Beneficiario Controlador en México: su Evolución hacia la Transparencia, Cumplimiento Normativo y un Integro Gobierno Corporativo
Resumen
Si bien es cierto que la figura de Beneficiario Controlador surgió con el nacimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de octubre de 2012 (EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 2012), también lo es que esta figura sigue siendo un tema actual, relevante y poco conocido y explorado en México, derivado de las reformas en nuestro Código Fiscal de la Federación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de noviembre de 2021 (EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 2021), donde surgieron nuevas obligaciones fiscales, abordadas a lo largo de este artículo, caso contrario en países como Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón y Reino Unido, mejor conocidos como el Grupo de los Siete G-7, quienes están muy familiarizados con el tema, ya que desde 1989 crearon el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), cuyo principal objetivo siempre ha sido luchar contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. Ahora bien, con el objetivo de conocer que es el Beneficiario Controlador y como saber identificarlo en las operaciones y transacciones que día a día se presentan, se analizaron sus antecedentes, definiciones, los criterios para determinar la condición de beneficiario controlador de las personas físicas o morales y cuáles son los mecanismos para identificarlo, obtener y conservar la información actualizada sobre él y de estar en los supuestos que información y documentación se debe recabar, así como las multas millonarias en caso de su incumplimiento; se abordó la figura de Beneficiario Controlador desde el Derecho Comparado y se evalúo su eficacia y cumplimiento de las recomendaciones número 24 y 25 del antes mencionado Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) de diversos países, obteniendo dicha información de fuentes, tales como el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (PRIORPI), las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) así como de diversos autores y demás fuentes bibliográficas. Concluyendo que la falta de un Registro de los Beneficiarios Controladores y la solicitud de información y documentación excesiva entorpece el cumplimiento de las obligaciones a nuestra legislación.
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Citas
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