Protección de los
territorios PIACI: Garantía de sus derechos fundamentales en la preservación de
integridad física,
territorial y cultura
Mg. Hilda Rita Ferrer Benites
Dr. Cesar Augusto Chambergo Chaname
Orcid. 0000-0003-3998-7714
Universidad César Vallejo - Perú
RESUMEN
La investigación se planteó con el fin de conocer la protección de los territorios PIACI (Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial); así mismo, dentro del propósito se buscó garantizar los derechos fundamentales en la preservación de integridad física, territorial y cultura, proponiendo mejoras mediante las conclusiones. La investigación fue descriptiva simple, utilizando revisiones sistemáticas de investigaciones para analizar resultados, las mismas que se realizaron a nivel internacional y nacional referente a las variables. Entre los resultados destaca que las comunidades nativas carecen de un respaldo adecuado por parte del Estado, donde requiere su intervención para la titulación de las tierras, que asegure su preservación por la misma comunidad. Es preciso armonizar una relación fuerte entre el Estado y las poblaciones indígenas proporcionando estructuras necesarias para que la representación política de los indígenas esté garantizada en los marcos constitucionales y sobre todo para que puedan ser realidad los derechos, en el marco de la integridad física, territorial y cultura. Es preciso la intervención con los jóvenes de la localidad, ya muchos de ellos están perdiendo el interés e incluso a perder sus prácticas originarias, donde las diferencias de actuaciones y de comportamiento es marcada entre hombres y mujeres. Concluyendo que los territorios se encuentran en peligro de conservación, siendo necesario la intervención del Estado, priorizando la titulación de su territorio comunal, para así evitar la ocupación ilegal de su territorio.
Palabras clave: protección de territorios; garantía de derechos fundamentales; preservación física; territorial y cultura.
Protection of PIACI territories: Guarantee of their fundamental rights in the preservation of physical, territorial and cultural integrity
ABSTRACT
The investigation was proposed in order to know the protection of the PIACI territories (Indigenous Peoples in Isolation and Initial Contact); Likewise, within the purpose, it was sought to guarantee fundamental rights in the preservation of physical, territorial and cultural integrity, proposing improvements through the conclusions. The research was descriptive simple, using systematic reviews of research to analyze results, the same ones that were carried out at the international and national level regarding the variables. Among the results, it stands out that the native communities lack adequate support from the State, where it requires their intervention for the titling of the lands, to ensure their preservation by the community itself. It is necessary to harmonize a strong relationship between the State and indigenous populations by providing the necessary structures so that the political representation of indigenous people is guaranteed in constitutional frameworks and above all so that rights can be a reality, within the framework of physical and territorial integrity. and culture. Intervention with local youth is necessary, as many of them are losing interest and even losing their original practices, where the differences in performance and behavior are marked between men and women. Concluding that the territories are in danger of conservation, being necessary the intervention of the State, prioritizing the titling of their communal territory, in order to avoid the illegal occupation of their territory.
Keywords: Protection of territories; guarantee of fundamental rights; physical; territorial and cultural preservation.
Artículo recibido: 02 Setiembre. 2021
Aceptado para publicación: 30 Setiembre. 2021
Correspondencia: hferrer@ucvvirtual.edu.pe
Conflictos de Interés: Ninguna que declarar
1. INTRODUCCIÓN
Desde la conquista de los llamados territorios del Nuevo Mundo como el Perú México, el Caribe y otros han sido gobernados por colonias y estrategias culturales exógenas diseñadas como modelos o civilizaciones. Para justificar la conquista, la racionalidad de los pueblos nativos de América, que fueron objeto del dominio y la civilización española por sus propias razones humanitarias, o mencionado de otro modo, debido a las circunstancias detrás de ellos. La misma ideología como forma de civilización hegemónica, la modernidad sigue existiendo en el proceso de formación y desarrollo de la actualidad a escala global, se basa en la racionalidad científica y tecnológica y daña las humanidades y artes de los pueblos indígenas, especialmente los conocimientos tradicionales (Velasco, 2021).
Desde aproximadamente 1990, ha habido movimientos indígenas en América Latina que requieren reconocimiento y participación nacional. El estado de emergencia indígena local va acompañado del proceso de transformación nacional en diferentes países, y el sistema se reconstruye con cambios y reformas constitucionales como parte fundamental. Esta estrategia se da, por una ventana de oportunidad que brinda una crisis de legitimidad o un cambio de régimen, y permite que las organizaciones y movimientos indígenas expresen su descontento y obtengan derechos constitucionales para protegerlos (Acevedo, 2021).
Los territorios donde viven actualmente los pueblos indígenas atraviesan distintos tipos de fronteras y límites administrativos que los conforman. Los conceptos de comuna y comunidad se superponen, y al mismo tiempo han surgido conceptos renovados como "área de desarrollo indígena", lof, aylarewe, división, etc. Estos nombres, algunos impuestos por el Estados y otros por actores locales, siempre se refieren al mismo espacio, pero sus significados son diferentes, y cada nombre está relacionado al uso del espacio, persistencia, existencia y búsqueda de interpretación del control de la zona (Caniguan, 2020).
Los conflictos por superposición entre las unidades de preservación del medio y las zonas indígenas ocupadas y / o reclamadas son una realidad recurrente en América Latina. Esto es así, incluso cuando: a) Desde finales de los ochenta se cuestiona el modelo de protección basado en el establecimiento de áreas protegidas en la región durante todo el siglo XX, que excluye a los humanos de estos espacios y ambos consideran su existencia como una especie de protección–; b) A partir de este cuestionamiento, se ha modificado la política y la legislación de las áreas protegidas, instaurar una nueva relación entre estas áreas y los pueblos oriundos es el objetivo, a partir del reconocimiento de derechos especiales sobre sus tierras, recursos y territorios (Iñigo, 2020).
El derecho de los pueblos oriundos y los llamados minorías siempre han sido la historia olvidada y despojada de las Naciones Unidas (ONU). Si bien, hay esfuerzos para reconstruir la protección, el origen, y la promoción de los derechos humanos de la comunidad nativa en el Tratado Internacional sobre el Sistema Internacional de Derechos Humanos (SIDH), su origen se inscribe en la autonomía consagrada en la Carta de la ONU en 1945. El hecho es que esta historia es reciente, antes del Convenio núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1989, rara vez mencionaban claramente sus derechos, porque la mayoría de las veces, en los documentos del SIDH, solo se reconocía su existencia, mas no sus derechos. Sin embargo, aunque estos sean reconocidos, no siempre pueden ejercerlos, lo que no significa que no existan instrumentos de derechos humanos que aborden la temática indígena, ni tampoco que no se utilicen para definir sus derechos actuales (Pedraza, 2021).
Uno de los temas más discutidos en el Perú es la identidad; es más, identificar a los pueblos indígenas fue todo un desafío durante décadas, según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, otros países de América Latina incluyeron criterios de autoidentificación en sus censos en la década de 2000, pero Perú no. Por lo tanto, la inclusión de esta norma en el Censo Nacional de 2017 causo múltiples expectaciones porque permitió identificar las poblaciones indígenas (Alva, 2020). Los pueblos indígenas tienen una cultura ancestral valiosa que hace una contribución importante a la sociedad en su conjunto. Pero a pesar de los valores percibidos de estas personas y su cultura, sus derechos más fundamentales fueron pisoteados durante mucho tiempo. El período poscolonial no terminó con la "colonización" interna porque en la mayoría de las zonas, los lugareños continúan siendo vistos como, más bajos que otros residentes en el territorio nacional (Souza, 2015).
Teorías de las variables
Nuestros pueblos indígenas, que según el Ministerio de Cultura (2016), los Pueblos Indígenas u Originarios en Aislamiento o en Contacto Inicial (PIACI), para determinarlos se debe considerar el contraste entre una persona en estado de aislamiento y una persona en estado de contacto inicial. Ambos contextos incorporan personas en grupos que afrontan a diversas amenazas y diferentes niveles de fragilidad, es por ello, que se necesitan diferentes manejos en especial políticos y métodos para garantizar su defensa.
Los Pueblos Indígenas en Aislamiento (PIA): Es aquella comunidad nativa o un fragmento de ella que aún no han establecido relaciones sociales continuas con otros miembros de la sociedad o del estado, o han optado por terminar sus relaciones después de hacerlo. Por tanto, no es de extrañar que, aunque estén aislados se hayan encontrado sobre ellos objetos extraños como machetes, cuchillos, cuerdas, medias de nylon, ropa, ollas, botellas, recipientes, botas de goma, cascos, etc. Por el contrario, Los Pueblos Indígenas en Contacto Inicial (PICI), son aquellos pueblos oriundos o parte de este, que, a pesar de que antes eran poblaciones aisladas, por algún motivo, voluntario o no, han iniciado el proceso de establecimiento de relaciones mutuas con otros miembros de la sociedad y el estado.
Así mismo, estos poblados no comprenden completamente la mecánica o el manejo de la mayoría de las sociedades, ni comparten necesariamente los patrones y códigos de sus relaciones sociales. En respuesta, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) advirtió que la terminología “inicial” se está entendiendo como un término temporal y esto no debe ser así, se debe entender como un término que se refiere a estos grupos y la mayoría de las sociedades. No indígena, puede durar indefinidamente (CIDH, 2013).
Según el Ministerio de Salud (2003), las personas que están voluntariamente aisladas del mundo constituyen la realidad actual en la región amazónica y representan un problema específico que debe ser abordado de manera adecuada; esto se debe, a la presión sobre los recursos forestales amazónicos y la interacción inicial con el mundo exterior que los colocó en una situación de extrema vulnerabilidad. Aunque hasta hace 20 años, la gente creía que los indígenas peruanos que se encontraron en realidad eran un mito, y, en cualquier caso, que se redujeron a unas pocas decenas, esta misma realidad, nos enseña que hoy en día todavía hay una gran cantidad de grupos aislados que enfrentan graves riesgos en su salud y su supervivencia.
Vulnerabilidades de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, según Huertas (2010), son las siguientes:
1. Salud: La característica de la situación actual es que siguen siendo extremadamente vulnerables a enfermedades externas, y aún no han formado un sistema de defensa inmunológico, y estas enfermedades continúan causando muertes masivas entre ellos. Por lo tanto, enfermedades comunes en nuestro medio ambiente (como la influenza) pueden causar epidemias y muertes masivas entre estas personas.
2. Riesgo de extinción: Aunque algunas personas están aisladas del mundo, la población es numerosa y cientos de personas viven en tales condiciones, otras han muerto en gran número debido a enfermedades, masacres, fricciones internas exacerbadas por agresiones externas y enfermedades e, incluido el infanticidio por baja moral y dificultad para huir de la terrible presencia extranjera, donde hay más de dos niños, solo dos brazos pueden sostenerlos (las madres que son las encargadas de sostener a los niños).
3. Subsistencia, territorio y separaciones: Su sustento imita la lógica y la dinámica de la selva amazónica. A pesar de la gran variedad de recursos naturales, la selva amazónica se extiende por diferentes ecosistemas y se reproduce muy lentamente, por lo que existe una demanda de una gran área donde la población pueda encontrar una variedad de alimentos que necesita para mantener una dieta equilibrada.
Según la Defensoría del Pueblo (2006) los Principales problemas principales que enfrentan las comunidades oriundas en medio de aislamiento y contacto inicial son los siguientes:
1. Actividades forestales: La tala ilegal conduce a la deforestación y la destrucción del hábitat, y genera conflictos con los madereros ilegales y riesgos que afectan su integridad.
2. Actividades hidrocarburíferas (petróleo y gas natural): Las zonas indígenas aisladas se caracterizan por la abundancia de recursos naturales, tanto de flora y fauna, como de petróleo y gas natural. El estado no reconoce los derechos mineros en estas áreas, pero otorga muchas concesiones para la exploración de hidrocarburos y también la implementación de proyectos de explotación para esta actividad.
3. Turismo informal y otros grupos: Las actividades que realizan los grupos de turismo informal y de aventura con fines científicos se han incrementado en los últimos años, pero no se pueden controlar.
El ingreso de desconocidos a zonas donde los pueblos indígenas han vivido tradicionalmente en aislamiento conlleva una serie de peligros a esta población por desconocer la situación de fragilidad de estos grupos. 4.- Institucionalidad: Los derechos básicos y constitucionales de los pueblos indígenas pertenecen a diversas instituciones nacionales, por lo que la responsabilidad de asegurar que los derechos de los pueblos indígenas sean respetados y promovidos en forma aislada y en el contacto inicial es dispersa y no está claramente definida.
Como respuesta a ello, se han identificado Derechos Fundamentales vulnerados por el Estado peruano a las poblaciones oriundas en aislamiento y contacto inicial:
1. Derecho a la vida: La vida es el principal activo legal de nuestra sociedad y está protegida en el artículo 4 de la CADH y en el artículo 2 inciso 1 de nuestra Carta Magna. Este derecho es la base del derecho internacional, porque la realización de otros derechos dependientes de su protección. Deber del Estado: Teniendo en cuenta situaciones particularmente frágiles, como el caso de PIACI, tomar medidas positivas y concretas donde el derecho a una vida digna se haga efectivo (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2005).
2. Derecho a la Integridad: reconocido explícitamente en el artículo 2 inciso 1 de la Constitución peruana, se trata de una agresión de diverso grado, que incluye acoso o trato cruel, inhumano o degradante en este caso, porque la salud de estas personas es muy crítica. Del mismo modo, cuando los miembros de una comunidad están en situaciones de vida miserables, cuando varios integrantes de la comuna mueren y se encuentran en un estado general de abandono, la integridad espiritual y moral se verá afectada. Deber del Estado: Implementar políticas y medidas apropiadas para proteger, respetar y reconocer la integridad de las personas y grupos de PIACI. Estas medidas deben incluir las disposiciones elementales para impedir la entrada de agentes externos al área (Rojas & Jacanamijoy, 2016).
3. Derecho al territorio: reconocido en el artículo 2 inciso 11, los derechos territoriales son los derechos que las poblaciones oriundas tienen sobre su espacio geográfico ancestral y sobre esta base desarrollan sus estilos de vida, lo que también significa que gozan de autonomía sobre ellos. Para los autóctonos, las relaciones territoriales no son solo una cuestión de propiedad y producción, sino también un elemento material y espiritual del que deben beneficiarse plenariamente.
De tal manera, los PIACI conservan una relación íntima con el medio donde radican, "es necesario reconocer y comprender que el territorio fundamentalmente son los pilares de su cultura, economía, integridad y su vida espiritual. En el especial, están mucho más conectados con los recursos naturales que en su territorio se encuentran. La dependencia de estas comunidades es totalmente de la biodiversidad y de los recursos forestales, para satisfacer sus necesidades y subsistir; de lo contrario, solo perecerán (Arriola & Serrato, 2018).
Formulación del problema
La realidad problemática planteada permite formular el siguiente problema de investigación ¿Cómo garantizar la protección de los territorios PIACI basado en los derechos fundamentales de preservación de integridad física, territorial y cultural?
Así mismo, se presenta el siguiente objetivo.
Conocer la protección de los territorios PIACI basado en los derechos fundamentales de preservación de integridad física, territorial y cultural
El propósito de la investigación busca conocer como los procesos normativos generan la protección de los territorios PIACI sustentado en los derechos de preservación de integridad física, territorial y cultural
Como justificaciones se encuentran las siguientes
El estudio se justifica por conveniencia, permitirá reconocer como se logra proteger los espacios territoriales de los pueblos indígenas que se encuentran en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, para poder garantizar la preservación de su integridad física, territorial y cultural. Relevancia social, tutelar los derechos fundamentales de los PIACI mediante el modelo que resguardará su integridad física, territorial y cultural. Valor teórico, generara aporte a la comunidad científica, donde se propone dar a conocer como se encuentra la población indígena en aislamiento y en situación de contacto inicial con la modernidad, en ese sentido dar a conocer y dejar como evidencia científica de la problemática y poder profundizar en el tema. Implicancia práctica, visibilizar a los conciudadanos indígenas que se encuentran excluidos, presentando la importancia de generar protección física, territorial y cultural que facilitará preservar su cosmovisión y no verse alterado por el contacto con la “sociedad moderna”. Utilidad metodológica, contribuirá a la protección territorial de los Pueblos Indígenas en situación de Aislamiento y situación de Contacto Inicial (PIACI) permitiendo garantizar sus derechos fundamentales en la preservación de su integridad física, territorial y cultural.
2. MATERIAL Y MÉTODOS
Diseño de estudio
En la investigación no recurrió a la manipulación de variables es de tipo no experimental, descriptivo, describiendo las variables de Pueblos Indígenas en situación de Aislamiento y situación de Contacto Inicial (PIACI), y los derechos fundamentales mediante las revisiones bibliográficas de revistas. Tiene enfoque cualitativo, recurriendo a la revisión sistemática de investigaciones científicas de revistas indexadas de los últimos 5 años, constituyéndose como unidades de análisis con información original y primaria. Los mismo son una herramienta fundamental para el análisis y síntesis de la información encontrada, identificando los principales problemas válidos para las conclusiones del estudio.
La técnica fue la revisión bibliográfica y el instrumento la guía de análisis mediante tablas respectivas. Los materiales utilizados fueron tablas de análisis de bibliografía especializada referente a las variables de estudio, usando el Excel y Word, incluyendo laptop. Respecto al método se utilizó el hipotético deductivo, partiendo de particularidades con información internacional y nacional, para llegar a hechos generales para llegar a conclusiones generales
Procedimiento de recolección de datos
El proceso de recolección se dio mediante la selección de información de acuerdo a la temática de investigación de los últimos cinco años de revistas indexadas, siempre y cuando se tuvo acceso al texto completo de los mismos para el análisis respectivo. La recolección de información con bibliografía especializada se consideró las tablas de análisis se tuvo en cuenta información general donde se ubica nombre del autor, título, año, ubicación de revista y lugar, en la parte de desarrollo va la metodología, principales resultados y conclusiones, y el análisis al final. Se incluyó todas las investigaciones con información relevante y se excluyó aquellas con menos relevancia para la investigación.
Técnicas de análisis de datos
La técnica de análisis de datos se dio mediante la revisión sistemática por comparación de las características de las variables, teniendo en cuenta las similitudes y discrepancias entre las investigaciones de artículos científicos a nivel internacional y nacional. Acto seguido, se realizaron las evaluaciones críticas de cada artículo mediante la discusión de resultados, siendo el principal insumo para las conclusiones respectivas.
Referente a la parte ética, se utilizó estándares internacionales de transparencia y justicia, citando a los autores utilizados mediante el estilo APA, con los aportes respectivos de cada uno de ellos.
Los resultados se realizaron mediante tablas de análisis, teniendo en cuenta artículos de revistas indexadas a nivel internacional y nacional referente a las variables de estudio de la siguiente forma:
Año |
Título |
Link |
Revista |
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Bardales, L, & Cenepo, B |
2021 |
El derecho de propiedad comunal en el marco del Convenio 169 de la organización Internacional del Trabajo (OIT) en las comunidades nativas del distrito de Chazuta, Provincia y Región de San Martin |
http://revistas.unsm.edu.pe/index.php/rcri/article/view/106 |
Revista Científica Ratio IURE |
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DESARROLLO |
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Metodología |
Muestra |
Instrumentos |
Ética |
Resultados |
Conclusiones |
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Investigación es de tipo aplicada de enfoque mixto cuantitativo-cualitativo, el diseño no experimental de nivel descriptivo transversal. |
64 pobladores y 4 Apus de las comunidades nativas Kechwas de Mushukllacta de Chipaota, Shilcayo, Canayo y Llucanayacu |
Cuestionario Entrevista |
Ninguna |
61% de los pobladores desconocen la cantidad de hectáreas pertenecientes al territorio comunal; el 39% de encuestados reconocen que el Estado les brinda apoyo para la titulación de su territorio. |
Los Apus de las Comunidades de Shilcayo y Canayo, afirman que su territorio se encuentra concesionada y superpuesta al Área de Conservación Regional Cordillera Escalera y Bosque de Protección Nacional Cordillera Azul. Es evidente, que los rezagos del conflicto histórico por la ocupación y en muchos casos usurpación del territorio de los pueblos originarios aún persisten, por lo que el Estado debe priorizar la titulación de su territorio comunal, para así evitar la ocupación ilegal de su territorio. |
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Análisis. La comunidad nativa tiene poco respaldo del Estado, donde requiere su intervención para la titulación de las tierras, el mismo que asegure su preservación por la misma comunidad. Evitando con ello los conflictos por ocupación de su territorio. |
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Datos de autor 1
Datos de autor 2
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Año |
Título |
Link |
Revista |
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Vila, G. |
2017
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Bricolaje institucional en la Amazonía peruana: la experiencia de una comunidad nativa |
https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/anthropologica/article/view/14841/19176 |
Anthropologica |
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DESARROLLO |
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Metodología |
Muestra |
Instrumentos |
Ética |
Resultados Conclusiones |
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Estudio de caso de bricolaje institucional en el manejo local del agua en la Ama-zonía ante la inserción de nuevas arquitecturas hídricas |
Junta Directiva de Bajo Naranjillo era la interlocutora oficial de la comuni-dad ante el Estado y la cooperación internacional |
Entrevista Revisión documental |
Ninguna |
La historia de la comunidad se encuentra dinámicas de alteración: esfuerzos por convertir en inteligible lo extraño y en traducir construcciones burocráticas externas a las lógicas y categorías propias —incluso aquellas que no eran originalmente awajún, como parece ocurrir con la dimensión colectiva del ipaamamu. La alteración es necesaria, pues constituye la interfaz entre maneras diferentes y hasta contrapuestas— de comprender modos de organizarse y gobernar. |
Las prácticas y los resultados de los proyectos agrícolas e hídricos dejan legados difícilmente mitigables, generando un conjunto de respuestas que apuestan por aproximaciones más cautas ante los avances del desarrollo. De este modo, la plausibilidad de instalar nuevas instituciones para el gobierno hídrico depende no solo de los arreglos locales para el control de agua y tierras, arreglos que ponen entre paréntesis la idea de «comunidad» como el sinónimo de la acción colectiva, sino también de la inflexibilidad del Estado en la traducción de nuevas burocracias y en los legados de experiencias previas de desarrollo. |
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Análisis: Explora el proceso de bricolaje institucional que se desarrolla en una comunidad nativa y que conduce a la creación de una comisión de regantes. A partir de una revisión histórica, se identifican las dinámicas de préstamo de arreglos previos, como relaciones familiares o modalidades de reunión, para dar sentido a nuevos marcos institucionales promovidos por proyectos de desarrollo, como el trabajo cooperativo o el pago de una tarifa por el uso del agua. |
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Datos de autor 3
3. Autor. |
Año |
Título |
Ubicación de la revista |
Revista. |
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Gutiérrez, A. |
2019
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Los derechos humanos de los pueblos indígenas en México |
https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=87662891010 |
Prolegómenos |
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CUERPO |
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Metodología |
Muestra |
Instrumentos |
Ética |
Resultados |
Conclusiones |
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Aplicó el método hermenéutico analógico, promovido por Mauricio Beuchot. A través de tal método pretendemos comprender el problema de los derechos humanos de los indígenas en México |
Marco normativo de derechos humanos de pueblos indígenas |
Entrevista Revisión documental |
Ninguno |
Falta aún resolver el debate de estos primeros puntos que puedan concretar y darle forma clara y sólida al tema de la identidad. Podemos decir que la refor[1]ma del 2001 intenta poner mayor orden, por lo que toca a la asignación de derechos de los indígenas, es decir, por primera vez se trataría de hacer visible al indígena, de reconocerlo como sujeto de dere[1]chos. Es importante destacar que la Constitución distingue entre comunidad y pueblo, que fue uno de los aciertos que se apuntaron a la anterior re[1]forma de 1992, en la que la inclusión del término “pueblo” abría la puerta para que las comunidades indígenas fueran reconocidas como diversidad cultural en el país. |
Los derechos humanos de primera generación están plenamente garantizados para estos pueblos, sin embargo, las reformas hechas a la Constitución General Mexicana del 2001, que pretendían resolver algunos problemas ancestrales de la relación de los pueblos indígenas con el Estado mexicano, vinieron a dar avances en unas áreas de estos derechos, aunque en otras quedó algo de ambigüedad respecto a algunos derechos de fundamental importancia. |
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Análisis: Sostener la relación entre el Estado y las poblaciones indígenas proporcionando las estructuras necesarias para que la representación política de los indígenas esté garantizada en los marcos constitucionales y sobre todo para que puedan ser realidad los derechos tanto de unos como de otros. |
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Datos del autor 4.
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Año |
Título |
Ubicación de la revista |
Revista. |
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Pérez-Vargas, N; Méndez Espinoza, J A |
2020 |
Prácticas juveniles rurales e indígenas de producción simbólica |
https://liminar.cesmeca.mx/index.php/r1/article/view/765 |
LiminaR. Estudios Sociales y Humanísticos |
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CUERPO |
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Metodología |
Muestra |
Instrumentos |
Ética |
Resultados |
Conclusiones |
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La investigación se basó en el método etnográfico |
Población joven adulta |
Entrevista |
Ninguna |
En Atexcac, la dinámica socioeconómica basada en la migración, junto con otros factores como la escolarización y la diversificación religiosa, han generado procesos de transformación social. Las contradicciones presentes entre la dinámica actual de la sociedad de Atexcac y las reglas socio-tradicionales han generado una brecha de desigualdad entre las gentes sociales jóvenes y los adultos de la localidad. |
El sentido de las bandas y bailes sonideros deriva de las tensiones territoriales entre jóvenes y adultos, y que uno de los principales intereses juveniles que generan tal tensión está asociado con la búsqueda de un lugar en el espacio social de Atexcac |
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Análisis: Reconocer que no todos los jóvenes de la localidad están interesados en estas prácticas, que hay diferencias entre la actuación de hombres y mujeres, aunque comparten un interés común en el capital simbólico, y que se presentan discrepancias de disposición e interés hacia las prácticas dependiendo de la filiación religiosa o del vínculo con las redes migratorias. |
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Datos de autor 5
5. Autor |
Año |
Título |
Ubicación de la revista |
Revista |
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Tuaza, LA |
2020 |
Alcance de los derechos colectivos de los pueblos indígenas en América Latina
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https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=28065077022 |
Revista de Ciencias Sociales |
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DESARROLLO |
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Metodología |
Muestra |
Instrumentos |
Ética de la institución |
Resultados |
Conclusiones |
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Etnográfico a los casos de ejecución de los proyectos de desarrollo, orientados a mitigar los impactos del cambio climático
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Comunidades indígenas de Shiña, Ecuador y Pumatalla, Perú |
Entrevista Revisión documental |
Ninguno |
El estudio considera que el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas constituyen en principios que garantizan la superación del Estado monocultural, excluyente, y reconocen la necesidad de participación de los indígenas en el diseño y en la ejecución de los proyectos de desarrollo. |
La celebración del bicentenario de independencia en Perú y Ecuador es una oportunidad para repensar en Estados que superen el pasado colonial. Se demuestra que hay esfuerzos por responder a las demandas de los pueblos indígenas, en cuanto que los Estados asumen los convenios internacionales sobre derechos colectivos concernientes a estos pueblos. Hay desarrollo y aceptación considerable de estos derechos en la legislación, pero en la práctica, son escasamente asumidos por los dos Estados, por lo que continua la discriminación y no se resuelven los diversos problemas que afecta a los indígenas. |
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Análisis: No son suficientes el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas en las constituciones y las leyes referentes a la consulta previa. Se requiere de una sociedad civil organizada, comprometida por crear una sociedad diferente, intercultural, donde haya una interrelación social en condiciones de horizontalidad y de mutuo aprendizaje, de apertura a la otredad y voluntad por promover el desarrollo que mejore las condiciones de vida, respaldados por los Estados. |
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Datos de investigación 6
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Año |
Título |
Revista donde se ubica la Publicación |
Revista |
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Acosta-Navas, J.P. |
2019 |
Derechos humanos de los pueblos indígenas en clave de pluralismo jurídico e interculturalidad |
https://publicaciones.autonoma.edu.co/index.php/anfora/article/view/632 |
Ánfora |
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DESARROLLO |
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Tipo de investigación |
Muestra |
Instrumentos |
Ética |
Resultados |
Conclusiones |
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Investigación de corte documental con enfoque cualitativo. |
Guía de revisión documental |
Se consultaron instrumentos internacionales y literatura especializada en función de derechos humanos, pueblos indígenas, pluralismo jurídico e interculturalidad. |
Ninguno |
Se encontró un profuso desarrollo convencional en Derechos Humanos sobre pueblos indígenas. También se evidenció que, pese a la amplia protección jurídica en el ámbito del derecho internacional, es limitado el compromiso del Estado colombiano al abstenerse de votar o formular objeciones a distintos instrumentos. Se halló, además, que las normas internacionales sobre pueblos indígenas tienden a ampliar el núcleo de protección de manera progresiva al contemplar no solo el respeto y la garantía de derechos materiales individuales y colectivos, sino también espirituales y epistémicos que resultan vitales para estos pueblos |
Los instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los pueblos indígenas durante el siglo XXI han trascendido los enfoques asimilacionistas e integracionistas hacia el pluralismo jurídico; sin embargo, este enfoque aún se encuentra en mora de superar la influencia del monismo jurídico para reconocer, además de la mera existencia de otros sistemas jurídico-culturales, como los de los pueblos indígenas, su auténtico valor para revitalizar las luchas sociopolíticas y jurídicas por la dignidad y la autonomía de otros sistemas plurales que tengan lugar en los Estados de Derecho en América. |
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Análisis: La materialización de los derechos de los pueblos indígenas de manera consecuente con las reivindicaciones y reconocimientos ya alcanzados en el derecho internacional, a través de los instrumentos normativos como las Convenciones y las Declaraciones objeto de este estudio |
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Datos de investigación 7
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Año |
Nombre de la Investigación |
Revista donde se ubica la Publicación |
Revista |
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Giraudo, L |
2020 |
La Colonia en la contemporaneidad: el “indio americano” de los indigenistas |
https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=81162624004 |
Historia Crítica |
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CUERPO |
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Metodología |
Muestra |
Instrumentos |
Ética |
Resultados |
Conclusiones |
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Análisis de fuentes primarias impresas inexploradas, según un enfoque transnacional que destaca la participación de indigenistas de distinta procedencia y origen en la búsqueda de una noción continental de indio. |
Documentos y normativa |
Revisión documental |
Ninguna |
El análisis muestra cómo el aporte indigenista refuerza un proceso de singularización y abstracción de este concepto, enfatizando además la adscripción temporal del indio y una historia de dominación y explotación con efectos hasta el presente |
A pesar de que el indio americano se conforma gracias a elementos típicamente contemporáneos, los indigenistas defienden la idea de que es una “categoría colonial”, determinada por una herencia colonial (con efecto en el “carácter”) y por la persistencia de una situación/relación colonial. Esta resignificación indigenista representaría un importante legado para desarrollos posteriores, al establecer la experiencia de colonización como elemento imprescindible para definir al indio. |
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Análisis: Podemos afirmar que la aportación indigenista, a pesar de todo su énfasis en lo colonial y su defensa del “indio como categoría colonial”, se inserta plenamente en una con[1]figuración contemporánea, caracterizada por procesos de singularización, abstracción y fijación geográfico-espacial, enfatizando en especial la adscripción temporal del concepto de indio (su condición colonial) en un relato histórico sin solución de continuidad.
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Datos de investigación 8
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Año |
Título |
Ubicación de la revista |
Revista. |
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Cichelero, C. A Nodari, P.C Calgaro, C |
2018 |
Justicia y derecho fundamental al medio ambiente |
https://revistas.udem.edu.co/index.php/opinion/article/view/2754 |
Opinión Jurídica |
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CUERPO |
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Metodología |
Muestra |
Instrumentos |
Ética |
Resultados |
Conclusiones |
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argumentando que el mínimo existencial ecológico puede sostenerse como corolario de la dignidad de la persona humana |
Concepción de justicia de John Rawls, desde un enfoque analítico |
Revisión documental |
Ninguna |
Parte de la teoría rawlsiana de justicia para fundamentar la tutela al medio ambiente, objeto de protección y tutela jurídica, debido a que es la condición de la propia existencia y la realización de los demás derechos humanos |
Sostiene que la protección del mínimo existencial ecológico para todos los individuos estaría en conformidad con las premisas de un Estado socioambiental y, en último análisis, que se trata de una de las formas de realización de una teoría de la justicia. |
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Análisis: La justicia ambiental y el derecho fundamental al medio ambiente como forma de garantizar y realizar el mínimo existencial a la luz de la concepción de justicia de John Rawls. |
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Datos de investigación 9
9.Autor. |
Año |
Título |
Ubicación de la revista |
Revista. |
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Pérez, N. |
2017 |
El Derecho-Deber de protección del medio ambiente |
https://dialnet.unirioja.es/servlet/revista?codigo=1146 |
Revista de derecho político |
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CUERPO |
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Metodología |
Muestra |
Instrumentos |
Ética |
Resultados |
Conclusiones |
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Investigación de corte documental con enfoque cualitativo |
Documentos normativos |
Revisión documentaria |
Ninguno |
El artículo 45 CE incluye el derecho a disfrutar el medio ambiente y, por tanto, la necesidad de proteger el ejercicio del mismo. En este precepto se combinan diversos postulados proteccionistas como la calidad de vida y la utilización racional de los recursos naturales con la consecución de objetivos de progreso y desarrollo. |
La ausencia de una ley general de medio ambiente que desarrollara el artículo 45 CE ha sido suplida en gran medida por la transposición de normativa ambiental de la Unión europea. La jurisprudencia ha reconocido el carácter dinámico de este derecho pero no su consideración como derecho fundamental. |
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Análisis: Conviene recordar que no se ha despejado el interrogante sobre en qué consiste el disfrute individual y en su caso colectivo, de un «bien colectivo» como lo es la naturaleza y los recursos naturales y qué se ha de entender por adecuado al desarrollo de las personas. |
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La discusión de los hallazgos está en función de los resultados que permitió conocer cómo se desarrolla la protección de los territorios, garantizando sus derechos fundamentales en la preservación de integridad física, territorial y cultura; para ello se tuvo en cuenta los resultados de investigaciones internacionales y nacionales.
Con el propósito de generar protección de los territorios, y con ello garantizar sus derechos fundamentales en la preservación de integridad física, territorial y cultura; de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial. Estas comunidades nativas carecen de un respaldo adecuado por parte del Estado, donde requiere su intervención para la titulación de las tierras, el mismo que asegure su preservación por la misma comunidad, el mismo que permitirá evitar conflictos por ocupación de su territorio que en la actualidad son altamente vulnerados por los migrantes e incluso por la nueva industria del turismo vivencial que esta alternado el comportamiento de los pueblos indígenas (Bardales & Cenepo, 2021).
Por lo que es necesario armonizar una relación fuerte entre el Estado y las poblaciones indígenas proporcionando estructuras necesarias para que la representación política de los indígenas esté garantizada en los marcos constitucionales y sobre todo para que puedan ser realidad los derechos, en el marco de la integridad física, territorial y cultura, donde se pueda garantizar la preservación y la transmisión de sus tradiciones a las nuevas generaciones, sin ser alienadas por el mundo exterior (Gutiérrez, 2019).
Donde se requiere un arduo trabajo con los jóvenes de la localidad, ya muchos de ellos están perdiendo el interés e incluso a perder sus prácticas originarias, donde las diferencias de actuaciones y de comportamiento es marcada entre hombres y mujeres, aunque comparten un interés común en el capital simbólico, y que se presentan discrepancias de disposición e interés hacia las prácticas dependiendo de la filiación propia (Pérez-Vargas & Méndez Espinoza, 2020).
Retomando el rol Estado y de instituciones inmersas en la protección de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial, pues no son suficientes el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas en las constituciones y las leyes referentes a la consulta previa. Lo que se requiere una sociedad civil organizada, comprometida por crear una sociedad diferente, intercultural, donde haya una interrelación social en condiciones de horizontalidad y de mutuo aprendizaje, de apertura a la otredad y voluntad por promover el desarrollo que mejore las condiciones de vida, respaldados por los Estados (Tuaza, 2020).
Por lo que se necesita materializar los derechos de los pueblos indígenas de manera consecuente con las reivindicaciones y reconocimientos ya alcanzados en el derecho internacional, a través de los instrumentos normativos como las Convenciones y las Declaraciones objeto del presente estudio en aras de proteger sus derechos (Acosta-Navas, 2019).
De acuerdo con Cichelero, Nodari & Calgaro (2018) refiere que la justicia ambiental y el derecho fundamental al medio ambiente es una forma de garantizar y realizar el mínimo existencial a la luz de la concepción de justicia basado y fundamentada en la teoría de John Rawls.
Pues la celebración del bicentenario de independencia en Perú es una oportunidad para repensar en Estados que superen el pasado colonial. Se demuestra que hay esfuerzos por responder a las demandas de los pueblos indígenas, en cuanto que los Estados asumen los convenios internacionales sobre derechos colectivos concernientes a estos pueblos. Hay desarrollo y aceptación considerable de estos derechos en la legislación, pero en la práctica, son escasamente asumidos por los dos Estados, por lo que continua la discriminación y no se resuelven los diversos problemas que afecta a los indígenas.
5. CONCLUSIONES
Las investigaciones utilizadas, permitieron determinar que la protección de los territorios PIACI (Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial) como garantía de sus derechos fundamentales en la preservación de integridad física, territorial y cultura, contando con información confiable, con acceso a artículo completo de los últimos 5 años, permitiendo llegar a las conclusiones siguientes:
Que los Apus de las Comunidades, afirman que su territorio se encuentra en peligro de conservación como la Cordillera Escalera y Bosque de Protección Nacional Cordillera Azul, donde muchos casos existe usurpación del territorio de los pueblos originarios, por lo que el Estado debe priorizar la titulación de su territorio comunal, para así evitar la ocupación ilegal de su territorio.
Las prácticas y los resultados de los proyectos agrícolas e hídricos dejan legados difícilmente mitigables, generando un conjunto de respuestas ante los avances del desarrollo; de este modo, es plausible instalar nuevas instituciones para el gobierno hídrico desde los arreglos locales para el control de agua y tierras, garantizando la idea de «comunidad» como sinónimo de la acción colectiva.
Los instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los pueblos indígenas durante el siglo XXI han trascendido los enfoques asimilacionistas e integracionistas hacia el pluralismo jurídico; sin embargo, este enfoque aún se encuentra en mora de superar la influencia del monismo jurídico para reconocer, además de la mera existencia de otros sistemas jurídico-culturales, como los de los pueblos indígenas, su auténtico valor para revitalizar las luchas sociopolíticas y jurídicas por la dignidad y la autonomía de otros sistemas plurales que tengan lugar en los Estados de Derecho en América.
Asimismo, la protección del mínimo existencial ecológico para todos los individuos estaría en conformidad con las premisas de un Estado socioambiental y, en último análisis, que se trata de una de las formas de realización de una teoría de la justicia.
Finalmente, la ausencia de una ley general de medio ambiente desarrollada ha sido suplida en gran medida por la transposición de normativa ambiental de la Unión europea. La jurisprudencia ha reconocido el carácter dinámico de este derecho, pero no su consideración como derecho fundamental.
6. REFERENCIAS
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