Impuesto Específico Departamental al Consumo de la Hoja de Coca en Base a la Normativa en Vigencia

 

Victor Wilfredo Chugar Zubieta[1]

vchugar@gmail.com

https://orcid.org/0009-0000-8705-616X

Camara De Auditores CAECO

 

Rosalia Arandia

rosaliaarandiaorellana@gmail.com

https://orcid.org/0009-0004-3043-5723

UAGRM -Facultad De Ciencias Contables,

Santa Cruz, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia

 

 

RESUMEN

El presente artículo trata de la implementación de un impuesto departamental al consumo de la coca, la misma que debe estar cargada al consumidor, la propuesta del artículo toma en cuenta a la normativa vigente y al marco autonómico que tiene el Estado Plurinacional de Bolivia en el que pese a estar aprobado desde al año 2010 a la fecha no se ha podido concretar la implementación de este impuesto que seria beneficio para el departamento de Santa Cruz.

 

Palabras Clave: Impuesto; Proceso; Autonomía; Comercialización


 

Departmental Specific Tax on Coca Leaf Consumption Based on Current Regulations

 

ABSTRACT

This article deals with the implementation of a departmental tax on the consumption of coca, the same that must be charged to the consumer, the proposal of the article takes into account the current regulations and the autonomous framework that the Plurinational State of Bolivia has in the that despite being approved since 2010 to date, the implementation of this tax that would be beneficial to the department of Santa Cruz has not been possible

 

Keywords: Tax; Process; Autonomy; Commercialization;

 

 

 

Artículo recibido 16 agosto 2023

Aceptado para publicación: 24 septiembre 2023

 


 

INTRODUCCIÓN

El tratamiento y avances legislativos sobre la importación y venta minorista de la hoja de coca en estado natural es una tarea pendiente de los representantes del pueblo boliviano por el reconocimiento de prácticas alimentarias, económicas, simbólicas e identitarias que son legado de los pueblos preexistentes del Estado Plurinacional de Bolivia, que los reconoció constitucionalmente en el año 2009 (Constitución, 2009).

Hoy, esas prácticas, si bien son de comunidades indígenas, también lo son de miles de bolivianos y bolivianas que tienen matrices de aprendizaje de la cultura andina y son reproducidos en diferentes ámbitos, más allá de nuestras identidades culturales.

Con la nueva Ley de coca, los cocaleros no pagan impuestos, el exministro de Desarrollo Rural, César Cocarico, defendió la anulación del cobro de impuestos a los cocaleros en la nueva ley general de la coca que amplía la siembra de 12.000 a 22.000 hectáreas de cultivos de coca, 14.300 en la región de los yungas La Paz y 7.700 en el trópico de Cochabamba, la medida supone un aumento de casi el doble de las hectáreas de producción del país, ya que la actual Ley antidrogas de 1988 autorizaba el cultivo de 12.000 hectáreas de coca, misma que indica que fue para tranquilizar al sector cocalero de los Yungas, que se opusieron al tributo; “indicando que después trabajarían el tema de impuestos, porque no era conveniente tratarlos en ese momento por el conflicto, pero hay que discutir, tenemos que ver si el impuesto será al productor o al comercializador”, eso informo el señor Cocarico en el diario El Deber[2]. En cambio, el ex presidente de las seis Federaciones del Trópico de Cochabamba, Leonardo Loza, dijo que los productores de esa región están dispuestos a pagar un impuesto al Estado, a diferencia de los cocaleros de Yungas, declaraciones en el diario La Prensa[3].

La hoja de coca es una planta originaria de Sudamérica y juega un importante papel en las sociedades andinas. Además de sus virtudes medicinales (estimulante, anestesiante, quita el hambre), posee un rol protagónico en el intercambio social y en las ceremonias religiosas. Lamentablemente a inicios del siglo XX, el uso de la “hoja sagrada” se reservó para otros fines. Desde entonces, se la utiliza como materia prima en la fabricación de la cocaína. Esta planta es la principal responsable del deterioro de las relaciones entre Bolivia y Estados Unidos, puesto que el país del norte se propuso erradicar la hoja de coca, con la ayuda de gobiernos anteriores al de Evo Morales. Por un lado, en Bolivia se defiende el cultivo de la hoja, bajo el argumento de que “la coca no es cocaína”, por el otro, que el gobierno estadounidense la considera una amenaza para su sociedad, no es para menos, si se toma en cuenta que Estados Unidos representa el 50% del consumo mundial de cocaína.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En Bolivia la planta es cultivada en diferentes regiones donde las más importantes son Yungas y el Chapare, por lo que la producción de las mismas está generando un descontento social ya que están exenta de obligaciones tributarias. El Gobierno aseguró que el incremento de la producción está destinado a la investigación de usos alternativos de la planta y su procesamiento a nivel industrial.

Se observa que en Bolivia, existen sectores que no pagan impuestos, de acuerdo al ingreso y actividad a la cual se dedican, según la Ley 843 (GACETA O. d., 1986), Ley 2492 (GACETA O. d., 2003) que son la base de todo el andamiaje tributario en Bolivia, no contempla ningún impuesto que grave a la producción y/o comercialización de la hoja de coca, en el que uno de los sectores que no tributa y es rentable , son los cocaleros quienes solo pagan Bs 5.- por TAMBEAJE, es decir por tambor de coca que contiene 50 libras de coca cuando se ingresa a los mercados legales, a través de DIGCOIN “ Dirección General de la Hoja de Coca e Industrialización” dinero que ingresa al Tesoro General y Bs. 40.- por cada 8 bultos de coca es decir por cada 400 libras a través de ADEPCOCA “ Asociación Departamental de Productores de Coca”, lo cual genera un descontento en nuestro País ya que se observa al sector cocalero como un sector privilegiado. El Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral da cuenta que en el país el número de cocaleros superaría los 42 mil, de los cuales alrededor de 35 mil pertenecen a los Yungas paceños y unos siete mil al trópico cochabambino; teniendo cada uno de ellos un ingreso trimestral que bordea los 12 mil bolivianos por la venta de un cato de coca, actividad desarrollada cuatro veces al año y que genera una rentabilidad anual de 48 mil bolivianos por cocalero. En contraparte, un ciudadano promedio en el país que percibe el salario mínimo nacional (2.000 bolivianos) apenas logra generar por año 24.000 bolivianos

OBJETIVO

Proponer un incremento en las recaudaciones tributarias mediante una modificación a la normativa vigente y en el marco de las autonomías para su inclusión como un Impuesto al consumo de COCA en el departamento de Santa Cruz.

ESPECÍFICOS

·                    Estudiar las leyes y reglamentos que regulan la actividad de la producción y consumo de la coca.

·                    Analizar los precios de venta e ingresos que perciben los comercializadores de coca

·                    Establecer la base imponible, alícuota y hecho generador del impuesto sobre el proceso de comercialización de la hoja de coca.

·                    Elaborar una propuesta de modificación de la ley 843 respecto a la implementación de un Impuesto comercialización de la Coca para mejorar las recaudaciones tributarias

Sustento teórico

Antecedentes históricos de los tributos en Bolivia.

Los tributos[4] son uno de los instrumentos de mayor importancia con el que cuenta el Estado para promover el desarrollo económico, sobre todo porque a través de éstos se puede influir en los niveles de asignación del ingreso entre la población, ya sea mediante un determinado nivel de tributación entre los distintos estratos o, a través del gasto social, el cual depende en gran medida del nivel de recaudación logrado.


 

Definición y conceptualización del impuesto

Impuesto

Los impuestos son uno de los instrumentos de mayor importancia con el que cuenta el Estado para promover el desarrollo económico, sobre todo porque a través de éstos se puede influir en los niveles de asignación del ingreso entre la población, ya sea mediante un determinado nivel de tributación entre los distintos estratos o, a través del gasto social, el cual depende en gran medida del nivel de recaudación logrado.

A continuación, se establecen los elementos teóricos necesarios para comprender la importancia de los impuestos en la actualidad.

Definición de impuesto

Los impuestos son una parte sustancial (o más bien la más importante) de los ingresos públicos. Sin embargo, antes de dar una definición sobre los impuestos hay que aclarar la diferencia entre los conceptos de ingreso público, contribución e impuesto. Cuando nos referimos a ingresos públicos estamos haciendo referencia a todas las percepciones del Estado, pudiendo ser éstas tanto en efectivo como en especie o servicios. En segundo lugar, una contribución es una parte integrante de los ingresos públicos e incluye aportaciones de particulares como, por ejemplo, pagos por servicios públicos, de donaciones, multas, etc. En tercer lugar, los impuestos forman parte de las contribuciones y éstas a su vez forman parte de los ingresos públicos (ROSAS & SATILLAN, 1962).

La definición de impuesto contiene muchos elementos, y por lo tanto pueden existir diversas definiciones sobre el mismo. Entre las principales definiciones están las siguientes:

Eherberg: “Los impuestos son prestaciones en dinero, al Estado y demás entidades de Derecho Público, que las mismas reclaman en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas” (FLORES ZAVALA, 1946).

Vitti de Marco: “El impuesto es una parte de la renta del ciudadano, que el Estado percibe con el fin de proporcionarse los medios necesarios para la producción de los servicios públicos generales” (FLORES ZAVALA, 1946).

Luigi Cossa: “El impuesto es una parte proporcional de la riqueza de los particulares deducido por la autoridad pública, a fin de proveer a aquella parte de los gastos de utilidad general que no cubren las rentas patrimoniales” (FLORES ZAVALA, 1946).

José Alvarez de Cienfuegos: “El impuesto es una parte de la renta nacional que el Estado se apropia para aplicarla a la satisfacción de las necesidades públicas, distrayéndola de las partes alícuotas de aquella renta propiedad de las economías privadas y sin ofrecer a éstas compensación específica y recíproca de su parte (ROSAS & SATILLAN, 1962)”.

De las definiciones anteriores se puede ver que existen ciertos elementos en común como que los impuestos son coercitivos, es decir que el Estado los fija unilateralmente, limitan el poder de compra del consumidor y se destinan sin ninguna especificación a cubrir la satisfacción de necesidades colectivas o a cubrir los gastos generales del Estado.

Una vez que se han visto los elementos que integran al impuesto, éste se puede definir como ―la aportación coercitiva que los particulares hacen al sector público, sin especificación concreta de las contraprestaciones que deberán recibir. Es decir, los impuestos son recursos que los sujetos pasivos otorgan al sector público para financiar el gasto público; sin embargo, dentro de esta transferencia no se especifica que los recursos regresarán al sujeto en la forma de servicios públicos u otra forma.

Elementos del impuesto.

Los elementos más importantes del impuesto son: el sujeto, el objeto, la fuente, la base, la cuota y la tasa. A continuación, se especifican cada uno de éstos.

a)                  Sujeto. Este puede ser de dos tipos:

Sujeto activo y sujeto pasivo.

El sujeto activo es aquel que tiene el derecho de exigir el pago de tributos. El sujeto pasivo es toda persona física o moral que tiene la obligación de pagar impuestos en los términos establecidos por las leyes. Sin embargo, hay que hacer notar una diferencia entre el sujeto pasivo del impuesto y el sujeto pagador del impuesto, ya que muchas veces se generan confusiones, como sucede por ejemplo con los impuestos indirectos. El sujeto pasivo del impuesto es aquel que tiene la obligación legal de pagar el impuesto, mientras que el sujeto pagador del impuesto es quien realmente paga el impuesto.

b)                  Objeto. Es la actividad o cosa que la Ley señala como el motivo del gravamen, de tal manera que se considera como el hecho generador del impuesto.

c)                  Fuente. Se refiere al monto de los bienes o de la riqueza de una persona física o moral de donde provienen las cantidades necesarias para el pago de los impuestos. De tal forma las fuentes resultan ser el capital y el trabajo.

d)                  Base. Es el monto gravable sobre el cual se determina la cuantía del impuesto, por ejemplo: el monto de la renta percibida, número de litros producidos, el ingreso anual de un contribuyente, otros.

e)                  Unidad. Es la parte alícuota, específica o monetaria que se considera de acuerdo a la ley para fijar el monto del impuesto. Por ejemplo: un kilo de arena, un litro de petróleo, un dólar americano, etc.

f)                   Cuota. Es la cantidad en dinero que se percibe por unidad tributaria, de tal forma que se fija en cantidades absolutas. En caso de que la cantidad de dinero percibida sea como porcentaje por unidad entonces se está hablando de tasa.

Fines y efectos de los impuestos

a)                  Función de los impuestos.

En primer lugar, veamos cuáles son las principales funciones de los impuestos. Los impuestos tienen en el sistema económico gran importancia debido a que a través de éstos se pueden alcanzar diversos objetivos. Originalmente los impuestos servían exclusivamente para que el Estado se allegara de recursos, sin embargo, actualmente podemos ver que existen varios fines los cuales se mencionan a continuación:

·                    Redistribución del ingreso. Uno de los puntos fundamentales de un sistema impositivo es lograr redistribuir el ingreso en favor de un sector o grupo social; esto se alcanza cuando se logran reducir todos aquellos efectos negativos que generan los mercados en la economía (AYALA). Una vía fundamentalmente poderosa para lograr la redistribución del ingreso es a través de la aplicación de impuestos al ingreso a tasas progresivas, como por ejemplo a través del impuesto sobre la renta.

·                    Mejorar la eficiencia económica. Otro punto fundamental para el sistema impositivo es lograr la eficiencia económica; esto se logra si se pueden corregir ciertas fallas del mercado como lo son p. ej. las externalidades.

·                    Proteccionistas. Los impuestos, por otra parte, pueden tener fines proteccionistas a fin de proteger a algún sector muy importante de la nación, como puede ser por ejemplo alguna industria nacional, el comercio exterior o interior, la agricultura, etc.

·                    De fomento y desarrollo económico. Los impuestos por otra parte tienen un papel fundamental en el desarrollo económico del país o de alguna región en particular. Esto se logra a través de los recursos que se obtienen, los cuales se pueden destinar por ejemplo a fomentar a algún sector económico en particular, por ejemplo, a través de un impuesto sobre el consumo de gasolina mediante el cual se pretenda financiar la construcción de carreteras.

Por otra parte, podemos ver que los impuestos pueden tener fines fiscales y extra-fiscales. Los fines fiscales hacen referencia a la obtención de recursos que el Sector Público necesita para cubrir las necesidades financieras, mientras que los fines extra-fiscales se refieren a la producción de ciertos efectos que pueden ser económicos, sociales, culturales, políticos, etc.

Rendimiento, precios, comercialización del cultivo de la hoja de coca

Análisis regional

Los productores cuentan con su mercado de la coca legalmente reconocido por el Estado en Bolivia, son dos las regiones más importantes de producción de hoja de coca, estas se encuentran en los departamentos de La Paz en los Yungas que comprenden tres provincias: Sud Yungas, Nor Yungas e Inquisivi, y en el departamento de Cochabamba en el Chapare. En ambos departamentos los productores cuentan con su mercado de la coca legalmente reconocido por el Estado Boliviano.

Las regiones principales de producción de hoja de coca han tenido un ligero incremento de 1% en los Yungas de La Paz y de 2% en el Trópico de Cochabamba durante los años 2010 y 2011.

La región conocida como Yungas de La Paz se encuentra sobre la vertiente oriental de la Cordillera Real. Tiene una topografía muy compleja y ríos turbulentos que alimentan la cuenca amazónica; sus elevaciones varían desde 300 a 4,000 metros sobre el nivel del mar. La hoja de coca es cultivada principalmente en terrazas angostas, construidas en laderas de alta pendiente.

Los Yungas del departamento de La Paz presentan una tendencia creciente en el cultivo de hoja de coca desde el año 2002. Sin embargo, en el año 2010, se á detectado el crecimiento más bajo[5].

La mayor parte del cultivo de hoja de coca se localiza en la zona occidental de los Yungas y en el municipio de La Asunta, donde se ha detectado un marcado monocultivo de hoja de coca.

En el Departamento de La Paz, la hoja de coca para consumo tradicional y otros usos legales, se comercializa en el mercado de coca de Villa Fátima, donde DIGCOIN[6] controla y supervisa los volúmenes, en el marco de la Ley 1008 vigente desde el año 1988, y que se encuentra en actual revisión.

METODOLOGÍA

Materiales usados durante la investigación:

Se realizará la recopilación de toda esta información utilizando la revisión normativa de carácter nacional, departamental y del Servicio Nacional de Impuestos Nacionales contrastando con el análisis de toda la normativa legal actual y anterior vigente referida a los impuestos nacionales y municipales particularmente.

MÉTODOS

La investigación fue descriptiva, ya que describiremos uno a uno los componentes del presente estudio, además del histórico al referirnos con las políticas tributarias aplicadas en el campo tributario.

Método Deductivo: Se utilizó para llegar a deducciones en el desarrollo del trabajo particulares en el proceso de investigación –

Método Estadístico: Se utilizó para el procesamiento de información obtenida de fuente primaria y secundaria. –

Método Histórico Lógico: Para la revisión de información de gestiones anteriores en forma sistematizada y ordenada además de la normativa legal vigente y anterior desde la promulgación hasta ver el grado de aplicación de las mismas en el Municipio de Santa Cruz

RESULTADOS

Cultivo de hoja de coca en las Provincias Franz Tamayo, Bautista Saavedra y Muñecas.

Esta región ubicada al Norte del Departamento de La Paz forma parte del ecosistema del Rio Amazonas que se caracteriza por su vegetación exuberante. En esta zona se

encuentra el Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado (PN y ANMI) Madidi que representa el 71% del territorio del Municipio de Apolo. La Provincia Franz Tamayo del Departamento de La Paz, cuenta con la mayor diversidad de pisos ecológicos de toda Bolivia. Comprende dos regiones fisiográficas una tropical y otra montañosa; el clima en esta última varía de frío a templado, mientras que en la zona tropical el clima es cálido.

Las provincias Bautista Saavedra y Muñecas se caracterizan por presentar relieves

topográficos con pendientes pronunciadas similares a la región de los Yungas de La Paz

En esta región, el área monitoreada en 2021 abarca parte de 7 municipios en 5 provincias. Comprende parte del Municipio de Apolo de la Provincia Franz Tamayo, parte del Municipio de Ixiamas de la Provincia Abel Iturralde, parte del Municipio de Villa General Juan José Pérez de la Provincia Bautista Saavedra, parte de los municipios de Mapiri y Tacacoma de la Provincia Larecaja y parte de los municipios de Ayata y Aucapata de la Provincia Muñecas. También se encuentra dentro del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado (PN y ANMI) Madidi; y la parte de los municipios de Charazani que está dentro del área de monitoreo también se encuentra dentro el Área Natural de Manejo Integrado Nacional (ANMIN) Apolobamba

En esta región la mayor concentración del cultivo de coca se encuentra entre los 1.000 a 2.000 msnm, su temperatura oscila entre los 20 a 22°C, y rangos de precipitación entre los 1.900 mm y 2.000 mm.


 

Cultivo de hoja de coca en el Trópico de Cochabamba

La región del Trópico de Cochabamba se encuentra entre la cordillera de Los Andes y las Llanuras Amazónicas, abarcando áreas de fisiografía diferenciada: serranías, colinas bajas y pie de monte, para concluir en grandes sabanas tropicales de llanuras aluviales y de inundación hacia el lado Norte. Los ríos son de cauce ancho y gran caudal, las elevaciones varían de 200 a 2.500 msnm; los cauces principales son el río Sécure, Ichilo, Chapare e Isiboro. Además de estos cuatro ríos corren por la llanura numerosas corrientes secundarias, entre los más conocidos los ríos Eterazama, Coni, Chipiriri y Chimoré. El clima de esta región corresponde a las categorías subtropical y tropical, con una alta precipitación pluvial que varía desde 1.000 mm a más de 5.000 mm anuales. La temperatura media es de 25ºC y durante la época de lluvias la temperatura se incrementa a más de 28ºC, con índices elevados de humedad

El área monitoreada en 2021 en la región del Trópico de Cochabamba abarca parte de 13 municipios en 6 provincias en 3 departamentos distribuidos de la siguiente manera: parte del Municipio de Villa Tunari de la Provincia Chapare, parte de los municipios de Tiraque y Shinahota de la Provincia Tiraque, parte de los municipios de Chimoré, Puerto Villarroel, Entre Ríos, Pojo y Totora de la Provincia Carrasco y parte del Municipio de Cocapata de la Provincia Ayopaya del Departamento de Cochabamba; en el Departamento de Beni esta región abarca parte del Municipio de San Ignacio de la Provincia Moxos, el Municipio de Loreto de la Provincia Marbán y en el Departamento de Santa Cruz abarca parte de los municipios de Yapacaní, San Carlos y Buena Vista de la Provincia Ichilo (ver Mapa 3). También se encuentran los Parques Nacionales Isiboro Sécure al Noroeste, Carrasco al Sur y Amboró al Sureste del área de monitoreo.

En esta región, el relieve topográfico es plano a ligeramente ondulado y es frecuente encontrar “catos de coca” rodeadas de cultivos de desarrollo integral que diversifican la producción agrícola de la zona, como son las plantaciones de banano, cítricos, piña, palmito, yuca, arroz, té, entre otros, cuya producción en algunos casos alcanza niveles industriales destinados a la comercialización y exportación. La mayor superficie de cultivos de coca se encuentra entre los 300 y 1.200 msnm, presenta también una temperatura media de 24°C, con rangos de precipitación anual de 2.200 mm a 4.000 mm.

En las regiones de terreno plano, no hay necesidad de construir terrazas, sin embargo, en las áreas de colinas las terrazas tampoco son construidas. Los arbustos de coca en el Trópico de Cochabamba son de mayor tamaño que en los Yungas de La Paz (cuadro No 1)

CUADRO No 1

Cuantificación de la superficie cultivada con coca por regiones, 2011- 2021 (ha)

Rendimiento y producción de la hoja de coca

Resultados de rendimiento de hoja de coca en los Yungas del departamento de La Paz

Los estudios sobre la productividad de la hoja de coca ofrecen información acerca de los factores de rendimiento del cultivo, los cuales son utilizados para estimar su producción potencial. Este cálculo consiste en multiplicar el factor de rendimiento promedio anual de hoja de coca (expresado en kg/ha/año) por la superficie cultivada con coca en cada región (expresada en hectáreas). La estimación de la producción potencial de hoja de coca en Bolivia se ha establecido dentro de límites no estadísticos, basados en diferentes estudios realizados en 1993 por la DEA (DEA, 1993), 2005 por la UNODC (UNODC, 2013) y 2013 por el CONALTID (CONALTID, 2013).

Estimación del límite inferior

Para la estimación del límite inferior de la producción potencial de hoja de coca, se

utilizaron los datos del “Estudio de Productividad Media de la Hoja de Coca en Bolivia (EPMHCB)”, realizado en 2010 por la Secretaría Técnica y de Coordinación del Consejo Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas (CONALTID, 2010). A partir de estos datos, en la región de los Yungas de La Paz se estimó una producción de hoja de coca secada al sol de 21.326 tm utilizando el factor de rendimiento promedio anual de 1.137 kg/ha/año, en la región del Norte de La Paz la producción estimada fue de 481 tm considerando el factor de rendimiento promedio anual de 1.037 kg/ha/año.

Para la región del Trópico de Cochabamba, el factor de rendimiento promedio anual

utilizado fue de 2.047 kg/ha/año, con lo que se obtuvo una producción potencial de hoja de coca secada al sol de 23.070 tm.

La estimación total del límite inferior de producción potencial de hoja de coca secad al sol de las tres regiones productoras de coca en Bolivia para 2021 alcanzó a 44.900 tm. (Cuadro No 2)

CUADRO No 2

Límite inferior de la producción potencial de la hoja de coca secada al sol para las regiones de monitoreo (tm)

Límite superior

El límite superior de la producción potencial de hoja de coca en la región de los Yungas de La Paz se estimó a partir del “Estudio de rendimiento del cultivo de coca en los Yungas de La Paz” realizado en 2005 por la UNODC de manera conjunta con la Unidad Académica Campesina (UAC) de Carmen Pampa ubicado en la región de los Yungas de La Paz, institución dependiente de la Universidad Católica Boliviana. De acuerdo con este estudio, el rendimiento anual de hoja de coca secada al sol se determinó en 1.305 kg/ha/año. Para el 2021, utilizando este factor, la estimación de la producción potencial de hoja de coca secada al sol en esta región es de 24.477 tm.

Para la región del Trópico de Cochabamba, se utilizaron datos obtenidos en estudio denominado “La plantación de la coca y la producción de base de cocaína en Bolivia” realizado en 1993 por la “Operación Breakthrough” de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés). La estimación de la producción potencial de hoja de coca secada al sol es de 31.150 tm. tomando en cuenta un factor de rendimiento promedio anual de 2.764 kg/ha/año.

En la región del Norte de La Paz se utilizó un factor de rendimiento promedio anual de 1.250 kg/ha/año correspondiente al estrato altitudinal entre 1.000 y 2.000 msnm de los Yungas de La Paz, dato obtenido en el estudio de rendimiento realizado en 2005 por la UNODC. Con este factor se estimó una producción potencial de hoja de coca secada al sol de 580 tm.

En base a estos datos la estimación del límite superior de la producción potencial de hoja de coca secada al sol para las tres regiones es de 56.200 tm (ver cuadro No 3).

CUADRO No 3

Límite superior de la producción potencial de la hoja de coca secada al sol para las regiones de monitoreo (tm)

Precios y comercialización de la hoja de coca

La Dirección General de la Hoja de Coca e Industrialización (DIGCOIN), dependiente del Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral (VCDI), es la instancia que autoriza y supervisa la circulación de los volúmenes de la hoja de coca y registra los precios de comercialización en los mercados autorizados de (ADEPCOCA, 2021) en el Departamento de La Paz y Sacaba en el Departamento de Cochabamba. En 2021, esta Dirección registró en los mercados autorizados una comercialización total de 23.895 tm de hoja de coca, cifra que representa un incremento del 24% a la cantidad registrada en 2020, que fue de 19.274 tm.

Se puede apreciar en la Figura 23 que la comercialización de la hoja de coca tuvo una tendencia creciente por 7 años consecutivos desde el año 2011 hasta el año 2018, a partir de 2019 y en 2020 la comercialización tuvo un decremento en el país llegando a las 19.274 tm una cantidad casi similar con lo reportado en el año 2013 (Ver Gráfico No 1)

GRAFICO No 1

Comercialización de la hoja de coca a nivel nacional, 2011-2021 (tm)

 

Según el Artículo 5 de la Ley 906 y el Artículo 4 de su reglamento se reconocen las

siguientes formas de comercialización de la hoja de coca:

Productor de coca: Es la persona natural que desempeña directamente la actividad

agrícola de producción de coca en su unidad productiva, cumpliendo los usos y

costumbres en el marco de las obligaciones comunitarias, pudiendo transportar su

producto desde el centro de producción hasta el mercado autorizado

Comerciante al detalle: Es la persona natural que se dedica a la actividad de

comercialización de la hoja de coca en su estado natural, al por menor, desde el mercado autorizado hasta el consumidor final, cumpliendo normas previamente establecidas.

Productor al detalle: Es el productor de coca autorizado que se dedica además a la

comercialización de la hoja de coca en su estado natural, desde el centro de producción al mercado autorizado y hasta el consumidor final, cumpliendo con procedimiento normativos.

Trueque: Es el intercambio de la hoja de coca en su estado natural por otros productos, realizado por los productores bajo sus normas y procedimientos propios utilizados hasta el presente; en el marco del último reglamento emitido.

Provisión de hoja de coca para la industrialización: es el proceso de industrialización

de la hoja de coca en su estado natural clasificada y seleccionada para obtener productos derivados.

Para 2021 se observa un incremento en las cuatro formas de comercialización con

respecto a 2020, la forma de comerciantes detallistas aumento su comercialización en un 25% llegando a las 12.572 tm en 2021; los productores detallistas aumentaron en un 22% teniendo 11.254 tm; los trueques en un incremento de 111% y las provisiones para la industrialización un incremento de 9% contabilizándose 29 y 40 tm respectivamente (ver Cuadro No 4).

CUADRO No 4

Formas y volúmenes de comercialización de la hoja de coca

autorizada, 2020-2021 (tm)

Demanda Interna de la hoja de coca

La demanda de hoja de coca en el interior del país es visible ya que la demandan viene de sectores que trabajan en la industria, agricultura, minería, transporte, costureros. En el Departamento de Santa Cruz, proviene de los trabajadores de la industria agrícola de soya y caña de azúcar que acostumbran akullicar. Este hábito es también muy difundido entre los mineros de los Departamentos de La Paz, Potosí y Oruro. Una creciente cantidad de hojas de coca comercializadas en la parte sur del país es trasladada de contrabando a la Argentina.

La legislación vigente admite sólo el cultivo de coca hasta en 12.000 hectáreas, destinada a la demanda interna para el consumo tradicional y medicinal, pero la Organización de las Naciones Unidas advierte de la existencia de 18.500 hectáreas excedentes, una superficie de la que se sospecha sea proveedora de la materia prima empleada por los narcotraficantes.

El artículo 384 de la Constitución protege a la hoja de coca y otorga la categoría de ancestral, como "patrimonio cultural, recurso natural renovable de la biodiversidad de Bolivia, y como factor de cohesión social". El texto constitucional explica que la coca en su estado natural no es estupefaciente e instruye que su revalorización, producción, comercialización e industrialización se rija mediante ley.

Precios de la hoja de coca en Bolivia.

En los mercados autorizados la hoja de coca es comercializada en bolivianos por libra, taque o tambor28, para el presente informe con fines comparativos se realizó la conversión del precio a dólares por kilogramo, tomando en cuenta el tipo de cambio oficial al 2021 según el Banco Central de Bolivia.

En consecuencia, en 2021 el precio nominal promedio de la hoja de coca comercializada en los mercados autorizados de ADEPCOCA y Sacaba equivale a 9,94 USD/kg y 5,84 USD/kg respectivamente. Comparando los precios por kilogramo de hoja de coca a lo largo del año en ambos mercados, se observó que en agosto el kilogramo de hoja de coca llegó a costar 12,64 USD (88 Bs) en el mercado de ADEPCOCA, siendo este el precio más alto y 6,61 USD (46 Bs) en el mercado de Sacaba (ver Tabla 13). Para 2021, el precio nacional promedio ponderado nominal por kilogramo de hoja de coca considerando ambos mercados fue de 9,5 USD (66 Bs).

Los precios reportados por DIGCOIN para ambos mercados corresponden a precios al por mayor. El precio por taque o tambor de coca (50 libras) puede diferir del precio

establecido por el comerciante detallista cuando es llevado a otros departamentos para su comercialización (Cuadro No 5)

CUADRO No 5


 

Precios nominales mensuales de la hoja de coca comercializada en mercados autorizados, 2021

ANÁLISIS Y DISCUSIÓN

De acuerdo a la información disponible, no existe actualmente un impuesto departamental a la coca en Bolivia. Para implementar un impuesto departamental a la coca cargando el impuesto al consumidor, se tendría que crear una ley departamental que establezca el hecho imponible, el sujeto pasivo, la base imponible, la alícuota y el nacimiento de la obligación tributaria. El hecho imponible sería el consumo de la hoja de coca en el departamento, el sujeto pasivo sería el consumidor final, la base imponible sería el valor de la hoja de coca adquirida, la alícuota sería el porcentaje o monto fijo que se aplicaría sobre la base imponible y el nacimiento de la obligación tributaria sería el momento en que se realiza la compra de la hoja de coca. El impuesto se podría recaudar mediante un sistema de control y fiscalización en los puntos de venta autorizados, donde se emitirían comprobantes de pago que acrediten el pago del impuesto. El impuesto se destinaría a fines sociales o ambientales en el departamento. Esta es una posible forma de implementar un impuesto departamental a la coca cargando el impuesto al consumidor, pero habría que considerar también los aspectos legales, políticos, económicos y sociales que implicaría esta medida.

Impuesto propuesto

Alcances jurídicos para fijar el impuesto al taqui de hoja de coca en su estado natural

El Derecho es el conjunto de leyes, preceptos y normas a los que están sometidos y regulados los integrantes de una sociedad de hombres; ya que establecen los deberes del individuo no solamente respecto de sus semejantes, sino también respecto a si mismo. Ahora bien, el Derecho tiene afinidad con la economía; esta le suministra los elementos que sirven de base a la reglamentación de las cuestiones económicas.

Cuando decimos “a sí mismos”, nos referimos que un individuo debe ayudar, colaborar al Estado por medio de contribuciones económicas, en este caso un impuesto por producir y comercializador la hoja de coca, impuestos que cubrirán sus propias necesidades básicas internas.

El fundamento del Derecho es donde se apoya el Derecho, su base, ya que todo sistema jurídico es una verdadera construcción de normas de carácter obligatorio, que imponen una serie de deberes. El fundamento que se busca para elaborar y aplicar un impuesto a la libra de coca (50 libras es un taqui), no puede ser solamente explicativo, sino que se lo justifica. Existen dos núcleos en el fundamento como es el subjetivismo; que es lo que pertenece al sujeto, al interior del hombre, principalmente su razón, lo que hace que ésta característica le da la posibilidad de entender que es sujeto de derechos y deberes lo que implica una directa participación de los privilegios que el Estado le garantiza. El segundo núcleo es el objetivismo que es todo lo que está afuera, lo que él conoce, le afecta o lo impresiona, implica el ejercicio de los derechos y deberes plasmados en las normas y leyes constitucionales.

Ya que las transformaciones y los problemas estructurales por los que atraviesa el país plantean nuevos desafíos y demandas a la legislación tributaria boliviana, particularmente a la captación de los impuestos. El país vive una etapa marcada por el inicio del fin de un proceso civilizatorio y el inicio de otro (moderno), en el cual la globalización, aparte de alterar los procesos económicos, sociales, culturales y los valores que la sostienen, ilustra una nueva dinámica social-normativa.

La nueva dinámica social-normativa ha desencadenado tendencias de reestructuración productiva, colocando mensualmente en el mercado miles de nuevos productos, que corresponden a otros tantos nuevos procesos de producción. Esta dinámica trae consigo la necesidad de nuevas capacidades y competencias específicas para conducir y desarrollar los referidos procesos de producción.

La nueva situación actual ha colocado en obsolescencia los reglamentos y normas jurídicas especiales, esto produce el estancamiento del desarrollo social, porque solo una parte de la sociedad cumple con los deberes de ciudadano y ola otra parte evaden sus responsabilidades con la sociedad y el Estado.

Antecedentes Legislativos

Ley de Organización del Poder Ejecutivo Nº 3351 de 21 de febrero de 2006 (GACETA, 2006) establece la creación del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente en el marco de la estructura del Poder Ejecutivo.

Ley de Organización del Poder Ejecutivo Nº 3351 de 21 de febrero de 2006 y el Decreto Supremo Reglamentario Nº 28631 de 08 de marzo de 2006, establece la creación de Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral, anteriormente Viceministerio de Desarrollo Alternativo, en el marco de la estructura del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.

Decreto Supremo Nº 28631 de 08 de marzo de 2006, Art. 70, establece la creación de la Dirección General de la Hoja de Coca e Industrialización, anteriormente Dirección General de Control y Fiscalización de la Hoja de Coca (DIGECO), en el marco de la Estructura de Viceministro de Que la Ley Nº 1008 del Régimen la de Coca y sustancias Controladas de 19 de julio de1988, en su Título Primero, Capitulo II, establece coca y Desarrollo Integral .plena facultad y tuición del Estado, a través del Órgano competente de Poder Ejecutivo, para Fiscalizar la producción, circulación y comercialización de la hoja de coca por medio de Reglamentaciones Especiales y el establecimiento de un sistema de permisos y controles, tanto para productores, comerciantes y transportistas.

La importancia jurídica para establecer, fijar un impuesto a la libra de coca se debe a que los cultivos de coca en el país producen aproximadamente 55,500 toneladas métricas de hoja de coca secada al sol al año.

Considerando La importancia económica que genera la producción y comercialización de la hoja de coca y, que, de acuerdo con la legislación existente que regula la Comercialización y circulación de la hoja de coca en su estado natural, y, que a su vez se reconocen dos (2) mercado legal y siendo que la Constitución Política del Estado Plurinacional protege a la coca originaria y ancestral como patrimonio cultural, recurso natural renovable de la biodiversidad de Bolivia. La revalorización, producción, comercialización e industrialización se regirá mediante la ley, se anotan las siguientes disposiciones generales para la creación de un impuesto al taqui de hoja de coca en su estado natural.

Jurisdicción y Competencia

La autonomía departamental está reconocida en el artículo 272 de la Constitución Política del Estado y consiste en la capacidad de un departamento de autogobernarse, eligiendo de manera democrática a sus autoridades, ejerciendo la capacidad de administrar según sus propias normas y con sus propios órganos. Por lo que, el Impuesto a la libra de coca en su estado natural será fijado por el Gobierno Departamental, siendo estas recaudaciones de carácter departamental. Pues dentro del marco autonómico él Departamento tiene la función de ordenar, administrar y velar por los recursos económicos como a su vez proponer políticas públicas para captar los mismos con la finalidad de cumplir y cubrir las necesidades básicas internas comparativamente las de su misma administración.

Base legal

El impuesto a la de hoja de coca en su estado natural al comsumidor tiene como bases jurídicas; La Constitución Política del Estado Plurinacional, Ley 154 sobre impuestos, Ley Marco de Autonomías 031, Código tributario, reglamento de circulación y comercialización de la hoja de coca.

La Constitución Política.

Artículos: 15 parágrafo I, 18 parágrafos I, II, 298 numeral 19, art. 23 parágrafos I, 30 parágrafos I, II, II numerales del 1 al 18, 51 parágrafos I, II, III, IV, V, VI, VII, 108 numerales 7, 14, 15, 16, 303 parágrafos I, y 323 parágrafos III, art. 384.

Ley 154 sobre impuestos.

Esta ley (GACETA, Ley 154, 2011) de clasificación y definición de impuestos y de regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio de los gobiernos autónomos tiene como objetivo clasificar y definir los impuestos de dominio tributario nacional, departamental y municipal, en aplicación del artículo 323, parágrafo III de la Constitución Política del Estado.

Se aplicarán al nivel central del Estado, a los gobiernos autónomos departamentales, municipales e indígena originario campesinos bajo los siguientes artículos 3, 4,5, 6.

Ley Marco de Autonomías y Descentralización

Ley (GACETA, Ley 031, 2010) tiene por objeto regular el régimen de autonomías por mandato del Artículo 271 de la Constitución Política del Estado y las bases de la organización territorial del Estado establecidos en su Parte Tercera, Artículos 269 al 305.

Código Tributario.

Las disposiciones de este Código establecen los principios, instituciones, procedimientos y las normas fundamentales que regulan el régimen jurídico del sistema tributario boliviano y son aplicables a todos los tributos de carácter nacional.

Hecho generador o imponible.

Es el hecho jurídico normalizado (plasmado) previamente en la ley, en cuanta señal o indicio de una capacidad contributiva y cuya realización determina el nacimiento de una obligación tributaria.

Para la investigación el hecho generador es la Comercialización y Demanda de la hoja de coca, hecho evidentemente que debe ser causal para la aplicación del impuesto al que nos referimos. La comercialización de la hoja de coca en las últimas gestiones y actualmente ha generado altos ingresos económicos para el sector cocalero dando lugar a una intensiva demanda de este producto, facilitando el nacimiento de una obligación tributaria.

La demanda de la hoja de coca a sobre pasado las 12.000 hectáreas para el uso tradicional y medicinal, el estudio del año que presento las oficinas de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito revela que existen 31,000 (ha) de cultivos de coca en Bolivia, un incremento bastante alto, esto explica la demanda, los precios elevados y la afluente comercialización de la hoja de coca.

En los Yungas de La Paz se encuentra el 68% del total cultivado en el 2011.En los parques nacionales (Isiboro-Sécure y Carrasco) del Trópico de Cochabamba se encontraron un total de 2,228 ha de cultivos de coca, representando el 22% en esta región. El cultivo de coca se ha incrementado en 9% en el Isiboro Sécure y 6% en el Carrasco. Los cultivos de coca en el país producen aproximadamente 55,500 toneladas métricas de hoja de coca secada al sol. En el 2010 el valor de la producción de hoja de coca en Bolivia alcanzó aproximadamente US$ 310 millones.

Por lo cual entiéndase por obligación tributaria como el vínculo jurídico que nace de un hecho, acto o situación, al cual la ley vincula la obligación del particular (persona física o jurídica) de pagar una prestación pecuniaria. Dicha ley tiene su fundamento en la potestad soberana del Estado, que acuerda a éste el derecho de imposición y de coerción. (PEREZ DE AYALA, 2004)

Base imponible al taqui de coca

Base imponible o gravable es la unidad de medida, valor o magnitud, obtenidos de acuerdo a las normas legales respectivas, sobre la cual se aplica la alícuota para determinar el tributo a pagar (art. 42).

También la base imponible es aquella magnitud sobre la que se aplica la alícuota, determinada por la ley para cada caso. Pérez de Ayala: la llama también base tributaria, susceptible de una expresión cuantitativa, definida por la ley, que mide alguna dimensión económica del hecho imponible y que debe aplicarse a cada caso concreto, según los procedimientos legales, a los efectos de liquidación del impuesto.

Magnitud: es siempre un concepto de posible medición, o en unidades monetarias, o en otro tipo de unidades (población, etc.). Definida por la ley: la base de cada impuesto previamente expresado en alguna ley genérica.

La Base imponible: tiene que determinarse, caso por caso con arreglo o procedimientos legalmente establecidos. En este caso se determinará la base imponible por estimación directa y objetiva, viendo cuál es su función, y quienes son los órganos de aplicación.

Siguiendo el siguiente método: Sobre base cierta, tomando en cuenta los documentos e informaciones que permitan conocer en forma directa e indubitable los hechos generadores del tributo. La determinación podrá ser impugnada por el sujeto pasivo, aplicando los procedimientos previstos en el Título III del presente Código. Por lo que la base imponible o gravable se aplicará a la libra de hoja de coca en estado natural, un taqui contiene 50 libras de coca.

Según el reglamento de circulación y comercialización de hoja de coca en estado natural cada productor puede hacer ingresar un cupo máximo de 6 taquis o paquetes de hoja de coca de 50 libras al mercado autorizado, pero puede comercializar un cupo máximo de 10 taquis o paquetes de 50 libras en el interior del país en puesto fijo y determinado por la Dirección General de Comercialización e Industrialización (DIGCOIN).

Alícuota.

Es el valor fijo o porcentual establecido por Ley, que debe aplicarse a la base imponible para determinar el tributo a pagar (art. 46).

Entonces; el valor fijo a pagar por cada libra de hoja de coca será 0,10 ctv. De boliviano, haciendo un total de Bs. 5.- por cada taqui de hoja de coca, el Estado percibiría 0.10 ctv. de bolivianos por cada libra de hoja de coca.

Ejemplo:

Por cada taqui de hoja de coca (50 libras)

Tributo a pagar por cada libra 0,50 ctv. de bolivianos.

La base imponible y la alícuota fijada en la investigación se deben a los siguientes factores:

Precio, el precio de la hoja de coca en su estado natural ha ido subiendo considerablemente, contamos con los datos de ese incremento de las gestiones del año 2011 a enero del 2021 que demuestran que la comercialización y producción de la coca es rentable, el precio de la hoja de coca en el mercado de Villa Fátima es mayor al del mercado de Sacaba, con promedios anuales de 68,90 bolivianos/kg (9.9 US$ /kg) y 40,68 bolivianos/kg (5.8 US$/kg), respectivamente. El promedio anual ponderado del precio de hoja de coca en estos dos mercados fue de 66,12 bolivianos/kg (9,5 US$/kg) en 2021, mostrando un incremento de 18 % con relación al año 2011, que alcanzó un promedio anual ponderado de 4, 5 US$/kg. Se puede apreciar la subida de la hoja de coca por mes en el Gráfico Nº 2   


 

GRAFICO Nº 2   

EVOLUCIÓN DE LOS PRECIOS DE HOJA DE COCA EN LOS MERCADOS AUTORIZADOS, 2011- 2021 (USD/KG)

Fuente: Elaborado por UNODC en base a datos de Estadística de DIGCOIN

 

Ingresos, los ingresos que se captan por la comercialización de la hoja de coca en su estado natural según datos proporcionados por la Dirección General de Comercialización e Industrialización (DIGCOIN) son los siguientes;

·                    Anualmente DIGCOIN obtiene un ingreso de Bs. 8 millones

·                    Anualmente ingresan a la Asociación Departamental de Coca La Paz (ADEPCOCA) Bs. 1 millón, estos ingresos por taqui de coca Bs. 2, 50.-.

Por lo expuesto anteriormente, la propuesta tiene la siguiente composición:

·                    IMPUESTO ESPECIFICO AL CONSUMO DE LA COCA

·                    La Constitución Política del Estado Plurinacional, Ley 154 sobre impuestos, Ley Marco de Autonomías 031, Código tributario, reglamento de circulación y comercialización de la hoja de coca Sigla                       

·                    Impuesto Específico al Consumidor de Coca (I.E.C.C.)

·                    Impuesto: La alícuota de I.E.C.C., se determina mensualmente con el 0,50 ctvs. de bolivianos, la base imponible de este impuesto es a la venta por el comercializador al consumidor final.

·                    Que Grava: El consumo por la venta de la libra de coca

·                    Quienes Pagan: Personas Naturales y Jurídicas que consumidoras de la coca

·                    Fecha de Pago: Mensualmente sobre la base imponible de la alícuota determinada.

·                    Cuanto se paga:  Se paga el 0,50 ctvs de bolivianos por la libra vendida

·                    Como se paga:  Se liquida de manera mensual sobre el total de ventas realizadas registrado en el Libro de Ventas IVA. 

CONCLUSIONES

Luego de realizar la presente investigación, se puede llegar a la siguiente conclusión: Si bien la los pobladores de los diferentes departamentos y municipios están conscientes de que los recursos que aportan al gobierno central  se traducen en obras o proyectos, este aporte no se realiza en forma habitual, es decir por más de que el ciudadano tenga la obligación del pago de sus impuestos este no lo hace llegando a evadir esa obligación de una u otra forma. El nuevo rumbo que ha tomado el país a partir de la promulgación de la Nueva Constitución Política del Estado y principalmente de la Ley Marco de Autonomías, ha dado lugar que se generen nuevos proyectos y nueva normativa legal al interior de cada una de las instancias sub nacionales autonómicas como ser los departamento y los municipios principalmente, sin embargo de aquellos, existe normativa legal que permite solo la implementación de estrategias para el incremento de sectores económicos a un proceso impositivo, que hasta ahora no lograron ser inscritos en el padrón departamental, ni municipal del contribuyente y menos tributar. La elaboración de la Ley Departamental, que es el instrumento para la creación de nuevos impuestos como fuente de ingresos para el Gobierno Departamental, solo menciona estrategias para el cobro actual de los impuestos coartando la posibilidad de la creación de nuevos impuestos. Sin embargo, de lo antes mencionado, se puede mencionar que, a partir de un padrón actualizado, donde se les otorguen ciertas ventajas y beneficios a los nuevos contribuyentes, estos formaran una educación financiera pero principalmente tributaria, disminuyendo de esta forma los altos índices de evasión y de mora que tiene en estos momentos el Gobierno Departamental de Santa Cruz.


 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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[1] Autor Principal

Correspondencia: vchugar@gmail.com

[2] https://eldeber.com.bo/bolivia/el-gobierno-admite-que-saco-impuestos-por-lio-cocalero_65732

[3] https://eldeber.com.bo/pais/en-el-mas-se-abren-a-que-los-cocaleros-paguen-impuestos_211783

[4] Estos tributos que se dieron en nuestra historia consolidaron la construcción de caminos de penetración a Yungas; el penal de San Pedro; el Hospital de Clínicas; los hoteles prefecturales de Chulumani e Irupana; la Catedral Metropolitana de La Paz; edificios de las universidades de de San Andrés, en la sede del Gobierno, y de San Simón, en Cochabamba, fueron algunas de las obras que el Estado pudo erigir con las recaudaciones generadas por los impuestos a la hoja de coca. Herbert Klein “Historia de Bolivia”.

[5] Monitoreo realizado por las Naciones Unidas contra la droga y el delito; crecimiento detectado del

(1%) alcanzando las 20,900 ha

[6] DIGCOIN, Dirección General de Comercialización e Industrialización de la hoja de coca.