El Principio de Imposibilidad de la Obligación: Informalidad de Comerciantes Semifijos en Comonfort, Guanajuato

 

Norma Andrea Placita Arteaga[1]

nplacita@tekto.com.mx

https://orcid.org/0009-0002-6313-4818

Universidad del Centro del Bajío

México

 

RESUMEN

El artículo es una reflexión en la que se argumenta que los comerciantes semifijos en el Pueblo Mágico Comonfort, Guanajuato se ven imposibilitados para cumplir con sus obligaciones fiscales y que, del mismo modo, el Estado se ve impedido de cumplir con sus responsabilidades para con la ciudadanía de la que forma parte este sector. Se argumenta, desde un enfoque valorativo que toma en consideración aspectos fácticos y normativos, que esto se debe a la falta de voluntades en la relación entre ambas partes, la acumulación de una deuda histórica y el conflicto de intereses entre clases dominantes y dominadas. Se propone el análisis multidimensional de la pobreza para legitimar la imposibilidad de cumplimiento de la norma de los comerciantes y la flexibilización de los esquemas de tributación como recursos que faciliten el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes.

 

Palabras clave: imposibilidad de cumplimiento de la obligación; incorporación fiscal; comerciantes semifijos


 

The Principle of Impossibility of Obligation: Informality of Semi-Fixed Merchants in Comonfort, Guanajuato

 

ABSTRAC

The article is a reflection in which it is argued that the semi-fixed merchants in the Pueblo Mágico Comonfort, Guanajuato are unable to comply with their tax obligations and that, in the same way, the State is prevented from fulfilling its responsibilities towards the citizenship of which this sector is a part. It is argued, from an evaluative approach that takes into consideration factual and normative aspects, that this is due to the lack of will in the relationship between both parties, the accumulation of a historical debt and the conflict of interests between dominant and dominated classes. The multidimensional analysis of poverty is proposed to legitimize the impossibility of compliance with the merchants' standard and the flexibility of taxation schemes as resources that facilitate compliance with the obligations of both parties.

 

Keywords: impossibility of compliance with the obligation; tax incorporation; semi-fixed merchants

 

 

 

 

 

Artículo recibido 19 septiembre 2023

Aceptado para publicación: 30 octubre 2023


 

INTRODUCCIÓN

El análisis se centra en las problemáticas y retos relacionados con la incorporación fiscal de los comerciantes semifijos en el municipio de Comonfort, Guanajuato, para determinar aquellos factores por los cuales no cumplen con sus obligaciones tributarias.

El artículo plantea que estos actores económicos se ven imposibilitados para cumplir con sus obligaciones fiscales. Se argumenta a partir de lo expuesto por Barbery Suárez (2006) en su artículo La obligación sin voluntad y el derecho de la obligación, en el que señala que al establecerse  una relación entre dos o más partes, estas generan y se asocian con el goce de determinados derechos y el cumplimiento de obligaciones, lo cual se ve obstaculizado por diversos factores que vician las relaciones contractuales:

§  La falta de voluntad de una, algunas o todas las partes implicadas, ya que esto influye en que puedan presentarse situaciones y relaciones inequitativas en las cuales, aquellas partes que detentan más poder en función de su posicionamiento social o económico coaccionen las decisiones de quienes tienen menos poder o recursos o que, incluso, obstaculicen sus voluntades y acciones.

§  La falta de recursos, medios o posibilidades de cumplir con las obligaciones, pues aun cuando existieran voluntad y posibilidad de las partes para efectuar  las mencionadas que se derivan de  una relación contractual al momento de establecerla, resulta irracional, poco factible e improbable que las situaciones de las partes se mantengan invariables empezando porque el control que tiene el individuo sobre sus propias circunstancias está limitado por variables naturales, económicas y sociales que escapan de su control.

A partir de lo señalado por Barbery Suárez (2006), se puede observar que, para el caso que atañe al presente análisis hay dos actores implicados: las personas que desempeñan alguna actividad económica y el Estado. Con independencia de los sentimientos nacionalistas y los discursos que intentan homologar al Estado con el pueblo para estrechar lazos, objetivos, metas y perspectivas, para ambos actores, de inicio, esta relación, se presenta bajo condiciones sumamente adversas en las que, por un lado, se observa que ninguna de las partes tienen ni la voluntad ni la posibilidad de entablar una relación que se caracterice y rija por el estricto cumplimiento de las voluntades, derechos y obligaciones que atañen a la misma.

 Especificando, por el lado del Estado, este puede contar con la perspectiva de tener nuevos ciudadanos e, incluso, proyectar tasas y estadísticas de natalidad y mortalidad, comprender la composición demográfica, impactar en la formación de las personas y dotarlas de una serie de recursos, conocimientos, relaciones y competencias para cumplir con determinados objetivos relacionados con el sustento o el desarrollo como señala Baca Tavira (2007) en su análisis, el cual identifica a las políticas de control demográfico como un recurso que permite el Estado una mejor gestión de sus recursos para la atención de las necesidades de la población. Sin embargo, ni sus recursos, instrumentos, tecnologías o datos garantizan que tenga las posibilidades como ente moral e institucional para cumplir las obligaciones que tiene con la ciudadanía y, bajo los principios de justicia, tampoco tiene la autoridad. Con relación a la voluntad, es necesario remitirse  a la teoría sobre el Estado, el cual, desde el enfoque marxista, es una superestructura que detenta una legitimidad en lo que respecta a ser representante de un colectivo, por lo que concentra una serie de recursos económicos, legales, estructurales y sociales que le permiten hacer valer sus intereses, objetivos, ideologías, metas y dinámicas que, en teoría, son comunes a todas las personas, pero que, en la práctica, están dictados por las clases dominantes, lo cual hace que se presente un sesgo en la relación contractual marcado por la inequidad que podría ser interpretado como una causa de enviciamiento de la relación contractual y de un conflicto de intereses en el que la parte con menos posibilidades termina cediendo a cumplir con una obligación que no le corresponde debido a que su voluntad puede verse cuestionada a causa de la relación de insubordinación que se presenta de facto entre su persona y el Estado (Ritzer 2018).

Por parte del ciudadano, en este caso los vendedores semifijos, la situación no es muy diferente, pues comparar sus recursos con los que tiene el Estado, desde la perspectiva de Thomas Hobbes, es lo mismo que hacerlo entre una pequeña célula y el imponente Leviatán,[2] (Wallerstein 1998). En otras palabras, los recursos y posibilidades de las partes son más limitados en comparación con los del todo, pues, aunque todos los integrantes de una sociedad juntaran todo lo que ganan, sus recursos se verían mermados por sus deudas, necesidades e incluso deseos conjuntos. En lo que respecta a la falta de voluntad de los vendedores semifijos para cumplir con sus obligaciones fiscales, esta se puede explicar debido a que sus derechos no son cubiertos por el Estado, que, desde una perspectiva de estructuración de clases sociales, no los considera indispensables para su funcionamiento y no les provee de los medios, recursos y competencias necesarias para su crecimiento social y económico obstaculizando la permeabilidad y movilidad social a fin de mantener relaciones de dominación que permitan el enriquecimiento de unos a costa de otros.

Sintetizando, la imposibilidad de cumplimiento de obligación expuesta por Barbery Suárez (2006) aplica para ambas partes que han heredado históricamente una serie de deudas que se traducen en una imposibilidad y falta de voluntad para cumplir con las obligaciones que se derivan de su relación involuntaria, sin embargo, esto no las exime de su cumplimiento y de buscar mecanismos que faciliten esto y permitan que estas relaciones tengan dinámicas justas y benéficas para las partes.

En este sentido, el problema central que se aborda son los hechos, normas y procesos que intervienen en que ambas partes, los vendedores semifijos y el Estado, cumplan con sus obligaciones, estableciendo mecanismos de comprensión y dialogo a partir del análisis, registro y definición de sus posibilidades. Tomando en consideración que esta discusión tiene varias aristas que pueden ser abordadas por disciplinas aparentemente tan distantes como la filosofía o las ciencias económicas y exactas, el análisis no pretende comprender ni explicar todos los conflictos que se dan entre el Estado y la ciudadanía por falta de posibilidades o voluntad de ambas partes, ni justificar que uno u otro actor deje de cumplir con sus obligaciones o plantear la ruptura de su relación. Sería inútil, por ejemplo, realizar una arqueología social como la que plantea Foucault, al señalar que para comprender una situación se requiere adentrarse en los procesos, eventos, relaciones e intereses que lo han configurado a lo largo de la historia social (Londoño Vásquez, D.A. y Frias Cano L.Y. 2011), pues aunque fuera posible identificar los causales por las cuales el individuo y el Estado se ven imposibilitados para cumplir con las obligaciones que se derivan de la relación, atenderlos implicaría un esfuerzo improcedente, ya que el conflicto de clases y sus consecuencias es algo que deja una deuda moral, económica y humanitaria impagable, pues, metafóricamente, sus intereses se han acumulado a lo largo de milenios de historia social humana. Otro esfuerzo improcedente sería intentar promover la ruptura de esta relación apelando a que ninguna de las partes se somete a la voluntad de la otra, pues ninguna de las partes cuenta con los medios para existir de manera independiente. El individuo necesita a su ciudadanía y el Estado requiere de la participación de los ciudadanos para continuar existiendo; ambos son parte de un complejo contrato social que surge de su mutua necesidad y por ello este análisis, aunque exploratorio, resulta en una contribución valiosa para abrir la discusión jurídica y social en torno a la problemática de los vendedores semifijos y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (Wallerstein 1998).

Las razones, por las cuales se justifica este estudio son:

Que, desde la perspectiva de la filosofía del Derecho expuesta por Del Vecchio y analizada por Pascual Planchuelo (2005) y Mantilla Pineda (1967), el caso de los comerciantes semifijos y sus limitaciones para cumplir con sus obligaciones fiscales evidencia la necesidad de la procuración de justicia, entendida esta como un medio y derecho, por medio del cual se busca el bien común a partir de las relaciones equitativas y, por consecuencia, cooperativas. Abrir esta discusión permite reconocer y abordar problemáticas culturales, económicas, éticas y morales, poniendo como eje central a las posibilidades de las partes planteando canales de diálogo y negociación y no de conflicto o castigo.

Además de lo anterior, el tratamiento de este tema permite trasladar la mirada de las consecuencias a las causas que dificultan el cumplimiento de las obligaciones fiscales que tienen los comerciantes respecto del Estado y las responsabilidades que adquiere este con la ciudadanía. Esto resulta importante porque permite trascender los enfoques punitivos del Derecho que siguen la lógica de vigilar y castigar, para evitar los delitos privando a las personas de la libertad y, en general de las condiciones que facilitan su comisión, pero también para disuadirlas de la misma y evitar el castigo que se asocia con la ejecución de cada delito (Foucault 2012). Algunas ventajas de trascender estos enfoques son que solo atienden a la transgresión a la ley y no a la acumulación de situaciones, relaciones y sucesos históricos, sociales y naturales que hacen que las personas y el Estado se vean imposibilitados para cumplir con sus obligaciones derivadas de la fiscalización.

Otro motivo que justifica este análisis se deriva del planteamiento expuesto en el párrafo anterior, pues, mientras que buscar que se cumpla con una ley o requisición, se limita a su rediseño y al de los aparatos jurídicos relacionados con su cumplimiento, atender a las causas tiene un efecto sobre la pluralidad de las mismas y sus interrelaciones redefiniendo aquellas situaciones en las que se dificulta el cumplimiento de las obligaciones fiscales y las responsabilidades Estatales. Con base en los argumentos de Barbery Suárez (2006), atender al cumplimiento de la norma por medio del castigo es una acción que no tiene sustento en la posibilidad objetiva que tienen las partes de cumplir con sus obligaciones y por tanto vulnera los intereses y voluntades de las mismas, cuestión a la que debe hacerse frente por medio de canales de diálogo, negociación y facilitación para el cumplimiento de las obligaciones de la ciudadanía y el Estado.

También, en lo que respecta a lo metodológico, este análisis permite vislumbrar los desafíos que se tienen por cuanto hace a los esfuerzos por medio de los cuales se busca definir la situación, posibilidades y necesidades de los distintos actores sociales que en este caso son los comerciantes semifijos que son parte de la ciudadanía y el Estado.

Las teorías por medio de las cuales se aborda el presente problema son:

El enfoque de justicia expuesto por Del Vecchio y analizado por Mantilla Pineda (1967), pues este enfoque permite centrarse en los desafíos que representa la relación entre los comerciantes semifijos y el Estado respecto de la equidad y cooperación en las que deben sustentarse. A partir de este enfoque se debatirá la pertinencia de reestructurar las condiciones para el cumplimiento de las obligaciones de la ciudadanía y el Estado tomando como eje el análisis objetivo de sus posibilidades, necesidades, objetivos y metas, las cuales están determinadas por su interdependencia.

El principio de imposibilidad de cumplimiento de la norma planteado por Barbery Suárez (2006) que acentúa la necesidad de que se determine de manera objetiva que una parte o ambas no cuentan con los medios ni recursos para cumplir sus obligaciones en un convenio producto de una relación que puede ser voluntaria o involuntaria. Este enfoque teórico abre la posibilidad de establecer mecanismos de diálogo y negociación entre los involucrados para la negociación de condiciones favorables para el cumplimiento de las obligaciones en cuestión.

La teorías del Estado que surgieron durante la época renacentista representada por Hobbes y Rousseau y la teoría de la lucha de clases representada por Marx, ambas expuestas en las obras de Wallerstein (1998) y Ritzer (2018). En el caso de los renacentistas, se retoma el argumento de que el Estado y la sociedad civil adquieren una serie de responsabilidades que deben cumplir con independencia de que su relación sea o no voluntaria. Para el caso de Marx, se retoma el principio sistémico que rige a la lógica capitalista cuya dinámica reproduce la desigualdad y desemboca en el conflicto social, que para el caso que nos atañe esto se observa en el incumplimiento de las obligaciones fiscales.

En lo que respecta a los estudios, desde los que se ha abordado la problemática de los vendedores ambulantes, se encuentra el de Ochoa León (2007), quien señala que la desigualdad en la contribución al sistema tributario mexicano se debe a la informalidad bajo la que se desempeñan diversas actividades económicas y atribuye esta situación a que aún se mantienen formas de economía tradicional y de subsistencia que no se han incorporado a las estructuras económicas, jurídicas o tecnológicas de las economías modernas e industrializadas.

En su análisis, Ochoa León (2007) comenta que el estudio de las economías informales se remonta a la década de los cincuenta, cuando en México se vivió un periodo de crecimiento económico e industrialización incipiente que fue consecuencia de la desestabilización que vivieron las potencias mundiales tras la Segunda Guerra Mundial. Durante ese periodo, las desigualdades se exacerbaron debido a que las oportunidades de crecimiento fueron aprovechadas por quienes tenían más recursos económicos, sociales y patrimoniales, además, las clases dominantes fueron quienes tuvieron mayores posibilidades de resistir las crisis económicas que devinieron en la década de los setenta a causa de la fatiga del modelo y la recuperación de las potencias mundiales.

La autora también destaca que la marginalidad caracteriza tanto a las actividades tradicionales como a otras actividades informales que se realizan para la satisfacción de necesidades de subsistencia y que esto es consecuencia de un proceso de estructuración social caracterizado por la estratificación económica en el que las personas no tienen equidad en lo que respecta al acceso a oportunidades para satisfacer sus necesidades o deseos.

El análisis de Ochoa León (2007), señala que la problemática de la informalidad debe analizarse considerando que existe un desequilibrio entre las tasas de crecimiento poblacional y la oferta insuficiente de empleo industrial o formal. Tomando en consideración un enfoque estructuralista, comenta que la economía informal es un recurso que utilizan las grandes empresas para subcontratar a otras empresas o personas para enriquecerse y mantener las relaciones de desigualdad. A partir de lo señalado por la escuela legalista, argumenta que la economía informal es una consecuencia de las trabas jurídicas y altos costes que se asocian con la regulación de los microempresarios y autoempleados. Tras un análisis de la escuela voluntarista, Ochoa León (2007) manifiesta que otra causa de la informalidad es la elección de las personas para evitar regulaciones, lo que demuestra el carácter apremiante de la formulación de recursos que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales evitando la inequidad y la competencia desleal; desde el punto de vista de la autora, los motivos de la escuela voluntarista y estructuralista son los únicos que no son justificables legalmente, pues en el caso de la escuela voluntarista, las acciones están encaminadas a la evasión fiscal consciente y en el caso de la escuela estructuralista, se sientan condiciones para la inequidad violando el principio de justicia en el que se debe buscar el beneficio mutuo .

En este sentido, el análisis de Ochoa León (2007), presenta un recorrido en el que se observa la forma en que se aplican diversas teorías al análisis del fenómeno en cuestión, lo que permite identificar problemáticas que se relacionan con la inequidad, la imposibilidad de cumplimiento de la norma a causa de las trabas legales que se imponen a los contribuyentes y los conflictos de intereses que se presentan entre los distintos actores económicos. El estudio permite entender a la relación que se establece entre el Estado y los comerciantes semifijos en un marco de desigualdades, carencias y falta de equidad que impactan negativamente en el cumplimiento de las obligaciones que surgen a partir de la misma.

Otro estudio que sienta un antecedente en lo que respecta a la evasión fiscal en México es el de Hernández, F, Zamudio, A. y Guerrero, J. P. (2012), quienes señalan que la suma de lo que se evade por IVA e ISR se obtendría un equivalente al 5% del Producto Interno Bruto (PIB), con lo cual podría cubrirse el gasto social en educación y salud a nivel nacional. Esta perspectiva centra sus esfuerzos en la exposición de los efectos positivos de la fiscalización de los integrantes de la economía informal para incentivar su incorporación al régimen. El texto nutre a este análisis, pues evidencia la interdependencia entre el Estado y la ciudadanía al señalar que cada uno cumple las obligaciones que le atañen en la medida en que el otro lo haga; este argumento sustenta el planteamiento central de este artículo que es centrarse en favorecer la posibilidad para que cada parte cumpla con las obligaciones bajo la lógica de que esto garantizará el cumplimiento de sus derechos.

Tomando en consideración, lo planteado por Hernández, F, Zamudio, A. y Guerrero, J. P. (2012), es posible argumentar para el presente análisis que en la medida en que se cumplan las obligaciones fiscales, se favorecerán las condiciones para su cumplimiento, cuestión que, por tautológica que suene obedece al proceso de autopoiesis que, según la teoría sistémica expuesta por Corsi, G., Esposito, E. y Baraldi, C. (2006), establece que los sistemas facilitan las condiciones para su reproducción, de tal modo que en la medida en que se cumplan las obligaciones fiscales, se facilitarán las condiciones para su cumplimiento. Sin embargo, aunque este argumento resulta lógico y plausible, es necesario cuestionar si esto no coloca más peso sobre quien debe cumplir con obligaciones debido a su condición socioeconómica, de la cual en cierta medida es responsable el Estado que exige a los vendedores ambulantes el cumplimiento de sus obligaciones en tiempo y forma, pero no se encuentra en condiciones de cumplir las que le conciernen para con la población con la misma prontitud.

Samaniego (2008), por su parte, presenta un análisis en el que hace énfasis en las consecuencias negativas de la evasión fiscal entre las cuales destaca que este problema repercute en las posibilidades que tiene el Estado de velar por las necesidades de la población debido a las grandes pérdidas de ingreso que se derivan de la recaudación de impuestos. Este argumento, aunque loable, solo retrata una de las tantas formas que cobra el fenómeno sin considerar que el hecho de que las necesidades de la población no se encuentren cubierta resulta en un causal que impide el pago de impuestos. Debido a esto y considerando las limitadas posibilidades tanto del Estado como de los contribuyentes para cumplir sus obligaciones sin ver comprometido su desarrollo, este análisis contribuye al plantear diversos canales de diálogo y negociación entre ambas partes que coadyuven a su mutuo beneficio.

El caso de Comonfort, Guanajuato, resulta interesante para analizar el comercio semifijo debido a que esta municipalidad ha recibido desde el 2018 el distintivo de Pueblo Mágico, lo cual ha permitido la coexistencia de formas de economía tradicionales y modernas, así como de transformaciones profundas que son consecuencia de la dinámica desarrollista en la que se inserta la comunidad al recibir el mencionado y los beneficios asociados al mismo que persiguen la capitalización y la mejora social por medio del fomento al turismo. Una consecuencia de esto es que el comercio semifijo, de manera simultánea y aparentemente paradójica, pueda ser entendido un recurso del que se valen los grupos más desfavorecidos dentro del marco de la informalidad para afrontar su condición de pobreza, marginalidad y vulnerabilidad, pero también en una actividad potencialmente capitalizadora que cuenta con respaldo del Estado. Bajo esta lógica, el municipio y su ciudadanía se ven en obligación de regularizar sus actividades económicas, entre ellas el comercio semifijo conforme a los requerimientos de la fiscalización en el entendido de que se goza del beneficio asociado al distintivo de Pueblo Mágico que implica difusión de su cultura, productos y servicios, así como de obras destinadas al saneamiento social y la mejora de las condiciones y calidad de vida en general.

El principal conflicto que se deriva de lo anterior es una confusión entre los medios y los fines, pues el distintivo de Pueblo Mágico, por sí mismo, no garantiza una mejora en la calidad y nivel de vida de la población ni en su capacidad de capitalización. Y es que, aun cuando es imposible negar el hecho de que las actividades de difusión y saneamiento urbano impactan positivamente en el turismo existen una serie de situaciones que deben tomarse en consideración.

§  Que no todos los actores económicos, incluidos los comerciantes semifijos, cuentan con las mismas condiciones de competitividad, pues hay quienes tienen mayor producción, capacidad adquisitiva, infraestructura, ubicación y reputación que otros.

§  Que la incorporación a la economía formal industrializada y globalizada que se rige por una lógica de competencia implica mayores ingresos, pero también mayores egresos e inversiones que se pueden englobar en tres ramos: el equipamiento del negocio para mantenerse competitivo, y el cumplimiento de leyes, requisiciones y permisos que buscan regular, estandarizar y garantizar los procesos productivos, comerciales y de prestación de servicios. Esto hace que sea factible cuestionar la noción de ganancia, pues independientemente del tamaño del negocio, mientras los egresos superen a los ingresos o la brecha entre ambos represente una ganancia marginal, las oportunidades de crecimiento a partir de la realización de dicha actividad económica serán limitadas y poco sustentables o, en términos económicos, rentables y beneficiosas.

§  Que las medidas en favor del cumplimiento de las obligaciones fiscales toman como principios para la tributación la condonación, exención y disminución de impuestos durante periodos y situaciones que se definen de manera arbitraria tomando como eje el cumplimiento de la obligación fiscal y no la posibilidad de hacerlo.

§  Que la clandestinidad desde la que operan los comerciantes semifijos para eludir sus obligaciones fiscales hace que no se pueda tener un registro adecuado de las necesidades que se satisfacen con esta actividad ni de su costo.

En este sentido, el análisis se enfoca en identificar y analizar de manera exploratoria las problemáticas que impiden u obstaculizan el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los comerciantes semifijos, pero también de las responsabilidades que tiene el Estado para con este sector de la ciudadanía, planteando como canal y vehículo de negociación las posibilidades de cumplirlas que tienen ambas partes.

METODOLOGÍA

El Derecho, entendido como ciencia, disciplina y práctica social, aventaja a otras ciencias humanísticas en lo que respecta a su institucionalización, sin embargo, esto no implica que su ejercicio plantee una serie de desafíos epistemológicos (Wallerstein 1998). No es objeto de este análisis tratar con la profundidad de una discusión bizantina los retos que se imponen a esta disciplina, ni tampoco reducirlos de manera tajante, sin embargo, es importante considerar como punto de partida que existe un conflicto entre la reflexión sobre las normas para modificarlas y velar por su cumplimiento, pues optar por una postura u otra desde una perspectiva extremista implica despojarlo de su dimensión social, cultural e incluso científica. En otras palabras, pensar que el ejercicio del Derecho se limita a una mera ejecución técnica de la ley distancia a esta de su finalidad y aquello que busca proteger: las situaciones de vida y las relaciones humanas.

Partiendo de esto, el presente análisis adopta un enfoque valorativo que, en palabras de Witker Velásquez (2021) confronta los hechos que se presentan en la realidad con las normas que los regulan para determinar las causales de su incumplimiento o sus efectos sobre lo que les atañe. Para el caso que se aborda en este análisis, el enfoque resulta adecuado debido a que promueve un ejercicio de reflexión crítica sobre la realidad empírica y no sobre su idealización considerando variables que escapan de lo contemplado por la norma. Además, este enfoque permite visualizar alternativas de concilio por medio de acciones que contemplen la posibilidad objetiva que se tiene del cumplimiento de la norma.

En concreto, el análisis valorativo permite centrar la discusión en la lógica social y no en la numérica, en la que los impuestos aparecen como una contribución equivalente a una fracción del ingreso que es entendido por el organismo recaudador como una ganancia sin que se contemplen o justifiquen los egresos o la mera libertad de procurarse una vida digna.

Cabe señalar que, para abordar los aspectos fácticos que contempla el análisis bajo este cuadro metodológico, se toman en consideración estudios y artículos que permiten la aproximación a los grupos vulnerables a partir de enfoques documentales, cualitativos y cuantitativos. Sin embargo, esto no implica que se busque tener la última palabra sobre las problemáticas detectadas, ya que para abordarlas se requiere todavía de la afinación de los métodos de aproximación y análisis social, así como de análisis específicamente dedicados a cada una de ellas. En este sentido, el análisis es de corte transversal porque se sitúa en el tiempo presente y de carácter exploratorio por sus alcances.

Los aspectos normativos, por otro lado, se analizan a partir de un ejercicio de abstracción que, si bien puede no ser textualmente exacto o preciso al enunciar las especificidades de las legislaciones nacionales y locales, consigue de manera efectiva abrir la discusión sobre la necesidad de datos, información y reflexividad que sustentan la conformación de mecanismos legales sólidos que garanticen relaciones justas y equitativas entre distintas partes.

La valoración, por tanto, se realiza considerando que las condiciones del cumplimiento de obligaciones (fiscales que atañen a los comerciantes semifijos y de protección y fomento del desarrollo social que competen al Estado) que se derivan de la fiscalización y la modernización económica pueden ser negociables para que las partes lleguen a un buen término.

Esta metodología permite identificar aspectos o funciones manifiestas y latentes que se presentan cuando se intenta hacer cumplir la ley por medio de sanciones o de apoyos insuficientes o ineficaces, permitiendo profundizar en lo que impide a los comerciantes semifijos incorporarse al régimen fiscal (Merton 2013).

DISCUSIÓN Y RESULTADOS

El problema de la poca o nula incorporación de los comerciantes semifijos al régimen fiscal presenta varias aristas. Es un problema económico, ético, moral, cultural y estructural, por lo que debe ser abordado desde la multidimensionalidad y el dinamismo. Sin embargo, en aras de mantener precisión y sencillez en el análisis, se tratan de manera esquemática los aspectos facticos y normativos por separado, aunque todo se conectará por medio de la valoración que se hará de los mismos.

El primer hecho a considerar en la problemática que atañe a este análisis es que existe una relación entre el Estado y la ciudadanía que, independientemente de sus voluntades, les trae beneficios y les genera obligaciones. En el caso de las personas, estas obtienen protección, medios y recursos que les permiten vivir o subsistir, según lo limitados que sean, por lo que resulta justo que retribuyan una parte a quien facilita las condiciones para que gocen de estos derechos. En el caso del Estado, está obligado a retribuir a los ciudadanos el producto de su fuerza de trabajo, así como la inversión de su capital intelectual, cultural y económico, ya que a partir de ello consigue mantenerse, enriquecerse, gobernar e incluso decidir.

La independencia de las voluntades en esta relación es la primera causal de enviciamiento de la misma porque, ni el Estado ni la ciudadanía son conscientes que los beneficios y derechos de los que gozan son consecuencia directa de la misma. De este modo, para el Estado, los evasores fiscales son personas desobligadas que cometen un acto delictivo y para los contribuyentes, el cobro de impuesto es una práctica abusiva e injusta, ya que su acreedor no les provee tampoco de lo que se necesita para vivir de manera digna.

El segundo hecho que explica la evasión fiscal de los comerciantes semifijos es que existe una deuda histórica entre ellos y sus acreedores representados por el Estado. Tomando en consideración el análisis hecho por Morris (1975) y Corsi, G., Esposito, E. y Baraldi, C. (2006), se puede explicar esta deuda histórica argumentando que las sociedades humanas han pasado por diversos procesos de división o segmentación entre los que destaca la estratificación que plantea distintas situaciones que oscilan entre la miseria y la opulencia, ya que debido a esto, es que se genera un distanciamiento entre los grupos sociales que, pese a la empatía, son incapaces de contemplar y perseguir otras necesidades que no sean las propias o las de sus allegados, lo que repercute en el incumplimiento de las obligaciones de ambas partes. De este modo, la acumulación de saldos negativos respecto al cumplimiento de las obligaciones imposibilita tanto al Estado como a la ciudadanía de pagarlos independientemente de lo extraordinarios que sean sus esfuerzos. En palabras sencillas, las personas son demasiado pobres como para destinar una parte de su ingreso al pago de impuestos y el gobierno es incapaz de garantizar las condiciones del pago de este tributo.

El tercer elemento fáctico que propicia el incumplimiento de las obligaciones fiscales es que aun cuando pagar impuestos no comprometiera la satisfacción de las necesidades de los comerciantes semifijos, estos tienen derecho a la propiedad privada, la enajenación de bienes y, básicamente, a que sus negocios sean rentables y a proveerse, de manera autónoma, de su propia dignidad humana y de mejorar su nivel y calidad de vida. De este modo, es importante calcular las tributaciones a partir de la ganancia efectiva que pueda generar un negocio y no del ingreso neto, pero también se requiere que los egresos se calculen en función de las necesidades del negocio y la persona o personas que lo encabezan y no solo de las que se derivan exclusivamente de la actividad económica en tanto que quienes la llevan a cabo no pueden disociarse de la misma.

En lo que respecta a los aspectos normativos, uno de los problemas que exacerban el conflicto e imposibilitan el pago de la deuda fiscal del contribuyente y social del Estado es que los impuestos se calculan sobre los ingresos y egresos, pero no sobre las posibilidades que se derivan de las ganancias y la satisfacción de necesidades. Boltvinik (2013), apunta al respecto que la situación de personas en situación de pobreza, como son quienes se dedican a la economía informal, no puede definirse a partir del ingreso corriente y que, para la formulación de políticas y propuestas sociales, económicas y, para este caso, jurídicas, deben considerarse aspectos que definen esta situación de carencia desde la multidimensionalidad. Por ejemplo, el autor comenta que debe tenerse en consideración la capacidad de endeudamiento de las personas, el patrimonio, las deudas, las horas dedicadas al trabajo y al esparcimiento, la capacidad de control del tiempo y de acceso a la cultura, la educación, la salud y la protección social. Todo esto, desde su perspectiva, permite considerar situaciones desde su especificidad y formular mecanismos que promuevan la equidad.

El análisis multidimensional de la pobreza propuesto por Boltvinik (2013) permite visibilizar la situación de alguien que puede tener un ingreso alto, pero no tener tiempo ni capacidad de control de sus recursos, o bien, la de alguien que destina todo su capital al pago y generación de nuevas deudas. Para el caso en concreto, este enfoque exhorta a que se realice un análisis minucioso de las necesidades que buscan cubrir las personas con sus negocios y evaluar de manera objetiva la posibilidad del cumplimiento que tienen los comerciantes semifijos, en esta cuestión, de cumplir con sus obligaciones fiscales, lo cual puede sentar una base jurídicamente válida si se realiza a partir de un estudio socioeconómico y del análisis de la rentabilidad de la actividad.

Concretando, a partir del enfoque multidimensional para el análisis de la pobreza, se puede obtener evidencia factible de ser interpretada para la elaboración de perfiles de tributación que contemplen la posibilidad objetiva del cumplimiento de dicha obligación y de herramientas que permitan prever los reveses de la economía y el campo de competencia mercantil, productivo o de servicios en el que se está inserto favoreciendo así la capitalización de los negocios. Por ejemplo, si se tienen dos negocios con un ingreso similar, a partir de este enfoque se podrían brindar créditos, subsidios o apoyos al que tenga más gastos o a aquel que busque satisfacer necesidades más apremiantes para la subsistencia, pero además, se proveerá a ambos negocios de una herramienta que permitirá proyectar, a partir de los registros requeridos para las declaraciones fiscales, si el negocio es lucrativo o si por el contrario es factible que fracase, lo que permitirá al contribuyente reformular sus estrategias y plantear medidas, ajustes y negociaciones para el cumplimiento de sus obligaciones o la reestructuración de las mismas.

CONCLUSIÓN

El análisis contempló tres elementos fácticos (la independencia de voluntades en la relación que se establece entre el Estado y los contribuyentes, la deuda histórica que tienen ambos respecto del cumplimiento de sus obligaciones y la inequidad) y un elemento normativo (la consideración del ingreso neto para el cálculo de las contribuciones) que impactan negativamente por los cuales, el Estado y la ciudadanía se ven imposibilitados para cumplir con sus mutuas obligaciones. Los primeros elementos permiten entretejer una narrativa en la que chocan intereses y necesidades de ambos actores, los contribuyentes y el gobierno, el cual se sustenta en una lucha de clases que crea una serie de medidas jurídicas que buscan mantener la desigualdad de acceso y oportunidades de crecimiento y desarrollo. El aspecto normativo, arroja luz sobre un enviciamiento de la relación en la que la clase dominante es la que dicta las normas fiscales a cumplir negando oportunidades de crecimiento económico y la posibilidad de que los negocios sean rentables.

Aunque no se mencionó jurisprudencia, se pudo constituir un cuerpo hermenéutico conceptual que permitió realizar una valoración a partir de la abstracción de hechos y situaciones, lo cual puede contribuir a una teoría general del Derecho que pueda ser aplicada al análisis de otros problemas que pueden ser solucionados a partir de canales de negociación que faciliten el cumplimiento de normas en función de las posibilidades que tienen las personas de hacerlo de manera efectiva.

De lo anterior se deriva la importancia de validar la imposibilidad del cumplimiento de la norma a partir de valoraciones que se sustenten en el estudio objetivo de las causas de esta situación para plantear soluciones favorables para las partes implicadas. Luego entonces, los estudios socioeconómicos que adoptan un enfoque multidimensional permiten profundizar en las particularidades, potencialidades y necesidades de la población, lo cual ayudará a que se puedan formular esquemas de tributación más personalizados y que no afecten el desarrollo de los comerciantes semifijos de Comonfort, Guanajuato.

Finalmente, para el caso de este municipio, el desafío queda manifiesto, pues hasta el momento las metodologías imperantes para la medición de la pobreza y la marginación no consideran algunos aspectos que son importantes y que definen la situación de los comerciantes semifijos, pues variables cuantitativas como el empleo, el ingreso, las importaciones o las exportaciones no definen los desafíos y problemas a los que se enfrentan las personas y las familias, al grado que tenemos una estadística de pobreza, pero no sabemos si todos esos pobres son analfabetas o tienen una discapacidad. En este contexto, el enfoque de Boltvinik (2013) es una piedra importante que puede constituir un cimiento para un diseño, reflexión y práctica jurídica más abierta y crítica, pero también más conectada con la sociedad y sus necesidades.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Baca Tavira, N. (2007). Política de Población y Planeación en México. En: Quivera. Revista de Estudios Territoriales 9 (1), pág. 45–61. Disponible en línea en

https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=40190103.

Barbery Suárez, C._J. (2006). La obligación sin voluntad y el derecho de la obligación. En: Revista Boliviana de Derecho (2), pág. 207–218. Disponible en línea en

https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=427539902009.

Boltvinik, J (2013). Multidimensionalidad de la pobreza: Propuestas para su definición y evaluación en América Latina y el Caribe. Ciudad de Buenos Aires: CLACSO.

Corsi, G., Esposito, E. y Baraldi, C. (2006). Glosario sobre la teoría social de Niklas Luhmann. México: Universidad Iberoamericana; ITESO; Anthropos.

Foucault, M. (2012). Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión. Madrid: Biblioteca Nueva.

Hernández, F, Zamudio, A. y Guerrero, J. P. (2012). Los impuestos de México, quién los paga. Disponible en línea en https://www.uv.mx/personal/mvalle/files/2012/07/Los-impuestos-en-Mexico.pdf.

Londoño Vásquez, D.A. y Frias Cano L.Y. (2011). Análisis crítico del discurso y arqueología del saber: dos opciones de estudio de la sociedad. En: Palabra Clave 14 (1), pág. 101–121. Disponible en línea en https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=64920732007.

Mantilla Pineda, B. (1967). Comentarios a: Derecho natural en Giorgio Del Vecchio. En: Estud.Derecho 21 (71), pág. 177–183. DOI: 10.17533/udea.esde.334676.

Merton, R. K. (2013). Teoría y estructura sociales. México, D.F: Fondo de Cultura Económica.

Morris, D. (1975). El zoo humano. Esplugas de Llobregat Barcelona: Plaza & Janés.

Ochoa León, S. M. (2007). Estimación de los determinantes del ingreso laboral en los sectores formal e informal en México. Disponible en línea en

http://repositorio-digital.cide.edu/handle/11651/2322.

Pascual Planchuelo, V.C (2005). Reflexiones sobre el concepto de justicia. En: Aposta. Revista de Ciencias Sociales (19), pág. 1–7. Disponible en línea en

https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=495950212002.

Ritzer, G. (2018). Teoría sociológica clásica. México, D.F: McGraw Hill Education.

Samaniego, N. (2008). El crecimiento explosivo de la economía informal. En: Economíaunam 5 (13), pág. 30–41. Disponible en línea en https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=363542894005.

Wallerstein, I. (1998). Abrir las ciencias sociales. Informe de la Comisión Gulbenkian para la reestructuración de las ciencias sociales. 3a. ed. México D.F: Siglo Ventiuno.

Witker Velásquez, J. (2021). Metodología de la Investigación Jurídica. Universidad Autónoma de México e Instituto de Investigaciones Jurídicas. Disponible en línea en

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/14/6818/1.pdf.



[1] Autor principal

Correspondencia: nplacita@tekto.com.mx

[2] Para Hobbes, se justificaba la conformación y operación de un Estado absolutista que garantizara la seguridad de las personas.