DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i1.9770

Los Derechos Humanos de las Mujeres Trans en Tabasco: un Análisis desde la Teoría del Género

 

Karina del Carmen Morales Morales[1]

[email protected]

https://orcid.org/0009-0006-6462-8085

Centro Internacional de Posgrado A.C

México

 

RESUMEN

Este artículo presenta el análisis de las barreras que enfrentan las mujeres trans al no tener acceso al derecho de la identidad de género, cambio de nombre, educación, familia, salud y trabajo. Se discute la consecuencia de esta falta de derechos humanos que las dirige hacía el ensanchamiento de la brecha de género que existe en la sociedad, convirtiéndose en una población vulnerable y discriminada, por los estereotipos, roles sociales y prejuicios que deriva en violencia institucional, violencia de género y en ocasiones la muerte. Se proponen acciones en búsqueda de la igualdad de condiciones y una dignidad plena, que se encuentran plasmada en los Principios de Yogyakarta, tratados internacionales, las leyes federales y locales donde se reconoce, garantiza el derecho de la mujer Trans. Se recuperan las publicaciones más recientes en prensa nacional y local para su análisis y contraste bajo el método de la teoría fundamentada que nos da elementos para comprar y analizar desde un enfoque documental y hemerográfico.

 

Palabras clave: mujeres trans, derechos humanos, género

 

 

 

 

 


 

The Human Rights of Trans Women in Tabasco: an Analysis from Gender Theory

 

ABSTRACT

This article presents the analysis of the barriers that trans women face when they do not have access to the right to gender identity, name change, education, family, health and work. The consequence of this lack of human rights is discussed, which leads to widening the gender gap that exists in society, becoming a vulnerable population discriminated against by stereotypes, social roles and prejudices that result in institutional and gender violence and sometimes in death. Actions are proposed in search of equal conditions and full dignity, which are embodied in the Yogyakarta Principles, international treaties, federal and local laws where the right of Trans women is recognized and guaranteed. The most recent publications in national and local press are recovered for analysis and contrast under the grounded theory method that provides us with elements to buy and analyze from a documentary and journalistic approach.

 

Keywords: trans women, human rights, gender

 

 

 

 

Artículo recibido 27 diciembre 2023

Aceptado para publicación: 30 enero 2024

 


 

INTRODUCCIÓN

La lucha por lograr visibilizar a la mujer trans en la sociedad ha llevado a destacar en la historia actos de manifestaciones lacerantes en su humanidad; esto no ha permitido abrir acceso de recuperación en el ámbito público laboral, por lo que el acceso aspirar un cargo de poder, superioridad o un título profesional como doctoras, científicas, arquitectas, químicas, abogadas entre otras profesiones que no se podían accesar durante la historia, por el simple hecho de ser mujer trans.

El sistema patriarcal que existe en México y en Tabasco. Es parte estructural del conflicto de brechas de género que con lleva que la mujer no acceso a derechos humano que tiene determinado desde el momento que nace. La familia es la base principal de la enseñanza machista que obstaculiza alcanzar el desarrollo profesional, educativo, económico de una mujer trans.

El régimen machista y patriarcal, caracteriza a nuestro país en forma peculiar, en donde la mujer tiene sus características y patrones la cual por naturaleza tiene que seguir, más aún las mujeres en condición de trans, las cuales tienen que seguir roles, estereotipos establecidos por la misma sociedad. Dado que la mujer trans no puede procrear, asume estereotipos tale como ser sumisa, amorosa, ama de casa, cuidadora y débil; es discriminada por su género. Mientras el hombre tiene que ser fuerte, el proveedor, el trabajador, protector y la cabeza del hogar, desenvolviendo estereotipos sociales que ya están impuesto y no te puedes salir de ahí. Es por ello que la mujer trans por lo general es consciente de la estigmatización de los roles y estereotipo de la mujer y hombre, pero resulta aún más difícil que luche por un cambio dado que asumirlos es parte de su necesidad de identidad para ser reconocida y visible en medio público.

En la familia se llevan a realizar acciones, basadas en prejuicios, roles y patrones encaminadas a la educación machista al estilo de vida de cada persona. Lo cual esto dependerá mucho de la zona en la que viven o se desarrolla el hombre y la mujer. Con lo anterior refiero que existen personas que viven un estilo de vida basados en costumbres, tradiciones, cultura, raíces que las conduce a patrones culturales, sociales arraigadas a su etnia, las cuales las lleva de una forma natural y acostumbrada que no pueden ver y detectar el patrón de sumisión, piensa que es algo natural.

En esta búsqueda de la igualdad y oportunidades entre los dos géneros, es afectada la mujer trans, por escoger y decidir ser lo que quiere ser, a pesar de que su sexo no fue el que decidió desde un principio de nacer. Para ella es una lucha constante en esta busca de reconocimiento de sus derechos humanos ante una sociedad que se está permea los estereotipos, roles y prejuicios que laceran la dignidad humana de la mujer trans. En la búsqueda de sus derechos y espacios la mujer trans pasa por un proceso que desconocen la sociedad. El proceso y los derechos que esta población de diversidad sexual tiene que pasar para poder obtener derechos que ya están reconocidos en nivel, local, nacional e internacional queda solo en el papel mientras en la vida diaria solo son políticas públicas que aparentan cumplir en el rubro de la diversidad sexual. Pero para conocer un poco más sobre la mujer trans debes conocer quiénes son, el proceso que tiene que pasar y aclarar muchas confusiones de esta comunidad como los conceptos que se manejan. Es por ello, por lo que existe una confusión en el concepto de género, sexo e identidad de género en lo que se refiere a las mujeres en condición de trans, que nos lleva a una problemática social de la connotación de estas categorías ante la sociedad que no conocen su significado, pero si las discrimina, las ataca y las mata.

La brecha de género ha abierto para la mujer un acceso a su derecho humano en materia de igualdad se ha creado bajos los 17 objetivo de la agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, propone en materia internacional que vele por los derechos de igualdad de género para la mujer. Es por ello que se buscan que los países y estados realicen políticas públicas en caminadas a proteger, garantizar, promover y crear leyes, dependencia en caminadas a la protección de la mujer a como lo refiere el objetivo 5 de la agenda 2030. Estas políticas públicas buscan llevar acciones afirmativas, para que la mujer y las niñas, obtengan la igualdad de condiciones, un desarrollo digno, equidad, sin discriminación y sin violaciones a derechos humanos. Y se debe considerar e igual en estas políticas públicas a la mujer trans.

Pero no olvidemos a las personas en vulnerabilidad una de ellas son la población de la diversidad sexual y  ahí entran la mujer trans que no puedan accesar a sus derechos humanos al cien por ciento como lo tiene una mujer y hombre heterosexual reconocido ante esta sociedad; mientras esta población son discriminado, le niegan el acceso a los derechos que tienen reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano como en los tratados internacionales en donde México es parte, lo cual refiere que toda la persona sin distinción alguna tienen derechos a la igualdad. Para llevar a la realidad estos derechos de la diversidad sexual es importante contar con un marco jurídico nacional y locales sustentable que respalde a la mujer trans mexicana.

La mujer siempre se ha visto como un objeto, no como sujeto de derechos, la causa en caminadas a la protección a la mujer trans es porque son violentadas en entorno a sus derechos humanos a la salud, trabajo, educación, discriminación, exclusión y la transfobia que son parte del rechazo a su dignidad y sus derechos humanos. Situación que las vuelve vulnerable ante el estado por su condición a su identidad de género, que no debe influir para que se pueda desarrollar con dignidad dentro de la sociedad.

En el caso de la diversidad sexual una de las causas más comunes son los prejuicios y los juicios de valor que realiza la sociedad donde juzga y discrimina a la mujer trans por haber decido cambiar su género. La sociedad no respeta, no concibe el cambio de su preferencia sexual y su identidad género, bajo sus principios morales no es correcto porque el papel, rol y estereotipo que la misma sociedad a signado para mujer por naturaleza, no por decisión propia ya que una mujer nació con una vagina y como no nació con una es juzgada, criticada, lastimada, por esa toma de decisión de cambiar su identidad de género mediante cirugías que atentan con su integridad y salud. Si la mujer o el hombre se sale de ese rol o estereotipo, la sociedad la recrimina porque esta persona está mal ubicada en su género y la discrimina y rechazan señalando, comentando que la decisión que tomo es erróneo, incorrecto que cambie su identidad de género pero esto es basado por la cultura, el machismo y el patriarcado; para la sociedad se encuentra enferma, le falta una tuerca, está loca calificativos que llega ser desagradables porque no es lo correcto el cambio de género y para la sociedad el género que escogieron no es el correcto porque su sexo no corresponde. Esto ha llevado a la problemática vulnerar la dignidad humana de la mujer trans que decidió hacer esta transformación en su cuerpo y vida.

Los hombres y mujeres tienen los mismos derechos y son iguales ante la ley, es la interpretación Jurídica del art. 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos de México. No debe existir ninguna distinción en la protección de los derechos humanos en el género femenino o masculino.

Pero es claro que biológicamente son diferentes. Pero eso no es una limitante para que se le vulnere y no tenga acceso a esos derechos humanos la mujer trans en México y en Tabasco.

En el caso de la diversidad sexual una de las causas más comunes son los prejuicios, discriminación y el juicio de valor que realiza la sociedad donde juzga, discrimina a la mujer trans por haber decido cambiar su género. La sociedad no respeta, no concibe el cambio de la preferencia sexual y cambio de identidad género, bajo sus principios morales, no es correcto porque el papel, rol y estereotipo que la misma sociedad a signado para mujer por naturaleza, no corresponde ser cambiado por decisión propia ya que la mujer trans no nació con una vagina si no con un pene, como no es nacimiento natural, es juzgada, criticada, lastimada, por esa toma de decisión de cambiar su identidad de género mediante cirugías para transformase en el estereotipo físico de la mujer que con lleva estrógenos, senos, faringoplastia, vaginoplastia trans y que a lo largo de su vida atenta con su integridad y salud. Si la mujer o el hombre se sale de ese rol o estereotipo, la sociedad la recrimina porque esa persona está mal ubicada en su género y la discrimina, señalando, comentando que la decisión que tomo es erróneo, incorrecto que cambie su identidad de género; para la sociedad se encuentra enferma, le falta una tuerca, está loca calificativos que llega ser desagradables porque no es lo correcto en el rol que la sociedad tiene para la persona del sexo que corresponde. Esto ha llevado a la problemática vulnerar la dignidad humana de la mujer trans que decidió hacer esta transformación en su cuerpo y vida.

La identidad de género en mujeres trans, buscan el reconcomiendo legal y físico ante la sociedad para tener una personalidad jurídica que ayuda como base principal a su desarrollo de vida como mujer.

El reconocimiento social y legal está sujeto a actos administrativos jurídicos que la misma autoridad gubernamental tiene que garantizar el derecho a la identidad de género, en específico hay una dependencia de gobierno  que tiene que ver con este derecho en comento y  quien lo representa es la Oficial del Registro Civil quien tiene la facultad de modificar el acta de nacimiento de la persona en el estado de Tabasco, para luego  asentarlo en un libro de Gobierno para que sea legítimamente un acto jurídico que acredita y garantiza el derecho a la identidad de una mujer trans.

Lo refiere el artículo 4 Párrafo 7 en la página diez de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2022 de 18 de noviembre).

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

El Acta de Nacimiento certifica que su identidad de género, acto administrativo jurídico que prueba el derecho al nombre y a la identidad. Documento jurídico que con lleva a tener una identidad género reconocida en la sociedad, que propicia a un desarrollo pleno en la vida interna como mujer. Aunado que el nacimiento no fue asignado su sexo, su transformación y modificación física trascurre en medida de técnicas médicas y psicológicas que ayuda a la mujer trans en su plenitud a desarrollarse, por lo que el Principios de Yogyakarta (2007) párrafo 5 nos refiere que:

 La identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la experimenta profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de técnicas médicas, quirúrgicas o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

La mujer trans, en la realidad es mujer en un cuerpo de hombre que la modificación quirúrgica es parte del proceso que tiene que pasar, pero es opcional. La mujer trans, que decide pasar por operaciones querúbica es un proceso físico psicológico de transforma su mente y cuerpo de hombre a mujer, que no es aceptan ante la sociedad, porque se considera femenina no masculino; porque biológicamente es un hombre atrapado en un cuerpo de masculino, pero en realidad se siente mujer. Mujeres trans: “Se refiere a personas cuyo sexo asignado al nacer fue considerado social y biológicamente como hombre o masculino mientras que su identidad de género es de mujer o femenina”.

 Lo cierto es cuando se aceptan tal y cual es ella, a pesar de su naturaleza biológica, empiezan a cambian su físico por lo que quieren reasignarse su sexo hombre a mujer culminando con operaciones y reconocimiento legal de nombre que determina garantizándose en un acta de nacimiento que es un acto jurídico de identidad para ella.

Su aceptación como mujer trans, no debe ser que la sociedad lo apruebe, es un derecho reconocido que la mujer y el hombre son iguales ante la ley como lo reafirma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2022:9) “La mujer y el hombre son iguales ante la ley”, y el siguiente artículo 2, párrafo 12, Constitución Política del Estado Libre Soberano de Tabasco (2018).

La mujer trans es un ser humano que tiene los mismos derechos que el hombre y la mujer, no como lo refiere esta sociedad machista y patriarcal, que no reconoce así, bajo los estereotipos y roles sociales de género que se le impuso al rol femenino estereotipado para considerarse mujer eso no debe ser así, la mujeres han buscado sus espacios para que sus derechos sean reconocido ante la sociedad y el mundo entero, han abierto esa brecha de derechos para que otras mujeres pudieran accesar y así  proteger su dignidad por ello los derechos humanos son progresivos.

La identidad de género en las mujeres trans en Tabasco todavía no está legislada, es por ello que es difícil que se garantice su derecho humano aquí en Villahermosa, Tabasco.  En este mismo sentido los derechos humanos son un mecanismo que ayuda a tener la calidad de vida de las personas por medio de la ratificación de tratados internacionales, desafortunadamente Tabasco no garantizan el respeto del derecho vinculante. Por lo que se olvida que la autoridad tiene la obligación que el estado garantice y proteger derechos humanos. Del mismo modo, se vulnera derechos a las mujeres trans, cuando Tabasco no brinda las condiciones necesarias para el desarrollo digno y pleno de la mujer Trans al momento de ir a realizas su trámite ante el registro civil, para el cambio de identidad de género.

Piden colectivos LGBT Igualdad a través de leyes en Tabasco. En el Día Internacional de la Lucha Contra la Discriminación, Homofobia, Lesbofobia, Bifobia y Transfobia, integrantes de la comunidad solicitaron a legisladores celeridad en temas de protección a sus derechos. En el marco del Día Internacional de la Lucha Contra la Discriminación, Homofobia, Lesbofobia, Bifobia y Transfobia, colectivos LGBT hicieron un exhorto al Congreso del Estado a agilizar la agenda legislativa, así como procurar el respeto y reconocimiento de la diversidad sexual. En representación de la comunidad, Dulce Dayana Arias Torres, enlace de la Secretaría de la Diversidad Sexual de Morena en Tabasco; el secretario de Diversidad Sexual y Género del PRI Tabasco, Juan Arturo Cadena Méndez y de la Asociación Civil Tudyssex José Cruz Guzmán, señalaron que buscan igualdad a través de las leyes. Asimismo, solicitaron al Ejecutivo estatal y a los 17 ayuntamientos que adopten medidas para promover acciones contra la discriminación y el impulso del respeto a los derechos humanos. (Domínguez, J, 2022, 17 de mayo, Piden colectivos LGBT Igualdad a través de leyes en Tabasco, El Heraldo de Tabasco, Local)

Ante esta garantía podría decirse que este artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es letra muerta para la población LGBTTTIQ+ en Tabasco, en donde se establece que las autoridades deben salvaguardar, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de la diversidad sexual bajos los cuatro principios que menciona la Constitución Federal. Que quiere decir universalmente que es para todos y todas las personas sin discriminación alguna, la interdependencia, indivisibilidad es todo dos principio ambos se relacionan no pueden separar los derechos humanos, no se pueden fragmentar están entrelazados, por ello no se pueden separar, y cuando se habla de progresividad los derechos humanos avanzan no se quedan estancados, por la misma necesidad de la sociedad va cambiando y el estado tiene esa obligación de estar a la vanguardia y a la par con otros estados en materia de diversidad sexual.

En la siguiente encuesta Nacional sobre Discriminación 2017, refiere que la negación de derechos por orientación sexual se pudo observar por porcentaje en donde, (ENADIS, 2017, Encuesta Nacional Sobre Discriminación  2017) “los hombres 41.8% y mujeres 38.3 % de la población de 18 años, declaró que le negaron sus derechos por su orientación sexual”, como es posible que el objetivo de la (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948, refiere que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, porque la autoridad es quien tiene la obligación de garantizar derechos humanos, pero no lo cumple; si utilizamos la lógica, la  sociedad somos todos aquellos que radican en un lugar y esa sociedad son personas que se encuentran viviendo hoy, esas personas que habitan en la sociedad algunos trabajan en el servicio público del estado y si están formados con prejuicios, roles y conductas estereotipadas por la cultura por la lógica realiza discriminación por su prejuicio fundados en ideas morales y culturales que llegan a lacerar la dignidad humana de la persona de la diversidad sexual y esto contrapone el articulo uno de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que estable igualdad en la razón y conciencia en dignidad humana basado en los derechos de las personas,  dejo en reflexión estamos cumpliendo con la parte que toca como ciudadano y autoridad realizar para hacer en un México y Tabasco de derecho y oportunidades a como lo establece el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo II, se está “garantizando” los derechos de las personas de la diversidad sexual.

Con relación a esta garantía en el sistema judicial de Tabasco deja muchas lagunas, inconsistencias en el código, leyes, reglamentos y esto hace que no se dé la interpretación jurídica y conlleva a la violación de derechos humanos, cuando hablamos derechos humanos son la condiciones necesarias que tienen todas las personas sin distinción alguna, en las cuales estas se puedan desarrollar plenamente y salvaguarda la dignidad humana de las personas buscando así su reconocimiento, garantía en las leyes, en la Constitución y en los Tratados Internacionales. Derechos tienen todas las personas sin distinción alguna que se concreta con el acceso a disfrutarlos y ejércelos por medio del Estado, quien garantiza a estos derechos y a su vez, los ciudadanos recíprocamente cumplen con su obligación adherida, para su pleno desarrollo. La garantía de los derechos de las personas de la diversidad, se deja mucho que decir en la legislación, uno de ellos es la falta de claridad, congruencia de las leyes al momento de interpretarla o implementarla, ya que no se entiende o se pierde el sentido del derecho, que tiene que proteger en este tenor la legislación, esto conlleva a no interpretar el derecho y posiblemente a la violación de algún derecho miembro de la diversidad sexual, lo que impide que se le garanticen derechos que no están implícitamente determinadas en la Constitución federal y el código civil, por ende no son claros para realizar los requisito por ejemplo el derecho a la adopción y el matrimonio igualitario.

Con relación a esto hay una nota periodística local, digital El Heraldo de Tabasco de fecha 15 de mayo del año 2022, que refiere:

“Se estanca Tabasco en materia de adopciones y un subtítulo refiere lo siguiente Adopción y colectivos LGBT en Tabasco, Hasta ahora, para las parejas del mismo sexo es imposible poder adoptar a un pequeño, razón por la que están solicitando al Congreso del Estado se reforme el Código Civil a fin de que puedan realizar este acto jurídico. Y refiere la nota En días pasados, el diputado local de Morena, José de Jesús Hernández Díaz refirió que a partir del 16 de mayo se iniciarán mesas de trabajo con grupos LGBT, académicos y religiosos, con miras a la construcción de una iniciativa de reforma en materia de matrimonios igualitarios.” (Domínguez, J, 2022).

Están garantizados los derechos de las niñas, niños y adolescentes en tener una familia, están garantizados los derechos que tienen las personas en tener hijos y formar una familia, si en las leyes hay incongruencias, lagunas e inconsistencias en los instrumentos legales, esa inconsistencia no lleva al disfrute de los derechos humanos para toda la persona. Por lo que se pierde el proyecto de vida de las personas, mismo que el Estado debe garantizar.

Por otra parte, las personas de la diversidad sexual pueden contraer matrimonio en el Estado de Tabasco, hasta que entre en vigor en el periódico oficial de la federación, del 19 de octubre del 2022, el H. Congreso del Estado de Tabasco, realizo la reforma a “los artículos 116, fracción 1, 153, segundo párrafo, 154, 216, 217, 269, párrafo segundo, fracción 111, 285, párrafos primero y segundo, 289 y 3275 del Código Civil”. Por lo que se reformaron estos artículos del código civil solo falta su publicación y homologación en las leyes en Tabasco referente a este tema, lo que no se llevó a la agenda para reformar fue respecto a la adopción de un menor. Se está trabajando a favor de los derechos humanos los cuales uno de sus principios va en caminado a la progresividad e interdependencia, cada derecho se encuentra vinculado esto lleva a la invisibilidad que no se pueden fragmentar, ni romper los derechos humano, si se fragmenta uno se rompen los demás, es por ello por lo que están ligado unos con otros por ello el derecho al matrimonio y a la adopción son derechos que deben ser garantizado y reconocidos en nuestra legislación.  Con relación al matrimonio siguen las lagunas y ambigüedades en este tema.

Los hechos de discriminación que realiza la sociedad y el Estado en no garantizar los derechos de la diversidad sexual anuncia la falta de compromiso al actuar en materia de diversidad sexual y deja de realizar políticas públicas encaminadas en mejorar los derechos de las personas de la diversidad. Esperemos que el estado progrese en realizar iniciativas de ley y legisle contra actos de violencia, abusos y no discriminación; no se puede dejar pasar a esta problemática de roles, estereotipos, machismo y problema de cultura, que con lleva a la misoginia que restringe los derechos humanos de las personas de la diversidad sexual que tienen derecho a las mismas oportunidades, capacidades y habilidades.

El informe especial 2007-2008 de la Comisión de Derechos Humanos de Distrito Federal refiere: “La discriminación contra la diversidad sexual niega la diversidad en la expresión de las relaciones sexoafectivas de las personas, la diversidad en la expresión y la identidad de género. Este prejuicio en su forma de intolerancia irracional es lo que se conoce como homofobia en sus diferentes manifestaciones, que rechaza y excluye tanto a la orientación sexual como a la expresión e identidad de género. La consecuencia es la segregación y la violencia contra las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgenéricas, transexuales y travestistas que recorren el espectro de las burlas y humillaciones hasta llegar a los asesinatos”. 2007-2008; (CDHF, México, 2008, p. 15).

Las personas de la diversidad sexual están protegido por el sistema interamericano toda vez que la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia fue publicada en México en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 20 de febrero de 2020 y confirma este instrumento internacional que esta prohíbo la discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género como lo marca en su segundo párrafo del artículo 1:

La discriminación puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, discapacidad, característica genética, condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica incapacitante o cualquier otra”. (Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia 2013).

Entonces porque se sigue discriminando por su físico, vestimenta y género a razón de esta discriminación los asesinan, violentan y les tiene la misma sociedad teniendo homofobias a las personas de la diversidad sexual, esto se puede leer en los diarios más recurrente como el Heraldo de Tabasco, la muerte de personas trans, como lo refiere la nota local digital el Heraldo de Tabasco por Fernando Hernández, donde redacta la nota “el pasado 29 de junio fue privada de la vida Gabriela, activista y promotora de la comunidad gay; presentaba huellas de tortura e impactos de bala.

Al rechazar el asesinato de una mujer trans en Tabasco y exigir justicia para Gabriela, diversos colectivos exigieron a la fiscalía general del Estado aplicar el protocolo de atención en impartición de justicia a los integrantes del Colectivo, mismo que se encuentra ordenado en su Ley Orgánica. Señalaron que el pasado 29 de junio de 2020 -penúltimo día del Mes del Orgullo LGBTTTI, Tabasco se enlutó con el homicidio de una amiga, aliada y activista en la defensa y promoción de los derechos humanos del colectivo y quien en vida llevara el nombre de Gabriela, mujer Trans del municipio de Centro.

A través de un comunicado las agrupaciones organización de la sociedad civil  Red PROMORSEX A.C., SELYSA Tabasco A.C, TUDYSSEX A.C., MACUCOS POR LA VIDA A.C., RIOS DE VIDA CINTLA S.A., PROVOSEX A.C., destacaron que en diversos momentos han trabajado en la promoción y defensa de los Derechos Humanos del Colectivo LGBTTTI de Tabasco, y se han pronunciado frente a la recurrencia en hechos homolesbitrans- fóbicos violentos y discriminatorios en los diecisiete municipios que conforman el estado de Tabasco”. (Hernández F. 2020).

Y en otra nota de la XEVA FM 91.7, del 10 de junio 2022, refiere la sección policiaca una activista en México, “Camila Bolocco, integrante de la Corporación Chilena de Personas Trans, fue encontrada sin vida el pasado 3 de junio, al interior de su departamento ubicado en la alcaldía Benito Juárez, en la Ciudad de México, (…) “Se presume que antes de su muerte, Calima Bolocco habría sido torturada debido a las condiciones en las que fue hallado su cuerpo.” (Policiaca 2022, 10 de junio).

Podemos decir que la muerte de estas mujeres trans, hasta el momento la noticias digitales y periodísticas no ha manifestado algo más con relación a su muerte, cada día mueren, presunto responsable no lo he encuentra, porque no es prioridad y así se archiva un caso más de un ser humano. Porque para estas mujeres no existe justicia no se le da el seguimiento normativo porque no son visibilizadas y esto hace que los familiares por pena, vergüenza o por prejuicio la autoridad los juzgue. 

Y por último otro instrumento normativo vinculante internacionalmente en materia de Derechos humanos los Principios de Yogyakarta que nos refiere sobre los derechos de la Orientación Sexual y la Identidad de Género este documento refiere 29 principios y fue aprobado 9 de noviembre de 2006 en Yogyakarta (Indonesia) donde nos refiere en el principio 2. Párrafo II, menciona:

“La discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género incluye toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género incluye toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la orientación sexual o la identidad de género que tenga por objeto o por resultado la anulación o el menoscabo de la igualdad ante la ley o de la igual protección por parte de la ley, o del reconocimiento, o goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género puede verse y por lo común se ve agravada por la discriminación basada en otras causales, incluyendo género, raza, edad, religión, discapacidad, estado de salud y condición económica” (Principios de Yogyakarta, 2007).

En el tema político, cada vez son elecciones más complicadas si las mujeres han logrado varios avances en materia de política en caso de las mujeres trans las brechas son muy estrechas y eso hace que las mujeres de la diversidad sexual o trans no puedan participar en materia electoral. No hay tanta problemática para la postulación en materia electoral para las mujeres que nacieron biológicamente del sexo femenino, el dilema es cuando por naturaleza biológica no nace mujer y se vuelve trans y desea postularse en materia electoral o aun cargo político, no puede accesar a ese derecho porque la ley es muy ambigua y no es clara por lo cual sus derechos son lacerados violentado todo por tener una identidad de género que para la sociedad no es correcta pero  para algunos estado y países ya han legislado en materia de identidad de género en el 6 de septiembre del 2021, sale por primera el decreto de la Ley Identidad de Género para las Personas Trans en la Ciudad de México. Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 7 de septiembre de 2021, Decreto por el que se expide la ley para el reconocimiento y la atención de las personas LGBTTTI de la ciudad de México.

Derechos de cambiar su identidad masculina por femenino

Aquí deberíamos preguntarnos, ¿realmente México está preparado para los cambios que vienen, cuando es un país machista?, lo incierto es que son pocas las personas de la diversidad, que se postulan a elecciones electorales, se puede observar en los medios de comunicación, en las revistas, en el periódico, en las redes sociales que hay mujeres trans o transgénero queriendo postular en cargo público; el periódico digital financiero sección nacional, de fecha 30 de agosto del 2021, redacta la siguiente nota:


 

 

 Salma Luévano y María Clemente García son las primeras dos mujeres trans que serán diputadas federales, y formarán parte de la Legislatura LXV, Salma Luévano. Fue electa como diputada federal por representación proporcional. Ha sido presidenta del colectivo Juntes por el Camino de la Diversidad desde 2017 y hasta 2021. Es originaria de Aguascalientes, donde ha sido activista por la diversidad sexual y defensora de derechos humanos.

(…) María Clemente García Moreno es originaria de la Ciudad de México. Fue integrante del PRD, aunque ahora pertenece a Morena. Es defensora de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTI y activista por la diversidad sexual. También es presidenta de Agenda LGBT A.C” (El financiero, 2021).

Poco se ha avanzado progresivamente en el tema de paridad de las mujeres trans no como se espera lo que se ha dificultado es que las leyes no son claras, dejan muchas incongruencias y lagunas que no permiten avanzar en mujeres trans. Mediante engaños quieren postularse hombres en la política bajo la identidad de género bajo un acta de nacimiento demuestra que son mujeres con la ley que es ambigua y no clara así lo declara el periódico digital el país, escrita por Carmen Morán Breña, de fecha 16 de mayo del 2021 con el caso de postulaciones de mujeres trans como lo refiere la nota:

En el Estado de Tlaxcala, 18 hombres se han inscrito como mujeres transexuales para eludir los requisitos de paridad sexual que impone la ley en las candidaturas, según denuncian colectivos LGBTI. El órgano electoral tlaxcalteca avisó al partido Fuerza por México de que no cumplía con la paridad de género y los 18 candidatos que no podían ser hombres fueron sustituidos por otros 18 por la vía de la auto adscripción de identidad sexual: ya eran mujeres. No suponía ningún problema, porque basta con un papel donde se declaran del sexo femenino para que les permitan presentar su lista electoral. El asunto es tan burdo que ha molestado a las mujeres y al colectivo transexual. Ahora todos buscan cómo solucionar esto a futuro, porque no es la primera vez que pasa. Ocurrió lo mismo en Oaxaca en los comicios de 2018, pero entonces el órgano electoral lo impidió.

(…) En el Instituto Tlaxcalteco de Elecciones, una consejera ha votado en contra de permitir que aquellas 18 personas que antes se presentaron como varones ahora lo hicieran como mujeres trans. Fue Dora Rodríguez, quien no pidió nombres, solo el número de casos de auto adscripción trans en Fuerza por México: 18. Exactamente el mismo número a los que se les impidió el paso en la lista, esa fue la subsanación, un cambio de auto adscripción de identidad.

El organismo electoral parecía conocer la polémica del asunto, porque solo les entregó las resoluciones a tratar unos minutos antes de la reunión donde había que votar. “Aquí hay un claro conflicto, porque todo lo de las candidaturas debe ser público, y en este caso se recurre a razones de confidencialidad”, dice, lo que no permite saber con certeza si eran esos mismos hombres los que ahora quieren ser mujeres.” Las mujeres trans que buscan un cargo político, si logran a postularse y accesar son perseguida, mutilada, discriminada, violentada hasta han llegado a fallecer, mientras en los periódicos, en las noticias televisivas matutina o vespertina son una nota más, un expediente en la fiscalía. Ahí termina toda su inspiración, su proyecto de vida para la persona transgénero por lo que lucho, anhelo, aspiro a obtener un cargo público en la política. Una de las complicaciones en la paridad de género es que bajo esa vestidura de ser mujer trans, existe hombres que se aprovechan dentro de ese género a tener cargos político, por lo que quieren entrar en la buscando la inclusión en la diversidad sexual como mujer trans para poder accesar en la paridad de género, bajo engaños de ser mujer trans quieren cubrir  la cuota de género como lo dice el diario digital el país, por Eugenia Coppel el 11de mayo de 2018, refiere la nota periodística digital el caso de Oaxaca en materia de paridad de mujeres trans. “El Instituto Electoral del Estado canceló provisionalmente las candidaturas de 17 hombres que se hacían pasar por mujeres trans para cumplir las cuotas de género”.

La comunidad en la que vivo es muy pequeña y de costumbres muy ortodoxas, por lo cual, si llega a saberse esta situación sobre mi persona, sería objeto de discriminación, violencia verbal, social, así como burlas de personas que aún hoy en día son intolerantes con las personas de mi condición", pedía uno de los candidatos en una carta que fue leída por Sibaja Ochoa en una sesión del consejo general” (Morán Carmen. 2021).

Es importante  llegar al análisis que existes algunas personas que se reúsan al cambio y tal vez no está preparada para transformación de un estado derecho sin discriminación y a su vez  asimile que existen personas de la diversidad sexual que tienen los mismo derechos que los heterosexuales, es importante que vayan eliminado, erradicando estos estereotipos, prejuicios y costumbres machistas en este tema; necesitamos una sociedad incluyente, una sociedad transversal que busque el avance de políticas públicas en materia de derechos humanos sin discriminación;  que se le refrende el derecho accesar a la paridad género, en la política, en el trabajo, no se juzgue por el simple hecho de ser mujer trans que la capacidad intelectual y la identidad de  género no sea un sesgo que impida el acceso en buscar un cargos públicos y su vez no se juzgue la capacidad económica, intelectual, raza, ideología por ser un hombre con apariencia de mujer. Los hombres y mujeres tienen las misma capacidades y derechos humanos, solo que la misma sociedad a si lo ha determinado y lo ha naturalizado que ser de la diversidad sexual no es algo normal.

La sexualidad es la parte principal de la reproducción para el ser humano y es una de la vértebra fundamental de la sociedad, por lo que da la pauta que las personas decidan en cuanto a su reproducción, sexualidad lo cual les lleva que es un derecho humano que tienen todas las personas en tomar la decisión de su sexualidad sea forma formal e informal con la persona que escoja o desee. Unas de las problemáticas para su salud reproductiva son los componentes social, cultural, religioso y económico. Problemática que invade la percepción que cada persona piensa e influye en su vida sexual reproductiva.

Segunda problemática son los usos, costumbres y tradiciones que enfrentan las personas en esta sociedad. Base fundamental que tiene la tradición patriarcal que determina confusión, discusión, no aceptación de su preferencia sexual, como también la discriminación.

Los factores negativos que influye en la violencia sexual que afecta en el cuerpo de la mujer que son justificados porque son costumbres, raíces y tradiciones que se tienen que llevar en el caso que nos ocupa.

“Los derechos reproductivos hacen referencia a las decisiones y libertades de que un/a sujeto/a debe gozar en orden a decidir sobre sus capacidades reproductivas: la gama de derechos abarca desde las decisiones acerca de la cantidad y espaciamiento de los hijos, el acceso a servicios adecuados ante situaciones de infertilidad, el acceso a anticonceptivos apropiados, hasta el derecho al aborto seguro, legal y accesible” (Ciriza, A, 2002).

DISCUSIÓN Y RESULTADOS

El principio de Yogyakarta (2006) principio 3 A, página 12 nos habla del derecho de cambiar la identidad de género por lo cual garantiza este tratado internacional el procedimiento de proporcionar el documento idóneo que debe emitir la autoridad administrativa. En algunos estados de México no está reconocido este derecho al cambio de identidad género por la carencia de políticas pública y leyes que el mismo sistema patriarcal y cultural se impone en el sistema de justicia para garantizar los derechos humanos que tienen las mujeres trans. Pero hay 20 estado de nuestro país mexicano que sí reconocen este derecho de la identidad de género en leyes locales. Esto lo refiere la Coordinación para la Igualdad de Género UNAM en su página web, Mejía (2022) los cuales son: “CDMX, Michoacán, Nayarit, Coahuila, Colima, Hidalgo, Oaxaca, Tlaxcala, San Luis Potosí, Sonora, Quintana Roo, Puebla, Estado de México, Baja California, Baja California Sur, Jalisco, Chihuahua, Morelos y Sinaloa.

En donde Tabasco no se encuentra, reconocido este derecho de cambio de identidad de género en su Código Civil y en la Constitución Local de Tabasco.

Asociaciones que han impulsado en Tabasco el movimiento de la diversidad sexual, para el reconocimiento a sus derechos humanos, sexuales, vivienda, matrimonio igualitario, salud, trabajo entre otros. Han caminado, marchado, para que sean visibles y no sean discriminado en ninguna forma, son como la  SELYSA TABASCO A.C. y PROMORSEX TABASCO A.C, Agenda LGBT Tabasco A.C., Tudyssex Tabasco A.C., Colectivo de Mujeres Trans Por la Libertad de Ser y Decidir, Colectivo Trans Unidas Gabriela Reyes, LGBT+ Rights Tabasco, Secretaría de Diversidad Sexual de Morena en Tabasco, Secretaría de Diversidad Sexual e Identidad de Género PRI Tabasco, Comisión de Diversidad Sexual de Movimiento Ciudadano en Tabasco.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco nos refiere los siguientes derechos humanos en su artículo 2, ni en sus Fracciones II al IX al XI y XIV II al XIV., fracciones en las cuales se contemplan derechos sociales, democráticos y tendientes a la igualdad de oportunidades entre los individuos. Toma relevancia en su contenido el respeto a la dignidad de las personas, a sus derechos y libertades. La Constitución tutela el derecho a la vida, así como a que se respete la integridad física y moral de todo individuo, la seguridad es un tema importante que también se aborda, prohibiendo toda forma de explotación y trata de personas.

Si bien, la Constitución local contempla derechos como la libertad de tránsito, de residencia, cierto es que existe una importancia notoria sobre la búsqueda de la igualdad de todas las personas frente a la ley, es decir; que todos tenemos derecho a acceder a diversos derechos en igualdad de condiciones, sin miedo a sufrir ningún tipo de discriminación o maltrato, que se encuentre motivado por raza, color, origen étnico, género, edad, estado civil, condición de salud, costumbre, opiniones, ideas, preferencias sexuales, condición social y cualquiera que tenga como fin dañar la dignidad humana y menoscabar los derechos fundamentales y humanos.  

Estos son algunas fracciones que refieren la garantía de los derechos de las personas, la Constitución local del Estado de Tabasco es clara y precisa que se deben respetar el derecho humano de la persona sin distinción alguna por que los hombres y mujeres tienen el mismo derecho. Entonces no existe motivo alguno del porque las mujeres trans no puedan someterse al cambio de nombre, educación, hacer oída, a circula, trabajo, discriminación, entre otros derechos humanos reconocidos por la constitución local y federal.

CONCLUSIONES

Se concluye que los derechos humanos son importantes para el desarrollo pleno la mujer trans, pero desafortunadamente, nuestra sociedad no cuenta con una cultura de educación y un marco jurídico que garantice los derechos humanos de las mujeres trans. El patriarcado limita, destruye y discrimina a las mujeres trans bajo los estereotipos y roles sociales que están impuesto en la sociedad que no aportan al desarrollo del género es importante informarnos y no crear barreras de desigualdades que nos llevan a destruir los seres humanos no viendo su humanidad como persona (Duque & Juan, 2023).

Tabasco tiene mucho que progresar, uno de esos avances es modificar la legislación de Tabasco con iniciativas de ley en pro del derecho de la persona de la diversidad sexual. Modificar el código civil para que la mujer trans tenga su identidad jurídica; para así evitar que realicen amparos para poder accesar a ello. Estas carencias en la protección y garantía de los derechos humanos de las mujeres trans ocasionan diversas problemáticas como pobreza, suicidio, prostitución y una serie de aspectos negativos, pues orillan a las mujeres trans a vivir en un entorno de discriminación, expulsión del hogar, rechazo y violencia. Tabasco, no cuentan con los mecanismos y políticas públicas precisos para la integración de este grupo vulnerable en la sociedad y economía.  Por otro lado, el rechazo y discriminación de la sociedad juega un papel importante en las esferas de la vulnerabilidad de las mujeres trans, debido a esto surge la necesidad de fomentar, promover, respetar y garantizar sus derechos humanos a través de políticas públicas que integren a las autoridades gubernamentales, a las instituciones, a las universidades, a los actores sociales y por supuesto a la población en general pueden a portar para la mejoría de nuestro estado. No podemos seguir viviendo en una realidad, que asume que no existen la persona trans por lo cual debemos mirar con otros lentes de la perspectiva de género, desde una óptica diferente a la normativa para hacer cumplir los derechos humanos.

El respeto de los derechos humanos de otros da como consecuencia el respeto de la vida nuestra y la de los demás.

Es necesario que el Estado adopte las recomendaciones establecidas en los principios de Yogyakarta, de tal manera que se garantice el acceso a los servicios de salud, trabajo, identidad, sexualidad, nombre, vivienda entre otros derechos que las mujeres trans tiene derechos que se le sea garantizado. Lo anterior discutido nos lleva a emitir las siguientes recomendaciones:

§  Realizar políticas públicas encaminadas a la protección de los derechos de las mujeres trans, para que tengan las mimas oportunidades e igualdad entre los heterosexuales para su pleno desarrollo. 

§  Crear normas jurídicas encaminadas con perspectiva de género para las mujeres trans que sustenten a la igualdad, equidad, a la no violencia, trans-feminicidios a la no discriminación y transfobia.

§  Realizar anuncios publicitarios concientizando a la sociedad en cuanto que la comunidad de la diversidad sexual tiene el mismo derecho que todas las personas.

§  Capacitar al servicio público para el buen trato y servicio.

§  Buscar mecanismos para la protección en el sistema de justicia para la mujer trans.

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Correspondencia: [email protected]