Principio
de Economía Procesal: Pensión Alimenticia & Régimen de Visitas
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Giancarlo Barrazueta Alvarez[1] gbarrazueta@indoamerica.edu.ec https://orcid.org/0000-0002-5344-6108 Universidad Tecnológica Indoamérica Ecuador.
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Eliana del Rocío Rodríguez Salcedo https://orcid.org/0000-0001-5062-0441 Universidad Tecnológica Indoamérica. Ecuador. |
RESUMEN
El articulo que se presenta es respecto a la sustanciación de los juicios de alimentos en donde el juzgador solo se reserva en resolver sobre la pretensión de la parte actora siendo esta la fijación de la pensión alimenticia. Pero para una mayor eficacia y mínima intervención de la función judicial se debería efectivizar la economía procesal respecto al régimen de visitas y pensión de alimentos para una mejor convivencia con su hijo/a. Siendo así se incentiva a que el administrador de justicia regule en una sola audiencia, tutelando el interés superior del niño, una correcta tutela efectiva de los derechos y seguridad jurídica la unificación de estas dos figuras jurídicas. El objetivo del trabajo es analizar la respectiva aplicación del principio de economía procesal en la legislación ecuatoriana en el sistema procesal dirigido a las causas derivadas del derecho de familia. Para alcanzar este objetivo se desarrollará una investigación cualitativa de la revisión de documentos, análisis doctrinarios como jurídicos y análisis de repositos universitarios respecto al tema establecido. Entre los principales análisis se encuentran lo concerniente a: principio de economía procesal (concentración, saneamiento, celeridad) y la contextualización jurídica y doctrinaria de los preceptos como son: Pensión alimenticia & Régimen de visitas.
Palabras clave: economía procesal; régimen de visitas; pensión alimenticia; relación pariente-filial; progenitores
Principle Of Procedural Economy: Alimony and Visitation Regime
ABSTRACT
The article that is presented is regarding the substantiation of food trials where the judge only reserves to resolve on the claim of the plaintiff, this being the fixing of alimony. But for greater efficiency and minimal intervention of the judicial function, the procedural economy should be made effective with respect to the visitation regime and alimony for a better coexistence with your child. This being the case, the administrator of justice is encouraged to regulate in a single hearing, protecting the best interests of the child and a correct effective protection of the rights and legal security, the unification of these two legal figures. The objective of the work is to analyze the respective application of the principle of procedural economy in the Ecuadorian legislation in the procedural system directed to the causes derived from family law. To achieve this objective, a qualitative investigation of the review of documents, doctrinal and legal analyzes and analysis of university deposits regarding the established topic will be developed. Among the main analyzes are the worrying: principle of procedural economy (concentration, sanitation, speed) and the legal and doctrinal contextualization of the precepts such as: Alimony & Visitation regime.
Key words: procedural economy; visiting schedule; alimony; relative-child relationship; parents
Artículo recibido 14 noviembre 2023
Aceptado para publicación: 19 diciembre 2023
INTRODUCCIÓN
El mundo jurídico es visto de diferentes perspectivas, pero en la presente investigación es adentrarnos a la convivencia social respecto la derecho de familia siendo esto como lo menciona Valladares (2017) “la organización social más general existente desde tiempos remotos, pero también es considerada la más significativa para el hombre, dado que su intervención está dada en todos los lazos propios de la unión familiar, ya sea por relaciones sociales, las cuales son legalmente consagrados o por vínculos sanguíneos, el pertenecer a una agrupación o a una familia es de suma importancia para el desarrollo psicológico y social del individuo” (p.8)
Con esta definición de familia es comprendida como un grupo de personas que pueden ser relacionadas por consanguinidad o a su vez por causales legales, la familia es un entorno primordios de una sociedad y a su vez la formación de cada individuo. La importancia de analizar la concepción de la familia es porque a lo largo de la investigación se analiza las circunstancias que pueden afectar a un miembro de la familia como lo son los hijos menores de edad cuando se produce una separación de los progenitores y tienen la necesidad de buscar ayuda en la función judicial para solventar la estabilidad jurídica del menor como son régimen de visitas y pensión de alimentos. El Estado debe primar y garantizar un desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes que pasen por estas situaciones de separación de sus padres para que exista una convivencia sana, armónica y prospera para el menor de edad.
Con la reforma de la Constitución de la Republica del Ecuador en el año 2008, el Ecuador se convierte en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, teniéndola como cúspide dentro de la jerarquía normativa según el ordenamiento jurídico. La constitución nos menciona la existencia de un sistema procesal como medio de la realización de la justicia; a su vez el artículo 169 de la Carta Magna refiere que las normas procesales consagrarán en dicho cuerpo normativo son para garantizar una adecuada eficiencia en el debido proceso. Con implementación de cuerpos normativos útiles para cada caso que este en controversia, y aun con mayor agilidad en los procesos con el reciente Código Orgánico General de Procesos que esta vigencia en nuestra legislación hace unos cinco años atrás, implementándose un nuevo sistema de oralidad y dejando a un lado el escrito.
Con este hito de destituir el sistema escrito y derogar el Código de Procedimiento Civil se tuvo la necesidad de implantar un nuevo cuerpo legal que como se lo menciono con anterioridad es el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) que sustente todas las necesidades actuales de la sociedad en torno a la Constitución de la Republica del Ecuador en relación a los principios procesales y dirigida a una mayor eficacia por el sistema procesal de la oralidad, surgiendo presuntas ventajas como una mayor celeridad y economía procesal y seguridad jurídica, con esta actualización jurídica surgió la ventaja de que el juez tuviera contacto dentro de la sala de audiencias con las partes procesales y poder ejercer la dirección de la misma pero a su vez existe desventajas como son la indebida aplicación de los principios procesales que enmarca el COGEP y la Constitución. (Garrido, 2016)
El Estado Ecuatoriano siempre ha orientado el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En lo cual, a lo largo de la historia, el derecho como la sociedad ha ido progresando y evolucionando, y no podemos dejar de lado el aspecto familiar que reconoce la Carta Maga en sus diferentes tipos de familia sin distinción alguna de separación o divorcio. El Estado debe proteger la integración u relación familiar de los niños con sus progenitores.
En este sentido, el propósito es analizar como ente vital del sistema procesal la efectiva aplicación del principio de Economía. Considerándose que todos los principios son interdependientes podrá observar el conjunto de otros principios como son: celeridad, concentración y saneamiento. El cuerpo legal que regula toda la actividad procesal (COGEP) en su articulado dos manifiesta los principios rectores que en todas las actividades procesales previstas en dicho código deben estar contemplados en la Constitución de la República, en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y tratados internacionales ratificados por el Estado ecuatoriano. (Nacional, Codigo Organico General de Procesos, 2015).
El principio de economía procesal Carretero manifiesta que es un principio que intenta evitar la lentitud de la administración de justicia en la resolución de conflictos. En tal sentido el principio de economía procesal se lo aplica como una estrategia más favorable en la solución de los conflictos sociales que sean llevados en semejantes ramas del derecho. El objeto de dicho estudio es justificar el correcto uso del principio constitucional como lo es la economía procesal para una mejor y mínima intervención judicial, con el fin de mejorar la celeridad de los procesos tanto de alimentos como el régimen de visitas. (Carrero, 199)
La Constitución de la Republica del Ecuador a través del articulo 169 garantiza el uso adecuado del sistema procesal como una norma de mayor efectividad en la realización de la justicia. Si bien todos los principios procesales están legislados en la Carta Fundamental y tenidos de igual forma en el Código Orgánico General de Procesos, para el presente estudio nos dedicaremos al análisis crítico y reflexivo del principio de economía procesal que tiene como objetico regular una mínima intervención judicial en los tramites en especial en la materia del derecho a la familia.
METODOLOGIA
La investigación tiene como objetico desarrollar una investigación de carácter cualitativo con la revisión crítica y analítica de los distintos documentos, textos virtuales, artículos científicos y tesis de repositorios universitarios vinculados al tema, en especial la normativa legal interna de la legislación ecuatoriana. El estudio cualitativo es un estudio en analizar y comprender ciertos fenómenos sociales. (Sampieri, 2006)
Con el objetivo de exteriorizar la apropiada aplicación de los principios constitucionales entorno a los conflictos relacionados en el derecho de familia como: el régimen de visitas y pensión alimenticia, que si bien son juicios que se los debe realizar en diferentes demandas, una adecuada solución para menorar los tiempos estimados en cada causa y velando el interés superior del niño y para que una convivencia integral junto a sus progenitores. En tal sentido, es actuar conjuntamente con el principio de economía procesal para minimizar tanto el tiempo de los sujetos procesales como una reducción pecuniaria tanto de los peticionarios de dichas acciones judiciales como un gasto innecesario por la función judicial.
Desarrollo
Se atribuye como premisa principal la aplicación efectiva del principio de economía procesal en consecuencia de la presentación de la demanda de alimentos y régimen de visitas, inmiscuyendo la definición jurídica y doctrinaria de las instituciones jurídicas planteadas.
Principio de economía procesal en el sistema oral ecuatoriano
El sistema procesal es una mecanismo procedimental de la impartición de justicia por medios de las normas y principios, en tal virtud constituyen la base de ampliación entorno a los diferentes procedimientos de conocimientos para una mayor protección de los derechos establecidos en la Constitución, los principios no son simples aforismos, sino que son reglas, normas de orden constitucional que es de carácter obligatorio de aplicabilidad por la administración de justicia para un desarrollo armónico y eficaz de un proceso, que pretende obtener la tutela efectiva de los derechos y garantizar el debido proceso.
Desde que se introdujo el sistema oral en la Republica de Ecuador desde el año 2008 con su respectiva Constitución, se implantó principios para una mejora en la administración de justicia para que exista una eficiencia más ágil y rápida dentro de la sustanciación de dichos procesos dejando de lado el sistema escrito que según Blacio Aguirre (2011) toda sustanciación de procesos en cualquier instancia se los llevara mediante el sistema oral conjuntamente con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.
Enfatizando con el sistema de oralidad y sin dejar de lado el pensamiento de Chiovenda quien es respetado por ser el mayor exponente de la oralidad, menciona que dentro de su postura una verdadera justicia se debe evidenciar ventajas correctas para su aplicación, siendo estas una mayor economía, celeridad del proceso, simplicidad de los recursos, considerando esto para el jurista un conjunto que dan lugar al proceso de oralidad para que de una forma simple y sencilla se garantiza la administración de justicia económica y con celeridad en la causa/tramite; se refiere a un resultado adecuado que implique el menor tiempo y gastos para una óptima administración de justicia.
Con una breve referencia del sistema oral surgen los principios fundamentales para una correcta administración de justicia que dispone la Constitución de la Republica del Ecuador del año 2008 que en su articulado 169 señala que:
“El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”. (Nacional, 2008)
Definición de economía procesal
Dicho principio es uno de los tantos que se implantó en la Carta Magna respecto al sistema procesal oral de la Constitución del 2008 en donde se lo considera el evitar un agotamiento jurisdiccional en los diferentes tramites respecto a la administración de justicia para un uso correcto de los servicios, bienes del Estado, con la finalidad de establecer una regulación notable en las etapas de cualquier proceso con un mínimo de tiempos y una mejora en la celeridad procesal, considerándose así un mecanismo de economizar esfuerzo y gastos dependiendo la complejidad que dentro de su aplicación no se endosa una agilidad y rapidez para que exista una efectiva accesibilidad de la justicia.
La Función Judicial o el Poder Judicial es uno de los cinco poderes del Estado Ecuatoriano y uno de los tres poderes que defendió Montesquieu, cuya administración se los cancela con fondos pecuniarios entregados por el Estado, y por lo tanto no deben ser malgastados innecesariamente, siendo así el principio de economía procesal es un precepto tanto constitucional como infra constitucional para qué es resultado sea optimo en el menor tiempo posible, mínimos costos hacia las partes procesales y un mínimo esfuerzo de la administración de justicia, con lo que menciona Carrerero (1999) este principio tiene una naturaleza jurídica netamente para equilibrar la lentitud, complicación y escasez de la utilización de los recursos brindados por el Estado ecuatoriano dentro de los procesos.
La naturaleza jurídica del principio de economía procesal el jurista Carretero (1999) manifiesta que este principio intenta evitar la lentitud que acarrea los procesos judiciales impidiendo la falta de utilización de este principio la agilidad y rapidez de la accesibilidad de la administración de justicia; considerándose que el resultado del principio de economía procesal debe ser el de obtener óptimos resultados en el menor tiempo posible con el mínimo esfuerzo y menores gastos pecuniarios, cabe recalca que la función judicial es directamente financiada con los fondos de Estatales y este fondo de dinero no deber ser derrochado en erogaciones innecesarias.
Si bien el Código Orgánico General de Procesos tiene una importante base legal, también tiene un impacto económico en el Estado ecuatoriano, una mejor solución al proceso judicial, reduciría los gastos judiciales y agilizará los litigios, lo que también beneficiará a la sociedad, que ve la posibilidad de hacer valer los derechos de forma ágil y efectiva de los derechos y la velocidad para resolver sus disputas que estén en controversia en las diferentes unidades judiciales. (Garrido, 2016)
El cumplimiento del principio de economía procesal manifestado en el COGEP como en la Constitución es instaurar de manera rápida las diligencias correspondientes en la administración de justicia, de tal manera infunde en el hecho de que la justicia debe ser administrada de mejor manera para un acceso a la tutela judicial y el derecho a la defensa eficaz y pronta; siendo así que los juicios de la misma rama del derecho sean tramitados de la forma mas pronta y ágil para que los sujetos procesales como los jueces tengan una minina intervención judicial.
Principio de economía procesal en el ordenamiento jurídico dentro de la legislación ecuatoriana.
Constitución de la república del ecuador 2008
Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia social, donde el sistema procesal es considerado como un hito de transformación de un sistema escrito a un sistema de oralidad siendo así la implementación del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) desde el años 2015 con la finalidad jurídica de que exista una mayor celeridad en las disputas tanto de personas naturales como jurídicas; tomando el pensamiento de Aguirre que el objetivo principal del COGEP es y era lograr una justicia más ágil y seguridad jurídica, cabe recalcar que la Carta Magna en su parte pertinente del articulo 169 nos menciona que ecuador es un sistema procesal para la ejecución de la justicia, tanto de normas y principios consagradas en el mismo cuerpo legal siendo estos la inmediación, celeridad, economía procesal etc.
Ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional.
Norma infra constitucional que aduce principios constitucionales de una justicia adecuada dentro de la legislación ecuatoriana, encontrado se dichos principios en el artículo 4 y explícitamente en numeral 11 principio que nos compete en esta investigación; dicho cuerpo legal ya nos denomina que el principio de economía procesal esta emanado por el administrador de justicia, la jueza o juez competente con tres reglas:
a) Concentración: recopila la mayor cantidad de actuaciones relacionadas con un mismo punto de debate o para una misma finalidad que se encuentre inmerso en el proceso puesto en controversia.
b) Celeridad: Limitar el proceso a las etapas, plazos y términos exigidos por la ley, evitando retrasos innecesarios, debiendo ser este principio eficaz entendiéndose que al encontramos en un Estado Social Democrático es obligación del Juez/a brindar una pronta resolución de los conflictos dirimidos a dicha autoridad para una resolución/ sentencia pronta y oportuna. Tomando el concepto de Cabanellas (2014) confiere ser este principio veloz, rápido y con prontitud para una efectiva justicia en la solución de conflictos así mismo para que no exista dilaciones en las causas procedimentales que estén en disputa en los sujetos procesales. (Carrión, 2007)
c) Saneamiento: Circunstancias o actuaciones que pueden verse afectadas por la omisión de trámites Confirmado por la parte en la que se estableció.
Como se puede evidenciar en la normativa analizada y con el punto de disputa en la presente investigación, la economía procesal como lo hemos analizado es una intervención misma del administrador de justicia junto a las partes procesales, en donde se lo divide en aristas fructíferas que es competencia del juzgador verificar, como lo es la concentración que al encontrarnos tanto en un juicio de pensión de alimentos como régimen de visitas son juicios que se los resuelve con diferentes acciones, pero al beneficiarse del desarrollo del menos de edad con sus progenitores se los debería regular en una sola sala de audiencias.
Pensión de alimentos
El cuerpo legal que regula el aspecto del derecho de alimentos es el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que para el presente análisis se lo manifiesta en el titulo V, capítulo I el cual claramente aduce el concepto de alimentos como una relación parento filial la cual está relacionado con derechos para poder poseer una vida digna y la satisfacción de necedades básicas de subsistencia, que influye a la educación, vestimenta, atención médica, vivienda, etc. En términos concretos es la obligación de los padres hacia sus hijos cuando no se encuentren junto a ellos, el diccionario jurídico de Cabanellas considera el derecho de alimentos a la percepción de dinero o especie para una persona otorgando una manutención para que pueda subsistir.
En este sentido el derecho de alimentos es una obligación que el ordenamiento jurídico ecuatoriano implica proveer los recursos necesarios, suficientes para que una persona pueda subsistir, en donde una persona tiene el derecho de reclamar a quien esté debidamente a darlos, siendo así dicha obligación esta instituida por mandato legal. Este derecho es de carácter intransferible porque no pueden transferirlos a otra persona son inherentes al menor de edad, irrenunciable es un derecho personalísimo de no renuncia alguna, imprescriptible este derecho de alimentos no se pierde por el pasar del tiempo e inembargable lo cual menciona que el derecho de alimentos no se puede embargar o retener.
La Declaración Universal de los Derechos humanos manifiesta el derecho a la alimentación adecuada a los niños, niñas y adolescentes así mismo salud, educación entre mas derechos pero a su vez esta misma declaración menciona que la familia es un elementos fundamental en la sociedad, considerando en este sentido que al existir conflictos familiares de separación o divorcio el Estado debe garantizar la convivencia armónica de la familia en todas sus circunstancias en tal sentido, el progenitor que tenga la tenencia del hijo/a debe mediante la proyección del estado e interés superior del niños para un desarrollo integral garantizar un régimen de visitas efectivo al momento de que se inicie cualquier acción legal para que el tiempo que dure un proceso judicial el menor de edad conviva con su progenitor.
El concepto más allegado de pensión alimenticia es la fijación económicamente la cual es fijada por una jueza o juez que se debe determinar de acuerdo a la tabla establecida por el MIES correspondiente a lo que gana cada ciudadano ecuatoriano, la misma que debe ser pagada dentro de los cinco días de cada más los beneficios de ley que le corresponden al menor, se considera a la pensión alimenticia como un beneficio pecuniario a favor de las necesidades básicas del menor tanto como vivienda, salud, educación , alimentación, dentro del estado ecuatoriano es considerada este beneficio como una forma legal que se asegura el bienestar, desarrollo económicamente de los titulares de este derecho de pensión de alimentos.
Este derecho de alimentos como características tenemos que dicho derecho es intransferible lo cual implica que este derecho no puede ser enajenado tanto a título gratuito como a título oneroso, porque este derecho se lo considera personalísimo de la persona, en una terminología más precisa se establece que es intransferible porque ninguna persona puede transferir dicho derechos; también son irrenunciables donde el beneficiario no puede renunciar la pensión de alimentos; es imprescriptible ya que dicho derecho no cabe la figura jurídica de prescripción ya que el derecho de alimentos no se puede perder por el transcurso del tiempo; es inembargable ya que precautela el interés superior del niño en el aspecto que nadie ni por orden judicial el derecho de alimentos se puede embargar o retener.
Convención sobre los derechos de los niños
Esta convención en su parte pertinente menciona que los Estado que estén adheridos a él tienen la obligación de garantizar el reconocimiento de la crianza y desarrollo del niño por ambos padres como una obligación en común, siendo esto primordial y fundamental para el bienestar integral del niño; como lo menciona Julián Rivera (2011) la convención está integrada dentro de los instrumentos internacionales de derechos humanos que son de carácter vinculante para todos los estados que se ratificó su participación con la convención y busca como objeto primordial que todos los niños, niñas son individuos con derechos afectivos, físicos y sociales. (Rivera, 2011, pág. 332).
Como se mencionó anteriormente, el Estado tiene el deber y la responsabilidad de cuidar y proteger el bienestar de los niños, niñas y adolescentes, teniendo en cuenta, principalmente las obligaciones y derechos de los padres, por lo cual los hijos deben crecer y desarrollarse con los padres, ya que este es el derecho del niño a su relación con sus padres por lo cual la separación de los padres ocasiona que sus hijos recaigan a aspectos negativos para su desarrollo, para Mauricio González afirma que la Convención es el primer instrumento internacional protección jurídicamente vinculante de los derechos del niño, lo que significa, que se establece una fuerza coercitiva por el conjunto de derechos que otorga. esto significa los Estados que han ratificado la Convención están obligados a respetar y velar por que se respeten todos los derechos que establece en favor de los ciudadanos. niños. (ALBAN ESCOBAR.Pág.99)
Garantismo del derecho a la familia
El Estado ecuatoriano garantiza los derechos de los niños desde su concepción y el derecho que tienen a una convivencia familiar, así lo manifiesta el artículo 45 de la Carta Magna pero desde una visión de los derechos solo esta enunciado en el cuerpo legal anunciado, aunque su garantismo y alcance no está establido en su efectividad; en este sentido la Constitución de la Republica del Ecuador promueve la maternidad y paternidad siendo estos los responsables que tienen la obligación del cuidado, crianza, educación, desarrollo y protección de los derechos de sus hijos/as. (Nacional, Constitucion de la Republica del Ecuador, 2008)
La Corte Constitucional del Ecuador (2018), a mencionado aspectos importantes sobre el derecho a la familia reconocido en el artículo 67 de la Constitución, en sentencia No. 11-18-CN/19, manifestó:
[...] Lo significativo, de acuerdo a la misma norma, es que los miembros de una familia “se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.” En tal sentido, se puede concebir que los diversos tipos de familia son amparados por el Estado y pueden ser familias transnacionales, con jefas de hogar, personas con discapacidad o privadas de libertad, familias heterosexuales, familias ensambladas, familias ampliadas y familias homosexuales, y más que puedan existir y manifestarse en la sociedad. (pág. 14)
El articulo 83 numera 16 de la Constitución de la legislación ecuatoriana aduce la proporcionalidad que tienen los progenitores de cuidar a los hijos/as en igualdad de condiciones pero como se mencionó con anterioridad este deber se lo ve desde una perspectiva expresa en la normativa legal, pero su alcance deber ser de aplicabilidad en los derechos de los niños, niñas; en donde si se observa claramente los derechos y deberes de los padres hacia sus hijos cuando exista algún conflicto de separación o divorcio de los progenitores el Estado mediante la autoridad judicial deben priorizar la relación de los hijos/as con sus padres, adhiriendo el principio de economía procesal en las acciones legales que pudiera presentarse como lo es la fijación de pensión alimenticia y régimen de visitas en donde estas dos promitentes demandas sean resultas en una sola audiencia para que sea una efectiva aplicación de la administración de justicia en el entorno familiar.
Régimen de visitas
Para Gómez,& Aceves (2012) determina que: el régimen de visitas tiene como objetivo hacer que los niños tengan una mayor relación cercana y afectiva con sus padres que no viven junto a ellos, intentando lo menos posible que existiera un desapego, para que no se cree el síndrome de alienación parental, que es un problemas en los niños cuando los progenitores están en conflicto por su separación, el propósito de la investigación es albergar la actuación de ambos progenitores en cuanto a las medidas de guarda y custodia y el régimen de visitas, siempre es recomendable ejercerlo con generosidad y adaptarse a las necesidades de los niños y centrarse en sus intereses. (Gómez, 2012)
Siguiendo esta misma línea de análisis se puede destacar que la separación de los padres dificulta el régimen de visitas porque las madres frecuentemente son quienes se hacen cargo de velar por el cuidado de los hijos y los padres para poder visitarlos tienen que llegar a emplear acciones legales para que se pueda efectuar con el permiso de visitas que son insuficientes considerando al régimen de visitas un contacto y comunicación indeleble entre padres e hijos, el cual se ve afectado en el crecimiento afectuoso, emocional y físico, cuando se reduce la consolidación de la relación paterno filial, en donde los padres no llegan a un acuerdo para mantener el contacto con los hijos.
En los temas de divorcio o separación de los padres, los administradores de justicia deben garantizar que se practiquen los derechos de tenencia y el régimen de visitas y pensión alimenticia, siendo esto prioridad para el fin fundamental, que es el bienestar del menor de edad siendo los padres quienes deben velar dicho bienestar; de igual forma hay que permitir y fomentar que los niños instauren un vínculo afectivo tanto con padre como su madre si fuera el caso que alguno de los progenitores por razones no validad restringe este derecho, estaría afectando el desarrollo y bienestar del menor
Régimen de visitas análisis jurídico
El régimen de visitas su conceptualización legal se encuentra manifestado en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2017) siendo este cuerpo legal que regula lo referido a los menores de edad, para nuestro estudio como parte tercera nos centramos en al artículo 122, inciso 1 que refiere explícitamente al régimen de visitas que tiene el derecho uno de los progenitores cuando el juzgador otorga la tenencia sea a la madre o al padre para su cuidado, mencionando en la parte pertinente que el régimen de visitas debe ser regulado por el señor juez/a para la convivencia con su hija/o. Para la Organización Mundial de la Salud &UNICEP, 2012 indica que estos derechos a las visitas son para fomentar la relación parienta filiar entre la familia, siendo un ente de las relaciones familiares para una crianza apropiada del menor.
Las autoridades de administración de justicia deben regirse, en el aspecto de que el menor de edad no pierda la comunicación con uno de sus progenitores por causas de falta de celeridad, concentración del sistema judicial, por ello es importante que las juezas y jueces apliquen en todos los casos de fijación de pensión alimenticia el régimen de visitar en los puntos de controversia del procedimiento sumario de oficio, porque estos dos preceptos jurídicos es una para beneficio hacia el menor de edad para la convivencia con sus padres el cual al considerarse materia de familia y solucionada por un juez de dicha unidad deberían aplicar una concentración de las causas y no solucionarlas de manera indistinta.
El Codigo Orgánico de la Niñez y Adolescencia considera primordial la responsabilidad y respeto de los derechos de los niños en consideración de la protección y cuidado de los hijos tanto a la madre como al padre, otorgando el derechos a los niños niñas y adolescentes en conocer a sus progenitores y mantener idilios afectivos, personales y de cuidado hacia sus hijos en especial si estos se encontraran separados entendiéndose que el derechos de menor de edad prevalece a excepción si la relación pariente-filial sea dañina hacia él, y si no es el caso tiene el derecho total de mantener contacto con sus padres. (Nacional, Codigo de la Niñez y Adolescencia, 2003)
En tal sentido a lo que respecta al régimen de visitas, si el menor vive con uno de los padres, el otro padre puede y debe ejercer la custodia física solo en los momentos designados, como días feriados, fines de semana, fiestas, después de la clases escolares o cuando duerma con él en un día laborable entre semana, son algunas temas que inciden directamente en el acuerdo o resolución de la convivencia del menor con uno o ambos progenitores para determinar cuestione no esenciales pero si cotidianas para la convivencia con el menor de edad. Cualquier situación relacionada con la vida, la salud y el desarrollo integral del menor deberá ser consultada y atendida por el progenitor que ejerza la tutela.
Derecho comparado
En otras legislaciones como la española en su constitución manifiesta que el poder público es el ente Estatal que asegura la protección general de los hijos que pasan por situaciones de desapego con uno de sus progenitores por separación o divorcio; en donde los padres deben prestar apoyo a sus hijos sea este dentro del matrimonio o fuera de él, durante una edad donde el menor pueda valerse por sí mismo, cabe mencionar que en la legislación ecuatoriana este tiempo de prestación de alimentos es para su subsistencia el cual durara hasta los 18 años y 21 si continua sus estudios; los niños, niñas y adolescentes gozan de derechos protegidos por los instrumentos internacionales y se los considera primordial por el interés superior del niños, en torno a este el interés del niño también debe encaminar los lasos afectivos con sus progenitores para un desarrollo favorable del niño.
En cambio en la legislación colombiana busca que los niños, niñas, y adolescentes se formen en un ambiente sano para su desarrollo integral; donde no exista un descuido, abandono o abusos y que en todo instante se les garantice la convivencia con su hogar; para Diana Martínez (2012) la familia en la legislación colombiana la rige desde la Constitución Política explícitamente en su articulado 5 en donde el Estado como entidad de gobierno reconoce la primacía de los derechos inalienables, sin discriminación de las personas y cobija a la familia como una institución primordial de la sociedad, llegando a la conclusión que el Estado colombiano precautela totalmente a la familia como un grupo humano de la base central y esencial de una sociedad.
La constitución argentina mantiene la postura que los derechos de los niños, niñas y adolescentes es la de mantener contacto y relaciones directas y personales con ambos progenitores, salvo en los casos que fuera en contra del interés superior del niño, lo derechos tanto del padre como de la madre son de igualdad para ambos entorno a la crianza y educación de sus hijos conforme lo manifiesta el articulado 16 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer con el propósito de mantener el vínculo con ambos padres tras la separación de ellos; para la jurista Cecilia Grosman (2012) sostiene una lógica solo el principio de igualdad entre el hombre y mujer, en donde la figura del padre es importante para la socialización de los hijos otorgando con mayor frecuencia el derecho de niño en sostener la comunicación con ambos progenitores para su desarrollo integral.
Conclusiones
La presente investigación en torno a la convivencia de los niños con ambos progenitores es relevante y protegido por las diferentes legislaciones analizadas, un claro ejemplo es Argentina y Colombia que en su Carta Magna manifiesta la importancia que tiene el Estado para que las familias que sobrellevan una separación mantengan relaciones de vinculo personal y directo con sus hijos, al contrario de la legislación ecuatoriana donde el Estado si menciona en su Constitución pese que en dicho cuerpo legal de carácter supremo aduzca que el Estado priorice la convivencia familiar en su aplicación en los distintas acciones legales en materia de familia no es ejercido este derecho.
En virtud de loa analizado dentro de la presente investigación, los dos progenitores tienen la obligación y responsabilidad en el aspecto del desarrollo, crianza de sus hijos, y siendo un derecho primordial del niños en conservar los lazos y relación directo con sus dos padres pese al divorcio o separación, para que se cumpla este derecho del niño es menester del Estado por intermedio de los Juzgadores garantizar la efectiva tutela de los derechos y principios constitucionales en causas semejantes que tengan la misma rama de derecho como los es la pensión de alimentos y régimen de visitas que debe ser resulta en la audiencia única en procesamiento sumario.
Es importante que tanto el Estado por intermedios de los administradores de justicia, la sociedad y la familia cumplan con los deberes que precautelan los derechos de los niños, niñas y adolescentes según lo manifiesta la Constitución de la Republica y el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA) en especial a lo concierne con las visitas y de mantener las relaciones afectivas de los niños con ambos progenitores para su desarrollo integral tanto físico como emocional , que para evitar un malgasto innecesario de recursos y tiempo tanto de los juzgadores como de los sujetos procesales se debe aplicar con cabalidad el principio de economía procesal.
En relación a los juicios tanto de alimentos como de régimen de visitas esas dos acciones tienen una tramitación distinta en donde las partes procesales se ven obligados a incidir en gastos económicos como honorarios de sus abogados particulares, citaciones por los diferentes medios establecidos en el COGEP si se desconociera el paradero de la parte actora o demanda, lo que implica una afectación al principio de economía procesal y a su vez el tiempo de tramitación que no se cumple la celeridad procesal, considerando necesarios que se incorpore el régimen de visitas dentro de los juicios de alimentos.
Con lo expuesto el principio de economía procesal es un principio procedimental como constitucional en cual tiene la finalidad de la eficacia en la obtención de resultados en los diversos procesos de conocimiento, lo que en mención es el mínimo de actividad de todas las partes que están inmersos en un proceso judicial, siempre que se garantice las garantías básicas del debido proceso. Doctrinario, juristas, estudiosos del derecho mencionan que para que exista una adecuada administración e justicia se debe aplicar y garantizar los principios establecidos por la ley.
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