DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i1.9848

Tipología del Delito de Feminicidio y Enfoque de Género: ¿Un Problema Legal o Ideológico?

 

Jorge Eduardo García Apaza[1]

[email protected]

[email protected]

https://orcid.org/0009-0007-2763-8521

Corte Superior de Justicia de Moquegua

Perú

 

Olga Soledad Coaguila Turpo

[email protected]

[email protected]

https://orcid.org/0009-0009-0800-7622

Corte Superior de Justicia de Arequipa

Perú

 

Luis Antonio Talavera Herrera

[email protected] 

[email protected] 

https://orcid.org/0009-0005-5659-5589

Corte Superior de Justicia de Moquegua

Perú

 

 

RESUMEN

Este artículo explora las complejidades del feminicidio, centrándose en la tipología del delito y la importancia del enfoque de género. Se plantea la cuestión central de si el feminicidio representa principalmente un desafío legal o ideológico. La primera sección aborda la necesidad de establecer un tipo penal específico para el feminicidio, cuestionando si podría considerarse simplemente una categoría especial de homicidio o si requiere normativas particulares. La segunda sección examina la razón fundamental detrás de esta necesidad, analizando la regulación de situaciones en las que se mata por razón de la condición de mujer. La tercera sección explora la complejidad judicial de probar la motivación por odio hacia la mujer (misoginia) en casos de feminicidio, destacando los desafíos prácticos y legales asociados.

 

Palabras clave: feminicidio, tipología penal, enfoque de género


 

Typology of the Crime of Femicide and Gender Perspective: A Legal or Ideological Issue?

 

ABSTRACT

This article explores the complexities of femicide, focusing on the typology of the crime and the importance of the gender approach. It raises the central question of whether femicide primarily represents a legal or ideological challenge. The first section addresses the need to establish a specific criminal type for femicide, questioning whether it could be considered simply a special category of homicide or if it requires particular regulations. The second section examines the fundamental reason behind this need, analyzing the regulation of situations where killing occurs due to a woman's condition. The third section explores the judicial complexity of proving motivation by hatred towards women (misogyny) in cases of femicide, highlighting associated practical and legal challenges.

 

Keywords: femicide, penal typology, gender

 

 

 

Artículo recibido 27 diciembre 2023

Aceptado para publicación: 30 enero 2024


 

INTRODUCCIÓN

Adentrándonos en las intrincadas dimensiones del feminicidio, este artículo se sumerge en la tipología del delito a partir de la discusión alrededor de la perspectiva de género como un eje para la legislación penal. Es en este sentido que se formula el interrogante respecto a que si el feminicidio se presenta como un desafío principalmente legal o ideológico, partiendo de la polémica en relación a la necesidad de establecer un tipo penal explícito y taxativo para regular el feminicidio, diferenciándolo claramente del homicidio simple o calificado. Es decir, en una primera parte de este análisis resulta necesario revisar si el feminicidio debe contemplarse como una categoría especial de homicidio o requerir normativas específicas debido a una necesidad imperante.

Esta necesidad de una categoría específica para penalizar asesinatos de mujeres se sustenta en una relevancia global de esta regulación, que se puede dilucidar en un análisis de las tasas de feminicidio y el papel crucial que desempeña la condición de la mujer en estas circunstancias. Al comprender las motivaciones detrás de la normativa, podremos evaluar si su existencia es, de hecho, necesaria.

Sin embargo, es imperante enfrentarse a la complejidad que implica para el poder judicial acreditar que la persona actuó motivada por un odio hacia la mujer, es decir, por una misoginia que calificaría al homicidio como un feminicidio. Hay una dificultad en probar este elemento crucial y es fundamental atender a la pregunta de si es posible probar esto. Esta cuestión pone de manifiesto la necesidad de desarrollar herramientas legales y protocolos eficientes que permitan identificar y abordar de manera adecuada la dimensión de la motivación detrás de estos crímenes, garantizando una justicia efectiva para las víctimas de la violencia de género. La revisión de las dificultades inherentes en la prueba de la motivación subyacente en los casos de feminicidio es necesaria para arrojar luz sobre los aspectos prácticos y legales de este proceso.

Con respecto al método empleado en la presente investigación, tratándose de un artículo académico de naturaleza jurídica, se utilizó la teoría del derecho como saber argumentativo. Aplicando el pluralismo metodológico, también hemos recurrido al tradicional método historicista (en algunas partes de la investigación, para entender la evolución histórica del tipo penal) así como al conceptualismo jurídico para acercarnos al perfil teórico de feminicidio. Se utilizó para el análisis información bibliográfica especializada, fundamentalmente tesis y artículos académicos, con una antigüedad no mayor de 5 (cinco) años. Excepcionalmente se recurrió a textos de mayor antigüedad cuando se consideró conveniente para la investigación.

DESARROLLO

Necesidad del Feminicidio como tipo penal

El feminicidio implica quitarle la vida a una mujer a causa de su condición de mujer, y, en este sentido, constituye una categoría diferenciada del homicidio. Regulado por el Artículo 108-B del Código Penal, el feminicidio tiene una pena mínima de veinte años para quien mate a una mujer por su género. Como estipula el artículo de LP Pasión por el Derecho (5 de agosto de 2019), el sistema penal garantiza la protección igualitaria de la vida humana a través del feminicidio simple, prescindiendo de incluir intereses jurídicos adicionales como la dignidad de la mujer. No obstante, el feminicidio agravado se considera pluriofensivo al tomar en cuenta situaciones como el embarazo, la violación, la mutilación previa y la trata de personas. Este delito abarca situaciones como violencia familiar, coacción, hostigamiento, abuso de poder o discriminación de género, sin depender de la relación con el agresor.

A pesar de mantener la locución "El que mata" como en todos los casos de homicidio, la estructura del tipo penal restringe al sujeto activo a ser un hombre, considerándolo un delito especial exclusivo para hombres adultos. Una interpretación coherente con el principio de legalidad excluye a las mujeres como perpetradoras. En este contexto, el perpetrador dirige su conducta homicida hacia una mujer, siendo el sujeto pasivo mujeres de cualquier edad. Se clasifica como feminicidio simple si la víctima es adulta y como feminicidio calificado en casos de menores o adultas mayores.

La pregunta que aparece ante estas delimitaciones conceptuales en la legalidad es en muchas ocasiones: ¿Por qué debe ser un tipo penal especial? La estructura patriarcal arraigada en nuestra sociedad a lo largo de la historia fortalece la posición dominante de los hombres y mantiene la subordinación de las mujeres. Como explica el artículo de LP Pasión por el Derecho (17 de octubre de 2017), la imposición de estereotipos restringe la capacidad de autodeterminación de las mujeres, y la violencia, que incluye el feminicidio como su manifestación más extrema, representa una violación constante de sus derechos humanos.

En este sentido, son preocupantes las cifras de feminicidio que resaltan la gravedad del asunto, por lo cual se demanda una acción penal para salvaguardar derechos fundamentales como la vida, la integridad física, la libertad, la dignidad y la igualdad, establecidos en la Constitución Política del Perú. Es esencial abordar la violencia de género, que tiene sus raíces en la discriminación y la disparidad de poder entre hombres y mujeres. Se destaca la sugerencia de tipificarla como delito como una medida preventiva, considerada legítima al buscar proteger especialmente a las mujeres debido a su género. En esta situación, la creación de una categoría exclusiva para el feminicidio se plantea como una solución jurídica y penal destinada a abordar de manera específica la violencia contra las mujeres, reconociendo la exigencia de una protección legal más focalizada y eficaz.

Desde esta óptica, también se torna pertinente la categorización diferenciada en cuanto a violencia interpersonal. Siguiendo a la ONU, entendemos por violencia de género cualquier forma de violencia derivada de la condición de ser mujer que resulte en daño físico, sexual o psicológico, abarcando amenazas, coerción o privación injusta de la libertad.  Velásquez et al. (2020) recogen la denominación “violencia-castigo” aplicada al contexto de relaciones de pareja heterosexuales con dinámicas patriarcales, donde esta violencia puede incluir prácticas extremas como esclavización, violación y asesinato. Esto es relevante porque el interior de una relación de pareja resulta un lugar común para las situaciones de violencia de género. La investigación de Velásquez et al. (2020) muestra que aquellas mujeres que tienen pareja sufren más violencia psicológica y económica.

Sin embargo, es importante señalar lo que traen Valencia-Londoño y Nateras-González (2020) respecto a que, en Colombia y México, el feminicidio no se restringe exclusivamente al ámbito doméstico, sino que también guarda relación con la violencia criminal. Estos datos aportan a la perspectiva que sostiene que la aceptación cultural colabora en disfrazar el incremento de la violencia hacia las mujeres en situaciones de conflicto interno, acentuado por dificultades en los registros y la clasificación, generando hasta un 70% de casos con datos incompletos.

La violencia contra las mujeres es un fenómeno de gran complejidad que tiene sus raíces en las violencias simbólicas, las cuales se derivan de los roles patriarcales profundamente arraigados en la sociedad. Estos roles patriarcales establecen normas y expectativas basadas en la diferenciación de género, otorgando poder y privilegios a los hombres, mientras subordinan y limitan a las mujeres. Luego, la violencia se ve exacerbada por factores tanto a niveles macro como microsociales, abarcando contextos de violencia criminal.

En consecuencia, como señalan las autoras, para combatir eficazmente la violencia contra las mujeres, es esencial adoptar un enfoque integral que abarque diferentes sectores de la sociedad, como la educación, la cultura, la legislación, y la concientización pública. El feminicidio es un síntoma de misoginia y barreras en el acceso a la justicia, lo cual se manifiesta a través de la notable falta de información y el subregistro de casos.

Resulta de suma importancia el impacto político, afectivo y ético de las categorías y arreglos de los datos sobre asesinatos de mujeres, como analiza Suárez Val (2021), la categoría de feminicidio guía la creación de datasets, influyendo en la atención a entidades y propiedades específicas y, por lo tanto, delineando ciertos enfoques para la comprensión y acción, al tiempo que amplía otro. La categoría de feminicidio desempeña un papel crucial en la elaboración de conjuntos de datos al influir en la atención prestada a entidades y propiedades específicas. En consecuencia, este marco categorial delinea enfoques particulares para la comprensión y acción en relación con los homicidios por motivos de género, al tiempo que abre perspectivas más amplias para el análisis de otros aspectos relacionados.

En esta misma línea de reflexión, debemos tomar en cuenta la influencia del discurso mediático en relación a estos asuntos. El estudio de Tiscareño-García et al. (2022) ubica sobre la mesa las diferencias entre los tratamientos de estos casos en la prensa diferenciando las fuentes femeninas y masculinas, a partir del caso particular de la prensa mexicana. Los resultados de la investigación son llamativos, ya que los autores recogen que las fuentes femeninas toman una actitud más crítica respecto a la versión oficial del feminicidio, mientras que las masculinas optan por respaldarla.

Sin embargo, la investigación destaca una marcada discriminación hacia las mujeres como fuentes de información oficial en el contexto del feminicidio en México, indicando que el género es utilizado como un criterio discriminatorio por parte de los medios en la elaboración de la noticia. La investigación muestra que, aunque las fuentes masculinas son menos comunes en general, predominan en la categoría de fuentes oficiales, especialmente las que respaldan la versión oficial, lo que indica una discriminación hacia las fuentes oficiales femeninas en el tema del feminicidio.

En una investigación previa, Tiscareño García y Miranda Villanueva (2020) analizan el lenguaje en esta prensa que habla de feminicidios. El estudio señala un posible cambio en el lenguaje mediático atribuido a factores como el perfil de los periódicos, la evitación de culpabilizar directamente a las víctimas mediante autocensura, la influencia del feminismo, la participación de voces oficiales y la atención a normativas internacionales para contrarrestar el impacto negativo en la revictimización de las mujeres.

Sin embargo, en la cobertura mediática de feminicidios, se evidencia una inclinación a justificar al perpetrador resaltando aspectos positivos que ponen en duda su responsabilidad. Estas justificaciones se fundamentan en situaciones como discusiones, consumo de drogas o alcohol, enfermedades, celos y problemas económicos del agresor. Las noticias a menudo presentan al victimario de feminicidios como una persona normal o exitosa, desviando la atención de su culpabilidad y construyendo una imagen positiva.

Es crucial destacar que el enfoque en las circunstancias que rodean el crimen, la justificación del victimario y la construcción de una imagen positiva de este último en la cobertura mediática subrayan la necesidad de una categorización específica. El feminicidio no solo implica la pérdida de vidas, sino que también revela dinámicas de género y poder que deben abordarse de manera distinta a otros tipos de homicidios.

Como reflexionan Tiscareño García et al. (2021), las concepciones previas y los estereotipos arraigados acerca de las mujeres pueden resultar en la responsabilización de las víctimas de feminicidio. Cuando se aborda el tema de feminicidios, se va más allá de simplemente etiquetarlos como crímenes ordinarios. La discusión se expande para comprenderlos como un fenómeno complejo arraigado en cuestiones sociales más amplias. En este sentido, se reconoce que los feminicidios no son eventos aislados, sino que están interconectados con problemas sociales más profundos.

En su artículo, los autores sostienen que los medios de comunicación desempeñan un papel crucial en la formación de las percepciones y opiniones de la sociedad. Sin embargo, a pesar de su influencia, la comprensión de los feminicidios como una problemática social puede verse distorsionada debido a la existencia de creencias profundamente arraigadas en la cultura y la sociedad. Luego, comentarios y entrevistas revelan tendencias patriarcales que afectan la información oficial sobre feminicidios.

En este sentido, Sánchez-Mera y Suau-Gomilla (2023) reflexionan sobre el impacto positivo del término "feminicidio" en la comprensión de la violencia de género, señalando su influencia en la selección de términos utilizados. Los autores hacen hincapié en la importancia de abandonar la presentación sensacionalista de la violencia, lo cual significa renunciar a estrategias mediáticas que buscan destacar lo sensacional y lo emocional, sacrificando una comprensión más exhaustiva y contextualizada de los problemas.

Esto señala la importancia de analizar críticamente cómo se aborda la violencia de género en el discurso público. Se destaca la falta de reconocimiento por parte de los periódicos de la violencia implícita en las declaraciones emitidas por las autoridades en casos específicos. Es decir, a pesar de la existencia de casos de violencia, las declaraciones oficiales no siempre reconocen la gravedad del problema o no actúan de manera contundente para abordarlo.

En este sentido, se aboga por una mayor responsabilidad y conciencia tanto en las instituciones gubernamentales como en los medios de comunicación de manera que se asuma un papel activo en la lucha contra la violencia de género. Esto incluye implementar políticas efectivas, asignar recursos adecuados y garantizar la rendición de cuentas. La responsabilidad no recae únicamente en la sociedad en general, sino también en las instituciones gubernamentales.

La violencia de género, y su exacerbación en los feminicidios, son una problemática que merece su debida atención y preocupación. En el Perú, en la década del 2009 al 2019 se dieron 3272 casos de feminicidio, como recoge Quiñones Galindo (2021). Analizando estos datos, se destaca que el año 2019 experimentó el mayor porcentaje de casos, representando el 16% del total, lo que equivale a 508 mujeres que fueron asesinadas o sufrieron violencia con la intención de asesinarlas por parte de individuos de sexo masculino. Estos perpetradores mantenían alguna relación, ya sea directa o indirecta, con las víctimas. Estos datos revelan fluctuaciones en los casos de feminicidio a lo largo de la década, con un aumento significativo en 2019 y variaciones notables en otros años. La comprensión de estos patrones a lo largo del tiempo es esencial para diseñar estrategias efectivas de prevención y respuesta ante la violencia de género.

La evolución de los resultados revela un preocupante incremento en el índice de feminicidio en Perú, incluso considerando los casos de tentativa, durante el periodo comprendido entre 2009 y 2019. Este aumento es particularmente inquietante dado que, a pesar de los esfuerzos implementados por el Estado peruano para contrarrestar los elevados niveles de violencia contra las mujeres, los resultados muestran que las políticas gubernamentales destinadas a prevenir y erradicar este problema no han logrado producir los efectos deseados.

El hecho de que el índice de feminicidio no solo se haya mantenido, sino que haya aumentado a lo largo de la década, sugiere la persistencia de desafíos significativos en la efectividad de las medidas adoptadas. Este panorama resalta la necesidad de una revisión y fortalecimiento de las estrategias gubernamentales, así como una evaluación crítica de los factores subyacentes que contribuyen a este alarmante aumento en la violencia de género.

Para esto, resulta importante la figura del feminicidio y lo que implica social y culturalmente. Como analizan Araiza Díaz et al. (2020), la clasificación del feminicidio como crimen independiente ha avanzado gradualmente en América Latina, lo que ha implicado la fusión de saberes sociológicos y legales. Estas implicaciones parten de que una categorización diferenciada en lo legal resalta que el efecto del asesinato va más allá de quitar una vida, hay repercusiones a un nivel simbólico cultural en relación a problemáticas de género. El asesinato de una mujer no puede equipararse a otros homicidios, ya que estos últimos pueden presentar factores que disminuyan la culpa o razones que los justifiquen, situaciones que no deberían considerarse al abordar la violencia sistémica dirigida a las mujeres. Aumentar la gravedad de un homicidio conlleva a imponer penas más severas, sin embargo, esta acción no aborda ni resuelve la causa fundamental o el problema principal que subyace detrás de estos actos violentos.

Como explican los autores, la tipificación del feminicidio ha causado debates en América Latina, ya que hay discusiones sobre si las leyes actuales brindan una protección adecuada, si se deben aplicar agravantes por discriminación y si es necesario establecer un nuevo tipo de delito en este contexto. En este sentido, las nuevas figuras penales contribuyen a exponer la verdadera magnitud de la violencia sistémica dirigida hacia las mujeres. Las definiciones genéricas solo resultarían en la suma de delitos y castigos, sin capturar completamente la complejidad del problema.

Un ejemplo concreto para reflexionar sobre esta problemática es el que trae Jasso López (2019), con el caso situado de la península de Yucatán, en Centroamérica, donde se registran altos números de violencia feminicida y feminicidios. Según recoge la autora, en un lapso de 7 años, más de 300 mujeres fallecieron a causa de la violencia, cifra que sobrepasa la media nacional y evidencia un preocupante aumento de los asesinatos de mujeres en contraste con otros tipos de homicidios en el área.

Las acciones gubernamentales ante esta violencia han sido inadecuadas y tardías en la región, ninguna entidad de la Península figura entre las primeras en tipificar el feminicidio a nivel nacional. La existencia de vacíos legales, como en Campeche donde no se considera la relación víctima-perpetrador en el feminicidio, y los retrasos en políticas, como la demora en establecer centros de justicia para mujeres en Quintana Roo, revelan deficiencias importantes en la respuesta institucional. Estos hallazgos evidencian la necesidad apremiante de una tipificación legal específica del feminicidio como un delito autónomo y separado del homicidio común. Esta medida no solo permite un abordaje más preciso de la violencia contra las mujeres, sino que también contribuye a una respuesta más efectiva y enfocada en la prevención y persecución de este grave problema social.

Otro escenario concreto donde podemos analizar esto es en las consecuencias de la pandemia para los casos de violencia de género. Otamendi et al. (2020) trabajan sobre este fenómeno en Brasil, donde las respuestas de los gobiernos frente a la violencia de género durante la pandemia se vieron restringidas. Se critica a las instituciones por adoptar principalmente un enfoque punitivo, debido a su énfasis en sanciones penales, lo que ha resultado insuficiente para proteger a las mujeres que enfrentan violencia dentro de sus hogares.

Explican los autores que aunque algunos estados que han implementado políticas específicas han logrado actuar con mayor prontitud, la falta de una coordinación eficaz a nivel federal ha limitado la capacidad para abordar de manera efectiva este problema durante la crisis sanitaria. Esto ha generado dificultades para brindar una protección adecuada y un apoyo integral a las mujeres que han experimentado violencia de género en este contexto. En este sentido, hay una necesidad de propiciar estrategias legales y políticas más orientadas a prevenir y abordar la violencia de género de manera integral, tomando en cuenta sus causas profundas y ofreciendo protección efectiva a las mujeres en situaciones de riesgo

Hay, además, intersecciones que debe atender la ley en esta problemática, como es el caso de los feminicidios dirigidos a mujeres trans, ya que la ausencia de vías para prevenir la violencia de género revela la vulnerabilidad de las mujeres trans y demás diversidades en identidad de género. Como argumentan Sánchez, C. y Arévalo, P. (2020), se necesitan acciones coordinadas entre entidades estatales para abordar esta problemática.

En el contexto colombiano, la falta de cifras detalladas en registros oficiales dificulta la comprensión y protección contra feminicidios en personas trans. La Fiscalía General de la Nación está respondiendo a esta problemática elaborando protocolos para investigar violencias, incluidos feminicidios, dirigidos a mujeres trans. Este enfoque se centra en verificar hechos vinculados a la identidad de género y contexto de la víctima, y destaca la importancia de la capacitación judicial para abordar la violencia y discriminación hacia mujeres trans.

Más allá de este caso situado, este análisis destaca la necesidad de datos detallados y estrategias específicas para abordar las violencias de género dirigidas a personas trans, proporcionando lecciones valiosas para enfoques más amplios y efectivos en la lucha contra la violencia de género. Dado que las normas y la sociedad están en constante evolución, surgen nuevas oportunidades y expresiones de identidad, y se necesita actuar para garantizar la justicia ante los impactos de la discriminación de género en las vidas de quienes desafían las normas establecidas.

Justificación del Feminicidio como tipo penal

El debate en torno al feminicidio se centra en la interpretación del término "por su condición de tal", que no solo refiere a la base biológica de la víctima, ya que no todo homicidio de una mujer se calificaría como feminicidio. Como señala Chávez Chira (2019), el delito se desarrolla en un entorno donde hay una clara jerarquía de poder y una ruptura de roles establecidos por la sociedad en cuanto a género, destacando la diferencia entre el aspecto biológico y las características sociales y culturales como elementos fundamentales en esta discusión.

El Reglamento de la Ley 30364 describe la violencia contra la mujer "por su condición de tal" como una conducta que ocurre en situaciones de violencia de género, reflejando discriminación y restringiendo los derechos de las mujeres mediante relaciones donde hay dominación, sumisión y subordinación. La comprensión del componente normativo "por su condición de tal" en el crimen de feminicidio requiere tener en cuenta las responsabilidades internacionales del Estado peruano y la prohibición de los roles predefinidos por género.

Para pensar este debate, Saravia Quispe (12 de marzo de 2018) trae la teoría del rol social, la cual considera en este contexto que "por su condición de tal" se refiere a expectativas sociales establecidas para un género en particular, como el papel que se espera que desempeñe el hombre. En este sentido, se espera que un hombre siga los comportamientos asociados a su género, e ir en contra de estas normas sociales podría resultar en sanciones legales, ya que se consideraría una transgresión a los roles sociales y al comportamiento esperado por la sociedad.

Esta teoría, argumenta la autora, al desviar la atención de la compleja idea de misoginia hacia el enfoque del rol social, aporta una perspectiva distinta. Sin embargo, plantea dudas sobre si los hombres en la sociedad peruana comprenden plenamente sus roles y límites en relación con las mujeres ya que las estadísticas evidencian una fuerte discriminación en los roles asignados por los hombres a las mujeres, mostrando una tendencia hacia roles más dominantes para los hombres.

En este sentido, resulta relevante traer a colación el análisis de Gutierrez Aldrete (2022) en relación a los discursos sobre feminicidios, ya que como reflexionamos previamente, estos aportan a la configuración del imaginario social y por ende la construcción de valores y comportamientos avalados comunitariamente. El feminicidio se origina en sistemas de discriminación arraigados en la sociedad y la cultura, cuyos mensajes se mantienen a través de la comunicación tanto en ámbitos públicos como privados. La investigación de Gutierrez Aldrete (2022) hace énfasis en discursos importantes presentes en los medios, como las discusiones sobre políticas públicas, movimientos sociales, estudios académicos y las opiniones de familiares de las víctimas, organizaciones sociales, activistas, expertos y autoridades. Estos actores, estos discursos que traen los actores sociales, son tan relevantes para la configuración social como la cobertura mediática de los casos, y contribuyen a dar forma a las conversaciones y al significado público de la temática.

Un ejemplo de esto es el caso que trae Gutierrez Aldrete (2022), del asesinato de Lesvy Berlín Rivera Osorio en México. El enfoque principal de la Procuraduría General de Justicia minimizó la violencia de género en el caso de Lesvy al respaldar la teoría del suicidio con pruebas periciales. Este enfoque se replicó en numerosos artículos de medios influyentes, fortaleciendo la credibilidad de las fuentes y consolidando un discurso dominante, ya que información sobre su vida personal fue divulgada con el propósito de responsabilizar a la víctima ante la opinión pública. Este caso evidencia cómo las instituciones y los medios pueden influir en la narrativa sobre la violencia de género, resaltando la importancia de un análisis crítico y equitativo en la representación de estos casos para evitar la revictimización y promover una comprensión más completa de la problemática.

En el Perú, las arraigadas inequidades de género en las estructuras patriarcales siguen presentes, reflejándose en una persistente violencia contra mujeres de diversos grupos etarios. Como trae Tello Gilardi (2020), los números de feminicidios en los últimos años son significativamente altos. Según el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, ocurrieron 121 en 2017, 149 en 2018 y un récord de 168 en 2019. Los números alarmantes reflejan la inquietante situación cotidiana que viven las mujeres en Perú, caracterizada por la discriminación y la violencia. Es decir, a pesar de avances legales, la violencia contra mujeres en Perú ha crecido.

Como señala la autora, hay una estructura social machista que normaliza esta violencia y eso lo podemos evidenciar en los índices de feminicidios cada vez más altos. Si bien ya existen algunas restricciones legales, continúa una impunidad que perpetúa la violencia. La categoría de homicidio por emoción violenta, por ejemplo, funciona como una posible vía legal de escape para los agresores.

Es crucial difundir y aplicar activamente políticas institucionales que promuevan la igualdad de género, así como criterios judiciales que se alineen con los estándares existentes en la región iberoamericana. De esta manera, se aspira a establecer una justicia más equitativa y accesible en Perú, comprometiéndose con la protección y defensa de los derechos de las mujeres y los niños.

En este sentido, también debemos tener en cuenta el feminicidio infantil. Como lo conceptualiza Sáenz (2020), este delito implica el acto de quitar la vida a una menor, generalmente desde el nacimiento hasta los quince años de edad. El crimen suele estar vinculado a situaciones previas de abuso sexual, particularmente violaciones, las cuales no se reflejan adecuadamente en las estadísticas, distorsionando así la comprensión completa de estos crímenes. Señala la autora que el abuso sexual en menores abarca diversas formas de violencia: física, psicológica y sexual; la cual ejemplifica la desigualdad de poder que conduce al feminicidio infantil, agravada por la vulnerabilidad inherente a la edad y al género de la víctima.

El abuso sexual, especialmente cuando afecta a niñas, las sitúa en una posición de desventaja extrema y vulnerabilidad frente a quienes las agreden. En casos donde el feminicidio involucra a niñas y adolescentes, la figura del feminicidio se vuelve crucial debido a su capacidad para abordar la desigualdad de género y la violencia arraigada en estructuras sociales. Al aplicar el concepto de feminicidio, se logra una mayor comprensión de los factores sistémicos que contribuyen a estos actos violentos y se promueve una justicia más completa y específica para estas situaciones.

En la legislación peruana, estos casos se estipulan como un agravante del crimen por presentan factores como que la víctima fuese menor de edad, que se encontrara bajo el cuidado o responsabilidad del agresor, que se la sometiera previamente a una violación sexual, que esté presente cualquier niño, niña o adolescente en el momento del delito, entre otros. Como recoge LP Pasión por el Derecho (5 de agosto de 2019), estos agravantes suben la pena hasta 30 años o cadena perpetua cuando ocurran dos o más de estas circunstancias.

Resultan de suma importancia estas herramientas legales para penalizar de manera especial los casos de feminicidios con sus particularidades respectivas, ya que los tipos penales son un primer paso hacia un cambio social. Nuñez Cetina (2021) reflexiona al respecto situada en México, donde la cultura patriarcal en su estructura legal toleraba la violencia conyugal, de manera que se permitían castigos y maltratos por comportamientos femeninos considerados desobedientes. Esto ocurría incluso hasta el punto que la legislación penal solía justificar homicidios en nombre del honor y los valores familiares. La arraigada mentalidad de emplear la violencia para resolver disputas domésticas aún perdura y es aceptada en la sociedad, evidenciando una cultura de violencia presente en contextos familiares y sociales.

En los testimonios de los casos de feminicidio presentados por la autora, se destaca cómo la violencia se interpreta como una manifestación de la autoridad masculina en el seno familiar, justificando la subyugación de las mujeres. La aceptación social de la violencia física ejercida por hombres en contextos privados, respaldada por leyes que eximen a los agresores, ha consolidado una masculinidad arraigada en la violencia y ha mantenido las desigualdades de género.

Los crímenes sexuales a menudo evidencian el poder de control que los hombres ejercen sobre las mujeres, acentuando las disparidades de género arraigadas en la historia y la sociedad. Como explica Olvera Lezama (2020), históricamente las mujeres han luchado por erradicar estas disparidades, evidentes en la restricción de oportunidades en comparación con los hombres en ámbitos como la educación, el empleo, el matrimonio, la participación política y otros derechos civiles. Las desigualdades arraigadas en la estructura predominante siguen afectando a las mujeres, pudiendo desencadenar actos de violencia perpetrados por hombres, desde acoso hasta feminicidio.

Según la criminología, los homicidios de mujeres cometidos por hombres, basados en su género, a menudo se interpretan como crímenes pasionales, relacionados con celos obsesivos y una presunta pasión amorosa del agresor hacia la víctima. La distinción entre homicidios femeninos por el hecho de ser mujeres y los homicidios masculinos fue un paso fundamental para señalar que las mujeres eran asesinadas debido a la violencia de género. La identificación y distinción eran fundamentales para investigar y procesar los casos de feminicidio, ya que la ausencia de esta diferenciación en las estadísticas dificultaba la comprensión precisa de este delito.

Al tratar los debates alrededor de la figura penal del feminicidio no se puede no mencionar insistentemente en que es un problema global que se sustenta en relaciones desiguales entre los géneros construidas históricamente. Como señala Monárrez Fragoso (2019), este fenómeno se manifiesta en diversas formas, como el feminicidio íntimo, feminicidio infantil, feminicidio vinculado a ocupaciones estigmatizadas y feminicidio racial, entre otras, influenciado por los sistemas culturales, políticos y económicos de cada sociedad

Más allá de considerar estos asesinatos como eventos individuales, el concepto de feminicidio aborda las complejas dimensiones estructurales de la violencia, teniendo en cuenta las diferencias geográficas, políticas, económicas y sociales que contribuyen a esta forma específica de violencia de género. En otras palabras, en lugar de ver cada caso como aislado, se enfoca en comprender y abordar las raíces profundas y sistémicas de estos acto.

Como expone la autora, la designación busca separarse y rechazar términos usando anteriormente como "homicidios", "crímenes de pasión" o "sacrificios", ya que acarrean otras implicaciones que perpetúan el sostenimiento de la esta violencia sistémica. Este enfoque destaca la importancia de reconocer la dimensión de género de estos actos violentos, donde la identidad de las mujeres es un factor determinante en el ataque. Al llamar a estos actos por su verdadero nombre, feminicidio, se pretende provocar un cambio en la percepción social y legal de estos crímenes. Identificarlos como feminicidio no solo busca el castigo legal, sino también el reconocimiento de la motivación de género detrás de estos crímenes y la urgencia de abordar las desigualdades estructurales que los perpetúan.

En este sentido, como reflexiona Sáenz (2020), los Estados tienen la responsabilidad de adecuar sus marcos legales para identificar el feminicidio como un crimen, lo cual es fundamental para proteger los derechos de las mujeres. Esto implica no solo reformar las leyes, sino también implementar políticas públicas integrales. Dichas políticas deben abarcar estrategias de prevención de la violencia y promoción del respeto y la igualdad en la sociedad en su conjunto.

Para fortalecer estas medidas, es esencial que los países armonicen su legislación nacional con los estándares y principios del Derecho Internacional, particularmente en lo que respecta a los derechos de las mujeres. Esto implica adoptar y aplicar tratados, convenciones y acuerdos internacionales que salvaguardan estos derechos, asegurando así una protección legal sólida y coherente para las mujeres en todos los ámbitos de la vida.

Como explica Pineda (2019), la falta de datos específicos sobre feminicidio y femicidio en América Latina refleja un vacío en la comprensión de la verdadera dimensión de la violencia contra la mujer, la mayoría de los países no pudo registrar estos crímenes como femicidio o feminicidio debido a la falta de inclusión de estos delitos en sus leyes, lo que condicionaba la recopilación de estadísticas sobre estos casos. Es decir, la ausencia de un reconocimiento legal de estos crímenes obstaculiza el correcto tratamiento de la problemática.

 Los números preocupantes de feminicidios en Perú entre 2010 y 2016 resaltan la urgencia de abordar esta problemática y de comprender las causas subyacentes detrás de esta concentración de casos en áreas urbanas como Lima. Entre 2010 y 2016, Perú reportó 786 feminicidios, lo que equivale a una media de 131 asesinatos de mujeres por motivos de género al año, alrededor de 11 al mes.

La Ley 30068, vigente desde el 19 de julio de 2013, introdujo el delito de feminicidio en el Código Penal, con penas mínimas de quince años de prisión. El artículo 108-B de dicho Código establece penas más severas, con un mínimo de veinticinco años e incluso cadena perpetua en casos agravantes por matar a una mujer por su género. La Ley n.° 30323, promulgada el 7 de mayo de 2015, contempla la inhabilitación para ejercer la patria potestad, tutela o curatela en situaciones donde el agresor tenga hijos con la víctima.

Contreras Cuzcano (2020) expone que los autores de feminicidios no presentan un perfil específico y pueden ser tanto personas conocidas como desconocidas, actuando solos o en grupo. Estos actos delictivos se originan en un contexto social y cultural impregnado de machismo, donde la violencia hacia las mujeres es tolerada y vista como algo normal. Esto evidencia una disparidad social en términos de derechos y libertades, donde los patrones que se presentan en la cultura limitan a las mujeres al hogar, menosprecian lo femenino y colocan su sexualidad bajo el control masculino.

En el caso del Perú, las medidas de resguardo dispuestas por la Corte Superior de Justicia de Lima Norte para lidiar con la violencia contra las mujeres no han sido efectivas en frenar el crecimiento de los actos violentos. Además, como señala Casas Quispilay (2021), estas medidas no han sido lo suficientemente eficaces para evitar los feminicidios. Esto quiere decir que, a pesar de que estas medidas están diseñadas para proteger y preservar la integridad y el honor de las víctimas, en la realidad no han logrado su cometido. Es decir, aunque se establecieron con esa finalidad en mente, no se han aplicado de manera que realmente logren brindar la protección necesaria a las personas afectadas.

La ineficacia se atribuye a varios factores, entre ellos, la falta de aplicación adecuada de las leyes existentes destinadas a proteger a las mujeres en situaciones de violencia. También hay deficiencias en la supervisión y seguimiento de estas medidas, debido a limitaciones estructurales y, en especial, a la escasez de personal policial. Esta situación revela una brecha entre la teoría legal y su aplicación práctica, lo que resulta en un riesgo mayor para las mujeres que son víctimas de violencia, ya que no están recibiendo la protección adecuada por parte de las instituciones encargadas.

Factores para definir un Feminicidio

 El feminicidio, un crimen motivado por razones de género, se presenta en contextos de paz y conflictos armados, afectando a víctimas sin un perfil específico, perpetrado por familiares, parejas, amigos o desconocidos. Se identifican categorías como el feminicidio íntimo cuando existe un vínculo previo, no íntimo si no hay relación y por conexión cuando una mujer muere en un acto dirigido a otra mujer. (LP Pasión por el Derecho, 5 de agosto de 2019).

La determinación de la intención en casos de feminicidio representa una complejidad crucial en la categorización de este delito, dado que implica el asesinato de una mujer debido a su condición de género. La identificación de la intención del perpetrador resulta fundamental para distinguir el feminicidio de otros crímenes, ya que implica una motivación específica basada en el género de la víctima. Esta búsqueda de intencionalidad no solo se centra en el acto mismo, sino que también examina los contextos previos, las relaciones entre el agresor y la mujer, así como los elementos que rodean el suceso, agregando capas de complejidad para determinar con precisión esta condición.

La jurisprudencia peruana define cuatro elementos para establecer la intención en incidentes de feminicidio, como recoge LP Pasión por el Derecho (5 de agosto de 2019). A pesar de la alegación del acusado de no pretender herir sino asustar, se enfatiza que la intención delictiva se deduce de eventos objetivos, como el uso de armas mortales, circunstancias coincidentes, el perfil del agresor y sus acciones previas. El feminicidio se configura como un delito que va más allá de la simple acción de quitar la vida a una mujer; implica un ataque a su condición de género, siendo este aspecto fundamental en su consideración legal.

En casos de eximentes imperfectas según el Código Penal, se establece que la reducción de la punibilidad debe superar el mínimo legal, siendo una orientación para el juez y no una opción discrecional. Además, se señala que la eximente incompleta por embriaguez solo aplica si hay perturbaciones profundas en las facultades, sin anular completamente la comprensión de la legalidad del acto, requiriendo una afectación considerable para limitar la conducta en línea con esa comprensión.

Las leyes del Perú priorizan el feminicidio asociado a relaciones afectivas, respondiendo a la elevada cantidad de mujeres asesinadas por sus parejas, según propuestas y evaluaciones legislativas. Como explican Moreno et al. (2021), el feminicida suele exhibir el dominio total sobre su pareja y recurre a la violencia como método para ejercer dicho control; las mujeres con educación y autonomía desafían este patrón de sumisión, convirtiéndose en blanco de tácticas que restringen su libertad económica. Por esto, la localización geográfica, particularmente en áreas rurales, incrementa la probabilidad de ser víctima de feminicidio por la falta de recursos y respaldo disponibles. En estos contextos, las mujeres se encuentran compelidas a contribuir al sustento económico del hogar mediante su trabajo.

Para determinar esto, como ya introdujimos, la identificación de factores determinantes para clasificar un asesinato como feminicidio presenta desafíos debido a la falta de evidencia científica concluyente sobre los perfiles de los perpetradores. Sin embargo, Moreno et al. (2021) destacan la presencia de características como agresividad física y verbal, así como hostilidad, como elementos asociados a intentos previos de feminicidio. La presencia de comportamientos agresivos por parte del agresor se destaca como un elemento significativo en situaciones de violencia de género, con historial de denuncias, intentos anteriores de homicidio y conductas violentas.

En la sociedad patriarcal donde se desenvuelve el perpetrador de feminicidio, la violencia tiende a ser avalada como un método válido para ejercer control sobre la mujer, llegando incluso a contar con apoyo de entidades estatales. El uso desproporcionado de la fuerza, el maltrato físico y psicológico deben ser reconocidos como indicios cruciales para evitar el feminicidio y para la promulgación de leyes que salvaguarden a las mujeres, prevengan la violencia de género y castiguen a los responsables de agresiones y feminicidios.

La legislación latinoamericana presenta variaciones en sus tipificaciones penales del feminicidio, aunque la idea de una disparidad de poder entre hombres y mujeres parece ser el punto clave que impulsa estos cambios legales, influenciando la estrategia legal utilizada, ya sea de manera evidente o sutil. Como recoge Vázquez Rojas (2019), estas leyes reconocen al menos tres situaciones con diferentes retos tanto en pruebas como en aspectos políticos.

Por un lado, señala el autor, hay leyes que exigen demostrar una relación amorosa para clasificar la muerte de una mujer como feminicidio, lo cual no presenta desafíos probatorios significativos. Este enfoque puede no cubrir todas las conductas que buscan penalizar basadas en la relación de poder asimétrica o razones de género. Luego, también se atribuyen estados mentales a quienes cometen asesinatos de mujeres en ciertas situaciones, haciendo que las motivaciones sean menos relevantes al requerir pruebas de circunstancias externas. Esto también crea desafíos probatorios y complejidad en el feminicidio, con estándares variables y posibles redundancias en las listas de circunstancias. Si la base es razones de género, se necesita un análisis detallado para evitar omisiones y excesos en su aplicación. La complejidad radica en la dificultad de probar estados mentales a través de hechos externos, lo que dificulta la efectividad de la legislación y deja la protección de las mujeres principalmente en intenciones legislativas.

Una estrategia en la que se ha indagado para colaborar con la lucha contra el feminicidio es la investigación respecto a los factores frecuentes en estos crímenes. Cruz Guisber (2019) presenta que, en Bolivia, se relacionan principalmente con el alcoholismo y los celos excesivos. De esta manera, las relaciones íntimas ocupan el lugar del vínculo más habitual entre víctima y victimario, teniendo como protagonistas más habituales a mujeres jóvenes entre 18 y 35 años que en muchas ocasiones desempeñan roles domésticos, comerciales o académicos, y en concubinato.

Por otro lado, los perpetradores, que tienen profesiones como conductores, comerciantes o están desempleados, exhiben un consumo significativo de alcohol. Las armas más comunes en estos eventos suelen ser cuchillos, seguidos de estrangulamiento y lesiones traumáticas. Investigaciones llevadas a cabo en España y Brasil apoyan estas afirmaciones, señalando que las mujeres tienen una probabilidad más alta de ser víctimas de violencia cuando sus parejas abusan del consumo de alcohol.

La investigación de Santos-Hermoso et al. (2021) señala que la ruptura de la relación está relacionada con la violencia en casos de feminicidio y violencia no mortal. Se divide en feminicidios precedidos y no precedidos por separación, resaltando el impacto del acoso, incluso sin otras formas de violencia. Esto sugiere que el acoso y la violencia pueden ser factores determinantes en algunos casos de feminicidio.

Como señala Izcara Palacios (2020), los feminicidios representan un legado de antiguas culturas patriarcales en las que los hombres emplean diversas tácticas para silenciar a las mujeres, someterlas y restringir su posición dentro de la sociedad. En ninguna sociedad contemporánea se ha erradicado por completo la influencia de las prácticas y tradiciones patriarcales mencionadas, lo que resulta en la presencia de feminicidios en todos los países y comunidades.

En la definición legal de este crimen en América Latina, un factor común es el homicidio realizado dentro del entorno familiar por parte de la pareja o los parientes de la víctima. Fuera de este ámbito, se contemplan los asesinatos marcados por violencia sexual, tortura o extrema brutalidad. Sin embargo, hay que destacar que no todos los asesinatos de mujeres cumplen con los criterios para ser considerados feminicidios, ya que esta clasificación tiene elementos subjetivos y no hay un método definitivo para identificar este crimen de manera inequívoca y específica.

En este sentido, Díaz Castillo et al. (2019) plantean que la legislación alrededor de la figura del feminicidio es insuficiente porque excluye los factores estructurales subyacentes en las muertes de mujeres. En contraposición, las figuras amplias se caracterizan por no restringir su ámbito solo al matrimonio o a vínculos sentimentales. En determinadas jurisdicciones, como en Bolivia, no se precisa que el feminicidio esté fundamentado en la subyugación de género, como se establece en la Ley Integral del 2013. Esta omisión genera incertidumbre, dado que posibilita la inclusión de casos de fallecimiento de mujeres que no se consideran como violencia de género.

La jurisprudencia en Perú ha identificado este factor como una expresión de discriminación que menoscaba los derechos de las mujeres y las sujeta a relaciones de dominación y subordinación. En otras palabras, esto implica sancionar a las mujeres que no se adhieren a los roles socialmente designados para su género, evidenciando un sistema sexista que las discrimina y las coloca en una posición de subordinación. Así, como exponen los autores, es crucial considerar que la tipificación del feminicidio como crimen implica penalizar el asesinato de mujeres en situaciones que reflejan la presencia de violencia de género, mostrando la imposición de roles y estereotipos que subyugan a las mujeres en la sociedad. Por lo tanto, el feminicidio no consiste en acabar con la vida de una mujer por cuestiones biológicas, sino que representa un acto que fortalece y mantiene un sistema de género sexista.

Para determinar esto, es interesante la propuesta de Rodríguez et al. (2019) respecto a la puesta en uso del estudio de la psicología social que ha investigado el análisis de las interacciones entre individuos usando técnicas conductuales, como los mapas socio-conductuales, relevantes en autopsias psicológicas, en tanto esto provee un enfoque para evaluar las interacciones sociales en casos de feminicidio. El uso de la autopsia psicológica es clave en la investigación legal de feminicidios para comprender la dinámica de violencia entre víctima y agresor. La evaluación de los criterios legales para considerar al acto violento un feminicidio destaca la importancia de entender las interacciones sociales de la víctima para identificar posibles victimizaciones previas y detectar motivos y responsables del crimen. En México, los motivos incluyen la misoginia, patologías psicológicas, inestabilidad emocional y patrones culturales machistas.

La precisa identificación de un feminicidio es fundamental debido a que la violencia, manifestada en distintas formas —directa, estructural y cultural—, influye en la vida de las mujeres en varios ámbitos. Como explica Vargas Justo (2019), el enfoque de género no se limita únicamente a las características tradicionalmente asociadas a hombres y mujeres, sino que profundiza en las complejas interacciones derivadas de estructuras culturales y sociales. Desde agresiones sexuales hasta la explotación financiera y los casos de muertes a manos de parejas, esta forma de violencia, frecuentemente oculta en la esfera privada, limita los derechos y la libertad de las mujeres, teniendo un fuerte impacto en su posición en la sociedad. Por consiguiente, la correcta clasificación del feminicidio se vuelve una herramienta esencial para identificar, comprender y prevenir actos que mantienen la desigualdad y subordinación de género.

CONCLUSIONES

La violencia de género y, específicamente, el feminicidio, van más allá de un simple acto criminal; son manifestaciones profundamente arraigadas en la estructura social y cultural. La discusión se extiende desde la clasificación legal y la necesidad de su distinción hasta la influencia de los medios de comunicación y los desafíos en la recopilación de datos precisos. Es imperativo enfatizar la importancia de considerar el feminicidio como un crimen diferenciado debido a su arraigo en la estructura patriarcal y su carácter sistémico, que va más allá de un simple homicidio.

Para esto, son necesarias políticas integrales y estrategias legales específicas para prevenir y abordar la violencia de género, resaltando cómo la falta de medidas efectivas ha llevado a un alarmante aumento de los casos en varios contextos. En suma, la lucha contra el feminicidio y la violencia de género requiere un enfoque integral y coordinado que abarque no solo la esfera legal, sino también aspectos sociales, culturales y mediáticos para lograr un cambio significativo en la sociedad.

La conclusión de esta exploración detallada es clara: el feminicidio no es solo un problema legal; va más allá de la aplicación de leyes específicas. Es un reflejo de la cultura, las expectativas sociales y la estructura de poder arraigada en las relaciones de género. Las normas culturales y sociales han normalizado la violencia contra las mujeres durante siglos, perpetuando así estas tragedias. Las leyes y medidas gubernamentales, aunque cruciales, requieren implementaciones efectivas, seguimiento y una comprensión más profunda de la dinámica social que subyace a estos crímenes.

La importancia de reconocer estos crímenes como feminicidio radica en la necesidad de comprender la motivación de género detrás de cada acto violento. La designación de feminicidio busca desafiar y desmontar estereotipos, estructuras patriarcales y sistemas culturales que perpetúan esta violencia. Esto no solo busca la justicia legal, sino también el cambio social y la concienciación sobre la discriminación de género arraigada.

La lucha contra el feminicidio es una lucha por la igualdad, la justicia y el respeto a los derechos humanos de las mujeres y niñas. Requiere un esfuerzo colectivo de instituciones, sociedad civil y actores clave para transformar las estructuras profundamente arraigadas que perpetúan esta violencia de género. Este camino hacia la igualdad de género es un compromiso que cada sociedad debe abrazar para garantizar un mundo más seguro y justo para todas las personas

La identificación precisa del feminicidio es esencial ya que este crimen motivado por razones de género se manifiesta en distintos contextos, afectando a mujeres de diversas relaciones y entornos. Determinar la intención detrás de estos actos representa un desafío crucial, ya que implica la discriminación de una mujer por su género. La jurisprudencia peruana ha delineado criterios para establecer la intencionalidad, enfocándose en elementos objetivos y el contexto de los hechos. El análisis legal enfatiza que el feminicidio no es simplemente el asesinato de una mujer, sino un ataque directo a su condición de género, exigiendo una comprensión profunda de las circunstancias.

Sin embargo, las legislaciones presentan variaciones y desafíos, algunas enfocadas en relaciones afectivas, excluyendo factores estructurales. La propuesta de utilizar la psicología social en autopsias psicológicas ofrece un enfoque para evaluar interacciones sociales en casos de feminicidio, destacando la relevancia de comprender el contexto previo de las víctimas para identificar y prevenir estos actos. La clasificación precisa del feminicidio se convierte así en una herramienta clave para desentrañar y combatir la desigualdad y subordinación de género.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Araiza Díaz, A., Vargas Martínez, F. C., & Medécigo Daniel, U. (2020). La tipificación del feminicidio en México. Un diálogo entre argumentos sociológicos y jurídicos. Revista interdisciplinaria de estudios de género de El Colegio de México, 6.

Casas Quispilay, G. A. (2021). Eficacia de las medidas de protección y las garantías a la integridad física como forma de reducir el feminicidio en el Perú [Tesis de grado, Universidad Nacional Federico Villarreal]. Lima, Perú.

Chávez Chira, R. (19 de noviembre de 2021). «La condición de tal» en el delito de feminicidio: ¿misoginia o incumplimiento de un estereotipo de género?. LP Pasión por el Derecho. https://lpderecho.pe/la-condicion-de-tal-feminicidio-misoginia-incumplimiento-estereotipo-genero/

Contreras Cuzcano, J. H. (2019). Violencia familiar, un paso al feminicidio. Revista Oficial del Poder Judicial, 9(11), 277-298.

Cruz Guisbert, J. R. (2019). Factores frecuentes del feminicidio en Bolivia. Revista Médica La Paz, 25(2), 42-46.

Díaz Castillo, I., Rodríguez Vásquez, J., & Valega Chipoco, C. (2019). Feminicidio: Interpretación de un delito de violencia basada en género.  Pontificia Universidad Católica del Perú, Departamento Académico de Derecho, Centro de Investigación, Capacitación y Asesoría Jurídica. Lima, Perú.

Gutierrez Aldrete, M. (2022). Análisis crítico del discurso con perspectiva feminista para analizar los discursos sobre feminicidio. Una propuesta metodológica de Latinoamérica. Empiria: Revista de metodología de ciencias sociales, (56), 153-176.

Izcara Palacios, S. P. (2020). El sustrato cultural del feminicidio. Oikos Polis, 5(2), 137-174.

Jasso López, L. C. (2019). La violencia feminicida y el feminicidio en la península de Yucatán: características y contextos regionales. Antrópica. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades, 5(10), 21-46.

Monárrez Fragoso, J. (2019). Feminicidio sexual sistémico: impunidad histórica constante en Ciudad Juárez, víctimas y perpetradores. Estado & comunes, revista de políticas y problemas públicos, 1(8), 85-110.

Moreno, A., Duran, A., Gutiérrez, A., & Ortega, C. (2021). Factores asociados al feminicidio en América Latina: una revisión sistemática desde la psicología forense [Tesis de maestría, Universidad de Magdalena].

Nuñez Cetina, S. (2021). Violencia contra las mujeres y feminicidio íntimo a la sombra del covid-19. Los efectos perversos del confinamiento. Política y cultura, (55), 99-119.

Olvera Lezama, B. I. (2020). Feminicidio en México, la otra pandemia. Revista Mexicana de Ciencias Penales, 3(11), 19-31.

Otamendi, M. A., Barroso, M. F., & Calazans, M. E. (2020). Violencia de género, feminicidio y resistencias en tiempos pandémicos. O Público e o Privado, 18(37 set/dez).

Pineda, E. (2019). Femicidio y feminicidio en América Latina de 2010 a 2016: Avances y desafíos para 15 países de la región. Iberoamérica Social.

Quiñones Galindo, A. E. (2021). El feminicidio en el Perú.  ÑAWPARISUN – Revista de Investigación Científica, 3(2), 79-8.

LP Pasión por el Derecho (17 de octubre de 2017). Alcances típicos del delito de feminicidio (siete claves) [Acuerdo Plenario 1- 2016/CJ-116].

https://lpderecho.pe/acuerdo-plenario-n-001-2016cj-116-alcances-tipicos-del-delito-feminicidio/  

LP Pasión por el Derecho (5 de agosto de 2019). Jurisprudencia actual y relevante sobre el delito de feminicidio. https://lpderecho.pe/jurisprudencia-relevante-actualizada-sobre-feminicidio/

Rodríguez, J. H., Zayas, J. V., & Coyaso, F. J. R. (2019). Autopsia psicológica: revisión y propuesta de aplicación en casos de suicidio y feminicidio en México. Psicología para América Latina, (32), 143-156.

Sáenz, J. E. (2020). El abuso sexual del menor de edad y su relación con el feminicidio infantil. Conrado, 16(75), 87-92.

Sáenz, J. E. (2020). El feminicidio como delito violento y circunstanciado. Revista Universidad y Sociedad, 12(4), 325-332.

Sánchez, C. y Arévalo, P. (2020). Aproximación al abordaje jurídico de la violencia letal contra mujeres trans en Colombia: Del feminicidio al transfeminicidio. Vía Iuris, 29, 85-109. DOI:

https://doi.org/10.37511/viaiuris.n29a3

Sánchez-Meza, M., & Suau-Gomila, G. (2023). Análisis de la cobertura periodística del feminicidio en México: entre la impunidad y el machismo. Antípoda. Revista De Antropología Y Arqueología, (52), 3-32.

Santos-Hermoso, J., López-Heredia, M., Sánchez-Martín, B., & González-Álvarez, J. L. (2021). La ruptura de la pareja y su influencia en la dinámica relacional en casos de feminicidio. Revista Española de Investigación Criminológica, 19(1), 1-34.

Saravia Quispe, J. I. (12 de marzo de 2018). ¿Qué quiere decir «matar a una mujer por su condición de tal»? LP Pasión por el Derecho.

 https://lpderecho.pe/feminicidio-matar-a-una-mujer-por-su-condicion-de-tal/

Suárez Val, H. C. (2021). Marcos de Datos de Feminicidio. Informatio. Revista del Instituto de Información de la Facultad de Información y Comunicación, 26(1), 313-346.

Tello Gilardi, J. (2020). Análisis del feminicidio desde la perspectiva de género y el rol del poder judicial en el Perú. FEMERIS: Revista Multidisciplinar de Estudios de Género, 5(1), 82-106.

Tiscareño-García, E., Gallur Santorum, S., & Miranda-Villanueva, O. M. (2022). Fuentes femeninas y masculinas en la cobertura del feminicidio en la prensa mexicana. Cuadernos.info, (51), 28-48.

Tiscareño García, E., & Miranda Villanueva, O. M. (2020). Víctimas y victimarios de feminicidio en el lenguaje de la prensa escrita mexicana. Comunicar: revista científica iberoamericana de comunicación y educación.

Tiscareño García, E., Vázquez Parra, J. C., & Arredondo Trapero, F. G. (2021). Culpabilización de víctimas de feminicidio en México desde una visión patriarcal. Academo (Asunción), 8(1), 67-76.

Valencia-Londoño, P. A., & Nateras-González, M. E. (2020). Violencia en contra de las mujeres como discriminación en contextos de violencia criminal: el caso del feminicidio en Medellín y el Estado de México. Revista Criminalidad, 62(1), 59-85.

Vargas Justo, Y. Y. (2019). Tratamiento penal del delito de feminicidio y violencia contra la mujer en el Juzgado Penal de la Corte Superior de Pasco-2018 [Tesis de grado, Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión].

Vázquez Rojas, M. D. C. (2019). Técnica legislativa del feminicidio y sus problemas probatorios. DOXA: Cuadernos de Filosofía del Derecho, 2019, núm. 42, p. 193-219.

Velásquez, C., Montalvo, A. G., Montgomery, W., López, V. M., Pomalaya, R., Luque, K. P., Flores Guerra, S., Vallejos Saldarriaga, J., Cabrera Echegaray, S., & Zamudio Flores, D. (2020). Violencia de género y riesgo de feminicidio en alumnas de universidades públicas y privadas de Lima Metropolitana. Revista de investigación en psicología, 23(2), 5-26.

 

 



[1] Autor principal

Correspondencia: [email protected]