La Consulta de Constitucionalidad en el Ecuador: Una Aparente Forma de Control Concreto
Resumen
En el presente artículo hacemos un estudio de la consulta de constitucionalidad que establece el artículo 428 de la Constitución de la República. Para el efecto, empezamos señalando lo que es el control de constitucionalidad de las normas jurídicas y las dos clasificaciones necesarias para el desarrollo de este artículo. A continuación, nos referimos a la estructura de la consulta y sus requisitos, y seguidamente buscamos despejar dos interrogantes: la primera, si aquella constituye una forma de control concreto; y la segunda, si existe control difuso de constitucionalidad en el Ecuador. En torno a la primera interrogante, exponemos varios argumentos para sostener que no se trata propiamente de esa forma de control; sobre lo segundo, nos referimos a que la introducción de la consulta de constitucionalidad refleja la intención del constituyente de establecer en nuestro país un sistema de control concentrado, aunque con base al texto del artículo 425 de la Constitución, puede haber argumentos para decir que existe también, a la par, control difuso, generando un sistema mixto. Concluimos, no obstante, que esto no concuerda con el actual paradigma constitucional, en el cual no se ha previsto expresamente el control difuso.
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