El Principio de Igualdad y la Educación Superior Inclusiva de las Personas con Discapacidad
Nathaly Angélica López Paredes[1] https://orcid.org/0009-0009-7470-3984 Estudiante de la Carrea de Derecho Universidad Tecnológica Indoamérica Ambato – Ecuador
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Jorge Mateo Villacrés López https://orcid.org/0000-0001-9844-8687 Abogado Magíster en Derecho Constitucional Docente Universitario de la Carrera de Derecho Universidad Tecnológica Indoamérica Ambato
– Ecuador |
RESUMEN
Palabras clave: personas con discapacidad; discriminación; educación superior inclusiva; principio de igualdad.
The Principle of Equality and Inclusive Higher Education for Disabled People
ABSTRACT
Keywords: disabled people; discrimination; inclusive higher education; principle of equality.
Artículo recibido 21 agosto 2023
Aceptado para publicación: 26 septiembre 2023
INTRODUCCIÓN
En el Ecuador, las personas con discapacidad han enfrentado diversas barreras de exclusión en los distintos ámbitos sociales, siendo uno de ellos el acceso a los diferentes niveles de educación, principalmente el concerniente a la educación superior. Previo a la vigencia de la Constitución del 2008, en la cual se incluyó el sistema de inclusión y equidad en los ámbitos de la educación, seguridad social, salud, entre otros, las personas que poseían algún grado de discapacidad, constantemente se encontraban limitadas en su capacidad para acceder y participar íntegramente en la educación superior, circunstancia que causaba afectación en sus oportunidades para alcanzar su pleno desarrollo a nivel personal y profesional.
En retrospectiva, en el año 1940 la problemática que enfrentaban las personas con discapacidad en cuanto a gozar del derecho a la inclusión educativa nacional, fue abordada desde una perspectiva caritativa y de beneficencia ejecutada por las entidades y asociaciones de carácter privado. Sin embargo, en el año 1970 se dio comienzo a las gestiones de diversos mecanismos para que las personas con discapacidad sean partícipes de la inserción institucional.
Posteriormente, en el año 2010, con la promulgación de la Ley Orgánica de Educación Superior, se estableció de forma específica la regulación del derecho a la educación en el ámbito universitario. En tal virtud, dentro del presente trabajo se hace énfasis en la importancia de garantizar los derechos con equidad, respeto y aceptación de las diferencias ya que parte de la diversidad no es el simple acceso a la educación superior sino también romper las diferentes barreras inclusivas.
Haciendo relación a los trabajos de investigación sobre esta temática, Ocampo (2018) aborda la inclusión y el concepto de discapacidad a través de un estudio orientado a analizar las producciones académicas relacionadas con la discapacidad realizadas por la comunidad estudiantil en el período 2013-2017. Tanto esta investigación como otras previamente mencionadas resaltan la vulnerabilidad histórica a la inclusión en América Latina, en donde Ecuador no es la excepción.
El debate, enfatiza la novedad del concepto contemporáneo de discapacidad, ya que a lo largo de la historia para referirse a este grupo humano se utilizaban terminologías tales como: minusválidos, tullidos, impedido físico, entre otros. El problema descrito, radica en que a pesar de los avances en la legislación los problemas de inclusión persisten generando obstáculos que dificultan una participación efectiva en el ámbito universitario. Estos obstáculos pueden ser de naturaleza física, comunicacional, académica y social, entre otros.
El Estado ecuatoriano tiene la responsabilidad de promover políticas públicas y legislar en pro de la igualdad, implementando medidas afirmativas para corregir desigualdades históricas y garantizar la igualdad de oportunidades. Por tanto, el principio de igualdad en Ecuador busca construir una sociedad inclusiva y justa, donde todas las personas tengan las mismas oportunidades y derechos, sin importar sus características personales o sociales. Es un compromiso para promover la diversidad y erradicar la discriminación, fomentando así el desarrollo y el bienestar de toda la población.
En este orden de ideas, la importancia de garantizarles a las personas con discapacidad una verdadera educación superior inclusiva, radica primordialmente en el reconocimiento de sus derechos humanos, su dignidad y su potencial como ciudadanos y profesionales. La relevancia de la educación superior inclusiva se encuentra en la capacidad de potenciar la igualdad de oportunidades, el respeto a la diversidad y la no discriminación de ninguna naturaleza, de tal manera que las personas con discapacidad puedan desarrollar ampliamente sus habilidades, conocimientos y competencias, y contribuir activamente a la sociedad.
En la actualidad, Ecuador ha realizado avances significativos en la promoción de la educación superior, adicional se han implementado políticas y programas para garantizar la accesibilidad física y comunicacional en las entidades educativas, así como el desarrollo de recursos y apoyos pedagógicos específicos para estudiantes con discapacidad. Sin embargo, aún existen desafíos pendientes, como la sensibilización y formación de docentes, la adaptación de currículos y la eliminación de estereotipos y prejuicios en la sociedad. Aunque se han logrado avances, todavía hay desafíos por superar para lograr una inclusión efectiva y significativa.
METODOLOGÍA
Para el desarrollo del presente artículo se empleó el enfoque eminentemente cualitativo, materializado a través del estudio de tipo bibliográfico-documental de la doctrina y la normativa pertinente, lo cual permitió realizar el análisis del principio de igualdad frente a la educación superior inclusiva de las personas con discapacidad.
Por medio del método deductivo se efectuó el análisis de la evolución histórica del principio de igualdad hasta su inclusión en los ordenamientos jurídicos de los estados, su relevancia en el ámbito de los derechos humanos y su relación con la educación inclusiva en los grupos de atención prioritaria (personas discapacitadas).
También se efectuó una investigación documental, basada en la revisión y compilación de bibliografía y legislación referente al principio de igualdad y la educación superior inclusiva en la esfera de las personas con discapacidad y como este derecho puede menoscabarse cuando el principio de igualdad ante la ley no es aplicado íntegramente.
RESULTADOS
El principio de igualdad y su evolución histórica
El establecimiento de este principio dentro de los diversos marcos constitucionales de los estados y de los tratados internacionales de Derechos Humanos, trae consigo una ineludible evolución histórica, la cual estuvo atestada de diversos pensamientos de libertad, ideales de justicia y demandas sociales, que a través de las fervientes luchas llevadas a cabo en las diferentes épocas que ha vivido la humanidad, logró un paulatino reconocimiento y posicionamiento en los ordenamientos jurídicos del mundo.
En este contexto, el primer acercamiento hacia un ideal de igualdad, se plasmó en la concepción filosófica de los estoicos, principalmente representados por Marco Tulio Cicerón; estos pensadores sostuvieron que los hombres deben “vivir con arreglo a la naturaleza” (Pérez, 2005, p. 41), es decir, que la razón como elemento innato a la naturaleza humana constituía el eje primordial que regulaba las actuaciones y relaciones internas y externas de los grupos humanos, pues al estar dotados los seres humanos de raciocinio tenían la plena capacidad de actuar en su entorno con prudencia, respeto, moderación y de forma justa, lo cual doctrinariamente se conoce como derecho natural.
Los juristas romanos afianzaron con un enfoque diferente el ideal de igualdad planteado por los estoicos, toda vez que promulgaron una corriente en la cual se reconocía a la razón como una cualidad compartida por todos los seres humanos y que los hacía eminentemente iguales entre sí, por lo tanto, esta cualidad era el fundamento lógico suficiente para pensar que el ideal de igualdad se podía instituir dentro de un ordenamiento jurídico único que rija a todas las naciones.
La idea de igualdad trascendió hacia el ámbito político, concretamente a la democracia griega representada por las polis (ciudades-estado), en las cuales la ley era la misma para todos los individuos y se garantizaba el derecho de participación ciudadana en los debates públicos y en el curso que iba a seguir las polis. Sin embargo, esta democracia no fue cien por ciento igualitaria, ya que en el gobierno de Pericles solo tenían acceso a ella los individuos reconocidos dentro de las polis como ciudadanos, quedando relegados los demás grupos poblacionales, como los esclavos que no tenían ni voz ni voto.
Igual situación se vivió en Roma, en donde los seres humanos estaban divididos en dos grupos: los libres y los esclavos, los primeros ostentaban la categoría de personas y por lo tanto gozaban plenamente de todos los derechos; mientras que los segundos eran vistos como objetos (cosas) y no les asistía ningún tipo de derecho, teniendo prohibido el ejercicio del derecho a la propiedad y hasta el de contraer justas nupcias.
En la época medieval, la igualdad giró en torno a los preceptos de la dogmática cristiana que sostenía que “todos los hombres son iguales ante Dios”, y “el hombre está hecho a imagen y semejanza de Dios.” (Pérez, 2005, pp. 43-44); consecuentemente la idea de ser iguales circundó alrededor del predominio de lo espiritual y lo moral, siendo la iglesia la institución encargada de enraizar estos dogmas en las personas, por lo cual en este período no existió una institución que jurídicamente garantice plenamente los derechos igualitarios de los individuos.
Posteriormente, la Revolución Francesa fundamentada en los ideales de igualdad, libertad y fraternidad, puso punto final al régimen del feudalismo, el cual estuvo plagado de autoritarismo y monarquía. Además, se constituyó en el hitó histórico trascendental que permitió que con el devenir de los tiempos la igualdad se cristalice e instaure como un principio dentro de las distintas legislaciones a nivel mundial.
Consecuentemente, la Declaratoria Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en el año 1789, trajo consigo un avance significativo en la organización social de la época, toda vez que el término igualdad fue abordado de forma amplia dentro del artículo 1 del referido instrumento, estableciendo que “Los hombres nacen libres y permanecen libres e iguales en derechos”, precepto que invocó el término igualdad dentro de la esfera del beneficio económico de la clase burguesa que con esta declaratoria dejó de ser la clase oprimida y paso a tener una adecuada distribución de la riqueza, tributos equitativos; de igual manera la clase campesina pudo tener derecho a parte de sus cosechas, es decir, existió la abolición de toda clase de privilegios.
Otro aspecto significativo de la Revolución Francesa, se plasmó dentro del artículo sexto de la Constitución promulgada en 1789, en el cual se reconoció expresamente el principio de igualdad desde la dimensión del ejercicio del poder dentro de la sociedad, para lo cual se estableció que ningún individuo podía asumir el control estatal tan solo por poseer un lazo congénito, sino que por el contrario todos los individuos en la medida de su capacidad, intelecto y disposición económica, tenían la factibilidad de asumir dicho poder y conducir las riendas del estado.
En esta evolución histórica, no se puede dejar de lado la gesta independentista de los Estados Unidos acontecida entre los años 1775 y 1781, la cual proclamaba en su Declaración de Independencia “que todos los hombres son creados iguales” (Estrada Tanck, 2019, p. 324); sin embargo, al igual que en Francia esta igualdad no fue totalitaria sino de carácter sectorizado toda vez que los grupos humanos de raza negra fueron excluidos del ordenamiento jurídico por medio de la implementación de políticas de esclavitud y categorización racial.
Hay que destacar que el término igualdad dentro de la historia de la humanidad pasó de ser una simple noción filosófica hasta llegar a ser positivizado por primera vez como un principio universal dentro de los referidos instrumentos jurídicos.
El principio de igualdad en el contexto de los Derechos Humanos
Al principio de igualdad doctrinariamente se le ha reconocido un alcance bidimensional, siendo el primero de ellos el de carácter eminentemente formal, conocido comúnmente como igualdad ante la ley, y, por otro lado, está el alcance meramente material, cristalizado como igualdad real.
En este contexto, la jurista argentina María Marta Didier establece que la igualdad formal debe contener “tres exigencias: igualdad en las normas jurídicas generales, igualdad en la aplicación de las normas jurídicas generales e igualdad de derechos.” (p. 20), lo cual significa que todos los individuos merecen recibir la protección a sus derechos establecidos en las leyes, es decir, un trato íntegramente igualitario.
Por otro lado, en cuanto a la igualdad material la referida jurista señala que es concebida “como igualdad de oportunidades o de resultados” (p. 20), por lo tanto, esta igualdad hace referencia a que las personas deben tener acceso al mismo trato y a las mismas oportunidades para el gozo pleno de sus derechos humanos y libertades fundamentales, sin que exista ningún tipo de discriminación.
La universalización de los derechos humanos tuvo su punto de partida a partir de la culminación de la Primera Guerra Mundial, a través del nacimiento de la Sociedad de Naciones en el año 1919, organismo que contribuyó en la cimentación del principio de igualdad y no discriminación como un instrumento para garantizar la protección de los grupos humanos minoritarios.
En la posteridad, la finalización de la Segunda Guerra Mundial, que constituyó una tragedia humana en conjunto con el genocidio de la población judía, fueron los puntos de inflexión para que en 1945 surgiera la Organización de las Nacionales Unidas, mundialmente conocida por sus siglas ONU, ente que en respuesta a la barbarie del conflicto armado promulgó la Declaración Universal de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948, documento dentro del cual el principio de igualdad y no discriminación fue plasmado de manera integral en sus articulados.
En tal virtud, el Artículo 2 de esta declaración establece:
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 2015)
En el precitado articulado se observa, la existencia de un planteamiento del término igualdad como un principio general y a su vez como un derecho tangible e inherente a todas las personas, además se reconoce que las personas deben gozar de absolutamente todos los derechos que contiene la DUDH, sin que exista exclusión de los mismos por la raza, clase, social, religión, etc., es decir, que es una disposición prohibitiva de la discriminación.
Ahora bien, el artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.” (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 2015), por lo tanto, plasma el reconocimiento expreso de los derechos de las personas a tener igual trato frente a la ley, así como a exigir que la ley les brinde igual amparo en situaciones análogas y a no ser discriminados por ninguna razón o circunstancia.
En este contexto, el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, constituye el medio a través del cual se garantiza una protección efectiva de los derechos de todos los individuos, para lo cual la ONU ha implementado órganos internos tales como: la Asamblea General, la Secretaría General y el Consejo Económico y Social, que tienen a su cargo la inconmensurable labor de promover y proteger los derechos humanos.
Para el efecto, el sistema de protección de los DD. HH cuenta con mecanismos para el control, convencional de los diversos pactos y tratados internacionales de derechos humanos suscritos por los estados parte, siendo estos los de carácter no contencioso (remisión de informes periódicos a los comités o investigaciones de oficio a los estados que vulneren derechos), y los contenciosos (jurisdicción de un tribunal de justicia internacional).
En el continente americano, el Sistema de Derechos Humanos está conformado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que tiene asignada la responsabilidad de promover la vigilancia y la defensa de los DD. HH y actuar como ente consultivo de los derechos humanos dentro del marco organizacional de la OEA. De igual manera, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es parte integrante del referido sistema, y ostenta la calidad de tribunal judicial regional de protección de los derechos humanos, cuyas principales atribuciones son la de resolver casos contenciosos de vulneración de derechos humanos, supervisar el cumplimiento de las sentencias y dictaminar medidas provisionales de protección en favor de las víctimas.
Por lo tanto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos es la piedra angular del principio de igualdad ante la ley, que en la actualidad se encuentra formando parte de los ordenamientos jurídicos constitucionales de los estados a nivel mundial, así como de los diversos pactos y tratados internacionales de derechos humanos.
En este sentido, el estado ecuatoriano no es ajeno a este principio, ya que en la Constitución del 2008 en el artículo 11.2 se establece que:
Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. (Constitución de la República del Ecuador , 2008)
De igual manera, dentro del artículo 66.4 del marco constitucional ecuatoriano se reconoce y garantiza a las personas el derecho a la igualdad formal, a la igualdad material y a la no discriminación.
Los presupuestos legales inferidos se encuentran alineados con la bidimensionalidad que contine el principio de igualdad ante la ley, así como también es claramente congruente con lo señalado dentro de los artículos 2 y 7 de la DUDH, por lo tanto, el pleno respeto y ejercicio de los derechos, deberes y oportunidades promulgados en la Constitución del Ecuador debe ser aplicado sin discriminación de ninguna naturaleza.
Personas con discapacidad
En el contexto histórico de la humanidad, la discapacidad ha pasado por diversos escenarios sociales de categorización, siendo el primero de ellos el tradicionalista, que estaba directamente vinculado con la dogmática religiosa y en el cual se consideraba que las personas que nacían con alguna mal formación física eran seres endemoniados o que su condición era parte de un castigo divino de un ser supremo.
Este tipo de percepción trajo como consecuencia una severa marginación social y jurídica, toda vez que se pensaba que este grupo de individuos no tenían nada positivo que aportar a la sociedad, ya que al no poder valerse por sí mismos merecían estar sometidos a una vida desdichada. De igual manera, al no gozar del estatus de ciudadanos del estado, se les tenía restringidos todo tipo de derechos.
En la Edad Media, la discapacidad fue objeto de dos conceptualizaciones interpretativas marcadas por la dogmática del cristianismo, en la primera de ellas se consideraba que la discapacidad era la consecuencia de la desobediencia a Dios, por haber sucumbido ante el pecado original, por lo cual las personas que la poseían debían ser objeto del menosprecio social; y la segunda interpretación que se le dio a la discapacidad, fue la de manifestación de la obra del ser supremo (Dios), por lo cual quiénes la padecían debían ser objeto de misericordia y caridad para alcanzar por medio de ellos la salvación (vida eterna).
Los avances científicos acontecidos en el siglo IXI en áreas de la medicina, la psiquiatría y la sicología, en conjunto con la educación y el derecho, dieron lugar a la concepción de la discapacidad como objeto de rehabilitación de quienes la poseían. Esta nueva connotación dejó de lado el halo religioso de castigo divino dado en la antigüedad a la discapacidad, pasando a ser considerada como un padecimiento concatenado a la salud y no a factores sobrenaturales. Además, en esta época la discapacidad “comienza también a legislarse en torno a aquéllas que la adquieren como resultado de un accidente laboral o como resultado de la guerra.” (López, 2019, p. 842), lo que conllevó a que, en el año 1910, se creara la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Se debe resaltar que la concepción de la discapacidad desde la arista de la rehabilitación, no potenció la inclusión social e igualdad de oportunidades de quienes la poseían, sino que por el contrario se les relegó al simple rol de pacientes, otorgándole un rol protagonista al profesional de la salud a cargo de la rehabilitación de este grupo de personas, pues era él quien ejercía el control absoluto de la atención médica de las personas con discapacidad, volviéndoles seres eminentemente pasivos.
Es menester señalar, que una de las primeras conquistas de la discapacidad se dio en el año 1948 con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, documento en el cual se establecieron sanciones por el ejercicio de tratos crueles e inhumanos, así como se dio reconocimiento al derecho a gozar de una vida digna, al derecho al trabajo, la educación y la seguridad social. Luego en el año 1950 la Organización de las Naciones Unidas por medio de su Consejo Económico y Social, puso en marcha un programa internacional para que las personas con discapacidad física reciban rehabilitación.
En los años setenta, el surgimiento del movimiento “Vida Independiente “otorgó especial relevancia a la concepción de la autonomía personal de los seres humanos con discapacidad, ya que buscaba impulsar que las personas con discapacidad ejerzan el control de su propia vida y tomen sus propias decisiones.
Además, este movimiento fue el que promovió la aplicabilidad práctica del principio de igualdad de oportunidades, a través del empoderamiento de las personas con discapacidad, principalmente de aquellas que por el grado o tipo de discapacidad que poseían requerían continuamente de la ayuda y el apoyo de terceros. Otra de las conquistas de este conglomerado fue el reconocimiento hacia los Derechos Universales de las Personas con deficiencia intelectual y la Declaratoria de los Derechos de las Personas minusválidas.
La lucha constante de las personas con discapacidad frente a las barreras físicas y sociales que los rodean, dio origen al concepto urbanístico llamado “Accesibilidad Universal y Diseño Para Todos”, lo cual significa que los diseños estructurales de los espacios físicos (calles, edificios, plazas públicas, etc.), así como los sistemas comunicacionales deben estar implementados con la capacidad para anticiparse a los requerimientos de los usuarios, independientemente de factores externos como la edad o la discapacidad.
Finalmente, en el año 2006 tuvo lugar una de las mayores conquistas de las personas con discapacidad, la cual corresponde a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en la cual se promulgó el reconocimiento expreso e íntegro de este grupo humano de personas, confiriéndoles el estatus de sujetos de derechos, por lo tanto este instrumento internacional promovió el respecto a la libertad, la igualdad, la dignidad humana y la no discriminación de las personas con discapacidad, así como también garantizó la autonomía personal de estas personas, y el respeto y aceptación de la diversidad que circunda a las personas con discapacidad y su derecho a una educación de carácter inclusivo.
La discapacidad en el ámbito de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley Orgánica de Discapacidades en Ecuador
Para el jurista Damiani Pellegrini, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad “constituye el primer texto jurídico de tutela internacional que define la discriminación contra las personas con discapacidad como una violación de los derechos humanos.” (p. 396), concepción que es asertiva ya que a las personas con discapacidad se les dio el reconocimiento universal como personas titulares de derechos, por lo cual no debían ser objeto de discriminación.
En este contexto, el Artículo 1 del referido instrumento jurídico de derecho internacional establece que las personas con discapacidad son todas “aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.” (Convención D.P.D, 2006)
A través de esta conceptualización, se entrevé la cristalización del principio de igualdad, basado en que todos los individuos sin distinción de ninguna clase están revestidos de dignidad por su naturaleza de seres humanos, la cual tienen un carácter universal y no debe ser objeto de ninguna segregación.
De igual manera, la Convención estableció que no son las personas con discapacidad las que a consecuencia de su diversidad no logran integrarse dentro de la sociedad, sino que por el contrario es la sociedad a través de sus edificaciones y estructuras diseñadas para personas estándar, la que imposibilita que este grupo humano de minoría tenga acceso a una plena vida social, enfatizando que los individuos que tienen esta condición no solo necesitan tratamientos de orden clínico, sino que es inminente que los estados realicen cambios notables en el entorno físico para asegurar la accesibilidad.
Los Estados que ratificaron el contenido de esta Convención adquirieron la responsabilidad y el firme compromiso, de asegurar dentro de sus territorios el cabal cumplimiento de los derechos humanos y las libertades esenciales que les asisten a las personas con discapacidad, para lo cual deben adecuar los ordenamientos jurídicos en pro de tutelar de manera efectiva estos derechos, así como adoptar medidas afirmativas, crear políticas públicas inclusivas en los campos de la educación, la salud, la seguridad social, etc. que permitan que las personas con discapacidad sean seres humanos plenos y realizados, con competencias profesionales y personales que les permita alcanzar una verdadera autonomía personal en todos los ámbitos sociales.
El Ecuador es uno de los Estados Parte que ratificó el contenido de la Convención, por lo cual dentro del Capítulo III Sección VI de su marco constitucional ha plasmado el reconocimiento de varios derechos en pro de las personas con discapacidad, destacando el derecho a gozar de una educación que permita a este grupo humano el desarrollo de sus habilidades y potenciales, de tal manera que puedan desenvolverse en la sociedad en igualdad de oportunidades.
En este orden de ideas, el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades que rige el ordenamiento interno del estado ecuatoriano, respecto a las personas con discapacidad establece lo siguiente:
Para los efectos de esta Ley se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, sicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en la proporción que establezca el Reglamento. (Ley Orgánica de Discapacidades, 2012)
Dentro del Artículo 8 de la precitada Ley, se ha determinado que las personas con discapacidad dentro del estado ecuatoriano deben someterse a un procedimiento de Calificación de la Discapacidad, por medio del Subsistema Nacional para la Calificación de la Discapacidad, organismo que cuenta con la supervisión del Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades. Este mecanismo de calificación está encaminado a tener información acerca del tipo, nivel o porcentaje de discapacidad del peticionario de la calificación, con la finalidad de poder acceder a las exenciones y rebajas en el ámbito tributario que establece la ley.
Se debe tener presente que la conceptualización del término discapacidad ha pasado por una serie de transformaciones, llegándose a comprender en la era actual que la discapacidad es un fenómeno jurídico-social y cultural, que requiere una constante innovación del ordenamiento legal que lo circunda, ya que está intrínsecamente relacionado con la accesibilidad a los espacios físicos y comunicacionales, los derechos humanos, los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación y la diversidad, de tal manera que las personas de este grupo humano se conviertan en seres con plena capacidad de empoderamiento y autonomía personal, capaces de tomar las riendas de sus vidas y de sus decisiones.
La educación superior inclusiva
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, conocida por sus siglas como UNESCO, define a la educación inclusiva como un “proceso de fortalecimiento de la capacidad del sistema educativo para llegar a todos los educandos; por lo tanto, puede entenderse como una estrategia clave para alcanzar la Educación Para Todos.” (UNESCO, 2009), lo cual implica que este modelo educativo mantenga políticas y prácticas pedagógicas innovadoras, de modo que permitan la satisfacción integral de las necesidades de aprendizaje tanto de niños, jóvenes y adultos, con un enfoque prioritario sobre los grupos humanos que pertenecen a los grupos vulnerables, que generalmente se encuentran excluidos y marginados.
En este contexto, los autores (Yupanqui Concha, Aranda Farías, Vásquez Oyarzun, & Verdugo Huenumán, 2014), hacen énfasis en la definición dada por la UNESCO a la Educación Superior en el siglo XXI, organismo que establece que este nivel de educación comprende “todo tipo de estudios o de formación para la investigación en el nivel postsecundario, impartidos por una universidad u otros establecimientos de enseñanza que estén acreditados por las autoridades competentes del Estado como centros de enseñanza superior” (p. 95); conceptualización que trae consigo una nueva visión de la formación académica de tercer nivel, en donde la calidad de la planta docente es un pilar para que los estudiantes desarrollen a plenitud de forma técnica y especializada las áreas de conocimiento de cada una de las carreras escogidas, de modo que se conviertan en entes propositivos, capaces de vincularse íntegramente a la sociedad y sean partícipes activos del progreso del estado.
Por lo tanto, “la inclusión educativa no puede estar solamente enfocada en la atención o asistencialismo a estudiantes con necesidades especiales, o a garantizar el acceso universal a la educación.” (Bartolomé, Martínez, & García, 2021, p. 60); es decir, que en la actualidad se busca que este tipo de educación sea más activa y propositiva, sin embargo, se requiere aunar esfuerzos entre la comunidad educativa para alcanzar este objetivo, toda vez que aún en Ecuador el ideal de educación superior inclusiva esta básicamente centralizado en garantizarles a las personas con discapacidades físicas, intelectuales, sensoriales, etc., el acceso al derecho a la educación.
En este contexto, el Artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho a la educación, para lo cual establece que:
La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo. (Constitución de la República del Ecuador , 2008)
De igual manera, dentro del Artículo 29 del marco constitucional ecuatoriano se hace énfasis en el enfoque de interculturalidad, señalando que “El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural. Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.” (Constitución de la República del Ecuador , 2008)
Por otro lado, la Ley Orgánica de Educación Superior contempla varios principios que contribuyen a la inclusión educativa en el nivel superior, los cuales se encuentran determinados en el Artículo 12 que prevé:
El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley. (Ley Orgánica de Educación Superior, 2010)
Concatenado a los principios que rigen el Sistema de Educación superior del estado ecuatoriano, encontramos también regulado en el Artículo 71 de la LOES el principio de igualdad de oportunidades, el cual “consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica de movilidad o discapacidad.” (Ley Orgánica de Educación Superior, 2010); este principio establece la obligatoriedad por parte del sistema educativo de nivel superior de brindarles a los ciudadanos ecuatorianos que estén en el extranjero, que hayan retornado voluntariamente al país o si fueron objeto de una deportación, el acceso a una educación de tercer nivel, derecho que también es extensible hacia las personas con discapacidad.
Es notable, que en el Ecuador existe basta legislación que regula y garantiza el derecho a una educación superior inclusiva y de calidad tanto de las personas con discapacidad, como de otros grupos humanos en estado de vulnerabilidad (migrantes). La calidad de la educación es un factor contemplado dentro del Artículo 346 de la norma suprema, toda vez que las universidades y escuelas politécnicas son sujetas de evaluación de su calidad educativa por parte del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior CACES, destacando que uno de los parámetros que se evalúan es el de “Inclusión y Equidad”, en el cual se verifica si las instituciones de educación superior mantienen políticas y/o estrategias de identificación de los estudiantes con necesidades especiales de aprendizaje, con énfasis en los grupos humanos socialmente relegados.
Los autores (Bartolomé, Martínez, & García, 2021), en su investigación sobre la implementación de iniciativas de inclusión educativa en las universidades ecuatorianas, establecieron que cuatro instituciones de educación superior tenían desarrolladas e implementadas estrategias para brindar una educación superior inclusiva a las personas con discapacidades físicas y visuales.
Destacando que la Universidad Politécnica Salesiana del Ecuador estableció mayores facilidades para la accesibilidad a las tecnologías educativas y al entorno físico de sus estudiantes con discapacidad, así como también efectuaron adaptaciones de las mallas curriculares y designaron de entre sus docentes a tutores pedagógicos para coadyuvar al mejor aprendizaje de los alumnos con necesidades especiales.
Por otro lado, la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, diseño maquetas interactivas y programas de voz con el contendí bibliográfico de la biblioteca universitaria, para el mejor aprendizaje de sus estudiantes invidentes. De igual manera, la Universidad Técnica de Manabí, cuenta con una Comisión de Inclusión y Equidad que realizó la creación de una biblioteca audio digital e implemento una brigada de apoyo, conformada por estudiantes comprometidos en ayudar dentro del espacio universitario a sus pares con discapacidad.
Por último, tenemos a la Universidad Estatal Amazónica, que mantiene un programa de Desarrollo Humano Integral, el cual es ejecutado por medio de talleres denominados “Ruedas Vinculantes”, en el cual se propicia el dialogo entre docentes y alumnos para conocer de primera mano el entorno cultural de donde provienen, las dificultades de adaptación al entorno universitario, de tal manera que se encuentren soluciones óptimas que garanticen su integración a la comunidad universitaria.
DISCUSIÓN
De acuerdo a lo investigado podemos establecer que doctrinariamente el principio de igualdad, está revestido de una doble dimensión jurídica (formal “igualdad ante la ley” y material “igualdad de oportunidades”), bidimensionalidad que está plenamente reconocida en los Artículos 11.2 y 66.4 de la Constitución de la República del Ecuador; sin embargo, en el ámbito de la educación superior de las personas con discapacidad, el estado ecuatoriano ha limitado la aplicación del principio de igualdad tan solo a garantizar el acceso al derecho a la educación, conforme a lo determinado en el Artículo 26 de la norma suprema, por lo tanto, este grupo humano de atención prioritaria ha visto restringido la aplicabilidad cabal del carácter bidimensional del referido principio.
De igual manera, el término discapacidad ha evolucionado históricamente hasta llegar a posicionarse jurídicamente dentro de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en la cual se estableció que la discriminación hacia este conglomerado humano constituye una vulneración a sus derechos humanos; por otro lado, el marco constitucional ecuatoriano ha reconocido el derecho de las personas con discapacidad a una educación que desarrolle sus habilidades y capacidades para que puedan participar en la sociedad en igualdad de condiciones; no obstante este derecho en la educación superior está limitado a la ejecución de iniciativas internas de las universidades reducidas al otorgamiento de becas y ayudas económicas a los estudiantes con discapacidad y a escasas adecuaciones físicas a sus campus de enseñanza para la accesibilidad, lo cual evidencia la segregación existente hacia este grupo humano.
Por otro lado, hemos determinado que la educación superior inclusiva es la pieza clave para la consecución de una “educación para todos” a través de la implementación de una pedagogía innovadora, que satisfaga íntegramente las necesidades de aprendizaje de los educandos, con un enfoque primordial en los grupos vulnerables (personas con discapacidad), de tal manera que sean individuos propositivos y autodeterminados; definición que es congruente con el principio de igualdad de oportunidades determinado en el Artículo 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, que constituye una garantía de acceso, permanencia, educación de calidad y egresamiento del nivel de educación superior, sin discriminación por raza, credo, discapacidad, etc.; a pesar de esta regulación jurídica, los estudiantes con discapacidad en el nivel superior no gozan de una educación inclusiva, toda vez que el sistema de enseñanza-aprendizaje no está pedagógicamente diseñado y adecuado a sus necesidades y realidades, ya que por ejemplo los pénsum académicos de las asignaturas en las distintas carreras son estandarizados para estudiantes considerados “normales”.
De lo expuesto se puede apreciar, que existe una inadecuada aplicación del principio de igualdad en el ámbito de la educación superior de las personas con discapacidad, ya que se lo ha reducido y enfocado tan solo en garantizarles a los estudiantes de este grupo humano el derecho al acceso a las universidades públicas o privadas, limitando su inclusión integral en la comunidad universitaria y dejando de lado la potencialización de sus capacidades y habilidades; aun cuando el estado ecuatoriano cuenta con un amplio marco normativo que regula y garantiza el derecho a una educación superior inclusiva, que en la práctica está convirtiéndose en letra muerta.
Es importante destacar, las medidas inclusivas que han adoptado varias instituciones de educación superior en el Ecuador respecto a sus estudiantes con discapacidad, lo cual sin lugar a dudas constituye un gran avance en el proceso de enseñanza-aprendizaje, pero que no es suficiente para derribar la barrera de la exclusión que está presente en la escasa accesibilidad a los espacios físicos universitarios, en la carencia de planes de estudio que contemplen las necesidades físicas, intelectuales, sensoriales de los estudiantes con discapacidad o en la falta de capacitación a la planta docente en temáticas pedagógicas inclusivas, factores que han conllevado a que las personas con discapacidad vean limitado su derecho a la igualdad de oportunidades.
Por esta razón, es necesario que el Sistema de Educación Superior en el Ecuador, como ente integrante del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, traslade a la praxis los presupuestos normativos de la educación superior inclusiva contemplados en la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos y las leyes infraconstitucionales, de tal manera que se implementen verdaderas políticas educativas inclusivas para las personas con discapacidad, cuyo seguimiento y control sea continuo por parte de las Unidades de Bienestar Estudiantil de cada alma máter.
CONCLUSIONES
El reconocimiento jurídico del derecho a la igualdad formal y material y a la no discriminación dentro del marco constitucional del estado ecuatoriano, no ha sido suficiente para garantizar en la práctica una educación inclusiva para los estudiantes con discapacidad que se encuentran cursando el nivel superior, quienes a diario en sus centros educativos de forma presencial o a través del diseño estandarizado de las plataformas virtuales de educación, se enfrentan a barreras excluyentes y discriminatorias que limitan su desarrollo educativo holístico.
En la actualidad, la discapacidad constituye un fenómeno jurídico-social y cultural, cuyos actores están en constante innovación, transformándose en seres humanos propositivos y autodeterminados que aportan activamente en la construcción social, por lo cual es fundamental que la legislación que los ampara en la práctica no sea letra muerta, sino que por el contrario, se convierta en el mecanismo jurídico que permita derribar las barreras de la exclusión y la discriminación y como consecuencia de su íntegra aplicabilidad de garantice una verdadera igualdad de oportunidades a este grupo humano históricamente segregado.
Finalmente, es necesario que las Instituciones de educación superior públicas y privadas difundan y publiciten ampliamente los planes, proyectos y/o programas que han generado para brindar una educación superior inclusiva a los estudiantes con discapacidad. Además, a nivel interno es primordial que por medio de la Unidad Administrativa de Bienestar se desarrollen reglamentos y/o resoluciones que regulen los procedimientos y establezcan los parámetros y las formas a través de las cuales los estudiantes con discapacidad pueden hacer efectivo su derecho a tener una atención educativa adecuada a sus necesidades especiales.
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