El Debido Proceso en
Materias no Penales frente a la Citación por Medios Telemáticos
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Franklín Gustavo Herrera Ortega[1] https://orcid.org/0009-0007-1953-0545 Universidad Tecnológica Indoamericana Ecuador
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RESUMEN
El presente trabajo de investigación sobre el debido proceso en materias no penales frente a la citación por medios telemáticos, tuvo como finalidad establecer las dificultades de la aplicación de la citación telemática contemplada en los artículos 55 y 55.1 del Código Orgánico General de Procesos puesto que no existe el buzón electrónico ciudadano o porque la misma norma restringe la citación telemática al no ser clara, el objetivo planteado fue Establecer la dificultad de la aplicación de la citación telemática, por el recelo que conlleva al juzgador el hecho de que el demandando alegue que se ha omitido la solemnidad sustancial de la citación y una posible nulidad procesal. Para analizar este tema se aplicó el método cualitativo con la búsqueda de material bibliográfico en leyes, textos y repositorios nacionales e internacionales lo que permitirá establecer como conclusión acerca de el debido proceso en materias no penales frente a la citación por medios telemáticos que el Estado Ecuatoriano debe asumir un nuevo reto, que es el alcanzar la conectividad para todos sus ciudadanos lo que permitiría que no solamente la Administración de Justicia se agilite sino todos los estamentos del mismo, ya que es una herramienta que acelera todo proceso garantizando tanto a nacionales como a extranjeros la protección de sus derechos consagradas en la Constitución.
Palabras clave: citación; citación telemática; debido proceso; buzón ciudadano; domicilio electrónico.
Due Process in Non-Criminal Matters Versus Summons by Telematic Means
SUMMARY
The purpose of this research work on due process in non-criminal matters regarding summons by telematic means was to establish the difficulties of applying the telematic summons contemplated in articles 55 and 55.1 of the General Organic Code of Processes since it does not The citizen electronic mailbox exists or because the same rule restricts the telematic summons as it is not clear, the objective set was to establish the difficulty of applying the telematic summons, due to the suspicion that the judge entails due to the fact that the defendant alleges that has omitted the substantial solemnity of the summons and a possible procedural nullity. To analyze this topic, the qualitative method was applied with the search for bibliographic material in laws, texts and national and international repositories, which will allow establishing a conclusion about due process in non-criminal matters in the face of summons by telematic means that the Ecuadorian State must take on a new challenge, which is to achieve connectivity for all its citizens, which would allow not only the Administration of Justice to be streamlined but also all its levels, since it is a tool that accelerates the entire process, guaranteeing both nationals and citizens. foreigners the protection of their rights enshrined in the Constitution.
Keywords: citation; telematic summons; due process; citizen mailbox; electronic address.
INTRODUCCIÓN
Uno de los objetivos de los sistemas informáticos es obtener un servicio ágil y eficiente en el convivir de las actividades cotidianas, por lo cual la administración de justicia no podía quedar relegada y para obtener mayor efectividad debe cumplir las expectativas y necesidades ciudadanas enmarcadas dentro de los principios y garantías constitucionales.
En relación a los procesos jurisdiccionales se puede apreciar que uno de los inconvenientes que retrasan los procesos es la falta de citación que impide agilizar las acciones judiciales.
El Código Orgánico General de Procesos (2016) en su artículo 53 indica: la citación es un acto procesal mediante el cual se informa a la persona demandada del contenido de la solicitud de apertura del proceso. Para que pueda vincularse con su proceso, esta diligencia se la realiza mediante boletas físicas, electrónicas o a través de los medios de comunicación ordenadas por el administrador de justicia.
Por lo cual la citación tiene como objeto garantizar la aplicación del debido proceso y la aplicación del derecho a la legítima defensa plasmados en la Constitución de la República del Ecuador (2008) la falta de la citación acarrea la nulidad procesal puesto que es una violación flagrante a los principios constitucionales e internacionales ya que le impide a la persona ejercer el derecho a la contradicción.
Los abogados litigantes deberán tomar en cuenta que el retardo y la lentitud de la administración de justicia recae en la falta de recursos económicos que debe proporcionar el Estado a la administración de justicia, la existencia de corrupción, la ineptitud de algunos funcionarios judiciales que caotizan este paso procesal, siendo la citación la diligencia por la cual se hace conocer a la contra parte de nuestro acto de proposición (demanda) y desde que entró en vigencia el Código Orgánico General de Procesos (2016) se ha creado un problema en este paso procesal, por cuanto la citación no se ha podido implementar en forma eficaz constituyéndose en un verdadero vía crucis.
Para subsanar este serio inconveniente el Código Orgánico General de Procesos (2023) establece en sus artículos 55 y 55.1, la facultad de la citación telemática por boleta electrónica y en domicilio electrónico al demandado sea esta persona natural o jurídica cuando sea imposible determinar su domicilio o residencia y esta citación seria previa a la citación por la prensa siguiendo reglas fundamentales: en el buzón electrónico ciudadano, al procurador judicial, a las personas jurídicas sometidas al control de las superintendencias tanto de compañías como de bancos y finalmente cuando en un contrato conste esta facultad de citar en el correo electrónico, ¿pero en realidad es eficaz esta citación telemática? la respuesta a esta pregunta es no puesto que la citación telemática tanto por boleta electrónica como por boleta en el domicilio electrónico no ha cumplido su objetivo que es ser una herramienta que agilite los procesos judiciales y descongestione la administración de justicia no se puede dejar de lado el hecho de que el Ecuador es un país que no tiene una conectividad que llegue a todos los estratos sociales por lo que no se puede citar telemáticamente ya que podría causar que la gran mayoría de los ecuatorianos que no pueden acceder al internet queden en la indefensión al no poder tener la capacidad para conocer de un proceso instaurado contra ellos y ejercer su derecho legítimo a la defensa.
Con la reforma al Código Orgánico General de Proceso de fecha 7 de febrero del 2023 el legislador compensa y trata de arreglar de alguna forma la citación telemática al implementar el artículo 55.1 ya que este permite una citación eficaz en el domicilio electrónico por boleta todavía con la necesidad de la citación por la prensa y la citación contemplada en el artículo 55.
METODOLOGÍA
En la elaboración de este trabajo de investigación se aplico el método con la recopilación de material bibliográfico, leyes, textos y repositorios nacionales internacionals que permitió establecer conclusiones acerca del debido proceso en materias no penales frente a la citación por medios telemáticos.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
DESARROLLO
1. El principio del debido Proceso
Alvarado (2004), en su trabajo de investigación define el debido proceso como: “la serie de pasos procesales que garantiza sus propios principios” (p.170). Así también Barradas & Navas (2022) señalan que son las distintas acciones formales que se deben asumir dentro de cualquier acción legal que permiten garantizar los derechos civiles de un ciudadano determinado. En cuanto a la institución de las garantías básicas del debido proceso un ciudadano debe: ser procesado por un juez de carácter independiente, que no tenga relación con el procesado y que sea un profesional en el área con capacidades morales para tal fin (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art. 76, numeral 7, literal k).
Al respecto, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) expresa que:
Todo ciudadano (a) posee el derecho de exponer su versión con todas las garantías de seguridad y con tiempo suficiente, un juez o tribunal pertinente, con el propósito de determinar la existencia de cualquier acusación penal que se le presente o para determinar sus derechos y sus derechos civiles, laborales, obligaciones fiscales o de otro tipo (Art. 8, numeral 1)
No se puede dejar de lado, que el debido proceso, es una obligación que se debe exigir al juzgador, que garantizan a los ciudadanos sus legítimos derechos (Barradas & Navas, 2022). Al respecto Alvarado (2004) expone: el debido proceso posee una serie de características en las que el fallo emitido una vez culminado un determinado proceso debe ser expedido por un administrador de justicia objetivo, independiente e imparcial.
Continuando sobre el análisis Silva (2000) señala que el debido proceso contiene varias garantías de los ciudadanos siendo la mayor expresión del derecho procesal posibilitando la adhesión de las personas que buscan una tutela clara de sus derechos.
En este mismo conjunto de ideas, el debido proceso es una institución jurídica que está en evidente evolución y desarrollo al respecto Moreno et al. (2003) señala que:
El su nacimiento el debido proceso se encuentra en el derecho Sajón, donde se consideró el fundamento del principio due process of law: El hecho histórico documentado más significativo se remonta al siglo XIII, cuando los varones normandos presionaban al rey Juan Sin Tierra a la constitución de un escrito conocido con el nombre de la Carta Magna (año 1215) que en su capítulo XXXIX disponía sobre la prohibición de arrestar, detener, desposeer de la propiedad o de molestar a ningún hombre libre, salvo que : “en virtud de enjuiciamiento legal de sus pares y por la ley de la tierra” (p.13).
Para Suárez et al. (2019) el debido proceso representa la estructura formal de los procedimientos en asuntos legal, siendo estos derechos y libertades de las partes los cuales se utilizan como medio para defenderlos, por su parte Bravo y Coello (2019) manifiestan que el debido proceso establece pasos estrictos y necesarios que constan en la Constitución que deben ser utilizados dentro de un proceso para evitar que las partes sufran el peligro de la falta de reconocimiento de sus derechos, resultando en un fallo justo y equitativo en los tiempos señalados por la ley; lo contrario conllevaría a la violación de los derechos de las partes y a la nulidad del proceso.
El debido proceso es la base del sistema judicial que se encuentra consagrado en el artículo 76, de la Carta Magna Ecuatoriana (2008), señala que también encontramos el principio se fundamenta en la existencia de normas y preceptos jurídicos que regulan la actuación del juzgador, la presencia del principio de igualdad que permite a las partes ser tratas en las mismas condiciones y la coexistencia del principio de contradicción el cual faculta a contradecir la prueba y presentar la suya, todas estas herramientas que ayudan y obligan al juzgador a emitir un sentencia debidamente motivada.
Queda claro que el debido proceso y el derecho a la defensa es el cúmulo de una serie de garantías, que forman parte de la Constitución de la República del Ecuador (2008), siendo el conjunto de pasos y actos de carácter solemne que están dentro de la Litis y que van de la mano de esta desde el primer día evitando que las autoridades judiciales civiles, penales o administrativas traten de vulnerar los derechos a los ciudadanos, así también Alcalá-Zamora (1946), manifiesta que: “el Estado tiene dos obligaciones de este índole, en primer lugar de carácter orgánica y administrativo, por último, funcional y abstracto; con el fin de poder demandar justicia ante la acción rectora del Estado”(p. 28). Por ende, el debido proceso es una obligación prioritaria del Estado a través del Poder Judicial el cual debe ser independiente garantizando así que las decisiones tomadas sigan las normas y los procedimientos establecidos en el derecho positivo que restrinjan el abuso y aseguren el derecho a la defensa de los actores judiciales.
El debido proceso es un derecho concomitante al ser humano que con frecuencia es violentado por el Estado y por los operadores de justicia quienes deberían ser llamados a garantizarlo y tras su vulneración el Estado deberá responder a nivel internacional el incumplimiento de estas garantías constitucionales mencionadas en la Convención Americana de Derechos Humanos, (1969) donde manifiesta:
Protección judicial
1. Todo ciudadano posee el derecho de que se le garantice un proceso simple u otra acción que le permita ejercer ante los jueces o tribunales competentes de ley, y que le puedan amparar en contra de actos que vulneren sus derechos fundamentales establecidos en la Carta Magna de su país.
2. Los Estados intervinientes se comprometen a:
a) brindar garantías que la autoridad pertinente al sistema judicial delegada por el Estado decidirá sobre los derechos de todo ciudadano que apele tal recurso;
b) ofrecer el desarrollo de un recurso judicial, y
c) ofrecer la garantía que las autoridades judiciales competentes asignadas cumplan con las decisiones que se tomen pertinente al proceso. (Art. 25)
Por lo cual es fundamental la coexistencia del equilibrio entre las personas y el Estado a fin de que las garantías procesales tengan relevancia para evitar así el abuso que crea un clima de inseguridad jurídica que llevaría a la sociedad a una falta de reglas y a la desconfianza en sus instituciones tanto judiciales como policiales, puesto que el principal papel del Estado es garantizar el bien común, dejando de lado intereses mezquinos o particulares por lo que la administración de justicia juega un rol principal al ver que se cumpla con el debido proceso en todas sus etapas.
Arazi (1995), entiende al debido proceso a: “la actividad de acciones complejas, evolutiva y sistemática, ejecutadas de acuerdo a una serie de normativas establecidas, donde sus consecuencias serán el resultado emitido de la norma individual de conducta (sentencia), con el fin de emitir derecho material aplicado al caso concreto” (p. 111). Por lo tanto, el debido proceso tiene como finalidad la ideal aplicación de las leyes, normas y preceptos dentro de toda contienda legal con un mínimo de respeto al ser humano, entendiendo a esta finalidad como justicia que no es más que la actuación del Estado dentro de los parámetros establecidos por la Constitución, en otras palabras, es el vínculo de componentes idóneos para el ejercicio de la función jurisdiccional que tiene el Estado.
1 La citación
La citación es uno de los pasos procesales de mayor importancia que consiste en la notificación realizada por un juez o tribunal para dar a conocer sobre el llamado hecho por la autoridad para que comparezca una persona, un perito y otros al juicio y evitar la nulidad de este, los ciudadanos pueden acceder a una oportuna protección de sus derechos, desde el inicio el acto procesal se debe desarrollar dentro del debido proceso.
Al respecto Martínez (2017), manifiesta que toda citación debe contener: “la fecha, así mismo la hora para practicar alguna diligencia judicial a las que se pueda beneficiar a alguna de las partes por parte de los peritos y testigos, entre otros” (p.130). así mismo, Martínez, (2017). El objeto de la citación es dar a conocer al demandado la fecha y hora para el proceso legal, así mismo, informarle que se sigue una causa en su contra, la citación es una solemnidad sustancial en el proceso, con lo cual se le da la oportunidad a cada persona que interviene en la Litis que pueda realizar su defensa, siendo este un derecho amparado en la Carta Magna Ecuatoriana (2008).
Ossorio (2006), señala la citación como: “el acto mediante el cual el fiscal, juez o tribunal emite la orden de comparecencia de un determinado ciudadano con características de perito, testigo o un tercero para que pueda generar una acción que puede alterar el proceso” (p.163). Emitir correctamente la citación judicial, permite garantizar el derecho a la defensa del acusado, como lo expresa la CRE (2008). No cumplir con este paso de notificación anula el proceso judicial.
En este orden de ideas, dentro del acto procesal, la citación es de alta importancia debido a que garantiza los derechos de todos los actores involucrados, según las responsabilidades señaladas en el proceso administrativo, persiguiendo la mayor legalidad posible en el acto, con el fin de hacer conocer a las partes involucradas las intenciones y fines del acto procesal, de acuerdo con la sentencia No. 889-20-JP, generada por medio de la Corte Constitucional del Ecuador en la que se establece que existe tres momentos el primero que es al acceso a la justicia con la demanda y su pretensión, el segundo que es la debida diligencia por parte de la administración de justicia y el tercero que es ejecutar lo sentenciado.
2 Las nuevas tecnologías Tic´s en el Sistema Judicial Ecuatoriano
La sociedad actual, ha sido testigo de los numerosos cambios que ha sufrido la administración pública y en especial el poder judicial, debido a las medidas sanitarias que se tuvo de implementar debido a la emergencia del Covid-19, lo que exigió el uso frecuente de las nuevas tecnologías de la informática. De acuerdo con Lillo, (2010) quien manifiesta:
El uso de nuevas tecnologías en el sistema de justicia puede ayudar a que la administración de los tribunales sea más eficiente y eficaz, tanto en términos de costos de litigio, tiempos de demora, manejo de casos y otras tareas administrativas. de un tribunal, en definitiva, (...) se puede decir en términos generales que las TIC pueden, entre otras cosas, posibilitar grandes ahorros, datos más rápidos y seguros y una comunicación más fluida y segura. (p. 15)
En este orden de ideas, incluir los adelantos de las nuevas tecnologías permite buscar que estos medios sean eficientes ahorrando el costo que implica una citación por medios físicos como por la citación de medios de comunicación como son la prensa y la radio que generan gastos no solo al actor sino también al sistema judicial.
3 Citación electrónica y COGEP
En el Ecuador el Código Orgánico General de Proceso (2023) introduce la citación vía telemática uniendo así al internet con el Derecho con el fin de agilitar y desahogar la administración de justicia buscando así que se disminuya el tiempo de la tramitación de los procesos. El derecho subjetivo señalado anteriormente en sus artículos 55 y 55.1 establecen la citación por boletas electrónicas y la citación en domicilio electrónico la cual operara solo cuando al demandado no se le puede ubicar en su domicilio o residencia y previo a realización de la citación por la prensa, según las siguientes normas:
1. A las personas físicas en el buzón electrónico ciudadano previsto por la ley,
1.después de que lo abrieron.
2. A los procuradores que hayan adjuntado un correo electrónico al poder, siempre que el actor certifique que el abogado acusado tiene poder legal vigente y capacidad para contestar reclamaciones.
3. . Persona jurídica bajo la supervisión de la Sociedad, Superintendencia de Valores y Seguros; supervisor bancario; y, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, mediante correo electrónico registrado en el ente de control. (Art. 55)
De la misma manera en el Código Orgánico General de Procesos (2023) en su artículo 51 determina que la citación se realizará en tres boletas en días distintos desde el correo institucional del empleado del juzgado designado por el juez; en el correo que consta en la citación se aparejará la demanda o el pedido inicial de la diligencia teniendo en cuenta que el empleado judicial tiene que dejar una razón de haber realizado y dejado constancia de la entrega de estas boletas y de su verificación de su lectura por parte del demandado so pena de sanción administrativa. Estos documentos serán agregados al expediente sin necesidad de generar extractos deprecatorios o comisiones.
En cambio, en el Código Orgánico General de Proceso (2023) hace relación a la citación por boleta en el domicilio electrónico la misma que señala:
Citación a la corte en un boleto a una dirección de correo electrónico. – Particulares o personas jurídicas que hayan acordado expresamente el domicilio en el contrato el correo electrónico de citación se citará a las direcciones de correo electrónico. La convocatoria se realizará de acuerdo con las normas de convocatoria telemática previstas después del número 3 del tercer párrafo del artículo 55.
El actuario de la oficina que procede a citar una citación por correo electrónico procede a dejar constancia de las citaciones y sus motivos, so pena de las sanciones administrativas que correspondan. (Art 55.1)
Partiendo de estos hechos uno de los elementos fundamentales que forman el debido proceso constituye el principio de contradicción, el cual tiene como fin permitir al demandado intervenir en el proceso, que se informe de este y pueda controvertir las pruebas contra él presentadas, la administración de justicia implementa la citación por boletas y por boletas electrónicas y la citación por boletas en el domicilio electrónico a fin de agilizar los procesos.
El buzón electrónico ciudadano
La Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos (2002) establece que la persona natural que implemente un buzón electrónico ciudadano deberá regirse a la siguiente regla:
El correo ciudadano es único, seguro, personalizado y válido que tienen las personas naturales para la entrega, recibir o enviar comunicaciones oficiales y documentos en curso y procedimientos administrativos, así como los procedimientos legales destinados a ejercer sus derechos y obligaciones en la forma prescrita por la ley. . (Art.12.2)
En la Disposición Transitoria Undécima y Duodécima del Código Orgánico de la Función Judicial (2020) obliga al ente rector de las Telecomunicaciones la creación y funcionamiento del Sistema Único de Notificaciones y Gestión de Trámites del Estado en la cual se incluye el buzón electrónico ciudadano que debería ser implementado para el año 2024 estableciendo su uso obligatorio a los ciudadanos mayores de 18 años hasta los 65 años hecho que no se está cumpliendo por parte del Estado Ecuatoriano partiendo de que ha transcurrido más de 12 meses de la creación de la Undécima Disposición Transitoria y el sistema no está en funcionamiento
Al respecto se debe tener en cuenta que una vez creado el Sistema he implementado el buzón electrónico ciudadano para que su aplicación sea efectiva, es menester que los usuarios lo habiliten con su apertura para que surta el efecto esperado que es la recepción de la notificación a través de este medio, para llegar a la justicia virtual hay que tener en cuenta que los ciudadanos deben colaborar con el Estado y en especial con la administración de justicia e ir de la mano y así lograr que en el Ecuador se aplique en forma real esta reforma que garantizará la citación y evitará la dilatación de los procesos.
4 Citación a los procuradores judiciales
El Código Orgánico General de Procesos (2023) faculta también la citación al Procurador Judicial, siendo la procuración un mandato que tiene su origen en Roma y aparece como un encargo de confianza un acto de amistad en la que intervenía una persona a favor de otra con la frase manum dar que significa dar poder, posteriormente evoluciona en el derecho hispano en las Siete Leyes de Castilla como procuración siendo mandante quien daba el encargo y procurador quien aceptaba. Ossorio, (2006). Señala tocante al tema: “un contrato tiene lugar cuando una de las partes concede a la otra un derecho, que acepta, de actuar en su nombre para realizar en su nombre y por su cuenta un acto o una serie de actos jurídicos esta característica” (p.575). Como podemos ver el mandato es útil ya que es un acto jurídico que permite realizar actos a quien lo confían por el mandante.
El Código Civil Ecuatoriano, (2022) que el: una cesión es un contrato por el cual una persona cede la dirección de una o varias sociedades a otra persona para que las asista por cuenta y riesgo de la primera. (Art.220). Así mismo, está claro que la procuración judicial es un mandato bilateral y solemne que es conferida única y exclusivamente a un abogado, al respecto la Ley de Federación de Abogados, (2009) establece: El poder notarial a favor del apoderado se otorgará por escrito públicamente ante un juez de la causa y se interpretará sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 1131 del Código. Procedimiento Civil
Es necesario tener claro que la procuración judicial se debe otorgar por escritura pública y cuando el mandante no pueda firmar o sea analfabeta este debe concurrir ante el secretario del juzgado y estampar su huella digital, la falta de estos requisitos acarrea la ilegitimidad del procurador judicial en un proceso, así también se debe tener en cuenta que la procuración judicial es exclusiva para un abogado en libre ejercicio profesional.
El Código Orgánico General de Procesos (2023), ratifica que la procuración solo se otorga a un profesional del derecho al manifestar: que esta se otorgará a favor de uno o varios abogados que intervengan en la defensa y que no se encuentren inmiscuidos en alguna prohibición de la señalada en la ley (Art. 42).
La Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual (2023) que reformó el Código Orgánico General de Procesos (2023), faculta la citación al procurador judicial al señalar que: A los abogados de la corte que incluyeron un correo electrónico en el poder notarial siempre que el solicitante demuestre que el abogado de la corte en cuestión tiene un poder notarial actual y la capacidad de satisfacer pedido (Art. 55, numeral 2, inciso tercero). Para que se cumpla está citación telemática debe cumplirse con tres requisitos en primer lugar que en el mandato conste un correo electrónico del abogado que es procurador judicial, segundo que este poder no haya sido revocado es decir que esté vigente y tercero que el abogado se encuentre en capacidad para contestar demandas sin estos elementos que se deben demostrar al juzgador sería imposible realizar la citación telemática al procurador.
5 Citación a las personas jurídicas
Previo a tratar este punto se debe tener una idea del origen y conceptualización de persona jurídica, puede darse el caso de que un grupo de personas formen un todo orgánico, comienzan a revelar su propia personalidad, diferentes entre sí y sus miembros como resultado, se creará una nueva entidad, capaz de suscribir derechos y bonos, conocidos como entidades legales (Orrego, 2023).
De la misma forma Sánchez (2016) refiere que los albores de las personas jurídicas están en Roma específicamente en las XII Tablas donde estas tenían una significación moral sin un cuerpo material, pero si una idea abstracta, siendo esto una característica de las asociaciones de aquel entonces que posteriormente seria recopilado y legislado para ser incorporado tanto en el derecho civil como mercantil, posteriormente en la Edad Media tomo gran relevancia las personas jurídicas como lo manifiesta Orrego (2023), cuando señala que: “no es posible poder ejecutar una actividad o un oficio sino en el marco de una corporación, severamente ponderada” (p.1).
Posteriormente Orrego (2023) manifiesta que con la Revolución Francesa y la expedición de la llamada Ley Chapelier se produce una ruptura de la jerarquización que poseían las corporaciones ya que se promulgaba la libertad del trabajo, pero con el devenir del tiempo paulatinamente se fue incorporando jurídicamente los gremios y corporaciones como base del derecho de asociación los mismos que eran autorizados por el Estado siempre y cuando se demostrara su utilidad pública.
Después de haber realizado un breve estudio de la evolución histórica de las personas jurídicas corresponde revisar su conceptualización dada por algunos doctrinarios así Alessandri (1998), manifiesta que:
Cuando una meta social de satisfacer necesidades es de naturaleza más o menos permanente, no puede ser alcanzada por las fuerzas individuales de una sola persona y requiere la cooperación de alguna entidad más o menos compleja formada por el encuentro de varios seres humanos o el destino de un legado para este fin, a aquellos seres creados por necesidad, se les reconoce su propia individualidad, haciéndolos sujetos de derechos. (p.263)
Al respecto Rojina (1985), manifiesta que:
Así, una persona jurídica puede definirse como cualquier unidad orgánica de un grupo organizado de personas o una colección de bienes y para quien, alcanzar un objetivo social sostenible y de largo plazo, reconocido por Indicar la posibilidad de derechos económicos. (p.250)
El Código Civil Ecuatoriano (2022), establece la siguiente definición: “Se llama persona jurídica ficticia, capaz de ejercer derechos y generar obligaciones ciudadanía y representación judicial y extrajudicial (…)” (Art. 564). El Código Orgánico General de Procesos (2023), establece que se puede citar: Para las personas jurídicas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de empresas, valores y seguros; supervisión Bancaria; y, Administración para la Economía Masiva y Solidaria, a través de correo electrónico deberán registrarse ante la autoridad de control (Art 55, numeral 3)
Al respecto Chen (2022) comenta que se debe tener en cuenta que existe una condición básica para que surta efecto dicha citación tanto a las compañías Anónimas, de Responsabilidad Limitadas, SAS, Comandita por Acciones, Compañías de Economía Mixta, sucursales de una serie de instituciones y empresas de carácter extranjeras con domicilio el territorio ecuatoriano, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en estas entidades se encuentran registrados en sus bancos de datos a las cuales se puede acceder a través de sus portales (página web) la información proporcionada por los representantes legales de las personas jurídicas que son: la dirección, correos electrónicos, números telefónicos, nombres completos de sus administradores, capital entre otros. Ese correo electrónico proporcionado por el Gerente de la persona jurídica y que consta en el portal de la entidad es el que se usará para la citación telemática.
6 Citación por boleta en el domicilio electrónico
La Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual (2023) reforma el artículo 55 y agrega el artículo 55.1 del Código Orgánico General de Procesos (2023) facilitando la citación por boleta en domicilio electrónico cuando este domicilio conste pactado en el contrato y para una mejor comprensión de este tema se debe partir del entendimiento de que es un contrato.
Según Neme (2010) el punto de partida del contrato de acuerdo a varios investigadores fue el aparecimiento de la escritura en especial la cuneiforme en la cultura Sumeria así como también en el Código de Hammurabi se establecieron algunos elementos del contrato, los romanos no dieron una definición sobre el contrato pero dejaron como aporte la stipulatio por la cual un ciudadano romano se comprometía a realizar un acto mediante un juramento a la divinidad que esta no era exigible que dependía del carácter o voluntad del que se comprometía pero la falta de cumplimiento de la misma tenía una transcendencia religiosa.
De la misma manera Neme (2010) señala que posteriormente Justiniano emperador romano en sus instituciones trata un tema entero acerca de las obligaciones clasificándolas por su nacimiento de la siguiente forma: por un contrato, por un cuasicontrato, de un delito o un cuasidelito así mismo Cevallos, (2005) menciona que: “Gayo quien conceptúa que antes de la buena fe es el consentimiento el elemento fundamental de la noción de contrato” (p.50). Dando lugar el aparecimiento de los contratos innominados teniendo como base el acuerdo de voluntades es decir que ya que el derecho civil se iba adaptando a las necesidades de la sociedad.
En la edad media hubo un auge del comercio por lo que el derecho civil se vio agobiado a medida que se iba incrementando el intercambio de bienes y servicios por lo que aparece el derecho mercantil al respecto Ramírez, (2016) manifiesta que: Un régimen jurídico profesional aplicable a los comerciantes, creados por ellos mismos a través de la personalización en las transacciones, de acuerdo a sus costumbres (p.126).
Según Ossorio, (2006) quien señala que “hay contrato cuando dos o más personas entran en un acuerdo común sobre una determinada declaración, siendo un acto totalmente voluntario” (p.2019). El Código Civil Ecuatoriano (2022), en sus definiciones, lo establece: “Contrato viene a ser un acto en el cual una de las partes se compromete a cumplir de forma obligatoria para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa” (Art. 1454).
Al respecto debemos tener en cuenta que a la definición del contrato que consta en el Código Civil Ecuatoriano (2022) se la ha criticado mucho puesto que a las palabras contrato y convención se les da el mismo significado sin tomar en cuenta que convención es un acuerdo y contrato una especie, por la cual una de las partes se obliga a dar, hacer, o no hacer algo estableciendo que el objeto del contrato seria la pretensión cuando en realidad la obligación es la finalidad del contrato por lo cual el fin sine qua non de todo contrato es la creación de obligaciones para las partes que va a influir en el aspecto social y económico de un país, teniendo como elementos: la capacidad, consentimiento, objeto licito, causa licita y formalidades.
Retomando el tema en el Código Orgánico General de Procesos (2023), establece que se puede citar, entre otros medios, por el domicilio electrónico:
Citar por boleto a la dirección de correo electrónico. Para personas físicas o entidad legal tiene un acuerdo contractual claro sobre el lugar de residencia El correo electrónico para la cotización se citará a la dirección de correo electrónico. La citación se realizará de acuerdo con las reglas de citación remota proporcionadas seguido de la Cláusula 3, Cláusula 3, Artículo 55.
Ésta reforma revolucionará los contratos ya que esto crea la posibilidad de que las partes al suscitarse un conflicto en el cumplimiento de la obligación del contrato que iba a ser sometida a la solución judicial puedan ser citados telemáticamente pero teniendo en cuenta que para que surta efecto esta citación debe reunir dos circunstancias: La aceptación de las partes en forma expresa de que se les cite por ese medio y que conste también en forma expresa la dirección del correo electrónico de forma que el juez ordene que se envié un correo electrónico haciendo conocer a la parte demandada de la acción y pueda ejercer su derecho a la defensa.
7 Eficacia de la citación telemática
Desde un primer momento se puede observar que el espíritu de la ley a través de Código Orgánico General de Procesos (2023), es buscar una eficacia de la citación por boleta por medios telemáticos, a través de sus artículos 55, 55.1, para ayudar a la administración de justicia, pero la misma se va diluyendo, puesto que en la practica la citación telemática al demandado sea esta persona natural o jurídica no ha suplido la citación por la prensa ya que en el Código Orgánico General de Procesos, (2023) textualmente manifiesta que: “La persona que no se les pueda encontrar personalmente o cuyo domicilio o residencia sea imposible determinar previo a citar por la prensa, se le podrá citar de forma telemática por boletas bajo las reglas del Art. 55 del Código Orgánico General del Procesos (2023).
De lo cual se puede colegir claramente que la citación telemática en sí no es más que un paso previo o una actuación jurídico legal para efectuar la citación por la prensa que hasta el momento no ha mejorado y menos optimizado el caótico proceso de la citación que debe efectuar la administración de justicia, a través de la oficina de citaciones puesto que el Derecho Positivo obliga al juzgador a aplicar el inciso tercero del artículo 55 del Código Orgánico General de Proceso en el cual se establece la falta de efectividad de la citación vía telemática.
Tomando en cuenta lo que manifiesta Yadarola, (2014) sobre el Derecho Positivo que:
En consecuencia, toda ley es hija de la tendencia jurídica clasista, que rige en el tiempo de su iniciación en el tiempo, y contiene un principio cuya esencia es el concepto de justicia perseguida por la ley. Pero este concepto es, en esencia, relativo y cambiante, trataremos de aclarar su concepto más adelante - y con él, también cambian principios que la ley recoge en su hora. En otras palabras, los criterios de evaluación, las acciones humanas se transforman y esta transformación tiene consecuencias sí, como un simple antecedente histórico, no positivo, cree que este principio de armonización ha caducado. (p.13)
Por lo cual se debe manifestar que el Código Orgánico de la Función Judicial (2023) establece el principio de celeridad como:
“PRINCIPIO DE CELERIDAD. - La administración judicial será ágil y de pronta acción, tanto en el tratamiento, solucionando la causa y ejecución de decisiones. Así, en todas las materias, una vez dado el proceso, los jueces y juezas están obligados a continuar las acciones en condiciones legales sin esperar la solicitud de parte, excepto donde la ley otros planes. (Art.20)
La celeridad es uno de los elementos del debido proceso consagrados en la Constitución de la República del Ecuador (2008) que junto con el derecho a la defensa debe buscar un mínimo de igualdad tanto para el actor como para el demandado con la citación telemática no se ha podido cumplir con el principio de la celeridad ya que es ineficaz el hecho de que la citación vía telemática sea un paso previo para la citación por la prensa hecho que no cumple con lo estipulado en la Carta Magna de la nación ecuatoriana (2008) que establece:
El sistema procesal es la principal herramienta para la impartición de justicia. Las normas procesales establecen los pilares de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía dentro de los procesos y harán cumplir las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades. (Art. 169)
Finalmente, se debe tener en cuenta el principio de proporcionalidad debido a que tanto tiene derecho la persona que demanda a una tutela judicial efectiva como la persona demandada a un debido proceso y al principio de defensa. Como había señalado en líneas anteriores el Ecuador es un país que tiene un limitado acceso a la conectividad por lo cual restringe el accionar de la citación telemática en materias no penales tomando en cuenta que la administración de justicia debe involucrar a la tecnología en una forma efectiva.
CONCLUSIONES
El Estado Ecuatoriano debe asumir un nuevo reto que es el alcanzar la conectividad para todos sus ciudadanos lo que permitiría que no solamente la Administración de Justicia se agilite sino todos los estamentos del mismo, ya que es una herramienta que acelera todo proceso garantizando tanto a nacionales como a extranjeros la protección de sus derechos consagradas en la Constitución.
Actualmente este reto se ve que se está cumpliendo ya que el Estado Ecuatoriano se ha propuesto poner en marca y aplicar el buzón ciudadano para todas aquellas personas mayores de edad y menores de 65 años, proyecto que se espera entre ya en vigencia para el año 2024
En definitiva, la Administración de Justicia a través del Consejo de la Judicatura debería implementar un sistema informático que tenga como finalidad conocer o recabar la eficiencia de la citación telemática, estableciendo en qué casos realmente si se cumplió con la norma esto es el artículo 55 y 55.1 del Código General de Procesos 2023, para así poder en el futuro potencializar esta citación telemática agilitando los procesos en los cuales si fue aplicada.
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