La reparación integral económica del Estado en el juicio de peculado (Ecuador vs. México)
Resumen
El presente artículo tiene por finalidad llevar a cabo un análisis de derecho comparado entre las legislaciones de Ecuador y México (concretamente el Estado de Nuevo León), en lo que se refiere al delito de peculado y la consecuente reparación integral del Estado. Si bien es cierto que en la gran mayoría de los casos la materialización de la reparación integral en sentido estricto no es posible, esta investigación busca demostrar que en los delitos contra la administración pública se puede lograr algo muy cercano a dicha reparación, puesto que existe la posibilidad de imponer a la persona condenada el pago de la cuantía sustraída e incluso una indemnización adicional en concepto de daños y perjuicios. Lo mencionado se evidencia de manera particular en el Código Penal para el Estado de Nuevo León (CPNL), en donde según el valor del daño se establece una pena privativa de libertad y una sanción económica, que garantiza la reparación del Estado. Sin embargo, el Código Orgánico Integral Penal (COIP), nada dice del pago de multas a consecuencia del cometimiento del delito, limitándose a determinar penas privativas de libertad y dejando en indefensión al propio Estado, toda vez que no existe una norma que obligue al juzgador a establecer un pago específico; esto más allá de que en el artículo 77 se menciona de manera vaga e imprecisa que los condenados por este y otros delitos contra la administración pública responderán con sus bienes hasta el monto de la reparación integral.
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