Vulnerabilidad por Razones de Género en Mujeres
Reclusas en Tabasco
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Luz del Alba Macossay Padilla[1] macossayluzdelalba@gmail.com https://orcid.org/0009-0002-3160-2744 Centro Internacional de Posgrado A.C México |
Emmanuel Galera Soto manigaso85@gmail.com https://orcid.org/0009-0007-5275-513X Centro Internacional de Posgrado A.C México |
RESUMEN
En la investigación se presentan resultados de un estudio realizado en los centros de reclusión de mujeres del estado de Tabasco, con la finalidad de conocer las condiciones que las mujeres enfrentan durante su detención y su proceso jurídico, así como los obstáculos principales para la obtención de su sentencia. Se demuestra que los delitos cometidos por las mujeres entrevistadas se relacionan con su condición de género; se aportan evidencias de las malas prácticas de los impartidores de justicia; abusos y dilación de los procesos que estas enfrentan, se discute la condición de género como factor de vulnerabilidad en el trato desigual que se les impone a las reclusas por el hecho de ser mujeres; se aportan hallazgos importantes en torno a la vida que las informantes llevan al interior de los penales y se ofrecen datos innovadores para utilidad de los diseñadores de políticas públicas sobre seguridad pública en nuestro país.
Palabras claves: mujeres; cárceles; género
Vulnerability for Gender Reasons in Women Prisoners in Tabasco
ABSTRACT
The results of a study carried out in women's prisons in the state of Tabasco are presented, with the purpose of learning about the conditions women face during their detention and legal process and the main obstacles to obtaining their sentences. It is shown that the crimes committed by the women interviewed are related to their gender condition; evidence is provided on the bad practices of those who impart justice; abuses and delays in the processes faced by women; the gender condition is discussed as a factor of vulnerability in the unequal treatment imposed on the inmates because they are women; important findings are provided on the life that the informants lead inside the prisons and innovative data is offered for the use of the designers of public policies on public security in our country.
Keywords: women; prisons; gender
Artículo recibido 18 noviembre 2023
Aceptado para publicación: 26 diciembre 2023
INTRODUCCIÓN
Las mujeres que cometen delitos y son detenidas en las cárceles de Tabasco, conforman una minoría en relación con los hombres detenidos. Por lo general los delitos que se le imputan, están relacionados con su condición de género y son cometidos en complicidad con hombres que son parte de su familia, pareja sentimental o cercanos a su domicilio.
En 2019 fuimos invitados por la doctora en ciencias sociales Leticia del Carmen Romero Rodríguez a formar parte de una investigación financiada, con la finalidad de entrevistar a profundidad a reclusas que habían contestado previamente un cuestionario cerrado. Los resultados que arroja la matriz de datos son parte del análisis que se presenta y que nos arroja indicadores de la forma en que las mujeres viven y enfrentan su situación de cárcel.
Para la selección de casos se elaboró una matriz que permitió identificar los casos con los criterios de inclusión definidos acorde al objeto de estudio: mujeres mayores de edad, mujeres detenidas sin haber recibido sentencia, mujeres recluidas en las prisiones de Tabasco y mujeres con disposición a autorizar el acceso a sus expedientes.
El propósito principal del estudio consistió en documentar los procesos de encarcelación de mujeres y su relación con su condición de género, con la finalidad de contribuir a la formulación de políticas públicas de prevención y atención que prevengan el trato injusto hacía las mujeres.
A la fecha del estudio en Tabasco se encuentran detenidas un promedio de 120 mujeres, de las cuales fueron entrevistadas seis mujeres que cumplían con los criterios de inclusión antes señalados.
La revisión teórica que respalda el estudio se recoge principalmente son los datos que discute la ENPOL, primera encuesta nacional en prisiones, que fue aplicada por INEGI a fines de 2016.
Otros documentos consultados de gran utilidad como el informe especial de la comisión nacional de los derechos humanos, sobre el estado que guardan los derechos humanos de las mujeres internas en centros de reclusión reconoce que el sistema penitenciario de nuestro país se observa preponderantemente un modelo discriminatorio, lo que trae como resultado que las graves carencias en materia de recursos humanos y materiales se acentúen en los centros de reclusión que alojan mujeres (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2023).
Lo que resulta delicado al tratarse de una afirmación que deriva de órganos específicamente creados para la defensa de los derechos, que al emitir recomendaciones que en la mayoría de los casos las instituciones o personas optan por pagar las sanciones que se derivan, resultan consideraciones demasiado laxas para la gravedad de los problemas.
Otros autores como (Azaola Garrido, 1997) y Cruz Arteaga 2016 de la misma Comisión Nacional de los Derechos Humanos reconocen que, la mayoría de las reclusas en nuestro país, no tienen una defensa adecuada …sufrieron de tortura y fueron abandonadas por sus familiares; muchas de las mujeres que fueron detenidas por delitos menores llevaron procesos irregulares que las mantiene en la cárcel durante varios años sin recibir sentencia; en este problema se cruzan diferentes factores como el género, el nivel socioeconómico y los procedimientos legales del país (Universidad de Limoges, 2023)
El caso de Tabasco que se presenta constata la carencia de las reclusas de los mínimos derechos a la vida, los casos que se presentan hablan de torturas, violaciones sexuales, abandono y todo ello relacionado con el fenómeno denominado “estigma” retomado por Hernández Armas, especialista en la temática que lo define como una característica que resulta contraria a las normas que rigen una unidad social, considerando como “norma” una creencia compartida de comportarse de una forma determinada en un momento preciso (Stafford & Richard R, 1986)
El estigma se manifiesta en primer término en los estereotipos sociales que consisten en conocimientos aprendidos y compartidos por las mayorías sociales, y posteriormente estas creencias se traducen en prejuicios sociales, los cuales incluyen reacciones emocionales, actitudes y valoraciones. Finalmente, el estigma puede dar paso a una discriminación efectiva en la que se manifiestan comportamientos de rechazo que ponen al estigmatizado en una situación de desventaja social (M, Pérez E, & Guillén, 2009).
Estos prejuicios toman forma en las narrativas del informante, donde no sin dificultan mencionan las vejaciones que las que han sido objeto desde su detención hasta su reclusión, lo que deriva en una discriminación y las revictimizan al interior de los penales, donde los delincuentes que las someten no son llamados a pagar por sus delitos.
De acuerdo con Briseño (2006), con Azaola (1996) y con Azaola y Yacamán (1996), existen realidades en torno a las cárceles femeninas, que nos hablan de una doble discriminación hacia las mujeres internas. La primera de ellas a consecuencia de su sexo, y la segunda, producto de su estatus como reclusas. Y existe todavía, otro nivel de discriminación, que es el de clase, pues es importante destacar el hecho de que la mayoría de las reclusas pertenecen a clases sociales bajas, lo cual las hace aún más vulnerables a la discriminación y la invisibilidad (Almeda Samaranch, 2002), (Cervelló Donderis, 2006).
La Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (INEGI, 2016) fue realizado en el Estado de México y en la Ciudad de México en enero de 2016, sabemos que es posible, mediante encuestas en prisiones, detectar variaciones en las experiencias reportadas por las personas presas y sentenciadas. Por ejemplo, en ese estudio piloto se encontraron variaciones estadísticamente significativas en la cantidad de personas que dicen haber sido encarceladas a pesar de ser inocentes: El 66% de los entrevistado declaró ser inocente en el sistema antiguo; en el nuevo sistema (juicios orales) 43% respondieron de la misma forma.
A pesar de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como regla general que no debe haber detenciones sin orden judicial previa, en general en México son raros los arrestos con orden de aprehensión. La gran mayoría de las detenciones no están autorizadas judicialmente de manera previa. En el caso de las mujeres entrevistadas por INEGI en Tabasco, es aún menos probable que se les muestre una orden de aprehensión.
En México la mayoría de los arrestos los hace la Policía Ministerial, también popularmente conocida como la policía judicial que depende del Ministerio Público o de las fiscalías. Es relevante tener esto en cuenta dada la gran cantidad de abusos reportados durante el momento de la detención y traslado al Ministerio Público.
A nivel nacional es menos probable que la policía o la autoridad que lleva a cabo una detención se identifique con la persona a la que va a detener, pero en Tabasco es todavía menos probable que la autoridad se identifique cuando la persona detenida es mujer. Dado que como sabemos, las mujeres representan un muy bajo riesgo personal para las autoridades que realizan la detención, así como una baja probabilidad de cometer conductas delictivas, lo que sin duda se trata de 27 una actitud discriminatoria y explica el hecho de que las autoridades tiendan a dar un cumplimiento más laxo de la normatividad procesal vigente cuando la detenida es mujer.
Una vez que una persona ha sido detenida como el procedimiento marcado por la ley consiste en que la persona detenida debe ser puesta a disposición del ministerio público o de la autoridad judicial. Como puede observarse a veces a las personas detenidas se los lleva a una casa particular lo cual evidentemente no es el procedimiento establecido por ley. Y en el caso de Tabasco tanto para varones como para mujeres es más probable que ocurran estas desviaciones respecto del proceso legalmente establecido.
Si bien el Ministerio Público es la autoridad que está a cargo de acusar penalmente a las personas, o como se dice en México, tiene el monopolio de la acción penal, también es cierto que esa autoridad está obligada a permitirle a las personas, dentro del proceso de investigación que se sigue en el Ministerio Público, a presentar pruebas de su inocencia. Los datos muestran que en general ni a los hombres ni a las mujeres se les permite presentar pruebas de su inocencia en esta etapa, pero también muestran que para los hombres, Tabasco se encuentra, según datos de la gráfica 28, por encima de la norma observada a nivel nacional con 8 puntos porcentuales de diferencia. En cambio, las mujeres entrevistadas por INEGI se encuentran a 10 puntos porcentuales de diferencia respecto de los varones, y dos puntos porcentuales por debajo del promedio nacional. Esto nuevamente sugiere un trato discriminatorio hacia las mujeres, observable tanto a nivel nacional como en Tabasco.
METODOLOGÍA
El estudio se enmarca en la línea de investigación de estudios de la mujeres, género y educación que se cultiva en el Centro Internacional de Posgrado. Se trata de un estudio de carácter analítico descriptivo, de corte mixto con instrumentos de medición tales como encuesta, entrevistas y censos publicados por el Tribunal Superior de Justicia que permitieron el uso de la triangulación como sistema para la interpretación de datos. Las categorías principales que guiaron el estudio se resumen de la siguiente manera: experiencias vividas durante la detención; experiencias durante el proceso judicial, experiencias al interior de la cárcel. El cuestionario utilizado consta de 28 reactivos y 4 categorías, los reactivos en su mayoría fueron de opción múltiple, jerárquicas, dicotómicas y abiertas aplicadas a 6 reclusas.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Los datos que arrojan los instrumentos de medición utilizados dan cuenta de elementos que enmarcan las principales categorías y que permiten la contextualización de los hallazgos.
Es menos frecuente la detención de mujeres que hombres y de igual forma es difícil que las mujeres reincidan y regresen a la prisión, un 19% de hombres es aprehendido nuevamente y sólo un 6% de ellas regresan acusadas de otros delitos. 55% de las mujeres en situación de cárcel está vinculada a proceso; 28% está en calidad de sentenciada; 17% no conoce su caso o no contestó por miedo. El 64 por ciento están acusadas de secuestro, el 36% cometieron delitos como lesiones, asociación delictuosa y delincuencia organizada, homicidio culposo y delitos contra la salud.
Experiencias vividas durante la detención
Los datos compilados muestran que solo un 12% de las mujeres detenidas que participaron en el estudio contaba con órdenes de aprehensión, es decir sus detenciones no fueron autorizadas por algún juez ni se le dieron a conocer sus derechos o la razón de su detención.
Los arrestos en el 52% de ellas fue realizado por la policía ministerial perteneciente a la fiscalía, y en el 15% de los casos no fueron llevadas a instalaciones correspondientes, sino fueron desviadas en el camino para ser torturadas o abusadas por la autoridad que las detuvo, mismos que en el 22% de los casos no se identificaron. 33% de las entrevistadas, señalan que se declararon culpables porque las amenazaban, insultaban o golpeaban.
Durante la detención, 58% de las entrevistadas, respondieron que fueron amenazadas tras la fabricación de acusaciones falsas, algunas al ser madres de familia, fueron presionadas mediante sus hijos pequeños con la amenaza de hacerles daño. Algunos investigadores consultados sobre la temática de los hijo, señalan que las mujeres, tanto en su detención como en su proceso, son más susceptibles a las amenazas que la policía suele dirigir a sus familiares, lo que a menudo las hace aceptar su responsabilidad fuera de las garantías del debido proceso. Así mismo, es más frecuente que ellas reciban agresiones y amenazas de tipo sexual que los varones (Lagarde, 1993) (Makowski, 1995) (Azaola E. y., 1996) (Lagunas, 1997)
De igual forma el 53% de las informantes señalan que fueron presionadas para denunciar a alguien cuya identidad desconocían, pero de quienes las propias autoridades traían consigo fotos y datos.
En Tabasco, según el 28% de las entrevistadas, es muy frecuente sufrir violaciones sexuales durante el traslado. El 33% de las mujeres entrevistadas reconocen haber dado un “paseo” por parte de las personas que las detuvieron antes de llevarlas al ministerio público.
La probabilidad de sufrir una violación sexual en mucho más alta en las mujeres y se da durante el traslado hacía la agencia del Ministerio público. En Tabasco según la ENPOL la (Azaola Garrido, 1997) probabilidad de ser violada durante el traslado es la segunda más alta a nivel nacional. En la detención de las mujeres intervienen demasiadas autoridades en la función de detención e investigación por lo que la tortura sexual es normalizada.
El 16% de las entrevistadas dijeron haber sido abusadas sexualmente una vez detenidas, las trasladaron a separos que no parecían ser instalaciones oficiales, el 10% de ellas fueron trasladadas a la zona militar; el 10% fue llevada al servicio médico; 10% de las respondientes ubican el lugar como un cine abandonado, un diez por ciento más recuerda una casa particular que olía a moho y humedad, el 45% no recuerda. El 10% de los casos duraron más de 48 horas en llegar al centro penitenciario.
“me vendaron los ojos y me aventaron a un lugar que se sentía muy húmedo y como de cemento, entraba uno y otro y otro, me quitaban mi ropa, mi sostén y me mordían los senos haciéndome daño …” (entrevista 1).
Experiencias durante el proceso judicial
El 90% de las mujeres participantes en el estudio señala que estuvo detenida mientras se realizaba la investigación por lo menos tres días, sin tener una información clara por la que estaba detenida. Al 55% las autoridades no le dijeron de qué la acusaban.
El 72% declara que es la primera vez que ha sido detenida, el 27 % de ellas tuvo asistencia legal durante el proceso legal; el 36 por ciento fue interrogada por alguien que no regresó y no sabe si fue su abogado.
Durante el proceso el 73% presentó amparos contra la orden de aprehensión, la mayoría de ellas por el debido proceso; al 63 por ciento de las detenidas no se les permitió hacer una llamada telefónica y el 18% de ellas no fue entrevistada por autoridad. Alguna el 63% no tuvo algún abogado presente en su defensa. El 27% de las detenidas solicitó un médico por las lesiones provocada durante su detención, pero no les fue proporcionado sin explicar el motivo de la negación
El 27% de las detenidas fueron señaladas por un solo testigo desconocido por ellas y eso bastó para ser recluida. El 36% fue mostrada sola ante el testigo ocular.
El 55% señala que durante las audiencias el juez estuvo todo el tiempo escuchando lo que se decía; el 18% señaló que el juez estuvo permanentemente en un cubículo u oficina aparte donde no se podía escuchar, violentando con ello el debido proceso.
Los datos que arrojan los instrumentos de medición utilizados, no indican que es altamente probable que las condiciones en que se desarrollan los procesos no son los deseables entre las situaciones más graves compartidas están: testigos inducidos, carencia de abogado defensor de oficio, confesiones forzadas bajo amenazas múltiples, simulación de las autoridades de impartir justicia aunque no exista claridad de la parte incriminatoria, impedir a las mujeres leer su declaración antes de firmar, amenazas con cargos falsos.
Experiencias en la detención y al interior de la cárcel
Para profundizar en torno a esta categoría, se realizaron entrevistas a profundidad con una guía de preguntas que se grabaron con el consentimiento de las informantes, muchas de las cuales derivaron en largas conversaciones que se realizaron en diversos espacios tales como las canchas, el patio o el espacio de lavado. Los testimonios que sobre las experiencias que viven las reclusas cotidianamente se presentan de forma textual, con la finalidad de respetar las experiencias compartidas.
Entraba uno, después otro (caso 1)
Sentenciada a cinco años 6 meses de prisión por el delito de robo y habiendo cumplido 3 años, la entrevistada narra que recibió golpes por parte de los ministeriales que la dejaron gravemente lastimada, la tortura incluía quemaduras de cigarros en los pies, desprendimiento de mechones de cabello y aun cuando le médico legista reconoció las huellas de tortura decidió no anotarlo en los informes “… entraba uno, después otro, yo lo único que les pedía era un vaso de agua, lo que me decían era que si tenía sed que tomara de la tasa del baño, me tuvieron tres días sin comer y sin tomar agua”
Yo no sabía de qué se me acusaba (caso 2)
Sentenciada a 3 años por el delito de robo, habiendo cumplido 2 años once meses en prisión. Cuando la detuvieron, la llevaron a seguridad pública y después la trasladaron al ministerio público, sufriendo violencia sexual y física por parte de esta autoridad, la informante narra que para salir en el momento de su detención le pidieron dar cierta cantidad: “cómo iba yo a tener 25 mil pesos, si yo no sabía ni de que me acusaban, ellos me metieron esas cosas que dicen que yo vendía…”
Me quitaron mi blusa y me mordían mis senos (caso 3)
Sentenciada a 10 años de prisión por el delito de homicidio, al momento de la detención, sufrió violencia física y psicológica, cinco días de tortura para conseguir su declaración como culpable, el día más tormentoso lo describe de la siguiente manera: “me arrancaron mi blusa, me mordieron mis senos y me pateaban el estómago.”
A veces estamos aquí por brutas (caso 4)
Sentenciada a 3 años de prisión, por el delito de complicidad en fraude, su relato se centra en demostrar su inocencia, pero también lo que ella denomina ignorancia: “yo no tenía la tarjeta, todos me regañaron, que brutaaa! Porque a quién se le ocurre prestar el nombre; esa persona responsable que cometió el delito y me culpó, no se puso a pensar que yo tenía familia, no todas las personas son lo que parecen, a veces solo por brutas estamos aquí.”
CONCLUSIONES
Los resultados y hallazgos compartidos nos remiten a la necesidad de advertir que la falta de seguimiento y protocolos de atención para mujeres en situación de cárcel, han mantenido a Tabasco en el segundo lugar a nivel nacional en el uso de tortura sexual a las mujeres durante su arresto y detención. Se requieren mecanismos de adelanto y leyes especiales que protejan y refuercen los derechos humanos de manera efectiva. Las agresiones por razones de género expresadas por las participantes en el estudio desde los insultos, hasta las mordidas en sus senos, tienen el agravante de que son cometidas por las mismas autoridades, quienes se saben inmunes y gozan de total impunidad. Esta situación exige atención pronta y expedita que derive en procesos de sensibilización preventivos y aumento de penas por abuso de autoridad.
Las mujeres recluidas sufren de vulnerabilidades diversas relacionadas con su género, son analfabetas, son pobres, son indígenas, son madres solteras, lo que las convierte en blanco perfecto. El sistema penitenciario eta visto que detona la desigualdad de género, manteniendo estigmas, estereotipos y sobre todo la violencia tácita y consensuada por las autoridades del penal. Las mujeres, por su condición de género en las prisiones son objeto de marginación replicando otros espacios sociales.
Las seis mujeres entrevistadas coinciden en afirmar que han vivido el desinterés, el abandono y el maltrato que las convierte en sujetos ausentes o no visibles para el sistema penal. Las cárceles están pensadas para los hombres, como ocurre en gran parte de las instituciones de estado, en el caso de arquitectura, carecen de toda perspectiva de género, a pesar de que en algunas ellas solo están recluidas mujeres. Es por ello que, a manera de prevención, enfatizamos que, si los sistemas de procuración y administración de justicia no actúan con prontitud para poner remedio, la justicia seguirá siendo la gran ausente para los reos y en especial para las mujeres. (Azaola E. , 2005)
En ese sentido abrazamos la propuesta de la Dra. Elena Azaola en el marco de las III Jornadas de Investigación en Antropología Social, organizadas por la Sección de Antropología Social del Instituto de Ciencias Antropológicas de la UBA “la distancia que separa y que establece diferencias entre las condiciones de vida que sobrellevan los hombres y las mujeres que se encuentran en prisión, quizás sea uno de los pasos que haya que dar antes de poder arribar al diseño de alternativas más justas y racionales, que substituyan a los sistemas penales que hoy en día conocemos”.
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