Los Derechos de los animales desde la jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana

 

Santiago Ramon Zambrano Solorzano[1]

e1351814130@live.uleam,edu.ec

https://orcid.org/0009-0008-4788-0312

Universidad Laica Eloy Alfaro  de Manabí

Ecuador

Lidia Brigitte Cevallos Erazo

e1250154364@live.uleam.edu.ec

https://orcid.org/0009-0005-0305-1318

Universidad Laica  Eloy Alfaro de Manabí

Ecuador

Patricio Jaime Vargas Rodrigues

patricio.vargas@uleam.edu.ece

https://orcid.org/0000-0002-4250-1925

Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí

Ecuador

 

 

RESUMEN

El presente artículo examina la situación actual de los derechos de la naturaleza en el Ecuador, centrando la discusión en la intersección de los límites entre los derechos de la naturaleza y los derechos de los animales no humanos, posición que se aborda mediante el análisis de los antecedentes históricos y legales de los mismos desde la antigüedad,  a través de la doctrina y la jurisprudencia disponible, formulando un artículo de reflexión sobre los dictámenes de la Corte Constitucional de Ecuador acerca de ese tema y como se aborda la protección de la vida animal en la legislación ecuatoriana, centrando la discusión y los resultados en el funcionamiento de la jurisprudencia constitucional como mecanismo de garantías y protección de derechos de los animales no humanos dentro del marco constitucional ecuatoriano que los reconoce dentro de un conjunto sistémico de elementos que componen la naturaleza tomando en cuenta las características propias como forma de entender las relaciones de los animales dentro de los ecosistemas que habitan

 

Palabras clave: derecho; naturaleza; animales; buen vivir

 

 


 

The animal rights in the jurisprudence of the Constitutional Court of Ecuador

 

ABSTRACT

The present article examines the current situation of nature rights in Ecuador, focusing the discussion on the intersection of the boundaries between nature rights and the rights of non-human animals. This position is addressed through the analysis of their historical and legal background, dating back to antiquity, using available doctrine and jurisprudence. The article formulates a reflection on the rulings of the Constitutional Court of Ecuador regarding this issue and how the protection of animal life is addressed in Ecuadorian legislation. The discussion and results are centered on the functioning of constitutional jurisprudence as a mechanism for guarantees and protection of the rights of non-human animals within the Ecuadorian constitutional framework, which recognizes them as part of a systemic set of elements constituting nature. This consideration takes into account their unique characteristics as a way of understanding the relationships of animals within the ecosystems they inhabit.

 

Keywords: law; nature; animals; buen vivir

 

 

 

Artículo recibido 15 noviembre 2023

Aceptado para publicación: 28 diciembre 2023

 

 


 

INTRODUCCIÓN

Los sistemas jurídicos contemporáneos, han centrado sus esfuerzos en proteger los derechos de las personas productos de largas jornadas de luchas sociales y procesos históricos, desde la protección de la vida humana, hasta los derechos políticos y sociales más básicos para la convivencia en una sociedad democrática, pero estos procesos se han caracterizado por una visión antropocentrista, olvidando que el ser humano habita en un complejo red de ecosistemas, el cual tiene sus propios procesos biológicos, que pueden llegar a afectar las condiciones de la vida humana.

En la actualidad, la elaboración de  normas jurídicas, en  un sistema judicial que reúna las características para considerarse como una democracia plural, están sujetas a especificaciones técnicas y científicas, en especial a asuntos que conciernen a la naturaleza en su conjunto; ello a pesar de que, nuestra constitución establece un precedente importante al reconocer a la naturaleza como un sujeto de derechos; lo cual, al parecer no ha sido suficiente para que, se les garanticen, protejan y reconozcan los derechos de los animales.

Por lo cual las acciones que se realizan desde bienestar animal, como forma de asegurar a los animales una existencia digna, son insuficientes en una dimensión más amplia que considera a los animales como parte de la naturaleza, (Boyd, 2020, p.55), en este sentido es indispensable que se aborde el tema tomando en cuenta los aspectos fundamentales que permiten el desarrollo de la vida de acuerdo a las características propias de los animales en sus hábitats naturales, distinguiendo a aquellos que necesitan una protección especial por su condición de vulnerabilidad.

La normativa constitucional de un Estado, debe imponer desafíos a los cuerpos normativos, con la finalidad de que estos, a través de una visión intercultural orientada a las formas de relación entre el ser humano y los elementos de la naturaleza, refleje los mandatos que el buen vivir exige, entre ellos, una relación basada en la integración y armonía entre los animales no humanos, elementos no humanos y el ser humano, relación que debe tener un carácter sistémico que integre a estos elementos, de esta forma la naturaleza deja de ser entendida desde una visión antropocéntrica y se concibe una visión integral, dejando de lado la concepción de la misma como mera proveedora de recursos, donde el ambiente físico natural es definido como el espacio donde la vida se desarrolla en armonía con la sociedad que debe adoptar una visión intercultural (Valdez et al, 2020, p.147)

Dentro de las nuevas corrientes del derecho surgidas en Latinoamérica producto de los procesos constituyentes que se vivieron a principio de siglo  inspirados por la cosmovisión del buen vivir (Sumak Kawsay), el modelo constitucional ecuatoriano reconoce a la naturaleza como un sujeto de derechos, por lo que obliga a la estructura estatal surgida de la constitución a respetar y garantizar, una forma de vida armónica entre el desarrollo de la sociedad, las necesidades de la población y los procesos biológicos de la naturaleza, dejando de lado la estructura etnocentrista tradicional del modelo neoconstitucional instaurado desde la segunda guerra mundial.

La constitución del 2008 integra una visión biocentrista, en el cual las garantías constitucionales no sólo consagran derechos y libertades de la población, sino que se extienden a los procesos naturales que ocurren dentro del espacio físico, que se puede considerar como un hábitat, lo cual llega a generar un sistema de tutela de los derechos de la naturaleza que debe ser compartido entre los individuos, los cuales como parte de las garantías establecidas en la constitución, tienen derecho a interponer recursos ante los órganos jurisdiccionales competentes para la defensa de la naturaleza como titular de derechos, reconocidos los mismos en la carta magna se enfrenta el reto de materializarlos lo que implica el despliegue de actos normativos y de las decisiones judiciales (Chávez et al, 2023, p. 106).Innumerables grupos humanos han luchado por su reconocimiento en aras de plasmar su importancia en la vida humana.

La Constitución ecuatoriana, es considerada como una de las más avanzada en términos de derechos de la naturaleza, otorgándole titularidad de derechos a la misma, como el reconocimiento a su existencia, mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, dándole capacidad de acción a cualquier persona, pueblo, nacionalidad o comunidad para exigir el cumplimiento de los derechos establecidos en la constitución ante cualquier autoridad pública; contrario a lo que ocurre en otras legislaciones latinoamericanas, por ejemplo el caso boliviano, dicha constitución no consolida los derechos de la naturaleza.

En el presente estudio abordaremos algunas de las premisas y nociones conceptuales establecidas por varios juristas, acerca de la relación que existe entre los derechos de la naturaleza y su extensión para la protección de los animales como elementos constituyente de la misma, mediante la consideración como sujetos también de derechos; abordaremos y realizaremos una comparación con lo que, se ha logrado en el Ecuador a nivel legal y jurisprudencial al respecto a los derechos de la naturaleza, en el contexto de la protección animal, a través de un análisis sustentado en los objetivos del Buen Vivir, de los cuales se desprende la cosmovisión indígena y sus formas de convivencias con la naturaleza, tomando en cuenta los factores biológicos que inciden en la relación de los animales con los seres humanos tomando en cuenta sus características propias

METODOLOGÍA

La metodología empleada en la elaboración de este artículo científico acerca de la interconexión entre los derechos de la naturaleza y los derechos de los animales no humanosse fundamentó en una exhaustiva investigación documental. Esta incluyó la revisión de la doctrina disponible y un análisis meticuloso de la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador, en particular, las sentencias No. 253-20-JH/22, la No. 22-18-IN/21 y la No. 2167-21-EP/22.

En una primera fase, se llevó a cabo una búsqueda documental detallada con el propósito de recopilar y examinar la doctrina existente en torno a los derechos de la naturaleza y de los animales. Este proceso abarcó fuentes académicas, legislativas y judiciales a nivel nacional e internacional, proporcionando así una comprensión integral de los antecedentes y la situación actual de esta área de estudio. Posteriormente, se concentró la atención en la jurisprudencia emanada de la Corte Constitucional del Ecuador, tomando en consideración específicamente las sentencias No. 253-20-JH/22, la No. 22-18-IN/21 y la No. 2167-21-EP/22.

Se realizaron análisis detallados de los fallos y dictámenes emitidos por la Corte en casos relevantes relacionados con los derechos de la naturaleza y de los animales no humanos. Esta focalización permitió identificar patrones, tendencias y precedentes establecidos por la máxima instancia judicial del país en asuntos cruciales vinculados a la protección de la vida y los derechos de los seres vivos. La integración de la doctrina y la jurisprudencia, con especial énfasis en las sentencias mencionadas, enriqueció el análisis presentado en el artículo, contribuyendo de manera significativa al entendimiento profundo de la compleja relación entre los derechos de la naturaleza y los derechos de los animales en el marco jurídico ecuatoriano.


 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Antecedentes del reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos

Los romanos entendían la existencia de un término que asumió el conjunto de preceptos morales que debían guiar el comportamiento de las personas con los animales: JUS ANIMALIUM. Este término implicaba de acuerdo a la concepción filosófica que se le dio en las etapas del derecho romano tardío, que los animales poseían derechos inherentes a su condición, independientemente de cualquier civilización humana o gobierno. La locución latina Omme ius hominen causa consitum est, proveniente del derecho romano, se refiere a que el derecho se crea en base a la razón de los hombres, puede ser la frase que mejor represente el concepto del derecho en sus orígenes en el mundo romano (Martínez, 2019, p.33), dejando de lado todo elemento ajeno a la civilización desde la actividad doctrinal, utilizando el progreso humano como excusa para ignorar los procesos biológicos de la naturaleza.

Los conceptos de derechos nacen con la aparición de los Estados liberales a través del reconocimiento del poder político (Martínez, 2019, p.33), las revoluciones liberales cambiaron esta concepción otorgándole un nuevo marco a este concepto, los derechos ya no defienden privilegios, sirven como condiciones indispensables para la vida en comunidad, a pesar de que, en el pasado haya existido el reconocimiento jurídico al mundo natural, con el Estado liberal queda fuera del reconocimiento de sujeto de derechos todo aquello que no sea una relación directa entre humanos..

Existen cuatro razones por las que la doctrina clásica del derecho entendería que la naturaleza no se puede considerar como un sujeto de derecho: 1. Dignidad, la naturaleza no se puede considerar como un fin por sí misma, debido a que los fines los otorga los seres humanos; la naturaleza no se le puede atribuir dignidad; 2. Derecho Subjetivo, el diseño de las normas jurídicas se fundamenta en la capacidad de los individuos de exigir un derecho ante los tribunales, la naturaleza por sí misma no puede exigir el cumplimiento de algún derecho ante un órgano jurisdiccional; 3. Capacidad: la naturaleza no puede expresar su voluntad, ni obligarse con otro ser, por este motivo no puede ser capaz de ser titular de derechos;  4. Igualdad, la naturaleza no puede ser igual a otro ser, ni puede ejercer una libertad aparente dentro del contrato de la sociedad, por este motivo el Estado no podría ser funcional para el cumplimiento de su protección (Martínez, 2019, p.37).

Desde la hegemonía del pensamiento tradicional se ha cuestionado la existencia de los derechos a entes que no sean humanos, como los animales o la naturaleza, siendo el derecho el marco en que se han desarrollado las relaciones entre el ser humano y la naturaleza, partiendo de la base de una ética que ha consistido en su totalidad, en una ética interhumana, es decir su fundamento es encontrar la manera en que las personas se relacionen entre ellas de forma natural. Martínez, 2019, p. 38).

El concepto de los derechos de los animales se ha tratado con una enorme dificultad, por ejemplo es más fácil hablar sobre otorgar derechos a los chimpancés y delfines, especies que han demostrado una inteligencia notoria, siendo los parientes más cercanos en la naturaleza a los humanos, que acerca del derecho que tienen los murciélagos, en este sentido la esencia de lo humano está presente en la razón de ser de los derechos (Martínez, 2019, p.39).

Rubén Martínez, en su artículo sobre los Fundamentos para el reconocimiento de la Naturaleza como sujeto de derechos establece que en los sistemas jurídicos donde se reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos, en los casos que se juegan estos derechos los jueces deben imponer un nuevo paradigma bajo el aforismo in dubio pro natura, con el fin de disponer en caso de duda o conflicto las normas que más convengan a la protección de los derechos de la naturaleza.

Al reconocer a la naturaleza como sujetos de derechos el constitucionalismo ecuatoriano vincula de forma indivisible con las ideas del Buen Vivir y la definición de Estado Plurinacional, los cuales conforman los pilares del estado constitucional, cuestionando los modelos de sociedad que han llevado a la situación de deterioro ambiental irreversible que se vive en la actualidad (Melo, 2021, p.46), este reconocimiento es producto del pacto social que el pueblo ecuatoriano manifestó en las urnas el 15 de abril de 2007, la cual contó con una aprobación del 81.72% de los votos válidos, este proceso constituyente estuvo fuertemente influenciado por la decisión de crear una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con  la naturaleza, de esta manera en este proceso amalgamar los ya reconocidos derechos ambientales.

De esta manera se crea un nuevo sujeto político-jurídico que tiene como fundamento las cosmogonías de los pueblos andinos, pasa de ser un ser abstracto a conformarse en una comunidad política que exige derechos y deberes por parte del Estado como tutor de sus derechos (Bonilla, 2019, p14).Existen dos argumentos que justifican el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derecho: 1) El argumento ético, justifica la relación de las personas y su entorno; 2) El argumento pragmático, acerca de la vialidad de la especie humana en la tierra y la posibilidad que al proteger a la naturaleza mejore sus condiciones de vida (Martínez, 2019, p.41).

El buen vivir, la naturaleza y los animales

Dentro de la cosmovisión Amazónica, desde tiempos inmemorables se consideraba que la tierra es un lugar frágil (Storini et al, 2019, p.51), aunque no existía la concepción de derecho escrito por parte de los pueblos que ahí habitan, la protección de la naturaleza partía del reconocimiento de que los elementos que la integran son parientes de los seres humanos, de esta manera no se podía lastimar a ningún miembro de ella, porque esto equivalía a dañar a algún miembro de la familia. De esta forma se reconoce el valor de otros conocimientos, con el fin de establecer una nueva forma de relación basadas en la satisfacción de necesidades básicas, ligadas al Buen Vivir (Avila, 2020, p. 115). Se reconoce la existencia  del concepto de runa, el cual es un morfema que agrupa las categorías de masculino y femeninos al mismo tiempo, esta palabra se refiere a cada uno de los seres existentes en el mundo tangible (Storini et al, 2019, p.57), en otras palabras esta palabra agrupa dentro de un solo concepto a los elementos que conforman la tierra desde las más pequeña piedra hasta el ser humano pasando por la variedad de animales que existen en las diferentes zonas los cuales habitan en términos de armonía entre sí de forma paritaria, sin que haya algún tipo de distinción entre estos seres, en un contexto de totalidad entre sus existencias, constituye una existencia igualitaria, desde la solidaridad entre especies que cohabitan un mismo espacio físico ayudando de forma mutua para sobrevivir.

Desde el punto de vista ontológico se considera que las plantas, los animales y las piedras son nuestros pares en la tierra y que la única forma de velar por el cuidado de la naturaleza es considerándola como una totalidad en la que habitamos con los entes no humanos fuera de nuestro control y que no deben ser cosas para la apropiación humana (Storini et al., 2019, p.59), como forma de extracción.

La relación que existe entre los pueblos indígenas con la naturaleza se base en el respeto mutuo, en el reconocimiento de los elementos que la integran, las plantas, los animales, la tierra y el agua como otra persona, un ser igual a nosotros en el término de su existencia, este reconocimiento permite asumir una máxima de la vida en totalidad que es la pachamama,, no como un concepto que se refiere solamente a la tierra, sino con un todo, el cosmo en su totalidad del cual forman parte todos los seres vivos y no vivos que integran a la naturaleza (Storini et al, 2019, p.64),.

Los derechos de la naturaleza desde la perspectiva de la Corte Constitucional

Derechos de la naturaleza

La Corte Constitucional del Ecuador en su jurisprudencia ha establecido que el reconocimiento de  derechos se constituye como una manera en que se refleja la importancia que otorga la Constitución a las circunstancias que atraviesan los sujetos (Sentencia No. 22-18-IN/21), de esta manera se reconoce que existen problemáticas que deben ser abordadas por el Estado, otorgándole la facultad y la obligación de afrontarlos para garantizar la correcta tutela de los derechos, para lo cual se contempla que el desarrollo jurisprudencial y normativo deben delimitar su alcance y las obligaciones previstas en los mismos (Sentencia No. 22-18-IN/21), estableciendo tres dimensiones en las que se deben ejercer las obligaciones en relación con los sujetos, la primera, respetar, cuando se ejercer el derecho; promover, cuando se ejercer el derecho de forma insuficiente o con dificultades; proteger, cuando se vulnera los derechos previstos en la constitución.

En este sentido dentro de la Sentencia No. 22-18-IN/21 la corte establece que el reconocimiento de la naturaleza como sujetos de derechos no solo constituye solo un enunciado jurídico una categoría conceptual, En este sentido el contenido de los derechos de la naturaleza desprende obligaciones de no hacer (negativas) y de hacer (positivas) típicas de cualquier otro derecho (Sentencia No. 1185-20/21)., alcanzando a todos los seres vivos, que se consideran como sujetos de derechos, por lo cual se tiene la obligación de tratarlos de forma digna mediante su reconocimiento legal.

Por este motivo los sujetos reconocidos en la constitución no se limitan a aquellos que tienen capacidad civil para ejercer derechos y contraer obligaciones, acogiendo bajo un nuevo marco normativa a toda la realidad, la cual es vista como una comunidad vital en constante interrelación y evolución, marcando la diferencia en el reconocimiento de la calidad de sujetos de derechos, no solamente a las personas naturales o jurídicas de forma individual, expandiendo este reconocimiento a las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio, las comunas y a la naturaleza, como fin por sí mismo (Sentencia No. 253-20-JH/22), de esta manera la constitución no limita la capacidad de la protección de los derechos a los sujetos que tienen la capacidad legal de reclamarlos ante los órganos jurisdiccionales, garantizando de forma esencial la existencia de los mismos

La naturaleza no solo se considera como un espacio físico en que se desarrolla las actividades de los seres humanos, la Corte en su jurisprudencia ha considerado a la naturaleza como un conjunto interrelacionado, independiente e indivisibles de elementos bióticos y abióticos, un ecosistema (sistema formado por organismos, hábitats y las relaciones tanto bióticos como abióticos que se establecen entre ellos, interactuando entre sí y con el medio), de forma que los elementos que la componen, establecen vínculos y cumplen con una función (Sentencia No. 22-18-IN/21, Sentencia No. 2167-21-EP/22).

A partir del reconocimiento de los elementos de la naturaleza se desprende la especificación que se requiere para su protección, debido a que la declaración jurisdiccional surte efectos a nivel práctico cuando se pueden identificar sus características particulares, como por ejemplo, su nombre, la precisión concreta de su ciclo vital, estructura y procesos evolutivos, con el fin de poder identificar el daño que puede haber sufrido, el objetivo de la protección de la naturaleza se realiza con la finalidad de poder presentar demandas en nombre de los elementos específicos de la naturaleza (Sentencia No. 2167-21-EP/22) de esta manera se logra poner en conocimiento de los órganos de justicia las vulneraciones producidas con el motivo de garantizar el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.

Al reconocer las diferentes categorías de los elementos de la naturaleza a nivel colectivo con la diferenciación de las características propias de cada elemento que la conforman, de esta manera se constituye una premisa epistemológica, en donde se reconoce a la naturaleza como un medio por el cual se sustenta la vida en todos sus niveles (Morales, 2022, p. 99), bajo esta premisa se pone en la órbita de la tutela jurisdiccional el cuidado y protección de la vida como valor intrínseco fundamental, este reconocimiento no solo desprende una serie de obligaciones constitucionales, a partir de las cuales se otorga la capacidad de interponer recursos con el fin de garantizar su existencia y el alcance que las mismos pueden tener.

Protección de los derechos de los animales

A lo largo de la historia el ser humano ha estado ligado a su entorno ha existido una estrecha relación con los derechos de los animales, debido a esto su protección debe sustentarse en normas positivas con el objetivo de garantizar su protección, en este sentido la Corte Constitucional del Ecuador dentro de la sentencia, No. 253-20-JH/22, realizó un control de constitucionalidad a la presentación un habeas corpus presentada a favor de una mona de la especia choronga, la cual se la denominaba “Estrellita”, la acción constitucional tenía el objetivo de recuperar la libertad de la mona mientras se encontraba en un Centro de Manejo de Fauna, esta sentencia representa un precedente importante en relación con los derechos de los animales, analizando el alcance de los derechos de la naturaleza y cómo estos se extienden a la protección a los animales en especial los silvestres.

Dentro del análisis que realiza la Corte Constitucional en la sentencia No. 253-20-JH/22  establece que dentro de los niveles de organización ecológica, un animal es una unidad básica de organización ecológica, y al ser un elemento de la Naturaleza se encuentra protegido por los derechos de la misma y goza de un valor inherente individual, por lo cual a pesar de ser parte de la naturaleza en su conjunto parte de los elementos que la integran, los animales gozan de una individualización propia, la cual necesita de protección especial la cual hasta el momento solo se le ha dado desde una identificación como objetos protegidos del medio ambiente, donde solo se les reconoce a los animales un valor ecosistémico, pero no un valor individual inherente.

De esta manera la corte realiza una diferenciación acerca de las diversas maneras en que el derecho puede realizar la protección de los animales, por medio figuras legales y concepciones, que van desde su mero reconocimiento como objetos sujetos a la tutela de alguien algo más como parte de su patrimonio o como sujetos de derechos de forma propia, la Corte Constitucional establece en su jurisprudencia que los animales no humanos deben ser protegidos mediante el reconocimiento de su individualidad a través de la valoración intrínseca de su existencia (Sentencia No. 253-20-JH/22).

En este sentido la corte establece de forma clara que los animales no pueden equipararse a los seres humanos en ningún sentido, debido a que su naturaleza no puede compararse y ser compatible en ningún sentido, siendo que por este motivo no puede negarse la categoría de sujetos de derechos, lo que quiere decir que sus derechos específicos deben ser observados a través de una dimensión propia con sus particularidades que otorga su pertenencia a la naturaleza como elemento constituyente de la mismas (Sentencia  No. 253-20-JH/22), la corte reconoce que se debe tener un  enfoque especial que englobe sus derechos en el marco de sus propias condiciones con el fin de asegurar su existencia en un marco de respeto a los derechos de la naturaleza.

La corte establece que los derechos de los animales se componen en una dimensión específica con particularidades propias la de los derechos de la naturaleza, haciendo una relación directa entre los hábitats, ecosistemas,  comunidades y los seres que las habitan, que cooperan de forma mutua con el fin de sobrevivir, distinguiendo de forma clara el alcance de los derechos de la naturaleza, los cuales de forma general se extienden a las existencia de todas las especies naturales, que también incluye elementos abióticos (Sentencia  No. 253-20-JH/22).

Principios en la protección de la vida animal

La corte establece que la protección de los derechos de los animales se debe realizar en base a dos principios como forma de interpretación de los derechos que se desprenden de sus existencia, el principio Inter especie y el principio de interpretación ecológica, a raíz del reconocimiento de estos principios se constituye una base en la que se sustenta la formación de la protección animal a través de la elaboración de leyes con fundamento en el desarrollo jurisprudencial de la corte  (Sentencia  No. 253-20-JH/22), por medio de la protección de derechos que desprenden de una categorización que le dan estos principios.

El principio Inter especie se compone de las características propias de cada especie y su capacidad de relacionarse mutuamente, de esta manera la corte en su análisis establece que el derecho a la alimentación es la base para garantizar el bienestar de los animales, por lo que reconoce que las especies presentan demandas específicas de acuerdo a sus procesos biológicos y las características de su hábitat, lo que se refleja en su alimentación , haciendo énfasis de forma extensa a las áreas de distribución y rutas migratorias, que utilizan algunas especies para buscar alimento (Sentencia  No. 253-20-JH/22).

En lo que se refiere al principio de interacción ecológica, este debes ser analizado en base a los diferentes niveles de organización ecológica, la partición de los individuos en poblaciones, comunidades o ecosistemas, garantizando las interacciones biológicas de los diferentes grupos de animales, en el margen de un ecosistema que mantiene un equilibrio natural (Mendoza et al., 2023) la corte en su análisis refiere que este principio se enmarca en el respeto de las interacciones biológicas que existen entre las especies y poblaciones de cada especie (Sentencia  No. 253-20-JH/22) .

El paradigma sobre el reconocimiento de los animales como sujetos de derechos,  establece una protección que debe tener en cuenta las diferencias presentes en el entorno con el fin de esclarecer las características propias de cada especie de acuerdo a sus condiciones, debido a que estas nos pueden existir sin el espacio físico en el que se desarrollan, la naturaleza integra elementos que la componen, desde un diminuto arbustos hasta el cóndor que surca los cielos, los derechos de los animales no son excluyentes a los derechos de la naturaleza.

En este sentido, la corte dictaminó que a pesar que algunos animales para satisfacer sus necesidades físicas requieren de alimentarse de otro animal, en el contexto de la depredación, por lo cual este tipo de interacciones corresponden los fundamentos en la interdependencia y el equilibrio de los ecosistemas, esto no violenta ningún derecho, como se podría considerar que se violenta el derecho a la vida, para lo cual de forma textual en la sentencia No. 253-20-JH/22 la corte establece “en la medida que el ser humano es un depredador, y al ser omnívoro por naturaleza, no puede prohibirse su derecho a alimentarse de otros animales”, este enunciado se extiende a aquellos animales carnívoros que requieren del consumo de carne para su supervivencia. Para lo cual los derechos fundamentales como la vida, a la integridad físicas y otros que se desprenden de la categoría de ser vivo que ostentan los animales, y debe analizarse bajo la lupa de los principios de Inter especie y el de interacción biológica (Sentencia No. 253-20-JH/22), por lo cual las formas naturales de relación deben ser respetadas con el fin de garantizar una correcta protección a la vida animal.

CONCLUSIONES

La Constitución de la República del Ecuador, es apreciada como una de las más avanzadas refiriéndose a los derechos de la naturaleza, cediéndole titularidad de derechos a la misma, se puede evidenciar cómo desde tiempos remotos se ha buscado implementar un paradigma que ilustre la figura entre el ser humano y la naturaleza que lo rodea, así como lo desarrolla la normativa Constitucional, la cual se define a la naturaleza como sujeto de derecho, tratándose también de imponer nuevos desafíos y alineaciones encaminados el Buen Vivir.

La constitución ecuatoriana reconoce a la naturaleza como un ser que posee ciclos biológicos propios, cuya existencia debe ser protegida, no mediante un sentido utilitarista, sino en una concepción más amplia, otorgándole la categoría de sujeto de derechos, cuya protección queda bajo la tutela estatal, mediante las garantías jurisdiccionales que otorga la propia constitución, dejando de lado cualquier concepción ética que centra a los humanos como único sujetos de derecho, las nuevas categorías normativas establecidos en conceptos nuevos que se desprenden en un lenguaje jurídico que amplía la categoría de derechos.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional, reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos, que comprende un complejo sistema interconectado de elementos que solo se puede entender desde una visión amplía y sistémica, en donde todos son indispensables para su constitución, reconociendo la importancia de la interacción sus elementos con el espacio físico hacia la forma que tienen estos de relacionarse mutuamente para logara el cumplimiento de los ciclos biológicos indispensables para la vida.

Los derechos de la naturaleza se fundamentan en una fórmula que sintetiza el valor jurídico de la vida, ampliándola a aquellos seres no humanos, como las plantas o los animales no humanos, en este sentido la Corte Constitucional del Ecuador dentro de la sentencia Nro. 253-20-JH/22, dictamino que la naturaleza no puede ser entendida como un ente abstracto, para lo cual la protección que el Estado ejerce sobre su vida, se extiende de forma proporcional a los elementos que la componen, en este sentido no se puede hablar de los animales como sujetos de derechos independientes, parte de la vida digna es poder habitar un espacio adecuado que permita el correcto desarrollo de la vida y con condiciones que protejan la integridad de los seres vivos.

Debido a esta lógica los derechos de los animales no humanos quedan sujetos a los derechos de la naturaleza, como forma de garantizar su existencia, por lo cual el marco constitucional actual reconoce el derecho a estos sujetos a la vida como una forma preservar el bienestar de los ecosistemas, con el fin de evitar alteraciones en los ciclos biológicos ocasionados por factores antropomorfos, lo que se constituirá como una vulneración del artículo 71 de la Constitución del Ecuador.

Los procesos biológicos de la naturaleza no serían posibles sin la participación de todos sus elementos, desde el insecto más pequeño hasta el mamífero más grande, en este sentido la jurisprudencia ecuatoriana al reconocer que la naturaleza se compone como un complejo engranaje sistémico, en el cual los animales no humanos son un elemento sustancial en su funcionamiento, permite la protección integral de su vida de acuerdo a las características que cada animal ha desarrollado para adaptarse a su medio natural.

 

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