Análisis de la Cultura Financiera y de las Reformas
Tributarias en el Impuesto a la Renta para el Personal Militar del Ejército
Roberto Zabala Navarrete[1] https://orcid.org/0000-0002-8083-4827 Universidad de las Fuerzas Armadas - ESPE, Centro de Posgrados Sangolquí, Ecuador
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Estefany Guerra Alquinga https://orcid.org/0009-0007-0724-4381 Universidad de las Fuerzas Armadas - ESPE, Centro de Posgrados Sangolquí, Ecuador
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Juan Carlos Estrella-Herrera https://orcid.org/0000-0003-2550-8938 Instituto Tecnológico Universitario Quito Metropolitano Quito, Ecuador
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RESUMEN
La cultura financiera se constituye en un motor fundamental para el desarrollo económico del Ecuador por lo cual mediante una investigación documental que, elaborada desde la hermenéutica, la interpretación de la coherencia de la norma reformada con la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia Covid-19 y sus secuelas económicas, en cuanto del sistema jurídico, respecto de lo cual, es posible afirmar, se pueden presumir la violación o vulneración más o menos grave de principios cardinales que deben orientar el ejercicio de la potestad tributaria del Estado. El objetivo del trabajo es realizar un análisis del impacto de la reforma en cuando a la deducción de gastos personales a partir de la promulgación de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia Covid-19 y determinar si esta responde a los principios mencionados, junto con el estudio de las características que demarcan la cultura financiera por parte del personal militar perteneciente al Ejército, con esto además se buscará evidenciar si existe o no un impacto económico para las personas naturales en relación de dependencia, para lo cual se aplicará la siguiente metodología que consta de tres fases: i) recopilación de información cualitativa y cuantitativa ii) revisión de las reformas tributarias iii) análisis de información cualitativa y cuantitativa. Con este trabajo se logrará determinar si con las nuevas reformas tributarias el estado logrará incrementar la recaudación tributaria.
Palabras clave: impuestos; reforma; estado; finanzas; tributación
Analysis of Financial Culture and Tax Reforms in Income Tax for Military Personnel of the Army
ABSTRACT
The financial culture constitutes a fundamental engine for the economic development of Ecuador, therefore, through documentary research that, elaborated from hermeneutics, the interpretation of the coherence of the reformed norm with the Organic Law for Economic Development and Fiscal Sustainability after the Covid-19 pandemic and its economic consequences, in terms of the legal system, with respect to which, it is possible to affirm, the violation or more or less serious violation of cardinal principles that should guide the exercise of the State's tax power can be presumed. The objective of the work is to carry out an analysis of the impact of the reform regarding the deduction of personal expenses from the promulgation of the Organic Law for Economic Development and Fiscal Sustainability after the Covid-19 pandemic and determine if it responds to the mentioned principles, along with the study of the characteristics that demarcate the financial culture of military personnel belonging to the Army, with this we will also seek to demonstrate whether or not there is an economic impact for natural persons in a dependency relationship, for which will apply the following methodology that consists of three phases: i) compilation of qualitative and quantitative information ii) review of tax reforms iii) analysis of qualitative and quantitative information. With this work it will be possible to determine if with the new tax reforms the state will be able to increase tax collection.
Keywords: taxes; reform; state; finance; taxation.
La Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal del Ecuador, es una pieza legislativa fundamental en el marco de la política económica y fiscal del país. Su objetivo principal es establecer las bases para el desarrollo económico sostenible de Ecuador, al mismo tiempo que busca garantizar la estabilidad fiscal y financiera del Estado.
Esta ley tiene una importancia crítica en el contexto de la economía ecuatoriana, ya que busca promover el crecimiento económico, la generación de empleo y la equidad social. Además, pretende establecer un marco normativo que permita enfrentar de manera efectiva los retos económicos y fiscales a los que se enfrenta el país, en un mundo cada vez más globalizado y competitivo.
Entre los aspectos clave de esta ley se encuentran:
Regulación Fiscal: La ley establece medidas para fortalecer la sostenibilidad fiscal del país, mediante la gestión adecuada de los ingresos y gastos públicos. Esto incluye la implementación de reglas fiscales que buscan mantener un equilibrio en las finanzas públicas.
Incentivos al Desarrollo: Se promueve la inversión y el desarrollo económico a través de la creación de incentivos para el sector privado. Estos incentivos pueden incluir reducciones fiscales, facilidades para la inversión extranjera y estímulos a sectores estratégicos.
Desarrollo Sostenible: La ley fomenta la integración de criterios de sostenibilidad en la planificación económica y fiscal del país. Esto implica considerar aspectos ambientales y sociales en las políticas económicas y de gasto público.
Fortalecimiento de la Institucionalidad: Se establecen mecanismos para fortalecer la gestión pública y la transparencia en el manejo de los recursos públicos. Esto incluye la creación de órganos de control y evaluación para asegurar el cumplimiento de los objetivos fiscales y económicos.
Deuda Pública: La ley regula el endeudamiento público, limitando su crecimiento y estableciendo criterios para la sostenibilidad de la deuda.
Considerando que la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal del Ecuador es una herramienta clave en la promoción del desarrollo económico sostenible del país, al mismo tiempo que busca mantener la estabilidad fiscal. Su implementación y efectividad son fundamentales para el futuro económico de Ecuador y su capacidad para enfrentar los desafíos económicos globales y locales; en ese sentido, es pertinente analizar las modificaciones en tema de deducibilidad de gastos para las personas naturales, centrándonos en el personal militar, y así confrontar sus motivaciones, sustentadas en consideraciones de orden colectivo, todo a los fines del aumento de la recaudación y la contribución de las personas en el sostenimiento de las cargas del Estado así como algunos datos concretos del efecto de esta disposición en la gestión recaudadora de los órganos administrativos, ante la posible existencia de una paradoja que implique que la disposición legal haya generado perjuicios o inconvenientes a ambas partes de la relación tributaria, esto es, a la Administración Tributaria y a los contribuyentes.
A partir de la emisión de la circular Nro. NAC-DGERCGC21-00000007 dirigida a los empleadores que actúan en calidad de agentes de retención en la fuente del impuesto a la renta de sus trabajadores, se modifica la fórmula para la rebaja por gastos personales en el cálculo del impuesto a la renta, el documento establece que el monto máximo para deducción será el mayor valor entre la canasta básica familiar multiplicada por 7 o los gastos personales proyectados, esta base se multiplicará por un factor del 20% o 10% que dependerá de los ingresos brutos anuales, los trabajadores hoy en día están pagando un mayor impuesto a la renta respecto de la anterior normativa. Esta circular se emite según los principios de generalidad, progresividad, equidad y capacidad contributiva establecidos en el artículo 300 de la Constitución que ha criterio personal no se evidencian al establecerse esta reforma.
El objetivo es realizar un análisis del impacto de la reforma en cuando a la deducción de gastos personales a partir de la promulgación de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia Covid-19 y determinar si esta responde a los principios mencionados, junto con el estudio de las características que demarcan la cultura financiera por parte del personal militar perteneciente al Ejército, con esto además se buscará evidenciar si existe o no un impacto económico para las personas naturales en relación de dependencia. Por otro lado, también se pretende revisar si las reformas tributarias han contribuido de manera positiva en la recaudación fiscal o de otro modo estudiar si estas reformas han dado paso para que exista un mayor grado de evasión fiscal, afectando otras aristas como la emisión de facturas por parte de los establecimientos comerciales, puesto que las personas naturales ya no ven necesario solicitar facturas.
METODOLOGÍA
El enfoque de la investigación tiene un tipo cualitativo y cuantitativo, el cual servirá para la recolección de los datos. El método cualitativo se orienta a profundizar casos específicos y no a generalizar. Su preocupación no es medir, sino cualificar y describir el fenómeno social a partir de rasgos determinantes, del cual no es extraño el personal militar, mientras que el método cuantitativo se fundamentará en la medición de las características de fenómenos sociales.
La investigación partirá de la revisión documental en fuentes como bases de datos, artículos científicos, libros, información estadística, entre las principales. Adicional se utilizará información de fuentes oficiales o primarias aplicando herramientas como la entrevista que permitirán complementar la información obtenida de la investigación documental, para con ello obtener las conclusiones del problema.
DESARROLLO
Análisis de los Principios Tributarios
La Constitución del Ecuador que rige desde al año 2008 establece: El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos[2].
El principio de generalidad cubre subjetivamente a todas las personas con capacidad económica suficiente, y objetivamente a todas las situaciones reveladoras de riqueza suficiente, y, al contrario, solo se excluirá a aquellos que carezcan de capacidad Económica[3].
El principio de capacidad contributiva representa la aptitud que tiene una persona, ya sea física o jurídica, para afrontar la carga tributaria, y constituye el límite material en cuanto al contenido de la norma tributaria, este principio tiende a reflejar que las contribuciones sean realmente justas; y en el concepto de justicia, en materia tributaria, se refleja a través de contribuciones no solo proporcionales, sino inspiradas en el concepto de equidad, de tal suerte que contribuciones desproporcionadas son entendidas como injustas[4].
Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal
A continuación del artículo innumerado incorporado a continuación del Artículo 10, agréguese el siguiente artículo innumerado:
Art. (...)- Las personas naturales gozarán de una rebaja de su Impuesto a la Renta causado por sus gastos personales, aplicable antes de imputar créditos tributarios a los que haya lugar de conformidad con la ley.
Tabla 1
Cálculo de la rebaja de gastos personales
Renta Bruta anual > a US 24,090.30 |
Renta Bruta anual < a US 24,090.30 |
Rebaja es igual al 20% de L |
Rebaja es igual al 10% de L |
5037.55*20%= 1007.51 |
5037.55*10%= 503.75 |
Fuente: Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal
Elaboración: propia
Donde
R = rebaja por gastos personales
L = El valor que resulte menor entre los gastos personales declarados del periodo fiscal anual y el valor de la canasta básica multiplicado por siete.
Para efectos de este cálculo se considerará el valor de la Canasta Familiar Básica, al mes de diciembre del ejercicio en el cual se liquida el impuesto, según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Los gastos corresponden a los realizados en el país por concepto de arriendo o pago de intereses para adquisición de vivienda, alimentación, el pago de pensiones alimenticias fijadas en acta de mediación o resolución judicial, vestimenta, turismo nacional en establecimientos registrados y con licencia única anual de funcionamiento, salud y educación, incluyendo en este rubro arte y cultura; conforme establezca el SRI y siempre que tales gastos se vean sustentados en comprobantes de venta válidamente emitidos. Para cuantificar los gastos personales, se podrá considerar a los realizados por los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos dependientes del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, siempre que no perciban ingresos gravados; no obstante, en cualquier caso, deberá excluirse el IVA e ICE de las transacciones[5].
El principio de capacidad contributiva del personal del ejercito establece básicamente que los contribuyentes que se encuentren en iguales condiciones económicas deberán contribuir de manera equitativa, si se enfoca este criterio al pago de impuesto a la renta de personas naturales considero que no se cumple, puesto que por ejemplo, si una persona que gana US 2.000 dólares y es cabeza de hogar cancelaría por impuesto a la renta un valor anual de $460 dólares, en un hogar donde tanto el padre como la madre trabajan ganando US1.500 dólares mensuales, en conjunto siendo US 3.000 su ingreso mensual, no cancelarían nada de impuestos al año. Por ello es por lo que, bajo mi perspectiva la reducción de la deducibilidad de gastos personales enfocada aparentemente a los que “más ganan” no es correcta puesto que para su aplicación no se ha tomado un enfoque global, y considero que para que esta reforma esté diseñada bajo los principios de equidad, igualdad y capacidad contributiva podría haberse enfocado a los ingresos totales que percibe el hogar y no considerar los ingresos de las personas naturales de manera aislada.
CONCLUSIONES
Según información estadística revisada en la página web del SRI en cuanto a la recaudación Nacional de Impuesto a la Renta Global de personas naturales, ha habido un incremento para el año 2022 del 123%, efectivamente el Estado ha logrado su cometido de generar mayor ingreso para sustentar el gasto público, por el lado del contribuyente se puede presumir que están cancelando un mayor impuesto a la renta.
De la revisión mencionada también se pudo analizar la recaudación de IVA, sin considerar a los grandes contribuyentes, esta recaudación disminuye un 9% en el periodo enero-abril 2022 respecto del mismo periodo en el año 2021.
Con las dos premisas antes mencionadas se puede concluir que existen bases de información y datos estadísticos que respaldan el planteamiento del presente tema de investigación.
Es importante señalar que las leyes fiscales y los procedimientos de cálculo del impuesto a la renta pueden llegar a ser complejos y están sujetos a cambios periódicos. Por lo tanto, es fundamental que los trabajadores en relación de dependencia y los empleadores estén al tanto de las disposiciones fiscales vigentes para garantizar el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales.
Ecuador. Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008.
Ecuador SRI. Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000007. Registro Oficial 608, Suplemento, 30 de diciembre de 2021.
Ecuador. Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19. Registro Oficial 587, Suplemento, 29 de noviembre del 2021.
Curiel, Omar Villaseñor. Principios Tributarios. México: Ed. Fiscales ISEF, 2001.
Sevillano, Sandra. Lecciones de derecho tributario: Principios generales y código tributario. Perú: Fondo Editorial PUCP, 2020.
Peñafiel Revelo, Juan Carlos. “Los nuevos gastos deducibles a la luz de las nuevas reformas tributarias (Desde la Ley para la Equidad Tributaria hasta la actualidad”. Tesis doctoral, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, 2010.
https://biblioteca.uasb.edu.ec/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=162937.
Rivera Vallejo, Gabriel Homero. “Análisis de las Reformas Tributarias y su incidencia en la recaudación fiscal con respecto al Impuesto a la Renta en el quinquenio 2007-2011”. Tesis doctoral, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, 2013. https://repositorio.uasb.edu.ec/handle/10644/3742.
Ecuador Servicio de Rentas Internas. “Estadísticas Generales de Recaudación”. Servicio de Rentas Internas. Accedido 01 de junio de 2022. https://www.sri.gob.ec/en/estadisticas-generales-de-recaudacion-sri.
Masbernat, Patricio. 2013. “Reglas y principios de la justicia tributaria: aportes del derecho español al derecho comparado”. Revista de Derecho Universidad Católica del Norte – Año 20 Nº1 2013: 155-191.
[1] Autor principal
Correspondencia:
[2] Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008, art. 300.
[3](Masbernat 2013, 163-4)
[4]Omar Curiel, Principios Tributarios (México: Ed. Fiscales ISEF, 2001), 84-85.
[5] Ecuador, Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, Registro Oficial 587, Suplemento, 29 de noviembre del 2021, art.40.