Interés público y constitución giratoria

Palabras clave: constitución, constitucional, agravio, interés público, discriminación

Resumen

Las políticas públicas, deben de partir del cumplimiento a la carta constitucional. En su artículo 65°, desde 1993 establece la garantía de Protección al consumidor. Sin embargo, en flagrante contradicción y evidente discriminación, el último párrafo del Artículo 62°, otorga garantías y seguridades, solo para un determinado tipo de contrato, los contratos-ley. Se puede establecer garantías y otorgar seguridades y no pueden ser modificados legislativamente. Están protegidos constitucionalmente. Esto, al colisionar con los artículos 1°, 2.1°, 2.2°, 2.14° y 59° del mismo instrumento, evidentemente produce un conflicto en la estructura constitucional. ¿Es posible formular políticas públicas, en base a una constitución inconstitucional? En el Perú, sí. Lo venimos haciendo con los contratos ley, desde hace 28 años. Estamos ante una constitución giratoria.

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Publicado
2021-11-12
Cómo citar
Guerrero Orbegozo, M. A. J. M., González Acuña, M. A. V. H., Soto Velásquez, M. A. M. E., & Mg. Ing. Guido Castillo Torres. (2021). Interés público y constitución giratoria. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 5(5), 10470-10493. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v5i5.1089
Sección
Artículos

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