres núcleos de formación del estudiante de Derecho, a saber: el núcleo específico consistente en desarrollar en los alumnos el dominio de las instituciones de la materia; la formación jurídica general; y la formación intelectual y social (Ortíz de Rozas, 2006, pág. 420). También en el estudio Tuning (Musse Felix, 2014, págs. 71-74) se han definido las competencias que requerirá el nuevo contexto profesional en América Latina, entre las que se destacan: la capacidad de analizar la realidad, las relaciones de poder y otros aspectos que le permitan deducir el funcionamiento de las normas   en   los casos sometidos a su consideración; capacidad de seleccionar y procesar la información correcta en un contexto superdimensionado de datos con relevancia jurídica; capacidad de comunicar los conocimientos acumulados y valores profesionales de modo eficaz; la argumentación; el trabajo en equipo; dominio de lenguas extranjeras; autoaprendizaje; comportamiento ético; dominio tecnológico; resolución alternativa de conflictos.

Esta formación encaminada al desarrollo de las competencias profesionales genéricas y específicas, con un enfoque integrador y humanista, también contribuye al cumplimiento de la misión de la Universidad Hispanoamericana, la que se reconoce en su modelo pedagógico de la siguiente forma: La formación de profesionales líderes y generadores de cambio que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de vida de la sociedad costarricense y del exterior, mediante el desarrollo de la docencia, la investigación y la acción social, en el ámbito académico, humanístico, tecnológico y empresarial.

El modelo pedagógico adoptado es el sistémico- complejo por lo que su meta es: Mediar la formación humana integral con base en el proyecto ético de vida y el desarrollo de competencias básicas-genéricas y específicas. Se pretende que el ser humano logre la convivencia social, al equilibrio ambiental y al desarrollo económico, y el contacto con los procesos históricos, culturales y políticos. Para alcanzar estos objetivos es fundamental poner énfasis en la formación ética de los futuros juristas. En opinión del profesor SALAS: “La incorporación de la reflexión filosófica (anti-“técnica”) a los estudios del Derecho aspira, en resumen, a invitar a los estudiantes a reflexionar sobre ciertas actitudes personales. Lo que interesa no es, pues, la reproducción pasiva de algunas ideas abstractas (sean estas atinadas o no), sino más bien el desarrollo de prácticas profesionales y existenciales a partir de las cuales se examine el saber adquirido” (Salas, 2008, pág. 25).

Otra cuestión a tener en cuenta es la referida a la formación práctica de los estudiantes, la que debe desarrollarse utilizando   todos   los   métodos, medios de enseñanza y escenarios de aprendizaje posibles. Se debe pensar no solo qué se enseña, sino cómo se enseña. El Dr. ANTILLÓN ya en los años 90 proponía algunos de estos cambios, al expresar: “Por ello pienso que una de las claves para imprimir en el alumno un cambio de actitud que satisfaga a su vez su sed de conocimientos y sus facultades creadoras es el uso de métodos creativos, en donde la iniciativa del estudiante tenga un peso mucho mayor del que tiene actualmente, sobre la base del principio de que el mejor maestro es el esfuerzo del propio alumno para aclararse las ideas al fin de poder enfrentar los problemas con las soluciones más apropiadas…” (Antillón Montealegre, 1994, pág. 406) Entre los métodos activos y creativos de enseñanza- aprendizaje     se         encuentra            el         método del       caso, denominado también análisis o estudio de casos, como técnica de aprendizaje tuvo su origen en la Universidad de Harvard (aproximadamente en 1914), con el fin de que los estudiantes de Derecho, en el aprendizaje de las leyes, se enfrentaran a situaciones reales y tuvieran que tomar decisiones, valorar actuaciones, emitir juicios fundamentados, etc. (Servicio de Innovación Educativa de la Universidad Politécnica de Madrid, 2008). Parte de la definición de un caso concreto para que el alumno sea capaz de comprender, de conocer y de analizar todo el contexto y las variables que intervienen en el caso. Sobre su utilización en la Carrera de Derecho ha dicho ORTÍZ DE ROZAS: “Entiendo preferible el trabajo sobre casos, que admite numerosas variantes, derivadas de una cuestión básica: ¿Cuál es la habilidad principal que se pone en juego, la capacidad que se exige y se pretende desarrollar?   La tarea puede estar centrada en el estudio, comprensión y aplicación del marco legal, o en la consideración de alternativas de interpretación y soluciones posibles, o en el análisis de los hechos y selección de los que son jurídicamente relevantes, o en la evaluación de los medios de prueba, o en un ejercicio dialéctico de argumentación, o en la discusión de la mejor propuesta legislativa para un problema social, etcétera” (Ortíz de Rozas, 2006, pág. 423).

También debe valorarse la introducción de este método en las variantes establecidas para la titulación. Al respecto, como señalan GOYAS CÉSPEDES Y MONZÓN BRUGUERA: “El análisis de casos como modalidad de titulación tiene el objetivo de lograr un mayor acercamiento a las habilidades y destrezas necesarias para el ejercicio de la profesión, a partir del manejo de problemas y casos reales que afrontarán en el ejercicio profesional” (Goyas Céspedes & Monzón Bruguera, 2016, pág. 128).

En cuanto a los escenarios de aprendizaje que permitan el desarrollo de competencias, son importantes, los simuladores de audiencias y de otras actividades propias de la profesión, que deben constituir laboratorios de la carrera de Derecho donde los alumnos puedan ejercitarse fundamentalmente en la oralidad y conducción procesal. También la utilización de escenarios reales, como la observación de juicios y de otras actividades del desempeño jurídico. No debe relegarse el perfeccionamiento constante de las prácticas preprofesionales, la firma de convenios con instituciones públicas y privadas que acojan a los estudiantes y se comprometan a contribuir a su formación.

En este mismo camino de la formación práctica, con sustento teórico e investigativo, puede ser de gran ayuda la consideración de la metodología que se sigue en las clínicas jurídicas. LONDOÑO TORO, en su estudio sobre las clínicas jurídicas en Iberoamérica, al referirse a la necesidad de la inclusión de esta metodología en las facultades de derecho, afirma que: “Esto implica no sólo su valoración, sino su incorporación curricular, para permitir en primer lugar el fortalecimiento de habilidades y saberes específicos en materia de investigación, ejercicio directo del derecho y aprendizaje de valores éticos y ciudadanos; en segundo lugar, acciones de alto impacto en materia de extensión y responsabilidad social universitaria, así como la demostración de receptividad por las preocupaciones públicas; y por último, la integración y complementación de las clínicas con otras formas de práctica jurídica, como los consultorios jurídicos, el trabajo pro bono o servicios de asistencia legal en los programas de derecho” (Londoño Toro, 2016).

Otro imperativo en el que debe enfatizarse es el desarrollo de competencias investigativas. Como señala Fix-Zamudio: “solo con el auxilio de la investigación la enseñanza del Derecho puede proporcionar resultados satisfactorios, ya que la impartición de conocimientos estrictamente exegéticos se traduce en conocimientos estáticos y superficiales” (Fix-Zamudio, 2016, pág. 85). En el ejercicio profesional, los juristas se enfrentan a problemas legales a los que se debe plantear solución e indagar en sus causas, lo que debe hacerse con los recursos de la investigación. Por otra parte, para lograr que los egresados sean capaces no solo de aplicar el Derecho positivo, sino de mejorarlo y adecuarlo a las nuevas situaciones, que puedan contribuir al perfeccionamiento tanto del sistema jurídico como a la creación del nuevo Derecho, es necesario prepararlos para ello, buscando las mejores vías para desarrollar competencias investigativas. Empero, más que enseñar a investigar debe desarrollarse un pensamiento científico en el estudiante, pues su formación rinde sus frutos a largo plazo y no se consolida sino con una práctica consecuente durante el ejercicio de la profesión, conjugado con la investigación científica.

Otro   reto   importante   lo   imponen   las   Tecnologías de Información y Comunicación (TICs), pues son herramientas utilizadas por la sociedad en general y en las instituciones de Educación Superior; no se concibe ya los procesos fundamentales de investigación, docencia y extensión sin el constante uso del internet como una   fuente   y/o   herramienta   de   información y comunicación para docentes y estudiantes. La relevancia que adquieren las TICs en la formación superior permite que existan unidades de aprendizajes específicas para su estudio y aplicación; no obstante, también están presentes transversalmente en la estructura curricular. Así, el estudiante podrá desarrollar habilidades para el uso de dichas tecnologías en el futuro ejercicio profesional. Se deben aprovechar los entornos que brindan las plataformas virtuales como el Blended Learning con MOODLE, o el Learning Space, lo que constituye además un imperativo en universidades privadas como la Hispanoamericana de Costa Rica, en la que en la carrera de Derecho predominan los alumnos que combinan el estudio con el trabajo, por lo que utilizar ambientes presenciales, semipresenciales y totalmente on line, les permite avanzar a su paso, cumpliendo los objetivos del programa de estudios.

Por último, sobre este aspecto de los retos que se presentan para la enseñanza del Derecho, uno de los más importantes para la carrera y la universidad en general es cumplir con el encargo social que le corresponde, pues como se expresa en el estudio Tuning para América Latina: “Sin lugar a dudas, el análisis de la relación entre la universidad y la sociedad está en el centro del tema de la pertinencia de la educación superior” (Musse Felix, 2014, pág. 11). También en ese sentido la Ley Orgánica de Educación Superior de Ecuador refiere: Art. 107.- Principio de pertinencia. - El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural (Registro Oficial, 2010).

No se puede dejar de mencionar en este tema lo relacionado con el servicio comunitario, en las diferentes formas que este puede adoptar, y lo establecido en cuanto a los consultorios jurídicos que prestan servicios gratuitos a las personas de escasos recursos económicos en varios países de América Latina. Por ejemplo, en Ecuador, la Constitución de 2008 establece en su Art. 193.- Las facultades de Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jurídicas de las universidades, organizarán y mantendrán servicios de defensa y asesoría jurídica a personas de escasos recursos económicos y grupos que requieran atención prioritaria (Registro Oficial, 2008).

Al respecto en Costa Rica, el Artículo 1° de la Ley de consultorios (Asamblea Legislativa, 1971). Ley Nº 4775 del 21 junio de 1971, reformado por la ley N° 6369 de 5 de setiembre de 1979, establece:

“Artículo 1º.- Las personas que, por el monto de sus ingresos anuales no estén obligadas a presentar declaración, según establezca la Ley del Impuesto sobre la Renta, tendrán derecho a obtener servicios gratuitos de abogacía y notariado en los consultorios jurídicos que ha establecido y establezca la Universidad de Costa Rica, de acuerdo con la reglamentación que al efecto se dicte.”

Aunque la ley se refiere a la Universidad de Costa Rica, mediante resolución de la Sala Constitucional N° 5420- 01 de las 15:16 horas del 20/06/2001: Se interpretó que este artículo no es inconstitucional y tiene como fin cumplir con el principio de solidaridad social; razón por la cual nada impide que las universidades privadas contemplen en los programas de las respectivas carreras de Derecho cursos que cumplan esa misma función. Sin embargo, en opinión de MENA PACHECO, Directora del Área de Acción Social de la Universidad de Costa Rica,

otro pendiente es el nivel dentro del plan de estudios en que debe colocarse la materia de Consultorio Jurídico y el perfil del estudiante que se espera cuando rinde su práctica profesional (Mena Pacheco, 2015).

Con respecto a otras formas de vinculación con la sociedad, señala MENA PACHECO que “El Trabajo Comunal Universitario es otra de las modalidades de Acción Social de la Universidad de Costa Rica que permite a estudiantes y profesores desarrollar trabajo comunal interdisciplinario en beneficio de diversas comunidades en condición de vulnerabilidad; se constituyen alianzas entre la academia y la sociedad y de la mano se construyen saberes que favorezcan la inclusión, la solidaridad que conduzca a una justicia social equitativa” (Mena Pacheco, 2015, pág. 5).

El compromiso con la calidad de la formación de los futuros profesionales del Derecho.

A nivel internacional ha sido fehaciente la voluntad se establecer parámetros de calidad para la educación superior. En los documentos de la Conferencia Mundial sobre la Educación Superior, convocada por la UNESCO en 1998, y en las Comisiones de Seguimiento de dicha Conferencia, se sugirió la   actualización   permanente de los profesores, de los contenidos y del currículo; la introducción de redes electrónicas para el aprendizaje; traducción y adaptación de las principales contribuciones científicas; modernización de los sistemas de gestión y dirección; e integración y complementación de la educación pública y privada así como de la educación formal, informal y a distancia.

En ese sentido, la Declaración de Bolonia de 1999 (Ministros Europeos de Educación, 1999), se trazó entre otros objetivos: la promoción de la cooperación europea en aseguramiento de la calidad con el objeto de desarrollar criterios y metodologías comparables; y la promoción de las dimensiones europeas necesarias en educación superior, particularmente dirigidas hacia el desarrollo curricular, cooperación entre instituciones, esquemas de movilidad y programas de estudio, integración de la formación e investigación.

En opinión de LÓPEZ SEGRERA, los procesos de evaluación y acreditación deben facilitar el tránsito de la cultura de la evaluación a una cultura responsable, autónoma, pertinente y eficiente en las Instituciones de Educación Superior en América Latina y el Caribe (López Segrera, 2008). Este también es el planteamiento que realiza la normativa costarricense, al establecer en el artículo 16° de la Ley del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, que el proceso de acreditación se caracterizará por ser un generador de mejoramiento voluntario, participativo, abierto, endógeno, confiable y periódico (Diario Oficial La Gaceta, 2002).

En el ámbito nacional, durante la inauguración de la I Semana Jurídica Nacional, que se realizó en el Auditorio de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, del 11 al 14 de agosto de 2014, la vicepresidenta del Colegio de Abogados, Dra. ROCÍO LEIVA TREJOS, destacó la importancia de evaluar la enseñanza del Derecho que se ofrece en el país (Universidad de Costa Rica, 2014). Esto constituye un imperativo tanto para las universidades públicas como las privadas, es necesario que las carreras de Derecho alcancen los estándares establecidos por el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES) (Diario Oficial La Gaceta, 2002), pues por constituir una profesión de tanto interés social, debe garantizarse la formación de calidad de profesionales competitivos y con elevados valores éticos. La autoevaluación es un momento de gran relevancia en el proceso de acreditación. De acuerdo con esa premisa, la carrera de Derecho de la

Universidad Hispanoamericana de Costa Rica trabaja en la implementación del modelo de evaluación y el control de su plan de mejora.

CONCLUSIONES

La enseñanza del Derecho debe estar encaminada al desarrollo de las competencias profesionales genéricas y específicas, con un enfoque integrador y humanista, poniendo énfasis en la formación ética de los futuros juristas, el desarrollo de competencias investigativas y la relevancia que adquieren las TICs en la formación superior.

En el proceso de enseñanza-aprendizaje debe prestarse especial atención a la formación práctica de los estudiantes, la que debe desarrollarse utilizando todos los métodos, medios de enseñanza y escenarios de aprendizaje posibles; con un adecuado enfoque del servicio comunitario, en las diferentes formas que este puede adoptar, y lo establecido en cuanto a los consultorios jurídicos, que posibiliten el desarrollo de las competencias profesionales y fortalezcan la pertinencia de la carrera y la universidad.

La acreditación de la calidad debe asumirse como una oportunidad para el perfeccionamiento de los procesos con la participación de los docentes y estudiantes, lo que permite mejorar la calidad de los programas y las carreras ofrecidas por las instituciones universitarias públicas y privadas, y garantizar públicamente la calidad de estos.

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[1] Autor Principal

Correspondencia: pvignoli@uh.ac.cr