Las Redes Sociales como Medio de Vulneración a los Derechos Constitucionales

 

Ana Raquel Nevárez García[1]

e1311974206@live.uleam.edu.ec

https://orcid.org/0009-0009-1814-7645

Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí

Ecuador- Manta

Angie Stefania Mero Zambrano

e1315485365@live.uleam.edu.ec

https://orcid.org/0009-0009-4474-0776

Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí

Ecuador- Manta

 

Abg.Patricio Jaime Vargas Rodriguez. Mgtr.

Patricio.vargas@uleam.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-4250-1925

Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí

Ecuador- Manta

 

 

RESUMEN

Se exponen el origen y la evolución del internet, la influencia que tiene actualmente en la comunicación de las personas y la vulneración que puede darse cuando se violenta la privacidad a través de la divulgación datos personales. Se hace una explicación acerca de los derechos fundamentales y como estos son transgredidos a través de las plataformas digitales, analizando derechos como la intimidad, el honor y buen nombre, la integridad y la sexualidad; el autor examina la conceptualización de estos derechos en la Constitución y como el Ecuador presenta una garantía para estos casos, exponiendo así la necesidad de implementar medidas legislativas que contribuyan a la protección de las diferentes vulneraciones en las redes sociales.

 

Palabras clave: redes sociales; internet; vulneración; derechos constitucionales


 

Social Networks as a Means Infrigement of Fundamental Rights

 

ABSTRACT

The text discusses the origin and evolution of the internet, its current influence on people's communication, and the violation of privacy that can occur through the disclosure of personal data. It explains fundamental rights and how they are violated through digital platforms, analyzing rights such as privacy, honor, reputation, integrity, and sexuality. The author examines the conceptualization of these rights in the Constitution and how Ecuador provides guarantees for these cases, highlighting the need to implement legislative measures that contribute to the protection of different violations on social networks.

 

Keywords: social networks; internet; violation; fundamental rights

 

 

 

Artículo recibido 15 noviembre 2023

Aceptado para publicación: 28 diciembre 2023


 

INTRODUCCIÓN

El ser humano está en constante evolución en base a las necesidades que se van presentando en el desarrollo de su vida; al ser un ser social está persistentemente buscando las herramientas y métodos para conseguir la mejor conexión con su homólogo. En este último siglo esta necesidad se ha abastecido gracias al internet, que ha dado la posibilidad a las personas de comunicarse entre sí de forma instantánea, además de la disposición de una inmensidad de contenido subido al mismo.

Dentro de esta gran extensión de servidores proporcionando información constantemente, encontramos las “redes sociales” las cuales son plataformas digitales donde se nos abre espacios virtuales de mayor alcance ofreciéndonos la facilidad al intercambiar información y variedad de contenido, constituyéndose así, como una pieza fundamental dentro de la comunicación contemporánea.

Si bien gracias a estas redes obtenemos una serie de beneficios en lo que respecta a estar conectados estos medios sociales han aumentado las formas de quebrantar la integridad de una persona, viéndose expuesto debido a las herramientas que nos presentan estas formas de comunicación por lo tanto el mal uso de ellas se fue reconociendo en varios instrumentos internacionales de derechos humanos y en la mayoría de las constituciones modernas.

El impacto del Internet y las redes sociales ha hecho que sea necesario que se le dé un espacio dentro del derecho, cediendo como un tema de investigación y debate en la actualidad, concibiendo así leyes y mecanismos de protección acordes con la problemática desarrollada por estas últimas actualizaciones sociales; con el objetivo de prevenir la violación de la intimidad.

Por lo que en este artículo pretende basarse en la normativa vigente en nuestro país para poder salvaguardar los derechos de todo sujeto que se vea inmerso en la transgresión de su persona dentro del campo tan extenso que comprende las redes sociales, además de indicar se analizará la vulnerabilidad de los derechos fundamentales en las redes sociales y se abordarán los principales riesgos para la privacidad en estas plataformas.

METODOLOGÍA

La investigación es de tipo documental o bibliográfica, este es un método de investigación en el que se examina lo que se ha escrito y publicado previamente sobre un tema, en mi opinión siempre vale la pena involucrarse en un proceso de investigación bibliográfica en el que se revisa, analiza y sistematiza la información existente para utilizar el conocimiento generado previamente.

La investigación bibliográfica se caracteriza por la utilización de los datos secundarios como fuente de información. Pretende encontrar soluciones a problemas planteados por una doble vía:  a) Relacionando datos ya existentes que proceden de distintas fuentes. b) Proporcionando una visión panorámica y sistemática de una determinada cuestión elaborada en múltiples fuentes dispersas.  Una de las principales ventajas de un diseño bibliográfico es que permite cubrir una amplia gama de fenómenos ya que abarca una realidad espacio-temporal mucho más dilatada. (Menjívar, 2022).

En el presente artículo se utilizaron fuentes secundarias como artículos científicos, revistas, documentos web, libros, documentos que permitieron hacer una recopilación de evidencia sobre el presente tema que estamos tratando.

ANTECEDENTES

El Internet

Los orígenes del Internet se remontan a los años de 1960, pero no fue hasta la década de los 90 que creció en usuarios y contenidos, con la aparición de la banda ancha, que lograba conexiones a Internet más rápidas y estables. En la década de 1970 se desarrollaron los protocolos TCP/IP, que permitieron la comunicación entre diferentes redes y sentaron las bases para la interconexión global de computadoras, medida que Internet evolucionó, también se desarrollaron nuevas tecnologías y servicios, como la World Wide Web, ya en  la década de 1990 Internet crece exponencialmente, tanto en términos de usuarios como de contenidos, desarrollando nuevas tecnologías, como la banda ancha, que lograba conexiones a Internet más rápidas y estables.

En la actualidad, el Internet es una herramienta de gran relevancia en la vida moderna, una red mundial de ordenadores que intercambian información y datos utilizando diversas tecnologías y protocolos, permitiendo a las personas comunicarse de forma más dinámica y eficiente. Por ejemplo, Luis Martín Cabiedes considera que:

Probablemente, Internet sea la más importante revolución que ha acaecido a los medios de comunicación en su ya larga historia, una revolución aún mayor que la que supuso en su momento la televisión o la radio. Y es que esta vez no se trata de que haya aparecido un nuevo medio, un nuevo soporte, sino que esta vez ha desaparecido el soporte

La posibilidad de interactuar con otros en todo el mundo a través de foros, chats y videoconferencias rompe barreras de tiempo y espacio, permitiendo una mayor colaboración y enriquecimiento mutuo. Así lo expresan. López García y Morcillo Ortega (2007). Quienes opinan que:

Internet se ha convertido en el soporte técnico imprescindible para el desarrollo de nuevos modelos de enseñanza a la vez que es una potente herramienta didáctica que permite el acceso a una cantidad ingente de información y abre nuevos canales de comunicación, rompiendo, como se ha dicho tantas veces, barreras temporales y espaciales conceptual. (López García, y Morcillo Ortega, 2007, p. 562-576)

Es importante recordar que acceder a tanta información puede resultar abrumador y no toda la información disponible en línea es precisa pudiendo afectar al momento de guardar información. “Sin embargo, la Internet es un medio sin control, en el cual se puede expresar lo que se quiere y al mismo tiempo exponerse a la influencia de todo tipo de información.” (Riveros y Mendoza, 2008, 27-46)

Otro gran avance del internet en nuestros tiempos es la divulgación de la multimedia, “El término «multimedia» engloba a todo entorno de comunicación capaz de permitir la combinación en un solo sistema de medios como la imagen, tanto estática como en movimiento, sintética o no, analógica o digital, el sonido y el procesamiento de datos. Su principal característica suele ser la interactividad”. (Aguilar y Morón , 1994, p. 81)

Se puede conceptualizar a la multimedia como el uso de diferentes formas de medios para transmitir información o entretenimiento, esta incluye textos, sonidos, vídeos e imágenes. La multimedia se emplea en ámbitos tan diversos como la educación, la publicidad y el entretenimiento.

Redes Sociales Como Base De La Comunicación Actual.

 Las redes sociales son plataformas en línea que permiten a los usuarios crear contenidos, compartirlos e interactuar con ellos proporcionando una nueva forma de conectar con los demás. Para (Rayón Ballesteros y Gómez Hernández, 2014, p. 209-233).

Los adolescentes están más asociados con el acceso de las redes sociales, debido a que se lo toman como parte de desarrollo de su vida, en este caso es preciso considerar que en la adolescencia se fortalece con la identidad y por la accesibilidad de medios de comunicación, está influyendo en este proceso de manera significativa pues desarrollan habilidades sociales y que a su vez comparten experiencias, que ayudan a fomentar la creatividad.

La comunicación escrita ha cambiado, ahora se puede plasmar en plataformas digitales manifestando pensamientos de diferentes formas según la intención del usuario quien la escribe, en palabras de (Hesses & Mazzitelli, 2010).

Se ha convertido en tendencia que cada persona puede opinar lo que quiera en redes y esto es evidenciado cuando los usuarios comentan las cosas que le gustan y las que no, esta manifestación produce este tipo de comunicaciones mediante el receptor es el que recibe y acomoda la información en función de las posturas que se observan para reenviarlas dando su punto de vista sobre los hechos.

El Consentimiento En Las Redes Sociales.

Según el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, consentimiento se define como: “[...] toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen”

Es decir, que en lo concerniente a los datos personales las personas deben dar su consentimiento informado, lo cual es que una persona dé su consentimiento para la recopilación y el uso que se le dé a estos. 

La generalización del uso de Internet y de posesión de teléfonos móviles, junto con la proliferación en la combinación de ambos con los smartphones, se está produciendo a una velocidad insospechada. De este modo, la distribución de información y la comunicación entre personas se ha vuelto inmediata, provocando la intercomunicación de las personas y un nuevo modelo de relaciones sociales. (Tello, 2018).

Y si bien esto contribuye a mejorar las relaciones sociales puede ocasionar inconvenientes a la esfera íntima de las personas, por ejemplo, se ha ido haciendo común el sexting.

Existe una gran variedad de definiciones que aluden al término anglosajón que nos ocupa (“sexting”: “sex” =sexo, “texting” = envío de mensajes de texto a través de telefonía móvil) pero todas hacen referencia al mismo hecho: enviar fotografías y vídeos con contenido de cierto nivel sexual, tomadas o grabados por el protagonista de los mismos, mediante el teléfono móvil (Pérez, y otros, 2011).

Debido a que este contenido es creado y enviado a un destinatario en concreto se tiene el consentimiento, puesto que la misma persona lo envió, sin embargo, este consentimiento tiene su delimitación; En razón de esto podemos entender que al receptor solo se le da la autorización para conocer la información recibida, es así que este no está facultado para publicar o enviar el contenido a terceros puesto que no se le ha dado el consentimiento para eso.

Pornografía No Consentida. 

Según la definición dada por (Franks, 2015) este es: “La divulgación de imágenes sexualmente explícitas sin consentimiento y sin fines legítimos, conocida popularmente, pero de forma engañosa, como "porno vengativo"” (…)

Suele conocerse como “revenge porn” o “porno vengativo” ya que mayormente se da en casos en que una ex pareja motivada por el resentimiento hace públicas fotografías o videos de su expareja desnuda o en contenido sexualmente explícito, aunque, también puede darse el caso de hackers, cámaras escondidas o cuando se han robado teléfonos.

Cultura De Cancelación En Redes Sociales.

Los autores Cabrera Peña y Jiménez Cabarcas exponen que:

La cultura de la cancelación es un movimiento que ha visibilizado agresiones y actos impropios a través de redes sociales como una forma de reprender y reprochar a quien los cometen.  Por otro lado, a pesar de sus ventajas, también puede llegar a ser un espacio que margina y castiga, sin opción de ser escuchado, de manera muy severa a quien ha cometido actos que, en muchos casos, aun sin ser ilegales, son considerados inmorales. (Cabrera Peña y Jiménez Cabarcas, 2021, 277-300)

Hay quien considera “inmoral” el compartir fotos intimas desde un ámbito privado, esto conlleva a una variedad de problemas a la víctima ya que, según Soto Hernández et al., (2020) “la exposición a amenazas, chantajes y la difusión no consensuada de contenido íntimo en las redes sociales puede generar un impacto negativo en la salud mental, provocando estrés, ansiedad, miedo y trauma en las víctimas”.

Ecuador: Libertad De Expresión Y Su Ejercicio En El Internet.

La libertad de expresión, es un principio fundamental del Estado Constitucional de Derechos, pero está limitado por los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, entre otros. De acuerdo con la Constitución del Ecuador en el artículo 16, manifiesta que:

Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos. 2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación. (Constitución De La República Del Ecuador, 2008, p. 14).

Se constituye así que el país quiere proteger la libertad de expresión y al mismo tiempo dotarnos de la capacidad de lograr una comunicación sin discriminación y falta de autoexpresión; eso hace que todos podamos obtener información. Conforme a la Constitución del Ecuador en el Artículo 66 numeral 6. “El derecho de opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones”. (Constitución De La República Del Ecuador, 2008, p. 32)

Tal como lo hemos visto ya, en términos generales se ha aceptado dos grandes bloques de límites jurídicos a la libertad de expresión. El primero, referido a la intimidad, la honra, la dignidad, la reputación y el buen nombre de los demás. El segundo, referido al bien público, preferentemente expresado en terrenos de seguridad, salud, moral pública u orden público, como veremos en lo que sigue (LOZANO RAMÍREZ, 2000).

Entonces la libertad de expresión se consagra como un derecho a la manifestación a pesar de ello no es una invitación a exteriorizar testimonios lascivos o arbitrarios sin fundamento. En Internet se ejerce a través de diversos medios digitales donde los usuarios pueden expresar sus ideas, sin embargo, lo que ellos aseguran como libertad de expresión no puede ser concebida de tal manera, ya que al tratarse de contenidos nocivos afectan a los individuos involucrados por lo que se hacen necesarias restricciones legítimas dentro de estas plataformas digitales.

 

MARCO LEGAL

Derecho A La Intimidad.

El derecho a la intimidad en Ecuador es un derecho fundamental reconocido y protegido por la Constitución ecuatoriana, la intimidad hace alusión al ámbito personal y privado de una persona, abarcando su vida familiar, su comunicación, su dirección y cualquier otra información o aspecto que una persona desee conservar en privado, posibilitándolas controlar y decidir sobre la divulgación de información personal y la invasión de su espacio privado.

La relevancia de este derecho radica en la comprensión de que la protección de los derechos convencionales, como el derecho a la vida, no es completa sin la eliminación de barreras que impiden disfrutar de una existencia plena, libre de intrusiones o impedimentos de cualquier índole.

En lo que respecta al ordenamiento jurídico ecuatoriano, encontramos su origen en 1998 con la Constitución del mismo año la cual expresaba:

 Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes 8). El derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. La ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona. (Constitucion De La Republica Del Ecuador, 1998, p. 6-7).

La constitución ya establece la intimidad personal y familiar como un derecho, pero a medida que pasaba el tiempo y se fueron desarrollando nuevas tecnologías y en concordancia nuevas formas de vulnerar dicho derecho por lo que el ordenamiento quedará obsoleto y anacrónico. Por lo que en la Constitución del Ecuador (2008) se expone:

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 20) El derecho a la intimidad personal y familiar. En los estados de derecho, los derechos fundamentales de las personas son la base del orden jurídico, por lo tanto, la intimidad personal y familiar se consagra como un derecho fundamental que debe ser protegido por el Estado por lo tanto ninguna persona o entidad puede interferir en la vida privada de otra persona sin su consentimiento o sin una justificación legal válida.

En la actualidad, las redes sociales son una herramienta de comunicación cada vez más popular. Estas plataformas permiten a las personas conectarse con otras de cualquier parte del mundo, en tiempo real, sin embargo, a pesar de su gran importancia como herramientas de comunicación en la vida cotidiana de las personas se cometen constantes violaciones a los derechos de las misma, como el  uso indebido de la información personal, la publicación de la misma sin consentimiento, la exposición de menores de edad y  la falta de control sobre la exposición y divulgación de datos pasando desapercibidos por el desconocimiento ,desembocando en fatídicos casos, en donde individuos encuentran exhibido tanto su persona como sus datos.

Derecho Al Honor Y Al Buen Nombre.

El buen nombre y el honor es un derecho fundamental que busca la protección de la reputación, fama o estima con la que ya tienen las personas en la sociedad, pues permite a las personas tomar medidas judiciales y administrativas a quienes difunden información falsa que daña su cultura y sociedad.

Para Cabanellas la honra es un “vocablo con diversas acepciones, entre ellas: estima y respeto de la dignidad propia. | Buena opinión y fama adquirida por la virtud | Pudor, honestidad y recato de las mujeres” (Cabanellas, 2006, p. 231-232).

En la constitución presente este derecho está reconocido en el artículo 66, artículo 18 de la Constitución, Asimismo, en el documento de la Convención Americana de Derechos Humanos se establece lo siguiente: 

Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1978, p. 5).

Sobre esto la Corte Constitucional en la acción de inconstitucionalidad 047-15-SIN-CC, afirmó:

De acuerdo a la norma de derecho internacional, el derecho al honor, entonces, se fundamenta en el reconocimiento de la dignidad de las personas, al igual que la prohibición de cualquier intromisión, sea por parte de agente privado o público, dentro de la vida personal; ni ataques que puedan afectar la honra individual o colectiva.

Así, cuando un individuo se considere afectado en su reputación o dignidad, tiene el derecho, de conformidad con los artículos 75 de la Constitución de la República, 4 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, de acceder a la justicia y mecanismos judiciales idóneos que permitan la pronta reparación del derecho vulnerado. Es decir, el Estado deberá garantizar el acceso efectivo a mecanismos judiciales idóneos que permitan la reparación del derecho, entre ellos el derecho penal. (Acción de Inconstitucionalidad, 2015, p. 14).

Este tipo de actos es una violación directa hacia la reputación del sujeto perjudicado, pues la proliferación de una información errónea o falsa en el internet es masiva, por lo que el nombre puede quedar menoscabado de por vida.

En otras palabras, al verse vulnerado el derecho al honor de un individuo, el afectado tiene el derecho de acudir a la justicia para someter esta controversia a que sea resuelta por los jueces pertinentes quienes realizarán sus actuaciones con apego al marco constitucional y legal vigente, a efectos de precautelar la seguridad jurídica.

Derecho A La Integridad

En el siglo XVIII, se originan nuevos enfoques de pensamiento sobre las sanciones y la justicia, siendo que en libro “De los delitos y las penas” de Cesare Beccaria en el cual manifestó la inutilidad de la tortura infligida a los reos como instrumento para buscar la verdad frente a los ilícitos, pues en muchos casos, “solo servía para condenar al débil y al inocente y absolver al delincuente fuerte” (Beccaria, 1990)

Para Afanador (2002). “el derecho a la integridad personal o a la incolumidad se entiende como un conjunto de condiciones físicas, psíquicas y morales que le permiten al ser humano su existencia, sin sufrir ningún tipo de menoscabo en cualquiera de esas tres dimensiones”.

En el artículo 66 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador se reconoce el derecho a la integridad personal, el cual incluye la integridad física, psíquica y moral. Además, el artículo 11 establece que toda persona tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad. (Constitución De La República Del Ecuador, 2008, p. 11-12).

Es así que las redes sociales se convierten en formas de atacar el derecho a integridad personal, además, de proliferar la violencia sexual hacia los diferentes grupos que por su diversidad son de por si vulnerables en la sociedad.

Normativa Interna

La Constitución es la fuente de toda la producción jurídica, la cual está compuesta de principios, distintos a las reglas o preceptos de derecho determinados y su forma de interpretación y aplicación también es distinta al “aleopositivismo”, teoría bajo la cual existían únicamente reglas de derecho expedidas por el poder legislativo, de aplicación estricta, bajo el método de “subsuncion”, muy distinto al nuevo método de la ponderación o “balancing”(balanceo). Se puede distinguir históricamente al nuevo constitucionalismo, como uno de los dos modelos del Estado de Derecho; el primero y más antiguo, se refiere al “Estado Legal de Derecho”, donde el principio de legalidad prima sobre el principio de constitucionalidad, en el primero la ley impera y en el segundo la constitución y sus principios. (Rendón).

Derechos Constitucionales

Nuestra carta magna en su artículo 10 indica “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.” (Constitución De La República Del Ecuador, 2008, p. 11).

Asimismo, expresa en el artículo 16.2 “Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación” (Constitución De La República Del Ecuador, 2008, p. 14). El cual está conexo al artículo 18 señala “Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

1.  Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.

2.  Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.” (Constitución De La República Del Ecuador, 2008, p. 15).

Este importante artículo constitucional establece directrices claras en relación con la información, no solo enfatizando la necesidad de que sea precisa, sino también señalando que aquellos que proporcionan información tienen una responsabilidad legal posterior en función de lo que informan. Cuando se habla de responsabilidad en términos legales, esto implica que las personas pueden ser sujetas a medidas legales penales, civiles, administrativas o disciplinarias como consecuencia de la información que divulgan. En otras palabras, la información no debe dañar de ninguna manera los derechos humanos de ninguna persona.

Además, la Constitución establece la obligación de hacer públicos los actos que violen los derechos humanos, en particular, aquellos que afecten la intimidad, la reputación y la buena reputación de las personas.

Por último, el artículo 19 de la Constitución establece:

La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente. Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos. (Constitución De La República Del Ecuador, 2008, p. 15-16).

Estableciendo la responsabilidad del Estado en supervisar la información, con el propósito de prevenir que la ciudadanía se vea afectada por informaciones perjudiciales para su reputación y dignidad. Asimismo, regula los contenidos de dicha información, lo que implica un control sobre el lenguaje empleado, los mensajes subyacentes y los elementos inapropiados u ofensivos que puedan atentar el honor, la honra y el buen nombre.

Normativa Penal

Debido a la evolución tecnológica y a la revolución causada por esta surgieron una serie de actos ilícitos a los cuales se los ha denominado delitos informáticos, delitos cibernéticos o cibercrimen. Para Davara, el delito informático es “la realización de una acción que, reuniendo las características que delimitan el concepto de delito, sea llevada a cabo utilizando un elemento informático y/o telemático, o vulnerando los derechos del titular de un elemento informático, ya sea hardware o software”. (Davara, 1997).

En este mismo sentido Rayón Ballesteros y Gómez Hernández eexplican que se debe entender como ciberdelito o cibercrimen a:

Cualquier infracción punible, ya sea delito o falta, en el que se involucra un equipo informático o internet y en el que el ordenador, teléfono, televisión, reproductor de audio o video o dispositivo electrónico, en general, puede ser usado para la comisión del delito o puede ser objeto del mismo delito. (Rayón Ballesteros y Gómez Hernández, 2014, p. 209-233).

A partir de esto se puede conceptualizar al delito informático como la serie de actividades ilegales que involucran la utilización de cualquier aparato electrónico conectado a internet, redes sociales, correo electrónico, entre otros. con la finalidad de causar un daño a un individuo.

La normativa penal ecuatoriana, Código Orgánico Integral Penal, establece las normas y sanciones para los delitos informáticos. Por ejemplo, en el caso de las redes sociales se debe tomar en cuenta lo siguiente:

Art. 178.- Violación a la intimidad. - La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. No son aplicables estas normas para la persona que divulgue grabaciones de audio y vídeo en las que interviene personalmente, ni cuando se trata de información pública de acuerdo con lo previsto en la ley. (COIP, 2021, p. 68).

Hábeas Data Como Mecanismo Garante De Derechos

El derecho y la sociedad, en base a las necesidades surgentes de los individuos que la conforman están sujetos a cambios tecnológicos constantes y la adaptación de los recursos jurídicos a las nuevas formas de vulnerar un derecho fundamental con el cual cuenta el hombre, siendo estos elementos una forma de protección a través de una normativa jurídica.

El hábeas data se define como el recurso que tienen las personas para controlar y proteger sus datos personales, garantizando su privacidad, autodeterminación informativa y el ejercicio pleno de sus derechos constitucionales cuyo ejercicio implica la corrección, la cancelación, y la posibilidad de restringir y limitar la circulación de los mismos. Su implementación se vincula con el desarrollo de la informática y las nuevas tecnologías de comunicación. Estas tecnologías han facilitado la recopilación, almacenamiento, difusión y acceso a datos personales. Esto ha aumentado el riesgo de que los datos personales sean utilizados de forma indebida o nuevas posibilidades de archivo, difusión y acceso a información que facilita la exposición pública de datos personales. (Machuca Vivar, Vinueza Ochoca, Sampedro Guamán, y Santillán Molina, 2022).

Su aparición como “hábeas data” se da en Brasil año 1998 el cual fue acuñado posteriormente por otras constituciones de países latinoamericanos. Este concepto se inserta en Ecuador en la reforma constitucional y su posterior codificación en 1996, continuando en la Constitución de 1998 y manteniéndose en la actual Constitución de 2008.

Este derecho lo encontramos específicamente en el artículo 92, bajo el rótulo de “Acción de hábeas data”, lo siguiente:

“Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos […] La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación.” (Constitución De La República Del Ecuador, 2008, p. 41-42).

La Corte Constitucional del Ecuador en la Sentencia No. 2064-14-EP/21, la cual trata de una demanda de hábeas data presentada por una ciudadana en contra de una persona natural, por el tratamiento de sus datos personales sin su autorización y por la difusión de imágenes suyas en redes sociales sin su consentimiento. De esta manera en la sentencia se realiza un análisis detallado del hábeas data como mecanismo para garantizar el derecho a la protección de datos personales. En particular, se enfoca en la importancia de que los jueces cumplan con su rol de proteger los derechos constitucionales del titular de los datos personales, incluso si existe autorización del titular para el tratamiento de dichos datos.

Acerca de la reparación integral la Corte concluye que, la reparación integral en casos de vulneración de derechos constitucionales debe incluir todas las obligaciones materiales e inmateriales que el juez determine para hacer efectiva dicha reparación. En el caso en cuestión, la Corte determinó que la demandante tenía derecho a una reparación integral por la vulneración de sus derechos a la protección de datos y autodeterminación informativa, imagen, honra y buen nombre, e intimidad.

CONCLUSIONES

En base a la metodología utilizada para recopilar información en el presente artículo, hemos podido llegar a las siguientes conclusiones:

El entorno legal y operativo para el acceso a las TIC dentro de la sociedad ecuatoriana está regulado por normas constitucionales y legislación infraconstitucional, leyes que no preveían la protección de datos personales y limitaban el ejercicio de nuestros derechos contemplados en la Constitución Ecuatoriana del 2008.

Al realizar la revision bibliografica nos encontramos tambien con el pronunciamientos de la Corte Constitucional del Ecuador sobre vulneración de derechos en el ámbito tecnológico, con respecto a esta se encuentra la acción de protección señalada anteriormente, en la que se dicta la sentencia, y se declara la violación del derecho a la protección de datos personales, a la imagen y buen nombre e intimidad de la persona  protagonista de dichas fotografías íntimas.

Es una realidad que el internet junto a las redes sociales ha dado un cambio de gran magnitud a la hora de relacionarnos, pero a su vez han creado un espacio de libertad individual en el cual el usuario se cree dueño de su verdad, delimitando los derechos de terceros.

Si bien el Internet permite a las personas comunicarse de forma más dinámica y eficiente mejorando la forma en que los individuos de todo el mundo llevan a cabo su comunicación, convirtiéndolo en un importante factor de globalización puede tener resultados negativos, por ejemplo, la pornografía no consentida, exposición de datos personales, la cultura de la cancelación, las cuales tiene un factor común; la facilidad de exposición y viralización en la red social.

En definitiva, en el artículo concluimos que a medida que ha avanzado la tecnología los derechos fundamentales son los que han sufrido una mayor vulneración, en parte gracias a la facilidad de viralización de la información en las redes sociales, la cual no debe ser verificada para poder ser publicada.

En Ecuador, nuestra carta magna reconoce el recurso de hábeas data como elemento al cual recurrir en casos de vulneración a los derechos fundamentales, concernientes a la protección de los datos personales, los cuales pueden cometerse través del internet, y sobre todo en las redes sociales, este mecanismo busca garantizar la protección de los derechos transigidos. Aunque la ley prevé un mecanismo de aplicación, que no proporciona cobertura y garantías completas, hace que la presente situación de la protección de datos personales, en un futuro pueda llevarse a cabo.

Entendemos que, a medida que el derecho evoluciona y aparecen nuevas tecnologías se van añadiendo medidas y cambios legislativos a las diferentes vulneraciones cometidas en internet, por lo que, a la vez que se desarrollen aún más las redes sociales se deben crear normas que contribuyan con la protección de estos derechos.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Correspondencia: e1311974206@live.uleam.edu.ec