Prohibición de Empeorar la Situación Jurídica Inicial del Recurrente, en Materia Penal
Resumen
El propósito de este estudio es analizar la prohibición de empeorar la situación inicial de la persona que recurre dentro de un proceso judicial penal, llamado principio “non reformatio in peius”. Esta garantía está establecida en el artículo 77 numeral 14 de la Constitución de la República del Ecuador. El método de investigación utilizado es documental y dogmático, basado principalmente en normas constitucionales, infraconstitucionales, doctrinales y jurisprudencia actualizada. La garantía constitucional, especifica que la situación de quien apela no puede empeorar, menos aun cuando el recurrente es el único que apela ante el tribunal superior. Sin embargo, aunque la contraparte recurra, si ella no solicita expresamente la modificación de lo resuelto por la autoridad inferior, el tribunal de apelación tiene prohibido pronunciarse en perjuicio del reclamante. Respaldados en la actual constitución garantista de derechos que rige, se buscar su absoluta y efectiva aplicación en beneficio de todos los ciudadanos ecuatorianos. Por esta razón se analiza teóricamente el principio “non reformatio in peius”, las generalidades del derecho a recurrir, su evolución, la prohibición de empeorar la situación de quien recurre en la legislación comparada, su concepto y naturaleza jurídica; y, la “non reformatio in peius” en Ecuador.
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