Aplicación de Normativa Legal: Justificación de Gastos en Procesos de Alimentos

 

Irina Alejandra Toledo Almeida

irisalej@hotmail.com

https://orcid.org/0000-0001-5516-4609

Universidad Tecnológica Indoamérica.

Ecuador.

Eliana del Rocío Rodríguez Salcedo

elianarodriguez@uti.ec

https://orcid.org/0000-0001-5062-0441

Universidad Tecnológica Indoamérica.

Ecuador.

RESUMEN

La presente investigación centra su estudio en la necesidad de implementar un precepto normativo que disponga la rendición de cuentas por parte del progenitor o familiar que se encuentre con el cuidado y protección del niño, niña o adolescente, respecto del pago de pensiones alimenticias entregadas por el obligado a hacerlo. El problema de investigación se centra en que no se puede corroborar con la actual legislación que, la cantidad correspondiente a los alimentos sea dispuesta de manera integral para la satisfacción de las necesidades de los niños. Se enfoca además en un análisis de la normativa legal sobre las garantías en el cumplimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes a recibir un digno medio de sustento económico dirigido a cubrir las necesidades de su desarrollo y garantizar el interés superior del niño. Vinculado a este enfoque además se analiza la existencia de la reglamentación legal que norme la acción de justificar los gastos que se ejecutan en materia de pensión alimenticia por parte del representante legal de este. Dentro de la presente se empleó una metodología con enfoque cualitativo ya que gracias a la misma se hizo posible el análisis del ordenamiento jurídico ecuatoriano, así como gracias al empleo del método bibliográfico-documental y deductivo se observó legislaciones internacionales que si contemplan un sistema de rendición de cuentas de las pensiones alimenticias. Obteniendo como resultado que, dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano es necesario e indispensable la creación de una norma jurídica que regule la utilización y administración de las pensiones alimenticias en aras de proteger los derechos constitucionales de los niños, niñas y adolescentes.

 

Palabras clave: estructura; normativa; interés superior del menor de edad; procedimientos SUPA; reglamentación legal


 

Application of Legal Regulations: Justification of Expenses in Food Processes

 

ABSTRACT

The present investigation focuses its study on the need to implement a normative precept that provides for the accountability of the parent or family member who is in the care and protection of the child or adolescent, regarding the payment of alimony delivered by the forced to do it. The research problem focuses on the fact that it cannot be corroborated with the current legislation that the amount corresponding to food is disposed of in an integral way to satisfy the needs of children. It also focuses on an analysis of the legal regulations on the guarantees in the fulfillment of the rights of children and adolescents to receive a decent means of economic support aimed at meeting the needs of their development and guaranteeing the best interests of the child. Linked to this approach, the existence of legal regulations that regulate the action of justifying the expenses that are executed in the matter of alimony by the legal representative of this is also analyzed. Within the present, a methodology with a qualitative approach was used since thanks to it the analysis of the Ecuadorian legal system was made possible, as well as thanks to the use of the bibliographic-documentary and deductive method, international legislation was observed that does contemplate a system of surrender alimony accounts. Obtaining as a result that, within the Ecuadorian legal system, it is necessary and essential to create a legal norm that regulates the use and administration of alimony in order to protect the constitutional rights of children and adolescents.

 

Keywords: structure; regulations; best interests of the minor; SUPA procedures; legal regulation

 

 

 

Artículo recibido 15 noviembre 2023

Aceptado para publicación: 18 diciembre 2023

 

 


 

INTRODUCCIÓN

En el desarrollo del presente artículo científico se analiza y respalda la investigación en base a la normativa legal, así como autores que refieren el cumplimiento de las garantías y obligaciones encaminadas a precautelar el interés superior del niño, niña y adolescente. Las normas internacionales sobre los Derechos del Niño; La Constitución de la República del Ecuador (2008); el Código de la Niñez y Adolescencia (2015); El Código Orgánico de la Función Judicial (2009) y El Código Orgánico General de Procesos (2016), establecen los lineamientos normativos en donde el Estado, la sociedad y la familia son los actores principales de garantizar, ejecutar y promover de manera prioritaria el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes así como el cumplimiento de sus derechos de libertad, dignidad, igualdad y seguridad.

En el marco de la Convención Internacional sobre los derechos del niño (CIDN, 1989) se reconocen los derechos de los niños, a más de que se promueve y perfecciona los instrumentos que sirven de base para garantizar su protección.  De acuerdo con Bruñol (2019) el ámbito internacional aporta una guía especializada para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que, su acatamiento es responsabilidad de los Estados parte de los sistemas internacionales de protección de derechos humanos.  

La Constitución de la República del Ecuador (2008) dentro de su articulado 44 determina que:

El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. (Constitución de la República del Ecuador 2008).

Con dicho antecedente, es de real interés ver plasmada la norma en la acción, sobre los procedimientos reglamentarios en materia de pagos sobre juicios de alimentos dictaminados a favor del alimentante.

En tal sentido el propósito del presente artículo científico es abordar la problemática que surge respecto al control de gastos que se llevan a cabo sobre los rubros de juicios de alimentos, destinados a garantizar el cumplimiento del bien superior de los niños, niñas y adolescentes, en tal virtud el presente artículo científico surge por tanto, de la preocupación por determinar y a su vez verificar la existencia de un sistema procedimental reglamentario que controle el obligatorio cumplimiento sobre el manejo y destino aplicado a los fondos por concepto de pago de pensiones alimenticias mismo que debe destinarse a cumplir las necesidades indispensables de subsistencia que requieren los menores de edad.

El método de investigación del presente artículo científico es el análisis bibliográfico y de la literatura que aborda la temática. Así como también un análisis frente a realidades en la normativa aplicada en regiones latinoamericanas como México y Uruguay.

Desarrollo

El interés superior del niño

Este primer apartado se enfoca principalmente en el reconocimiento de las garantías del interés superior del niño, debidamente establecidas en las normas de carácter internacional, así como también en la Constitución de la República del Ecuador (2008) y demás textos normativos en los que se respalda el presente artículo científico; en tal sentido, Cillero (2018) afirma que el interés superior del niño no es más que la satisfacción plena de sus derechos, y a partir de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (1989) pasa de ser un objetivo social deseable a un principio jurídico de garantías de cumplimiento obligatorio por parte de las autoridades gubernamentales. La Convención se presenta como un ente regulador de las relaciones entre el niño, el Estado y la familia, en donde se reconocen y garantizan derechos y deberes. La Convención tomando la base de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1787), respeta la estructura del niño con la familia, sin dejar de enfatizar las políticas sociales de protección como bases reguladores en sus relaciones y garantistas de sus derechos.

La Constitución de la República del Ecuador (2008) dentro de la sección quinta se refiere a las niñas, niños y adolescentes, señalando lo siguiente:

El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales. (Constitución de la República del Ecuador).

De este modo se determina que la Constitución de la República del Ecuador (2008), es una constitución garantista de los derechos humanos, que reconoce al Ecuador como un Estado Constitucional de derechos que promulga los valores del buen vivir. En donde por encima de cualquier otro derecho se encuentran los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

En ese mismo orden de ideas, dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano se encuentra al Código de la Niñez y Adolescencia el cual es un instrumento legal que garantiza la libertad, dignidad y equidad en el pleno goce de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador. Dicho código en su Art. 4 define la edad para considerar la población de niños, niñas y adolescentes; en este caso la norma establece que son niños y niñas las personas que no han cumplido los doce años de edad y adolescentes son las personas entre doce y dieciocho años de edad.

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2015) dentro de sus principios fundamentales en el Art. 11, hace referencia al interés superior del niño, reconociendo el efectivo ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a través de la obligatoriedad de las normas jurídicas que deben ser aplicadas y administradas por los entes de control gubernamental.

Toda la normativa enunciada en líneas anteriores coincide en el reconocimiento al bien superior de los niños, niñas y adolescentes, estableciendo en orden de principal preocupación para la sociedad la vulnerabilidad de este segmento importantísimo de la población. Según Cedeño (2019) la infancia constituye la primera fase de la vida de las personas, en donde la preocupación de su desarrollo y protección es alta. Los niños, niñas y adolescentes son esencialmente vulnerables, por lo que se requiere ampliar los mecanismos de protección para garantizar sus derechos teniendo en cuenta en cada caso su interés superior.

La autora citada menciona además que, los procesos judiciales que versen sobre niños, niñas y adolescentes son los mecanismos Cedeño Nora, manifiesta además que los procesos judiciales son aquellos que deberán velar por la protección de derechos, en este caso los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En este sentido la observación que realiza Cedeño (2019), sobre los mecanismos de protección legal a la población vulnerable reconoce además que la etapa infantil requiere un ambiente familiar respaldado por la normativa legal del Estado, en donde los niños encuentren un ambiente óptimo tanto para su desarrollo físico y emocional que satisfaga sus necesidades e intereses.

Toda vez que en líneas anteriores se ha enunciado las diferentes aristas tanto de normas jurídicas como de autores que se enfocan en el bien superior del niño, es necesario desarrollar compromisos a nivel global en donde se reconozca y respeten los principios de los niños, teniendo al Estado; sus órganos gubernamentales; los actores judiciales y la sociedad en general como garantistas de su pleno y obligatorio cumplimiento.

Derecho de Alimentos

UNICEF (2012) se manifiesta sobre la Convención de los Derechos del Niño, en referencia a la salud, agua, alimentación y medioambiente; por tanto, los niños tienen derecho al acceso de agua limpia para beber, además de una alimentación sana y un entorno limpio y seguro para su desarrollo; asegurando además la atención adecuada en salud, como uno de los pilares fundamentales para el cumplimiento de sus Derechos.

Por lo tanto, dando consecución al interés superior del niño, la normativa ecuatoriana se manifiesta sobre uno de los componentes primordiales en el desarrollo de los menores de edad que son los derechos de alimentos; en tal virtud, el Título V Capítulo I Artículo 1 del Código de la Niñez y Adolescencia establece:

El derecho a alimentos es connatural a la relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios. (Código de la Niñez y Adolescencia).

La norma por tanto detalla dentro de este artículo cada una de las necesidades básicas que deben ser de obligatorio cumplimiento de los alimentarios; en este caso son: la alimentación; salud; educación; cuidado; vestimenta; vivienda; transporte; recreación; ayuda profesional en caso de niños que tuvieren algún tipo de discapacidad. Este conglomerado de necesidades básicas constituye, la base fundamental para el desarrollo óptimo de niñas, niños y adolescentes. De los progenitores es la responsabilidad principal de afrontarlas y del Estado la obligación de garantizar su efectivo cumplimiento.

Toda vez que en el proceso de manutención del menor de edad uno de los padres que ha infringido el cumplimiento de sus obligaciones de pago de alimentos, el otro representante del niño ejecutará una acción judicial de demanda de alimentos, determinación legal que ejerce el administrador de justicia, motivada por una de las partes para fijar por vía legal los medios económicos que sirven de subsistencia para el alimentante y que son de obligatorio cumplimiento para la parte demandada.

Tal como lo determina el Art. 5 del Código de la Niñez y Adolescencia en donde la norma hace referencia sobre quiénes son los obligados a la prestación de alimentos, la ley determina lo siguiente:

Obligados a la prestación de alimentos. - Los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad. Incluyendo además como obligados subsidiarios a los abuelos (as); hermanos (as); tíos (as), en el caso de que se determine ausencia, impedimento o insuficiencia de los obligados principales.  (p. 2).

Si bien la norma define con claridad a los obligados principales que deben ejercer la responsabilidad ante el cumplimiento sobre las acciones que garanticen el buen vivir de las niñas, niños y adolescentes es una realidad que existe incumplimiento sobre estas obligaciones; es ahí en donde el Estado a través de los entes de control judicial, garantizan el cumplimiento efectivo de dichas obligaciones.

Protocolo de gestión de Recaudación y Pago de Pensiones Alimenticias

Es importante señalar en primera instancia que, Cabanellas (2011) define a la pensión alimenticia como: “Cantidad que, por disposición convencional, testamentaria, legal o judicial, ha de pasar una persona a otra, o a su representante legal, a fin de que pueda alimentarse y cumplir otros fines esenciales para la existencia o en especial dispuestos”. (p. 301). De esta manera es como se especifica el término pensiones alimenticias, la que por medio de una disposición respaldad en legalidad exige a una persona a cumplir o proveer a un dependiente directo a cubrir las necesidades básicas de alimentos que el dependiente requiere para vivir.

En épocas de la antigua Roma, es la autora Pérez (2021) manifiesta que, dentro de los deberes éticos, la obligación paternal hacia los hijos se deriva desde la patria potestad conocida con el término patria potestad. En el derecho romano se enmarca la autoridad del padre como la cabeza de la familia y quien mantiene autoridad en ella. El páter, es quien a su vez estaba a cargo de la familia y el divorcio no lo eximía de las responsabilidades adquiridas durante el matrimonio. El paterfamilias por tanto, ejerce la autoridad y poder sobre las familias, en aquella época.

En tal sentido, los padres del Derecho, ya en aquellos tiempos tenían claro, las responsabilidades que los padres tenían sobre el sustento de las familias. En el Estado Ecuatoriano, existe un conglomerado de normas legales que garantizan los derechos que tienen los niños, niñas y adolescentes en el sentido de cubrir con sus medios de subsistencia y los mecanismos legales que los respaldan.

El Consejo de la Judicatura (2015) en base a lo dispuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia (2015); Código Orgánico de la Función Judicial (2009), ha establecido un protocolo de gestión de recaudación y pago de pensiones alimenticias, en dicho conglomerado de información consta el alcance del proceso, así como las funciones y responsabilidad de los actores y funcionarios judiciales intervinientes, el mismo que, a raíz de la vigencia del Código Orgánico General de Procesos (2016) ha sido adecuado.

El Código de la Niñez y Adolescencia (2015) en el Art. 6 establece la legitimación procesal que posee la demanda por prestación del derecho de alimentos a favor de las niñas, niños y adolescentes o personas que padezcan de una discapacidad a cualquier edad. En donde se señala que la persona quien ejerza la representación legal del niño, niña o adolescente será quien tiene la legitimación activa, es decir quién puede plantear la demanda de alimentos.  Es necesario puntualizar que los jueces y juezas que intervienen en los procesos de alimentos, son especializados en familia, mujer, niñez y adolescencia.

Para respaldar el proceso judicial, el Consejo de la Judicatura cuenta con un sistema informático que administra los procesos en temas de pensiones alimenticias, de nombre Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA); este sistema informático asigna un código por cada usuario. El protocolo de gestión de recaudación y pago de pensiones alimenticias (2015) del Consejo de la Judicatura señala que:

El pagador de la unidad judicial o juzgado creará en el Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA) los códigos de las tarjetas que se generen por cada proceso puesto en su conocimiento. El código de tarjeta es el identificador exclusivo a disposición de los alimentantes o usuarios, de tal forma que su sola indicación será el único parámetro para realizar el depósito de los valores de pensiones alimenticias o para consultar las acreditaciones de valores.” (p.3).

Lo dicho anteriormente, únicamente corrobora que por cada usuario o mejor dicho por cada derechohabiente se creará un código único y exclusivo en donde se irán recaudando mes a mes las pensiones alimenticias más los beneficios de ley correspondientes para cada niño, niña o adolescente. 

Por otro lado, el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) dentro del Acuerdo Ministerial Nro. MIES-2022-005 sostiene que:

Con base a lo que determina el Art. 15 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se establecen los parámetros para la elaboración de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas  y define lo siguiente: “El Ministerio encargado de los asuntos de inclusión económica y social, definirá la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas en base a los siguientes parámetros: a) Las necesidades básicas por edad del alimentado en los términos de la presente Ley; b) Los ingresos y recursos de él o los alimentantes, apreciados en relación con sus ingresos ordinarios y extraordinarios, gastos propios de su modo de vida y de sus dependientes directos; c) Estructura, distribución del gasto familiar e ingresos de los alimentantes y derechohabientes; y, d) Inflación. (…) Las pensiones establecidas en la tabla serán automáticamente indexadas dentro de los quince primeros días del mes de enero de cada año, considerando además el índice de inflación publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, (INEC) en el mes de diciembre del año inmediato anterior y en el mismo porcentaje en que se aumente la remuneración básica unificada del trabajador en general. (…)” (Ministerio de Inclusión Económica y Social, Acuerdo Ministerial Nro. MIES-2022-005).


 

De tal manera que la tabla aplicable para el año 2022 es la siguiente:

Ilustración 1Tabla de Pensión Alimenticia 2022 Ecuador

Tabla de Pension Alimenticia 2022

Elaboración: MIES (2022) Fuente: Acuerdo Ministerial MIES-2022-005

RESULTADOS

Si bien las normas de carácter internacional; la Constitución de la República del Ecuador (2008); y demás instrumentos que forman parte del ordenamiento jurídico ecuatoriano, determinan de forma clara que, los derechos y garantías los niños, niñas y adolescentes deben cumplirse cabalmente; y, a su vez establecen los actores que deben ejercer las responsabilidades ante el cumplimiento sobre las acciones que provean del buen vivir de los menores; al realizar un análisis pormenorizado del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, identifico que existe un vacío en la normativa legal en el sentido de que la ley no considera un procedimiento o reglamentación de justificación de los gastos destinados a cubrir las necesidades de los menores.

Es decir que, aunque las leyes son garantistas de derechos, no establecen reglamento o procedimiento legal específico, en el que se exija al padre o madre a cargo del menor beneficiario de la pensión alimenticia, un descargo pormenorizado de gastos que determinen la efectiva ruta de asignación de dichos fondos y que estos cumplan con la naturaleza de su creación, es decir, si son destinados a cubrir las necesidades y los medios de vida o subsistencia de este grupo de atención prioritaria. (Pérez, 2019).

El Código de la Niñez y Adolescencia (2015) se refiere a las acciones en caso de incumplimiento de pago de pensiones como lo determina el Art. 20 de este Código y manifiesta lo siguiente:

Incumplimiento de lo adeudado. - En caso de incumplimiento en el pago de dos o más pensiones alimenticias sean o no sucesivas, el Juez/a dispondrá la prohibición de salida del país del deudor/a y su incorporación en el registro de deudores que el Consejo de la Judicatura establecerá para el efecto. (p. 4).

Ahora bien, de acuerdo a la misma normativa citada, existen acciones legales que sancionan al alimentante por la falta de pago de pensiones de alimentos como: inhabilidades; apremio personal; prohibición de salida del país; medidas cautelares reales; etc., entre otras se encuentran plenamente establecidas en la ley. De este modo es importante que estas sanciones sirvan de garantía de cumplimiento ante la responsabilidad de pago.

Contrario a las sanciones plenamente establecidas en la ley, no existe en la normativa sanciones por causa de incorrecta asignación de fondos en caso de que estos valores no hayan sido destinados al objetivo de cubrir las necesidades del menor de edad. Adicionalmente no existen mecanismos que regulen el control del destino de los mismos. Dicho control considero debe realizarse a los padres a cargo del menor, ya que ellos deberán justificar plenamente la utilización y destino de los recursos en materia de pensión de alimentos.

Pilco & Montero (2016), sostienen que existe un vacío legal en cuanto al control y a la regulación de las pensiones alimenticias y de la manera en cómo se administra esa pensión alimenticia. La legislación ecuatoriana no contempla dentro de sí una especie de rendición de cuentas respecto del valor entregado mes a mes por concepto de pensiones alimenticias.

Bajo el mismo contexto, en referencia a la destinación de los fondos de pensiones alimenticias Sumba (2018) expone que, de una muestra de 336 encuestados, el 11 % de dichos fondos son destinados a las necesidades de los niños; y, el 89% destina los fondos para las necesidades de los representantes de los niños. En este sentido, el 88% de la población consultada por el citado autor, consideran la necesidad de que el representante del niño a cargo de administrar los fondos de pensiones alimenticias, entreguen un detalle del destino de dichos fondos.

Con esta premisa, es necesario establecer una comparación de la legislación y aplicación de la normativa de otros países, sobre el ejercicio del control en la asignación de los fondos en materia de pensiones alimenticias.

Uruguay

El Código de la Niñez y la Adolescencia de la República Oriental del Uruguay (2011) en su Art. 47 establece lo siguiente:

“(Forma de prestación de los alimentos). - Las prestaciones alimentarias serán servidas en dinero o en especie, o de ambas formas, en atención a las circunstancias de cada caso. Todas las prestaciones se servirán en forma periódica y anticipada. El obligado a prestar alimentos podrá exigir de la persona que administre la pensión alimenticia, rendición de cuentas sobre los gastos efectuados para los beneficiarios. El Juez apreciará si corresponde dar trámite a la solicitud de rendición de cuentas.” (p.10).

Como se observa en líneas anteriores, dentro del Estado uruguayo la rendición de cuentas se encuentra tipificada en la normativa especial, así como también es una opción que está a exentas del juez; de todas formas, existe, a diferencia de Ecuador que esa figura aún no está contemplada en su texto normativo.

México

Por otro lado, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla de México, dentro del artículo 697 determina que: “a petición del deudor, podrá requerirse a quien administre la pensión alimenticia, la rendición de cuentas y la justificación correspondiente de la aplicación de aquella.” (p.47). por lo que se denota que en uno de los Estados mexicanos también se considera necesaria la rendición de cuentas dentro de un texto normativo, y han planteado esta posibilidad como necesaria para sobrellevar t garantizar el derecho de alimentos de los niños, niñas y adolescentes.

Tal como se observa en líneas anteriores al comparar la legislación del Ecuador, con otros países como Uruguay y México, en donde, claramente establece la normativa jurídica que la persona obligada a prestar pensiones alimenticias puede exigir a la parte administradora la respectiva rendición de cuentas sobre los gastos, que deben ser debidamente rendidos en función a las necesidades del menor de edad. (Pérez, 2021). 

La normativa ecuatoriana, si bien determina los mecanismos que precautelan el bien superior del niño, constante a la constitución; Código de la Niñez y Adolescencia (2015); Código Civil (2019), Código Orgánico General de Procesos (2016), la Reglamentación del Consejo de la Judicatura (2015); todo este cuerpo normativo determina tanto el qué y el cómo. De acuerdo con lo dicho anteriormente, se observa un vacío en la normativa en cuanto a la justificación periódica sobre los gastos ejecutados por parte del representante del derechohabiente, que recibe el valor de pensión alimenticia.

El interés superior del niño, es el principio rector que versa dentro de todo el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Si bien, las pensiones alimenticias para la legislación ecuatoriana son consideradas como la materialización del derecho de alimentos, no es menos cierto que, en algunas ocasiones el dinero destinado para los niños, es gastado por el progenitor que lo representa, por ende, quien recibe la pensión, transgrediendo de esta forma los derechos del niño, niña o adolescente. 

Para que este cuerpo normativo ecuatoriano no se quede simplemente en la norma o por decirlo en el papel, de acuerdo con Flores (2018) debe respaldarse en un reglamento normativo, el cual por medio del uso de la misma plataforma tecnológica SUPA, establezca una opción mediante la cual se registren de manera periódica, ya sea mensual o bimensual, las facturas que respalden los gastos ejecutados en materia de pensiones alimenticias.

Dicha plataforma tecnológica brindará la información de control tanto al alimentante como a la persona encargada de administrar los fondos. Y la autoridad competente podrá hacer un cruce de información de manera aleatoria con la finalidad de tomar muestras de facturas que sirvan de parámetros de medición en cuanto al cumplimiento en la asignación de gastos en la materia. (Galiano, 2020).

CONCLUSIÓN

Si bien las normas jurídicas determinan y establecen las garantías destinadas a precautelar el bienestar de los grupos prioritarios como en este caso de análisis los niños, niñas y adolescentes, y que benefician a estos, en referencia al pago de valores en casos de procesos de alimentos debidamente determinados mediante potestad judicial, por la acción de una de las partes, es evidente que existe un vacío legal en base a la norma constitucional, que si bien es garantista, deja en blanco el procedimiento de la justificación de gastos sobre la administración de fondos de pensión alimenticia.

No existe norma o procedimiento dentro de la normativa ecuatoriana, que habilite al alimentante obtener constancia o control periódico del destino que se está ejecutando sobre los fondos del pago de pensiones de alimentos. Los fondos que obviamente deben ser destinados únicamente para cubrir las necesidades de manutención y subsistencia de los derechohabientes.

Esta omisión en la normativa ecuatoriana, vulnera los derechos del alimentante y del niño, por cuanto al no ser obligatorio una rendición de cuentas, el progenitor que recibe la pensión alimenticia incluso puede disponerlo para sí en su totalidad, dejando al niño a su libre albedrío. Para hacer una puntualización se debe recordar que los fondos que reciban las niñas, niños y adolescentes se destinaran para cubrir las necesidades de subsistencia o gastos como alimentación, educación, vestimenta, arte, cultura.

Recomendación

Es necesario e indispensable realizar acciones de garantía en donde es el Estado y su aparataje institucional proteja y permita un correcto goce de los derechos constitucionales de los niños, niñas y adolescentes. Acciones o políticas públicas que permitan ser consideradas como un adicional al texto normativo y pueda aportar la proporcionalidad y la igualdad entre progenitores. Lo cual puede ser viable a través de una reforma al Código de la Niñez y Adolescencia o a su vez un adendum a la Resolución del Ministerio de Inclusión Económica y Social MIES, en donde se tenga en cuenta la rendición de cuentas en función de la pensión alimenticia. 


 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Cillero, M. (2018). El interés superior del niño en el marco de la Convención Internacional sobre los derechos del Niño. Recuperado de

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