Análisis de los Medios de Impugnación en el
Sistema Electoral Mexicano: Un Estudio del Rol y Funciones del TEPJF
Luis Fernando Diaz Carreon[1]
https://orcid.org/0009-0005-2683-7890
Universidad Americana Del Noreste
Lerdo Durango México
RESUMEN
Este artículo ofrece un análisis exhaustivo de los medios de impugnación electoral en México, centrando su atención en el papel desempeñado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). A través de un estudio cualitativo y documental, se examinan las diversas formas de impugnación disponibles en el sistema electoral mexicano, incluyendo recursos de apelación, revisión y reconsideración, junto con los juicios de inconformidad y revisión constitucional electoral. La investigación destaca cómo estos mecanismos reflejan la complejidad y robustez del sistema, y cómo el TEPJF, como entidad máxima en materia electoral, asegura la legalidad y legitimidad de los procesos electorales. Se analiza la jurisprudencia y las decisiones clave del TEPJF, proporcionando insights sobre su interpretación de la ley electoral y su impacto en la dinámica política del país. El estudio también evalúa la eficacia del TEPJF en fortalecer la democracia mexicana, subrayando su rol en la resolución de controversias electorales y en el mantenimiento de la integridad del proceso electoral. Finalmente, el artículo plantea recomendaciones para fortalecer el marco legal y procesal, mejorar la transparencia y comunicación del TEPJF, y sugiere un monitoreo continuo de sus decisiones. Este trabajo contribuye significativamente al entendimiento de la justicia electoral en México y resalta la importancia del TEPJF en la consolidación democrática del país.
Palabras clave: medios de impugnación; sistema electoral; rol y funciones
Analysis of the Means of Electoral Challenge in the Mexican Electoral System: A Study of the Role and Functions of the TEPJF
ABSTRACT
This article offers a comprehensive analysis of the means of electoral challenge in Mexico, focusing on the role played by the Electoral Tribunal of the Federal Judiciary (TEPJF). Through qualitative and documentary research, the various forms of challenge available in the Mexican electoral system are examined, including resources of appeal, revision, and reconsideration, along with trials of nonconformity and constitutional electoral review. The research highlights how these mechanisms reflect the complexity and robustness of the system, and how the TEPJF, as the supreme entity in electoral matters, ensures the legality and legitimacy of electoral processes. The jurisprudence and key decisions of the TEPJF are analyzed, providing insights into its interpretation of electoral law and its impact on the country's political dynamics. The study also assesses the effectiveness of the TEPJF in strengthening Mexican democracy, underscoring its role in the resolution of electoral disputes and in maintaining the integrity of the electoral process. Finally, the article proposes recommendations to strengthen the legal and procedural framework, improve the transparency and communication of the TEPJF, and suggests continuous monitoring of its decisions. This work significantly contributes to the understanding of electoral justice in Mexico and highlights the importance of the TEPJF in the democratic consolidation of the country.
Keywords: means of challenge; electoral system; role and functions
Artículo recibido 17 noviembre 2023
Aceptado para publicación: 29 diciembre 2023
Introducción
El sistema electoral de un país es un pilar fundamental de su democracia, reflejando los principios y valores de su sociedad. En México, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) juega un rol crucial en el mantenimiento de la integridad electoral, actuando como la máxima autoridad en la resolución de controversias derivadas de los procesos comiciales. Este artículo se enfoca en analizar de manera exhaustiva los medios de impugnación electoral en México, con especial atención en las funciones y el impacto del TEPJF.
La importancia de este estudio radica en la necesidad de comprender cómo las decisiones del TEPJF influyen en la legitimidad de los procesos electorales y en el fortalecimiento de la democracia mexicana. A través de un análisis detallado de los tipos de medios de impugnación, este trabajo busca desentrañar las complejidades del sistema electoral mexicano y evaluar la efectividad del TEPJF en garantizar la justicia electoral.
Históricamente, el sistema de impugnación en México ha pasado por varias etapas de reformas y ajustes, reflejando cambios en la dinámica política y social del país. Este artículo traza un recorrido por estas transformaciones, identificando los desafíos y logros en el camino hacia un sistema electoral más transparente y equitativo. Además, se examina la jurisprudencia del TEPJF y su interpretación de la ley electoral, proporcionando una visión integral de cómo sus decisiones han moldeado el panorama político mexicano.
En este contexto, el propósito principal de este estudio es ofrecer una visión crítica y actualizada de los mecanismos de impugnación electoral en México y la función del TEPJF. Se busca contribuir al debate académico y público sobre la efectividad del sistema electoral mexicano y su capacidad para adaptarse a las necesidades de una sociedad en constante evolución.
Este análisis es vital para los actores políticos, los legisladores, los académicos y, en última instancia, para los ciudadanos, quienes son los verdaderos protagonistas de la democracia.
MATERIALES Y MÉTODOS
Diseño de la Investigación
Este estudio se basa en un análisis cualitativo y documental, centrado en la recopilación y examen de datos provenientes de diversas fuentes relacionadas con el sistema de impugnación electoral mexicano y el TEPJF. El objetivo es comprender y evaluar de manera crítica las funciones, procesos y decisiones del TEPJF, así como su impacto en el sistema electoral de México.
Fuentes de Datos
Los datos para este análisis se obtuvieron a partir de una revisión exhaustiva de múltiples fuentes:
Legislación y Documentos Normativos: Se analizaron textos legales fundamentales, incluyendo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y otras leyes relevantes.
Jurisprudencia del TEPJF: Se revisaron sentencias y resoluciones clave emitidas por el TEPJF para entender cómo interpreta y aplica la legislación electoral.
Publicaciones Académicas y de Investigación: Se examinaron artículos de revistas especializadas, libros y tesis que abordan el tema de los medios de impugnación electoral y el papel del TEPJF.
Informes Institucionales: Se incluyeron informes anuales del TEPJF y otros documentos institucionales que proporcionan datos sobre su funcionamiento y decisiones.
Medios de Comunicación: Se consultaron artículos de periódicos y análisis de medios para obtener una perspectiva del impacto público y la percepción de las actividades del TEPJF.
Proceso de Análisis
El análisis de los datos se realizó mediante una metodología de codificación temática, identificando patrones y temas recurrentes en la documentación y jurisprudencia revisadas. Se utilizaron herramientas de análisis de contenido para sistematizar la información y facilitar la interpretación de los datos.
El enfoque se centró en los siguientes aspectos clave:
Tipos de Medios de Impugnación: Identificación y descripción de los diferentes medios de impugnación reconocidos por el TEPJF.
Funciones y Decisiones del TEPJF: Análisis de las funciones del TEPJF y cómo sus decisiones afectan el proceso electoral.
Impacto en la Democracia Mexicana: Evaluación de cómo las actividades del TEPJF contribuyen al fortalecimiento o debilitamiento de la democracia en México.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Tipos de medios de impugnación electoral
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) es la máxima autoridad en su materia que resuelve de manera definitiva e inatacable las controversias derivadas de procesos comiciales, garantizando el ejercicio del derecho político-electoral de los ciudadanos.
Sus principales funciones son (TEPJF, 2018):
1. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores.
2. Las impugnaciones que se presenten en la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.
3. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas, que violen normas constitucionales o legales.
4. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios, o resolver las controversias que surjan durante los mismos y que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos.
5. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen la Constitución y las leyes.
6. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores.
7. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y sus servidores.
8. La determinación e imposición de sanciones por parte del INE a partidos o agrupaciones políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan las disposiciones de la Constitución y las leyes.
9. Los asuntos que el INE someta a su conocimiento por violaciones a las normas sobre propaganda política y electoral, así como por la realización de actos anticipados de precampaña o de campaña, e imponer las sanciones que correspondan.
10. Las demás que señale la ley.
El presente capítulo se centrará en los medios de impugnación en Derechos Electoral Mexicano. Impugnar en Derecho Electoral es objetar la validez de una idea mediante argumentos probables. Por medio de la impugnación se puede solicitar la nulidad, sustitución o modificación de un determinado acto de procedimiento que se afirma es injusto, ilegal o causa agravio al proceso.
En referencia a lo anterior, los motivos de impugnación son (Sinificados.com, 2018):
§ Los vicios in procedendo: se origina por la desviación de los sujetos en los trámites y procedimientos y dan lugar a la nulidad.
§ Los vicios in iudicando: se origina por la mala o equivocada aplicación de la ley sustancial, es por ello, que los interesados solicitan un nuevo análisis de la situación bien sea por el mismo tribunal o por otro de mayor jerarquía.
A continuación se revisarán los medios disponibles de impugnación que considera el Derecho Electoral Mexicano y que el TEPJF reconoce y están previstos en la legislación, que incluyen cuatro recursos y cinco juicios.
Un recurso es proceso administrativo y que se da generalmente con la misma autoridad. Un juicio lo resuelve una autoridad ajena a la autoridad que emitió el acto impugnado, autónomo e independiente del poder al que pertenece.
Recurso de apelación
La apelación tiene como fin la revisión más profunda de la cuestión objeto del proceso por el órgano judicial superior de la sentencia inferior (Véscovi, 2000).
Se requiere que se revisen los errores in indicando sean de hecho como los de derecho. No se analizan, en cambio, los posibles errores in procendo, lo cual queda reservado al recurso de nulidad.
Es un medio de impugnación de carácter jurisdiccional que procede en contra de actos y resoluciones de diversos órganos del INE. Su objeto es garantizar el apego a los principios de constitucionalidad y legalidad y su resolución corresponde a las salas del TEPJF (TEPJF, 2017).
Este recurso procede, durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales y durante la etapa de preparación de la elección en el proceso electoral federal o de la consulta popular. Permite impugnar (TEPJF, 2017):
1. Las resoluciones emitidas en los recursos de revisión y los actos o resoluciones de cualquiera de los órganos del INE que no sean impugnables a través de RRV, y que causen un perjuicio al partido político o agrupación política con registro (LGSMIME, artículo 40).
2. El informe que rinda la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) a la Comisión Nacional de Vigilancia y al Consejo General del INE, relativo a las observaciones hechas por los partidos políticos a las listas nominales de electores (LGSMIME, artículo 41). Para este supuesto de procedencia hay reglas especiales:
§ Se interpondrá ante el Consejo General del INE dentro de los tres días siguientes a aquel en que se dé a conocer el informe a los partidos políticos;
§ Se deberá acreditar que se hicieron valer, en tiempo y forma, las observaciones sobre los ciudadanos incluidos o excluidos indebidamente de las listas nominales de electores, señalándose hechos y casos concretos e individualizados, mismos que deben estar comprendidos en las observaciones originalmente formuladas.
3. Contra actos del INE derivados de un procedimiento especial sancionador local en materia de radio y televisión (Tesis XL, 2016).
De no cumplirse con dichos requisitos, será desechado por notoriamente improcedente (LGSMIME, artículo 43).
Por otro lado, el recurso de apelación resulta procedente en cualquier tiempo para impugnar la determinación y aplicación de sanciones que realice el Consejo General del INE en los términos de la ley y reglamento respectivos (LGSMIME, artículo 42).
A partir de la reforma de 2008 este recurso también procede para impugnar la resolución de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE que ponga fin al procedimiento de liquidación de un partido político y los actos que integren ese procedimiento causando una afectación sustantiva al promovente (LGSMIME, artículo 43 bis).
Ilustración 1 Esquema de Recurso de apelación
Fuente: Tribunal Electoral (2017). Sistema de medios de impugnación en materia electoral. México:
Centro de Capacitación Judicial Electoral.
Disponible en: http://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/presentaciones_capacitacion/rev.pdf
La Sala Superior, para resoluciones que emitan los órganos centrales del INE y la Contraloría
General del mismo, así como en el caso del informe que rinda la DERFE a la Comisión Nacional de Vigilancia y al Consejo General del propio INE. Las Salas Regionales, respecto de los actos o resoluciones de los órganos desconcentrados del INE (juntas y consejos locales y distritales) (LGSMIME, artículo 44).
Hay que destacar que estos recursos serán resueltos dentro de los 12 días siguientes a aquel en que se admitan. En casos urgentes, la resolución debe dictarse con tiempo suficiente para hacer posible, en su caso, la reparación de la violación reclamada (LGSMIME, artículo 47.2).
Recurso de revisión
Este medio de impugnación se puede promover para impugnar los actos y resoluciones del secretario ejecutivo, así como de los órganos colegiados del INE a nivel distrital y local (juntas y consejos) que no sean de vigilancia. Este recurso es de naturaleza administrativa, pues por regla general es resuelto por el propio INE (Orozco, 2016).
La final de este recurso es garantizar la constitucionalidad u legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal (Art. 3, LGSMIME). Se enfoca primero, contra los actos que no sean de vigilancia y están fuera del proceso electoral. La segunda aplicación está en actos que proceden dentro del proceso electoral contra actos de naturaleza diversa a los impugnables en inconformidad y reconsideración sin relación con el proceso y sus resultados.
El recurso de revisión contiene una excepción "cuando los presentados en los cinco días previos a la jornada electoral se acumularán con los juicios de inconformidad conexos, para su resolución" (LGSMIME, 2016).
Este recurso lo pueden interponer los partidos o los ciudadanos, en contra de actos de autoridades administrativas electorales como: Secretario Ejecutivo, consejos locales, juntas locales, consejos distritales y juntas distritales (TEPJF, 2003). La demanda debe ser presentada dentro de los 4 días contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado o de su notificación (Art. 8 LGSMIME).
Los que impugnan deben legitimar su personería (TE, 2017):
Partidos políticos y coaliciones: Por conducto de su representante (acreditado y con nombramiento o poder otorgado en escritura pública) presentar:
§ Ante el INE
§ Miembros de los comités nacionales, estatales, distritales, municipales o sus equivalentes, con facultades de representación conforme a estatutos.
Ciudadanos: Por su propio derecho sin que sea admisible representación alguna.
El marco constitucional y legal que sustenta el recurso de revisión es el siguiente:
§ CPEUM: Artículo 41, Base VI
§ Código Federal de las instituciones y Procedimientos Electorales: Artículos: 118.1 (inciso u); 120.1 (inciso e); 135.3; 236.5; 371.1 (inciso d).
§ Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral: Libro Segundo, Titulo Segundo, Artículos 35 a 39.
Este recurso sigue un trámite que deberá seguirse con plazos y autoridades correspondientes, el no cumplimiento de los procedimientos designados puede causar que se deseche la demanda, pero sí se cumplen se admite y se realiza el proyecto de resolución.
La resolución también tiene tiempos establecidos para la notificación a las partes.
Ilustración 2. Sustanciación ante el TEPJF
Fuente: Tribunal Electoral (2017). Recurso de Revisión. México.
Disponible en: http://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/presentaciones_capacitacion/rev.pdf
Los efectos de la resolución son:
1. Confirmar el acto o resolución impugnada
2. Modificar el acto o resolución impugnada
3. Revocar el acto o resolución impugnada
La no aportación de las pruebas ofrecidas no será causa de desechamiento del recurso de revisión o del escrito del tercero interesado. En este caso se resolverá con los elementos que obren en autos. (Art. 37.2 y 38 LGSMIME).
Por último, hay cuatro tipos de notificaciones:
1. Personales y Por estrados: la reciben partidos políticos que no tengan representante acreditado o en caso de inasistencia de éstos a la sesión en que se dictó resolución.
2. Por oficio o por correo certificado: Al órgano del INE cuyo acto o resolución fue impugnado, se le anexará copia de la resolución. Y al tercero interesado.
3. Notificación automática: Siempre que el representante de un partido político se encuentre presente en la sesión en que se emita la determinación correspondiente. Que tenga a su alcance todos los elementos necesarios para quedar enterado del contenido del acuerdo de la resolución.
Recurso de Reconsideración
Este medio de impugnación es procedente para que la Sala Superior del Tribunal Electoral revise el control concreto de constitucionalidad que llevan a cabo las Salas Regionales.
Procede cuando se aduce la existencia de irregularidades graves que puedan vulnerar los principios constitucionales y convencionales exigidos para la validez de las elecciones, entre los que destacan los de certeza y autenticidad, respecto de los cuales se alegue que la Sala Regional responsable no adoptó las medidas necesarias para garantizar su observancia y hacerlos efectivos; o bien, que omitió el análisis de tales irregularidades al realizar una interpretación que pudiera limitar su alcance (Jurisprudencia 5/2014 Recurso de reconsideración. Procede cuando se aduzca la existencia de irregularidades graves que puedan afectar los principios constitucionales y convencionales exigidos para la validez de las elecciones).
Constituye el medio de impugnación para impugnar (TEPJF, 2017):
1. Los juicios de inconformidad que se hayan promovido en contra de los resultados de las elecciones de diputados y senadores.
2. Las recaídas a los demás medios de impugnación de la competencia de las Salas Regionales, cuando hayan determinado la no aplicación de una ley electoral por considerarla contraria a la Constitución. Al respecto, el artículo 62, párrafo 1, inciso a), fracción IV de la LGSMIME, establece como presupuesto de procedibilidad del recurso de reconsideración, el que la sentencia de la Sala Regional haya resuelto la no aplicación de alguna ley en materia electoral, por considerarla contraria a la Constitución General de la República.
En relación con este tema, la Sala Superior ha ampliado la procedibilidad del recurso de reconsideración y ha sostenido que dicho recurso es procedente en contra de las sentencias de las Salas Regionales cuando, esencialmente (TEPJF, 2017):
Expresa o implícitamente, se inapliquen leyes electorales (Jurisprudencia 32/2009 recurso de reconsideración. Procede si en la sentencia la sala regional aplica, expresa o implícitamente, una ley electoral por considerarla inconstitucional y Jurisprudencia 12/2014 Recurso de reconsideración. Procede para impugnar sentencias de las salas regionales si se aduce indebido análisis u omisión de estudio sobre la constitucionalidad de normas legales impugnadas con motivo de su acto de aplicación), normas partidistas o normas consuetudinarias de carácter electoral (Tesis XXII/2011 Procede en contra de sentencias de las salas regionales cuando apliquen normas consuetudinarias de carácter electoral) por considerarlas contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se omita el estudio o se declaren inoperantes los agravios relacionados con la inconstitucionalidad de normas electorales (Jurisprudencia 10/2011 reconsideración.
Procede contra sentencias de las salas regionales cuando se omite el estudio o se declaran inoperantes los agravios relacionados con la inconstitucionalidad de normas electorales).
Se haya dejado de aplicar la normativa estatutaria en contravención al principio de auto-organización y autodeterminación de los partidos políticos (Jurisprudencia 17/2012 Recurso de reconsideración. Procede contra sentencias de las salas regionales en las que expresa o implícitamente, se aplican normas partidistas).
Se haya pronunciado respecto a la interpretación de un precepto constitucional mediante el cual se orienta la aplicación o no de normas secundarias (Jurisprudencia 26/2012 Recurso De Reconsideración. Procede Contra Sentencias De Salas Regionales En Las Que Se Interpreten Directamente Preceptos Constitucionales).
Que la Sala Regional declare infundados los planteamientos de inconstitucionalidad (SUP-REC-57/2012 Y ACUMULADO).
Se ejerza control de convencionalidad (Tesis XXXVI/2012 Financiamiento Para Actividades De Representación Política. Derecho De Los Partidos Políticos Nacionales A Recibirlo En El Ámbito Local (Legislación De Campeche)), sobre la base de que los derechos humanos establecidos en la norma fundamental y en los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano se deben interpretar en forma complementaria, otorgando en todo momento a las personas la protección más amplia bajo el principio pro homine o pro persona.
Existan irregularidades graves, plenamente acreditadas, que atenten contra los principios o preceptos constitucionales y convencionales exigidos para la validez de las elecciones, respecto de las cuales las Salas Regionales no hayan adoptado las medidas necesarias para garantizar su observancia o hayan omitido su análisis.
Se haya realizado la interpretación de principios constitucionales o cuando se actualice la vulneración al principio de certeza en materia electoral.
En el caso de las sentencias incidentales, resuelvan sobre la constitucionalidad y convencionalidad de normas, siempre que lo decidido afecte derechos sustantivos.
En este medio de impugnación no se podrá ofrecer o aportar prueba alguna, salvo en los casos extraordinarios de pruebas supervenientes, siempre y cuando éstas sean determinantes en el resultado de la elección de que se trate (LGSMIME, artículo 63).
Se considera procedente cuando hay agotamiento de instancias previas (LGSMIME, Art 63.1 inciso a): Será procedente cuando el recurrente haya agotado las instancias previas de impugnación establecidas.
Es extraordinario porque sólo procede contra las sentencias y resoluciones señaladas en las hipótesis expresas reguladas por la LGSMIME, y son d estricto derecho porque no procede la suplencia en la deficiencia de la queja ni de omisiones en los agravios (Art. 23.2).
Las hipótesis expresas de procedencia son Art. 61 de la LGSMIME:
§ Las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales en los juicios de inconformidad que se hubieran promovido para impugnar los resultados de las elecciones de diputados federales y senadores.
§ Las asignaciones por el principio de representación proporcional que realice el Consejo General del INE de las elecciones de diputados y senadores.
§ Las sentencias en las que las Salas Regionales hayan determinado la no aplicación de una ley electoral por considerarla contraria a la Constitución, en los medios de impugnación de su competencia.
Estas hipótesis expresas deben cumplir los presupuestos de procedencia mencionados en el Art. 62 de la LGSMIME:
1. Que la sentencia del juicio de inconformidad de la Sala Regional haya:
1.1. Dejado de considerar causales de nulidad, invocadas y debidamente probadas, por las que se hubiese podido modificar el resultado de la elección.
1.2. Otorgada indebidamente constancia de mayoría y validez o asignado la primera minoría, a una fórmula de candidatos distinta a la que originalmente se le otorgó.
1.3. Anulado indebidamente una elección.
2. Que el Consejo General haya asignado indebidamente diputados o senadores por el principio de RP.
2.1. Por existir error aritmético en los cómputos realizados por el propio Consejo General.
2.2. Por no tomar en cuenta las sentencias que, en su caso hubieran dictado las Salas del TEPJF
2.3. Por contravenir las reglas y fórmulas de asignación establecidas en la CPEUM y en el COFIPE.
3. El partido político o coalición vencedor en una elección:
3.1. Puede interponer el recurso cuando alguno de los otros contendientes también lo interponga, y exista la posibilidad de que consiga anular la elección o que cambie la fórmula ganadora.
3.2. Se trata de reconsideraciones conexas y deben resolverse de manera acumulada (Jurisprudencia 5(97 del TEPJF)
4. El partido político o coalición y terceros interesados: pueden interponer el recurso cuando con sus agravios generen la expectativa de modificar el resultado de la elección.
Juicio de inconformidad
Los artículos 49 y 50 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, señalan que durante el proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaración de validez, procederá el juicio de inconformidad (JIN) para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (TE, 2018).
Mediante el cual pueden impugnarse, de las autoridades electorales federales y en relación con las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos o de diputados y senadores al Congreso de la Unión, los siguientes actos:
Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de las elecciones de Presidente de la República o de diputados de representación proporcional, o los resultados asentados en las actas de cómputo de entidad federativa de las elecciones de senadores de representación proporcional, ya sea porque existan errores aritméticos en los citados resultados electorales, o porque se considere que los mismos deben ajustarse en razón de que simultáneamente en el mismo juicio de inconformidad se está solicitando se declare nula la votación recibida en una o varias casillas por haberse actualizado alguna de las causas de nulidad correspondientes.
Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección de diputado de mayoría relativa, o en las actas de entidad federativa correspondiente a la elección de los senadores de mayoría relativa y de primera minoría, así como la declaración de validez de las citadas elecciones, cuando se estime actualizada alguna de las causas de nulidad de estas elecciones.
Las determinaciones relativas al otorgamiento de las constancias de mayoría de diputados o senadores de mayoría relativa, o de las constancias de asignación de senadores de primera minoría, cuando, por ejemplo, se considere que las citadas constancias deban ser revocadas por ser nula la elección, o deban ser revocadas y reexpedidas, pero ahora a favor de una diversa fórmula de candidatos.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para resolver de forma definitiva e inatacable a través del juicio de inconformidad, las impugnaciones que se presenten en contra de la elección de Presidente de la República de los Estados Unidos Mexicanos.
El juicio de inconformidad es aquel medio procesal de impugnación legalmente establecido en favor de los partidos políticos por regla y excepcionalmente por los candidatos a cargos de elección popular, a fin de impugnar la validez de la elección, la legalidad de los resultados establecidos en las actas de cómputo, el otorgamiento de la constancia de mayoría y la constancia de validez o de asignación de primera minoría de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Los sujetos que intervienen en el juicio de inconformidad son (TE, 2018):
1. La parte actora
2. La autoridad responsable (Elección de Presidente: Sala Superior) y (Elecciones de diputados y senadores: Salas Regionales).
3. El tercero interesado (partidos políticos y candidatos)
Juicio de Revisión Constitucional Electoral
Previsto para impugnar actos, resoluciones o sentencias definitivas y firmes de las autoridades de los Estados y el CDMX, competentes para organizar y calificar los comicios locales o resolver las controversias que surjan durante los mismos, siempre que la actuación reclamada sea inconstitucional y determinante para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones (Tesis S3EL 030/99).
Es un medio de impugnación de estricto derecho, es decir, donde los magistrados electorales se encuentran imposibilitados para suplir la deficiencia de la queja o agravio. Su objeto es garantizar la constitucionalidad de los actos o resoluciones definitivas y firmes que emiten las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o para resolver las controversias que surjan durante los mismos[2] (Cienfuegos, 2017).
Sólo es procedente para impugnar actos o resoluciones de las autoridades de las entidades federativas competentes para organizar y calificar los comicios, siempre y cuando (TEPJF, 2017):
§ Sean definitivos, firmes y violen algún precepto de la Constitución.
§ La violación reclamada pueda resultar determinante para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones.
§ La reparación solicitada sea material y jurídicamente posible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios electos.
§ Se hayan agotado todas las instancias previas establecidas por las leyes para combatir los actos o resoluciones electorales por los cuales los resultados electorales se pudieran haber modificado, revocado o anulado (LGSMIME, artículo 86).
También se puede presentar un juicio de revisión constitucional electoral sobre el cumplimiento de las obligaciones de los partidos políticos en materia de transparencia y acceso a la información pública vinculadas al proceso electoral, en el cual se satisface el carácter determinante de la violación reclamada, requisito especial de procedencia del juicio de revisión constitucional electoral (Tesis XLII/2015 Determinancia. Se satisface cuando el juicio de revisión constitucional electoral versa sobre el cumplimiento de las obligaciones de los partidos políticos en materia de transparencia y acceso a la información pública vinculadas al proceso electoral). Lo anterior, tomando en consideración que esas obligaciones permiten el control social que ejerce la ciudadanía respecto de la actividad de los partidos políticos, maximizando el derecho de acceso a la información pública, principalmente en el marco de un proceso electoral, pues es un factor relevante para la definición del sentido de su voto.
Recientemente, la Sala Superior del TEPJF determinó que el JRC será procedente para impugnar las resoluciones emitidas por los tribunales locales en los procedimientos sancionadores.
La autoridad competente para intervenir es de acuerdo al siguiente esquema:
Ilustración 3 Autoridad Competente en JRC
Fuente: Tribunal Electoral (2017). Juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano. México: Centro de Capacitación Judicial Electoral.
Disponible en: http://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/presentaciones_capacitacion/jdc.pdf
Juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano JDC
Derechos políticos-electorales
Por derechos políticos se entiende el conjunto de determinaciones o condiciones de carácter jurídico que posibilitan al ciudadano participar y decidir en la vida política, constituyendo la relación entre el ciudadano y el Estado, entre gobernantes y gobernados (Marín Velázquez, 2017).
Los derechos políticos-electorales son derechos fundamentales:
"Todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a —todos— los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar: entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica: y por status, la condición de un sujeto, prevista asimismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son en ejercicio de éstas (Ferrajoli, 2001).
En opinión de Javier Orozco Gómez, los derechos políticos difícilmente ubicados dentro de los derechos humanos, en un sentido estricto son considerados por la comunidad política contemporánea como derechos fundamentales y como manifestación de la voluntad general (Escalante, 2017)..
Existe actualmente un consenso práctico para identificar cuáles son los derechos políticos (Hernández, 2017):
§ Derecho a votar: que es la facultad que tienen los ciudadanos de elegir a quienes hayan de ocupar determinados cargos públicos.
§ Derecho a ser votado, el cual se refiere a la facultad de postularse y eventualmente, de ser elegidos para ocupar un cargo público.
§ Derecho a participar en el gobierno y ser admitido a cargos públicos, mismo que le permite a los ciudadanos a participar en las instituciones del Estado y tener acceso al ejercicio de las funciones públicas.
§ Derecho de manifestación pública.
§ Derecho de petición política, el cual se refiere a la facultad de dirigir peticiones a los órganos de gobierno, a fin de exponer sus necesidades para influir en la decisión política.
§ Derecho de asociarse con fines políticos.
§ Derecho de reunirse con fines políticos.
Los derechos políticos tienen una connotación electoral pues el sufragio es el único mecanismo de participación de los ciudadanos. Los derechos políticos se caracterizan por representar instrumentos que tiene el ciudadano a su alcance, por el hecho de serlo, para obtener y participar en los asuntos públicos del país, un Estado o un Municipio, así como en la designación de los órganos representativos, incluyendo la libertad de expresión, de movimiento y de asociación, entre otros.
En materia política electoral, los derechos y obligaciones de los ciudadanos se establecen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que todo ciudadano tiene el deber legal y cívico de saber o conocer en qué consisten unos y otros para su correspondiente ejercicio y observancia, y la autoridad de difundirlos ampliamente.
Así, a nivel federal en la Constitución General de la República se establecen las prerrogativas del ciudadano, mismas que en su parte conducente se enuncian a continuación:
Artículo 35.- Son prerrogativas del ciudadano:
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y
III. Asociarse individualmente y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.
Además, en materia político electoral, la Constitución Federal señala en su artículo 36 que son obligaciones del ciudadano de la República:
I. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley
II. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos, y
III. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.
En concordancia con lo anterior, el artículo 5º de la misma Carta Fundamental prescribe que en materia de servicios públicos sólo podrán ser obligatorios el desempeño de los cargos concejiles (municipales) y los de elección popular, directa o indirecta. En el mismo sentido, dicho numeral estipula que las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, con excepción de aquellas que se efectúen de manera profesional conforme lo determinen la propia Carta Magna y las leyes respectivas.
Ilustración 4 Marco constitucional y legal del JDC
Fuente: Tribunal Electoral (2017). Juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano.
México: Centro de Capacitación Judicial Electoral.
Disponible en: http://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/presentaciones_capacitacion/jdc.pdf
La reforma constitucional de 2007 y legal de 2008 estableció que el JDC también será procedente para proteger a quien, teniendo interés jurídico, considere que indebidamente se afecta su derecho para integrar las autoridades electorales de las entidades federativas[3].
Procede, únicamente cuando el ciudadano por sí mismo, en forma individual o a través de sus representantes legales, haga valer presuntas violaciones a sus derechos político-electorales, o bien de aquellos fundamentales vinculados para el ejercicio de éstos.
El juicio podrá ser promovido por el ciudadano cuando (TEPJF, 2017):
§ Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubiere obtenido oportunamente su credencial de elector para ejercer el voto, no aparezca incluido o indebidamente haya sido excluido de la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio;
§ Considere que se violó su derecho político-electoral de ser votado cuando, habiendo sido propuesto por un partido político, le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de elección popular.
§ Cuando habiéndose asociado con otros ciudadanos para tomar parte en forma pacífica en asuntos políticos, conforme a las leyes aplicables, consideren que se les negó indebidamente su registro como partido político o agrupación política, o bien cuando en lo individual considere que los actos o resoluciones del partido político al que está afiliado violan alguno de sus derechos político-electorales (LGSMIME, Artículo 80).
Existe una excepción de la aplicación del JDC como recurso de protección del derecho político-electoral del ciudadano de ser votado; esta ocurre cuando en los procesos electorales federales, por causa de inelegibilidad de los candidatos, las autoridades electorales competentes determinen no otorgar o revocar la constancia de mayoría o de asignación respectiva, en cuyo caso el candidato agraviado sólo podrá impugnar dichos actos o resoluciones a través del juicio de inconformidad –no mediante JDC– y, en su caso, en segunda instancia mediante el recurso de reconsideración.
Cuando se trate de procesos electorales en las entidades federativas, el candidato agraviado sólo podrá promover el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano cuando la ley electoral correspondiente no le confiera un medio de impugnación jurisdiccional que sea procedente, o cuando habiendo agotado el mismo, considere que no se reparó la violación constitucional reclamada (LGSMIME, artículo 82).
Las autoridades que intervienen son (TEPJF, 2017):
1. La Sala Superior del TEPJF, en única instancia, cuando:
a. Se trate de las elecciones del presidente de la república, de los gobernadores, jefe de gobierno del Distrito Federal, diputados federales y senadores por el principio de representación proporcional.
b. Cuando, los ciudadanos que se organizaron en un partido consideren que se les negó indebidamente su registro como partido político o agrupación política.
c. Cuando un ciudadano considere que los actos o resoluciones del partido político al que está afiliado violan alguno de sus derechos político-electorales.
2. La Sala Regional del TEPJF que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya cometido la violación reclamada, en única instancia, cuando:
a. Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, un ciudadano no hubiere obtenido oportunamente su credencial para votar, o que, obtenido oportunamente el documento, no aparezca incluido o se le haya excluido indebidamente de la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio, sólo en los casos de los procesos electorales federales o de las entidades federativas.
b. Cuando a un ciudadano propuesto por un partido político le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de elección popular en las elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, o bien en las elecciones de autoridades municipales, diputados locales, para la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y titulares de los órganos político administrativos en las demarcaciones del Distrito Federal.
c. Cuando se trate de la violación al derecho de ser votado en las elecciones de los servidores públicos municipales.
d. Cuando el ciudadano alegue violación de los derechos político-electorales por determinaciones emitidas por los partidos políticos en la elección de candidatos a distintos cargos de las elecciones antes citadas (LGSMIME, artículo 83).
Conclusiones
Complejidad y Diversidad de los Medios de Impugnación: El sistema de impugnación electoral en México, administrado por el TEPJF, demuestra una complejidad notable, con una variedad de recursos y juicios destinados a garantizar la legalidad y legitimidad de los procesos electorales. Los medios de impugnación, como el recurso de apelación, el recurso de revisión, el recurso de reconsideración, el juicio de inconformidad y el juicio de revisión constitucional electoral, reflejan un sistema robusto y detallado.
Eficiencia del TEPJF en la Resolución de Disputas Electorales: El TEPJF ha mostrado una capacidad notable para adaptarse y responder a los desafíos emergentes en el ámbito electoral. Sus decisiones han sido fundamentales en la configuración del panorama político mexicano, contribuyendo a la resolución efectiva de controversias electorales y al fortalecimiento de la democracia.
Impacto en la Democracia Mexicana: Las actividades y decisiones del TEPJF tienen un impacto directo en la consolidación de la democracia mexicana. Al garantizar el cumplimiento de las normas electorales y proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos, el TEPJF desempeña un papel crucial en el mantenimiento de la integridad y legitimidad del proceso electoral.
Recomendaciones
Fortalecimiento del Marco Legal y Procesal: Se recomienda continuar con la revisión y actualización del marco legal y procesal para asegurar que los medios de impugnación electoral se mantengan alineados con las necesidades y desafíos de la sociedad mexicana actual. Esto incluye la consideración de nuevas realidades políticas y sociales.
Capacitación y Sensibilización: Es esencial implementar programas de capacitación y sensibilización para los funcionarios judiciales y electorales, enfocándose en temas de jurisprudencia electoral y la importancia de la imparcialidad en el proceso de toma de decisiones.
Mejora de la Transparencia y la Comunicación: Se sugiere fortalecer los mecanismos de transparencia y comunicación entre el TEPJF y la ciudadanía, para aumentar la comprensión y confianza pública en los procesos electorales. El acceso a la información y la educación cívica son fundamentales para fomentar una participación electoral informada.
Análisis Continuo de las Decisiones del TEPJF: Se recomienda un monitoreo y análisis continuo de las decisiones del TEPJF para evaluar su impacto a largo plazo en la democracia y en el sistema electoral mexicano. Este análisis puede proporcionar insights valiosos para futuras reformas legales y procesales.
Referencias BIBLIOGRAFICAS
Banorte. (2018). Mexican elections in 2018: What to expect when you´re expecting? México: Banorte.
Campos, R. (2017). México, escenarios electorales al 2018. El Economista. México. Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Mexico-escenarios-electorales-al-2018-20170216-0009.html
Bustillo Marín, R. (2016). Juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano. México: UBIJUS.
Cabreja Polanco, J. (2010). Acceso a los Derechos Políticos: papel de la sociedad civil. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/r29276.pdf
Cienfuegos Salgado, David. (2017). El juicio de revisión constitucional electoral. Biblioteca jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. México. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2976/2.pdf
Cunill, N. (1991). Participación Ciudadana. Venezuela: CLAD.
De La Mata Pizaña, F. (2015). La protección de los derechos político-electorales del ciudadano y del militante de una organización política en el bloque de convencionalidad mexicana. México: UCLM. Disponible en: https://ruidera.uclm.es/xmlui/handle/10578/7793
Díaz Ortiz, A. R. (2000). Apuntes de Derecho Electoral: Autoridades Administrativas electorales. México: TEPJF.
Ejecutivo Federal. (2012). Adéndum al pacto por México. México. Disponible en: http://pactopormexico.org/wp-content/uploads/2013/05/Ad%C3%A9ndum-al-Pacto-por-M%C3%A9xico.pdf
El Economista. (2017). Todo listo, arranca el proceso electoral 2018. El Economista. México. Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Todo-listo-este-viernes-arranca-el-proceso-electoral-2018-20170907-0067.html
El Universal. (2018). Violencia costó a México un 21% del PIB en 2017, según Índice de Paz. El Universal. México. Disponible en:
Escalante Topete, Luis Rolando. (2017). Los derechos político-electorales del ciudadano mexicano habitante y residente en Baja California. Biblioteca jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. México. Disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1784/22.pdf
Evans Rico, E. (2010). Orientaciones Metodológicas para la Investigación-Acción. Perú: Ministerio de Educación.
Fals-Borda, O. (1985). Conocimiento y poder popular. Bogotá: Siglo XXI.
Ferrajoli, Luigi. (2001). Derechos y garantías. La ley del más débil. Madrid: Trotta.
Galván Rivera, Flavio. (1997). Derecho procesal electoral mexicano. México: Mc Graw-Hill.
Guillen, K.; Sáenz, M.; Badii, H.; Castillo, J. (2009). Origen, espacio y niveles de participación ciudadana. International Journal of Good Conscience. 4(1): 179-193. Marzo. ISSN 1870-557X.
Hernández Cruz, A. (2015). Los derechos político electorales como derechos humanos. SPD noticias.com Columnas. México. Disponible en:
Hernández, María del Pilar. (2017). Análisis y perspectiva de los derechos político-electorales del ciudadano. Biblioteca jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. México. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2389/18.pdf
IMCO. (2018). Corruption perceptions index 2017. México. Disponible en:
https://imco.org.mx/temas/indice-percepcion-la-corrupcion-2017-via-transparencia-internacional/
INE. (2018). ¿Qué es el Padrón Electoral? México. Disponible en: https://www.ine.mx/padron-electoral-lista-nominal-electores/
JÉSE, G. (2008). Los principios generales del Derecho Administrativo. México: REUS.
Langer, A. (2017). “Fepade: Estado de México encabeza investigaciones y denuncias”. El Economista: Política. 29 de mayo 2017.
Lapalombara, J.; Anderson, J. (1992). Political Parties. Encyclopedia of government and politics. Vol. I. London: Mary Hawkesworth and Morice Kogan.
Ley general del sistema de medios de impugnación en materia electoral (LGSMIME). (2017). DOF 27 de enero 2017. México. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE_270117.pdf
Lizcano Fernández, F. (2012). Conceptos de ciudadano, ciudadanía y civismo. Polis. 32, pp. 1-29.
Marín Velázquez Cottier, Julio César. (2017). Derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos. México: Tribunal Electoral del Estado de Colima. Disponible en: http://www.tee.org.mx/nota.aspx?type=News&id=45
Márquez Rábago, S. R. (2016). “Estado de derecho en México”. Jurídicas UNAM. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. México. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2990/13.pdf
NotiSistema. (2017). En 2018 habrá elecciones a gobernador en ocho entidades del país. México. Disponible en: http://www.notisistema.com/noticias/en-2018-habra-elecciones-a-gobernador-en-ocho-entidades-del-pais/
NOTIMEX. (2017). Déficit será del 2.7% para 2017, presume Hacienda. El Economista. México. Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/economia/Deficit-sera-del-2.7-para-2017-presume-Hacienda--20161028-0025.html
Núñez, E. (2017). Ensayo del 2018. Reforma. Revista R. México. Disponible en:
Orozco Henríquez, J. Jesús. (2016). El sistema federal de medios de impugnación en materia electoral. México: IJF.
Ortíz Crespo, S. (2008). La participación ciudadana. la Constitución de 1998 y el nuevo proyecto constitucional Iconos. Revista de Ciencias Sociales. Núm. 32, septiembre, 2008, pp. 13-17.
Pérez, S. (1999). Gobierno y Participación Ciudadana. Quórum. Año VIII, No. 68, septiembre- octubre, México, p. 178.
Presidencia de la República. (2012). Pacto por México. México. Disponible en:
http://pactopormexico.org/PACTO-POR-MEXICO-25.pdf
Prud Homme, J. F. (2017). Consulta popular y democracia directa. México. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3717/3.pdf
Sartori, G. (1988). Teoría de la democracia. 2 vols. México: Alianza Editorial.
Serrano Herrera, C. (2018). Inflación y política monetaria en 2017. El Financiero. México. Disponible en: http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/carlos-serrano-herrera/inflacion-y-politica-monetaria-en-2017
Serrano Rodríguez, A. (2015). La participación ciudadana en México. Estudios Políticos. Vol. 9. No. 34, enero-abril, pp. 93-116. ISSN: 0185-1616
Shefter, M. (1994). Political Parties and the State: The American Historical Experience. Princeton: Princeton University Press.
Significados. Com (2018). Impugnación. Disponible en: https://www.significados.com/impugnar/
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. (2017). Juicio para la protección de los derechos político electoral del ciudadano. México: Centro de Capacitación Judicial Electoral. Disponible en: http://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/presentaciones_capacitacion/jdc.pdf
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. (2017). Medios de impugnación en materia electoral: manual. México: TEPJF.
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. (2017). Recurso de Revisión. México. Disponible en: http://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/presentaciones_capacitacion/rev.pdf
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. (2017). Sistema de medios de impugnación en materia electoral. México: Centro de Capacitación Judicial Electoral. Disponible en: http://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/presentaciones_capacitacion/rev.pdf
Tribunal Electoral del Poder Judicial De La Federación. (2018). Juicio de inconformidad ante el Tribunal Electoral. México. Disponible en:
http://portal.te.gob.mx/ventana/presidente/2012/juicio-de-inconformidad-ante-el-tribunal-electoral
URRUTY NAVATTA, C. A. (2007). “La importancia de los organismos electorales”. Revista de Derecho Electoral. Colombia. No. 3. Primer Semestre. ISSN: 1659-2069.
VÁZQUEZ ORTEGA, J. J. (2005). "Investigación-acción en derechos humanos: su representación social en el Movimiento Urbano Popular". Investigación y Análisis Sociopolítico y Psicosocial. Vol. 1. N° 2, pp. 101-134. Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Iztapalapa Distrito Federal, México ISSN: 1870-2333
VÉSCOVI, Enrique. (2000). Los recursos judiciales y demás medios impugnatorios". Perú: AMAG.
VOTO 2018. (2018). Inicia la carrera por la sucesión presidencial y el Congreso. El Economista. Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Inicia-la-carrera-por-la-sucesion-presidencial-y-el-Congreso-20170907-0113.html
Tesis XVI/99 y XXIII/2003 del TEPJF, Sentencias SUP-JDC-1183/2002 y SUP-RAP-040/2003, Recurso de revisión administrativo RSG-001/2003
Tesis XL/2016 del TEPJF, RECURSO DE APELACIÓN. PROCEDE CONTRA ACTOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL DERIVADOS DE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR LOCAL, EN MATERIA DE RADIO Y TELEVISIÓN.
Tesis S3EL 030/99, bajo el rubro “JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. SUPUESTO EN EL QUE SE ACTUALIZA EL REQUISITO DE PROCEDENCIA PREVISTO EN EL ARTICULO 86, PÁRRAFO 1, INCISO C), DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL”, suplemento No. 3 de Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, p. 50.
Jurisprudencia 49/2014. SUSTITUCIÓN POR RENUNCIA DE UN REPRESENTANTE POPULAR ELECTO. PROCEDE EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.
Jurisprudencia 36/2016. SUPLENCIA DE LOS AGRAVIOS DEFICIENTES EN EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL PROMOVIDO POR PARTIDOS POLÍTICOS. PROCEDE CUANDO LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ACTÚEN COMO ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE PRIMERA INSTANCIA RESPECTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES RESUELTOS POR LOS TRIBUNALES ELECTORALES LOCALES).
Jurisprudencia 4/2013. LEGITIMACIÓN ACTIVA. LAS AUTORIDADES QUE ACTUARON COMO RESPONSABLES ANTE LA INSTANCIA JURISDICCIONAL ELECTORAL LOCAL, CARECEN DE ELLA PARA PROMOVER JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL.
[1] Autor principal
Correspondencia: lf_karate@yahoo.com.mx
[2] Cfr. Jurisprudencia 36/2016. Suplencia de los agravios deficientes en el juicio de revisión constitucional electoral promovido por partidos políticos. Procede cuando las salas del tribunal electoral del poder judicial de la federación actúen como órganos jurisdiccionales de primera instancia respecto de los procedimientos especiales sancionadores resueltos por los tribunales electorales locales). Cfr. Jurisprudencia 4/2013. legitimación activa. las autoridades que actuaron como responsables ante la instancia jurisdiccional electoral local, carecen de ella para promover juicio de revisión constitucional.
[3] Cfr. Jurisprudencia 49/2014. Sustitución por renuncia de un representante popular electo. Procede el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.