Falta de medicamentos por parte del estado en enfermedades catastróficas y su aplicación en acción de protección constitucional
Resumen
RESUMEN
Dentro del presente trabajo, se presenta una serie de conocimientos específicos sobre la legislación ecuatoriana vigente. Relacionados directamente con la acción de protección tipificada debidamente en la Constitución de la República del Ecuador del año 2008, y las diferentes necesidades que presentan los pacientes con enfermedades catastróficas para poder acceder a medicamentos específicos que no se encuentra debidamente subsidiados por el estado ecuatoriano.
Asimismo, se da a conocer en forma sencilla y técnica un concepto de enfermedades catastróficas. Las normas pertinentes y derechos vigentes (en las diferentes normas legales) de los ciudadanos ecuatorianos que sufren algún tipo de enfermedad catastrófica. Los procedimientos jurídicos (acción de protección), que suele ser una de las herramientas más utilizadas por los abogados para poder conseguir que el Estado ecuatoriano pueda garantizar Derechos Constitucionales básicos que se encuentran dentro de la Carta Magna vigente.
Finalmente, se brinda información necesaria pertinente sobre algunos medicamentos que son de difícil acceso para cubrir ciertas enfermedades catastróficas. Su uso médico es explicado en forma eficiente con la finalidad de dar a comprender la importancia de su aplicación.
La información que se presenta en el actual artículo científico guarda relación directa con la legislación ecuatoriana vigente. Su aplicación es de nivel nacional. La metodología utilizada para la recolección de dicha información nace de los textos vigentes a la presente fecha. Y las muestras y técnicas empleadas son las estadísticas a nivel nacional que son recolectadas por los organismos estatales de salud pública.
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Constitución Política de la República del Ecuador del año 2008 / Registro Oficial No. 449, 20 de octubre 2008 / Última Reforma: Tercer Suplemento del Registro Oficial 377, 25-I-2021 / Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
Constitución Política de la República del Ecuador del año 2008 / Registro Oficial No. 449, 20 de octubre 2008 / Última Reforma: Tercer Suplemento del Registro Oficial 377, 25-I-2021 / Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.
Constitución Política de la República del Ecuador del año 2008 / Registro Oficial No. 449, 20 de octubre 2008 / Última Reforma: Tercer Suplemento del Registro Oficial 377, 25-I-2021 / Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: 1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas.
Constitución Política de la República del Ecuador del año 2008 / Registro Oficial No. 449 , 20 de Octubre 2008 / Última Reforma: Tercer Suplemento del Registro Oficial 377, 25-I-2021 / Art. 38.- El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas. 1. Atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario, en un marco de protección integral de derechos. Se crearán centros de acogida para albergar a quienes no puedan ser atendidos por sus familiares o quienes carezcan de un lugar donde residir de forma permanente.
Constitución Política de la República del Ecuador del año 2008 / Registro Oficial No. 449, 20 de octubre 2008 / Última Reforma: Tercer Suplemento del Registro Oficial 377, 25-I-2021 / Art. 43.- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a: 2. La gratuidad de los servicios de salud materna. 3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto.
Constitución Política de la República del Ecuador del año 2008 / Registro Oficial No. 449, 20 de octubre 2008 / Última Reforma: Tercer Suplemento del Registro Oficial 377, 25-I-2021 / Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: 1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.
Constitución Política de la República del Ecuador del año 2008 / Registro Oficial No. 449, 20 de octubre 2008 / Última Reforma: Tercer Suplemento del Registro Oficial 377, 25-I-2021 / Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios. 10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.
Constitución Política de la República del Ecuador del año 2008 / Registro Oficial No. 449, 20 de octubre 2008 / Última Reforma: Tercer Suplemento del Registro Oficial 377, 25-I-2021 / 10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener. 6. (Reformado por el Art. 10 de la Enmienda s/n, R.O. 653-S, 21-XII-2015, que la Sentencia No. 018-18-SIN-CC, R.O. E.C. 79, 30-IV-2019, de la Corte Constitucional declaró inconstitucional por la forma; por lo que el presente artículo retorna a su texto original). -Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda.
Constitución Política de la República del Ecuador del año 2008 / Registro Oficial No. 449, 20 de octubre 2008 / Última Reforma: Tercer Suplemento del Registro Oficial 377, 25-I-2021 / 6. (Reformado por el Art. 10 de la Enmienda s/n, R.O. 653-S, 21-XII-2015, que la Sentencia No. 018-18-SIN-CC, R.O. E.C. 79, 30-IV-2019, de la Corte Constitucional declaró inconstitucional por la forma; por lo que el presente artículo retorna a su texto original). -Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. / 6. (Reformado por el Art. 10 de la Enmienda s/n, R.O. 653-S, 21-XII-2015, que la Sentencia No. 018-18-SIN-CC, R.O. E.C. 79, 30-IV-2019, de la Corte Constitucional declaró inconstitucional por la forma; por lo que el presente artículo retorna a su texto original). -Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda.
Constitución Política de la República del Ecuador del año 2008 / Registro Oficial No. 449, 20 de octubre 2008 / Última Reforma: Tercer Suplemento del Registro Oficial 377, 25-I-2021 / Art. 281.- La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. 13. Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos.
Constitución Política de la República del Ecuador del año 2008 / Registro Oficial No. 449, 20 de octubre 2008 / Última Reforma: Tercer Suplemento del Registro Oficial 377, 25-I-2021 / Art. 298.- Se establecen preasignaciones presupuestarias destinadas a los gobiernos autónomos descentralizados, al sector salud, al sector educación, a la educación superior; y a la investigación, ciencia, tecnología e innovación en los términos previstos en la ley. Las transferencias correspondientes a preasignaciones serán predecibles y automáticas. Se prohíbe crear otras preasignaciones presupuestarias.
Constitución Política de la República del Ecuador del año 2008 / Registro Oficial No. 449 , 20 de Octubre 2008 / Última Reforma: Tercer Suplemento del Registro Oficial 377, 25-I-2021 / Art. 326.- (Reformado por el Art. 9 de la Enmienda s/n, R.O. 653-S, 21-XII-2015, que la Sentencia No. 018-18-SIN-CC, R.O. E.C. 79, 30-IV-2019, de la Corte Constitucional declaró inconstitucional por la forma; por lo que el presente artículo retorna a su texto original).- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: 5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar. 15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.
Constitución Política de la República del Ecuador del año 2008 / Registro Oficial No. 449, 20 de octubre 2008 / Última Reforma: Tercer Suplemento del Registro Oficial 377, 25-I-2021 /
Constitución Política de la República del Ecuador del año 2008 / Registro Oficial No. 449, 20 de octubre 2008 / Última Reforma: Tercer Suplemento del Registro Oficial 377, 25-I-2021 / Art. 358.- El sistema nacional de salud tendrá por finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, tanto individual como colectiva, y reconocerá la diversidad social y cultural. El sistema se guiará por los principios generales del sistema nacional de inclusión y equidad social, y por los de bioética, suficiencia e interculturalidad, con enfoque de género y generacional.
Constitución Política de la República del Ecuador del año 2008 / Registro Oficial No. 449 , 20 de Octubre 2008 / Última Reforma: Tercer Suplemento del Registro Oficial 377, 25-I-2021 / Constitución Política de la República del Ecuador del año 2008 / Registro Oficial No. 449 , 20 de Octubre 2008 / Última Reforma: Tercer Suplemento del Registro Oficial 377, 25-I-2021 /Art. 359.- El sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la participación ciudadana y el control social.
Constitución Política de la República del Ecuador del año 2008 / Registro Oficial No. 449 , 20 de Octubre 2008 / Última Reforma: Tercer Suplemento del Registro Oficial 377, 25-I-2021 / Art. 360.- El sistema garantizará, a través de las instituciones que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con base en la atención primaria de salud; articulará los diferentes niveles de atención; y promoverá la complementariedad con las medicinas ancestrales y alternativas. La red pública integral de salud será parte del sistema nacional de salud y estará conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vínculos jurídicos, operativos y de complementariedad.
Constitución Política de la República del Ecuador del año 2008 / Registro Oficial No. 449 , 20 de Octubre 2008 / Última Reforma: Tercer Suplemento del Registro Oficial 377, 25-I-2021 / Art. 360.- El sistema garantizará, a través de las instituciones que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con base en la atención primaria de salud; articulará los diferentes niveles de atención; y promoverá la complementariedad con las medicinas ancestrales y alternativas. La red pública integral de salud será parte del sistema nacional de salud y estará conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vínculos jurídicos, operativos y de complementariedad.
Constitución Política de la República del Ecuador del año 2008 / Registro Oficial No. 449, 20 de octubre 2008 / Última Reforma: Tercer Suplemento del Registro Oficial 377, 25-I-2021 /Art. 363.- El Estado será responsable de: 1. Formular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención, curación, rehabilitación y atención integral en salud y fomentar prácticas saludables en los ámbitos familiar, laboral y comunitario.
Constitución Política de la República del Ecuador del año 2008 / Registro Oficial No. 449, 20 de octubre 2008 / Última Reforma: Tercer Suplemento del Registro Oficial 377, 25-I-2021 / Art. 365.- Por ningún motivo los establecimientos públicos o privados ni los profesionales de la salud negarán la atención de emergencia. Dicha negativa se sancionará de acuerdo con la ley.
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional / Segundo Suplemento del Registro Oficial No.52, 22 de octubre 2009
Ley Orgánica de la Salud / Suplemento del Registro Oficial No. 423 , 22 de Diciembre 2006 / Suplemento del Registro Oficial No. 423 , 22 de Diciembre 2006 / (Agregado por el Art. 2 de la Ley s/n, R.O. 625, 24-I-2012) Art. ... (1).- El Estado ecuatoriano reconocerá de interés nacional a las enfermedades catastróficas y raras o huérfanas; y, a través de la autoridad sanitaria nacional, implementará las acciones necesarias para la atención en salud de las y los enfermos que las padezcan, con el fin de mejorar su calidad y expectativa de vida, bajo los principios de disponibilidad, accesibilidad, calidad y calidez; y, estándares de calidad, en la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, habilitación y curación. Las personas que sufran estas enfermedades serán consideradas en condiciones de doble vulnerabilidad.
Ley Orgánica de la Salud / Suplemento del Registro Oficial No. 423 , 22 de Diciembre 2006 / Suplemento del Registro Oficial No. 423 , 22 de Diciembre 2006 / Art. 144.- (Reformado por el Art. 3 de la Ley s/n, R.O. 625, 24-I-2012; y, sustituido por el núm. 2 de la Disposición Reformatoria Séptima de la Ley s/n, R.O. 652-S, 18-XII-2015).- La autoridad sanitaria nacional, a través de la entidad competente podrá autorizar la importación de medicamentos, productos biológicos, dispositivos médicos, reactivos bioquímicos y de diagnóstico que no hayan obtenido el correspondiente registro sanitario, en casos de emergencia sanitaria, para personas que requieren tratamientos especializados no disponibles en el país, para personas que sufran enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, para fines de investigación clínica humana, para el abastecimiento del sector público a través de organismos internacionales, tratándose de donaciones aceptadas por la autoridad sanitaria nacional, o para otros casos definidos por la autoridad sanitaria nacional, y en otros casos previstos en esta Ley, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto. Los medicamentos, productos biológicos, dispositivos médicos, reactivos bioquímicos y de diagnóstico cuya importación se permita, serán los específicos para cada situación.
Ley Orgánica de la Salud / Suplemento del Registro Oficial No. 423 , 22 de Diciembre 2006 / Suplemento del Registro Oficial No. 423 , 22 de Diciembre 2006 / DISPOSICIONES TRANSITORIAS (Agregadas por el Art. 6 de la Ley s/n, R.O. 625, 24-I-2012) Segunda.- Una vez publicada la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Salud para incluir el Tratamiento de las Enfermedades Raras o Huérfanas y Catastróficas, todos los programas de atención para enfermedades catastróficas que se estén ejecutando en cualquier dependencia pública, pasarán a depender del Ministerio de Salud Pública, quien se encargará de continuar con su ejecución.
Ley de prevención y asistencia integral del VIH / SIDA / Ley 11 / Registro Oficial 58 de 14-abr.-2000 / Estado: Vigente
Código Orgánico de la Función Judicial / Suplemento del Registro Oficial No. 544, 9 de marzo 2009 / Última Reforma: Suplemento del Registro Oficial 345, 08-XII-2020
Reglamento para la atención a personas que viven con el VIH / Sida / Acuerdo Ministerial 732, Registro Oficial 729, 20 de diciembre de 2002
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