La Libre Determinación como
Atributo Importante en la Democracia de la Comunidad Indígena de Santa Catarina,
Huejutla Hidalgo, México
Guillermo Canales Bautista[1] guillermo_canales7768@uaeh.edu.mx https://orcid.org/0000-0001-8477-0368 Escuela Superior de Huejutla Universidad Autonoma del Estado de Hidalgo México |
RESUMEN
Los pueblos y comunidades indígenas tienen usos y costumbres interesantes que algunas élites externas o incluso internas no acatan, restando legalidad por intereses partidistas o políticas ante esta problemática intercomunitaria la libre determinación de los pueblos autóctonos siendo un derecho colectivo, tiene la función de garantizar su modo de vida, de su organización social, consecuentemente otorgar reconocimiento a los procesos democráticos para elegir a las autoridades tradicionales como el delegado municipal auxiliar de la comunidad, para esto se utiliza una metodología en consultar o recabar datos en diversos documentos, realizar una entrevista para obtener información valiosa para entender y comprender a la democracia indígena, al sistema normativo interno de la localidad con la intención de producir doctrina en el derecho electoral indígena local.
Palabras clave: democracia indígena; libre determinación; autoridades tradicionales
Self-Determination as an Important Attribute in the Democracy of the Indigenous Community of Santa Catarina, Huejutla Hidalgo, Mexico
ABSTRACT
Indigenous peoples and communities have interesting uses and customs that some external or even internal elites do not abide by, subtracting legality due to partisan or political interests. Faced with this intercommunity problem, the self-determination of indigenous peoples, being a collective right, has the function of guaranteeing their way of life, their social organization, and consequently, granting recognition to the democratic processes to elect traditional authorities such as the auxiliary municipal delegate of the community. For this, a methodology is used to consult or collect data in various documents, conduct an interview to obtain valuable information to understand indigenous democracy and the internal regulatory system of the locality with the intention of producing doctrine in the local indigenous electoral law.
Keywords: indigenous democracy; self-determination; traditional authorities
Artículo recibido 28 noviembre 2023
Aceptado para publicación: 29 diciembre 2023
INTRODUCCIÓN
Los pueblos indígenas o pueblos originarios de México conservan sus tradiciones, costumbres, formas de organización política, económica, cultural y jurídica lo cual las hace tener una cosmovisión e identidad propia. Sin embargo, ante la llegada de los españoles inició una etapa de un estado monocultural, imponiendo religión, destruyendo importantes vestigios de las culturas prehispánicas, esto dio pauta una resistencia ideológica, a pesar de la conquista española los pueblos autóctonos continuaron con su manera de pensar, de trabajar, de elegir a sus gobernantes que el derecho positivo no reconocía sino después de varias luchas sociales han ido paulatinamente ganando su reconocimiento como sujetos de derecho.
Actualmente, existe un temor de las comunidades indígenas que puede romper con la cohesión social existente en su régimen interior, originando divisionismo, debido al choque del Derecho Positivo con el Derecho Electoral Indígena, el principio de autodeterminación o libre determinación de los pueblos indígenas corre riesgo por la propia normatividad constitucional sino está bien definido sus alcances, por lo que toda norma general debe proteger, garantizar, respetar las prácticas democráticas de los pueblos originarios.
La colisión entre los artículos 2 y 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos generó una problemática al interior de una comunidad del Estado de Hidalgo, de nombre Santa Catarina perteneciente al municipio de Huejutla, y que pueda repercutir en otras latitudes del país, de ahí la importancia de analizar este caso que se suscitó en el año 2019 con el propósito de generar conciencia en la prevalencia del derecho indígena electoral sobre el derecho positivo electoral en cuanto a la elección de sus autoridades para una estabilidad comunitaria, una buena gobernabilidad en el ejercicio de sus funciones o gestiones ante instancias u oficinas de los tres niveles de gobierno: municipal, estatal y federal, con el objeto de lograr progreso y desarrollo social. Otro objetivo que tiene el presente trabajo de investigación es difundir la organización social, política de la comunidad de objeto de estudio toda vez que hay poca bibliografía local que describe la democracia indígena, el cambio de poderes, las funciones de las autoridades tradicionales para producir conocimiento que contribuya al derecho electoral indígena posibilitando a los órganos jurisdiccionales en la solución de conflictos intercomunitarios originadas por las elecciones autóctonas.
Los documentos internacionales como el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo número 169, sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Pueblos Indígenas, Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe aseguran la protección de libre autodeterminación de los pueblos originarios garantizando sus formas de gobierno e instituciones internas para una mejor convivencia en aras del fortalecimiento de la democracia, en el cual se respeta, reconoce derechos de carácter colectivo como individual de todos los grupos sociales que convergen en una sociedad plural, de manera especial a las personas y comunidades indígenas.
La protección a la libre determinación, a la autonomía de los pueblos indígenas fortalecen su desarrollo como un derecho colectivo, y no se forma un Estado dentro de otro Estado el cual es el mayor temor de algunas corrientes políticas, sino más bien refleja la diversidad cultural existente en México como detonante a un Estado Plurinacional.
Marco Contextual
Considerando al XII Censo de Población y Vivienda, Huejutla de Reyes, municipio perteneciente al Estado de Hidalgo en México, tiene 182 localidades (H. Ayuntamiento de Huejutla 2020-2024, 2023), de las cuales una de estas es la comunidad de Santa Catarina misma que podemos encontrar a “6 kilómetros, en dirección noreste de Huejutla” (PueblosAmérica.com, 2023), en este lugar, en el año 2019 sucedieron hechos que trajo consigo problemas de convivencia derivado de la elección de sus autoridades comunitarias lo cual dio pauta de acudir a instancias jurisdiccionales electorales.
La elección de las autoridades de la comunidad de Santa Catarina es con base a las costumbres del pueblo, generalmente se elige a fines de año, aproximadamente el mes de noviembre “los pasados” que son hombres que han ocupado cargo de delegado municipal, personas que poseen una sabiduría empírica y con mayor experiencia en el buen trato humano, se reúnen para escoger a la persona quien será el próximo delegado municipal de su comunidad, toman en cuenta aptitudes, cualidades y valores. Una vez realizada la elección de delegado, se presenta ante la asamblea de la comunidad para ratificar el nombramiento. Sin embargo, un grupo de personas profesionistas originarias además habitan en Santa Catarina se opusieron ante tal nombramiento argumentando violación a su derecho humano de votar y poder ser electo para ocupar un cargo de elección popular, anhelaban comicios con la intervención del Instituto Nacional Electoral. En este sentido, hay dos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que parece existir una ideología que contrapone al pluralismo jurídico, y a una mala interpretación da cabida alguna desavenencia. Los dos grupos de personas sustentaban jurídicamente su dicho, “los pasados” se fundamentaron en el artículo 2, apartado A, fracción III el cual dice: “Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho a votar y ser votados en condiciones de equidad”; en cambio, los profesionistas argumentaban el artículo 35 que a la letra expresa: “Son derechos de la ciudadanía, F I votar en las elecciones populares, F II poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley”; ambos numerales son de la Constitución Mexicana vigente, esto trajo consecuencias al interior de la comunidad, el Ayuntamiento de Huejutla poco pudo hacer para la solución de la problemática al igual que la subsecretaria de gobierno en la Huasteca encargada de velar de la estabilidad política de la región sus esfuerzos por una negociación pacifica fue nula. La solución al conflicto de elección de autoridades indígenas para delegado municipal en el año 2019 de la comunidad en estudio se llevó a cabo ante instancias jurisdiccionales en materia electoral encargadas de solucionar conflictos electorales y poselectorales. Como es de notar la democracia indígena existe en México al igual que sus acepciones o clasificación de las democracias en dónde una de sus características es elegir libremente a sus representantes, por consiguiente, votar, así como poder ser electo para ocupar un cargo público es un derecho político como un derecho humano.
Marco Histórico
Antes de la llegada de los españoles a México, algunas culturas prehispánicas tenían sus propias instituciones de carácter social, político y jurídico que dan muestra de la complejidad en que estaban organizados para una sana convivencia, se encontraban debidamente organizadas para el cumplimiento de las tareas comunitarias, de la política, de la estrategia militar, de la educación de sus hijos, de la economía.
La sucesión de poder en el derecho indígena
En cuanto a lo político, la sucesión del poder, el trono del poderío era ocupado por un hijo del gobernante fallecido o desaparecido independientemente si fuera o no primogénito pues era escogido previamente por el Tlatoani, otra forma de transmitir el mando era por linaje de la autoridad, el cual era ocupado por algún miembro de este por sus méritos propios quien era electo primero por un grupo distinguido, más tarde junto con los macehuales (gente del pueblo) por unanimidad (Romero Galván, 2016). Los Aztecas cultura más reconocida en México por sus avances y saberes comunitarios se constituyeron entorno a lo que hoy en día es el presidente de México, jefe político o bien la máxima autoridad de un pueblo el “Tlatoani huaytlatoani tecpalcantecutl, quien era nombrado por un consejo elector denominado Tlatocaltzin, el cual era presidido por el jefe de gobierno, quien asumía el poder a la muerte del Tlatoani” (Pérez de los Reyes, 2013). El Tlatoani fue el gobernante supremo, que ostentaba todo tipo de poder. Como es de notar, generalmente el gobernante en turno elegía entre sus hijos a su sucesor en el trono para ejercer el mando político, militar, judicial, además un selecto grupo de personas distinguidas daba el visto bueno su nombramiento para ejercer el cargo más importante del señorío o poderío indígena.
Como toda autoridad para ejercer el poder necesita de auxiliares para una mayor y mejor gobernanza del pueblo, el Tlatoani tuvo auxiliares, por ejemplo, el “cihuacoatl que era una especie de suplente, otorgaba ayuda en el gobierno, la figura del tlacatécatl y tlacocheácatl para cuestiones de la milicia, el hueicalpixqui lo que hoy es el fisco” (Soberanes Fernández, 2009, págs. 34-35). Actualmente, el gobierno federal, estatal, municipal y las comunidades indígenas conservan algunas figuras de la organización política de nuestros antepasados, unas fueron sustituidas por el derecho europeo a causa de la conquista española surgiendo cargos e instituciones como: alcalde, regidor, fiscal, cabildo. Cabe recordar que el primer Ayuntamiento en México se instaló en Veracruz en 1519 bajo el nombre de la Villa Rica de la Vera Cruz (Gobierno de México, 2023).
Los datos anteriores nos muestran la manera en que se daba la sucesión de poder, costumbre que sigue vigente en la forma de seleccionar al delegado de algunas comunidades primero por personas honorables como puedes ser “los pasados”, o el consejo de ancianos que con anterioridad fungieron como delegados posteriormente es ratificado por la asamblea comunitaria, por méritos propios, cualidades, valores, sentido de responsabilidad social, ambiental de la persona para consigo mismo, para con sus semejantes y para con la sociedad en general.
Marco Conceptual
Concepto de democracia
Etimológicamente democracia proviene del griego demos (pueblo) y Kratos (poder) cuyo significado es el poder que emana del pueblo. El poder es conferido por el pueblo para beneficio de éste.
Muchos filósofos, tratadistas han definido o conceptualizado a la democracia, algunos expresan como Serra Rojas “es un sistema o régimen político, una forma de gobierno o modo de vida social, en el que el pueblo dispone de los medios idóneos y eficaces para determinar su destino, la integración de sus órganos fundamentales o para expresar la orientación ideológica y sustentación de sus instituciones” (Serra Rojas, 2009, pág. 591). Bajo esta tesitura, la democracia es un tipo de gobierno o un sistema político en el cual el pueblo dispone de la organización de sus instituciones para beneficio propio, en virtud que todos los hombres y mujeres son capaces de gobernar para las mayorías como las minorías. A través de la democracia se selecciona a los gobernantes por medio del voto mayoritario del pueblo, el cual otorga legitimidad a las autoridades para gobernar. La legitimidad es otorgada por una dimensión social considerable, el cual es un fundamento de la democracia (Manuel, 2000). En consecuencia, la democracia es un término complejo e íntegro porque implica un mejoramiento en la calidad de vida de todas las personas.
Democracia Indígena
Podemos entender a la democracia indígena como la forma en que los habitantes de un pueblo indígena se organizan para nombrar a la persona que tendrá la representatividad comunitaria por un tiempo determinado, pero también es hablar de reconocimiento, de respeto a los derechos humanos para acceder a una vida digna, del derecho al desarrollo, de inclusión social, de la eliminación de las diferencias, por lo que cada vez se va disminuyendo la ideología electoral, el reconocimiento a la diversidad cultural como las formas de organización de los pueblos indígenas consolida la democracia (Osorio Calvo, 2016). Los derechos de los pueblos indígenas, ideología que fue ganando terreno después de los acontecimientos sociales por el levantamiento armado en Chiapas en 1994 trajo cambios significativos ante el vacío legal de la Constitución Mexicana para poder garantizar los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, para reivindicar sus derechos, fue una rebelión armada por la dignidad de los indígenas.
Democracia en el pueblo indígena de Santa Catarina
La elección de las autoridades al interior de la comunidad indígena de Santa Catarina, perteneciente al municipio de Huejutla, Estado de Hidalgo al igual que en otras localidades autóctonas de la región se lleva a cabo por sistemas normativos internos o por usos y costumbre, esto origina el Derecho Electoral Indígena, no obstante, la diversidad cultural existente entre un pueblo u otro, cada uno tiene características peculiares como su propia cosmovisión, organización social, religiosa, política o jurídica. Se entiende por sistema normativo interno como una forma de regular, de vigilar la organización, instituciones, las practicas, los procedimientos al interior de la comunidad con el objeto de lograr una sana convivencia con base a usos o costumbres, por ejemplo, la elección de sus propias autoridades sin la intervención de los partidos políticos. La costumbre es la piedra angular en el derecho indígena, es la principal fuente de este derecho que se caracteriza por normas no escritas las cuales se transmiten a través de las generaciones por medio de la palabra, de la oralidad (Correas, 2012). En ese contexto, el procedimiento para nombrar al delegado, los auxiliares de la autoridad en turno avisan casa por casa a los jefes de familia para que acudan al lugar de mayor concurrencia a efecto de reunirse en asamblea. La costumbre de elegir a las autoridades de la comunidad de Santa Catarina recae primero en los pasados, más tarde es presentado ante la asamblea el cual ratifica la elección por el método de mano alzada dando como resultado la votación calificada de legal y legitimo acorde a su sistema normativo interno, acto seguido, se levanta un acta donde queda asentada dicho proceso democrático, más tarde el delegado con sus respectivos auxiliares son presentadas ante el presidente municipal quien otorga un nombramiento y sello para ejercer la facultad que le fue conferido por la asamblea de la comunidad. Aun cuando se dan elecciones para nombrar sus representantes de las comunidades los que participan para votar son los hombres y ocasionalmente las mujeres, quienes a su vez no han ocupado el cargo de delegada en la comunidad de Santa Catarina, pero por cuestiones de equidad de género los pasados está analizando esta importante posibilidad para dar cabida a una auténtica democracia indígena en la cual participen todos siempre y cuando cumplan con la ciudadanía indígena, la cual “se les reconoce a los mayores de 18 años o los casados, los que son nacidos y radicados según la comunidad que se trate, así como también los avecindados que son reconocidos de manera formal por la asamblea” (Rángel González, 2023). Si bien es cierto que la mayoría de edad es un requisito al igual que el reconocimiento por parte de la asamblea, también es necesario participar en las tareas, actividades de la localidad al igual que las encomiendas que le son conferidas para ganarse el respeto de sus semejantes y de la colectividad, de igual modo ser tomados en cuenta para los cargos, así como poder votar.
Una forma de adquirir derechos, además de ser una obligación en los pueblos indígenas es participar en labores de la comunidad, como el caso del tequio o faena el cual consiste en trabajar un día a la semana para bien de la localidad realizando mejoras en los caminos, a los espacios de uso común, construcción de una iglesia o escuela, participar en las actividades religiosas, entre otras, es una labor en favor de la comunidad sin contribución económica. El trabajo comunitario otorga respeto ante los demás integrantes de la comunidad, así como también, fortalece la unidad, resalta la igualdad entre ellos, la solidaridad para con todos, en caso de incumplimiento genera sanción o incluso en situación extrema el destierro de la comunidad (Navarrete Linares, 2008). Sin lugar a duda, la autonomía de los pueblos indígenas es un derecho humano de carácter colectivo, dando plena libertad de organizarse para gobernarse a si mismas lo cual maximiza el derecho de autogobierno, siempre y cuando no vulneren los derechos humanos de quienes la conforman.
Organización política, social, religiosa de Santa Catarina Huejutla Hidalgo
Generalmente las comunidades indígenas de las Huasteca Hidalguense al igual que otras partes de México tienen un representante comunitario o juez que ejerce el poder concedido por la asamblea, para Luna Ruiz “funge como cabeza de la instancia del gobierno tradicional” (Luna Ruíz, 1997, pág. 60). Tomando en cuenta al testimonio de Matías Cruz Hernández exdelegado y habitante de la comunidad de Santa Catarina al representante comunitario también se le conoce como delegado el cual es elegido por dos tipos de asambleas, primero por una asamblea “de pasados” conformado por exdelegados quien eligen a dos personas como candidatos para delegado municipal, después el delegado municipal en turno convoca una asamblea general en el que a través del método a viva voz y mano alzada seleccionan entre los dos candidatos, el ganador es el nuevo delegado y el perdedor es subdelegado o suplente del delegado, en esta asamblea también son elegidos el secretario, tesorero y topiles que son guardianes del orden en la comunidad, como en eventos sociales, religiosos al igual notifican a los vecinos para asistir a reuniones (Hernández, 2023) . El delegado es un auxiliar de la autoridad municipal, su función principal es que toda actividad que se desarrolla en la comunidad se realice en paz, además de coordinar los trabajos en favor de la comunidad, otorga constancias como las de domicilio, si se comete algún delito en la localidad avisa inmediatamente al Ministerio Publico para una pronta investigación (Gomez Magdalena, 1991). El subdelegado o delegado suplente sustituye las ausencias del delegado por enfermedad, discapacidad o muerte del titular. El secretario tiene la gran tarea de redactar constancias, las actas de acuerdo de las asambleas, podemos deducir que es el escribano de la comunidad. El tesorero es quien lleva la buena administración de los recursos económicos, recauda las cooperaciones, cobra las multas de las sanciones impuestas por el delegado. De manera semejante existe la organización en el ámbito escolar en los niveles de preescolar, primaria, telesecundaria y bachillerato. En lo religioso hay un comité de iglesia y de fiestas patronales el cual está presidido por el catequista. Por último, hay una comisión de servicios de electricidad, agua potable, salud, protección civil, productores y de obras. Como podemos constatar, están debidamente organizados para lograr el progreso social de su comunidad.
Ahora bien, la elección se lleva a cabo el primer lunes del mes de noviembre pasando la fiesta de muertos o “Xantolo”, el cambio de poderes se da el 31 de diciembre coincidiendo el fin de año con la conclusión de una gestión comunitaria, para iniciar el año con nueva autoridad. Para la toma de protesta del delegado con su comitiva se realiza un ritual, donde la delegación saliente entrega la vara o bastón de mando que significa valor, poder, honestidad, compromiso y respeto (Gibson, 1965).En este evento de gran envergadura se aprovecha la ocasión para aconsejar las buenas prácticas de la administración comunitaria a las nuevas autoridades así mismo se agradece a la delegación saliente por su loable labor deseando éxito a los representantes recién nombradas.
La Asamblea
Se puede decir que la asamblea general es la que ratifica la elección de las autoridades en la comunidad, luego entonces, es la autoridad suprema de la comunidad o el órgano superior comunitario, sus decisiones constituyen el derecho a la libre determinación (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2023). Como hemos mencionado con anterioridad, hay dos tipos de asambleas en la comunidad de Santa Catarina Huejutla Hidalgo, el de “pasados” que ya describimos y la asamblea general conformada por los ejidatarios, posesionarios, avecindados, personas que han cumplido con sus obligaciones como faenas, cooperaciones y jóvenes oyentes, todas estas personas están inscritas en el libro de registro que esta resguardado en la delegación. En la asamblea general se analiza, discute y aprueba el plan de trabajo del delegado municipal, algún proyecto de un asambleísta, también se somete a consideración el reglamento interno, es el espacio idóneo donde se toman los acuerdos para el uso de territorio y recursos naturales o bien conseguir un beneficio colectivo, en consecuencia, les corresponde tomar importantes determinaciones que son trascendentales para la comunidad. Las reuniones de asamblea se llevan a cabo periódicamente, pudiendo ser en días establecidos o cuando sea necesario en un caso urgente, el llamado se realiza por diversas formas: por convocatoria la cual se publica en lugares visibles para toda la comunidad máxime si se trata de la elección de las autoridades tradicionales, por aviso verbal de los topiles quienes acuden casa por casa, en caso urgente e incluso como recordatorio minutos antes de inicio a la sesión de asamblea el topil mayor toca la campana grande generando un sonido rápido y largo para que exista concurrencia en la delegación municipal.
Generalmente los asambleístas son hombres, también pueden ser mujeres cuando estas son viudas y han cumplido con sus obligaciones comunitarias, participando en las faenas, pagando sus cooperaciones, es importante mencionar que en la comunidad de Santa Catarina han elegido a dos mujeres para el cargo de subdelegadas, una para secretaria del comité del delegado quienes demostraron capacidad, responsabilidad, honestidad para ocupar, desempeñar las funciones encomendadas por la máxima autoridad de la comunidad. Un dato importante, un menor de edad puede participar en la elección de delegado siempre y cuando han muerto su Papá o Mamá, se encuentran discapacitados, desaparecidos además de hacerse cargo de su familia cumpliendo con las faenas, así como de las cooperaciones con las autoridades.
Justicia electoral indígena
No existe un tribunal especializado en materia de derecho electoral indígena para resolver conflictos derivado de la inconformidad de una elección de autoridades tradicionales, el instituto encargado de solucionar estas problemáticas es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en segunda instancia, el Tribunal Electoral de una entidad federativa, para el caso que nos ocupa pertenece al Estado de Hidalgo, ante esta situación convergen dos sistemas normativos el ordinario y el indígena, el primero se sustenta en el derecho positivo, es decir, en la ley electoral, para el segundo en el derecho consuetudinario indígena, dicho de otra manera, en usos y costumbres de la comunidad, por lo anterior, en México existe un pluralismo jurídico que fortalece al sistema jurídico mexicano, en este sentido tenemos la tesis con número LII/2016 en materia electoral, con el rubro “SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. SE INTEGRA POR EL DERECHO INDÍGENA Y EL DERECHO FORMALMENTE LEGISLADO”, (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2016),se desprende que tanto el derecho legislado formalmente por el Estado como el generado por los pueblos y comunidades indígenas se encuentran en un plano de coordinación en juicios que involucren a las comunidades o sus integrantes.
Ante la controversia originada en el municipio de Huejutla de Reyes Hidalgo en 2019, específicamente en la comunidad de Santa Catarina derivado de la elección de las autoridades tradicionales, en el cual se fundamenta en usos y costumbres, por el otro grupo de personas argumenta el artículo 35 fracción I y II ya citado con anterioridad. Por consecuencia, se acude al Tribunal Electoral del Estado a efecto de resolver el conflicto electoral intercomunitario derivado de la promoción del juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano que sirve para garantizar el derecho humano-político de votar o poder ser electo para ocupar un puesto de elección popular (Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, 2021). Dicho órgano jurisdiccional resuelve con base a elementos probatorios como las actas de la asamblea general, fundamentalmente considera el principio de juzgar con perspectiva de interculturalidad a través de un dialogo cortes con las culturas, tomando en cuenta sus perspectivas y cosmovisión, otorgando reconocimiento, respeto al derecho de la libre determinación de los pueblos y comunidades incluyendo la jurisdicción indígena. Además, el Tribunal observó puntualmente los estándares de protección de los derechos humanos que están en la Constitución Mexicana Federal como en los tratados internacionales favoreciendo la interpretación de la norma aquella que otorgue mayor protección para las personas, pueblos y comunidades indígenas.
Por lo antes descrito, la justicia electoral otorga la razón, protegiendo los derechos políticos electorales de la comunidad, reconociendo plenamente como autoridades tradicionales las que surgieron electas por el sistema de usos y costumbres propios de la comunidad, validando el sistema normativo interno los cuales definen por sí mismos la organización social, política, económica y cultural en aras de alcanzar el desarrollo para el bienestar colectivo.
Libre determinación de los pueblos indígenas
Los pueblos y comunidades indígenas tienen derechos fundamentales como la consulta previa e informada ante un megaproyecto de gobierno a fin de no vulnerar sus recursos naturales, su territorio, al desarrollo para tener una vida digna, a la identidad cultural, al acceso de la justicia, a la igualdad y no discriminación, a la libre determinación.
La libre determinación es un derecho colectivo, es la libertad que tienen los pueblos indígenas para decidir, determinar, establecer sus propias formas de gobierno con el fin de lograr su desarrollo económico, cultural, social y político sin injerencia de externos. Esto fortalece a la democracia, a la interculturalidad y diversidad cultural. La libre determinación es un derecho de carácter originario, muy complejo que se analiza bajo distintos enfoques, el de carácter reparador por las injusticias históricas sobre los pueblos indígenas; una perspectiva de interculturalidad donde se otorga reconocimiento la coexistencia de varias culturas en una sociedad, respetando su cosmovisión; la óptica de la interseccionalidad haciendo hincapié a los Estados el respeto por los derechos humanos a través de medidas legislativas; la tesitura de equidad de género para que las mujeres no sean discriminadas ni relegadas asegurando sus derechos fundamentales de libertad e igualdad; la óptica de la solidaridad intergeneracional fortaleciendo la relación mutua entre las generaciones, transmitiendo valores, saberes, experiencias. Estos dos últimos han sido incorporados en las elecciones y liderazgos de las comunidades. Existen ciertos elementos o atributos de la libre determinación estos son: “la autoidentificación y reconocimiento de los pueblos indígenas, la identidad cultural y no discriminación, la propiedad colectiva, tierras, territorios y recursos naturales, derechos políticos y de participación, la consulta y consentimiento informado, los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2023). Estos elementos son indispensables para su efectiva realización, el diseño del proyecto de vida comunitario, es decir, la forma en como desean vivir los pueblos y comunidades indígenas en sus respectivos territorios o en el exterior como la manera en que anhelan de ser tratados, reconocidos no como objetos del derecho sino más bien como sujetos del derecho para acceder una vida con dignidad, libertad e igualdad.
Marco Normativo
El reconocimiento, respeto a la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas están garantizadas en los artículos 5, 6, 7,8 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; en los numerales 3,4,5,7,18,19, 20,23,33 y 43 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos Indígenas; al igual que en el artículo 2º, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Convenio 169 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos Indígenas integran el Derecho Internacional Indígena.
Los documentos internacionales con la Constitución Mexicana coinciden a grandes rasgos en que los pueblos y comunidades indígenas asumen el manejo de su forma de viva, de sus instituciones, de su desarrollo económico para mantener y fortalecer su identidad cultural sin formar al interior otro Estado.
METODOLOGÍA
Este trabajo de investigación se desarrolló a través de un estudio descriptivo-documental. Descriptivo por que comprendio la descripción, análisis e interpetación actual de la democracia indígena respecto a la validez de la elección del delegado municipal de la comunidad de Santa Catarina con base a su sistema normativo interno conformado por usus y costumbres del mismo lugar y la composición del objeto de estudio sobre la justicia electoral indigena en aras de proteger los derechos politicos evitando el rompimiento del tejido social comunitario; documental toda vez que reunio información pertinente y registrada en: libros, enciclopedias, diccionarios, legislación, páginas web de instituciones de gobierno para sustentar el trabajo con temática de democracia indigena. Además se realiza una entrevista y un cuestionario de doce preguntas al C. Matias Cruz Hernández que forma parte tanto de la asamblea de pasados como la asamblea general donde se recabaron datos de la organización social, religiosa, política de la comunidad.
Bajo esta tesitura, el enfoque inductivo-analítico nos permitio indagar e interpretar disposiciones internacionales como nacionales para enriquecer y así fortalecer la libre determinación y autonomía para resarcir la deuda histórica que tiene el Estado para con los pueblos indigenas del Estado de Hidalgo.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Una ves realizada la presente indagación de carácter descriptivo-documental determinamos que el principio de juzgar con perspetiva de interculturaldad es un aliciente a los derechos fundamentales de los pueblos indigenas, porque optimiza el derecho a la libre determinación el cual es muy importante ante la amenza de fuerzas externas derivado de la globalización que pretenden irrumpir con la tranquilidad social, territorio, recursos naturales, medio ambiente e identidad cultural de los pueblos y comunidades indigenas.
Los alcances del derecho a la libre determinación de los pueblos indigenas representa un escudo jurídico para asegurar sus derechos fundamentales como el respeto a la forma de elección de sus autoridades tradicionales considerando a sus sistemas normativos internos. Finalmente este trabajo será de mucha utilidad y un ejemplo para las demás comunidades con el fin de redactar sus practicas demócraticas pretendiendo dar realce a la democracia indígena.
Ilustraciones, Tablas, Figuras
Considerando al Censo General de Población y Vivienda del año 2020 en Hidalgo, estimó una población indígena de tres cientos sesenta y dos mil seis cientos veinte y nueve, lo cual representa el 12. 3%, de un total estatal de tres millones, ochenta y dos mil ocho cientos cuarenta y uno. (INEGI, 2023)
Los pueblos indígenas son un sector importante de la sociedad.
El estado de Hidalgo es muy rico por la diversidad cultural existente en la entidad federativa. Las lenguas indígenas con más hablantes son Náhuatl con 64.9% y otomí con 33.3 % (INEGI, 2023). Además, de las danzas, gastronomía, artesanías que caracterizan a cada región geográfica que componen al estado.
El Estado de Hidalgo se compone de 84 municipios, con mayor presencia indígena son los municipios que conforman la Huasteca Hidalguense: Atlapexco, Huautla, Huazalingo, Huejutla de Reyes, Jaltocán, San Felipe Orizatlan, Xochiatipan y Yahualica. Tal como se muestra en la siguiente tabla:
Tabla 1. Municipios del Estado de Hidalgo con mayor población indígena.
Nombre del Municipio |
Población (Censo 2020, INEGI) |
Etnicidad (INEGI,2020) |
Porcentaje Etnicidad (INEGI,2020) |
Huejutla de Reyes |
126,781 |
64,555 |
50.9 |
Ixmiquilpan |
98,654 |
34,500 |
34.9 |
San Felipe Orizatlán |
38,492 |
20,421 |
53 |
Yahualica |
24,674 |
18,557 |
75.2 |
Tlanchinol |
37,722 |
16,061 |
42.5 |
Xochiatipan |
18,260 |
15,808 |
86.5 |
Acaxochitlán |
46,065 |
14,328 |
31.1 |
Huautla |
20,673 |
13,651 |
66 |
Atlapexco |
19,812 |
13,335 |
67.3 |
Tizayuca |
168,302 |
12,676 |
7.5 |
Fuentes: Hidalgo, Infografías municipales hidalgo 2022-2028: http://sigeh.hidalgo.gob.mx/pags/productos_infomun.php
Huejutla es cabezera distrital judicial del fuero comun, y electoralmente es nacional como local, es el municipio que tiene el mayor número de servicios publicos de la Huasteca Hidalguense, considerado como municipio de concentración.
Santa Catarina se ubica al interior de Huejutla de Reyes Hidalgo. Tal como se muestra en la siguiente imagen.
Imagen 1. Mapa de ubicación geográfica de Santa Catarina.
Fuente: https://mexico.pueblosamerica.com/i/santa-catarina-23/
De acuerdo con el Catalogo de Pueblos y Comunidades Indigenas del Estado de Hidalgo, se otorga el reconocimiento a Huejutla como Pueblo Indigena; así como también a Santa Catarina se reconoce como Comunidad Indigena (UAEH, Comisión Nacional Para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, 2023). En dicha comunidad celebran el Xantolo” fiesta de muertos” los días 30, 31 de octubre, 1 y 2 de noviembre, la fiesta patronal se celebra el día 25 de Noviembre de cada año.
Tiene una población de mil doscientas veinte y siete de habitantes, distribuidas de la siguiente manera, tal como se muestra en la siguiente tabla.
Tabla 2. Número de habitantes de Santa Catarina,Huejutla Hidalgo.
Numero de habitantes |
Hombres |
Mujeres |
1227 |
585 |
642 |
Fuente: https://mexico.pueblosamerica.com/i/santa-catarina-23/
Por lo anterior, en esta comunidad el procentaje de la población indigena es de 96.09 %, de los cuales el 58.27 % habla una legua indígena el Nahuatl, ocupa el número 16 de las comunidades más pobladas del municipio (PueblosAmérica.com, 2023).En este contexto, la población para una mejor convivencia asi como la organización se rige por usos y costumbres de la comunidad.
CONCLUSIONES
Considerando a los usos y costumbres de cada comunidad indígena, derivado de la diversidad cultural en México, estas tienen sus propias autoridades para resolver conflictos de menor cuantía o para representar a la comunidad ante las autoridades que son externas a la comunidad.
La asamblea general otorga validez social al nombramiento de delegado de la comunidad, da legitimidad la elección llevada a cabo por la asamblea de “los pasados”, por tanto, es legal de acuerdo con el sistema interno de la comunidad de Santa Catarina. Ante la existencia en México de dos o más sistemas normativos o jurídicos fortalece a la democracia en el marco del respeto al pluralismo jurídico.
La ley, los órganos jurisdiccionales siempre deben proteger, garantizar, respetar las prácticas democráticas de los pueblos y comunidades indígenas para asegurar el derecho a la libre determinación, sin embargo, no es absoluto cuando se vulnera la dignidad de alguno de sus integrantes.
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