Empezar por el Final y Otros Despropósitos: Una Reflexión Crítica en Torno a la «Política Criminal» Costarricense Frente al Abordaje del Fenómeno Criminal

 

Juan Carlos Morales Jiménez[1]

juan.morales0244@uhispano.ac.cr

https://orcid.org/0000-0001-9301-6201

Universidad Hispanoamericana

Costa Rica

 

RESUMEN

La política criminal, como ciencia penal, no puede desligarse de la criminología, de la dogmática penal y de la penología, por lo que los programas estratégicos para abordar el fenómeno criminal no pueden ser aislados ni sesgados, por el contrario, toda formulación de política criminal tiene que ser integral, proporcional y racional, aunado a que debe poner el énfasis en el tratamiento de las causas del crimen más que a la represión de sus consecuencias, por consiguiente, en este artículo se examinan críticamente las líneas discursivas que han optado por un tamiz prioritariamente bélico, simbólico y de emergencia y que son las que se han adoptado con medular frecuencia en Costa Rica. 

 

Palabras clave: Ciencias penales; lógica bélica; simbolismo; emergencia; economía.


 

Starting with the End and Other Nonsense: A Critical Reflection on Costa Rica's "Criminal Policy" in the Face of the Approach to the Criminal Phenomenon

 

ABSTRACT

Criminal policy, as a criminal science, cannot be separated from criminology, criminal dogmatics and penology, so strategic programs to address the criminal matter cannot be isolated or biased, on the contrary, all formulation of criminal policy must be comprehensive, proportional and rational, coupled with the fact that it must emphasize on the treatment of the causes of crime rather than the repression of its consequences, therefore, this article critically examines the lines of discourse that have opted for a sieve primarily warlike, symbolic and of emergency and that are those that have been adopted more frequently in Costa Rica.

 

Keywords: Criminal sciences; war logic; symbolism; emergency; economy.

 

 

 

Artículo recibido 19 agosto 2023

Aceptado para publicación: 25 setiembre 2023


 

INTRODUCCIÓN

En este artículo se efectúa una aproximación crítica a la realidad de la política criminal costarricense, por lo que en él se incorpora un examen que tiene implicaciones en los ámbitos discursivo, histórico y práctico, para lo cual se ha optado por una estructura que comprende la descripción de los conceptos más relevantes sobre el tema, una valoración de los frecuentes gallardetes que se usan para erigir la política criminal a nivel nacional y un análisis de la incidencia cada vez más definitoria del factor económico rígido y frío en la edificación de las estrategias para el abordaje del fenómeno criminal.  

En este sentido, el germen que motiva la redacción de este artículo tiene al menos tres bifurcaciones, la primera es la creciente tendencia a la construcción de un modelo de política criminal que subordina la prevención para favorecer la represión; la segunda arista es la utilización de argumentos propios de una lógica bélica que atiza la dicotomización entre «nosotros» y «los otros», así como de propuestas simbólicas que más allá de una efectividad real pretenden acallar clamores populares surgidos de situaciones que son calificadas como una «emergencia» o una «crisis»; mientras que la tercera línea que motiva la realización de este artículo es la cada vez más determinante influencia del factor netamente económico en la cimentación de los programas para la atención del fenómeno criminal en un contexto que pretende el mantenimiento de un modelo económico que se ha convertido en un fin en sí mismo en detrimento de la subjetividad[2].

No puede dejar de mencionarse que este es un estudio que, aunque es breve, está situado dentro de un paradigma socioconstruccionista porque entiende a la realidad como una construcción social, propone recuperar el concepto de subjetividad y, como lo reseñaron Berger y Luckmann (2003), comprende que el conocimiento responde a un proceso dialéctico que se desarrolla a nivel social. En igual sentido, el artículo en cuestión ha tomado como sustento teórico al interaccionismo simbólico y a la etnometodología, en el entendido de que ambos utilizan la teoría de la acción social como fundamento y porque, como lo señaló Sautu (2005) estos centran su atención en la interacción social, sus significados y sus interpretaciones mediante el lenguaje.

Finalmente, la trascendencia del análisis crítico que se propone en este artículo es el ofrecimiento de insumos de reflexión en torno a la integralidad que debe caracterizar a una verdadera política criminal y, en ese sentido, llamar la atención de los lectores y de los centros de ejercicio de poder[3] con respecto a la necesidad de fijar como líneas guía para el establecimiento de un verdadero plan de acción, al ser humano, a los principios sustantivos que informan la cuestión penal y a la teoría del bien jurídico.

METODOLOGÍA.

Enfoque: Este es un artículo que efectúa un análisis principalmente discursivo en lo que atañe a la construcción de la política criminal costarricense, es decir, analiza las estrategias bélicas, simbólicas y de emergencia, así como sus repercusiones en la edificación de los programas para el abordaje al fenómeno criminal, por consiguiente, su marco metodológico puede calificarse como uno de índole cualitativo y de niveles mayoritariamente exploratorios y correlacionales.

Fuentes: Sirven de fuentes para este trabajo aquellos insumos que permiten la repetición, transformación y reactivación de los enunciados por las reglas para su agrupación, por sus condiciones de realidad y, en términos amplios, por su sistema de formación, dicho de otra forma, se han tomado en consideración reseñas bibliográficas (principalmente libros y artículos), notas periodísticas e información variada disponible en la red.

Conceptualizaciones iniciales.

Desde un punto de vista genérico se puede señalar que la política criminal es el conjunto de políticas públicas que adopta un Estado[4] para abordar el fenómeno criminal que se desarrolla en su contexto y para ofrecer respuestas efectivas para su control, sin embargo, ella no puede entenderse sin hacer, necesariamente y de previo, una alusión a su ubicación como una de las ciencias penales.

En este orden de ideas, debe establecerse como punto de partida que la cuestión penal es multiaxial, es decir, tiene diversas aristas y se construye a partir de diferentes disciplinas, por lo que no deben formularse interpretaciones parciales o sesgadas a su respecto y es justamente allí donde entran en juego las denominadas ciencias penales, que son: la criminología, la política criminal, la dogmática penal y la penología.

Siguiendo con lo expuesto en el párrafo precedente y solo a manera de referencia, debe resaltarse que la criminología pone su énfasis en el estudio del delito, del delincuente, de su entorno, de la víctima y de las formas de control social y penal, por lo que esta es una ciencia penal que trata de responder preguntas como: ¿quién define qué es un delito?, ¿cómo se establece qué es delito?, ¿por qué delinque la gente?, ¿cómo reacciona el entorno frente al delito?, entre otras interrogantes.

Entonces, la criminología y la política criminal son absolutamente interdependientes, no hay una sin la otra, de hecho, se requiere de un vínculo entre ambas para que el sistema penal en un determinado contexto sea funcional y sobre ese punto Bergalli, Bustos Ramírez y Miralles (1983), partiendo de la premisa de que la política criminal es una estrategia que se adopta dentro del Estado respecto de la criminalidad y el control, señalaron que: «la criminología se convierte, respecto de la política criminal, más bien en una ciencia de referencia, en base material para configurar dicha estrategia» (p. 25).

En lo que respecta a la dogmática, esta es la ciencia penal que permite la construcción de un sistema penal mediante la constitución de límites, la dotación de significados en torno a conceptos jurídico-penales y la tipificación de conductas, de hecho, siguiendo la postura de Zaffaroni (2002), la dogmática tiene una función interpretativa que responde a tres reglas básicas, la plenitud lógica  (exclusión de las contradicciones), la compatibilidad legal (debe responder a la ley, a la Constitución Política y al derecho internacional de los Derechos Humanos) y la armonía jurídica (debe ser simétrica, no artificiosa).

Con base en lo anterior puede afirmarse que también existe una relación inescindible entre la dogmática y la política criminal, de hecho, la dogmática debe tomar en cuenta la estrategia de abordaje del fenómeno criminal al momento de conferir los significados a los conceptos jurídico-penales y cimentar la tipificación de las conductas indeseables socialmente, dicho de otra forma, la función interpretativa de la dogmática depende del modelo de política criminal imperante en un determinado momento y espacio.

En cuanto a la penología, esta es la ciencia penal que se encarga del desarrollo de los aspectos atinentes a la sanción, sus objetivos y sus fines, así como su trascendencia y su cumplimiento, en el entendido de que en el fenómeno de la pena hay un ejercicio de poder por tratarse de una manifestación de violencia institucionalizada, de hecho, sobre este punto es adecuado traer a colación a Aguilar Herrera (2011), cuando señaló que «como detentador del poder político, el Estado se caracteriza por ostentar el monopolio de la fuerza física para resolver conflictos sociales que puedan presentarse entre individuos particulares, grupos o instituciones en un determinado territorio» (p. 29).

Tal como ocurre con las otras ciencias penales, la penología tiene un vínculo muy estrecho con la política criminal y esto se debe a que la política criminal –junto con la criminología– se convierte en el instrumento para definir cuál es el fin de la pena, en otras palabras, la justificación y el cumplimiento de las sanciones penales responde –o al menos debería responder– a la estrategia adoptada por el Estado para abordar la cuestión criminal y responder a los retos que esta plantea. 

Como puede apreciarse, las ciencias penales se nutren mutuamente y son las que ordenan y estructuran el ideario dentro del ámbito penal, de manera que no puede hablarse de la existencia de una política criminal cerrada o autorreferente, por el contrario, esta, por su propia naturaleza es completamente multifacética porque depende de muchos aspectos. 

Así pues, la política criminal es solo una parte del quehacer penal y, por tanto, debe ser construida y evaluada desde la perspectiva de su conjunción con las demás ciencias penales a las que se ha hecho referencia en líneas anteriores, pero no solo eso, sino que la estructuración de una verdadera política criminal implica, por antonomasia, el análisis de insumos de diferentes saberes[5], de ahí que, tal como lo propuso Zúñiga Rodríguez (2001), a la política criminal se le puede otorgar el carácter de científica valorativa[6].

Una vez expuesto lo anterior es necesario afirmar que la construcción de una política criminal en todo el sentido que puede abarcar el concepto es una labor interdisciplinaria que, al menos en tesis de principio, debería tener claridad respecto a que la respuesta de orden coercitivo, es decir, la réplica represiva, debe ser la ultima ratio, porque antes deben haberse desarrollado una serie de acciones preventivas y reactivas en diferentes áreas y saberes.

Ahora bien, deben formularse varias interrogantes básicas para que, discutidas las respuestas, sirvan de base para la efectiva construcción de una verdadera política criminal en un contexto determinado, la primera de ellas es: ¿existen conflictos sociales que estén desembocando en una producción de crímenes más allá de lo esperable?, la segunda es: ¿qué está provocando esos conflictos?, la tercera es: ¿cómo se pueden resolver esos conflictos?, la cuarta pregunta, que de hecho tendría que verse como una consecuencia de la tercera, es: ¿las medidas tomadas para resolver esos conflictos sociales evitan la reproducción de la criminalidad?  

Como puede derivarse por la forma en la que están planteadas las preguntas previas, hay que reconocer dos cosas fundamentales, la primera de ellas es que aunque el delito no tiene naturaleza ontológica, es inherente a las sociedades humanas, por lo que es irreal suponer que una política criminal, por más completa que sea, va a resolver la totalidad de los problemas delincuenciales[7]; la segunda es que este artículo no está centrado en el análisis del individuo «anormal» que comete un delito desde una perspectiva de la desviación al mejor estilo de la Scuola Positiva[8], sino que centra el estudio en aspectos de índole social y cultural, así como en los procesos de criminalización y de control.     

Establecidos los puntos de partida para el análisis propuesto, tiene que señalarse que la política criminal debe ocuparse de conocer los problemas desde su origen y con base en ello, debe procurar resolver aquellos aspectos que estén a su alcance, ya que, las respuestas parciales, de emergencia o meramente simbólicas, aun cuando puedan generar réditos personales, económicos o electorales para ciertos centros, no serán suficientes y, a la postre, generarán una mayor presión social y mediática en torno a la utilización de los instrumentos más coercitivos para afrontar la criminalidad, que son, justamente los penales.

Es así como se yerguen dos aspectos que deben servir de guía para la formulación de una política criminal, el primero es el reconocimiento del sustrato ideológico del Estado, es decir, si Costa Rica es un Estado Democrático de Derecho, su política criminal tiene que seguir estos mismos tintes y debe ser respetuosa del modelo que Ferrajoli (2004) denominó de legalidad estricta o sustancial, a lo que se le debe adicionar, como segundo punto, la necesaria determinación de los bienes jurídicos que merecen de una protección especial frente a los conflictos cuya solución es necesaria, eso sí, siempre desde una óptica racional y proporcional.

Una política criminal integral, entonces, debe estar dirigida a la comprensión de las causas del fenómeno delictivo y a partir de allí debe estatuir acciones de prevención de diferente talante para generar soluciones efectivas, es decir, tiene que ser altamente proactiva, pero también tiene que ser reactiva en los supuestos en los que la problemática es intensa, aunque esta última parte no implica que las respuestas tengan que ser siempre penales, pues poner el énfasis en la coerción descalificaría lo que debería ser por definición una política criminal y la convertiría en una mera política represiva. 

Un último aspecto al que se debe hacer alusión es a que, al momento de la construcción y posterior puesta en práctica de la política criminal, se debe procurar que la diferencia entre la proyección teórica y la aplicación sea lo más pequeña posible, de ahí que, como ya antes se mencionó, se deban seguir siempre los criterios estructurales de la racionalidad y de proporcionalidad, pues de lo contrario se pueden generar ingentes problemas definitorios.

Los estandartes de la actual «política criminal» costarricense: Lógica bélica, simbolismo y emergencia.

En el acápite precedente se establecieron algunas pautas que desde el «deber ser» tienen que considerarse al momento de establecer un proyecto de política criminal integral, sin embargo, los esfuerzos de los centros de ejercicio de poder dominantes en el entorno costarricense para la construcción de una política criminal suelen diferir considerablemente de esos presupuestos básicos y, más bien, con frecuencia se sustentan en la lógica bélica, en el simbolismo penal y en la emergencia.

Entonces, un primer aspecto al que debe hacerse alusión es, precisamente, el atinente a los centros de ejercicio de poder como instancias definidoras de los cimientos y de los alcances de una política criminal, de hecho, debe señalarse que constituyen centros de ejercicio de poder las instituciones estatales y quienes las representan, así como también lo son otros agentes como los partidos políticos, los medios de difusión masiva y sus figuras relevantes[9], algunas empresas, organizaciones de la sociedad civil y hasta determinadas instituciones internacionales con intereses en el país o con incidencia a nivel nacional.

Muchos de los centros de ejercicio de poder fincan su ámbito de acción en el campo del saber penal y ya ubicados allí construyen discursos en torno a cómo –desde una perspectiva que suele ser más pasional que técnica– se tiene que abordar el fenómeno criminal, provocando con ello una marcada influencia en la caracterización de la política criminal imperante, con el objetivo subyacente de obtener adherencias de las masas populares, todo lo cual se consigue de forma más rápida y efectiva mediante la proclamación de posturas autoritarias y represivas, es decir, por medio de la lógica bélica, la cual es muy exitosa para reavivar la tendencia atávica de los seres humanos hacia la violencia.  

La lógica bélica sugiere la existencia de un binomio antagónico a nivel social, ya que afirma que solo existen «amigos» o «enemigos», dicho de otra forma, «nosotros» y «los otros» y, por consiguiente, se está en uno o en otro bando, de ahí que esa oposición permanente solo se puede resolver mediante la «guerra», entendida como la necesidad de eliminar al rival, ergo, si desde el discurso dominante se le asigna a los infractores penales o a quienes sostienen discursos disidentes frente a la «verdad oficial» el calificativo de «enemigos», entonces se justifica plenamente la utilización de los medios más enérgicos para contrarrestarlos.

Una muestra de la aplicación constante de la lógica bélica en la constitución de la política criminal costarricense es la impasible apelación a calificativos como «guerra», «lucha» o «combate», entonces, se pueden apreciar frecuentes eslóganes provenientes de diferentes centros de ejercicio de poder como «guerra contra el crimen organizado», «lucha contra las drogas», «combate a la corrupción», entre otras muchas guerras intestinas.

Ante este panorama se podría plantear: ¿qué importancia tiene el discurso bélico?, es decir, aunque se diga «guerra contra el crimen», no es una guerra real, ¿o sí?; pues bien, al respecto debe establecerse que, a pesar de que se trata de una cuestión discursiva, el valor del lenguaje frente a la subjetividad puede generar la interiorización de esa «guerra» y una vez legitimada, esto justifica la utilización de los medios más categóricos y fuertes en contra del «enemigo», de modo que ello respalda la intervención penal máxima y si el discurso dominante se basa en el ideal guerrero, entonces la política criminal tendrá un énfasis en la represión y en la eliminación del «otro», de ese «enemigo» que según esa visión impide que se consiga una buena calidad de vida.

Ahora, en la construcción de la política criminal costarricense hay otro elemento que ha sido de extensa aplicación por parte de los centros de ejercicio de poder, que es, ni más ni menos, el simbolismo penal. Este es un concepto sobre el cual, Hassemer (1991), explicó que altera la delimitación del bien jurídico y que privilegia las funciones latentes de la ley frente a las funciones manifiestas, pero que, a pesar de su falta de efectividad real, al menos genera ganancias a sus expositores porque proyecta la apariencia de que se respondió a las quejas populares de la forma más franca y fuerte posible, la penal.

El simbolismo penal difumina la efectividad de la política criminal porque desvanece los márgenes de los bienes jurídicos básicos y privilegia la protección de aquellos que tienen un contenido abstracto y que se basan en la peligrosidad, verbigracia, la seguridad común y la salud pública[10], incluso puede evocar aspectos que convierten a la moral o a la axiología específica de algunos sectores o centros de ejercicio de poder, en valores generales[11].  

El tercero de los estandartes de la política criminal costarricense es la emergencia y para conceptualizarla se deben traer a colación los aportes que al respecto ofrece Ferrajoli (1995), quien mencionó que esta altera la legitimación de las fuentes del saber penal y que funge como justificación política para «la ruptura o, si se prefiere, del cambio de las reglas del juego que en el estado de derecho disciplinan la función penal», en el mismo sentido, este autor italiano afirmó que la emergencia «equivale a un principio normativo de legitimación de la intervención punitiva no ya jurídico sino inmediatamente político, no ya subordinado a la ley como sistema de vínculos y de garantías sino supraordenado a ella» (pp. 807-808).

La emergencia no es un fenómeno aislado, es decir, cuando se evoca una emergencia o una crisis en un determinado tema penal, por ejemplo, frente al auge de la criminalidad organizada, los homicidios o la corrupción, esto lo que provoca irremediablemente es una sensación de omnipresencia de la delincuencia y junto con ella lo que aparece es el miedo, por lo que se justifica cambiar las reglas del juego. En esta ecuación en la que las personas piensan que viven en un estado cuasi salvaje, se destruyen los valores comunitarios y se acepta el intercambio de libertad por seguridad, por lo que se ve con buenos ojos la construcción de una política criminal tendiente, prioritariamente, a la represión.

Sobre el punto abordado en el párrafo anterior es oportuno citar a Rico Cueto y Salas Calero (1988), quienes detallaron que «cuando la comunidad se siente amenazada en su instinto de seguridad, suele buscar chivos expiatorios, reclamar una represión más severa y exigir que el Estado ejerza vigorosamente uno de sus más importantes atributos: el derecho a castigar».  

En el contexto costarricense, los anteriormente detallados estandartes han jugado un papel fundamental en la definición de la política criminal y esto no es algo nada nuevo, de hecho, hay una evocación continua a la lógica bélica, al simbolismo y a la emergencia, a manera de ejemplo, en el período de tiempo 2014-2023 se ha aludido tantas veces desde los centros de ejercicio de poder a una «crisis» o «emergencia» de inseguridad ciudadana, que los discursos reaccionarios, represivos y propios del ideal guerrero se han venido repitiendo una y otra vez.

Solo para poner un ejemplo, en el ámbito electoral, que es uno en el que siempre se manifiestan diferentes estrategias discursivas[12] tendientes al acceso al poder político, la apelación a la «emergencia» por la inseguridad ciudadana y el «miedo» por el crimen, es perdurable, verbigracia, en el proceso electoral con miras al período 2010-2014, el Partido Liberación Nacional –que a la postre fue el vencedor de los comicios– estableció como ejes de su plan de gobierno la renovación, el fortalecimiento y el equipamiento de la policía, la «lucha» contra la impunidad y la «lucha» contra el crimen organizado[13].

En ese mismo proceso electoral, los principales partidos de aquel momento también hicieron eco de la aludida «emergencia» de inseguridad, de hecho, Acción Ciudadana reiteró su llamado al «combate» contra la criminalidad organizada[14] y el Movimiento Libertario, entre otras cosas, promovió la «mano dura contra la delincuencia» y la declaratoria de «emergencia nacional» ante la inseguridad[15].

En el proceso electoral 2014-2018, la tónica no fue muy distinta, pues, aunque el partido Acción Ciudadana –ganador de esas elecciones– discursivamente antepuso la prevención a la represión en su plan de gobierno[16], siempre incluyó ítems como la supervisión de la labor de los jueces de flagrancia y narcotráfico[17] y la promesa del mejoramiento de los cuerpos policiales. Por su parte, el partido Liberación Nacional, en este mismo proceso electoral, recurrió, entre varios temas de seguridad, a reiterar lo urgente y apremiante del «combate» al narcotráfico y, una vez más, anunciar la dignificación y el mejoramiento de los cuerpos policiales[18].

Situación análoga ocurrió en el proceso electoral 2018-2022, pues, aunque el partido ganador, Acción Ciudadana, tuvo una posición moderada en el plano discursivo en su plan de gobierno, ubicando en primer término a la prevención, no abandonó el simbolismo ni la lógica bélica al anunciar la «lucha» contra el delito mediante la sempiterna promesa de profesionalización de la policía y la «lucha» contra el crimen organizado[19]. En este mismo proceso, el partido Restauración Nacional alegó que los delincuentes veían en Costa Rica a un «paraíso criminal» por un sistema de justicia «alcahuete» e «hiperflexible» y por eso, en su plan[20] anunció el «freno» a lo que denominó un «perverso sistema de justicia», evidenciando una posición completamente simbólica.     

Esta misma lógica bélica y el simbolismo tuvieron mucha relevancia en el proceso electoral 2022-2026, ya que el partido ganador, Progreso Social Democrático, en su plan de gobierno anunció, con frases y palabras claramente simbólicas, detener la «desenfrenada corrupción nacional», poner en «jaque al narco», retomar el «combate frontal» contra quienes comercializaban bienes robados y, como siempre en todos estos procesos electorales, una mejora en el equipamiento policial, entre otras cosas[21]. Del mismo modo, Liberación Nacional anunció en su programa[22], entre otros aspectos, una «lucha» contra la corrupción y el narcotráfico y el respeto a la «legítima defensa» como derecho ciudadano «inviolable»[23].

Nótese, entonces, que ya ha pasado mucho tiempo desde que se asentó la estrategia de la «emergencia» por la inseguridad, sin embargo, a pesar de los planes, de los anuncios, de los debates y de las leyes emitidas, los discursos se repiten y precisamente se mantienen porque generan réditos, de hecho, cada tanto se hace ver a la policía como un grupo desorganizado y vetusto al que hay que fortalecer para que pueda «combatir» el crimen, se hace creer que hay que «luchar» contra la corrupción rampante de los funcionarios públicos porque estos son los causantes de la debacle económica y fiscal del país, se hace creer que no se puede salir a la calle porque se corre el riesgo de morir por las bandas criminales, entonces, todo esto lo que provoca es polarización social, miedo, intolerancia, recelo, necesidad de resguardo exógeno y, con ello, por supuesto, beneficios para determinados centros de ejercicio de poder en planos electorales, económicos, de influencia, entre otros[24].

Siempre sobre este tema y en torno a la alteración de la racionalidad y de la proporcionalidad que en buena lid deben guiar la construcción de una política criminal integral, otro de los ejemplos de la lógica bélica, el simbolismo y la emergencia, fue el conformado por los múltiples discursos emitidos por los representantes de los Poderes del Estado costarricense a inicios del año 2023, primero al dejar entrever la posible aplicación de un estado de excepción ante la criminalidad[25] y luego, para promover la estrategia a la que llamaron «Operación Costa Rica segura», la cual se instituyó sobre la base de la del «combate» contra la delincuencia, especialmente por el aumento en el número de homicidios en el país[26].

El plan denominado «Operación Costa Rica segura» fundó sus bases en puntos como la circulación de más policías en las calles a partir de un cambio de roles y horarios[27], la apertura de nuevos procesos de reclutamiento para policías[28], la activación de un préstamo con una entidad internacional para adquirir nuevo equipamiento policial, la utilización del dinero del Instituto Costarricense sobre Drogas para la compra de más patrullas, la realización de operativos en las comunidades más afectadas por la criminalidad y la emisión de un decreto ejecutivo para endurecer los controles en la venta de armas y municiones de grueso calibre[29].    

Como ha sido habitual en Costa Rica, los anuncios de la «Operación Costa Rica segura» se hicieron acompañar de la promoción de futuros proyectos de ley[30], pues sigue muy vigente en el imaginario colectivo –y de ello se aprovechan los centros de ejercicio de poder– la noción de que las leyes por sí mismas van a ofrecer una solución al fenómeno criminal, empero, este argumento es falaz y sobre este punto lo que olvidan quienes postulan este tipo de «política represiva», es que la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el mismo Código Penal costarricense están totalmente volcados hacia la dotación de un fin de prevención especial positiva a las penas, por lo que no pueden verse las leyes, las tipificaciones que en ellas se contengan y las sanciones dispuestas, como meros dispositivos de prevención general.

Así las cosas, puede inferirse que la formulación de la política criminal costarricense históricamente ha carecido de un verdadero análisis técnico, por el contrario, lo que hay son estrategias discursivas simbólicas basadas en la lógica bélica y en la emergencia, a lo que se debe sumar que tampoco se tiene claridad respecto el problema que se pretende resolver y la apelación genérica suele dirigirse hacia el control del crimen organizado cuando ni siquiera se ha logrado definir el contorno de esa tipología criminal, ya que principalmente es un concepto de carácter policíaco, lo que ha generado el problema práctico de que se han dirigido la mayor parte de los recursos hacia este punto, contemplándolo y anunciándolo como el foco de riesgo y de descomposición social por excelencia, omitiéndose análisis más profundos al respecto[31].

El factor puramente económico y su creciente –y definitoria– incidencia simbólica en la conformación de la «política criminal» en Costa Rica.

La realidad económica de un país obviamente incide en la construcción de la política criminal, pues como ya se indicó en líneas anteriores, la edificación de esta ciencia penal depende de criterios de proporcionalidad y de racionalidad, en el entendido de que debe haber una equidad entre los objetivos teóricos y las posibilidades prácticas para no producir contrariedades definitorias, sin embargo, frente a las ineludibles limitaciones económicas que se pueden presentar en un país como Costa Rica, el sentido común implica que se deba priorizar la prevención.

¿Por qué priorizar la prevención?, la respuesta es palmaria, frente al fenómeno delictivo se tienen que abordar las causas para lograr la reducción efectiva de la criminalidad, pues ubicarse en el ámbito represivo, aplicar más coerción penal, lo que supone es dirigir todo el esfuerzo a atender las consecuencias o como dice el título de este artículo, a empezar por el final, lo cual apareja una contradicción lógica que lo único que podría lograr es maquillar los indicadores, pero sin involucrarse de lleno en la problemática real.

¿Qué implica priorizar la prevención?, pues bien, hay que partir de la fórmula básica de que la cuestión criminal es multicausal, sin embargo, existen fenómenos como el individualismo y la privación relativa[32], la adhesión a grupos que comparten ciertos valores o patrones[33] y el etiquetamiento[34], entre otros, que inciden en la multiplicación de la delincuencia y que bien podrían ser trabajados mediante una política criminal integral que abarque cuestiones fundamentales como la educación, la generación de fuentes de empleo, la extensión del seguro social, el fortalecimiento de las redes de cuido, la promoción del deporte y de la cultura y, en términos generales, el cierre de las brechas que inhiben la movilidad social.  

Como logra apreciarse, muchas de las medidas que pueden incluirse en el acápite preventivo de una política criminal son de corte social, por lo que están muy lejos de las respuestas penales, sin embargo, la tendencia que se ha venido visualizando en Costa Rica más bien ha sido la de restringir la inversión social so pretexto de que ante las limitaciones económicas lo que se tiene que hacer es priorizar la seguridad y la represión y por ello se han vuelto cotidianos los discursos de mano dura y de intervención penal máxima que pretenden responder de la forma más contundente frente a la pretendida «crisis» y «emergencia» de seguridad que hay en el país, procurando replicar en cierta medida las políticas desplegadas en la República de El Salvador[35].

Volviendo al tema económico y en estricta relación con la estrategia de seguridad promovida por el Poder Ejecutivo de Costa Rica en el primer semestre del 2023, ante la carencia de recursos para cumplir con todos los objetivos de la «Operación Costa Rica segura», lo que se planteó fue que el dinero requerido para materializar las propuestas se dedujera del asignado al Ministerio de Educación Pública y al Ministerio de Obras Públicas y Transportes en una proporción de ¢3.200.000.000 (tres mil doscientos millones de colones)[36] y ¢2.800.000.000 (dos mil ochocientos millones de colones) respectivamente[37]

No puede haber un ejemplo más claro del desinterés en torno a las causas del delito y del enfoque represivo de las consecuencias, que el anteriormente descrito, pues el escaso valor que algunos centros de ejercicio de poder le otorgan a la educación pública evidencia el menosprecio respecto a que esta es uno de los factores de inclusión y movilidad social más efectivos, por lo que es uno de los elementos más trascendentes para la prevención del fenómeno criminal.

Lo realmente alarmante es que la reducción del valor otorgado a la educación pública se ha justificado por razones económicas y se ha convertido en una marcada tendencia, de hecho, los integrantes de la Mesa de Trabajo por una Agenda Social para los Cuidados de las Niñas, los Niños y las Personas Adolescentes en Costa Rica así lo evidenciaron en una misiva pública remitida a la Asamblea Legislativa el 8 de junio del 2023[38], en la que hicieron alusión a la deflación de la cantidad de becas del Programa Avancemos y de los subsidios del sector educación, al recorte de cupos en las redes de cuido y a la reducción del presupuesto del sector educación hasta llegar a los niveles más bajos en relación con el producto interno bruto, entre otras cosas.     

Justamente en relación con la inversión en educación de acuerdo con el porcentaje que representa del producto interno bruto, desde el año 2017 Costa Rica tiene una reducción sostenida que llegó a su culmen en el 2023 con el presupuesto porcentual más bajo de los últimos 14 años, lo cual se puede apreciar en el siguiente gráfico:

 

*Gráfico de elaboración propia en el que los datos del 2010 al 2014 se obtuvieron del Banco Mundial según el enlace:

https://datos.bancomundial.org/indicator/SE.XPD.TOTL.GD.ZS?end=2020&locations=CR; mientras que los demás datos se obtuvieron del Informe de Monitoreo de la Contraloría General de la República número DFOE-CAP-MTR-00001-2023, el cual puede ser localizado en el siguiente enlace:

https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docs_cgr/2023/SIGYD_D/SIGYD_D_2023002148.pdf           

La forma en la que se ha asignado el presupuesto para la educación pública incluso ha constituido una violación sistemática a la propia Constitución Política, pues desde que operó la reforma del artículo 78 de la Carta Magna en el año 2011[39], quedó establecido que el gasto público en educación no puede ser inferior al 8% del producto interno bruto, sin embargo, como se puede notar, en el período que abarca el gráfico 1, nunca se ha alcanzado ese margen[40].

No solo la educación pública ha sido estratégicamente olvidada por los centros de ejercicio de poder, sino que otro indicador que demuestra la imperiosa necesidad de ocuparse en serio por las causas de la criminalidad es el acceso que tiene la población al mercado de trabajo, pues esto tiene incidencia directa en la privación relativa, de hecho, en el siguiente gráfico se puede apreciar lo agobiante que se ha vuelto la situación laboral en Costa Rica desde el punto de vista de la tasa de desempleo entre la población productiva:

 

*Gráfico de elaboración propia con base en los datos públicos del Instituto Costarricense de Estadística y Censos (INEC).

Tomando como muestra los anteriores indicadores en los que se aprecia el desdén por la educación pública por parte de algunos centros de ejercicio de poder y la imposibilidad de reducir de forma constante y relevante la tasa de desempleo, es posible identificar algunos de los motivos por los cuales la pobreza no ha podido ser reducida significativamente en Costa Rica en los últimos años y si bien no puede asociarse toda la delincuencia a la pobreza, sí es una forma de explicar la facilidad con la que algunas personas se enrolan en grupos delincuenciales en los que pueden obtener beneficios económicos que no alcanzarían de formas lícitas. Como complemento de lo antes dicho se agrega el siguiente gráfico:

 

*Gráfico de elaboración propia con base en los datos públicos del Instituto Costarricense de Estadística y Censos (INEC).

A partir de los indicadores antes graficados, surge la necesidad de visualizar el comportamiento de la inequidad social en el entorno costarricense y al respecto el coeficiente de Gini es fundamental, pues este es el modelo utilizado internacionalmente para cuantificar la desigualdad en cada país, donde «0» es igualdad total y «1» es desigualdad total. Con base en la medición del coeficiente de Gini en el ámbito costarricense dentro del período de estudio, lo que se logra desprender es que en los años 2013 y 2021 se alcanzaron los niveles de mayor desigualdad:

*Gráfico de elaboración propia con base en los datos públicos del Instituto Costarricense de Estadística y Censos (INEC).

Entonces, en un contexto en el que los principales indicadores sociales se han mantenido estancados, plantear una respuesta exclusivamente represiva frente a la cuestión criminal, utilizando como justificación las limitaciones económicas, no constituye una estrategia idónea desde la perspectiva sustantiva, aunque sí lo es desde lo nominal, es decir, desde el punto de vista del simbolismo, de la emergencia y de la lógica bélica, esto por los beneficios –principalmente en términos de popularidad y de ganancias electorales– que este tipo de discursos brindan a ciertos centros de ejercicio de poder. 

Con base en lo que se ha venido señalando, debe afirmarse que otorgarles primacía a los aspectos netamente numéricos a cualquier costo –que es lo que ha ocurrido en Costa Rica con mucha potencia a partir del año 2019 con la implementación de nuevas leyes[41]– es una apuesta propia de un paradigma eficientista que ha abandonado la segunda formulación del imperativo categórico kantiano[42] y ha convertido al ser humano en un medio para la consecución de objetivos pecuniarios.

Sobre este mismo punto debe señalarse que la construcción de la política criminal de emergencia con un carácter marcadamente represivo y simbólico dentro de un contexto definido por un eficientismo numérico mecánico y frío acarrea una manifestación de los ideales propios del sistema capitalista en su versión más insondable, pues lo que esto genera es un ahondamiento de la desigualdad, del individualismo y propone un ejercicio de narcisismo que a la postre permite obtener réditos para determinados centros de ejercicio de poder, los cuales son ajenos a cualquier tipo de empatía y más bien promueven la intolerancia y el miedo como formas de dominación continua.    

En este sentido, ante un paradigma ampliamente eficientista y sometido a la estadística, lo que se ha provocado la pérdida del concepto de subjetividad así como la disminución de las garantías individuales y, consecuentemente, la debilitación del enfoque científico-valorativo que debería tener una política criminal que se precie de recibir ese título, a lo que se debe adicionar que la determinación de los bienes jurídicos fundamentales se ha difuminado en la dogmática y lo que ha pasado a ser importante está enfocado en algunos intereses que privilegian el mantenimiento de un modelo economicista, aún en detrimento de los derechos básicos de los individuos, en lo que es un canje de libertades por supuesta seguridad.

El capitalismo descarriado no es un buen consejero para la edificación de una política criminal integral, los intereses económicos sí son importantes y sin duda alguna deben ser considerados dentro de cualquier proyecto de política criminal, pero estos no pueden ser utilizados como núcleo definitorio y mucho menos puede ponerse el énfasis en la utilización de todos los recursos disponibles solo en temas de represión, cuando, como ya se ha explicado múltiples veces, los problemas se resuelven solventando, primero, sus causas, no sus consecuencias.    

Dicho de otra forma y partiendo de un ejemplo, si el discurso de los centros de ejercicio de poder se ha enfocado en la «guerra» contra la criminalidad organizada que se ha expandido en el país, antes de proponer medidas como comprar más patrullas, contratar más policías, endurecer el proceso contra menores de edad[43] o extraditar nacionales a otros países, ¿acaso será conveniente preguntarse primero por qué los jóvenes deciden enrolarse en organizaciones delictivas de este tipo?, ¿tendrá lógica cuestionarse si estos jóvenes tuvieron adecuadas oportunidades de estudiar o de trabajar dignamente?, ¿será válido analizar la conformación de los hogares y la forma de vida de las familias de las que provienen esas personas?

Pero no solo las preguntas sustantivas expuestas en el parágrafo precedente son necesarias, sino que, incluso efectuando el ejercicio hipotético de que las medidas propuestas por los gobernantes puedan materializarse –lo cual de por sí es cuestionable–, ¿ha habido algún esfuerzo institucional por evaluar si hay alguna relación entre los índices delictivos y la necesidad de comprar más patrullas?, en igual sentido, ¿existe algún estudio técnico que indique que cambiando el horario de los policías o contratando más de ellos se va a reducir la criminalidad y en especial la organizada?, ¿hay alguna base técnica o estadística para suponer que enviando costarricenses para que sean procesados en otros países, se van a desarticular los grupos criminales organizados?, es decir, ¿estas propuestas tienen un sustento técnico basado en su real incidencia estadística, presupuestaria y jurídica, o, por el contrario, son meras ocurrencias? Si a nivel gubernamental se ha hecho algún estudio al respecto, este no se ha anunciado con la misma vitalidad con la que se hizo la «Operación Costa Rica segura».

Es claro que las propuestas de los centros de ejercicio de poder a las que se ha venido haciendo alusión, en palabras de Hassemer (1991), son meras respuestas sustitutorias que pretenden tranquilizar el miedo y acallar los lamentos o los miedos populares, pero, del mismo modo, trayendo a colación la nomenclatura utilizada por Žižek (2016), se trata de medidas que se enfocan en una represión de la violencia subjetiva directa que es la que se experimenta con más claridad en la cotidianidad y en donde se pueden distinguir víctimas y victimarios, pero se omite toda consideración de la violencia simbólica[44] y de la violencia sistémica[45], por lo que existe un sesgo imposible de cubrir.   

Conclusión. ¿Es posible una verdadera e integral política criminal en la Costa Rica actual? 

Sin duda la elaboración de una política criminal integral y consecuente con la realidad del país, sí es posible, ahora bien, tiene que reiterarse una vez más que en su construcción se debe contar con bases sólidas en torno a una previa evaluación del fenómeno criminal, principalmente de sus causas y luego, de sus consecuencias, para de ese modo delimitar el problema que se tiene resolver y a partir de allí diseñar la estrategia proporcional y razonable según los medios disponibles, para el cumplimiento de los objetivos.

En este orden de ideas, las estrategias de la política criminal no deben dirigirse únicamente hacia la conservación de un modelo económico per se, por el contrario, deben estar encaminadas hacia los seres humanos como fines propios, ya que el sistema económico no funciona para sí mismo y en este sentido lo apropiado es considerar a la persona, a los bienes jurídicos fundamentales y a los principios de legalidad material, de proporcionalidad y de racionalidad como los faros orientadores para la toma de decisiones.

Siguiendo con lo señalado en los párrafos previos, la política criminal no puede, ni debe, basarse en la lógica bélica, en el simbolismo o en la emergencia, no puede ser una veleta que gire hacia donde la lleve el viento, es decir, no puede ser antojadiza ni arbitraria, tiene que ser absolutamente pensada, construida con base en un plan y medida de acuerdo con indicadores realistas.

Aunado a lo anterior y como ya lo exponía desde décadas atrás Zúñiga Rodríguez (2001), para la construcción de una política criminal integral tienen, primero, que ser analizadas las políticas económicas y sociales, así como el impacto que están provocando en la población, pues el delito no se comete en el vacío y en muchas oportunidades depende del contexto en el que se desarrollan las personas infractoras, de modo que el capitalismo desenfrenado y la economía fría no pueden ser el topos de un plan integral de abordaje del fenómeno criminal.  

Una vez en este punto debe aseverarse que, establecido el impacto de las políticas económicas y sociales gubernamentales en la cuestión criminal, corresponde darle su lugar a la educación, a la generación de empleo, a la promoción de las redes de cuido y el incentivo al deporte, siempre,  involucrando estrategias que promuevan la movilidad social y el cierre de las brechas y desigualdades, pero no solo eso, sino que muchas veces las formas de delincuencia transcienden las fronteras y sus efectos se extienden a diversos países, de modo que para que pueda ser eficaz, la prevención del delito debe realizarse apelando, también, a la cooperación internacional.

Otro de los aspectos fundamentales para la concreción de una política criminal integral implica considerar seriamente la intervención de personas expertas en la elaboración de los programas, es decir, plantearse sensatamente que la edificación de una estrategia de este tipo no debe ser vista con un tamiz de oportunismo electoral o que deba plantearse en función de la popularidad de uno o varios de los centros que ejercen el poder.

Más aún, tiene que plantearse razonablemente la inidoneidad de tomar como insumo para la construcción de la estrategia de política criminal a los comentarios, los «likes», los «tweets», los «tik toks» y las demás formas de interacción mediante las redes sociales y otras plataformas tecnológicas, pues la mayoría de estas «publicaciones» responden a clamores de personas que no conocen aspectos sustantivos de ninguna de las ciencias penales y que usualmente se dejan llevar por pulsiones viscerales.

Otra cuestión por considerar es que se tiene que fomentar una postura crítica de la población frente a los postulados de centros de ejercicio de poder y líneas editoriales de algunos de los medios de difusión masiva, así como se debe promover la apertura de espacios de discusión equitativos, pues muchas personas pueden tomar este tipo de posiciones o comentarios devenidos de actores sociales que ejercen el poder en sus distintas vertientes, como verdades absolutas, sin embargo, como ya se ha señalado anteriormente, ningún discurso es neutro, todos tienen una dirección y una intención.

No puede dejar de mencionarse que es importante animar –sin entrar en un juego de censuras previas, por supuesto– una posición coherente de algunos medios de difusión masiva que por un lado idealizan la posición del criminal y principalmente del narcotraficante mediante películas, series y temas musicales, pero que por otro lado se rasgan las vestiduras en noticiarios o en programas de opinión ante el auge de la criminalidad organizada.   

Debe recordarse que la criminalización de una conducta es el último recurso y que los principios rectores de una verdadera política criminal deben involucrar la perspectiva social porque la incidencia de las políticas económicas y sociales genera repercusiones criminógenas, de modo que, como parte de la estrategia proporcional y racional, si a partir de la definición de objetivos y de medios, se estima realmente necesario, entonces bien se pueden promover nuevas leyes, medidas policiales o cambios en el sistema penitenciario, por lo que tampoco es la intención de este artículo satanizar esas medidas. 

Finalmente, a manera de corolario, una vez evaluadas las causas, identificado el problema, seleccionados los objetivos, definidos los medios y trazadas las formas para el control del cumplimiento, se puede decir que de por medio existió una verdadera política criminal con todo lo que integra ese concepto.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Las referencias que están antecedidas por un asterisco (*) se incluyeron en el metaanálisis, pero no fueron citadas en el artículo.

Aguilar Herrera, G. (2011). Ejecución de la pena. Historia, límites y control jurisdiccional. San José: Poder Judicial.

*Aniyar de Castro, L. (2011). «Siglo XXI: Propuestas para una política criminal vinculada a los derechos humanos. O criminología del oprimido». Revista Digital de Ciencias Penales de Costa Rica, n.º 3 (noviembre): 572.

Baratta, A. (2004). Criminología Crítica y crítica al Derecho Penal. Introducción a la sociología político penal. Buenos Aires: Siglo XXI.

Bergalli, R., Bustos Ramírez, J. y Miralles, T. (1983). El pensamiento criminológico. Volumen I. Bogotá: Temis

Berger, P. y Luckmann, T. (2003). La construcción social de la realidad. Buenos Aires: Amorrortu.

*Binder, A. (2010). «La Política Criminal en el marco de las políticas públicas. Bases para el análisis político-criminal». Revista de Estudios de la Justicia n.° 12: 213-229.

*Caruso, S. (2012). Homo oeconomicus. Paradigma, critiche, revisioni. Firenze: Firenze University Press.

*Chirino Sánchez, A. (2011). «Política criminal, riesgo e inseguridad. Un análisis en las antípodas del derecho penal moderno». Revista Digital de Ciencias Penales de Costa Rica, n.º 3 (noviembre): 660.

*Chirino Sánchez, A. (2013). «Hacia una crítica de la criminalización en la antesala a la lesión de un bien jurídico. Con especial referencia a los avatares de la política criminal del peligro y sus representantes». Revista Digital de Ciencias Penales de Costa Rica, n.º 5 (noviembre): 265-89.

*Chirino Sánchez, A. (2014). «Modernización del Derecho Penal y política criminal del enemigo. Dos fenómenos recurrentes en los flujos y reflujos legislativos en América Latina». Revista Digital de Ciencias Penales de Costa Rica, n.º 6 (septiembre).

Contraloría General de la República. (2023). Informe de Monitoreo número DFOE-CAP-MTR-00001-2023. Recuperado el 20 de julio del 2023 de: https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docs_cgr/2023/SIGYD_D/SIGYD_D_2023002148.pdf  

*Dobles Trejos, P. (2011). «Pensar en una política criminal para la seguridad humana». Revista Digital de Ciencias Penales de Costa Rica, n.º 3 (noviembre): 645.

Ferrajoli, L. (1995). Derecho y razón. Teoría del Garantismo penal. Madrid: Trotta.

Ferrajoli, L. (2004). Derechos y garantías. La ley del más débil. Madrid: Trotta.

Foucault, M. (2013). La arqueología del saber. Buenos Aires: Siglo XXI.

Foucault, M. (2014). El poder, una bestia magnífica: Sobre el poder, la prisión y la vida. Buenos Aires: Siglo XXI.

García-Borés Espí, J. (2000). «Paisajes de la psicología cultural». Anuario de Psicología de la Facultat de Psicologia de la Universitat de Barcelona Vol. 31, 4: 9-25.

Guemureman, S. (2006). «Ni bandas ni pandillas: la miopía de las teorías de las subculturas para explicar la violencia juvenil». Revista Temas Sociológicos n.º 11: 153-171.

Hassemer, W. (1991). «Derecho penal simbólico y protección de bienes jurídicos». Revista Nuevo Foro Penal X, n°. 51 (febrero-marzo): 17-30.

Kant, I. (2012). La metafísica de las costumbres. Madrid: Tecnos.

*Manzano Arrondo, V. (2016). «Un psicópata llamado Homo Economicus». Revista Análisis Económico XXXI, n.º 77: 7-26.

*Morales Jiménez, J. (2022). «Del signo al poder: Una evaluación desde la perspectiva foucaultiana de la arqueología y genealogía en el discurso». Revista de Filosofía de la Universidad de Costa Rica LXI, n.º 160 (mayo-agosto): 13-25

*Morales Jiménez, J. (2022). «Lógica bélica y régimen de verdad. Análisis crítico de la formación del discurso jurídico penal de intervención máxima en la sociedad costarricense». Revista Espiga 21, n.º 44 (julio-diciembre): 23-47.

Partido Acción Ciudadana. (2010) Convocatoria a la ciudadanía 2010-2014. Recuperado el 2 de agosto del 2023 de: Convocatoria-ciudadana-2010-2014.pdf (pac.cr)

Partido Acción Ciudadana. (2013). Plan rescate 2014-2018. Recuperado el 2 de agosto del 2023 de: PARTIDO ACCION CIUDADANAcompleto.pdf (asamblea.go.cr)

Partido Acción Ciudadana. (2017). Creer y crear la Costa Rica del siglo XXI. Recuperado el 2 de agosto del 2023 de: Creer-y-crear-la-Costa-Rica-del-siglo-XXI-interactivo-1.pdf (pac.cr)

Partido Liberación Nacional. (2010). Plan de gobierno Laura Chinchilla 2010-2014. Recuperado el 2 de agosto del 2023 de: [PDF] PLAN DE GOBIERNO LAURA CHINCHILLA - Free Download PDF (silo.tips)

Partido Liberación Nacional. (2013). Tiempo de construir. Recuperado el 2 de agosto del 2023 de: Programa de Gobierno Johnny Araya

Partido Liberación Nacional. (2021). La vía costarricense al bienvivir. Recuperado el 2 de agosto del 2023 de: 4_1_104790979.pdf (tse.go.cr)

Partido Movimiento Libertario. (2010). Hagamos el cambio ya. Recuperado de: PLAN DE GOBIERNO OTTO GUEVARA 2010-2014 (calameo.com)

Partido Progreso Social Democrático. (2021). Con valentía para el progreso de Costa Rica. Recuperado el 2 de agosto del 2023 de: 245_1_105600795.pdf (tse.go.cr)

Partido Restauración Nacional. (2018). Costa Rica: ¡Hagámoslo juntos! Recuperado el 2 de agosto del 2023 de: Layout 1 (elmundo.cr)

*Pavarini, M. (2009). Castigar al enemigo. Criminalidad, exclusión e inseguridad. Quito: Flacso.

Rico Cueto, J. y Salas Calero, L. (1988). Inseguridad Ciudadana y Policía. Madrid: Tecnos.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. (2012). Voto n°. 6416-2012. De las 09:00 horas del 18 de mayo del 2012.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. (2016). Voto n°. 12803-2016. De las 11:21 horas del 7 de setiembre del 2016.

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. (2019). Voto n°. 9724-2019. De las 12:23 horas del 29 de mayo del 2019.

*Sanz Mulas, N. y García Chaves, A. (2017). Manual de Política Criminal. San José: Jurídica Continental.

Sautu, R. (2005). Todo es teoría. Objetivos y métodos de investigación. Buenos Aires: Lumiere.

*Sibaja López, I. (2018). «La Política Criminal y el daño social en Costa Rica». Revista de Ciencias Sociales 3, n.° 161.

*Trejos Robert, S. (2022). «La construcción de la política criminal mediática costarricense por medio del diario extra». Revista Digital de Ciencias Penales de Costa Rica 2, n.º 33.

*Vega Monge, A. (2015). Populismo punitivo y medios de comunicación. Análisis de los medios de comunicación costarricenses. San José: Jurídica Continental.

Young, J. (2006). «Escribiendo en la cúspide del cambio: Una nueva criminología para una modernidad tardía». En M. Sozzo, Reconstruyendo las criminologías críticas (pp. 75-114). Buenos Aires: Ad Hoc.

Zaffaroni, R. (2002). Derecho Penal. Parte general. Buenos Aires: Ediar.

Žižek, S. (2016). Sobre la violencia. Seis reflexiones marginales. Barcelona: Austral.

Zúñiga Rodríguez, L. (2001). Política criminal. Madrid: Colex.



[1] Autor Principal

Correspondencia: juan.morales0244@uhispano.ac.cr

[2] La subjetividad es un concepto que gira en torno al individuo y sobre el cual, García-Borés Espí (2000), explicó que implica apreciar en cada persona a «Un ser que interpreta la realidad que le rodea; un ser que se interpreta a sí mismo», además, este mismo autor detalló que «La subjetividad nos habla del ser humano como un agente activo, intencional y reflexivo» (p. 18).

[3] Con base en los postulados de Foucault (2014) se debe reconocer que el poder no se tiene, se ejerce, y en ese sentido existen centros de ejercicio de poder (instituciones, grupos de interés, personas determinadas) que son los encargados de erigir un régimen de verdad que se impone y se perpetúa mediante los discursos dominantes.

[4] Cuando se hace alusión al Estado la inferencia clásica correspondiente es que la construcción de la política criminal es una función conjunta de los actores que participan en el sistema penal, entendido como aquel que tiene una fase estática en la que participa el legislador y una fase dinámica en la que toman partido la policía, la administración de justicia y el sistema penitenciario pero, por supuesto, en esa labor pueden incluirse diversos órganos o instituciones de otras áreas de interés.

[5] Para los efectos de este artículo debe considerarse el concepto de «saber» en clave de Foucault (2013), es decir, como un campo de coordinación de enunciados en el que los conceptos aparecen, se definen, se aplican y se transforman, en otras palabras, cada ámbito de conocimiento en el que es posible construir discursos. 

[6] A pesar de no contar con un método definido, la política criminal tiene que ser científico-valorativa porque los objetivos, los instrumentos y las metas deben condicionarse a partir de una determinada valoración de los fines generales del modelo de sociedad que se quiere fortalecer.

[7] Baratta (2004) afirmó que «La criminalidad no existe en la naturaleza, sino que es una realidad construida socialmente a través de procesos de definición y de interacción. En este sentido, la criminalidad es una de las realidades sociales» (p. 109).

[8] Figuras como Cesare Lombroso, Enrico Ferri y Raffaele Garofalo fueron exponentes reconocidos de corrientes como la antropología criminal, la sociología criminal y la peligrosidad como herencia endógena, que resultaron ser los pilares de la denominada Scuola Positiva italiana.

[9] Dentro de este apartado se pueden incluir los medios formales como los canales de televisión, las emisoras de radio, los diarios escritos y digitales, pero también las redes sociales y las personas que tienen influencia en la generación de contenido que es consumido por multitudes.

[10] Al darle prioridad a estos bienes jurídicos, la política criminal se vuelve netamente reactiva para tratar de acallar los reclamos populares frente a temas como la criminalidad organizada que suele asociarse al tráfico de drogas. 

[11] Cuando la política criminal se tiñe con parámetros axiológicos de determinados sectores o centros de ejercicio de poder, surgen líneas de acción que por lo general se nutren de visiones sesgadas por la religión o por los afectos y desagrados particulares. Ejemplos de estas declaraciones axiológicas que inciden en la conformación de una verdadera política criminal son las formas de tratamiento del aborto, de la educación sexual para menores de edad y del maltrato animal, entre otros.   

[12] Con base en el instrumental ofrecido por Foucault (2013), se puede resumir que las estrategias discursivas evocan temas y teorías que permiten reconocer los puntos de inflexión del discurso, las instancias específicas de decisión y las elecciones del régimen, así como los procesos de apropiación del discurso.

[13] El programa fue denominado «Plan de gobierno Laura Chinchilla 2010-2014».

[14] El programa fue denominado «Convocatoria a la ciudadanía 2010-2014».

[15] El programa fue denominado «Hagamos el cambio ya».

[16] El programa fue denominado «Plan rescate 2014-2018».

[17] Claramente una propuesta simbólica pues ¿qué tendría que supervisar el Poder Ejecutivo de la labor de los jueces del Poder Judicial en un sistema político de división de poderes?

[18] El programa fue denominado «Tiempo de construir».

[19] El programa fue denominado «Creer y crear la Costa Rica del siglo XXI».

[20] El programa fue denominado «Costa Rica: ¡Hagámoslo juntos!».

[21] El programa fue denominado «Con valentía para el progreso de Costa Rica».

[22] El programa fue denominado «La vía costarricense al bienvivir».

[23] Una forma de justificar la portación de armas como una manera, simbólicamente hablando, de prevención de la violencia.

[24] Todo discurso tiene una intención y una dirección según de quien proceda y a quien se dirija, no hay discursos que sean neutros.

[25] En una entrevista el 4 de mayo del 2023, el presidente de Costa Rica sugirió la posibilidad de llegar a un estado de excepción ante el aumento de la criminalidad, al mejor estilo de El Salvador. Para complementar lo antes dicho se puede observar el siguiente enlace informativo: Rodrigo Chaves, en entrevista: “Haremos lo posible para no llegar al estado de excepción” ante el crimen | El Financiero (elfinancierocr.com)

[26] Según las estadísticas del Organismo de Investigación Judicial, en el año 2020 hubo 571 homicidios dolosos en Costa Rica lo que representó una tasa del 11,2 por cada 100.000 habitantes, en el 2021 hubo 588 con una tasa de 11,5 y en el 2022 se produjeron 654, con una tasa de 12,6.

[27] Esa propuesta de cambio de horario de trabajo de los policías generó diversas críticas y piquetes públicos, por lo que finalmente la propuesta gubernamental fue declinada. Más detalles se pueden observar en los enlaces: Ante presión de policías, Chaves frena cambio en jornadas laborales, elemento clave de su 'Operación Costa Rica Segura' - CRC 891 y El presidente de Costa Rica frena ampliación de horario de policías por protestas (cnn.com)

[28] El reclutamiento de policías nuevos resulta ser un enunciado altamente simbólico porque este proceso no puede, en modo alguno, surtir efectos inmediatos, pues los nuevos funcionarios tendrían que ser debidamente instruidos, lo que significa que no se trata de contratar a alguien y enviarlo el día siguiente a patrullar.

[29] Para mayor abundamiento sobre este plan se pueden revisar los siguientes enlaces periodísticos: https://delfino.cr/2023/04/gobierno-anuncia-9500-policias-mas-en-la-calle-entre-medidas-para-combatir-inseguridad-en-el-pais; https://cnnespanol.cnn.com/2023/04/20/plan-gobierno-costa-rica-reducir-homicidios-orix/; y, https://www.vozdeamerica.com/a/presidente-costa-rica-anuncia-ambicioso-plan-seguridad-/7057921.html

[30] Como parte de la «Operación Costa Rica segura» el Poder Ejecutivo anunció la promoción de proyectos de ley para resguardar la seguridad pública, para modernizar las intervenciones telefónicas, para reformar la ley de control de armas, para la extradición de nacionales por delitos de tráfico internacional de drogas y terrorismo y para la regulación del sistema penitenciario nacional. Al respecto se puede ver el siguiente enlace: https://www.elfinancierocr.com/economia-y-politica/rodrigo-chaves-propone-6-proyectos-de-ley-y-un/CPRQNVD235H4HND62V7EN6VGHY/story/ 

[31] El crimen organizado, aunque tiene muchísimas aristas, suele asociarse prioritariamente al tráfico de drogas y, justamente en relación con este tema hay factores que poco se toman en cuenta en el establecimiento de estrategias político-criminales, por ejemplo, la necesidad de reducir la demanda de consumo para desincentivar la oferta y, también, la consideración de que la mayoría de las personas que consumen drogas no lo hacen por simple estupidez, sino por los efectos de placer que ello apareja.

[32] Para Young (2006), la privación relativa es un proceso de comparación entre quienes tienen acceso a las exigencias que plantea la sociedad en términos de consumo y de mercado laboral y quienes no, por lo que es una fuente de descontento que se puede manifestar de diversas formas, siendo el delito una de ellas. Si a la privación relativa se le suma el individualismo que fomenta el sistema capitalista, entonces se puede explicar por qué se han roto las conexiones sociales y las personas viven unas junto a otras, pero ya no como seres sociales.

[33] Más que hablar de pandillas o subculturas, Guemureman (2006) señaló que los jóvenes y especialmente aquellos que cometen delitos, suelen asociarse según núcleos temáticos comunes como patrones de comportamiento, drogas, violencia, cuestiones de personalidad, racismo y género.

[34] De acuerdo con Baratta (2004), la criminalidad es el comportamiento de la mayoría de la población, pero su definición depende de una minoría que detenta el poder y puede crear leyes de forma selectiva para influir en la estratificación, en el antagonismo y en la estigmatización social.

[35] En El Salvador se han suscitado situaciones controversiales, por ejemplo, la aprobación de un régimen de excepción en el que no aplican garantías constitucionales que inició el 27 de marzo del 2022 y que a la conclusión de la redacción de este artículo no había cesado (El Parlamento de El Salvador aprobó la decimosexta prórroga del régimen de excepción que suspende las libertades y garantías - Infobae), la aprobación por parte del Congreso de juicios colectivos para supuestos pandilleros en los que no es necesaria la comprobación individual de responsabilidad penal (El Salvador | El Congreso aprueba juicios colectivos para presuntos pandilleros | Euronews) o la toma militar de ciudades o regiones enteras para atrapar supuestos pandilleros (Bukele contra las pandillas: El Salvador despliega 7.000 soldados y 1.000 policías para cercar toda una región y sacar a las maras "de sus escondites" - BBC News Mundo). 

[36] De los cuales ¢1.900.000.000 (mil novecientos millones de colones) supuestamente saldrían de la partida de transporte estudiantil.

[37] Este fue un planteamiento altamente simbólico, porque más allá de que fuera viable o de que se autorizaran estos cambios presupuestarios en la Asamblea Legislativa, se presentó de ese modo ante la ciudadanía como la única forma de garantizar la efectividad de la «Operación Costa Rica segura» y de ese modo el centro de ejercicio de poder implicado descargó el riesgo de la no aprobación en otros actores, pero al menos se aseguró el rédito de responder de la forma más tajante a lo que la masa popular pedía.

[38] Esta carta abierta se puede observar completa en el siguiente enlace: https://www.unacomunica.una.ac.cr/index.php/junio-2023/4670-recorte-en-presupuestos-vulneraria-derechos-de-personas-menores-de-edad

[39] Esto mediante la ley número 8954 del 9 de junio del 2011.

[40] La Sala Constitucional ya se ha pronunciado sobre esta práctica en los votos 6416-2012, 12803-2016 y 9724-2019, entre otros, sin embargo, ni siquiera eso ha sido aliciente para que se solvente el tema de la asignación del 8% del PIB a la educación.

[41] Por ejemplo, la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (n°. 9635) y la Ley Marco de Empleo Público (n°. 10159).

[42] Kant (2012) explicó que «La humanidad misma es una dignidad; porque el hombre no puede ser utilizado únicamente como medio por ningún hombre (ni por otros, ni siquiera por sí mismo), sino siempre a la vez como un fin, y en esto consiste precisamente su dignidad (la personalidad)» (p. 335).

[43] Otra de las respuestas simbólicas y eficientistas que propuso el gobierno de Costa Rica en el año 2023 como parte de su discurso represivo y de emergencia, fue promover un proyecto de ley para modificar la Ley de Justicia Penal Juvenil en aquellos casos en donde el menor infractor pudiera formar parte de una organización criminal, flexibilizando requisitos para la detención provisional cuando el menor sea un «peligro para la sociedad», con todo lo abstracto, estigmatizante y contrario al corpus iuris nacional e internacional que puede ser ese concepto. Más detalles se pueden encontrar en el enlace siguiente: Expertos describen proyecto que modifica Ley Penal Juvenil como desmesurado y violatorio | Teletica   

[44] La violencia simbólica es la que se ejerce mediante el discurso, el cual siempre tiene una intención y una dirección, además de que se suele utilizar para mantener el statu quo imperante y reproducir las relaciones de poder.

[45] La violencia sistémica es la que deviene del funcionamiento de la propia estructura social, económica y cultural. Esta violencia es, precisamente, la generadora en gran parte de la violencia directa porque es la que condiciona las posibilidades de desarrollo y adaptación de muchas personas.