Una Mirada Reflexiva La Loei como Norma Reguladora en el Sistema Educativo Ecuatoriano_Parte I La Reforma (2021) Versus la Anterior (Titulo I, de los Principios Generales, Tituloii, de los Derechos y Obligaciones)

 

Mónica Patricia Martínez Ordoñez[1]

monimarti34@gmail.com

monica.martinezo@educación.gob.ec

https://orcid.org/0009-0002-5488-9266

Investigador Independiente

Cañar, Ecuador

 

RESUMEN

Un texto dirigido a un grupo lector debe ser claro y preciso más aún si es normativa, una norma contiene reglas, competencias, potestades, deberes, derechos, etc. una norma regula la interrelación e interacción institucional y social de quienes están involucrados, la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) determina los principios y fines generales orientadores del sistema educativo ecuatoriano, sin embargo, algunos artículos, tanto de la mentada ley como de su reglamento se muestran confusos, redundantes, innecesarios, ineficientes a la hora de aplicarlos en la labor misma en el ámbito educativo. La educación es un pilar fundamental en el desarrollo nacional que por mucho tiempo pasó desapercibida o en un segundo plano en cuanto a política pública se refiere, fue hasta el 2007 que en el Ecuador se da una mirada más profunda y en la presidencia de Rafael Correa Delgado se concibe una política pública encaminada a mejorar el servicio educativo, a generar cambios sociales y disminuir la desigualdad; declarando a la educación como área prioritaria del Estado. Se habla de una gestión escolar participativa, y a partir de ello algunas interrogantes como: ¿Qué tanto una ley contempla las problemáticas que se sienten o viven en territorio?, ¿Qué tan eficaz y eficiente resulta una ley para atender ciertas particularidades y/o contextos?, ¿Se materializa o no lo que contiene la norma? El presente documento propone un análisis del contenido de la norma y a su vez reflexiones sobre la misma, extiende una invitación a los actores educativos a leerlo, a involucrase desde cada una de sus funciones, de manifestar lo que muchas veces se comparte en los patios de una institución, en el aula, luego de recibir capacitaciones, etc. Que quienes despeñan funciones en instancias superiores se sumen a una verdadera lucha por un servicio educativo de calidad, finalmente se sueña que los cuerpos normativos y demás documentos se estructuren como se profesan “participativos”, pues se siente que son tomados desde un escritorio.

 

Palabras clave: loei; rloei; constitución; comunidad educativa; actores educativos

A Reflective Look at The Loei as A Regulatory Standard in The Ecuadorian Educational System_Part the Reform (2021) Versus the Previous One (Title I, General Principles, Title Ii, Rights and Obligations)

 

ABSTRACT

A text aimed at a reading group must be clear and precise, even more so if it is normative, a norm contains rules, powers, powers, duties, rights, etc. a norm regulates the interrelationship and institutional and social interaction of those who are involved, the Organic Law of Intercultural Education (LOEI) determines the general guiding principles and purposes of the Ecuadorian educational system, however, some articles, both of the aforementioned law and its regulations appear confusing, redundant, unnecessary, inefficient when applying them to the work itself in the educational field. Education is a fundamental pillar in national development that for a long time went unnoticed or in the background in terms of public policy. It was not until 2007 that a deeper look was taken in Ecuador and during the presidency of Rafael Correa Delgado conceives a public policy aimed at improving the educational service, generating social changes and reducing inequality; declaring education as a priority area of ​​the State. There is talk of participatory school management, and from this there are some questions such as: How much does a law contemplate the problems that are felt or experienced in the territory? How effective and efficient is a law to address certain particularities and/or contexts? ¿ Is what the norm contains materialized or not? This document proposes an analysis of the content of the norm and at the same time reflections on it, it extends an invitation to educational actors to read it, to get involved from each of their functions, to express what is often shared in the playgrounds. an institution, in the classroom, after receiving training, etc. That those who perform functions at higher levels join a true fight for a quality educational service, finally it is dreamed that the regulatory bodies and other documents are structured as they profess to be "participatory", since it is felt that they are taken from a desk.

 

Keywords: loei; rloei; constitution; educational community; educational actors
 
 

 

 

Artículo recibido 17 noviembre 2023

Aceptado para publicación: 26 diciembre 2023


 

INTRODUCCIÓN

Es necesario partir del entendimiento del significado del término ley, con apoyo de Vara (2003) decimos que en derecho en su sentido propio se refiere a “lo justo”, por otra parte, la ley dista del derecho y debe ser entendida como cierta regla o medida del derecho, las reglas puestas por escrito toman el nombre de ley, y son estas reglas las que ajustan la conducta de los individuos haciendo que sus acciones sean justas; sin embargo el entendimiento de la diferencia entre derecho y ley no siempre es percibida de manera correcta.

Para García (2007) la palabra ley tiene un amplio significado y se toma como un equivalente a derecho objetivo, del mismo modo que se entiende como una norma de carácter general que es impuesta por los poderes públicos de una sociedad, ya con visión técnica se refiere a la norma estructurada por asambleas o parlamentos a quienes se les atribuye el poder legislativo en representación de la ciudadanía, con lo expuesto si bien derecho y ley se conjugan en propósitos similares no significan lo mismo, sin embargo la interacción e interrelación social obliga o requiere de sistemas regulatorios que lleven a una convivencia armónica. En este sentido la justicia y la ley constituyen un eje central y fundamental de la cultura humana.

Reflexionando y tomando palabras del Tomas Hobbes “el hombre es el lobo del hombre”, las leyes se construyen con la finalidad de mantener un control al actuar individual y garantizar un convivir social armónico dentro de los parámetros de justicia, en palabras de Habermas (2002) la necesidad del hombre de convivir en sociedad encamina la creación de acuerdos que deben fundamentarse racionalmente, es decir mediante actos de entendimiento sin que se sedimente la sociedad por alguna razón.

Con todo lo expuesto se puede sintetizar que ante la evolución de la sociedad paralelamente se requieren mecanismos que posibiliten un convivir armónico surgiendo de esta manera las reglas o normas que regulen esta interrelación e interacción, un cuerpo normativo materializa el derecho y sus principios; siendo destacable y en concordancia con Hirschberger (1981) la norma debe ser entendida como el camino orientador para llegar a cumplir los fines propuestos pero de ningún modo inclinarse a favor o en preferencia de algo o alguien su propósito principal será la dignificación humana.

Surgen algunas interrogantes planteadas por Habernas (2002) con las que se concuerda a la hora de elaborar el presente documento, una norma debe contestar ¿qué tipo de normas se deberán seguir, para que el hombre llegue a su propósito?, ¿qué parámetros se deben seguir para la creación de una norma y que esta logre autorrealización?, ¿cuán importante es que en la construcción de una norma participen los involucrados?, ¿qué tan importante es el contexto a la hora de estructurar una norma?, estas son parte de las interrogantes que surgen a partir de analizar un cuerpo normativo y de entre ellos el que regula al sistema educativo ecuatoriano. En el presente documento se intenta reflexionar aspectos importantes sobre dicho cuerpo normativo y en total acuerdo con Martínez (2005) al señalar que una estructura normativa debe incorporar valores de ética, moral, objetividad, entre otros y si carece de ellos no cumpliría el valor primordial aquel que permite al hombre lograr la felicidad o el bienestar perseguido.

La normativa en el Ecuador que regula el sistema educativo es la Ley Orgánica de Educación intercultural y su reglamento, así también con frecuencia son emitidos acuerdos, lineamientos, instructivos con propósitos diversos, es vital el entendimiento de dichos instrumentos normativos y a la ves es posible reflexionar desde los diferentes roles, ya que en algún momento resulta inevitable preguntarse qué tan coherentes resultan las acciones de nuestros mandantes y que tan apegadas se encuentran al propósito ineludible del derecho y la ley como tal.

En el presente documento se pretende dejar plasmado un análisis a la reforma a la LOEI del 2008 al 2021 y su reglamento, apoyado de un proceso comparativo y contrastante de percepciones y vivencias reales frente a las decisiones superiores, de alguna manera se intenta dejar sentada la inobservancia, la falta de ética, el incumplimiento, la inconformidad, la contradicción, así como la certeza, la factibilidad, la oportunidad, la efectividad de muchas de las mentadas decisiones, decisiones que involucran cambios en diferentes roles.

METODOLOGÍA

La metodología de investigación utilizada para el desarrollo del presente documento es la de investigación mixta, ya que como señala Hernández (2014) se sustenta en el alto grado de integración y combinación de enfoques en lo cuantitativo y cualitativo logrando el entendimiento a la problemática tratada, fundamentado en Latorre, Rincón y Arnal (2003) el método aplicado es el científico – descriptivo.

La revisión documental y bibliográfica tal como señala Amador (1998) conlleva tres etapas la consulta documental, un proceso de contrarrestar la información y como etapa de cierre el análisis y síntesis del problema o tema indagado, en el mismo sentido Latorre, Rincón y Arnal (2003), “definen a la revisión documental como un proceso dinámico cuya esencia es la recolección, clasificación, recuperación y distribución de información, sin importar que operativamente se haga de manera independiente para luego presentar como un todo” (p. 58).

Por lo detallado la revisión bibliográfica y documental han sido herramientas de gran utilidad en el presente proyecto investigativo, para fundamentarlo, la revisión de la literatura permite que se clarifique la importancia del desarrollo temático propuesto y apoya la estructura de procesos comparativos, entre otros.

En el presente caso de estudio se aborda datos, fuentes de autores y cuerpos normativos que permitan discernir información que gira en torno al análisis de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su reglamento como norma regulatoria del sistema educativo ecuatoriano, y al ser tan extensas se realiza por secciones o partes, siendo esta la parte I.

DISCUSIÓN

Partiremos de que la Ley Orgánica de Educación Intercultural es un compendio de disposiciones regulatorias del sistema educativo ecuatoriano, ineludiblemente a lo largo del tiempo ha presentado conflictos, aunque paradójicamente fue parte del reconocimiento a un pilar fundamental en el desarrollo nacional como lo es la educación, hablar de normas requiere distinguir dos sentidos el “lato sensu” refiriéndose a reglas de comportamiento que pueden o no ser obligatorias y “stricto sensu” aquello que es de cumplimiento obligatorio otorgando derechos y obligaciones (García, 2001, p. 4).

De lo expuesto se establece que el marco normativo del sistema educativo es de cumplimiento obligatorio, en este documento se construye un proceso analítico reflexivo del último compendio legal educativo reformado, frente al anterior.

 Iniciamos señalando que dentro de los considerandos se han incorporado en la reforma del 2021, existen 8 iniciales desde la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Culturales, la Convención de Derechos del Niño, la Convención de la UNESCO, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Carta de la Organización de Estados Americanos OEA, la Carta Andina de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, se han eliminado he incorporado algunos artículos de la Constitución de la República del Ecuador, sin embargo al ser la magna norma ninguna ley debe trasgredir lo establecido en ella.

Es necesario señalar que el cuerpo normativo reformado realiza algunas acciones sobre ciertos artículos como el reemplazo, incremento o modificación parcial, por lo que no anula en totalidad lo que contiene la norma anterior es por lo tanto material confuso ante interrogantes como: ¿Qué es aplicable y qué no?, ¿Qué está vigente y qué no?, sería conveniente que todo lo reformado o vigente se sintetice en un solo compendio para no acudir a la revisión de dos cuerpos normativos.

Se incorpora en la reforma un articulo 1 dedicado al Objeto de la LOEI, con el artículo 2 de la reforma se agrega un articulo 1.1 al artículo 1 de la reforma cuyo texto reformula el ámbito de la ley contenida en el anterior cuerpo normativo, la pregunta es ¿por qué nombrar artículos, a las acciones de modificar o reemplazar un artículo?, es como si se revisara un borrador que aún no se pasa a limpio. En este caso se elimina por completo el artículo 1 de la normativa anterior que es el ámbito, ¡No sería conveniente colocar la acción sustitución del articulo ámbito por y detallar el texto nuevo!

Los principios se han reorganizado en Principios rectores de la educación, Principios de aplicación de la Ley, Principios del Sistema Nacional de Educación y Principios de gestión educativa, cuyo fondo no varía en mayor grado, en este caso el artículo 3 de la reforma señala el reemplazo del artículo 2 de la norma anterior por un articulo 2 de la reforma en lo que respeta a principios y al mismo tiempo agrega bajo el articulo 4 los artículos 2.1, 2.2, 2.3, y 2.4  para indicar cada clasificación o grupo de principios; con el artículo 2.5 se han incorporado 9 enfoques dirigidos a garantizar la igualdad material en lo que respecta al derecho a la educación y el desarrollo de la política pública dirigida a dicho derecho.

En lo que ha fines se refiere el artículo 5 de la reforma señala el reemplazo del contenido del artículo 3 de la ley anterior, en la que se verifica una leve modificación en el literal m de dicho artículo y se elimina el literal s de la LOEI (2008) que señala “El desarrollo, fortalecimiento y promoción de los idiomas de los pueblos y nacionalidades del Ecuador”, la interrogante es ¿Cuál es la razón de eliminar de los fines aquel que procura mantener, fortalecer la diversidad cultural existente?

Con el artículo 6. De la reforma LOEI (2021) se indica “agréguese al artículo 4 un articulo 4.1”, dejando vigente el artículo 4 de la LOEI (2008) que reza:

“La educación es un derecho humano fundamental garantizado en la Constitución de la República y condición necesaria para la realización de los otros derechos humanos. Son titulares del derecho a la educación de calidad, laica, libre y gratuita en los niveles inicial, básico y bachillerato, así como a una educación permanente a lo largo de la vida, formal y no formal, todos los y los habitantes del Ecuador, El Sistema Nacional de Educación profundizará y garantizará el pleno ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”.

La LOEI (2021) con el Art. 4.1 incorpora el llamado Proyecto de vida Integral señalando que un proyecto de vida es:

“un plan que una persona construye en torno a lo que quiere hacer con su vida en el futuro, con el fin de alcanzar sus metas personales, vocacionales, profesionales y sociales”, indicando que en el sistema educativo se contará con “profesionales que brindaran acompañamiento a lo largo de la etapa educativa para que las niñas, niños y adolescentes puedan ir definiendo sus intereses presentes y futuros, además de conocer habilidades y herramientas necesarias para la consecución de ese proyecto de vida”, el RLOEI (2023) en su Art.310 reza “La orientación vocacional y profesional tiene la finalidad de brindar tanto acompañamiento educativo, psicológico y social, como asesoramiento individual y grupal, dirigido a estudiantes de todos los niveles educativos para que, con base en el autoconocimiento y la información disponible, construyan sus proyectos de vida y tomen decisiones vocacionales y profesionales que favorezcan su desarrollo integral”.

Por otro lado, el artículo 50.6 de la LOEI (2021) reformada ordena: “[…] Cada profesional de los Departamentos de Consejería Estudiantil atenderá un máximo de cuatrocientos cincuenta estudiantes, cantidad que deberá bajar progresivamente para brindar una atención de calidad y calidez y conforme la tasa de matrícula de la institución educativa……”.

Siguiendo el hilo conductor de análisis el artículo 284. Del RLOEI (2023) en el numeral 1 manifiesta como requisito para ser analista DECE Institucional “Analista DECE Institucional: Contar con título de tercer nivel en los campos de Educación, Ciencias Sociales o Salud y Bienestar, cuyas carreras estén asociadas con psicología general, psicología educativa, psicología clínica, trabajo social o afines”, por otra parte, aún en la página de Ministerio al ingresar la búsqueda ¿Qué son los DECE? (https://educacion.gob.ec/que-son-los-dece) se observa información sobre el tema acompañada de la Imagen N° 1, en donde se establece la estructura del equipo DECE por jornada y número de estudiantes, misma que no corresponde a la norma actual, saltando la reflexión ¡nos confunden al tener datos publicados distintos a los de la normativa actual¡.

Además de lo desarrollado en el párrafo anterior si contrarrestamos la información de la anterior normativa y la actual es un cambio drástico antes para atender entre 300 y 600 estudiantes se planteaba un equipo de dos profesionales cuyos perfiles están en el campo de la psicología clínica y educativa, en la normativa actual un solo profesional debe atender a 450 estudiantes, destacando que con su labor se garantiza el acompañamiento para que los estudiantes construyan su “proyecto de vida”, ¿será posible materializar esta propuesta con tantas responsabilidades, gran número de estudiantes y falta de personal?.

Al respecto del perfil, este abre posibilidades (título de tercer nivel en los campos de Educación, Ciencias Sociales o Salud y Bienestar, cuyas carreras estén asociadas con psicología general, psicología educativa, psicología clínica, trabajo social o afines), es importante considerar el contenido expresado particularmente el que señala: “garantizar que un profesional acompañe a lo largo de la etapa educativa a cada niña, niño y adolescente para que defina sus intereses presentes y futuros, conozca sus habilidades y dote de herramientas necesarias para la consecución de ese proyecto de vida”, en la actualidad lo que se siente es un compartir documental a través de correos a lo que se denomina socialización y con  esto en la práctica no se consigue los objetivos planteados, la pregunta es ¿Con qué datos se demuestra que realmente los estudiantes están logrando un proyecto de vida?, ¿En dónde se consiguen datos de seguimiento a estudiantes para verificación de resultados de esta inmensa propuesta?, es importante señalar que muchos casos el equipo DECE institucional cubre la atención en aquellas instituciones del circuito que no disponga de dicho personal, por ejemplo se a visto casos en los que únicamente hay un profesional a cargo de dicha unidad con más de mil estudiantes y también tiene a su responsabilidad aquellas instituciones del circuito que no disponen de este personal, por lo que en conclusión atienden entre mil doscientos a mil quinientos estudiantes.


 

Imagen N°1. Tabla de equipo DECE institucional

Fuente: Mineduc, https://educacion.gob.ec/que-son-los-dece/_26/09/2023

 

La propuesta es ambiciosa y quienes cumplimos la labor docente o somos padres de familia desde hace un tiempo atrás vemos y/o escuchamos de los adolescentes están inseguros de: ¿qué seguir en la universidad? o estando en la ella y habiendo escogido una carrera desertan de las mismas, sería conveniente recolectar datos y analizarlos para saber a ciencia cierta que está pasando, con ello las autoridades competentes podrían analizar, estructurar, y desarrollar acciones para atender las situaciones particulares arrojadas con estos datos reales, garantizando eficiencia y eficacia en la toma de decisiones.

Con el Art. 7 la reforma a la LOEI (2021) se reemplaza al Art. 5 de la LOEI (2008), incorporando únicamente un grupo poblacional al derecho a la educación como lo son ecuatorianos radicados en el exterior, así también cambia la palabra egresar por la de culminar, finalmente agrega el párrafo “La educación en todas sus formas y en todos los niveles debe tener cuatro características interrelacionadas: disponibilidad, aceptabilidad, asequibilidad y accesibilidad”.

Si ingresamos a la página del Ministerio de educación podemos observar la publicación de datos de que desde el 2019 al 2020 con la implementación de sistema educativo en modalidad a distancia y virtual se han podido graduar 7.175 estudiantes (no hay datos estrictamente sobre graduados en el extranjero), lo cual demuestra ser un proyecto, programa eficiente, sin embargo, la crítica reflexiva gira entorno a las cuatro características de la educación, disponibilidad ¿existe disponibilidad según la necesidad de la población de un sector o área geográfica?,¿Qué tan cierto es la aceptabilidad?, a menudo escuchamos a madres de familia vivo cerca pero no me dan cupo, acá debo aceptar donde toque; se vive la asignación en cursos/grados con más de 40 estudiantes por aula, donde es insostenible caminar, imposibilitando aplicar trabajos en grupos y otras estrategias si difícilmente hay como movilizarse en el aula, añada a lo expuesto la existencia de casos con adaptaciones curriculares, solo quien cumple la labor docente vive y siente lo señalado en estas líneas, solo quien es padre/madre o representante legal sabe que lo dicho pasa muy seguido, solo quien se desarrolla como estudiante en estas circunstancias sabe a ciencia cierta que lo expresado en más común de lo que se cree.

El Art. 8 de la Reforma a la LOEI (2021) reemplaza el Art. 6 de la LOEI (2008) Obligaciones, existiendo cambios leves en los literales: a hasta el c, en lo que al literal d respecta la reforma gira en torno al grupo poblacional en la norma anterior se refiere a la oferta misma, es decir mientras la una manifiesta niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos y personas con escolaridad inconclusa, la otra señala niveles inicial, básico y bachillerato, por lo que no hay cambio relevante; desde el literal e al literal j no se evidencia mayor cambio, en el literal K se añade el texto “El Estado reconocerá e implementará la Etnoeducación y se adoptarán todas las medidas necesarias para el efecto goce de los derechos de los pueblos afroecuatoriano y montubio”, con respecto a este tema se aspiraría que exista la incorporación dentro del currículo como parte de las destrezas en el área y asignatura de estudios sociales, con el propósito de darle el lugar que corresponde a tan importante contenido.

Desde el literal l a él literal x no existe cambios; finalmente se incorpora los literales y, z en los que señala por un lado asignar recursos necesarios para la seguridad de los actores educativos dentro de la comunidad educativa y dentro de la institución, y asegurar los recursos necesarios para el mantenimiento de infraestructura, cobertura de servicios básicos, material de aseo y limpieza, textos educativos, alimentación, uniformes y transporte escolar; se incrementa los literales desde el aa hasta el mm, mismos que tratan sobre obligaciones del estado como garantista de derechos como la promoción de la cultura, espacios libres de violencia, educación integral y de calidad, etc. en cada uno de estos artículos integrados en la nueva norma se enfatiza derechos y obligaciones que en otros artículos ya se han registrado.

Muchos de los literales señalan aspectos y contenidos que son factibles, es más se materializan sin dificultad alguna, sin embargo, otros no se cumplen y resultan hasta utópicos como el de asegurar la provisión de recursos necesarios para el mantenimiento de la infraestructura, en varias instituciones existen problemas de esta naturaleza que no se han superado durante años resaltando que cuando existió la ola de construcciones de las denominadas “Unidades educativas del Milenio”, indiscutiblemente se sintió, la atención, quizás no en un cien por ciento de los problemas pero si a un porcentaje considerable, hoy otra vez está presente el olvido y las respuestas, se debe hacer auto gestión, agradezca lo que se entrega a otras instituciones no se puede dar nada; en reuniones, en los patios por parte de las autoridades institucionales se llama a la reflexión indicando  que no hay presupuesto que el distrito apenas les entrega 4 escobas y unos cuantos galones de desinfectante ¡para una institución de más de mil estudiantes!, materiales que a lo mucho durarán un mes y quizás las escobas un poco más.

Que se garantiza el servicio de internet gratuitito en las bibliotecas escolares, así como una alfabetización digital, en realidad se dispone de laboratorios de computo precarios en algunas instituciones en otras ni estos recursos existen. En lo que a bibliotecas se refiere no todas las instituciones disponen.

Que se garantiza la seguridad de los miembros de la comunidad educativa ¿cómo se logra esto?, ante la inseguridad que vivimos hoy por hoy a nivel nacional, ejemplificamos que el servicio de guardianía y de conserjería (mantenimiento-limpieza), muy pocas instituciones lo tienen.

Llegamos al Art. 9 de la reforma, mismo que reemplaza al Art. 7 de la anterior, sobre normativa derechos de las y los estudiantes, el literal f se elimina, mismo que reza: “Recibir apoyo pedagógico y tutorías académicas de acuerdo con sus necesidades”, resulta ilógico que desaparezca un derecho de los estudiantes que es obligación de los docentes esto señala el literal i del Art. 11 tanto de la reforma a la LOEI como de la normativa anterior.

El literal f de la reforma es el literal g de la antigua normativa levemente modificada, recorriendo un literal a todo respectivamente, en el literal i de la reforma se puede ver que únicamente que se añade al literal j de la anterior “conforme la regulación emitida por la Autoridad Educativa Nacional”, en este aspecto no se encuentran datos para entender cómo se materializa dicho derecho o disponer de una cuantificación de mismo, tan solo ha escuchado de becas otorgadas en instituciones fiscomisionales y/o particulares sin mayor información.

El literal j de la actual norma con respecto al literal k de la anterior existe una leve modificación, al igual el literal l comparado con el m; el literal m frente al n muestran una pequeña modificación, entre el literal n y o en la actual norma el contenido es más específico y preciso; entre el literal p y q no hay mayor variante, del mismo modo en los tres siguientes. Existe el incremento de los literales u y v, que se refieren a la accesibilidad el primero señala: “acceder y disponer de conectividad, tecnologías de información, redes y medios digitales, alfabetización digital, capacitación en uso de plataformas digitales y uso de la comunicación en el proceso educativo”, el segundo señala un acceso a “práctica deportiva, la educación física y recreación desde temprana edad en las instituciones educativas, dentro de una carga horaria que vaya en aumento y que permita estimular positivamente el desarrollo de las capacidades físicas e intelectuales”.

Lo propio, existen derechos que evidentemente se materializan, sin embargo, también están los que son utópicos como el del literal u, experiencia similar a la de algunos artículos, numerales o literales que no se han dado y si hubo en algún momento ya se han retirado, del mismo modo entre recuerdos muy lejanos está la dotación de un carnet escolar o estudiantil hoy por hoy no existe nada de esto.

Una reflexión un poco más extendida nos brinda la revisión de: ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2016-00020-A, ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2022-00010-A, ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00008-A, el transitar del currículo desde el 2016 con el primer acuerdo señalado y suscrito por el Ministro de Educación de aquella época AUGUSTO X. ESPINOSA A y los dos acuerdos del 2022 y 2023 suscritos por la SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ Ministra de Educación a la fecha, muestra las imágenes N°2, N°3 y N°4, las imágenes mencionadas son extractos que fundamentan el criterio en torno al literal v del Art. 7 de la LOEI reformado mediante el Art. 9, pues en el presente documento no está en análisis las modificaciones realizadas a la contextualización curricular, se centra pues en las reformas realizadas a la LOEI y el andamiaje contradictorio, complejo, positivo o negativo, que a lo mejor no se expresa y por ello se piensa que todo está bien, quizás nada lo está y ante situaciones que no dan ninguna posibilidad de luz a una gran oscuridad el sistema educativo es caótico y silencioso.


 

Imagen N°2. Plan de Estudios para el nivel del Educación General Básica (EGB) elemental y media.

Fuente: ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2016-00020-A

 

Imagen N°3. Plan de Estudios para el nivel del Educación General Básica (EGB) elemental y media.

Fuente: ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2022-00010-A

 

Si se compara las imágenes N°2, N°3 se puede extraer que la asignatura de Educación Física conjuntamente con Educación Cultural y Artística representan en conjunto 5 horas para el 2022, es decir se bajan horas y dejan a criterio institucional, más sin embargo es un derecho dentro de la reforma a la LOEI potenciar Educación Física, la asignatura de ECA dentro de sus contenidos fomenta y plantea temas culturales que posibilitan trabajar de manera practica la interculturalidad, por tal razón no se sacrificaría 1 hora en tan importante asignatura, es menester resaltar que aún se tiene 35 horas como plan de estudios para el Nivel EGB en sus subniveles (subnivel tomado para ejemplificar). A lo mejor a criterio contextual o particular la decisión fue encaminar las opciones complementarias ante la disminución especifica.

Imagen N°4. Plan de Estudios para el nivel del Educación General Básica (EGB) elemental y media.

Fuente: ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00008-A

 

Ya para el año lectivo 23-24 se mantiene el porcentaje de carga horaria en las asignaturas antes indicadas y un cambio fuerte es que la carga horaria semanal es de 30 horas, bajando 5 horas en la malla curricular, ¡acaso no son las cinco horas que bajan a la carga horaria docente!, entonces a costa de sacrificar la instrucción educativa se logró bajar 5 horas de labor en aula con asignatura y destinar a otras actividades como el de capacitarse, atención a padres, gestión administrativa, tutorías entre otros que al no disponer de recursos o que las 5 horas son repartidas entre la semana no se logra realizar de manera efectiva y eficiente lo propuesto.

El Art. 10 de la reforma a la LOEI (2021) modifica el artículo 8 de la anterior norma asignado al grupo estudiantes, llamándolo Obligaciones y responsabilidades, evidenciándose tras su revisión que existe modificación en los literales a, e y k; retirando del literal a “Asistir regularmente a clases” se inserta “actividades académico formativas programadas” y se extiende de tareas y obligaciones a “tareas y responsabilidades obligaciones”, se cambia horarios por mecanismos; en el literal e se incrementa “deberán cumplir con las disposiciones emanadas por los miembros del cuerpo docente y autoridades de los centros educativos, siempre que no afecten a derechos constitucionales o pongan en riesgo su integridad”; en el literal k se agrega respetar, así también “difusión y exposición mediáticas” y “en todos sus ámbitos y expresiones; no hay mucho sentido al retirar la asistencia regular ya que es parte de las obligaciones y responsabilidades de los estudiantes.

Con el Art. 11, se ejecuta el reemplazo del Art. 9 de la LOEI (2008) De la participación y representación estudiantil, se agrega una breve introducción y se reorganiza con literales a, b, c y d; resaltando que actualmente este último literal señala “las y los estudiantes ejercerán libremente el derecho a organizarse sin autorización previa...”, agrega que puede formar asociaciones, federaciones, a nivel nacional en todos los niveles de educación.

En lo que se refiere al literal d “las instituciones educativas, en la elección de los representantes al gobierno estudiantil, garantizarán a todas y todos los estudiantes la participación sin discriminación alguna más que la de estar legalmente matriculado en los grados o cursos, en la aplicación de la autonomía progresiva, la paridad y alternancia de acuerdo al reglamento respectivo”.

El Art. 12 de la reforma reemplaza el contenido del Art. 10  de la norma anterior sobre los Derechos de las y los docentes del sector público, en lo que respecta al literal a, existe una especie de aclaración sobre la actualización en lo pedagógico, didáctico y metodológico y que la financiación será costeada por parte del Estado; en el literal b se inserta la aclaración de que los incentivos podrán ser monetarios y no monetarios, en este caso salta la interrogante sobre cuando sería monetario o no monetario, del mismo modo especificar ante que mérito o situación existe el incentivo, ya que, mérito incluye algunas variables y otro aspecto es que si para la ascenso/recategarización existe el cumplimiento de varios requisitos entre ellos certificaciones de capacitación en un tema o ámbito específico y el acceso a este tipo de (cursos) es competencia de la autoridad superior competente (MINEDUC), este debería garantizar la oferta permanente del servicio respectivo.

En el literal d, se ha eliminado la parte que dice: “en caso de presuntas faltas a la Constitución de la República, la Ley y reglamento” por “en todos los procesos en los que se establezcan derechos u obligaciones” lo cual no resulta un cambio relevante, en el literal e se añade “particularmente, en caso de denunciar acoso laboral, sexual o cualquier forma de discriminación a los docentes”; se incorpora un texto bajo el literal f, enfocado en mantener estabilidad laboral en el caso de que su situación de salud y capacidades sean afectadas por alguna situación.

El literal g en la reforma es el f de la normativa anterior, al igual el h es el g, contenidos que se mantienen exactos; el literal i detalla los tipos de discriminación. En lo que se refiere al derecho de participación contenido en el literal j, se agrega a más del gobierno escolar los demás cuerpos colegiados; por otro lado el literal k de la reforma tiene un contenido muy importante, ya que contempla el respeto y la garantía al derecho a la libertad de asociación, organización, afiliación y desafiliación, así como mecanismos para constituir sindicatos, en la mayoría de los casos, tomando en cuenta que estos niveles de organización promueven espacios de capacitación, labor cooperativa, etc.

El literal l especifica que el acceso a los servicios y programas de bienestar social y de salud integral, serán prestados por entidades con dichas competencias.

En lo que corresponde a licencias o permisos se adiciona aquellos debido a procesos de adopción, lo expuesto en el literal m, cabe señalar que estos derechos ya se encuentran estipulados en la Ley Orgánica del Servicio Público.

Con el literal n se modifica el literal m de la normativa anterior en la que únicamente señalaba el derecho de acceso a procesos de cambio de institución y en la actualidad indica que los/las docentes pueden beneficiarse de procesos de sectorización, ascenso de categoría, recategorización automática, traslados administrativos, cambios de lugar de trabajo y acceder a intercambios voluntarios entre docentes, de lo expuesto se puede reflexionar que la normativa anterior estipula en el reglamento las formas de cambio de lugar de trabajo expuestas en este literal, así como el ascenso y la recategorización de esto último es necesario considerar el término adherido a la palabra recategorización, es decir “automática”, mismo que según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (2023) es un efecto “Producido sin necesidad de la intervención directa del interesado”, “Que se produce inmediatamente después de un hecho y como consecuencia de él”.

Los procesos de recategorización docente están lejanos a ser automáticos, ya que el Ministerio de Educación apertura procesos y fases en las cuales se presentan requisitos y tras la verificación se accede a este derecho, es importante señalar que como requisitos en lo que respecta a formación académica anteriormente se señalaba títulos de cuarto nivel en el ámbito educativo, en el RLOEI (2023) actual indica “maestría con trayectoria de investigación en el campo detallado de la educación”, basado en lo citado y en situaciones reales compartidas a pesar de estar en el ámbito educativo una maestría es rechazada en el proceso de recategorización (categorías B,A) si no dice explícitamente investigación, lo cual es una barrera de acceso a dicho derecho, la norma inobserva o va en contra de aquellos casos en los que accedieron a formaciones de cuarto nivel en el ámbito educativo y no señalan investigación, pues su decisión formativa a la hora de su selección no tenía restricciones especiales, la norma reformulada encasilla este requisito, ignorando totalmente el alto costo y el tiempo que conlleva una formación de esta naturaleza, la norma trasgrede el derecho de recategorización a quienes invirtieron en su formación y posiblemente muchos ya no tengan animo o motivo para invertir en otra formación para acceder a este derecho; por otra parte una formación en el ámbito educativo ya trae intrínseco el aporte en el servicio docente y/o directivo, por lo tanto no es posible desvalorizar las formaciones en el ámbito educativo por el simple hecho de que no indique “investigación”.

Es importante enfocarnos en este proceso, ya que la recategorización resulta un arma de doble filo, se vende como una oportunidad en el servicio docente, entre los requisitos se encuentra la aprobación del programa de inducción profesional, dicho programa tras la busqueda en la página del Mineduc indica:

La Subsecretaría de Desarrollo Profesional y la Subsecretaría de Apoyo y Seguimiento a la Gestión Educativa se encuentran diseñando un Programa de Inducción para los nuevos roles de asesores y auditores educativos que la Ley Orgánica de Educación Intercultural estableció en su artículo 114. Ambas figuras forman parte del Sistema de Apoyo y Seguimiento a la Gestión Educativa”

Adicionalmente se encontró el manual de usuario para ingreso a la plataforma “MECAPACITO”, a través de la cual se brindan los cursos de capacitación y de entre ellos el programa de inducción profesional, en las imágenes N°1 y N°2 se registran fechas habilitadas para inscripción y listado de cursos habilitados, en este último no existe dicho programa, con ello se demuestra que la capacitación que se requiere para acceder al derecho de recategorización y/o ascenso no está disponible, siendo indispensable articular los derechos contemplados en la ley con procesos, mecanismos que faciliten a los docentes materializar los requisitos caso contrario las barreras para el debido cumplimiento emanan de la autoridad superior competente.

Entre los requisitos para poder ascender de la categoría G a la F, es decir uno de los primeros ascensos se encuentra aprobar la evaluación INEVAL y es un proceso que al igual que el resto no tiene fechas prestablecidas para inscribirse y rendirlas, debería ser permanente, en fechas preestablecidas cada año u opciones que motiven a los docentes a seguir avanzando en su formación y como respuesta a ese esfuerzo, responsabilidad y compromiso se acceda realmente a el derecho de recategorización y/o ascenso.

Imagen N°1. Captura plataforma “Me Capacito”

Fuente: https://mecapacito.educacion.gob.ec/

 

Imagen N°1. Captura plataforma “Me Capacito”

Fuente:https://mecapacito.educacion.gob.ec/,https://forms.office.com/pages/responsepage.aspx?id=dp2iaOP6qkaEIdpHMFHkh3rpRok37PNNgawUlOUcQitUMDNYTURYM1BZVTZXRU4zMk9XMEcwM1VQSyQlQCNjPTEu

Para ascender de categoría uno de los requisitos es el tiempo de servicio que visto en los ascensos iniciales no resulta exigente a groso modo, sin embargo, si vemos el ascenso a la categoría B requiere de 20 años de experiencia y además que tengan el “título de cuarto nivel equivalente a maestría con trayectoria de investigación en el campo detallado de la educación” en el caso de ser otro título como: maestría tecnológica relacionada al campo de la educación, tercer nivel de grado, o cuarto nivel en el campo de la educación, serán 28 años de servicio los requeridos, tiempo muy cercano al requerido para acceder a la jubilación.

El acceso a la categoría A al parecer transita de nublado a negro, ya que a más de lo expuesto en el apartado anterior está: “Haber ejercido cargo directivo, asesor educativo o auditor educativo, por al menos dos (2) años, contados a partir de la fecha en la que accedió a su categoría actual”, resaltando que para ser directivo se debe acceder a concurso de méritos y oposición, otra vez obstáculos; en cuanto al tiempo de servicio quienes tienen título de cuarto nivel equivalente a maestría con trayectoria de investigación en el campo detallado de la educación, 24 años de experiencia docente y quienes disponen de título de cuarto nivel equivalente a maestría tecnológica relacionada al campo de la educación, requieren 32 años de servicio, dato curioso para jubilarse se requiere 30 años de aportes pero para acceder a la categoría A 32, tal vez se vuelve una misión imposible.

Es importante resaltar que no se debe confundir el ascenso y la recategorización, el primero se accede en varias ocasiones, evidentemente cuando apertura la autoridad superior y el segundo caso es una promoción acelerada y solo se realiza una vez en toda la carrera profesional.

El literal o de la anterior normativa es el literal p de la reforma sin ninguna variación, sin embargo, es necesario la reflexión correspondiente a: “Acceder a licencia con sueldo por enfermedad y calamidad doméstica debidamente probada, en cuyo caso se suscribirá un contrato de servicios ocasionales por el tiempo que dure el reemplazo”, se habla de un reemplazo, en recuerdos de años atrás se materializaban estos contratos para reemplazo docente por licencia, calamidad y otros; hoy por hoy no se dan estos reemplazos, al contrario a menudo escuchamos quejas de estudiantes, padres/madres de familia y/o representantes legales sobre la falta de docentes tras las licencias por enfermedad, en efecto es importante los planes de contingencia institucional para cubrir licencias de temporalidad corta, no así en lo que respecta a temporalidades largas como las licencias por maternidad; mucho de esto a responsabilidad de las autoridades institucionales, quienes tendrán que hacer lo que se pueda para que no se genere un caos dentro de la institución o salga públicamente.

El literal q de la norma reformada LOEI (2021) modifica en gran proporción al literal p de la anterior LOEI (2008) señalando “Acceder a comisión de servicios con sueldo para la profesionalización y estudios de cuarto nivel dentro o fuera del país y permisos para capacitación que constituyan aportes al Sistema Nacional de Educación por el tiempo requerido”, interesante pero utópico si los reemplazos por licencia no se cubren, peor aún comisiones de servicio con sueldo para profesionalización que impliquen tiempos considerables.

El literal r de la LOEI (2021) modifica el literal q de la LOEI (2008) actualmente se indica que: los docentes tienen derecho a “contar con el equipamiento ergonómico, pedagógico, de bioseguridad y tecnológico, así como acceso a internet gratuito en todos los ambientes educativos para preservar la salud ocupacional docente y que estimulen el buen desempeño profesional, los cuales deberán ser provistos a través del correspondiente nivel de desconcentración”, no podía estar más alejado de la realidad, ¡con la unidades educativas del milenio se visualizó un acercamiento a estos servicios!, posteriormente bajo respuestas de que eran infraestructuras inútiles (elefantes blancos), crisis económica no se ha dado cumplimiento a lo que señala este literal.

Los literales s de la normativa actual y el literal r de la anterior hacen referencia a las vacaciones, el cambio se da extendiendo su contenido a permisos y aclaración de que los feriados no son imputables a vacaciones, siendo esto parte de los derechos contenidos en la Ley Orgánica del Servicio Público.

Los literales t de la LOEI (2021) y el literal s de la LOEI (2008) se enfoca en el acceso a la seguridad social, los literales u y el t contienen el derecho a permiso diario remunerado para atención a familiares con enfermedades catastróficas, de alta complejidad, entre otras.

Se incrementan literales del v al dd en, el v habla de adecuaciones físicas para docentes con discapacidad, se repite el derecho a licencias y permisos con y sin remuneración, acceso a capacitaciones en temas de inclusión, señala el derecho de asesoría jurídica por parte de la defensoría pública, cabe resaltar que es un ente al servicio de toda la comunidad, derecho a tener atención psicológica, seguramente a través de los miembros de los departamentos DECE que hoy por hoy presentan déficit de personal, existiendo instituciones sin dicho departamento y de estar completo un miembro de dicho departamento señala la norma estar a cargo de 450 estudiantes; el acceso a espacios adecuados, suministros, conectividad  y tecnología, repitiendo contenidos que ya están inmersos en otros literales al mismo tiempo que muchos no se han materializado, es decir contenidos en una ley pero utópicos.

El Art. 13 de la reforma a la LOEI (2021) reemplaza el contenido del Art. 11 de la normativa del 2008 referente a las obligaciones de las y los docentes, agregando el literal t, que reza “Elevar a conocimiento de la máxima autoridad del establecimiento educativo, Zonal o Distrito Educativo de actos o hechos que impliquen cualquier forma de violencia, en especial de naturaleza sexual, en un plazo máximo de 48 horas sin perjuicio de la obligación de denuncia ante los órganos jurisdiccionales correspondientes”.

Con el Art. 14 de la reforma a la LOEI (2021) reemplaza el contenido del artículo 12 de la LOEI (2008) sobre los derechos de las madres, los padres de y/o los representantes legales de las y los estudiantes, el literal c amplia el derecho señalando que disponen del derecho de “Participar en los procesos de evaluación de desempeño docente; de gestión de autoridades educativas; y de entorno de aprendizaje, de conformidad con la normativa aplicable expedida por la autoridad competente”.

A través del Art. 15 de la reforma a la LOEI se sustituye el artículo 13 de la norma anterior que señalaba obligaciones ahora son obligaciones y responsabilidades de las madres, los padres de y/o los representantes legales de las y los estudiantes, en donde el literal c tiene un cambio sustancial de hablar de un apoyo a un involucramiento activo y de corresponsabilidad en lo que a procesos educativos de sus representados se refiere y a la atención a los llamados y requerimientos de las y los profesores y autoridades de los planteles. Aspecto que es trascendental que se materialice para la consecución efectiva de los propósitos educativos, mismos que giran en torno al desarrollo integral de niños/as y adolescentes, sin embargo, es un gran reto muy difícil de alcanzar, quienes ejercen la labor docente seguramente enfrentan a diario la falta de corresponsabilidad las madres, los padres de y/o los representantes legales, un bajo o nulo involucramiento en los procesos educativos, con frecuencia se escucha que existe presencia masiva de este grupo de actores educativos al termino del año cuando los resultados arrojados son tasas altas de estudiantes en supletorios o reprobados de año y las actitudes no suelen ser del todo pacíficas. La interrogante es ¿cómo lograr el cumplimiento de esta obligación y/o responsabilidad?

A este artículo se incrementan los literales l, m y n, tratando la obligación de rendición de cuentas para aquellos padres/madres y/o representantes legales que desempeñen la función de miembros de los comités de grado o curso, miembros del comité central de padres de familia y/o entes de participación de la comunidad en las que hayan sido electos; impulsar la participación de la comunidad educativa de manera organizada, aprovechando los espacios que se generan en las instituciones educativas y finalmente encaminados a instituciones fiscomisionales y particulares la obligación y responsabilidad al cumplimiento de pago de valores de matrículas, pensiones según el contrato suscrito respectivamente.

Con el artículo 16 de la reforma a la LOEI se modifica el artículo 14 de la ley anterior, existiendo modificaciones en los dos últimos párrafos sobre la exigibilidad, la restitución y la protección del derecho a la educación, el cambio se da en que el seguir y velar el cumplimiento de las medidas de protección dictadas por las autoridades competentes con el fin de proteger los derechos y/o sancionar a quien corresponda por el incumplimiento ahora recae únicamente sobre el presidente de la Junta Distrital Intercultural de Resolución de Conflictos, del mismo modo el registro interno y seguimiento al desarrollo de la acción judicial impulsada, ante lo expuesto cabe la reflexión de que si la Junta Distrital de Resolución de Conflictos tiene la competencia para dictar la “suspensión temporal de las funciones o tareas del presunto agresor como medida de protección”, deberían entonces ser responsables de las demás acciones y no recaer en una sola persona, situación que se analizará un poco más profundo cuando se trate de este ente educativo.

El Art. 17 de la reforma a la LOEI reemplaza al artículo 15 de la LOEI del 2008 que no se modifica.

Se elimina el art. 16 de la LOEI (2008) cuyo contenido indica que: “Los derechos y obligaciones, propios y concurrentes, de la comunidad educativa son los que corresponden a sus actores en forma individual y colectiva”, que en realidad no generaba aporte alguno, considerando que en artículos anteriores ya existía lo correspondiente según el grupo de actores respectivamente. Se elimina el artículo 17 de la norma anterior sobre los derechos de los miembros de la comunidad educativa; con el Art. 18 de la reforma a la LOEI reemplaza al artículo 18 de la LOEI del 2008 que no se modifica en mayor grado cambia el literal c dejándolo en “respetar y cuidar las instalaciones y recursos educativos”, es importante citar el literal modificado para un breve análisis “Respetar y cuidar las instalaciones y recursos educativos; así como participar, en lo que fuera posible en el mantenimiento y mejoramiento delas instalaciones físicas de las instituciones educativas públicas”, el texto que se ha eliminado de alguna manera permitía, viabilizaba la participación voluntaria en el mantenimiento y mejoramiento delas instalaciones físicas de las instituciones educativas, hoy con escasos recursos los espacios se deterioran y no se ve la atención oportuna requerida por parte de la autoridad superior alejándonos aún más de la tan añorada calidad y calidez que tanto promulga la ley en estos parámetros/estándares de calidad.

CONCLUSIONES

El sistema educativo es regulado a través de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su reglamento, sin embargo, con gran frecuencia se emiten acuerdos, instructivos, lineamientos bajo el señalamiento o direccionamiento particular a un ámbito, competencia, entre otros.

Si bien la norma específica para el sistema educativo fue una forma de reconocimiento, control y regularización a este pilar e indicador de desarrollo fundamental a nivel nacional y considerado dé esta forma notablemente en el 2007, al ser parte de la política pública; no se evidencia la existencia de análisis profundo al contenido mismo de la norma y de su cumplimiento, es menester señalar que, para emitir criterios evaluativos de eficacia, eficiencia y efectividad debería implementarse indicadores de calidad que permitan una medición objetiva de cada uno de sus artículos, ya que de existir un articulado bastante atractivo pero inaplicable o inalcanzable se recae en lo puramente irreal y utópico.

La Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) determina los principios y fines rectores, orientadores del sistema educativo ecuatoriano, por ello la normativa debería estar apegada a la transparencia, accesibilidad, claridad, etc. más la reformulación de la norma perfila contenidos difusos, confusos, redundantes, innecesarios, ineficientes a la hora de un análisis en la labor misma en el ámbito educativo, del mismo modo contrariamente a mostrar avances muestra retrocesos en diversos aspectos ya detallados a lo largo del análisis.

En este apartado únicamente se ha considerado LA REFORMA (2021) VERSUS LA ANTERIOR (TITULO I, DE LOS PRINCIPIOS GENERALES, TITULOII, DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES), siendo el punto de partida para un análisis más extenso, se han podido emitir reflexiones que se sienten de manera directa en una comunidad educativa y que, sin duda alguna son inobservadas a la hora de tomar decisiones por parte de la autoridad superior competente; la ley es ejecutable en algunos casos y en otros no y más aún el parámetro de no ejecutable frecuentemente es el fundamento de los supuestos generadores de bienestar hacia los actores educativos y en consecución la calidad misma.

No existe un andamiaje coherente, organizado, actualizado, la página oficial del ente superior Ministerio de Educación, muestra información anterior como oficial, confundiendo sobre su vigencia, los procesos de “socialización”, recaen en la remisión de información por correo y este seguramente es la evidencia de cumplimiento según orden regular, es decir planta central a zona, zona a distrito, distrito a los directivos/administrativos, directivos a docentes, cuando hay espacios de socialización con asistencia presencial suele manejarse mensajes como, ¡soy un funcionario más, no comparto pero es disposición!, ¡nos toca acatar, mientras dure la administración actual, seguramente cuando ingrese alguien más saldrán con otras cosas!, etc.

Existe la emisión de instructivos, lineamientos, acuerdos, etc. cuya aplicación o cumplimiento es inmediato “para ayer”, sin medir el impacto que genera o un análisis profundo de si existen los medios, recursos para su implementación, así también están aquellas disposiciones que se emiten y ni bien se están cumpliendo ya se emiten reformulaciones con nuevos acuerdos que derogan lo anterior, lo cual genera malestar, confusión, manejo inadecuado de información, no existe indicadores sobre el dominio del contenido mismo de la norma por parte de los actores involucrados, no se han evidenciado procesos de socialización, debate sobre tan importante temática, peor aún que esta sirva de insumo para las acciones y decisiones preventivas, correctivas, etc.

Gran parte del articulado de la normativa no se cumple desde la autoridad superior, en muchos de los casos se configuran como barreras de acceso a la materialización de derechos prestablecidos en ella.

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Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (2023), recuperado de: https://dle.rae.es/autom%C3%A1tico

Vara Martín, Julián, (2007) Libres, buenos y justos. Como miembros de un mismo cuerpo, Madrid, Tecnos, 2007.


 

ANEXO

Mónica Patricia Martínez Ordoñez

e-mail: monimarti34@gmail.com

Economista de profesión con título de cuarto nivel, como especialista en calidad educativa mención asesor educativo, magister en desarrollo local y regional y políticas públicas, estudiante de la carrera de derecho; se ha desarrollado en el campo laboral en la función administrativa en el área financiera, planificación y dirección, y en el servicio docente el primero por un tiempo promedio de 10 años y en el segundo 9 años, siendo docente de educación general básica y bachillerato al mismo tiempo que se ha ejercido la función de autoridad institucional en calidad de vicerrectora.

 



[1] Autor Principal

Correspondencia: monimarti34@gmail.com

Código de clasificación internacional: 5802.04