El Principio de Doble Conforme Frente al Proceso Judicial de Impugnación de Contravenciones de Tránsito

 

Jean Pierre Freire Esparza[1]

jfreire22@indoamerica.edu.ec

jfreire452@gmail.com

https://orcid.org/0009-0004-5214-0280

Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas de la Universidad Indoamérica.

Diana Maricela Bermúdez Santana

dianabermudez@uti.edu.ec

dbermudezsantana@gmail.com

https://orcid.org/0000-0003-3220-0990.

Coordinadora Académica de los Programas de Posgrados de la Universidad Indoamérica, sede Ambato, Ecuador.

 

THE PRINCIPLE OF DOUBLE AGREEMENT IN THE JUDICIAL PROCESS TO CHALLENGE TRAFFIC VIOLATIONS

 

Autores:

Jean Pierre Freire Esparza

Estudiante de la carrera de Derecho, de la facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas de la Universidad Indoamérica.

 Correo electrónico: jfreire22@indoamerica.edu.ec, jfreire452@gmail.com

. ORCID:  https://orcid.org/0009-0004-5214-0280

 

Diana Maricela Bermúdez Santana

Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Magister en Derecho Penal y Procesal Penal por la Universidad Diego Portales – Santiago de Chile. Magister en Derecho Laboral y Seguridad Social por la Universidad Indoamérica, estudiante del Doctorado en Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Católica de Argentina, Abogada en libre ejercicio, Docente en la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas, carrera de Derecho, Coordinadora Académica de los Programas de Posgrados de la Universidad Indoamérica, sede Ambato, Ecuador.

Correo electrónico dianabermudez@uti.edu.ecdbermudezsantana@gmail.com,

ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3220-0990.

 

RESUMEN

El doble conforme es un principio constitucional que permite ejercer un efectivo derecho a la defensa, para cumplir el debido proceso, y que está contemplado en la Constitución de la República del Ecuador de 2008. Sin embargo, cuanto se trata de contravenciones de tránsito que no generan privación de libertad, la norma dispone que no cabe recurso de apelación. Por lo que, el objetivo general de la misma es analzar el principio de doble conforme frente al proceso judicial de impugnación de contravenciones de tránsito. El Código Orgánico Integral Penal del 2014 contradice a la Constitución, en tanto que, ésta determina que todo fallo podrá ser recurrido en aplicación del principio de doble conforme y el texto penal determina que, únicamente se puede apelar una sentencia de contravenciones de tránsito cuando imponga una pena privativa de libertad. La metodología empleada dentro de la investigación tiene un enfoque cualitativo, con la utilización del método deductivo, dógmatico y analítico-sintético. La técnica fue el análisis de la norma, donde se pudo evidenciar, la manera en cómo, no es procedente la impugnación de las decisiones judiciales respecto a las contravenciones de tránsito que no tienen pena privativa de libertad, lo que genera una vulneración de derechos

 

Palabras clave: Contravenciones;, derecho a la impugnación procesal;, principio de doble conforme;, impugnación.  


 

The Principle Of Double Agreement In The Judicial Process To Challenge Traffic Violations

 

ABSTRACT

Double compliance is a constitutional principle that allows an effective right to defense, allowing due process, and was established in the 2008 Constitution of the Republic of Ecuador. However, in the case of traffic offenses that do not generate deprivation of liberty, the rule provides that there is no appeal. Therefore, the general objective aims to analyze the principle of double compliance concerning the judicial process of challenging traffic offenses. The Comprehensive Organic Criminal Code of 2014 contradicts the Constitution, since the verdict determines that any sentence will be subject to appeal under the principle of double compliance, and the criminal text determines that a traffic offense sentence may only be appealed when it imposes a custodial sentence. The methodology used in the research has a qualitative approach, with the use of deductive, dogmatic, and analytical-synthetic methods. The technique was the analysis of the norm, where it became evident how judicial decisions regarding traffic offenses that are not punishable by imprisonment or jail sentences may not be challenged, which generates an infringement of rights.

 

Double jeopardy is a constitutional principle that allows the exercise of an effective right to defense, in order to comply with due process, and is contemplated in the Constitution of the Republic of Ecuador of 2008. However, in the case of traffic offenses that do not generate deprivation of liberty, the rule provides that there is no appeal. Therefore, the general objective of this study is to analyze the principle of double conformity with respect to the judicial process of challenging traffic offenses. The Comprehensive Organic Criminal Code of 2014 contradicts the Constitution, since the latter determines that any judgment may be appealed in application of the principle of double conformity and the criminal text determines that a traffic violation sentence may only be appealed when it imposes a custodial sentence. The methodology used in the research has a qualitative approach, with the use of the deductive, dygmatic and analytical-synthetic method. The technique was the analysis of the norm, where it could be evidenced, the way in which it is not appropriate to challenge the judicial decisions regarding traffic offenses that do not have a custodial sentence, which generates a violation of rights.

Keywords: Challenge;, offenses;, principle of double compliance;, right to judicial challenge.Contraventions, right to procedural challenge, principle of double conforming, challenge.

 

 

 

Artículo recibido 19 agosto 2023

Aceptado para publicación: 21 setiembre 2023


 

INTRODUCCION

El Estado ecuatoriano protege un amplio catálogo de derechos y libertades en favor de los sujetos. Es así como, se establecen varios principios, derechos y garantías que protegen especialmente, la dignidad humana. El doble conforme se configura como un derecho o también, como una garantía de rango constitucional que, sin duda, es regulada por parte del sistema procesal.

Actualmente, el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, y así se estipula dentro de su Constitución. Este modelo de Estado permite validar los mecanismos constitucionales que se han puesto para que, el pueblo, pueda ejercer sus derechos. En ese sentido, se puede decir que, es un deber principal del Estado garantizar los derechos y velar por el cumplimiento de los mismos, aplicando de manera directa la carta constitucional.

En vista de aquello, es menester destacar la diferencia existente entre el Estado de Derecho y el actual Estado Constitucional de Derechos y Justicia. El primero, determina límites y prohibiciones al poder público, en función de garantizar los derechos y libertades de las personas, mientras que, el segundo, exige al Estado las prestaciones y mecanismos necesarios para el ejercicio pleno de los derechos para que no exista vulneración de los mismos.

Este antecedente se enfoca a explicar el funcionamiento del aparataje estatal, su institucionalidad y la manera en cómo los derechos y los principios están sobre cualquier otro precepto normativo en la actualidad. El principio de doble conforme tiene una doble dimensión; por una parte, se reconoce como un principio, y por otra, como una garantía básica del debido proceso.

Citando a Cabanellas (2015), el doble conforme significa: el reclamo que está permitido por la ley, a quien siente que, dentro de un proceso judicial ha resultado perjudicado con la sentencia” (p.36). En base a lo antes expuesto, se puede proponer ante la misma autoridad o ante su inmediato superior, esto, con el fin de que, se revoque, modifique o ratifique el fallo judicial. Por otra parte, existen vías procesales que permiten ejercer y materializar el doble conforme, como los recursos de impugnación, los que, en palabras del citado autor, son actos procesales que ejecutan los agraviados en contra de las resoluciones. Recurso que debe estar enmarcado en la ley, con el fin de impulsar la revisión minuciosa de la conducta impugnada.

El principio de doble conforme, ha sido incluido en Ecuador, como el derecho a recurrir o a impugnar. En tal sentido, este derecho se contempla en la norma suprema a lo largo de la historia constitucional del Ecuador, teniendo en cuenta que, dentro de la última Constitución promulgada en el año 2008, se ha reconocido de manera específica, esta libertad, con un carácter estrictamente procesal.

Por otro lado, dentro del ámbito internacional se ha definido y reconocido el doble conforme como un derecho que tiene una persona para recurrir un fallo ante un juez o un órgano judicial superior. Es así como, dentro la Convención Americana de Derechos Humanos ratificada en 1969, específicamente, en el articulo 8, se plasma el derecho a recurrir. Si bien, este derecho garantiza mínimamente, la posibilidad de enmendar ciertos errores judiciales, que suelen darse en primera instancia. Existen autores que sostienen que, al revisar un acto procesal bajo las argumentaciones del recurrente, ya parcializa al tribunal, por lo que, lo adecuado debería ser iniciar un nuevo proceso.

De manera específica, el derecho a recurrir es libre y cualquiera de los sujetos procesales que sientan que, sus intereses o derechos han sido agraviados, pueden interponer y hacer uso de éste. Existen limitaciones y presupuestos legales que deben ser cubiertos cabalmente, a fin de que, prospere dicho recurso ante el Tribunal de alzada. Esta apreciación cobra importancia, en lo que señala la norma adjetiva, como el Código Orgánico Integral Penal (en adelante COIP) y Código Orgánico General de Procesos (en adelante COEGP), los mismos que, dentro de su texto normativo establecen, los requisitos y parámetros necesarios para recurrir de un fallo judicial.

Es necesario mencionar que, este derecho a recurrir, no se aplica en las contravenciones de tránsito, si bien es cierto, la normativa reconoce este derecho. Sin embargo, cuando una persona realiza una impugnación de tránsito y no está conforme con la decisión judicial, no se puede activar este derecho de rango constitucional como lo es, el doble conforme.

Es, precisamente, este cuestionamiento, el que se analiza dentro de la investigación, a través de un enfoque cualitativo, con el empleo del método deductivo, para estudiar detalladamente las causas y efectos del doble conforme, de esta forma recabar la información necesaria para la investigación.

DESARROLLO             

El Doble Conforme: Antecedentes doctrinarios

El doble conforme, se origina en el derecho romano, y fue creado a fin de limitar a las personas en cuanto a apelar o recurrir indiscriminadamente, una decisión legítima. Torres (2022) sostiene que: “En el derecho histórico español regía el principio del triple conforme (p. 14). El principio de doble conforme significa que, debe estar satisfecho con la decisión judicial, es decir, si la primera decisión es considerada como equívoca, las personas naturales o jurídicas tienen derecho a una segunda revisión del problema jurídico.

Suárez (2020) define al doble conforme como:

Uno de los principios fundamentales en la sustanciación de todo proceso, que se encuentra reconocido en la Convención Americana de Derechos Humanos y en la Constitución de la República del Ecuador, el cual está basado en el principio de doble instancia o doble conforme para la verificación de cualquier incumplimiento del juez a quo, por tanto, en la estricta aplicación de los derechos, las personas deben tener la posibilidad de ejercer esta doble instancia, con el fin de que, los procesos sean revisados por un tribunal de alzada (p. 47).

Así también, en otros términos, es el mecanismo establecido por el derecho, para que una persona pueda concurrir hacia un tribunal superior, a fin de que, bajo el escrutinio de éste, se analice un fallo emitido por un juez de inferior grado, con el objeto de obtener un pronunciamiento justo, evitando la vulneración de los derechos, usualmente, se intrepone el recurso debido a una inconformidad con el primer fallo.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), utiliza el término doble conforme como un derecho dentro del caso denominado Barreto Leiva Vs. Venezuela, en el que determina lo siguiente:

La Corte es consciente que el señor Barreto Leiva cumplió con la pena que le fue impuesta. Sin embargo, los perjuicios que una condena encierra todavía están presentes y este Tribunal no puede determinar que los mismos son consecuencia de una condena legítima o no. Esa es una tarea del Estado que aún no ha sido cumplida, ya que todavía está pendiente el doble conforme. (Sentencia caso Barreto Leiva Vs. Venezuela, 2009, párrafo 129).

Por lo tanto, en relación al caso en particular, la Corte IDH señala que no se puede considerar válida la ejecución de una condena cuando la sentencia en cuestión, no fue impugnada oportunamente, lo que resulta en dos fallos judiciales desfavorables. En consecuencia, la Corte IDH afirma que, es necesario cumplir con lo establecido por el principio de doble conformidad penal.

Ahora bien, de acuerdo con Zambrano (2018) quien manifiesta que:

El principio de doble conforme es una garantía que consolida el debido proceso, que exige que, para condenar a una persona a causa de una infracción cometida, al menos dos jueces o dos tribunales en instancias sucesivas y diferentes, examinen y se pronuncien acerca del caso judicial, a fin de reducir las posibilidades de error o arbitrariedad del juez de primera instancia. Por esta razón, el doble conforme se adopta en los procesos penales, garantizando la seguridad y certeza de su responsabilidad (p.1).

Puede decirse que, el doble conforme es un derecho y también, un mecanismo constitucional, que asiste a toda persona, sobre todo, cuando está siendo juzgada por una infracción penal. En este caso, este principio colabora en erradicar la duda razonable, busca una doble sentencia, ya sea condenatoria o absolutoria. Lo importante es que, con la segunda revisión judicial se compruebe la actuación judicial de primera instancia y se eviten transgresiones de derechos.

La finalidad del principio de doble conforme es, salvaguardar el derecho a la defensa y asegurar que las personas acusadas tengan la posibilidad de acceder a un recurso legal, el mismo que, permita revisar la sentencia de manera efectiva. Esta garantía, no es algo reciente, en vista de que, se ha evidenciado que se reconoce en el ámbito nacional como internacional.

Este doble conforme se constituyó como uno de los pilares fundamentales y básicos del debido proceso constitucional, toda vez que, su origen está en salvaguardar los derechos de las personas como principales sujetos de derechos. Cumplir con estos principios, garantiza que el Estado a través de sus representantes está poniendo límites al poder, avalando un correcto desarrollo entre las funciones del Estado, de manera efectiva, la judicial.

En síntesis, el principio de doble conforme se constituye como aquella acción o derecho que tiene la persona condenada por un delito o contravención a recurrir de la pena o fallo emitida por un juez, lo cual, representa que la persona que hace valer este derecho exija que exista una doble instancia para poder llegar a una sentencia justa. Lo importante de esto es que, se analicen todos los hechos y circunstancias dadas a cada caso, por dos órganos judiciales distintos para que se pronuncien, garantizando el pleno ejercicio de los derechos.

El doble conforme: Interpretaciones convencionales

El doble conforme es una garantía constitucional que, además de encontrarse estipulada en la constitución, se respalda también, por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos donde señala que:

(…) 5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1976, art. 14).

En base a lo expuesto, se desprende que, toda persona merece que la sentencia condenatoria sea conocida y analizada por un tribunal superior, con el fin de que el Estado garantice el fiel cumplimiento de lo establecido en las normas. Asimismo, dentro de la Convención Americana de Derechos Humanos (1969) señala:

(..) 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: …h. derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior (art. 8 núm. 2, literal h).

Por lo tanto, este principio adquiere relevancia en el contexto de la convencionalidad. El derecho de recurrir a una decisión en materia penal, se conoce como doble conforme. Sevilla (2020) manifiesta que: “Esta facultad otorgada a las personas incide dentro del ejercicio del debido proceso” (p. 41). El control formal o material de un proceso judicial, es parte del catálogo de derechos que tienen los sujetos procesales, sobre quienes recaen las acusaciones. Es por lo dicho que, el doble conforme es una figura que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos reconoce y obliga a los Estado parte, a cumplir e incluir dentro de su normativa interna.

Al ser, esta garantía, una obligación dada a los Estados desde una organización de carácter internacional y su inobservancia acarrea graves vulneraciones de derechos humanos y responsabilidad directa del Estado. En la práctica, se confunde muy a menudo el derecho a recurrir y el doble conforme, relacionándolo de manera directa con el recurso de casación. Por lo que, a criterio del citado autor, es fundamental delimitar su alcance. 

El principio de doble conforme se dirige específicamente, al individuo sometido a un proceso judicial. Por lo que, Soto (2018) sostiene que: “evitar la ejecución de una pena que pueda afectar sus intereses es parte del derecho a la defensa que el Estado debe garantizar a su pueblo” (p. 77). El doble conforme, brinda una mayor seguridad y protección de los derechos. Dentro de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, se reconoce la doble instancia en casos penales, ambas normas internacionales ratificadas por el Estado ecuatoriano. En esa misma línea, se determina lo siguiente:

() 4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, 1976, art. 9 núm. 4).

Si bien, las declaraciones de carácter internacional sostienen que, cuando una persona esté a punto de ser privada de su libertad, podrá apelar la decisión. Es innegable que, cuando una persona no está conforme con el fallo, tiene derecho a recurrir ante un tribunal en cualquier circunstancia.

Es importante señalar que, los instrumentos internacionales reconocen el derecho fundamental de la doble instancia exclusivamente para el imputado. Por el contrario, las demás partes involucradas en un proceso penal no cuentan con esa misma garantía. Lo que lleva a afirmar que, existe una desigualdad procesal. Sin embargo, a criterio de los sistemas internacionales de derechos humanos por la condición de imputado es que se crean y se otorgan un sinnúmero de garantías.

A pesar de que, dentro de los tratados y convenios internacionales de derechos humanos, se reconoce el derecho a la doble instancia, no se incluye una cláusula específica que establezca la garantía de doble conformidad. La Corte IDH ha establecido que el proceso de apelación de una sentencia condenatoria debe ser un mecanismo apropiado para buscar la rectificación de una condena errónea.

Contravenciones de tránsito: definiciones normativas en Ecuador

El COIP es la norma específica que se encarga de contener el aspecto punitivo del Estado. En función de aquello, a partir del articulo 383 hasta el 392 determinan la pena máxima de privación de libertad en contravenciones de tránsito, hasta 30 días. Sin embargo, según la discreción de ciertos jueces, esta pena podría ser extendida en caso de comprobarse la presencia de circunstancias agravantes.

Desde una perspectiva legal, las contravenciones se refieren a la violación casual o intencional de las ordenanzas municipales o regulaciones normativas, las cuales están sujetas a sanciones establecidas por la ley, ya sea mediante un procedimiento administrativo o judicial. En consecuencia, cuando se produce un comportamiento inapropiado, de una obligación de cuidado, se considera una conducta delictiva si se determina que la persona responsable, no actuó con la debida diligencia, teniendo en cuenta la naturaleza de sus responsabilidades o funciones específicas.

Al respecto, Arellano (2019) sostiene que:

Todas estas medidas o sanciones son directamente proporcionales a la culpa, pero cuando se trata de sancionar a una persona, todavía no hay disposiciones claras que indiquen de manera específica el funcionamiento de la ley en casos de infracciones de tránsito que a menudo se cometen (p.32).

El principio de doble instancia o conformidad se presenta como una norma o principio procesal que establece una jerarquía judicial, usualmente exigiendo que todo caso sea revisado por dos jueces de diferentes niveles jerárquicos. Este derecho se configura principalmente, como un mecanismo de impugnación contra una sentencia no definitiva, y se establece con el propósito de asegurar la igualdad ante la ley y la equidad entre las partes involucradas. En este sentido el COIP indica que:

La persona citada podrá impugnar la boleta de tránsito, dentro del término de tres días contados a partir de la citación, para lo cual el impugnante presentará la copia de la boleta de citación ante la o el juzgador de contravenciones de tránsito, quien juzgará sumariamente en una sola audiencia convocada para el efecto en donde se le dará a la o al infractor el legítimo derecho a la defensa (COIP, 2014, art. 644).

Es decir, la sentencia que resuelva sobre dichas infracciones, ya sea condenatoria o que ratifique la inocencia, puede ser apelada ante la Corte Provincial. Sin embargo, esta posibilidad de apelación se limita únicamente, a los casos en los que se imponga una pena privativa de libertad.

Contradiciendo lo establecido en la norma constitucional, Vásquez (2015) manifiesta que: “todas las decisiones judiciales son susceptibles de ser impugnadas” (p. 12). Al emplear el principio de doble conformidad, se reconoce que el poder punitivo del Estado está sujeto a restricciones impuestas por los principios constitucionales. La ausencia de esta salvaguardia representaría un golpe que acarrearía serias dificultades para los individuos en la sociedad, dado que se impondrían sanciones sin la posibilidad de un adecuado recurso legal para impugnarlas.

Esto indica que, el derecho a recurrir una sentencia condenatoria en casos penales, según algunos doctrinarios, es una garantía fundamental y mínima que todo Estado que sea parte de la Convención Americana de Derechos Humanos pues, ha asumido el compromiso de respetar y garantizar en su legislación interna.

El impacto de esta garantía es fundamental, ya que permite que, una persona ejerza sus derechos a través de los mecanismos creados para el efecto. Al establecerse en la norma los procedimientos penales para impugnar, se ofrece al imputado la oportunidad de que un tribunal revise su sentencia condenatoria. Considerando que, se trata de un compromiso internacional para los países que son Parte y que, el no cumplimiento de dicho acuerdo, constituye una violación de los derechos.

Esto indica que, hay una falta de claridad en la definición del principio de doble conformidad, ya que a veces, se puede confundir con el principio de doble instancia y se lo asocia con el recurso de casación. Con el fin de lograr una comprensión más precisa, es necesario delimitar el alcance y a quién o a quiénes brinda protección. La garantía del doble conforme, tiene como objetivo principal, proteger los derechos del condenado, evitando que se ejecute la pena sin que una instancia superior verifique que la condena ha sido legal, ya sea ratificándola o revocándola. Esto proporciona mayor seguridad y protección mediante una doble verificación que implica la evaluación de la evidencia, dependiendo del tipo de recurso planteado, así como, de la aplicación e interpretación de las normas legales.

En efecto, la Constitución de la Republica del Ecuador otorga el derecho de apelar las resoluciones judiciales con el fin de que el Estado, garantice la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva, para asegurar la preservación de los principios esenciales del proceso penal, como son el de legalidad, la intervención penal mínima y la justificación de las decisiones tomadas.

Es importante hablar sobre la doble instancia como derecho fundamental, que pertenece a los sujetos procesales, así como también, diferenciar que, la doble conformidad es una disposición legal diseñada para resguardar la seguridad jurídica de todos los que se encuentran dentro de un proceso.

En el contexto de Ecuador, como un Estado Constitucional de Derechos y Justicia que prioriza la supremacía constitucional en su ordenamiento jurídico, es imprescindible que el Estado cumpla su función judicial, tal como establece el Código Orgánico de Función Judicial, donde determina:

Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y servidoras y servidores de la Función Judicial aplicarán las disposiciones constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. En las decisiones no se podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009, art. 4).

Según este artículo, los jueces están obligados a seguir múltiples principios establecidos por la Constitución, tratados internacionales y la ley. Solamente cuando haya una duda razonable entre la aplicación de los principios y derechos deberá suspender la causa y remitir a la Corte Constitucional para que, interprete el problema jurídico.  

Resulta esencial brindar una explicación sobre el derecho a recurrir, este derecho, en correlación con el derecho de acción y contradicción, tiene como finalidad principal permitir que la acción se ejerza plenamente a lo largo del proceso. Se pretende asegurar que sea posible cuestionar una resolución judicial y garantizar que ambas partes, tengan la oportunidad de exponer sus argumentos y pruebas de forma exhaustiva y completa.

En otras palabras, el derecho a recurrir se refiere a la conexión que existe entre tribunales de diferentes niveles, sin que exista una relación jerárquica en el ejercicio de la administración de justicia. Esta relación se basa en un control técnico diseñado por los legisladores, en el cual, otro tribunal revisa la decisión judicial sin tener un poder supremo ni una obligación de subordinación respecto a los tribunales de instancia inferior.

En ciertas situaciones, la importancia de esta decisión puede dar lugar a la violación de derechos. Por lo tanto, el derecho a recurrir adquiere una gran relevancia, ya que su objetivo es corregir errores judiciales.

El deseo de apelar se sustenta en la afirmación de que el juez ha violado la ley al denegar el cumplimiento de determinados aspectos, por lo tanto, se solicita que el tribunal de mayor instancia corrija la fundamentación jurídica. La correcta presentación del recurso es de gran importancia, ya que la sentencia, a pesar de ser un razonamiento lógico con una estructura formada por premisas mayores, premisas menores y conclusión, puede ser revisada nuevamente por un tribunal superior.

La impugnación de los fallos judiciales en materia de contravenciones de tránsito

Es importante mencionar que, la falta de cumplimiento del principio de doble conforme, además de implicar la violación del derecho a recurrir contra decisiones que afectan los derechos, también representa un fallo en el cumplimiento de una garantía que se encuentra dentro de la normativa, específicamente en el artículo 84 de la Constitución ecuatoriana. Esto, origina un conflicto normativo con el COIP, el cual no se adecua de manera significativa, y tampoco, es congruente con los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales que forman parte del bloque constitucional.

Según Vélez León, M. M. (2014):

La impugnación de las sentencias judiciales es el medio por el cual puede ponerse remedio al error en una decisión judicial que causa un agravio injusto a una de las partes, como garantía procesal a la buena administración de justicia. También tiende a lograr la unidad jurisprudencial, sobre todo a través de la casación. Se basa también en la existencia de una jerarquía jurisdiccional, por la cual un órgano jerárquicamente superior, está facultado a petición de parte interesada, a reexaminar el caso planteado (p.24).

La omisión de aplicar este principio contradice la norma más elevada, por lo tanto, es responsabilidad de la Corte Constitucional del Ecuador, como máxima intérprete de la Constitución, llevar a cabo una revisión de constitucionalidad y convencionalidad. Es necesario, tanto en forma, como en contenido adaptar las leyes y otras normas a los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales, los cuales son fundamentales para garantizar la dignidad humana. Según Proaño Tamayo, D. S., Coka Flores, D. F., & Chugá Quemac, R. E. (2021): “Los recursos de impugnación en materia penal en Ecuador se caracterizan porque constituyen una alternativa que asegure una revisión de una sentencia emitida por un tribunal penal” (p.12).

Este análisis se centra en el apartado específico del inciso 6 del artículo 644 del COIP (2014), que determina: “La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, será de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial, únicamente si la pena es privativa de libertad” (art. 644). Por lo cual, establece la limitación para recurrir las decisiones que no impongan penas privativas de libertad en su fondo.

Las sentencias de contravenciones de tránsito no privativas de libertad no puedan acceder al recurso de apelación, recuerda tiempos antiguos en donde las resoluciones se creían infalibles, lo que no concuerda con la actualidad pues el ser humano es presa fácil de las equivocaciones pese a creer tener el conocimiento necesario en el desempeño de sus funciones, razón por la cual se debería implementar el acceso al principio de doble instancia en la sentencia de contravenciones de tránsito no privativas de libertad, para que mediante éste las partes puedan agotar todos los medios para alcanzar las resoluciones a su favor y encaminarse a uno de los anhelos más preciados del ser humano la justicia (Aigage, 2016,p. 45)

La falta de cumplimiento del principio de doble conforme en las contravenciones de tránsito que no resulten en privación de libertad constituye una clara infracción a las disposiciones establecidas en la Constitución la cual prescribe:

En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: … 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos (Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 76).

En base a lo anterior, sin duda, es claro que, se garantiza el derecho de recurso contra decisiones que afecten a los derechos de cualquier individuo dentro del Estado ecuatoriano. En consecuencia, resulta necesario revisar la constitucionalidad del artículo mencionado, ya que, su contenido contradice, tanto la Constitución, como el derecho internacional. Esta disposición transgrede la garantía del debido proceso, especialmente, el derecho a recurrir una decisión o sentencia, tal como se establece en el artículo en cuestión.

En relación al proceso de juzgamiento de las contravenciones de tránsito, la normativa penal establece que, las sentencias emitidas en estos casos pueden ser apeladas ante un órgano jurisdiccional superior, siempre y cuando la pena impuesta sea privativa de libertad. Esta disposición contradice lo establecido en la norma constitucional, generando una discrepancia.

Por lo que, Bravo (2019) sostiene que: “Es importante entender que, al aplicar el principio de doble conforme, el poder sancionador del Estado se encuentra limitado por los principios constitucionales que rigen el poder político y legal” (p. 41). La ausencia de este principio podría ocasionar problemas graves en la sociedad, al permitirse la aplicación de sanciones sin la debida posibilidad de impugnación legal.

Cuando no se aplica el principio de doble cumplimiento, es evidente que, no solo se transgrede el derecho a apelar contra las decisiones que afecten o vulneren los derechos, sino también, constituye una infracción de la garantía establecida dentro del articulo 84 de la Constitución. Por lo tanto, la Corte Constitucional tiene la responsabilidad de tomar medidas de oficio para corregir esta deficiencia normativa.

La inclusión del principio de doble cumplimiento de acuerdo a Meléndez-Vega, V. R., & Vázquez-Martínez, D. S. (2021) se vuelve crucial por las siguientes razones:

La importancia de incluir el principio de doble cumplimiento se resume para sus propósitos: a) corregir errores cometidos cuando se resuelve la situación legal específica, identificar errores en la evaluación de hechos y justificaciones lógicas para la aplicación de la norma, cuya consecuencia es una resolución o juicio lejos de la realidad y, en consecuencia, una decisión en lo que respecta a contravenciones de tránsito que no impliquen a la privación de la libertad que perjudica los derechos de las personas, causando graves daños al perjudicado; y b) verificar y ratificar que la valoración de los hechos y la justificación lógica para aplicar la regla son correctas. En ambos casos, siempre garantiza la introducción efectiva de los derechos humanos en pleno cumplimiento de la implementación de los objetivos y tareas del estado (p. 957).

La mencionada situación demanda una reorganización, puesto que, va en contra de los compromisos internacionales en derechos humanos suscritos y ratificados por Ecuador, así como de las disposiciones del marco legal nacional establecidas en la Constitución. En conclusión, es relevante destacar que, esta problemática se encuentra en el apartado correspondiente al inciso 4to del artículo 644 del COIP, el cual, prohíbe la interposición de recursos contra las decisiones que no involucran penas privativas de libertad en su esencia.

Por tanto, es evidente que, el artículo referido, entra en contradicción con la Constitución del Ecuador y el derecho internacional, en cuanto a los derechos humanos. Esto se debe a que, la garantía del debido proceso, especialmente el derecho a apelar una decisión o sentencia se ve comprometida en el contenido del mencionado artículo.

Es fundamental mencionar que, la seguridad jurídica dentro de las contravenciones es aquel mecanismo que, garantiza que los procedimientos y sanciones en los casos establecidos, se lleven a cabo de una manera justa y transparente con la finalidad de cumplir las leyes y normas establecidas. La seguridad jurídica dentro del debido proceso se basa en que las personas que son sancionadas por una contravención de tránsito tienen derecho a que se lleve un proceso legal, cumpliendo con todo lo establecido, para poder defenderse y de esta manera, no violentar el derecho a la defensa.

En base a lo señalado en líneas anteriores, en materia de tránsito, las contravenciones que no acarrean una pena privativa de libertad actualmente, son juzgadas por un solo juez, quien en el caso de emitir una sentencia condenatoria, la misma no se puede apelar, se puede evidenciar que, el Estado no está garantizando una debida aplicación de los derechos constitucionales y sobre todo, se está dejando de lado el bloque de convencionalidad, lo cual resulta preciso hacer una reforma a las leyes nacionales, específicamente en impugnaciones a las contravenciones de tránsito, a fin de que, se cumplan con los preceptos constitucionales y convencionales.

DISCUSION DE RESULTADOS

Impugnar algo implica cuestionar la decisión tomada por parte de otra persona; y, de acuerdo con el ordenamiento jurídico ecuatoriano, todas las resoluciones del poder público, ya sean judiciales o administrativas son objeto de impugnación, ya que, al ser actos que emanan del ser humano están propensos a errores. Por lo que, la impugnación se convierte en un derecho intrínseco de cada una de las personas. Es así que, se define al principio de doble conforme, no solo en la legislación ecuatoriana, sino, también, a nivel internacional dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

En este sentido, es importante destacar que, la impugnación es un mecanismo a través del cual, las personas pueden oponerse a las decisiones judiciales porque sienten que han sido agraviadas, o que, su sentencia ha sido injusta. Por lo cual, en base a la existencia de un órgano jurisdiccional jerárquicamente superior, debe tener la facultad de reexaminar el o los casos a petición de la parte interesada, para que analice y revise la actuación procesal en primera instancia.

En el marco de las infracciones de tránsito en la legislación de Ecuador, estas se dividen en delitos y contravenciones. En el caso de estas infracciones se aplican las sanciones establecidas en el COIP promulgado en el 2014. El proceso para sancionar los delitos es más riguroso que el de las contravenciones, ya que, implica un procedimiento judicializado que considera agravantes y atenuantes, y requiere la participación de la Fiscalía, como la aplicación de la teoría del delito.

Por otro lado, las contravenciones se sancionan en función de su gravedad, clasificadas en diferentes formas, desde la primera hasta la séptima. Además, se establece un plazo de tres días para impugnar la decisión en caso de no estar satisfecho con ella.

En relación a las infracciones de tránsito en Ecuador, la legislación contempla un procedimiento específico, el cual consiste en primera instancia, en una notificación inmediata al cometimiento de la infracción, esta boleta se le entrega al conductor del vehículo cuando comete dicha contravención. Quien tiene el término de 3 días para impugnarla ante un juez, de considerarlo prudente. Si lo hace, se abre el procedimiento expedito contemplado en el artículo 641 y siguientes del COIP. Y una vez que, el individuo haya sido juzgado por un juez de primera instancia acerca de aquella infracción. A pesar de que, la Constitución determina que todos los fallos podrán ser recurridos, esta sentencia no es objeto de la doble conformidad y las personas deberán acatar tal decisión, por disposición expresa del artículo 644 inciso 4to del texto penal.

Dentro de este caso en particular, se observa una falta de garantía de seguridad jurídica debido a que la norma se contradice entre sí, provocando que, los jueces al saber que su decisión no será cuestionada o revisada por un inmediato superior, se desobliguen de realizar su trabajo, como ya lo determina la norma, de manera justa.

Una manera de lograr esto sería mediante la implementación adecuada del recurso de apelación en el proceso penal, asegurando que las sentencias sean justas, debidamente fundamentadas y no se basen únicamente, en vacíos legales o contradicciones normativas presentes en el sistema penal de tránsito.

En este escenario, se están infringiendo principios constitucionales y se está pasando por alto la supremacía de la ley, la cual tiene una jerarquía superior a cualquier otra normativa, incluyendo el COIP.

Es relevante resaltar que el principio de impugnación procesal debe ser completamente aplicado en conformidad con lo establecido en las normas. De manera que, las impugnaciones que se hacen a las decisiones judiciales están basadas en varios principios, principalmente al de defensa, contradicción y legalidad, con el fin de que, los jueces de mayor jerarquía puedan corregir errores de procedimiento que se pudieron haber presentado en primera instancia y así evitar injusticias.

La tutela efectiva dentro del principio de impugnación procesal implica que, todas las personas tienen acceso a acudir a los órganos judiciales, y por ende, aquellas decisiones tomadas por los jueces sean motivadas de una manera correcta para que, las mismas, no violen o malgasten la claridad de los derechos. Esto implica que, se expliquen las razones y fundamentos legales en los que se basa la resolución, lo cual, permite que los administrados puedan comprender dicha decisión y observar si dicha resolución garantías sus derechos constitucionales.

Para cumplir lo antes establecido, es fundamental determinar que la tutela efectiva ayuda a que, las partes puedan tener la posibilidad de impugnar aquellas decisiones judiciales y que sus argumentos sean considerados de una manera objetiva por una instancia superior. Esto implica que, todos los recursos presentados deben ser tratados de forma diligente, sin retrasos injustificados, y que las partes tengan la oportunidad de exponer sus argumentos, para poder demostrar todos los hechos impugnados.

CONCLUSIONES

Ecuador, al ser parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y, por tanto, ratificando la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, debería cumplir con todos los aspectos que se encuentran dentro de estas normas de carácter internacional, ya que, es aquí, donde se reconoce el derecho a recurrir a un fallo.

El principio de doble conforme es un principio constitucional y convencional que se encarga de velar por el cumplimiento de los derechos constitucionales dentro del debido proceso. Este principio consiste en que, un tribunal o juez ad quem, revise un fallo judicial de primera instancia; y, verifique su validez y actuar judicial, generando la ratificación del fallo o la revocatoria del mismo. Este control se encuentra contemplado, tanto en la legislación ecuatoriana, como en el bloque de constitucionalidad, a fin de garantizar a las personas una justicia imparcial, transparente, pero, sobre todo, para que sus derechos no se vean transgredidos por parte de una de las funciones del Estado, como es la Función Judicial.

La impugnación a las contravenciones de tránsito en Ecuador, se encuentra regulada en el Código Orgánico Integral Penal, dentro del artículo 644. Donde, de forma literal expresa que, únicamente se podrá apelar aquellas contravenciones que tengan como pena, la privación de libertad. Pero ¿Qué sucede con las contravenciones que no acarrean privación de libertad? Pues, este tipo de infracciones no podrán ser apeladas ante la Corte provincial correspondiente, como si los derechos patrimoniales o económicos de una persona no fueran de gran importancia como, por ejemplo, la libertad.

Es así como, se evidencia un claro incumplimiento a la norma constitucional dentro del tema en específico, ya que, pone en riesgo los derechos de las personas y deja al libre albedrío de los jueces de primera instancia, resolver una impugnación de contravención de tránsito, como debería ser o simplemente como él desea que sea. Regresando nuevamente a la época en la que, el Estado no tenía límites frente a los administrados y sus derechos eran vulnerados al antojo de este poderoso ente.

Asimismo, es imperante mencionar que, el Ecuador al ser un estado Constitucional de Derechos y Justicia, es responsable de que se cumplan con las garantías básicas del debido proceso y se brinde a todos los ciudadanos la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, por lo que, en materia de tránsito, no debería ser la excepción.

Lo que se busca con el principio de doble conforme, es darle la oportunidad a quienes han sido condenados injustamente o no, por una contravención, de que, estas decisiones puedan ser impugnables ante un tribunal superior.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Aigage Aigage, F. A. (2016). El juzgamiento de contravenciones de tránsito ante el principio del doble conforme (Bachelor's thesis).

Arellano, M. (2019). Derecho Contravencional Penal en Latinoamérica: Análisis comparativo de legislaciones. Editorial Jurídica Latinoamericana. México.

Asamblea Nacional Constituyente. Constitución de la República del Ecuador (Registro Oficial N. 449 de 20-oct-2008)

Asamblea Nacional. Código Orgánico de la Función Judicial. (Registro Oficial Suplemento 544 de 09-mar.-2009).

Asamblea Nacional. Código Orgánico General de Procesos (Registro Oficial 506del 22de mayo de 2015)

Asamblea Nacional. Código Orgánico Integral Penal (Registro Oficial N. 180 de 10-feb.-2014)

Ávila, R. (2012). Los derechos y sus garantías Ensayos críticos. Primera ed. Centro de Estudios y Difusión Constitucional. Quito.

Cabanellas, G. (2023). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Heliasta. Buenos Aires.

Convención Americana de Derechos Humanos. 27 de octubre, 1977. https://www.ces.gob.ec/lotaip/2018/Agosto/Anexos-literal-a2/CONVENCION%20INTERAMERICANA%20SOBRE%20DERECHOS.pdf#:~:text=Ratif%C3%ADcase%20la%20Convenci%C3%B3n%20Interamericana%20sobre%20Derechos%20Humanos%20%28Pacto,Oficial%20452%20de%2027%20de%20Octubre%20de%201977  

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia del Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela (17 de noviembre del 2009)

Meléndez-Vega, V. R., & Vázquez-Martínez, D. S. (2021). La vulneración al principio del doble conforme en las contravenciones de tránsito que no impliquen a la privación de la libertad. Polo del Conocimiento, 6(1), 941-962.

Proaño Tamayo, D. S., Coka Flores, D. F., & Chugá Quemac, R. E. (2021). Los recursos penales de impugnación en Ecuador. Dilemas contemporáneos: educación, política y valores, 9(SPE1).

Sevilla, L. (2020). Recursos Jurisdiccionales. Primeraed.. Ediciones JurídicasyTécnicasS.A. Santiago de Chile.

Soto, F. (2018). Legislación Ecuatoriana. Editorial Ecuador. Quito. 

Suárez, H. (2020). Universalismo de los derechos fundamentales. Boletín mexicano de derecho comparado UNAM. México.

Torres, E. (2022). Los Derechos Humanos. Editorial Alianza Cuarta Edición. México.

Vásquez, E. (2015). El enfoque rehabilitador en el derecho contravencional penal de América Latina: Un análisis crítico. En D. Pérez (Ed.), Estudios de Derecho Penal y Criminología. Universidad de Buenos Aires. Buenos Aires.

Vélez León, M. M. (2014). El principio del doble conforme en la etapa de impugnación (Master's thesis). https://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC004-2014.pdf  

Zambrano, A. (2018). Neo constitucionalismo, garantismo y la Constitución del 2008. Revista Judicial Derecho Ecuador. Guayaquil.

 



[1] Autor Principal

Correspondencia: jfreire22@indoamerica.edu.ec