El artículo Tercero Constitucional en México y sus Repercusiones en las Instituciones de Educación Superior Públicas
Mitzi Cristhell Ruiz Flores[1] mitzi.alquimia@gmail.com https://orcid.org/0009-0001-8559-2409 Universidad Juárez Autónoma de Tabasco México |
José del Carmen De la Cruz Hernández https://orcid.org/0009-0003-8266-642X Centro Internacional de Posgrado A.C México |
Maribel Hernández Hernández maribelita_special@hotmail.com https://orcid.org/0009-0001-9341-4493 Investigador Independiente México |
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RESUMEN
Se ofrece un recuento del proceso en que incorporan las universidades públicas en México a las recomendaciones de organismos internacionales, que modifican no solo las políticas públicas para la educación superior y la agenda de gobierno, sino la constitución misma en su artículo tercero. Se analizan las reformas y la orientación de las IES en México que promueven modelos ligados al financiamiento y sus esfuerzos perversos. Se utilizan documentos de bases confiables, manuales de recomendaciones para México y la constitución mexicana por lo que la principal herramienta de análisis es la hermenéutica aplicada en una investigación de carácter documental. Se concluye que los efectos de los cambios aquí discutidos han propiciado en nuestras universidades, la competencia desleal, el alza de costos a montos comparables a la educación privada y la intervención en contenidos que han derivado en una marginación al estudio de nuestras identidades en búsqueda de la formación de un ciudadano común afín a las reglas el mercado global.
Palabras claves: educación superior; reformas constitucionales; meritocracia
The Third Constitutional Article in Mexico and its Repercussions on Public Higher Education Institutions
ABSTRACT
An account is offered of the process in which public universities in Mexico incorporate the recommendations of international organizations, which modify not only public policies for higher education and the government agenda, but the constitution itself in its third article. The reforms and orientation of HEIs in Mexico that promote models linked to financing and their perverse efforts are analyzed. Documents with reliable bases, manuals of recommendations for Mexico and the Mexican constitution are used, so hermeneutics is used in documentary research. It is concluded that the effects of the changes discussed here have led to unfair competition in our universities, an increase in costs to amounts comparable to private education, and intervention in content that has led to a marginalization of the study of our identities in search of the formation of an ordinary citizen related to the rules of the global market.
Keywords: higher education; constitutional reforms; meritocracy
Artículo recibido 18 noviembre 2023
Aceptado para publicación: 29 diciembre 2023
INTRODUCCIÓN
La crisis de comienzos de la década de los noventa en México y el modelo neoliberal que se perfilaba en el mundo, dieron lugar a la intervención de organismos internacionales como la OCDE y el BM en forma de recomendaciones vinculadas al financiamiento.
México suscribe pactos con ambos organismos, quienes entre sus principales exigencias para otorgar los préstamos, exige por un lado, la renovación del artículo tercero constitucional al que considera, oneroso y populista; de igual manera el pacto firmado obligaba a los estados a dar su apoyo únicamente al sistema de educación básica, bajo el argumento de ser el único de formar sujetos con habilidades mínimas como leer, escribir y contar; por lo que el empleo en los factores manufactureros y terciarios, demostraban que países como México en realidad requerían el fortalecimiento de la educación básica, es decir la visualización de México como un país que aporta a nivel mundial mano de obra barata.
Ante esto, México realiza una de las primeras reformas, sin flexibilizar demasiado el sistema educativo mexicano, unificando así la educación primaria y secundaria en uno solo ciclo en adelante llamado educación básica, de manera tal que aumenta la matrícula y con ello consigue un mayor financiamiento. Sin duda una de sus mejores estrategias.
Aunado a ello, la OCDE en el diagnóstico para México. (OCDE, 2010) señala que los préstamos que se otorgarían en México serían principalmente para compra de insumos, apostando a que un dispositivo podría suplir las grandes deficiencias del profesorado.
La educación superior, es considerada por estos organismos como un nivel rígido, que no consigue la formación necesaria para garantizar el egreso de un ciudadano global, recomienda por tanto la internacionalización mediante la homologación de planes de estudio, y lo que será el tema principal de esta ponencia, la reforma al artículo tercero constitucional, que debía salir del compromiso de obligatoriedad del estado, para pasar a ser un sistema permanentemente evaluado, para que su financiamiento pueda determinarse en base a la calidad, con esquemas de competencia muy claros.
Es así como la evaluación comienza a ser la estrategia principal para convertir al estado mexicano de un estado benefactor a un estado evaluador.
La educación superior será la más afectada, convirtiendo su verdadero objetivo en la formación de estudiantes listos para ser incorporados en actividades multifuncionales disfrazadas de gerencias y conocimiento compartido, devaluando al mismo tiempo las carreras relacionadas con el pensamiento social, como la filosofía, la historia o la sociología entre otras.
Más aun, el estado mexicano se desentiende de su financiamiento y sustituye el modelo benefactor por un modelo de subsistencia meritocrática, basado en el financiamiento diversificado, tema que profundizaremos unas líneas más adelante.
El artículo tercero se reforma, para no ser incluido como parte global de la educación gratuita que brinda el estado quedando de la siguiente forma: “la obligatoriedad de la educación superior corresponde al estado. Las autoridades federales y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con estos requisitos dispuestos por las instituciones públicas (Gobierno de México., 2020).
En este trabajo se discutirán las repercusiones en la comunidad universitaria pública en México de las decisiones tomadas en base a las recomendaciones ligadas a financiamiento y préstamos bancarios, que a casi 20 años de su implementación merecen ser evaluadas en sus repercusiones.
El enfoque de algunos teóricos, entre los que sobresale el ensayo de Jaqueline Jongitud quien enfoca su argumento en el tema de las reformas al artículo tercero que afectan al nivel de educación superior por encima de los demás niveles, en el reconocimiento del derecho a la educación como un derecho humano reconocido en los tratado internacionales, cuestionando por tanto el cumplimiento de las obligaciones generales y específicas que tienen los estados y que tanto, estas obligaciones son violadas con la reforma que le señala un papel únicamente de promotor e incentivador, señala en forma contundente que …en los últimos años México se ha desentendido de la educación superior. México enfrenta grandes y graves problemas que van desde la ausencia de una regulación apropiada en el ámbito público, y muy especialmente en el privado, hasta la subrepticia discriminación por la condición social y económica de las personas en el acceso y el disfrute de una educación superior de calidad, así como el paulatino abandono del Estado de sus obligaciones sustantivas respecto a tal derecho. Al Estado mexicano le es exigible, en primer término, reconocer tal derecho en el nivel constitucional y regularlo en armonía con los estándares internacionales que se han generado hasta el momento; en segundo término, resolver, mediante la planeación y las políticas públicas, las problemáticas que se han generado en el sector de la educación superior ante la ausencia del marco regulatorio apropiado. (Jongitud Zamora, 2017)
De igual forma autores como Saldaña, citado por Sianes, ambos especializados en el tema de la financiación de la educación superior, enfatizan que, en México, al ser la educación un derecho humano reconocido por las garantías individuales de la constitución, debe ser acompañada de presupuestos que permitan su gratuidad potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas:
De cara a 2030; un reto que articula la ley. Junto a la gratuidad de la enseñanza superior para el curso 2022-2023 constituye una de las mayores críticas a esta ley, ya que no llega acompañada de un presupuesto, lo que probablemente dificultará su desarrollo. A esta circunstancia se refieren, entre otros, la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) que destaca el lado más pertinente de la ley ya que incidirá en el fortalecimiento de la calidad y cobertura de la educación, pero, al mismo tiempo, en su parte más débil, advirtiendo que sin presupuesto quedará en letra muerta. (Sianes-Bautista, 2021)
Este argumento expuesto por las autoras pone en claro la gran contradicción de la ley general de educación superior de México, que, al abrazar los párrafos antes descritos de la reforma, considerando al estado como impulsor, abandona la inclusión social, la gratuidad y la obligatoriedad de la enseñanza superior.
Mención especial merece el documento de Axel DidrikSson denominado “Reforma de la educación superior en México” ya que se trata de uno de los teóricos más reconocidos en la línea de investigación actualización del conocimiento relacionada con la educación superior, el financiamiento y sus estudios comparados.
Para Didriksson, las políticas públicas para la educación superior en México, desde hace dos décadas van dirigidas hacía la comercialización y con ello a la pauperización y ensanchamiento de las brechas estructurales entre países, regiones y clase sociales; dado que las nuevas reformas en que el estado elude su responsabilidad de financiación, estimulan el ámbito privado que privilegia la profesionalización de las clases media alta y alta.
…se ha venido imponiendo es la idea de que la educación no es ni debe ser gratuita porque se trata de la oferta de un servicio, así sea público, de rentabilidad individual, y por ello se ha sustentado una lógica que crece y crece, se expande y se reproduce, con el argumento de que la gratuidad favorece a los de por sí favorecidos, o a quienes sí cuentan con las condiciones de pagar su educación. Desde este argumento, se asegura que se les da más garantías a las clases ricas que a los menos favorecidos, o se les conculcan. Desde esta argumentación de corte neoliberal, se impusieron, desde hace más de dos décadas, políticas gubernamentales que se sustentaron en la transferencia de los costos educativos hacia los estudiantes y sus familias, por la vía de fórmulas y mecanismos de financiación bancaria, de becas de acceso, de váuchers y otros tantos inventos para dejar de lado ir avanzando en la eliminación de la desigualdad. (Didriksson, 2021)
Refuerza el debate iniciado por Didriksson, el trabajo de San Vicente Parada que en su texto El derecho humano a la educación (San Vicente Parada, 2023) y enfatiza el valor que para el individuo cobra el hecho de que al reconocer la constitución mexicana a la educación como una garantía, le d derecho a los titulares de la potestad a exigirlos jurídicamente través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del ser humano, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitucional de amparo.
Estas consideraciones para fines prácticos son el motivo de la cantidad de demandas de amparo recibidas en la corte por los altos costos que las universidades públicas en los estados han impuesto basados en el argumento del desentendimiento que el estado mexicano ha venido haciendo respecto al financiamiento de la educación superior.
El financiamiento de la educación en el estado mexicano y en particular el correspondiente a la educación superior, es una categoría de análisis que contribuye a comprenderlas verdaderas razones de las reformas al artículo tercero; estudiosos de la cuestión, han señalado que en realidad en México existe ausencia de una política de financiamiento, lo cual deriva en abusos, falta de direccionalidad y excesos el financiamiento diversificado de las universidades públicas.
Al respecto Fuentes Hernández comparte un cuadro didáctico que nos permite ubicar el panorama actual comparado con las formas tradicionales del financiamiento subsidiado en un contexto de estados benefactores.
Tabla 1. Modelos de financiamiento en la Educación Superior
Sistema |
Elementos |
Tradicional o convencional |
Enfoque asistencial Financiación pública Negociación para definir y asignar recursos Nivel de tasas bajo Sin préstamos para alumnos Educación de tiempo completo |
Nueva administración pública o emergente |
Enfoque mercantil Financiación privada Nivel de tasas alto Opción de préstamos para alumnos Educación de tiempo parcial y a distancia |
Fuente: tomado de (Fuentes Hernández, 2021)
Frente a la nueva administración de la educación superior, llamada también financiamiento diversificado, las instituciones de nivel superior comienzan a operar como empresas que para subsistir deben ser rentables, que en realidad es decir adoptar un enfoque comercial donde la matrícula tiene altos costos, los servicios se cobran al interior de las instituciones y se renta infraestructura al mejor postor.
El esquema en adelante incluyendo los salarios de los profesores será meritorio, con una fuerte dosis de simulación y corrupción por la obtención de puntajes que se traduzcan en dinero.
Fuentes Hernández, lo resume de la siguiente forma: as instituciones universitarias se han visto forzadas a diversificar sus fuentes de recursos económicos mediante los costos compartidos, el financiamiento privado y el cobro de matrícula, utilizando la extensión universitaria con la venta o renta de servicios (Salmi, 2017). Las estrategias que se han adoptado para regular y controlar la distribución del financiamiento se basan en esquemas meritorios y en el cumplimiento de criterios de calidad, propios de la evaluación educativa (Brunner, 2013)
Con ello se ha generado una brecha de desigualdad entre las instituciones universitarias, ya que aquellas mejor posicionadas logran ganar legitimidad y pueden acceder a mayores recursos de financiamiento, mientras que otras no posicionadas, seguirán obteniendo el recurso básico de operación.
METODOLOGÍA
El estudio se inscribe en los modelos de investigación documental, basados en la minuciosa revisión de bibliográfica publicada en fuentes confiables, con un enfoque de análisis discursivo de corte hermenéutico.
Para la objetivación de datos se realizaron cuadros con las principales categorías y unidades de análisis que dieron pie a la identificación de hilos conductores que nos llevaron a una argumentación sistemática y consistente. Como todo estudio documental, la revisión bibliográfico- comparativa, dio lugar a la descripción, explicación y argumentación de nuevas propuestas teóricas y recategorizaciones a partir del análisis de los supuestos.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
La modificación del artículo tercero constitucional dio lugar a la afectación de un sistema de educación superior rígido, pero basado en la formación de un ciudadano con identidad nacional; de tal manera que comenzaron a modificarse los contenidos en los planes de estudios que ocuparan espacios para la reflexión. Llegando en algunos casos a ser la regla y no la sugerencia.
La laxidad del artículo tercero dio origen a la desregulación de la educación superior pública que derivó en su encarecimiento, favoreciendo a las clases media alta y altas que aprovecharon la introducción de la evaluación como medida de calidad, para diferenciar los programas con ese distintivo; dejando fuera a quien no puede pagarla para estudiar en universidades que, sin ese sello, se consideran residuales.
La modificación del artículo tercero deslinda de responsabilidades al estado, convirtiéndolo en un evaluador, con sistemas cada vez más complicados creando lo que Luis Porter categoriza en su libro como “universidad de papel”.
La simulación, el comercio, los viajes académicos, los premios que se dan unos a otros, las publicaciones a destajos, los acuerdos deshonestos entre los investigadores son parte de los resultados de esta toma de decisiones, que hoy genera en los académicos una competencia agresiva y desleal.
CONCLUSIONES
Es indispensable la luz de la reforma al tercero constitucional, analizar las fortalezas y oportunidades que se generaron en torno a la educación superior pública en México, sobre todo en el gobierno de izquierda que hoy nos preside y que como máximo precepto sostiene que “primero y ante todo serán los pobres”.
El artículo tercero reformando en cuanto a las obligaciones del estado, dio pie al modelo de financiamiento por competencia que remplazó al modelo de financiamiento por matrícula. Basados en los preceptos constitucionales hoy en la mayoría de las universidades existe un control en el rendimiento de cuentas, que ha hecho permisible, la puesta en marcha de negocios al interior de las universidades, simulaciones en grupos académicos que forman a la manera de Alcapone verdaderas mafias avalados por rectores que ven en ellos la posibilidad de incrementar su financiamiento.
Enfrentamos el abandono del modelo de patrocinio benigno del estado lo que sin duda se tornó necesario, pero se realizó sin diagnósticos desde y para México. La reforma de la constitución para fines de financiamiento mantiene al estado y a la educación superior públicas endeudados y secuestrados. Cuando en la historia de México, el acceso a la educación superior (caso UNAM) dio la oportunidad a intelectuales hoy destacados que gracias a estos esquemas pudieron llegar a cursar estudios superiores.
Es indispensable diseñar una nueva política pública para la educación superior, que recupere las acciones exitosas del modelo benefactor y humanista, sin perder de vista los beneficios de la diversificación del financiamiento, regulado, evaluado y dirigido por sistemas que permitan el control y extinción de la corrupción y simulación al interior de las Instituciones de Educación Superior de carácter públicas.
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