La tutela judicial efectiva en delitos contra la fauna urbana en el ejercicio privado de la acción penal

 

Kerly Monserrath Lozada Erazo[1]

klozada@indoamerica.edu.ec

https://orcid.org/0009-0006-7175-3597

Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas

Universidad Indoamérica.

 

Dr. Fernando Eduardo Paredes Fuertes

fernandoparedes@indoamerica.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-5489-7605

Universidad Indoamérica

Ecuador

 

 

RESUMEN

La naturaleza dentro del ordenamiento jurídico del Ecuador, a raíz de la promulgación de su norma suprema ha sido reconocida como sujeto de derechos. Esta calidad le permite obtener una protección especial por parte del Estado, ya que éste es el máximo ente garantista de derechos. Por otra parte, es necesario tomar en cuenta la clasificación del derecho en general, dependiendo de sus fines y la necesidad social, así pues, el Derecho penal es una rama que se incluye dentro del derecho público por la protección del pueblo en general. En tal sentido, el derecho penal divide el ejercicio de la acción en pública y privada, de igual forma respondiendo a los intereses y necesidades de la sociedad. Es así que el Código Orgánico Integral Penal (2014) clasifica a las infracciones conforme se ha mencionado, estipulando que, los agravios a la naturaleza en general han sido catalogados como delitos de acción pública, mientras que, las vulneraciones a los bienes jurídicos tutelados de los animales de fauna urbana los clasifica como ejercicio privado de la acción penal. Afectando la igualdad entre los sujetos y seres vivos que conforman el ecosistema en general. La investigación se efectuó bajo un enfoque de investigación cualitativo, mediante un método de investigación exegético, para de esta forma recabar la información requerida a fin de determinar que la igualdad formal entre los miembros de la naturaleza ha sido afectada dentro de la norma penal.

 

Palabras clave: animales; constitución; república; fauna; urban.


 

Effective Judicial Protection in Crimes Against Urban Fauna in the Private Exercise of Criminal Action

 

ABTRACT

Nature within the Ecuadorian legal system due to the promulgation of the Constitution of the Republic of Ecuador (2008) has been recognized as a subject of rights. This quality allows you to obtain special protection from the state since this is the highest entity that guarantees rights. On the other hand, it is necessary to take into account the classification of law in general, depending on its purposes and social need. Thus, criminal law is a branch that is included within public law for the protection of the people in general. In this sense, criminal law divides the exercise of action into public and private, in the same way as responding to the interests and needs of society. Thus, the Comprehensive Organic Criminal Code (2014) classifies offenses as mentioned, stipulating that offenses against nature generally have been classified as crimes of public action; while violations of legal rights protected by urban fauna animals are classified as a private exercise of the criminal act, affecting the equality between the subjects and living beings that make up the ecosystem in general. The investigation was carried out under a qualitative research approach, through an interpretive research method, in order to gather the required information in order to determine that the formal equality between the members of nature has been affected within the penal norm.

 

Keywords: animals; constitution; republic; urban; fauna; nature.

 

 

 

 

Artículo recibido 11 agosto 2023

Aceptado para publicación: 21 setiembre 2023


 

INTRODUCCION

Todos los derechos deben ser justiciables, lo cual quiere decir que deben tener un mecanismo que haga posible su materialización, porque en el caso de que no sean viables quedarán en letra muerta. Burbano (2019) sostiene precisamente que los derechos deben venir de la mano de una garantía que muestre el camino hacia el cumplimiento de estos. Uno de los deberes fundamentales y primordiales del Estado ecuatoriano, es el velar por los derechos constitucionales de su pueblo y de crear los mecanismos necesarios y efectivos para que éstos puedan ser desarrollados.  

Los derechos sin tener las garantías necesarias para su cumplimiento quedarían en buenas intenciones, tal como lo menciona (Basilio, 2018). Estas garantías a palabras del citado autor son herramientas jurídicas procesales que permiten cristalizar el ámbito sustantivo del derecho, es decir los derechos proclamados en la norma constitucional. De acuerdo con Basilio (2018), debe haber proporcionalidad entre el derecho y la evolución de la sociedad. La sociedad es de  cambio constante y dinámico, por lo que, la codificación del derecho debe acoplarse a esta evolución, incluso el Estado debe institucionalizarse conforme a las necesidades sociales.

En ese sentido, el artículo 71 de la carta constitucional promulgada en 2008 en primera instancia, acepta a la naturaleza como uno de sus sujetos de derechos, en función del Sumak Kawsay, que constituye esa armonía entre la Pacha mama y el ser humano y es por esa razón que, todos los seres vivos que conforman el ecosistema gozan de la protección jurídica por parte del Estado ecuatoriano. La naturaleza a partir del 2008 goza de respeto y reconocimiento jurídico en la norma suprema ecuatoriana. Aunque la titularidad de sus derechos está otorgada a cualquier persona, grupo, pueblo o nacionalidad que puedan ejercer y reclamar sus derechos. (Asamblea Constituyente, 2008)

De acuerdo con Basilio (2018) los derechos fundamentales son libertades que protegen la dignidad humana y es responsabilidad estatal protegerlos y establecer los mecanismos necesarios y óptimos para su ejercicio. Los derechos de los animales son considerados como parte de naturaleza y de los derechos que ésta posee. En virtud del artículo 3 de la Constitución del Ecuador de 2008, estos derechos deben ser aplicados de forma directa e inmediata, con relación a lo determinado en la norma constitucional y en los tratados que conforman el bloque de constitucionalidad.

Esto significa que los derechos de los animales deben ser respetados y protegidos en base a los principios y disposiciones establecidos en la Constitución y en otros instrumentos legales que forman parte del ordenamiento jurídico. Al reconocer a los animales como sujetos de derechos dentro del contexto de los derechos de la naturaleza, se busca asegurar su bienestar y consideración ética en la relación con los seres humanos y el medio ambiente.

Es así que, los animales al ser sujetos de derecho y protección en Ecuador, deben tener un aparataje jurídico infra constitucional que establezca los parámetros procesales que permitan ejercer o reclamar sus derechos; y, es por esta razón que dentro de la legislación existen leyes, ordenanzas, políticas públicas y jurisprudencia que garantiza el bienestar de los animales. En ese mismo orden de ideas, cabe mencionar que, los derechos constitucionales de los que gozan los animales en el Ecuador, tienen que encaminarse hacia el mismo eje transversal de los derechos de la naturaleza.  

La jurisprudencia constitucional ecuatoriana precisa que, el medio ambiente constituye un sujeto de derechos en sí misma y que dicha calidad la comparte con todos sus miembros, presupuestos y factores, como, por ejemplo, los animales. De esta forma, se puede afirmar que el derecho protege tanto a la Naturaleza vista desde su universalidad de los seres, fenómenos y elementos bióticos y abióticos que conviven, interactúan y se manifiestan en la Tierra; como también a la Naturaleza en cada uno de sus miembros o elementos singularizados (Corte Constitucional, Ecuador, 2022)  

Es decir, la Corte Constitucional en la sentencia 253-20-JH, de fecha 27 de enero del 2022, rompe con la percepción institucionalizada de que la naturaleza solo es sujeto de derechos en su generalidad y no en su particularidad, como es el caso de los animales, que ahora, a raíz de este fallo, son sujetos de derechos inclusive en su individualidad (Corte Constitucional, Ecuador, 2022).

Al equiparar los derechos de los animales a los derechos de la Pachamama, se indica que cualquier individuo está en condiciones de presentar acciones de carácter constitucional, así como también pueden activar la administración de justicia ordinaria, en protección de los animales; esto es, se reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a efectivizar los derechos de los animales, al amparo de los artículos 11.3 y 71 de la Constitución.

Todos los administradores de justicia ya sea dentro de la justicia ordinaria o constitucional deberían acatar las disposiciones constitucionales y favorecer a los derechos de los animales. Es por esta razón que, cuando estos sujetos de derechos han sido víctimas de infracciones penales debería ser considerado como un delito de acción pública porque son parte de la naturaleza y porque quien mejor que el Estado a través de la Fiscalía General del Estado para titularizar una acción penal para resarcir sus bienes jurídicos tutelados ante el agravio recibido.

Por todo lo expuesto, esta investigación cobra importancia, por cuanto se centra en el análisis del ejercicio de la tutela judicial efectiva en torno a los delitos en contra de la fauna urbana en el Ecuador, para lo cual se empleó una metodología con enfoque cualitativo, el mismo que permitió gracias al método exegético un análisis profundo del ordenamiento jurídico ecuatoriano y con el empleo del método analítico-sintético se entenderá la voluntad del constituyente al aprobar y legitimar la protección constitucional dada a los animales.

DESARROLLO

La protección Constitucional de los Derechos de los Animales

Dentro de este punto es importante tomar en cuenta lo que García (2017) señala:

Los animales al ser seres vivientes tienen espíritu, conforme las creencias de los pueblos ancestrales, que es intrínseco a todo lo que tiene vida para la cosmovisión andina; empero de aquello, comparten con el pensamiento de los pueblos ancestrales amazónicos como los huahorani, el respeto hacia la vida animal; sin embargo, ello no implica que los pueblos andinos o los pueblos amazónicos no maten animales, si lo hacen, pero única y exclusivamente para su sobrevivencia y la de su familia (p. 41).

Los animales de acuerdo con la cosmovisión andina, son seres importantes, que tienen espíritu y deben ser respetados dentro de la convivencia social. La única opción aceptable para matarlos es la supervivencia humana. Por lo que, de acuerdo con el mismo autor:

No les es permitido cazar sin medida, por cuanto existen límites en los animales que pueden ser cazados, no se mata un animal, por deporte o diversión, peor aún con fines experimentales o de investigación, o por el simple hecho de saciar una sed morbosa de dar muerte a otro ser vivo; la muerte de un animal al menos para los pueblos amazónicos conlleva todo un ritual previo que comienza desde la noche anterior a salir de caza; los espíritus de la selva deben hacer soñar en primera instancia al cazador con el animal que será cazado, ello da una pauta para entender que al dar muerte a dicho animal se hará lo correcto, por cuanto de aquello depende la supervivencia de su familia y comunidad (p. 41).

El ritual para la caza, desde invitar a los animales para ser cazados, las restricciones alimenticias de los cazadores y los castigos a las reglas de la caza denotan un profundo respeto y conexión filial con otros seres de la naturaleza y es ese sentimiento y ese respeto que se ve plasmado en la Constitución de la República (2008).

Esa ideología de los pueblos ancestrales y de lo que es Ecuador se ha visto reflejada en su carta constitucional para garantizar este buen vivir o esta armonía entre los seres que componen la naturaleza. En este punto cabe recalcar que, los animales son seres importantes en la vida de un ser humano, constituyen su compañía, su resguardo y en muchas ocasiones, forman parte de su familia.

Ahora bien, resulta indispensable aclarar que la expresión sujeto de derecho es un concepto jurídico fundamental, el cual a palabras de Burbano (2019) ha puntualizado diferentes perspectivas de discusión. En primer lugar, se niega que, en efecto, sea un sujeto de derecho; por lo que, tal aseveración ha sido fundamentada bajo el contexto que, antes de la positivización del derecho existían los seres que hacían valer los mismos, en este caso, las personas naturales. Mientras que la segunda teoría, de acuerdo con García (2017), un sujeto preexistente a todo derecho positivo no puede ser compatible con un ser diferente al humano; por lo que, un sujeto de derecho únicamente se compone de un ser que pueda ser titular de éstos y ante su vulneración pueda reclamar ante las autoridades correspondientes.

La teoría enunciada en el párrafo que antecede, ha sido refutada sobre todo por autores neo constitucionalistas, quienes han manifestado que, en efecto la naturaleza y los animales deben ser considerados como sujetos de derecho sobre todo en Estados como Ecuador, que mantienen una armonía íntima entre la Pacha mama y el ser humano.

La premisa que debe analizarse en primera instancia es, si los animales tienen derechos, lo cual, según lo que Gómez (2020):

Aquellos ordenamientos que se ubican en la familia jurídica romano-germánica o Civil Law como Ecuador, han considerado comúnmente a los animales como cosas. Dentro de esta familia la idea de la cosificación jurídica del animal proviene de la fórmula romana, de manera específica, las instituciones heredadas de un sistema de derecho germánico, para ordenar el Derecho en el sentido de que el estudio del mismo tiene una finalidad tridimensional: las personas, las cosas y las acciones (p.22).

En el sentido anterior, los animales han estado comúnmente asociados a la idea de propiedad y en consecuencia a un sinnúmero de actos jurídicos vinculados a ella, como, por ejemplo, a usos, aprovechamientos o enajenaciones (Gómez, 2020). Esto implica que las regulaciones que se aplican a los animales en el ámbito legal son principalmente normas que se refieren a propiedades, a pesar de que haya surgido cierta variación normativa en el ámbito privado, como lo son en Ecuador en donde los delitos en contra de la fauna urbana obedecen a una acción penal privada, la misma que, por su naturaleza debe ser tratada a petición de parte y bajo impulso de un particular, en donde el Estado no interviene en su persecución, dejando a estos animales a expensas únicamente de personas particulares.

Bajo lo mencionado en líneas anteriores, Al considerar a los animales como cosas dentro del marco legal, implica que estos seres no tienen derechos y, además, si siguen siendo tratados como cosas, nunca podrán tenerlos. Esto resulta contradictorio con lo que se estipula dentro de la carta constitucional, puesto que, en dicho instrumento jurídico-político, los animales gozan de protección directa e inmediata por parte de las autoridades administrativas o judiciales, dando incluso a pensar que, si bien los animales necesitan un titular que reclame sus derechos, quien mejor que Fiscalía General del Estado para desempeñar esa función.

La Naturaleza como sujeto de Derecho

Como ya se ha mencionado en líneas anteriores, la carta constitucional desde el preámbulo de la misma ha estipulado que, la conexión ancestral de los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador con la naturaleza es íntima y directa. El respeto que se le tiene a la Pacha mama es alto y sagrado para los pueblos ancestrales, es por lo que, con el último texto constitucional se le otorga el reconocimiento que merece y que los pueblos en la antigüedad le han otorgado a la madre Tierra.

Conmemorando la historia del pueblo ecuatoriano, en el artículo 10 inciso 1 de la Constitución, así como lo que se determina a partir del artículo 71 ibidem. En la actualidad, se ha logrado reconocer plenamente a la naturaleza como sujeto de derechos. Tal como se ha mencionado, el proceso para el reconocimiento de derechos a diferentes grupos ha sido largo, y este estatus se ha extendido a todas las personas. Ahora, en el texto constitucional, se ha ampliado este reconocimiento a la naturaleza, consagrándola como sujeto de derecho a través de su inclusión constitucional, como se ha mencionado en reiteradas ocasiones.  

Es necesario apuntar, en primera instancia que, la visión occidental-europea y sus teorías, a palabras de Regan (2019), no serán suficientes para entender que la Naturaleza sea un sujeto de derechos, por lo tanto, es imperioso profundizar también desde la visión indígena latinoamericana y sobre todo la existente en el Ecuador. En donde el pluralismo ha sido enriquecedor. Es así que, el enfoque biocentrista presente en la filosofía occidental sostiene que el ser humano es una parte integrante del conjunto de existencia, no siendo el centro absoluto. Según este punto de vista, el ser humano debe vivir en equilibrio y armonía con la naturaleza, que nos proporciona el hábitat y los recursos necesarios para la vida.

Además de eso, según la cosmovisión andina, existen no solo conexiones basadas en la utilidad, sino también conexiones espirituales y emocionales con la Pacha mama, de ahí que nace la defensa por la naturaleza y todos sus componentes. Dentro de la cosmovisión andina, sobre todo ecuatoriana, existe un profundo lazo ancestral en el cual los pueblos originarios encuentran un significado más allá de lo material en el bosque o el páramo. Para ellos, estos espacios poseen un valor espiritual. La vida se desarrolla en una relación simbiótica con la naturaleza en su totalidad, basada en el respeto mutuo.

En el contexto andino, la cosmovisión, tiene variables muy significativas al tratar de explicar los derechos de la naturaleza y de manera particular los derechos de los animales, desde el propio sentido y significado de la Pacha Mama, el cual, hace notar que, para el pensamiento andino, el ser humano es una parte que se configura como el componente de un gran todo, la naturaleza.

Los animales silvestres y de Fauna Urbana

Conforme lo señala Ríos (2021) los animales silvestres son todos aquellos seres que tiene su hábitat en la naturaleza. Su modus vivendi es natural. Es decir, se desenvuelven en los espacios abiertos como bosques, selvas, desiertos. Acotando con lo dicho, Hurtado (2019) sostiene que estos animales viven en manadas y tratan de ubicarse en determinado territorio e incluso, en muchas ocasiones construyen sus propias viviendas.

A esta clase de animales es casi imposible mantenerlos en cautiverio por cuanto su propia naturaleza y características hacen que se mantengan en libertad. Para Muñoz (2020) el término hace alusión a las especies que viven de forma libre dentro del ecosistema, ya que muchas de esas especies no aceptan la domesticación, no pueden convivir con la especie humana. Jiménez (2020) manifiesta que, estos animales silvestres tienen sus características intrínsecas que dificultan una armonía con el ser humano. Estas especies son salvajes y por su instinto de supervivencia no pueden ser domados.

Es importante hacer una puntualización, Sillva (2021), sostiene que, el hecho de referirse a los animales silvestres no significa que son peligrosos, sino que viven de forma libre en la naturaleza. A diferencia de los animales salvajes que, éstos además de vivir en la naturaleza, son peligrosos y su enfrentamiento con otra especie, inclusive la humana, puede ocasionar daños. De acuerdo con Vide (2018), el término silvestre, proviene del latín silvestris, que significa natural de la selva.

Los animales silvestres tienes características propias de su especie, siendo una de estas su hábitat. El autor citado señala que, estos animales pueden adecuar su habitar en cualquier lugar de la naturaleza, sea este la selva, el desierto, planicies o, incluso cualquier urbe de las ciudades. El hecho de ser silvestres no quiere decir que en todos los casos no puedan convivir con la especie humana (Vargas 2018).

Otra de las características de los animales silvestres es su alimentación, de acuerdo con Torres (2019) los animales según su especie pueden ser omnívoros, carnívoros y/o herbívoros. En el primer caso según Singer (2020) los animales se alimentan de granos, también de la vegetación de su hábitat, frutas, materia animal o de plantas, como, por ejemplo, los osos o las aves.

Existen también aquellos animales que son carnívoros, los cuales a palabras de Silva (2021) se alimentan de insectos, peces, animales en estado de descomposición o carne de otros animales. Dentro de esta clasificación principalmente se encuentran animales de mayor peligrosidad, como los leones, tigres, cocodrilos, hienas. Animales que, según Torres (2019) no podrían convivir con el ser humano, por su necesidad de alimentarse de carne. Al ser animales se dejan llevar por su instinto, poniendo en riesgo la integridad o incluso la vida del ser humano cercano a éstos.

Siguiendo con las principales características de los animales silvestres, Moreta (2018) sostiene que están los animales herbívoros, cuya principal y única fuente de alimentación son las plantas y todo lo que se derive de ellas, como el pasto, las hierbas, etc. Según Jiménez (2020) estas clasificaciones de animales se encuentran dentro de la gama más pacífica y apta para convivir con la sociedad. Un ejemplo claro de estos animales son las vacas, liebres o conejos.

Los animales silvestres son los animales que se consideran como parte del ecosistema y su protección jurídica y ambiental es incluso a nivel mundial, por cuanto la mayoría de naciones y organismos internacionales protegen a los animales como seres vivos. De manera específica en Ecuador los animales han sido denominados como sujetos de derecho.   

Dentro de este punto es necesario conceptualizar a los animales de fauna urbana, los mismo que, a palabras de Vargas (2018) son aquellos que, si pueden interactuar con los seres humanos, y que por el trato que éstos les han dado no son capaces de buscar su propia comida o construir su propio hábitat. Los animales de fauna urbana o también conocidos como domésticos, pueden convivir sin ningún problema con el hombre porque su coexistencia no representa ningún peligro para estas dos especies.

La fauna urbana a palabras de Cabanellas (2015) es el conjunto de aquellas especies que han fijado su asentamiento en las ciudades a lo largo del mundo, gracias al incremento poblacional y territorial, las grandes ciudades han ido tomando el espacio de la naturaleza convirtiéndolos en lugares urbanísticos, por lo que, las especies han evolucionado al punto convivir con los seres humanos. La fauna urbana a palabras de Pérez (2018) se clasifican en animales domésticos o también conocidos como animales de compañía, comúnmente llamados mascotas. También existen los animales introducidos que son aquellos que, han sido expulsados de su hábitat por diferentes razones, como por ejemplo las palomas, que migran debido a las condiciones climáticas.

Además, es posible categorizar a los animales de fauna urbana en animales invasivos. Según García (2017), estos animales son considerados plagas que han encontrado su lugar en las ciudades en busca de alimento, especialmente en los desechos de basura o comida en general. Algunos ejemplos claros de estos animales invasivos son los insectos, ratones y grillos (Regan, 2019). A pesar de esto, estos animales de fauna urbana también están protegidos por los Estados, debido a que su convivencia con los seres humanos es más cercana y común.

Es por todo lo expuesto que, los animales de fauna urbana pueden ser catalogados como aquellos seres que conviven con los seres humanos, dentro de las ciudades y se han acoplado en cuanto a su hábitat. Al ser animales de convivencia humana son protegidos por parte del Estado ecuatoriano e incluso por parte del bloque de constitucionalidad del cual el Ecuador es parte.

Delitos inherentes a la protección de Animales Urbanos

La Constitución de la República del Ecuador (2008) refleja un modelo de Estado neo constitucionalista, lo que significa que, la garantía y respeto de los derechos fundamentales se encuentran en primer lugar y por encima de la ley. La transformación que tienen los derechos constitucionales es trascendental ya que, éstos constituyen el fin esencial del Estado.  

Con este nuevo constitucionalismo transformador, la importancia de los derechos y su aplicación trasciende más allá de la esfera legal por lo que es indispensable crear mecanismos que garanticen el cumplimiento de los mismos. Dentro del ámbito de la titularidad de los derechos, la Constitución del 2008 también resulta renovadora, por cuanto, no sólo el ser humano puede ejercer sus derechos, sino que esta titularidad se amplía pueblos, nacionalidades, naturaleza, personas jurídicas, e incluso, animales.

Todas estas entidades gozan de protección constitucional y sus derechos son inalienables. De acuerdo con Ríos (2021) el Estado ecuatoriano reconoce como titular de los derechos a la naturaleza y todos sus seres vivos alejándonos de la visión tradicionalista que guardaba un estilo kantiano.

Es por lo expuesto que los animales de manera intrínseca se han convertido en titulares de derechos ya no son solamente objetos, sino que ahora se los puede llamar como verdaderos sujetos de derechos. No desde una perspectiva individual sino como parte de las especies que forman el ecosistema, por ende, están incluidos dentro de la naturaleza.

En palabras de García (2017) los animales gozan de una protección convencional, toda vez que dentro del sistema interamericano de derechos humanos los bienes jurídicos tutelados para los animales son tanto la integridad física y la salud, que englobados con la doctrina podría entenderse como el bienestar animal

Dentro del derecho penal por su parte, las conductas realizadas en contra de los animales, de acuerdo con Torres (2019) afectan a los bienes jurídicos tutelados de esta especie, afectan el bienestar animal y ameriten una sanción de carácter penal. Dentro de las diferentes legislaciones se contemplan la sanciones y penas para aquellas personas que atenten en contra de los animales ya sea pertenecientes a la fauna urbana o animales silvestres

Es importante destacar lo que Torres (2019) sostiene respecto de la titularidad de los derechos de los animales. El citado autor discrepa de aquella idea que concibe que los animales no son titulares de derechos, así como tampoco sujetos de derechos, esto debido a que no pueden por sí solos la capacidad de exigibilidad. Sin embargo, dentro del nuevo contexto constitucional ecuatoriano los animales o todos los sujetos de derechos en general pueden hacer efectivos los derechos constitucionales a través de una persona o colectivo que si tenga la titularidad.

Parafraseando a Singer (2020) sostiene por su parte que, la tendencia animalista se vislumbra dentro de la rama civil, la experiencia del ordenamiento jurídico europeo deja pensar que los animales son cosas u objetos lo cual de acuerdo a lo mencionado en líneas anteriores para la cosmovisión de Ecuador no es así. dentro de este estado ecuatoriano los animales son sujetos, son entes que pueden sentir y sufrir. De manera específica los animales de fauna urbana son seres que están en la capacidad de entender lo que significa una convivencia de diferentes especies como los seres humanos.

Efectivamente, en un estado social se busca promover el bienestar animal como parte del desarrollo del principio de solidaridad. El reconocimiento y respeto de los derechos de los animales es un componente esencial de este enfoque. En muchos países, como Argentina, se han promulgado leyes específicas para proteger los derechos de los animales y prevenir el maltrato y la crueldad hacia ellos. La ley número 14.346 en Argentina es un ejemplo de legislación penal que sanciona los actos de maltrato y crueldad hacia los animales. (Ley N. 14 346, art. 44).

Esta legislación impone penas de prisión para aquellos que maltraten a los animales, reconociendo la importancia de proteger su vida y bienestar. Además, se pueden implementar otras regulaciones y medidas para asegurar la protección y el cuidado de los animales, como fomentar la adopción responsable, regular la cría y venta de animales, y promover prácticas humanitarias en la investigación científica.

Es crucial destacar que el respeto hacia los animales como seres sintientes y su consideración como parte integral de los ecosistemas son principios fundamentales para el bienestar animal. Estos principios pueden contribuir a promover una convivencia más ética y sostenible entre los seres humanos y el resto de los seres vivos con los que compartimos el planeta.

El código penal del Distrito Federal mexicano establece penas privativas de libertad para aquellas personas que incurran en las conductas mencionadas anteriormente. Esto garantiza que los animales sean reconocidos como sujetos y titulares de derechos, y es deber del Estado, siendo uno de sus deberes primordiales, asegurar el respeto y la protección de los animales. Para ello, el Estado debe desarrollar en su legislación penal las garantías normativas necesarias para sancionar las conductas que puedan causar daño o perjuicio a los animales.

Dentro del Código Orgánico Integral Penal (2014), se establecen diversos tipos penales relacionados con los actos en contra de los animales. Las penas por estos delitos pueden variar desde trabajo comunitario hasta la privación de la libertad.

El Ejercicio Privado de la Acción Penal en Delitos contra Animales de Fauna Urbana

El ejercicio privado de la acción penal puede ser conceptualizado como aquel que surge de la acusación presentada por una parte específica y el impulso personal de quien puede considerarse víctima de los delitos contemplados como de acción privada según la ley. Según Burbano (2019), en legislaciones similares como la de Colombia, la acción privada se entiende como la posibilidad de permitir la participación de un particular en calidad de acusador. En el caso de la víctima, esta debe iniciar el proceso penal presentando una resolución con las demandas correspondientes. Por lo tanto, El derecho de cualquier ciudadano a iniciar un proceso penal mediante una acusación popular se encuentra reconocido en el derecho de acción como un derecho subjetivo.

Existe también otra corriente que sostiene la necesidad legal de mantener y mejorar el ejercicio privado de la acción penal. Esta corriente es promovida por el garantismo procesal, ya que considera que el derecho preexistente de la víctima de impulsar el caso con un abogado de su elección es crucial en el proceso. Además, la posibilidad de llegar a un acuerdo reparatorio podría evitar costos procesales innecesarios. Sin embargo, según Basilio (2018), esto ha sido denominado como "venganza penal", un término debatible, ya que muchas víctimas, especialmente las que son víctimas de un acto negligente, no buscan el castigo estatal, sino más bien la reparación del daño causado.

Dentro de la normativa penal ecuatoriana, se delimitan las infracciones y de manera clara se prescriben qué delitos son considerados como de acción privada. En tal sentido el artículo 415 del Código Orgánico Integral Penal de 2014 determina lo siguiente:

Ejercicio privado de la acción penal. - Procede el ejercicio privado de la acción en los siguientes delitos:

1.       Calumnia

2.       Usurpación

3.       Estupro

4.       Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y delitos de tránsito.

5.       Delitos contra animales que forman parte del ámbito para el manejo de la fauna urbana (COIP, 2014, art. 415).

La querella es la acusación ante un juez o tribunal competente de la comisión de un delito pidiendo su investigación y la sanción correspondiente. La querella y la acusación particular son términos equivalentes o sinónimos entre sí. Al respecto, Guzmán (2020) señala que:

La querella es una formalidad esencial en el ejercicio de la acción privada, pues la misma reviste de legitimidad a las actuaciones procesales de la víctima, y da a conocer la voluntad de la parte afectada por un delito de iniciar la acción penal y de someterse a la competencia de una juez de garantías penales (p.22).

Así pues, la presentación de una querella establece la competencia, la aceptación de la víctima y, al mismo tiempo, la legitimidad de actuar en los procedimientos legales. Esto se hace para cumplir con los principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador de 2008. Además, la acción penal de carácter privado se clasifica según la naturaleza de la infracción, es decir, en delitos y contravenciones. Cuando se trata de contravenciones penales, estas se deben seguir bajo un procedimiento rápido establecido a partir del artículo 641 del Código Orgánico Integral Penal de 2014. Esto se debe a que dichas conductas son juzgadas a petición de una de las partes involucradas. (COIP, 2014, art. 641).

En el mismo sentido, la norma ya citada, dentro de su artículo 647 se establece el procedimiento para ejercer la acción privada dentro del Estado ecuatoriano. Para lo cual, se determinan las siguientes reglas:

1.       Quien acuse por un delito de ejercicio privado de la acción penal, deberá proponer la querella por sí o mediante apoderada o apoderado especial ante la o el juez garantías penales.

2.       La querella se presentará por escrito y contendrá:

a)       Nombres, apellidos, dirección domiciliaria y número de cédula de ciudadanía o identidad, o pasaporte de la o el querellante.

b)      El nombre y apellido de la o el querellado y si es posible, su dirección domiciliaria.

c)       La determinación de la infracción de que se le acusa.

d)      La relación circunstanciada de la infracción, con determinación del lugar y la fecha en que se cometió.

e)       La protesta de formalizar la querella.

f)       La firma de la o el querellante o de su apoderada o apoderado con poder especial el cual deberá acompañarse. El poder contendrá la designación precisa de la o el querellado y la relación completa de la infracción que se requiere querellar.

g)      Si la o el querellante no sabe o no puede firmar, concurrirá personalmente ante la o el juzgador y en su presencia estampa su huella digital.

3.       La o el querellante concurrirá personalmente ante la o el juzgador, para reconocer su querella.

4.       En los procesos que trata esta Sección no se ordenarán medidas cautelares y podrán concluir por abandono, desistimiento, remisión o cualquier otra forma permitida por este Código.

5.       Cualquier persona podrá presentar una querella en el caso de delitos de acción privada contra animales que forman parte del ámbito de la fauna urbana (COIP, 2014, p.  647).

Lo que significa que las personas que sientan sus derechos transgredidos y sean titulares de derechos, pueden activar el órgano judicial y hacer valer sus derechos. Con la presentación de una querella, un juez competente conocerá la causa y velará por el cumplimiento de los bienes jurídicos tutelados y que han sido solicitados su restitución.

Continuando con el procedimiento establecido en la norma, dentro del artículo 648 ibídem:

La o el juzgador deberá examinar los requisitos de la acusación de acuerdo con las normas establecidas en este Código. Admitida la querella a trámite, se citará con la misma a la o al querellado; si se desconoce el domicilio, la citación se hará por la prensa, conforme la normativa aplicable. La boleta o la publicación deberá contener la prevención de designar a una o un defensor público o privado y de señalar casilla o domicilio judicial o electrónico para las notificaciones.

Citado la o el querellado la contestará en un plazo de diez días. Una vez contestada, la o el juzgador concederá un plazo de seis días para que las partes presenten y soliciten prueba documental, soliciten peritajes y anuncien los testigos que deberán comparecer en la audiencia (COIP, 2014, art. 648).

Ahora bien, terminado el plazo que las partes tienen para anunciar sus elementos probatorios, en virtud de lo que determina el artículo 649 del Código Orgánico Integral Penal (2014) el juez señalará un día y hora oportunos para que se efectúe la correspondiente audiencia de conciliación y de juzgamiento. Dentro de la cual el proceso puede terminar en dos circunstancias, por conciliación entre las partes o con la sentencia.

Dentro del artículo referido, la audiencia tiene algunas reglas a seguir, las mismas que son:

1.       Si no se logra la conciliación, se continuará con la audiencia y la o el querellante formalizará su querella, la o el defensor público o privado presentará los testigos y peritos previamente anunciados, quienes contestarán al interrogatorio y contrainterrogatorio.

2.       La o el juzgador podrá solicitar explicaciones a los declarantes para tener una comprensión clara de lo que dicen.

3.       Luego la o el querellado o la o el defensor público o privado procederá de igual forma con sus testigos presentados y pruebas.

4.       A continuación, se iniciará el debate concediendo la palabra, en primer término, a la o al querellante y luego a la o al querellado, garantizando el derecho a réplica para las partes.

5.       5. Si la o el querellado no acude a la audiencia, se continuará con la misma en su ausencia.

6.       6. Luego del debate, la o el juzgador dará a conocer su sentencia siguiendo las reglas de este Código.

7.       7. La o el juzgador que dicte sentencia en esta clase de procedimiento, declarará de ser el caso, si la querella ha sido temeraria o maliciosa.

8.       8. La persona condenada por temeridad pagará las costas procesales, así como la reparación integral que corresponda.

9.       9. En caso de que la o el juzgador la califique de maliciosa, la o el querellado podrá iniciar la acción penal correspondiente (COIP, 2014, art. 649).

La legislación penal establece un proceso completo para el ejercicio privado de la acción penal, el cual se aplica a delitos que son iniciados y procesados a solicitud de una parte interesada. Estos delitos son aquellos en los que los bienes jurídicos protegidos no generan afectaciones de alcance general, y son reclamados por la víctima debido a su impulso e interés personal.

Delitos contra la Animales de la Fauna Urbana y el Proceso Penal

Entre las infracciones estipuladas en contra de la naturaleza, el Código Orgánico Integral Penal promulgado en el año 2014, contempla los delitos en contra del medio ambiente, así:

Lesiones a animales que formen parte del ámbito de la fauna urbana. - La persona que lesione a un animal que forma parte del ámbito de la fauna urbana causándole un daño permanente, será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses.

Si la conducta se realiza como consecuencia de la crueldad o tortura animal será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.

Si la persona que comete esta infracción es aquella responsable del cuidado del animal por razones de comercio, quedará además inhabilitada por el mismo tiempo que dure la pena privativa de libertad y una vez terminada esta, para el ejercicio de actividades comerciales que tengan relación con los animales.

Se aplicará el máximo de la pena prevista para este tipo penal si concurre al menos una de las siguientes circunstancias:

1.       Haber causado al animal la pérdida o inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.

2.       Los hechos se hayan ejecutado en presencia de un niño, niña o adolescente.

3.       Actuando con ensañamiento contra el animal.

4.       Suministrando alimentos componentes dañinos o sustancias tóxicas.

5.       Si el animal es cachorro, geronte o hembra gestante.

6.       Cuando la infracción sea cometida por el dueño o tenedor del animal o por quien esté a su cuidado temporal o permanente. En este caso el Gobierno Autónomo Descentralizado municipal retirará el animal de la posesión o propiedad del infractor.

Se exceptúan de esta disposición las lesiones que resulten producto de accidentes graves, enfermedades o por motivos de fuerza mayor bajo la supervisión de un especialista en la materia (COIP, 2014, art. 249).

El artículo que antecede, señala de forma clara que la persona que ocasione una lesión de carácter permanente a un animal de fauna urbana, acarrea una pena privativa de libertad de hasta 6 meses; sin embargo, cuando esta lesión sea producto de un acto de crueldad la pena podría extenderse hasta por un año. Mientras que se considera un agravante y el responsable tendrá como sanción la pena máxima cuando, este tipo de maltrato se haya realizado a un cachorro o una hembra gestante, cuando el agresor será el dueño de esa mascota, cuando lo haga en presencia de un niño, niña o adolescente, etc. En fin, cuando concurran las circunstancias citadas en líneas anteriores, la o el juzgador impone la sanción más alta, es decir un año de privación de libertad y la inhabilitación para actividades comerciales relacionada con animales.

Otro de los delitos que contempla la norma penal vigente en Ecuador es:

Abuso sexual a animales que forman parte del ámbito de la fauna urbana. - La persona que realice actos de carácter sexual contra un animal que integre la fauna urbana respectiva, lo someta a explotación sexual, lo utilice para actos sexuales propios o de terceros; o, lo ponga a disposición de terceros para actos sexuales, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.

Si como consecuencia de esta conducta, se produce la muerte del animal, será sancionada con pena privativa de la libertad de uno a tres años (COIP, 2014, art. 250).

La conducta tipificada en el artículo 250 del Código Orgánico Integral Penal de 2014 trata acerca del abuso sexual que sufren los animales de fauna urbana. Este articulo sanciona con pena privativa de libertad de 6 meses a 1 año para quienes realicen cualquier acto de naturaleza sexual contra un animal de fauna urbana, para la realización de actos sexuales propios o de una tercera persona. Se impondrá una pena privativa de libertad de 1 a 3 años, cuando producto de estos actos, el animal muera.

Siguiendo en esa línea se puede encontrar otra de las conductas en contra de los animales de fauna urbana que es considerado como un delito, la muerte de un animal de fauna urbana, al respecto el código determina:

Muerte a animal que forma parte del ámbito de la fauna urbana. - La persona que mate a un animal que forma parte de la fauna urbana será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.

Si la muerte se produce como resultado de actos de crueldad será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Se impondrá el máximo de la pena si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

1.       Actuando con ensañamiento contra el animal.

2.       Suministrando alimentos componentes dañinos o sustancias tóxicas.

3.       Si el animal es cachorro, geronte o hembra gestante

4.       Cuando la infracción sea cometida por el dueño o tenedor del animal o por quien esté a su cuidado temporal o permanente.

Se exceptúan de esta disposición, las acciones tendientes a poner fin a sufrimientos ocasionados por accidentes graves, enfermedades, consumo; o por motivos de fuerza mayor, bajo la supervisión de un especialista en la materia (COIP, 2014, art. 250.1).

La sanción dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano para una persona que mate a un animal de fauna urbana es de 6 meses a 1 año; sin embargo, si esa muerte es producto de actos de crueldad y maltrato la pena puede extenderse hasta 3 años de privación de libertad. Existen 4 circunstancias por las cuales el juez que conozca de este delito debe imponer la pena máxima. Estas causas se encuentran delimitadas en la cita que antecede. Se excluye de esta sanción las acciones que produzcan la muerte de un animal, pero con fines de evitar su dolor, accidentes, enfermedades o motivos de fuerza mayor. En todos estos casos un profesional en la rama deberá determinarlo.

Finalmente existe una conducta dentro de la legislación ecuatoriana que, se encuentra catalogada como delito, y son las conocidas peleas de animales urbanos o domésticos, al respecto, la norma prescribe:

Peleas o combates entre perros u otros animales de fauna urbana. - La persona que haga participar perros u otros animales de fauna urbana, los entrene, organice, promocione o programe peleas entre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses.

Si producto de la pelea se causa mutilación o lesiones permanentes al animal, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.

Si producto de la pelea se causa la muerte del animal, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Se exceptúa de esta disposición el caso de espectáculos públicos con animales autorizados mediante consulta popular o aquellos que no tienen como finalidad la muerte del animal, y regulados por los Gobiernos Autónomos municipales y metropolitanos (COIP, 2014, art. 250.2)

En Ecuador el maltrato animal es una conducta que, en general, se encuentra prohibida. Es por esta razón que, cualquier acto tendiente a provocar el sufrimiento o la agresión en contra de un animal es sancionada por la legislación vigente. De manera específica, el artículo antes citado hace referencia a las peleas de perros o animales de fauna urbana, en donde la persona que entrene, organice o promueva estos combates será sancionada entre 6 meses a un año de pena privativa de libertad. Si como producto de estas peleas, se produce la muerte del animal la pena privativa de libertad será de hasta 3 años de libertad.

MATERIALES Y MÉTODOS

La investigación empleó una metodología con enfoque cualitativo, por cuanto centró su estudio en interpretar y estudiar la protección jurídica de los animales de fauna urbana, a través del método exegético, que, de manera específica, garantiza el estudio de las normas jurídicas y los instrumentos que forman parte de la legislación ecuatoriana. El método analítico-sintético también se empleó con el fin de analizar las características del fenómeno de investigación. La modalidad de investigación fue la bibliográfica-documental, ya que la principal fuente de recolección de datos fueron las fuentes secundarias (Hernández, 2015).

 

DISCUSION

El tema de los derechos de los animales en Ecuador es relativamente nuevo y reciente, lo que ha generado un amplio debate entre la ciudadanía sobre si sus mascotas tienen derechos constitucionales. Por suerte, la mayoría concuerda en que los animales merecen derechos. Es responsabilidad de los entes municipales de cada ciudad garantizar la existencia de los recursos de asistencia adecuados para intervenir y ayudar a los animales en situaciones de maltrato reportadas por los ciudadanos.

Actualmente, la protección de la fauna urbana en Ecuador no se cumple en su totalidad, debido en gran parte a la falta de compromiso de las personas en cuanto al respeto que se les debe dar a los animales. Como resultado de esto, se evidencia una situación de abandono en la que muchos animales se encuentran en las calles de las ciudades. Esto refleja la importancia de abordar esta problemática social y brindarle el interés y la atención que merece.

Ecuador se ha destacado a nivel internacional, por ser uno de los pioneros en otorgar derechos a la naturaleza, y los animales, al ser parte integral de ella, no pueden ser excluidos. Una nueva perspectiva en cuanto a los derechos de los animales ha puesto de manifiesto el gran avance que la legislación ecuatoriana busca lograr en términos de reconocimiento de derechos.

Mediante la aplicación de un sistema legal que salvaguarde, regule y penalice los actos de crueldad, abandono y maltrato hacia los animales, se busca erradicar cualquier acción que genere dolor o sufrimiento a estos seres vivos. Los casos de maltrato animal no han surgido de forma abrupta, sino que siempre han estado presentes a lo largo del tiempo, aunque ahora han alcanzado un mayor nivel de difusión debido a la interconexión global proporcionada por la tecnología. Quizás debido a la repercusión social que genera el maltrato animal, nos encontramos frente a esta problemática en la actualidad.

Es por lo expuesto que, si bien el ordenamiento jurídico ecuatoriano contempla las acciones procesales para proteger el bienestar animal de los animales de fauna urbana, no es menos cierto que, las mismas no son las adecuadas para un efectivo goce de los derechos constitucionales que le asisten a estos animales, por lo que, la tutela judicial no es efectiva. La propuesta consistiría en realizar una reforma a la legislación penal, concretamente en lo que respecta a los delitos cometidos contra la fauna urbana, y establecerlos como parte de la acción penal pública. Al contemplar dentro de la normativa penal a las infracciones en contra de los animales de fauna urbana como un ejercicio privado de la acción penal, se limita a que sea una persona natural, la que impulse el proceso judicial, sin que el órgano correspondiente (Fiscalía General del Estado) sea el encargo de dar continuidad al proceso penal.

CONCLUSIONES

El Derecho Penal desempeña un papel importante como medio de control social formal al tipificar y sancionar conductas que atentan contra el orden social. El maltrato y la muerte de animales causados por las personas plantean una problemática social que impacta la coexistencia entre seres humanos y animales, los cuales comparten un mismo entorno.

Tomando en cuenta los instrumentos internacionales acerca de derechos, reconocen derechos como el derecho a la existencia, al respeto, a no sufrir maltrato, a recibir protección y cuidado por parte de las personas, y, en situaciones en las que sea necesario el sacrificio de un animal, es importante que dicho acto se lleve a cabo sin causar angustia ni dolor al animal involucrado. La experimentación con animales, así como su explotación con fines de entretenimiento humano y la exhibición de animales en espectáculos van en contra de los derechos de los animales. Estas acciones afectan su bienestar por lo que, configurar esta conducta en la norma penal es trascendental.

El ejercicio privado de la acción penal, se diferencia de los delitos de acción pública en función que, Fiscalía no es quien da continuidad en estos procesos, sino es que la titular del derecho quien debe iniciarlo y proseguirlo ante el juzgador correspondiente. Lo cual, resulta vulneratorio de derechos, ya que al ser los animales parte de la sociedad, la vulneración de sus derechos si es un acto que afecta a la sociedad entera, ya que, al no ser titulares de derechos, los animales necesitan de una persona que se apersone de este hecho y quien mejor que Fiscalía General del Estado a través de una acción penal pública.

RECOMENDACIONES

Se recomienda a la Corte Constitucional del Ecuador para que interprete, a la luz de la convencionalidad y constitucionalidad, la protección de los animales y la forma en que sus derechos pueden ser reclamados en vía judicial al no tener la titularidad de los mismos. Dentro de la Constitución se reconocen los derechos de los animales, pero es necesario que, a más de la jurisprudencia ya emitida, se subsane la idea de pensar que, los animales de forma individual no pueden gozar de una protección pública. Por cuanto es el Estado, quien es responsable de velar por todos los derechos constitucionales.

Es importante recomendar al órgano legislativo del país que, analice la posibilidad de reformar el Código Orgánico Integral Penal en cuanto a los  v  delitos contemplados a partir del artículo 249 al 250.2, por tanto, se ha especificado en el desarrollo de la presente investigación que, los animales al ser parte de un todo, al formar parte de la naturaleza necesitan que cualquier persona pueda reclamar sus derechos por una acción pública, porque ocasionan impacto en la sociedad en general.

Se recomienda a la sociedad en general que, los derechos de los animales sean respetados y garantizados, que no porque no sean titulares de derechos, puedan ser agraviados o utilizados con fines perjudiciales para su bienestar animal. Es necesario crear una conciencia social a fin de compartir el espacio físico entre todos los seres que conforman la Pachamama. Consolidar el Buen Vivir estipulado dentro de la norma constitucional, para crear la confianza en un ordenamiento jurídico protector y garantista de derechos de manera real y en la práctica del día a día.

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[1] Autor principal

Correspondencia: klozada@indoamerica.edu.ec