Procedimiento de Ejecución en el Código Orgánico General de Procesos Ecuatoriano y la Necesidad de un Trámite Específico para Conocer la Oposición
Resumen
Este trabajo analizará el artículo 373 del Código Orgánico General de Procesos que establece las siete causas que la parte demandada puede utilizar para oponerse al mandamiento de ejecución en el término de 5 días, así como, la problemática que genera en el proceso lo que manifiesta el inciso tercero del mencionado artículo “la oposición no suspende la ejecución y será resuelta en la audiencia de ejecución”. En consecuencia, para que se conozca la oposición debidamente justificada y presentada en el tiempo otorgada por la ley, se deberá necesariamente esperar a la audiencia de ejecución para que sea resuelta y su archivo definitivo; esto quiere decir pasar por la ejecución forzosa e ir en contra de los bienes del ejecutado; cuando se entiende que la obligación ya está extinguida, lo que implica más tiempo para ejecutar, ir en contra del derecho a la defensa, debido proceso, tutela judicial efectiva, así mismo el retardo y congestionamiento de los procesos judiciales para la administración de justicia. Ante este escenario surge la necesidad de tener un trámite específico para conocer la oposición, sin llegar a la ejecución forzosa y reformar el inciso tercero y cuarto del artículo 373, como solución a la problemática planteada.
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