La Ciudadanía Femenina en México, su Tránsito del Ámbito Privado
al Público
Emilia Vela González [1] https://orcid.org/0009-0002-7015-7428 El Colegio de Tamaulipas Ciudad Victoria, Tamaulipas México
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Lidda Consuelo Delgado Cortina https://orcid.org/0009-0006-3184-9914 Universidad Autónoma de Tamaulipas Ciudad Victoria, Tamaulipas México |
José Rafael Sáenz Rangel jr.saenzrangel@gmail.com https://orcid.org/0000-0002-5431-8810 Archivo General e Histórico del Estado de Tamaulipas Ciudad Victoria, Tamaulipas México |
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RESUMEN
Palabras clave: patriarcado; feminismo; derechos políticos; ciudadanía; ámbito público
Female Citizenship. Transition from the Private to the Public Sphere
ABSTRACT
The purpose of this article is to identify and describe the origin of the resistance that Western, Latin American and specifically Mexican women faced to be recognized as citizens and thus move into the public sphere. In this regard, will the existence and subsistence of a patriarchal system be the obstacle to overcome so that women can enter the public sphere, historically reserved for men, and exercise political rights on equal terms? Therefore, methodologically, a careful literature review was carried out that allowed us to identify relevant findings to mention. Like the fact that, since its origin in Classical Greece, the quality of citizen was assigned to man and also ideological currents such as liberalism and enlightened liberalism, provided tools to consolidate them in such a position. In contrast, it would be feminism, which, in different aspects, will seek to deconstruct traditional concepts of what is typical of men and women, and open the way for them to the public space with the recognition of citizenship and their ownership of rights. politicians.
Keywords: patriarchy; feminism; political rights; citizenship; public ambit
Artículo recibido 25 noviembre 2023
Aceptado para publicación: 30 diciembre 2023
INTRODUCCIÓN
Para el desarrollo del presente artículo se abordaron las causas o motivos por las cuales las mujeres occidentales enfrentaron una resistencia sistemática para obtener su reconocimiento como ciudadanas y con ello transitar del ámbito doméstico, al que históricamente han sido confinadas, al público, relacionado con el poder y toma de decisiones tradicionalmente reservado al hombre.
Para ello, se detallan en el presente apartado las características del patriarcado en un primer punto, posteriormente el término ciudadanía, origen y evolución, se describe el feminismo y con ello la participación de la mujer en el ámbito privado y público en América Latina y México.
Ello se justifica debido a la importancia que ha tenido el reconocimiento de la igualdad jurídica entre mujeres y hombres y sobre todo para analizar y comprender las resistencias a las que se enfrentaron las mujeres para poder incursionar en el ámbito público.
También se hace un recorrido de la bibliografía existente sobre el tema con la finalidad de concluir con los hallazgos relacionados a las características de ese contexto.
Por ejemplo, Dumont & Cuadros (2022) realiza una revisión del papel de la mujer en la historia y destaca la importancia de su rol como madre, esposa e integrante de la sociedad, reconociendo que su presencia y aportes han sido invisibilizados u ocultados debido a razones culturales que aún prevalecen. Al respecto, estudios realizados en distintas temporalidades coinciden en atribuir a la existencia de un sistema patriarcal, los múltiples obstáculos que las mujeres han enfrentado para lograr que sus derechos sean reconocidos en igualdad de condiciones que los hombres.
Características del patriarcado
Lerner (1990) identifica la dominación masculina como “un fenómeno histórico determinado por la biología que con el tiempo se convirtió en una estructura creada e impuesta culturalmente”. Por su parte, (Lagarde, 2016, p.60) señala que la diferencia sexual de hombre y mujer conformaron los géneros, atribuyendo cualidades sociales y culturales distintas, confinando al “femenino en la sexualidad concebida como naturaleza, frente al despliegue social atribuido al género masculino”. Para De Beauvior (1949) la desigualdad biológica condiciona a la mujer a tareas reproductoras y cierta inferioridad física, sin que ello implique inferioridad, solo diferencia, la cual es cultural y obedece a un modelo que ha adjudicado diferentes funciones a los dos sexos.
Con respecto a esta misma idea del patriarcado, Millet expresaba en su tesis doctoral de 1970, “Política Sexual” que, “si bien los grupos que gobernaban por derecho de nacimiento estaban desapareciendo, subsistía un modelo arcaico y universal, en virtud del cual un grupo natural ejercía dominio sobre otro, y era el prevaleciente entre los sexos” (Millet, 1945, p.69). Afirmaba así mismo que el dominio sexual, ejercido por el colectivo de varones sobre el de mujeres es tal vez la ideología más arraigada culturalmente, y que esta política de dominación tenía implicaciones familiares, sociales, económicas, políticas y culturales. El patriarcado, señalaba, se haya tan firmemente enraizado que la estructura característica en ambos sexos no constituye un sistema político, sino también y sobre todo un hábito mental y una forma de vida.
Lagarde, (2016, p.90) refiriéndose al patriarcado cita a Martha Moia (1981:231) quien define a este como “Un orden Social, caracterizado por relaciones de dominación y opresión establecidas por unos hombres sobre otros y sobre todas las mujeres y criaturas. Los varones dominan la esfera pública (gobierno, religión etcetera.) y la privada (hogar)”. A su vez Lagarde señala que “el patriarcado es uno de los espacios históricos del poder masculino, que se asienta en las más diversas formaciones sociales” y refiriéndose al fenómeno cultural del machismo, lo basa tanto en el poder masculino patriarcal como en la inferiorización y discriminación de las mujeres.
Al analizar la teoría de la politóloga islandesa Anna Jónasdóttir respecto a la subsistencia del patriarcado, Grajales (2022), se refiere a la afirmación de esta, en el sentido de que no obstante la igualdad formal existente entre hombres y mujeres, las relaciones de poder entre ambos es su condición de sexos-géneros, que al ser el amor un componente esencial de dichas identidades se ven disminuidas las posibilidades de las mujeres de ser sujetos políticos y participar en condiciones de igualdad.
Callejón (2005-P24) señala que con independencia de cuál haya sido su origen,” el patriarcado ha tenido como consecuencia la subordinación histórica de las mujeres, ejerciendo y manteniendo un sistema de dominación, capaz de reproducirse ideológicamente”. Grajales (2022) citando a Pierre Bordieau (2013) y coincidiendo con Gil (2019) expresa que la subsistencia del patriarcado se ha visto favorecida por la acción de agentes sociales como las instituciones educativas, religiosas o la familia quienes cuentan con la capacidad para transmitir elementos culturales, que su sostenimiento deriva del el uso de la violencia como forma de obligar a una conducta o un cambio de su voluntad y por la socialización, a través de la cual las personas aprenden e interiorizan normas y valores.
Ciudadanía, origen y evolución
Hablar de ciudadanía en el mundo occidental, remite a la Atenas democrática de los siglos V y IV A.C., Pérez. (2000) destaca que, en pocas sociedades históricas, fue tan clara la asignación de papeles y espacios según el género; a los hombres correspondía el mundo exterior- La polis- (la ciudad), la política, la economía, la guerra. A las mujeres el Oikos- (la casa) la crianza de hijos. En esencia, a ellos la dirección de la ciudad y a las mujeres su reproducción.
Hasta el siglo XVII imperó en Europa la distinción de las personas en base a su nacimiento, el Rey y los nobles estaban destinados a mandar y los demás a obedecer. Con los cambios sociales europeos y el advenimiento de la burguesía incapacitada para acceder al poder político, se generarán pensamientos que cuestionan la legitimidad del régimen, surgiendo la teoría del derecho natural, que reconoce la igualdad natural de las personas, sin distinción alguna en razón de condición social, creencias, raza o sexo, según Serret y Mercado (2011- p13).
En el referido siglo XVII emerge el Liberalismo contra el absolutismo, como un sistema filosófico y económico enarbolando el principio de que todos los hombres son iguales ante la Ley y el Estado, sin privilegios y distinciones. En tal igualdad no se incluyó a las mujeres. A partir del cual se mantendrá a la mujer en el ámbito doméstico, en tanto los hombres adquieren el estatus de ciudadanía. Esa dicotomía divide en dos espacios la vida, dejando a la mujer en la vida privada y al hombre en la vida pública, como lo sostiene Callejón (2005-p31).
Posteriormente surge el liberalismo ilustrado, en cuyos representantes se darían serías contradicciones al no constituir un sector homogéneo. Según Serret y Mercado la corriente iusnaturalista/ilustrada hará extensivos los derechos solo a una clase de individuos, atendiendo a características económicas, políticas, sociales, religiosas, raciales y sexuales, la referida reivindicación universalista resulta excluyente, quedan fuera las mujeres. Este pensamiento igualitarista deja claro que el individuo poseedor del derecho natural para fundar el espacio público es el varón dado que las mujeres europeas de la época no eran consideradas sujetos jurídicos, y para las leyes debían ser tuteladas por un varón.
Feminismo
Serret. y Mercado (2011), destacan que no obstante su activa participación en la Revolución Francesa, a las mujeres no se les contempló en la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” de 1789, para la cual, hombre y ciudadano quiere decir varón Ilustrado. Mary Wollstonecraft precursora de los movimientos feministas, en su obra “Vindicación de los Derechos de la Mujer” publicada en 1792, rebate la idea de que la subordinación de la mujer al hombre sea natural e inevitable, afirma que es histórica y cultural, y aboga por su educación.
Tanto Escalante y Avalos (2020) como Abarca (2021) al referirse a la primera etapa de los derechos políticos de las mujeres en una sociedad democrática, coinciden en identificar su inicio a partir de lo expresado por Olympe de Gouges en su “Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana” publicada en 1792 mismo que constituye el inicio del feminismo en el mundo y la lucha por los Derechos humanos de las mujeres.
Para Millet (1995), la lucha feminista nace oficialmente en América durante la Convención de Séneca Falls en Nueva York en 1848, cuyas demandas se centrarían entre otras en el derecho al voto. En Europa, el sufragismo se desarrollaría paralelamente al estadounidense. En Inglaterra las sufragistas se organizan a partir de 1830 sufriendo la represión directa del gobierno. El movimiento por el sufragismo es considerado como la primera ola del feminismo. Oropeza, Gillas y Slva (2016) ubican la segunda en los años sesenta y setenta, enfocándose en las relaciones entre las esferas privada y pública y el impacto que sobre ambas tenía la estructura androcéntrica del poder.
Señalan Serret y Mercado (2011) que a lo largo de su historia el feminismo ha atravesado diferentes etapas, adoptado formas con impactos sociales específicos, una de estas es el feminismo académico desde cuya visión se produce la distinción de “Sexo y Género” oponiendo ambos conceptos, buscando remplazar el análisis de las relaciones de poder entre hombres y mujeres (que se traducen en la subordinación de estas), de la biología al de la cultura; la noción de género enfatiza que lo que conocemos como hombres y mujeres no son realidades naturales si no culturalmente construidas.
En inglés “genre” se refiere a la clase, especie o tipo al que pertenecen las cosas, y gender a diferencia sexual. Ambos conceptos genre y gender en español se traducen como género. Actualmente a acepción de gender, que es sinónimo de sex, se suma una nueva acepción que alude a un proceso cultural que asigna de manera jerarquizada lugares sociales, identidades y cánones de comportamiento en función de la diferencia sexual (Lamas 2014, p.11). A su vez (Giddens 2000, Lamas 2014, y Carbonell 2019) coinciden que sexo se refiere a diferencias y características biológicas y género a valores, roles y representaciones que la sociedad asigna a hombres y mujeres; una construcción social sobre la base de la diferencia sexual, que al ser construido puede ser modificable.
De lo privado a lo público: América Latina y México
La Asamblea Constituyente de Ecuador 1928-1929 reconoció la ciudadanía de mujeres alfabetizadas, siendo las primeras en América Latina en lograrlo, su acceso al ámbito público implicó un enfrentamiento entre la iglesia y Estado, dado el interés de la primera en preservar la familia y el papel tradicional de la mujer Orguera (2023). En 1945 en Perú las mujeres votaron y pudieron ser votadas, al aplicarse por primera vez el derecho al sufragio femenino municipal contemplado en la Constitución de 1933, como lo menciona Bedoya (2020)
En Argentina, Juan Domingo Perón y Eva Perón, advirtiendo el potencial del voto femenino crearon el Partido Peronista Femenino, aprobándose la ley sobre el derecho al voto de las mujeres en 1947, lo que representaría para las argentinas un nuevo estatus, Hecht (2021). En Chile se reconoció el sufragio femenino, primeramente, en elecciones locales, y posteriormente en todo tipo de elecciones, lo que sucedió en 1934 y 1949. Sin que como electoras representaron inestabilidad política significativa, según Varas (2015)
Organismos como la Falange Nacional, apoyaron en Chile el voto femenino universal, respecto a la participación política de la mujer, impulsaban su independencia económica y política, pero influida por el pensamiento social cristiano, mantenían como su rol principal el de madre y esposa, reconociendo Sanhueza, (2022) que estaban limitando su desempeño a las actividades de tipo social y altruista..
El 12 de octubre de 1923 se crea en Costa Rica la Liga Feminista Costarricense, filial de la Liga Internacional de Mujeres Ibéricas e Hispanoamericanas, con sede en España, encontrándose entre sus objetivos la obtención del voto para la mujer. En 1931, 1932, 1935 y 1939 solicitarían a la Asamblea Nacional el voto femenino, desde la cual se esgrimieron argumentos a favor en el sentido que constituiría un reconocimiento a su patriotismo, capacidad intelectual y moral, y en contra: la corrupción que generaba la política y el temor de que la mujer saliera de su casa y abandonara a sus hijos. De acuerdo con Murillo (2020), la aprobación se dio el 20 de junio de 1948 y el código electoral se modificó en 1952.
En Colombia el sufragio femenino, se daría con la reforma constitucional de 1954, y se ejercería hasta 1957. Previamente partidos políticos y gobierno parecieron coincidir en frenar la participación política y social de la mujer excluyéndola del ámbito público, identificado como masculino y confinarlas al espacio doméstico en el rol de esposa y madre, circunstancias, como lo plantea Medina (2019), favorecidas por una supremacía católica que pretendía mantenerlas en el hogar al servicio de los maridos, impidiendo a los gobernantes advertir en las mujeres otras potencialidades
En Centroamérica el reconocimiento de la ciudadanía de la mujer se da a partir de la concesión del derecho al voto, mismo que se le otorga en el siguiente orden: El Salvador en 1939; República Dominicana en 1942; Costa Rica 1944; Panamá en 1946 de manera plena; Nicaragua 1955 y Honduras 1957; Guatemala hasta 1965, sin restricciones. El logro del sufragio marca un punto de inflexión entre una sociedad indiferente y la búsqueda de la igualdad política, como expresa Portillo & Bonilla Cabañas (2020).
México: en búsqueda de la ciudadanía femenina
Transcurridos cincuenta años de consumada la independencia, la herencia colonial en México continuaba arraigada en la organización familiar. “Las mujeres se encontraban absolutamente subordinadas al varón, jurídicamente estaban consideradas como menores de edad, sujetas a la tutela de su padre o hermano, y en virtud del matrimonio al esposo” (Carner, 2006 pp.105-106). La mujer era más objeto que sujeto y sobre ella pesaba la responsabilidad del trabajo doméstico.
En 1857 se jura una Constitución de clara influencia liberal reconociendo como inherentes del hombre derechos fundamentales como los de igualdad y libertad. La citada carta magna, siguiendo a Gantús (2017-P36) estableció un sufragio universal masculino, al que le impusieron relativamente pocas restricciones, y si bien es cierto no se precisó que era únicamente masculino, así fue entendido por los actores del momento, puesto que la mujer formaba parte de una familia, cuya cabeza era el varón, quien por tradición detentaba el derecho al voto.
En la citada Constitución habrán de incluirse los artículos 34 y 35. El primero reconoce la calidad de ciudadanos de la república a los mexicanos mayores de dieciocho años si eran casados y veintiuno si no lo eran, y que tuvieran además un modo honesto de vivir. Delgado (2008) Y el segundo otorga prerrogativas tales como votar en las elecciones populares; poder ser votado para todos los cargos de elección popular y asociarse para tratar los asuntos políticos del país.
Para finales del siglo XIX se registran demandas del sufragio para la mujer, e igualdad de oportunidades con los hombres, desde espacios como la primera revista femenina “Flores de Anáhuac” dirigida por Laureana Wright González. Los reclamos del derecho al voto femenino en México habrían de prolongarse por más de cincuenta años, se trató de una lucha que enfrentaron mujeres en lo individual y de manera organizada.
En octubre de 1915, a instancias del General Salvador Alvarado, Gobernador del Estado de Yucatán, se lanzó la convocatoria, para el primer congreso feminista, el cual tendría lugar en la ciudad de Mérida, del 13 al 16 de enero de 1916, uno de los temas a tratar fue: ¿Cuáles son las funciones públicas que puede y debe desempeñar la mujer a fin de que no solamente sea elemento dirigido sino también dirigente de la sociedad? Asistieron 620 mujeres que, si bien coincidieron que no había diferencia intelectual entre los hombres y las mujeres, no pudieron ponerse de acuerdo en que la mujer tuviera derecho al voto, que este correspondería a la mujer del porvenir.
En 1916 Venustiano Carranza como jefe del ejército constitucionalista, facción ganadora del movimiento revolucionario iniciado en 1910, y encontrándose el país prácticamente pacificado, convocó a la integración de un Congreso Constituyente, para elaborar una nueva Constitución que reformara la de 1857. Integrado el mismo, Hermila Galindo, secretaria particular de Carranza, presentó la petición de que se concediera el voto a la mujer que supiera leer y escribir. Manifestando entre otros motivos, de que, si la mujer estaba obligada a pagar impuestos, también debería tener derecho a votar, agrega Cano ( 2013).
El tema fue abordado en los debates del constituyente, optando por negarla, expresando que: “El hecho de que algunas mujeres excepcionales, tengan las condiciones para ejercer satisfactoriamente los derechos políticos, no funda la conclusión de que estos deban concederse a la mujer como clase. La facultad de hacer la distinción autoriza la negativa “, razón por la cual, en la Constitución que habría de promulgarse el 5 de febrero de 1917, el artículo 34 fue incluido en términos similares a como se encontraba redactado en la Constitución de 1857.
Dado lo genérico de la redacción del artículo 34 de la Constitución de 1917, pudiera haberse interpretado que la mujer tenía derecho a votar, respecto a los alcances del mismo, la ley para la Elección de los Poderes Federales de 1918 fue tajante y precisaba que: “Son electores todos los mexicanos varones mayores de diez y ocho años, si son casados, y de veintiuno si no lo son, que estén en el goce de sus derechos políticos e inscritos sus nombres en los registros de la Municipalidad de su domicilio”
Si bien la Constitución de 1917, argumenta Oropeza et al., (2016), no reconoció la ciudadanía de la mujer y por ende su derecho al voto, al no existir prohibición expresa, algunas entidades como Yucatán, Tabasco, San Luis Potosí y Chiapas lo otorgaron a nivel local con ciertas condiciones. Fue hasta el año de 1923 cuando las mujeres pudieron votar y ser votadas en Yucatán, siendo elegida Rosa Torres como regidora del municipio de Mérida y como las primeras mujeres diputadas; Beatriz Peniche de Ponce, Raquel Dzib Cicero y Elvia Carrillo Puerto. Las legislaciones vanguardistas dejaron de aplicarse al perder el poder los gobernadores que las hicieron posible.
En 1935, bajo la presidencia del General Lázaro Cárdenas del Río (1934-1940) se organizó el Frente Único Pro-Derechos de la Mujer (FUPDM) el cual agremió a más de cincuenta mil miembros. Una de sus pretensiones fue la obtención del sufragio, para lograrlo organizó mítines, manifestaciones, conferencias etc. En 1937, considera Tuñón (2002. pp41-42), y gracias a la presión social que ejercieron, fue que el presidente envió al Congreso de la Unión la iniciativa de ley que reformaría el artículo 34 constitucional en el cual se estableció el voto a la mujer. La cual no entraría en vigor, ya que no obstante la aprobación de ambas Cámaras y de las legislaturas de los Estados, hacía falta su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo cual nunca se llevó a cabo
Se ha especulado sobre las razones de tal omisión, entre estas: Que el voto de las mujeres fuera por candidatos opositores al partido oficial; La posible influencia de la iglesia y el considerar que significaba otorgar un doble voto al varón, ya que votarían conforme a la voluntad del padre o esposo. Por su parte Sefchovich(2011), señala que el miedo para concederles derechos políticos a las mujeres iba en dos sentidos: El temor de que salieran de casa a contender por puestos políticos y participar en la vida pública abandonando a la familia y que votaran por posiciones conservadoras y obedeciendo a los curas.
En el año de 1945 el Licenciado Miguel Alemán Valdés es postulado como candidato a la Presidencia de la República, por el Partido de la Revolución Mexicana (PRM), indica Tuñón (2002). El 27 de julio de ese mismo año, las mujeres organizadas prepararon un mitin en su apoyo, en el desarrollo del mismo, el candidato les pidió no dejaran de ser en el hogar “la madre incomparable, la esposa abnegada y hacendosa, la hermana leal y la hija recatada “(Tuñón 2002-P64). Ya como presidente en funciones presentó la iniciativa de reforma del artículo 115 constitucional, el efecto de que los ayuntamientos pudieran ser elegidos por hombres y mujeres quedando así el texto de la fracción I:
Cada municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre este y el gobierno del Estado.
En las elecciones municipales, participarán las mujeres en igualdad de condiciones que los varones, en el derecho de votar y ser votada
La mexicana Amalia González de Castillo , como Presidenta de la Comisión Interamericana de la Mujer, solicitó al presidente Miguel Alemán Valdés, la obtención del voto de la mujer, quien sugirió gestionarlo con Adolfo Ruiz Cortines candidato del Partido Revolucionario Constitucional a la presidencia lo que realizó a principios de 1952 obteniendo como respuesta que “… si hubiera un grupo importante de miles de mujeres que me lo pidieran, habría de tomarlo en cuenta”, Doña Amalia, sostiene Tuñón (2002-p98), integrando la Alianza de Mujeres de México, recorrió el país acompañada por hombres y mujeres recogiendo las firmas de más de quinientas mil mujeres para apoyar la petición
Electo Ruiz Cortínez, tomó protesta como presidente de la república el 1° de diciembre de 1952. En cumplimiento a su promesa de campaña, envió al Congreso de la Unión la iniciativa de reforma del artículo 34 de la Constitución Federal, en el cual se señalaba que:
Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos reúnan además los siguientes requisitos: I.- Haber cumplido 18 años si son casados y 21 si no lo son, y II.- Tener un modo honesto de vivir. Aprobada la reforma por ambas cámaras del Congreso, y posteriormente por las legislaturas de los estados, la misma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 17 de octubre de 1953.
Oropeza et al (2016), se plantea cuestionamientos en el sentido de: Si el reconocimiento de la ciudadanía de la mujer en México se había dado por decreto o convicción; ¿por qué este se dio de manera tardía comparativamente a la mayoría de los países latinoamericanos?
Tomando en consideración lo expresado por el Ejecutivo en la iniciativa de reforma, donde se refiere a la mujer como ejemplo de abnegación, trabajo y moral, palabras que Tuñón. (2002. P. 111), repitió en 34 ocasiones desde su toma de protesta como candidato del PRI y durante su campaña presidencial, y el hecho del rezago de México respecto a los demás países de Latinoamérica que habían reconocido la ciudadanía femenina, se puede concluir que la presión internacional y la necesidad de proyectarse a la modernidad fueron de más peso que la convicción de que fuera un derecho que legítimamente le correspondiera a la mujer.
Una vez que la mujer fue reconocida como ciudadana quedó despejado su camino para transitar del espacio privado o doméstico, ámbito al cual tradicionalmente había estado sujeta, para acceder al público a través de cargos de elección popular. Sin embargo, el trayecto recorrido de la búsqueda de ciudadanía a la paridad en las candidaturas a tales cargos ha sido de obstáculos y resistencias.
METODOLOGÍA
En el presente artículo de enfoque histórico, el método empleado para su análisis fue cualitativo a través de una revisión de literatura, basado en la exploración, consulta, interpretación y cotejo de obras escritas. A partir del sustento metodológico e interpretativo de uno de los clásicos de la historia mexicana, Luis González (1995), quien plantea que cada fuente consultada, en este caso un estudio bibliográfico, se debe someter a un interrogatorio a fin de obtener la información que deseamos encontrar, las preguntas sugeridas por el autor son: “¿Cuándo se produjo? ¿De dónde salió? ¿El testigo es veraz? ¿El testigo era competente? ¿Se contradicen, concuerdan o complementan los testigos?”. Estas preguntas son pues el bisturí de todo historiador que buscan respuestas de “una médium llamada fuente.”
El tipo de investigación empleado para la presente investigación fue mediante el análisis descriptivo de la revisión de literatura, para lo cual fue necesario la delimitación del tema, el cual como ya se mencionó versa sobre “La ciudadanía femenina en México, su tránsito del ámbito privado al público” y la temporalidad va de 1917-1953, fecha en que se le otorga constitucionalmente el derecho votar y ser votada a las mujeres en México.
Para la recolección de datos fue indispensable el empleo de un trabajo heurístico sobre las fuentes bibliográficas existentes sobre el tema y del contexto del periodo estudiado. Mediante un análisis hermenéutico se analizaron las posiciones de los autores sobre el tema de la ciudadanía de la mujer en México; posteriormente se procedió a la comprensión e interpretación para determinar, no sólo lo que en ellos se dice explícitamente, sino lo que implícitamente está dicho. Paralelamente se procedió a contrastar las ideas plasmadas por los autores y de esta manera lograr un completo trabajo hermenéutico y describir las coincidencias y discrepancias de los autores.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Como resultado de una cuidadosa revisión bibliográfica y del proceso metodológico antes descrito, fue posible obtener los siguientes hallazgos. Desde la antigüedad las características biológicas de la mujer influyeron en la determinación de su ámbito de desarrollo y su subordinación al hombre; así, la expresión de ciudadano tiene su origen en Grecia clásica, condición que ostentaba únicamente el hombre libre con facultades para intervenir en los asuntos públicos y por delegación del mismo los domésticos correspondían a la mujer. El liberalismo y liberalismo ilustrado como sistemas filosóficos, no obstante defender la igualdad como principio universal, vincularán la ciudadanía únicamente con el hombre, excluyendo a las mujeres lo que traería como consecuencia que en 1789, una vez concluida la revolución francesa, al emitirse en Francia la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” esta vuelva a ser ignorada como tal.
Otros hallazgos relevantes se relacionan con los aportes proporcionados por feminismo en sus distintas vertientes; como el cuestionamiento a las inconsistencias del liberalismo ilustrado; el reclamo de la ciudadanía a partir del siglo XIX por las sufragistas en Europa, América y específicamente en México ,la que adquirirán de manera paulatina a lo largo del siglo XX, y la distinción de sexo y género que constituirá una valiosa herramienta para comprender que las diferencias entre hombre y mujer no son naturales sino culturalmente construidas.
Tales antecedentes analizados en conjunto, aunado a la situación histórica de la mujer, lleva a identificar a la existencia de un sistema patriarcal de dominación del hombre sobre la mujer, que subsiste a la fecha con diferentes matices, como el principal obstáculo que las mujeres han enfrentado y siguen enfrentando primeramente para que se les reconociera la calidad de ciudadana y posteriormente para ejercer la misma en igualdad de condiciones que los hombres.
CONCLUSIONES
De acuerdo con lo expresado en el presente artículo, la ciudadanía es una condición que las Constituciones o leyes fundamentales de cada país democrático reconocen en personas que reúnan los requisitos que la misma señale. Otorga a las personas que la ostentan titularidad de derechos políticos, entre otros, votar y ser votada a un cargo de elección popular y asociarse con fines políticos. Constituye una de las formas más comunes de acceder a la esfera pública, que se identifica con el poder y toma de decisiones. Actualmente la mayoría de los países reconocen el estatus de ciudadanía en hombres y mujeres, del presente trabajo se advierte el difícil trayecto recorrido por estas últimas para lograrlo.
Para explicar la marginación y exclusión histórica de la mujer en el ámbito público, y su confinamiento al privado o doméstico, se ha aludido a su calidad reproductora o determinismo biológico y al surgimiento y existencia de un sistema patriarcal, en virtud del cual la mujer a través de los tiempos se ha visto sometida y subordinada a la figura masculina, que ha silenciado, ignorado u ocultado sus aportes. Conforme a lo analizado el patriarcado subsiste a la fecha con diferentes matices, lo que se atribuye a instituciones como el estado, la familia y la religión, así como a los medios de comunicación, todos con influencia para socializar e interiorizar normas de conducta y elementos culturales
Si bien desde finales del siglo XVIII mujeres como Olympe de Gouges, exigía la ciudadanía femenina, para el siglo XIX en Estados Unidos e Inglaterra habrá movimientos organizados de mujeres con el mismo reclamo y será en el siglo XX cuando se obtenga, también en esta centuria cuando una de las variantes del feminismo, el académico, hará valer la distinción de sexo y género, precisando que el primero se refiere a las diferencias biológicas y el segundo es una construcción cultural, y por lo tanto modificable, distinción que fue ganando adeptos con el tiempo y aceptada aun institucionalmente.
El reconocimiento constitucional de la ciudadanía de la mujer en México, resultó insuficiente para facilitar su acceso a los cargos de elección popular e incrementar la presencia femenina en los mismos, lo anterior no obstante las recomendaciones que en la década de los noventa se incluyeron en la legislación electoral, para el efecto de que los Partidos Políticos, postularan más mujeres en sus candidaturas; las cuotas de género implementadas en el 2002 y 2008, como mecanismos de discriminación positiva. La paridad en las candidaturas como principio constitucional en el 2014 y paridad en todo en el 2019. La visibilización de la mujer en la esfera pública ha puesto de manifiesto la violencia política en razón de género.
No obstante, el andamiaje jurídico que contempla y garantiza condiciones de igualdad para que las mujeres accedan al ámbito público y toma de decisiones, particularmente a través de cargos de elección popular, estas se siguen enfrentando con resistencias y obstáculos de carácter estructural. Esas relaciones desiguales de poder, se encuentran profundamente arraigadas en nuestra cultura, por lo cual la igualdad formal entre hombres y mujeres, no se han traducido necesariamente en una igualdad real, ante la existencia y subsistencia de un sistema patriarcal que se resiste a desaparecer, por lo cual se ve como indispensable la existencia y ejecución de políticas públicas que le den efectividad a los compromisos internacionales suscritos por cada país, particularmente México, en materia de Derechos Humanos, particularmente los relacionados con erradicar la discriminación y violencia de género.
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