La Interseccionalidad como un Instrumento para Superar la Pobreza y Vulnerabilidad en los Pueblos Indígenas del Estado de Hidalgo

 

Guillermo Canales Bautista[1]

guillermo_canales7768@uaeh.edu.mx

buhogui@gmail.com

https://orcid.org/0000-0001-8477-0368

Escuela Superior de Huejutla de la Universidad Autonoma del Estado de Hidalgo

México

 

RESUMEN

Actualmente la pobreza genera discriminación y exclusión, hace vulnerables a los pueblos indígenas del Estado de Hidalgo para superar las adversidades de índole social,económica y político e impide acceder a plenitud los derechos humanos que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,así como a los tratados internacionales en los que México es parte, de ahí la importancia de analizar a la interseccionalidad como un instrumento del derecho para acceder a la justicia social, enalteciendo siempre a la igualdad de oportunidades.

 

Palabras clave: pobreza;vulnerabilidad; derechos humanos; pueblos indígenas; interseccionalidad

Intersectionality as an Instrument to Overcome Poverty and Vulnerability in the Indigenous Peoples of the State of Hidalgo

 

ABSTRACT

Currently, poverty generates discrimination and exclusion. It also makes the indigenous peoples of the State of Hidalgo vulnerable to overcome social, economic and political adversities and prevents them from fully accessing the human rights granted by the Political Constitution of the United Mexican States, as well as to the international treaties to which Mexico is part of, hence the importance of analyzing intersectionality as an instrument of law to access social justice, always exalting equal opportunities.

 

Keywords: poverty; vulnerability; human rights; indigenous peoples; intersectionality

 

 

 

Artículo recibido 15 noviembre 2023

Aceptado para publicación: 20 diciembre 2023

 

 


 

INTRODUCCIÓN

Este trabajo tiene como propósito establecer la importancia de la interseccionalidad como una estrategia legal para combatir la pobreza como factor de violencia, generador de discriminación y exclusión que impide al ser humano tener acceso a condiciones básicas de educación, salud, alimentación, vivienda, agua, trabajo, seguridad social y justicia para acceder a una vida digna.

En este sentido, los pueblos indígenas son una de las poblaciones afectadas por altos índices de pobreza y marginación, siendo considerado un grupo históricamente vulnerable, por ejemplo, son presa fácil del clientelismo electoral, de la delincuencia organizada, o de la economía informal, provocando la emigración para buscar mejores oportunidades que repercutan en sus condiciones de vida.

El Estado Mexicano, a través de reformas legales y políticas públicas, ha intentado mejorar la situación económica y social de los pueblos indígenas, al ser el principal sujeto obligado de garantizar los derechos fundamentales de cualquier persona y/o grupo, adquiriendo el deber de combatir la pobreza por medio de la creación de mecanismos de acceso a la justicia en todos los niveles. Por tal motivo, los Estados, tienen el deber definir estrategias y políticas para prevenir y erradicar la pobreza, por principio de cuentas, mediante garantías de protección de los derechos económicos, sociales y culturales. Sin embargo, el Estado en algunas ocasiones incurren en omisiones o negativas para brindar dichos derechos, por lo que la sociedad exige su protección a través del juicio de Amparo.

En este tenor, uno de los objetivos de cualquier democracia liberal es la inclusión social y la participación de todas las personas que asegure la igualdad de trato, especialmente de personas y grupos históricamente vulneradas, como en este caso ocurre con los pueblos originarios. El análisis del Derecho Internacional Indígena sustentado, primero, en el estudio de la literatura jurídica especializada –particularmente desde un enfoque crítico– a la luz de la Declaración Universal de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), referente a los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, y la normatividad nacional vigente, permitirá identificar los aciertos y fallas del sistema normativo para asegurar el goce efectivo de los derechos humanos de los pueblos indígenas que repercuta en el fortalecimiento de la exigencia de igualdad y justicia social de este grupo desaventajado en el Estado de Hidalgo.

El territorio hidalguense perteneció al Estado de México, “el Estado de Hidalgo fue creado por decreto presidencial el 16 de enero de 1869, estando en la primera magistratura de México Licenciado Benito Juárez” (Lugo Pérez, 1994), quedando como capital Pachuca. Hidalgo actualmente tiene 84 municipios, los más pobres y con una alta población indígena son Yahualica y Xochiatipan ubicados en la zona geográfica de la Huasteca.

Ante esta situación, un mecanismo legal eficiente para acceder a los Derechos Humanos es a través del juicio de Amparo argumentando la interseccionalidad o discriminación múltiple garantizando la igualdad de oportunidades, como una forma de superar el racismo y discriminación, para enaltecer la diversidad como un detonante del desarrollo. Los Derechos Humanos no deben ser promesa de campaña sino una realidad para todos, lograr que a todos les sean respetados sus derechos es un gran desafío, de ahí la trascendencia de la interseccionalidad para lograr tener un México, un Estado de Hidalgo más equitativo, justo y democrático.

Marco Historico

A consecuencia de la conquista española en 1521, históricamente la población indígena ha estado en condiciones de pobreza y marginación al imponerles religión, cultura, lengua, despojando de sus territorios más productivos, situándolos como un grupo socialmente vulnerable o desaventajado por varios siglos. La reivindicación de sus derechos ha sido paulatino por medio de luchas armadas, como la independencia en 1810, la Revolución Mexicana en 1910 en el cual uno de los personajes más notorios en defender los derechos de los pueblos indígenas fue Emiliano Zapata a través de sus manifiestos en 1918,“para el ideal conservador José María Lozano le denomina como el libertador del esclavo, es el prometedor de riquezas” (Leon Portilla, 1999), Zapata fue el revolucionario mestizo que tuvo un claro objetivo social, colectivo, dar tierra a los desposeídos de sus propias tierras, a los indígenas, porque la tierra representa un derecho económico y cultural que tiene un vínculo estrecho con su identidad. En este tenor, la Constitución política de 1917 retoma aspiraciones de diversos sectores sociales, plasma las garantías individuales y sociales, entre las primeras encontramos la libertad, la igualdad, la seguridad, mientras que las segundas refieren como ejemplo a la propiedad, dando pauta a un constitucionalismo social. A pesar de los avances logrados para conformar un México con progreso social, la revolución no hizo justicia para todos.

El primero de enero de 1994 hubo una rebelión armada en Chiapas por el Ejercito zapatista de liberación Nacional (EZLN), integrado por indígenas que provenían de lugares que carecían de agua, hospitales, educación, “José Pérez Méndez integrante de está organización expreso quiero que haya democracia, que no haya desigualdad. Yo busco una vida digna, la liberación como dice Dios” (Krauze, 1997). Los indígenas chiapanecos luchan por la igualdad, por tener una vida digna, más tarde incorporan en su discurso los derechos de los pueblos indígenas.

De manera pacífica, a través de la democracia, la alternancia política en el año 2000 trajo cambios interesantes para México, para el caso que nos ocupa se dio una reforma en materia indígena en el año 2001, modificándose los artículos 1, 2,18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Entre los puntos a destacar respecto al artículo 1 constitucional trajo consigo el principio de igualdad y no discriminación; el numeral 2 constitucional en un inicio queda en dos apartados, el primero refiere a la autodeterminación, el segundo a la igualdad de oportunidades de los grupos autóctonos.

Un cambio significativo para la historia constitucional de México, en junio de 2011 se publica en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de derechos humanos, temática importante para el diseño de cualquier política que implementa el Estado Mexicano, es decir, “los derechos de las personas transitaron a ser considerados como un eje rector para el desarrollo jurídico e institucional del Estado” (Lim Acosta & Rosas Fregosa, 2022). A pesar de la revolución jurídica suscitada en la primera década del siglo XXI en materia de derechos humanos aún hay grandes desafíos por superar para el Estado Mexicano, las entidades federativas, municipios como la inseguridad, la pobreza, la discriminación que sufren los pueblos indígenas.

MARCO TEÓRICO

Vulnerabilidad

Entendemos por vulnerabilidad como la exposición de un peligro, amenaza o riesgo que presenta una persona o grupos de personas que por sus características sociales, económicas, culturales no tienen la capacidad de enfrentar y superar, provocando que sean más susceptibles a la pobreza, a la discriminación, al abuso de poder, de no ejercer con igualdad de oportunidades sus derechos humanos impactando negativamente a su dignidad humana. Para algunos tratadistas, “la vulnerabilidad es la condición de ciertas personas o grupos por las cual se encuentran en riesgo de sufrir violaciones a sus derechos humanos” (Hernandez Forcada & Rivas Sánchez, 2006), en este tenor, la vulnerabilidad son condiciones que ponen en riesgo de perjudicar los derechos fundamentales de personas o grupo de personas por factores internos o externos, entre los primeros se refieren a las cualidades o características de la persona , como por ejemplo, la edad, alguna discapacidad, para los segundos hacen alusión a crisis económicas, políticas públicas, por mencionar algunas.

Grupos en situación de vulnerabilidad

Los grupos vulnerables tienen especial relevancia para su estudio porque representa una parte “integrante” de la sociedad que han sido discriminados por múltiples causas, por ejemplo, origen étnico, condición social, preferencia sexual atentando contra la dignidad humana que para la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México en la tesis P.  LXV/2009,con número de registro 165813 publicada en el Semanario Judicial de la Federación, es un derecho absoluto fundamental el cual permite disfrutar otros derechos humanos, sin dignidad, no hay derechos humanos. Las condiciones desfavorables crean situaciones de vulnerabilidad que dificultan el ejercicio y disfrute pleno de los derechos humanos, en especial a los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales mejor conocidos como los DESCA, los cuales consisten en derechos subjetivos que se relacionan con servicios, bienes, materiales necesarios para proteger la dignidad de las personas que están en condiciones de vulnerabilidad. Bajo una tesitura del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares publicado como Decreto en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2023 (Cámara de Diputados, 2023)  refiere en su artículo 2 fracción XX se entiende por:

 “Grupos sociales en situación de vulnerabilidad. Las personas que pertenecen a grupos sociales en situación de vulnerabilidad, que, por causas diversas, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación

Por consiguiente, los grupos vulnerables son un sector del conglomerado humano que tienen riesgos latentes derivado de las desventajas sociales que rodean en su entorno impidiéndoles a tener una vida con decoro; una persona es vulnerable sino cuenta con las condiciones mínimas, básicas o esenciales para tener una calidad de vida, consecuentemente tiene más probabilidad de ser dañado, afectado, con pocas posibilidades de lograr su desarrollo humano. Podemos mencionar en circunstancias de vulnerabilidad a los niños, mujeres, personas de la tercera edad, a los que tienen capacidades diferentes, grupos indígenas, (PND 2000-2006), recientemente a este grupo también se han incorporado a los miembros de LGTTTB+1, los afrodescendientes, los migrantes, los desplazados por conflictos y poblaciones afectadas por desastres naturales (grupos en situación de vulnerabilidad).

Existen diversas razones que otorgan la situación de vulnerabilidad como multifactorial, multidimensional, integral y progresivo. Multifactorial hace alusión que las situaciones de vulnerabilidad son muchas, verbigracia, idiosincrasia, estereotipos sociales o cultura; multidimensional porque se expresa en diversas formas; integral porque afecta en varios aspectos de la vida de quienes lo padecen; progresivo en razón que trasciende de generación en generación acrecentándose las consecuencias que generan la vulnerabilidad (Lara Espinoza, 2023).

Los pueblos indígenas son vulnerables por las condiciones de vida que han tenido desde la conquista española hasta en la actualidad sumergidos en pobreza, en el analfabetismo en el peor de los casos desplazados de sus propios territorios sin el resarcimiento justo

Factores que determinan la vulnerabilidad de los pueblos indígenas

Existen varias causas que incrementan la vulnerabilidad de los grupos indígenas en México, y dese luego en Hidalgo, entre las cuales mencionamos las siguientes: el cambio climático, el patriarcado, su poca escolaridad, falta de percepción de un ingreso económico justo, falta de vivienda digna, limitación al acceso de salud, la inexistencia de traductores en las dependencias de gobierno, la militarización en sus pueblos, bosques, una mala técnica legislativa en las leyes, crisis económicas son algunas problemáticas que ponen en desventaja social a los pueblos originarios frente a otros sectores de la sociedad, que a continuación de manera breve describiremos.

Cambio Climático

Las altas temperaturas de calor derivado del cambio climático han originado sequía en algunas zonas geográficas en el que habitan las comunidades indígenas como por ejemplo la Huasteca Hidalguense,  provocando poca producción de sus principales medios de subsistencia, como son la ganadería y agricultura consecuentemente se reduce el comercio local, esto los convierte económicamente vulnerables; en algunos casos para poder sobrevivir los hombres de familia emigran a otros estados de la República Mexicana e incluso a la Unión Americana en busca de mejores condiciones de vida trayendo como consecuencia la desintegración familiar, la incorporación de sus hijos e hijas de las y los indígenas al trabajo a muy temprana edad abandonando a sus estudios escolares o contraer matrimonio. Los fenómenos naturales como los terremotos de 1985, 2017 afectaron las casas de varias familias en la ciudad de México, recientemente el huracán Otis categoría 5 impacto al estado de Guerrero estos fenómenos ajenos a la voluntad humana trajeron como consecuencia el incremento de la pobreza urbana y rural. El huracán Diana a principios de la década de los años 90´s causo serios daños en los municipios de la Huasteca Hidalguense y Veracruzana, muchas familias perdieron su patrimonio, daños en la economía local fueron incalculables, la pobreza en las comunidades indígenas se recrudeció.

Patriarcado

El patriarcado es una forma de gobierno cuyo poder es ejercido por el jefe de familia, por consiguiente, quedan indefensas las mujeres indígenas en la toma de decisiones más importantes de su vida, como por ejemplo, el matrimonio arreglado por el padre violenta el libre desarrollo de la personalidad de sus hijas al no tomarles opinión de contraer o no nupcias, peor aún si se tratan de niñas o adolescentes indígenas, ya casadas el esposo vulnera la libertad de procreación de su esposa, entre más hijos tiene el hombre es más hombre, originando violencia sexual.

Baja Escolaridad

 La poca escolaridad de la población indígena aumenta la vulnerabilidad en el trabajo, al sometimiento de jornadas laborales excesivas sin una justa remuneración, con pocas o mínimas prestaciones que por derecho les corresponden como aguinaldo, seguro social, creando un ambiente de hostigamiento laboral de parte de los patrones vulnerando sus derechos laborales. Peor aún, una educación deficiente ocasiona una esclavitud de la conciencia social imposibilita a los indígenas exigir sus derechos fundamentales

Falta de un ingreso digno

 El no otorgar un salario digno a los trabajadores, se les priva adquirir una vivienda con las condiciones de habitabilidad (zona geográfica, agua, luz eléctrica, seguridad pública, drenaje) de un sano esparcimiento, de alimentos, y otros derechos humanos. Las viviendas con mala calidad de infraestructura se ubican en las zonas rurales y es más notorio en algunas comunidades indígenas en razón al poco ingreso económico que perciben destinando mayormente a sus alimentos, dichas casas en que habitan son construidas utilizando materiales ecológicos como lodo cubriendo las paredes elaboradas con palos, piso de tierra, el techo es de zacate o de lámina, quedando expuestos a diversas enfermedades.

Salud

Otro aspecto para tomar en cuenta y poder determinar la vulnerabilidad es el acceso a la salud, los municipios más marginados son los más vulnerables en salud, pues tienen muchas dificultades en infraestructura para tener hospitales, brigadas médicas, medicamentos, vacunas como consecuencia padecen enfermedades gastrointestinales, paludismo, dengue, entre otras patologías. Las entidades de la República Mexicana con más municipios marginados son Oaxaca, Chiapas y Guerrero, cuya población representa el 29.3 % (34.9 millones) con vulnerabilidad alta por motivos de discriminación en la prestación de servicios médicos.

Falta de traductores en dependencias de gobierno

En las instituciones, dependencias de gobierno como juzgados, tribunales, hospitales, presidencias municipales los indígenas son vulnerables al no existir traductores en lenguas indígenas, impidiéndoles a una comunicación eficiente para llegar acuerdos en la solución de problemáticas que se presentan en sus comunidades, así como de sus peticiones orales y escritas que realizan sus autoridades comunitarias, limita acceder a una buena administración de justicia, restringe a una atención médica con empatía bajo una perspectiva de la bioética. Con el buen trato a las personas indígenas se disminuye la discriminación, motivo por el cual se deben establecer más acciones afirmativas en todos los niveles de gobierno, con el fin de salvaguardar la integridad de los pueblos originarios.

La Militarización en los pueblos indígenas

La presencia de militares en los pueblos indígenas representa una problemática, la militarización con el pretexto de seguridad nacional, insurgencia, contrainsurgencia o delincuencia organizada se establecen en territorios de los pueblos indígenas con fines de estrategia para contrarrestar sus efectos sin efectuar una consulta a los miembros que integran una comunidad indígena (Gómez, 2023). En este tenor, los pueblos indígenas son vulnerables ante la militarización en sus territorios porque se violenta el principio de autodeterminación que para el Estado percibe como una amenaza a la integridad territorial, a la seguridad nacional y contraviene al desarrollo nacional. Al respecto, el artículo 30 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los pueblos indígenas menciona lo siguiente:

“1. No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una razón de interés público pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado. 2. Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares.”

Para desarrollar actividades de índole militar en las tierras de los pueblos indígenas el Estado siempre debe consultarlos o esperar la solicitud de parte de ellos para no vulnerar sus derechos fundamentales, toda vez que “la militarización en los pueblos indígenas provoca una amenaza real a los derechos de los pueblos originarios, a un grave riesgo de violencia a los derechos a la vida, a la libertad y a la integridad física, así como su supervivencia física y cultural” (Asamblea General de Naciones Unidas.Consejo de Derechos Humanos., 2023). En este contexto, las actividades de las fuerzas armadas de México durante el sexenio de Felipe Calderón Hinojosa (2006-2012) tuvieron un gran despliegue por el territorio nacional para luchar contra la delincuencia organizada afectando la tranquilidad de la sociedad en general, de manera especial, para con los pueblos indígenas violaron sus derechos humanos, no vivieron en paz, ni con libertad, tampoco gozaron de una seguridad que les garantizara la protección de su integridad física causando temor por la conducta antisocial de algunos integrantes de la milicia por cometer actos de violencia, tortura sexual en contra de las mujeres indígenas (Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2021) , además, la agresión física, la desaparición forzada a lideres comunitarios que fueron defensores de sus derechos colectivos, por resguardar sus bosques, la fauna, y su territorio derivado de la guerra sucia (Montemayor, 2001). La militarización afectó a zonas marginales, la lucha contra el narcotráfico y las guerrillas militares causo un sinnúmero de violaciones de los derechos fundamentales de grupos históricamente discriminados: los pueblos originarios.

Mala técnica legislativa

Otra manera de vulnerar los derechos fundamentales de los pueblos indígenas es a través de la incorrecta redacción de leyes que los excluye de sus privilegios, facultades, derechos que por justa razón les corresponde, una forma de remediar la mala técnica legislativa es por medio de las acciones de inconstitucionalidad o del juicio de amparo contra las normas generales que lesionan sus derechos, obligando así al legislador enmendar su función legislativa ante los colectivos más desprotegidos, modificando el contenido de las disposiciones legales las cuales deben estar escritas con un enfoque de protección e inclusión de social para evitar en lo sucesivo la discriminación indirecta, la cual consiste en normas que aparentemente son neutras pero que causan un efecto perjudicial para una persona o un grupo de personas. Por lo antes dicho, por medio del derecho, de las leyes se puede lograr la igualdad, la ley evita el abuso de poder.

Crisis Económicas

Las crisis económicas suscitadas en la década de los 80´s y en el año de 1995 con el error de diciembre recrudecieron la vida de millones de mexicanos, en especial a los pueblos indígenas por los recortes presupuestales de programas o subsidios que tenían por objetivo mejorar sus condiciones de vida desaparecieron, además de la política económica implementada en México denominada el neoliberalismo donde el Estado inicio una privatización de empresas, dando cabida a la iniciativa privada en rubros de educación, salud, pensiones, entre otras áreas donde no se les permitía invertir, por lo tanto el Estado dejo de ser el principal administrador y proveedor de insumos de carácter social.

Estos factores han afectado en varios momentos históricos al buen vivir de los pueblos originarios de las diferentes regiones de México e Hidalgo, limitando su derecho al desarrollo, como un derecho fundamental que tienen como colectivo o como integrante de una comunidad indígena para potenciar sus capacidades humanas y ser parte en el desarrollo nacional sin transgredir su identidad e integridad cultural, respetando siempre su cosmovisión.

La vulnerabilidad es un fenómeno estructural, para solucionarlo se necesita la participación de diversos sectores sociales esto contribuirá a resolver tanto las consecuencias como sus orígenes.

Pobreza

Los grandes problemas que enfrenta en la tercera década del siglo XXI el Estado Mexicano son “la pobreza, la desigualdad social, corrupción e inseguridad conocidos como los cuatro jinetes del apocalipsis mexicano” (Carreón Guillen, 2013) , desde hace mucho tiempo estos fenómenos han lacerado profundamente a la sociedad mexicana, de manera especial a los grupos en situación de vulnerabilidad como son los pueblos originarios , dichas condiciones los sitúan en desigualdad de oportunidades ante los demás e impiden el ejercicio de sus derechos humanos. La desigualdad social incrementa la violencia relacionada con la delincuencia organizada arruinando la economía del país, la ausencia del estado de derecho ahuyenta la inversión, la falta de oportunidades de empleo o de estudio crea desaliento en los jóvenes, la mala administración de los recursos económicos ocasiona corrupción, el destino correcto y adecuado de los programas de asistencia social a las familias que lo necesitan no son los más pobres sino por amiguismo e ideología política son asignados, el acceso efectivo a la justicia es un derecho para remediar las injusticias existentes en México, si las autoridades omiten investigaciones en los delitos produce desconfianza, inseguridad, inestabilidad social e impunidad rompiendo con la cohesión social. La pobreza ha sido un mal antiguo de las diversas regiones de México en el que lamentablemente algunos estados han tenido crecimiento económico, por mencionar a Guanajuato, Querétaro, y otras entidades federativas como Chiapas, Guerrero y Oaxaca no corren con la misma suerte, Hidalgo no es la excepción.

Pobreza y Derechos Humanos

La pobreza se analiza bajo un enfoque económico, restricción de capacidades y exclusión social. Bajo una perspectiva clásica, pobreza es carecer de ingresos económicos que te posibilita satisfacer tus necesidades básicas (Santiago & José, 2000) , en este concepto comprende sólo la idea económica el cual si no tienes percepciones económicas no podrás adquirir bienes para ti y tu familia, no obstante, la pobreza es un concepto integral que va más allá de la carencia de ingresos económicos, tiene relación íntima con los derechos humanos, la pobreza causa “limitaciones de capacidades indispensables para que las personas tengan la vida que anhelan” (Sen, 1999) lo cual restringe el libre desarrollo de la personalidad (proyecto de vida), la libertad humana consecuentemente crea subordinación, servidumbre, explotación de hombre por el hombre, impidiendo que el ser humano desarrolle sus habilidades. Las personas pobres carecen de servicios básicos de agua, salud, alimentación, seguridad social, seguridad pública, educación, vivienda digna, empleo formal, por lo tanto, “la pobreza no es sólo una cuestión económica, es un fenómeno multidimensional que comprende la falta tanto de ingresos como de capacidades básicas para vivir con dignidad” (Naciones Unidas.Consejo de Derechos Humanos, 2012).

La pobreza es un fenómeno multidimensional porque genera discriminación y exclusión para los grupos minoritarios provocando ser más vulnerables e invisibilizados como es el caso de los pueblos indígenas en México. Este suceso social es una forma de inseguridad y violencia ya que los derechos económicos, sociales y culturales están restringidos para las personas que viven en la pobreza, siendo que en la democracia todos deben tener como derecho humano a vivir sin carencias, a un buen vivir. La problemática de la pobreza en México ha recrudecido la vida de los pueblos originarios por impedir su derecho al desarrollo humano y económico. Para lograr el desarrollo humano necesitamos de los derechos que por naturaleza nos corresponden con el fin de potencializar nuestras capacidades como libertad y autonomía. Los indígenas están excluidos de la riqueza que genera su propio territorio derivado de grandes proyectos, del capitalismo o de empresas trasnacionales como las mineras que no los consultan para su instalación ni les informan las consecuencias irreversibles que pueda originar en el ambiente, en su economía local, ya que muchos dependen de la agricultura, del ganado, y de la pesca, es decir, ponen en peligro sus medios de subsistencia, así como la existencia de este importante colectivo. En algunas ocasiones, se autorizan proyectos o la instalación de empresas cuyas actividades causan un impacto significativo en el desarrollo social, económico, cultural o ambiental de las comunidades indígenas ignorando su punto de vista (Rabasa, David, Alejandro, & Medina, 2020), lo cual trae como consecuencia la violación de derechos fundamentales a un medio ambiente sano, al trabajo. a la consulta previa e informada.

La miseria origina exclusión social termino opuesto a la integridad social, los pueblos originarios no eran tomados en cuenta en las decisiones más importantes de México, por ejemplo, en Hidalgo tuvieron acceso a candidaturas indígenas hasta las elecciones del 2018 para así participar, competir y más tarde ejercer el poder. El empoderamiento es un instrumento que va a permitir a los pueblos indígenas transformar su entorno social, económico, cultural, va a fortalecer su identidad para obtener mayor reconocimiento de sus exigencias, reclamos y derechos, porque lamentablemente aún persiste cierto sector de la población que cataloga erróneamente a los indígenas por sus características como “gentes sin razón”, causando discriminación hacia su persona.

Políticas Sociales

El Estado tiene la obligación de generar bienestar para disminuir las condiciones de desigualdad social y erradicar paulatinamente la pobreza, por estas razones en la administración del presidente de la República de México Licenciado Andrés Manuel López obrador (2018-2024) se han implementado una serie de políticas sociales y públicas cuyo lema es “primero los pobres” a quienes se les da prioridad en su otorgamiento a los sectores más indefensos, entre estos programas sociales mencionamos a Bienestar de las Personas Adultas Mayores, Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, Jóvenes Construyendo el Futuro, Jóvenes Escribiendo el Futuro, Sembrando Vida, Programa de Nacional de Reconstrucción, Desarrollo Urbano y Vivienda, Tandas para el Bienestar (PND 2019-2024, 2023).Sin embargo, algunas de estas políticas de carácter social están mal encaminadas y asignadas, por ejemplo, las Becas Jóvenes Escribiendo el Futuro, si bien es cierto que en las escuelas de educación superior de la Huasteca Hidalguense tienen este derecho a la beca, no todos los estudiantes que tiene beca son pobres, sino que obedece al contexto geográfico de ubicación de las instituciones de educación superior de carácter público, el cual es entendible, pero muchos jóvenes son originarios de esta zona no tienen acceso a este importante beneficio al irse a estudiar a otras partes del Estado de Hidalgo, como Pachuca, o alguna otra entidad federativa, porque no está catalogada el lugar por el gobierno federal como zona pobre, pero cabe mencionar que también existe la pobreza urbana, como en la colonia “La Raza, Cubitos”. En este tenor, la universalidad, es relativa, no es para todos, más bien es limitada en el otorgamiento de algunos beneficios sociales. Por consecuencia, se aleja uno de los principios que establecen el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 “No dejar a nadie atrás, no dejar nadie fuera”. De ahí la importancia de acceder por igualdad a los derechos humanos, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1, especifica “…todas las personas gozaran de los Derechos Humanos…”. Las características de las personas deben ser tomadas en cuenta para el goce efectivo de los Derechos Humanos.

La interseccionalidad o discriminación múltiple

Las políticas de inclusión social, las acciones afirmativas, el principio de igualdad y no discriminación, han ido cobrando fuerza ante las diversas formas de desigualdad que impiden ejercer la igualdad de los derechos humanos. La disparidad social, los constantes abusos sobre grupos de situación de vulnerabilidad, violencia de género son justificantes de las revoluciones (Nettel, 2017) . En la década de los 60´s en Estados Unidos surge una revolución por mujeres no blancas que luchan contra las diversas formas de discriminación y sumisión por género, raza, preferencia sexual, religión, todo aquello que produce una diferenciación social, dicho movimiento se denomina interseccionalidad término acuñado por Kimberlé Crenshaw en 1989 (Tiburi, 2021), concepto que en la práctica pone de manifiesto la justicia social para las clases desaventajadas. La interseccionalidad es una metodología y una perspectiva de Derechos Humanos para revertir, desmontar prácticas de discriminación, de dominación y opresión que operan simultáneamente en una persona; es un instrumento que incide en el reconocimiento de los derechos fundamentales, entre las cuales destacan la libertad e igualdad. También es una herramienta para identificar las numerosas categorías que en conjunto causan discriminación causando desventaja social.

Hombres y mujeres indígenas de la Huasteca Hidalguense sufren diferentes tipos de subordinación, discriminación por lo que concierne al empleo, salud, educación, vivienda, seguridad jurídica y social, derivado de la edad, sexo, condición social, escolaridad.

El mecanismo para optimizar el concepto de la interseccionalidad en México ha sido a través del juicio de amparo, por medio de las resoluciones que han pronunciado algunos integrantes del Poder Judicial de la Federación, como la Suprema Corte de Justicia de la Nación o Tribunales Colegiados de Circuito, produciendo criterios jurisprudenciales en la materia de derechos humanos y discriminación, como la siguiente tesis con número de registro 2023072 en el Semanario Judicial de la Federación:

“Discriminación Múltiple O Interseccionalidad De La Discriminación. Su Concepto Y Caso En El Que Se Actualiza.

Hechos: El recurrente, en representación de su menor hija, quien tiene discapacidad auditiva, promovió juicio de amparo indirecto contra la aplicación de la Ley que Establece el Derecho a un Paquete de Útiles Escolares por Ciclo Escolar a todos los Alumnos Residentes en el Distrito Federal, Inscritos en Escuelas Públicas del Distrito Federal, en los Niveles de Preescolar, Primaria y Secundaria y de la Ley que Establece el Derecho a Uniformes Escolares Gratuitos a Alumnas y Alumnos Inscritos en Escuelas Públicas de Nivel Básico en el Distrito Federal, aplicables para la Ciudad de México, y solicitó la suspensión definitiva para que se incluya a aquélla en el padrón de beneficiarios de útiles y uniformes escolares de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de dicha entidad federativa y se le entregue la ayuda para uniformes, becas y útiles escolares para el ciclo escolar 2019-2020. Al respecto, la Jueza del conocimiento resolvió, por un lado, negar la suspensión definitiva en los términos descritos, al considerar que ya había concluido el ciclo escolar y, por otro, concederla para el efecto de que las autoridades responsables, en el ámbito de sus facultades, inicien un procedimiento para integrar a la quejosa a un programa social acorde con su situación particular; determinación contra la cual promovió recurso de revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la discriminación múltiple o interseccionalidad de la discriminación se actualiza cuando concurren una serie de condiciones que sitúan a una persona en una situación de desventaja o desequilibrio, como ser menor de edad, mujer y con una discapacidad auditiva, en cuyo caso, esos factores de vulnerabilidad ponen en riesgo la satisfacción de diversos derechos humanos y su proyecto de vida.

Justificación: El término "intersección" describe una discriminación basada en diferentes motivos y evoca una concurrencia simultánea de diversas causas de discriminación; tuvo su origen en las limitaciones procesales para responder a casos en que existía una discriminación conjunta por motivos raciales y de género. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador, reconoce y aplica el concepto de interseccionalidad de la discriminación, al referir lo siguiente: "... 290. La Corte nota que en el caso confluyeron en forma interseccional múltiples factores de vulnerabilidad y riesgo de discriminación asociados a su condición de niña, mujer, persona en situación de pobreza y persona con VIH. La discriminación no sólo fue ocasionada por múltiples factores, sino que derivó en una forma específica de discriminación que resultó de la intersección de dichos factores, es decir, si alguno de dichos factores no hubiese existido, la discriminación habría tenido una naturaleza diferente.". En ese sentido, al ser los derechos fundamentales contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandatos que ordenan alcanzar su grado de satisfacción en la mayor medida posible, es deber del Estado otorgarlos con el máximo grado de satisfacción, como los relativos a la educación, la salud y la no discriminación, máxime cuando hay una clara desigualdad, en tanto que la quejosa es una menor, mujer y con discapacidad”. (Discriminación multiple o interseccionalidad de la discriminación.Su concepto y caso en el que se actualiza., 2021).

Como podemos constatar, en el caso anterior, la interseccionalidad es una estrategia y herramienta legal para que grupos o personas en situación de vulnerabilidad e históricamente discriminados, por ejemplo, hombres y mujeres indígenas puedan revertir los factores de fragilidad que ponen en riesgo la plena satisfacción de sus derechos fundamentales.

Marco Legal

Las voces de los pueblos originarios fueron ignoradas por mucho tiempo para la redacción de las normas, sus aspiraciones no fueron tomadas en cuenta, declarándolos por algunos doctrinarios como “humanidades ausentes” (Clavero, 1998). Las exigencias, reclamos, luchas armadas por los pueblos originarios, trajo consigo la redacción de convenios, leyes dando origen el derecho internacional indígena y el derecho indígena respectivamente. Varias disposiciones otorgan derechos fundamentales a los pueblos indígenas, la normativa nacional como internacional tras la reforma constitucional en 2011 en materia de derechos humanos en México hay una sintonía para afianzar su protección.

Internacional

En el ámbito internacional existen documentos que representan la piedra angular del derecho internacional indígena, para el caso Mexicano que nos ocupa para efectos de estudio son: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, documentos publicados respectivamente en el medio oficial para su difusión  con fechas 13 de junio de 1975, 24 de enero de 1991 y 25 de octubre de 1993 (Diario Oficial de la Federación, 2023). Además de las anteriores también es digno mencionar a la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas el cual fue aprobado por la Asamblea General de la ONU en septiembre de 2007.

A grandes rasgos la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial prohíbe todo tipo de segregación racial para garantizar a toda persona el derecho a la igualdad sin distinción de color, raza u origen étnico. El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes grosso modo refiere que los pueblos originarios deben gozar plenamente los derechos humanos y libertades, cuyo contenido de este documento internacional se aplicara sin discriminación a hombres y mujeres de dichos pueblos. Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe tiene por objeto apoyar los procesos de autodesarrollo de los pueblos en mención a través de la formulación de políticas, proyectos, programas. La Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, apela por el respeto, promoción, reconocimiento de los derechos y libertades de los pueblos originarios, no pueden ser objeto de discriminación por su origen.

Los documentos mencionados tienen por finalidad promover, respetar, reconocer los derechos humanos de los pueblos indígenas en consonancia con los principios éticos de justicia, democracia, solidaridad y tolerancia para lograr el desarrollo económico, cultural y social de los mismos.

Nacional

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada el 5 de febrero de 1917, en Querétaro, es la ley de mayor jerarquía la cual derivan las legislaciones secundarias en correlación a los tratados internacionales. La Constitución tiene diversos artículos que protege los derechos de los pueblos indígenas, entre los que mencionamos a los siguientes: artículo 1 refiere al principio de igualdad y no discriminación, artículo 2 menciona los derechos de los pueblos indígenas, artículo 3 expresa el derecho a una educación intercultural, artículo 4 nos habla sobre el derecho a la igualdad, a la nutrición, aun medio ambiente sano, a la salud, el principio del interés superior de la niñez. El artículo 2 es la columna vertebral para positivizar los derechos de los pueblos originarios, tiene tres apartados, el primero hace alusión a la autodeterminación; el segundo el derecho al desarrollo, a la igualdad de oportunidades para superar las condiciones de marginación y discriminación; el tercero incorporado el 19 de agosto de 2019 se da reconocimiento a los pueblos y comunidades afromexicanas las cuales gozaran de los derechos señalados en los apartados anteriores.

 Existen otras disposiciones de carácter secundario referente a los derechos de los pueblos indígenas, por ejemplo: la Ley de Protección al Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades y Afromexicanas, Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, publicadas bajo el orden citado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 17 de enero de 2022 y 4 de diciembre de 2018.

Local

A nivel entidad federativa, tenemos la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Hidalgo donde el artículo 5 nos dice que el Estado reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, otorga la libre determinación, protege, promueve su patrimonio cultural, su lengua y cultura, sus prácticas tradicionales, fortaleciendo su identidad, preservando sus recursos naturales, accediendo a la jurisdicción del estado, además garantizara la igualdad de oportunidades, el desarrollo integral para abatir la pobreza y eliminar toda discriminación por origen étnico a través de diversos programas de asistencia e inclusión social.

Otras disposiciones legales que existen en Hidalgo para salvaguardar los derechos indígenas son: la Ley de Derechos lingüísticos del Estado de Hidalgo, Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo.

METODOLOGÍA

Este trabajo de investigación científica se desarrolló a través de un estudio descriptivo-documental.Descriptivo por que comprendio la descripción,análisis e interpetación actual de la pobreza como factor de vulneración de los derechos humanos de los pueblos indigenas y la composición del objeto de estudio de la interseccionalidad como herramienta legal para combatir la vulnerabilidad y discriminación; documental toda vez que reunio información pertinente y registrada en: libros,enciclopedias,diccionarios, legislación,páginas web de instituciones de gobierno para sustentar el trabajo con temática de derechos humanos y derecho indigena.

Bajo esta tesitura, el enfoque inductivo-analítico nos permitio indagar e interpretar disposiciones internacionales como nacionales para enriquecer y así fortalecer la interseccionalidad para resarcir la deuda histórica que tiene el Estado para con los pueblos indigenas del Estado de Hidalgo.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Una ves realizada la presente indagación de carácter descriptivo-documental determinamos que ante las diversidades,diferencias,desigualdades, la interseccionalidad como estrategia,herramienta legal tiene el objetivo de lograr la igualdad, evitando la discriminación para que toda persona,sin distinción alguna acceda a los derechos que otorgan la legislación nacional e internacional posibilitando al Ser Humano desarrolle sus capacidades de manera integral para alcanzar una vida sin carencias. Los indigenas del Estado de Hidalgo pueden a través de la argumentación aplicar la interseccionalidad con el fin de justificar sus peticiones para hacer valer el estado social y democrático de derecho.

Ilustraciones, Tablas, Figuras

Considerando al Censo General de Población y Vivienda del año 2020 en Hidalgo, estimó una población indígena de tres cientos sesenta y dos mil seis cientos veinte y nueve, lo cual representa el 12. 3%, de un total estatal de tres millones, ochenta y dos mil ocho cientos cuarenta y uno. (INEGI, 2023)

Los pueblos indígenas son un sector importante de la sociedad. El estado de Hidalgo es muy rico por la diversidad cultural existente en la entidad federativa. Las lenguas indígenas con más hablantes son Náhuatl con 64.9% y otomí con 33.3 %  (INEGI, 2023). Además, de las danzas, gastronomía, artesanías que caracterizan a cada región geográfica que componen al estado.

Existen 84 municipios en Hidalgo, de los cuales los de mayor población indígena se ubican en la zona Huasteca conformado por Atlapexco, Huauatla, Huazalingo, Huejutla de Reyes, Jaltocán, San Felipe Orizatlan, Xochiatipan y Yahualica, lugares que tienen un alto índice de pobreza. Tal como observamos en la tabla 1.

Tabla 1. Municipios del Estado de Hidalgo con mayor población indígena e índice de pobreza.

Nombre del Municipio

Población (CENSO 2020, INEGI)

Porcentaje en Pobreza                       (CONEVAL,2020)

Etnicidad (INEGI,2020)

Porcentaje Etnicidad (INEGI,2020)

Huejutla de Reyes

126,781

65.4

64,555

50.9

Ixmiquilpan

98,654

50.2

34,500

34.9

San Felipe Orizatlán

38,492

68.9

20,421

53

Yahualica

24,674

79.5

18,557

75.2

Tlanchinol

37,722

85.8

16,061

42.5

Xochiatipan

18,260

88.3

15,808

86.5

Acaxochitlán

46,065

80.1

14,328

31.1

Huautla

20,673

64.2

13,651

66

Atlapexco

19,812

65.2

13,335

67.3

Tizayuca

168,302

35.9

12,676

7.5

Fuentes: inventario CONEVAL de programas y acciones municipales de desarrollo social 2020. Hidalgo, Infografías municipales hidalgo 2022-2028: http://sigeh.hidalgo.gob.mx/pags/productos_infomun.php

La anterior tabla es una muestra de los 10 municipios de Hidalgo con mayor índice de población indígena que tienen un alto porcentaje de pobreza, en este sentido, el municipio de Xochiatipan con un 86. 5 % y Yahualica tiene un 75.2 %. Cabe destacar que Xochiatipan su infraestructura de carretera fue pavimentada aproximadamente en el año 2001, carece de un hospital, de escuelas superiores, por lo que la gran mayoría de la población se traslada a Huejutla municipio de mayor infraestructua de la Huasteca Hidalguense. En consecuencia, los municipios con más población indígena, existe más pobreza.

CONCLUSIONES

La interseccionalidad posibilita identificar todas las causas de desigualdad que tiene una persona por sus características en su entorno etnico  y la forma en que operan de conjunta en ella, por lo tanto, es un paradigma de justicia social, un instrumento legal para erradicar la pobreza que causa discriminación,vulneracion a los derechos humanos de las personas indigenas. También permite generar un cambio cultural e ideológico en el marco del respeto y tolerancia a ser diferentes, porque somos iguales siendo diferentes. Proporciona un equilibrio justo en las estructuras sociales. Bajo esta perspetiva, los pueblos indigenas del Estado de Hidalgo tienen  derecho al desarrollo economico, cultural, social y político, a vivir sin carencias, a una vida digna.

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[1] Autor principal

Correspondencia: guillermo_canales7768@uaeh.edu.mx